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Santa Marta, Octubre 29 del 2011
Señor
JUEZ PENAL (Reparto)
Santa Marta
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (MEDIDA PROVISIONAL)
Interesado: MARLY CECILIA DE LEON PALLARES
Contra:
COOSALUD E.P.S.
Yo, MARLY CECILIA DE LEON PALLARES, ciudadana colombiana mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía , cuyo número y lugar
de expedición aparecen con mi firma, acudo ante Usted respetuosamente para
promover Acción de Tutela, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política
y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la
protección de los Derechos Constitucionales fundamentales a la Vida, Artículo 11 C.P; a
la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana, Artículo 1 y SS de la C.P,
así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad Social Artículo 48
C.P, en conexidad con los anteriores los cuales considero vulnerados y/o amenazados
por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Fui diagnosticada con Insuficiencia Renal Crónica el 5 de Junio del año 2001
2. Durante este tiempo debido a presentar Hipertensión Arterial, Cefaleas Pérdida
Auditiva Progresiva, he tenido que ser hospitalizada en varias ocasiones en la Clínica
Mar Caribe de esta ciudad, donde permaneció por temporadas.
3. Desde el 29 de Enero del 2008, vengo padeciendo de Pérdida Auditiva Progresiva en
el oído izquierdo, debido a que la Presión Arterial se me subió de manera brusca y muy
elevada, todo esto me está causando mucho daño en mi vida cotidiana.
4. El 7 de abril del 2008 y para evitar la pérdida de la audición derecha, ya que el doctor
Gabriel Puello, medico otorrinolaringólogo tratante me dijo que el oído que estaba
bueno, se iva a esforzar pues ya comenzaba a escuchar solo por él, curse derecho de
petición a Coosalud, solicitándole Audífonos, solicitud de la cual nunca obtuve una
respuesta.
5. Fui varias veces a Coosalud, solicitándole me colaboraran y me postergaban la fecha
de atención.
6. No tengo capacidad económica para comprarme los Audífonos, en caso que
Coosalud, objete ya que están por fuera del poss, y estos tienen un valor en el mercado
entre 1.500.000 y 2.500.000 millones de pesos por unidad y soy una mujer de escasos
recursos económicos.
CONSIDERACIONES
Que la no continuidad en la atención integral incluido el suministro de los medicamentos
que se deriven de su enfermedad; le vulneran derechos fundamentales consagrados
en la Constitución Política.
Que según la LEY 972 DE 2005, dice “Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe
atender cada uno de ellos.
En Sentencia No. T-013 de enero 17 de 1995, la Corte Constitucional, señalaba": ... El
derecho a la salud por estar en inmediata conexión con el derecho a la vida, como un
derivado necesario, es, esencialmente, un derecho fundamental que tiene toda persona
humana desde el momento mismo de su concepción hasta su muerte, derecho que
implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales; y poner
todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así
como para la recuperación...".
La Legislación sobre el tema y la jurisprudencia constitucional. En vista de que
constitucionalmente…..
No cabe duda, de que los derechos fundamentales de las personas, priman sobre
cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente se presenta, esta
Corporación ha sido enfática y clara, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el
caso concreto la legislación y ordenando la prestación de los servicios excluidos, pues
ni siquiera la Ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de
los individuos y, cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no
solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo."
Igualmente en Sentencia T-148/99 de la Corte Constitucional, Sala de Revisión de
Tutelas se declara: "Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual,
los beneficiarios del Sistema de Salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo
presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio. Los
pacientes que, como en el presente caso, están sometidos a riesgo, no pueden ver
obstaculizado o impedido su tratamiento médico por razón de los trámites internos
adelantados entre las entidades de salud. Estos procedimientos burocráticos deben ser
ajenos a la prestación del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida
por el Estado en esta materia.
Además ha dicho la jurisprudencia, “… que quien presta un servicio de salud no debe
efectuar acto alguno que pueda comprometer la continuidad del servicio y en
consecuencia la eficiencia del mismo. Es obligación primordial, tanto de las entidades
estatales como de los particulares que participen en la prestación del servicio público de
salud, garantizar su continuidad.”.
Según fallo de tutela T-27 de 2000 del Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de
Medellín, "... Es que la EFICIENCIA es un principio que tiene como destinatario a los
propios organismos responsables de la prestación del servicio público de la Seguridad
Social, el Estado y los particulares. Ella es reiterada por el Artículo 209 de la Carta
como principio rector de la gestión administrativa. Implica así mismo la realización del
control de los resultados del servicio. En cuanto a la SOLIDARIDAD, ESTE ES UN
PRINCIPIO QUE ASPIRA A REALIZAR EL VALOR JUSTICIA, QUE TIENE
FUNDAMENTO EN LA DIGNIDAD HUMANA. Respecto a la UNIVERSALIDAD, ésta se
relaciona con la COBERTURA de la Seguridad Social: Todas las personas tienen
derecho de acceder a ella. Ello es natural, por cuanto si la dignidad es un atributo y un
fin inherente de la persona, no es entonces concebible que unas personas gocen de
vida digna y otras no.
Las EPS están obligadas a prestar los servicios medico asistenciales a todos sus
afiliados, OBLIGÁNDOSE ADEMÁS, entre otras, A OBSERVAR TODAS LAS NORMAS
DE ÉTICA MEDICA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS Y
DISPONER LA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE LOS
CORRESPONDIENTES SERVICIOS EN SUS INSTALACIONES O FUERA DE ELLAS
Y EN LOS CASOS EN LOS QUE SEA NECESARIO, a través de OTRAS
INSTITUCIONES ( Públicas y Privadas) con las cuales podrá subcontratar la atención.
Las autoridades, entonces, están instituidas para proteger toda persona en su vida,
entendida esta en sentido de "VIDA PLENA". La integridad física, síquica y espiritual,
la salud, el mínimo de condiciones necesarias para la existencia digna, son elementos
constitutivos de una vida integra.
Es que "... la seguridad y la previsión social tienen por objeto la protección de la
población contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad
Económica...".
En forma general, se define la Seguridad Social como "un conjunto de medidas
tomadas por la sociedad y en primer lugar por el estado, para garantizar todos los
cuidados médicos necesarios, así como para asegurarles los medios de vida en caso
de perdida o reducción importante de los medios de existencia, causados por
circunstancias no propiamente creadas voluntariamente.
Valga la pena resaltar que el nuevo orden constitucional antepone a las TRABAS,
EXIGENCIAS Y REQUISITOS DESMESURADOS DE LA ADMINISTRACIÓN, LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE SE DESARROLLE CON FUNDAMENTO EN
LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MORALIDAD, EFICACIA, ECONOMÍA,
CELERIDAD, IMPARCIALIDAD Y PUBLICIDAD (C.P. 209). EN ESTE SENTIDO Y
CON FUNDAMENTO EN EL CASO CONCRETO, LAS ENTIDADES ENCARGADAS
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
SOCIAL, DEBEN APORTAR TODOS LOS MEDIOS QUE HAGAN MÁS ACCEQUIBLE
PARA LAS PERSONAS EL ACCESO DE ESTOS DERECHOS DE ASISTENCIA
PÚBLICA Y SOCIAL.
Ahora y sobre la igualdad de oportunidades, nuestra Corte también ha sostenido que":
... el derecho a la subsistencia, es consecuencia directa de los principios de dignidad
humana y del Estado Social de Derecho. Incluye tal derecho no sólo la facultad de
neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, y de exigir asistencia y
protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en
circunstancias de debilidad manifiesta, sino que, sobre todo pretende garantizar la
igualdad de oportunidades en una sociedad que como la nuestra es injusta y
desigual...".
El Decreto 1938 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, señala en su Artículo
23 acerca de los medicamentos:
"PARAGRAFO 3o.”
Medicamentos para el manejo de patologías crónicas, en las cuales los medicamentos
son de un alto costo y exigen un manejo especializado cuya provisión estará sujeta a
normas definidas en las respectivas guías de atención para su uso, condiciones de
elegibilidad del paciente y personal, profesional autorizado para su prescripción.
Estos serán cubiertos por las Entidades Promotoras de Salud mediante algún fondo o
algún mecanismo de aseguramiento que defina el Ministerio de Salud.". Del precepto
anteriormente trascrito se entiende que en todo caso, para el tratamiento de
enfermedades crónicas y de alto costo, la EPS debe asumir el costo de los
medicamentos, tratamientos y pruebas diagnosticas y suministrarlos al paciente."
Y por último y no menos importante la necesidad de dar continuidad a mi atención con
un médico especialista esta garantizada también en el Decreto 806 de 1998 en su
Artículo 11º donde se establece que: “Condiciones de acceso: Para acceder a
cualquiera de los niveles de complejidad del plan obligatorio de salud, se consideran
como indispensables y de tránsito obligatorio las actividades y procedimientos de
consulta de medicina general y/o paramédica del primer nivel de atención. Para el
tránsito entre niveles de complejidad es requisito indispensable el procedimiento de
remisión. Se exceptúan de lo anterior solamente las atenciones de urgencia y pediatría.
Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiera periódicamente de servicios
especializados podrá acceder directamente al especialista sin hacer el tránsito
por medicina general.”
PETICIÓN
.
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la Eps Coosalud autorice de manera
urgente mis Audífonos, así mismo se me garantice la adecuada, oportuna y continua
atención de la patología que padezco; y el tratamiento integral que se derive de mi
enfermedad, las pruebas diagnosticas y demás medicamentos requeridos para el
cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que se encuentren fuera del POS, que
además se de cumplimiento al Acuerdo 0260 de 2004, en su Artículo 6, Parágrafo
2º donde se exceptúa del pago de las cuotas moderadoras para la atención de
patologías que requieran de un control permanente, y en el Artículo 7º donde se
regula que las enfermedades de alto costo o catastróficas están exentas de
copagos.
Señor Juez, a usted como máxima autoridad, reclamo el derecho a una vida digna y la
protección del derecho a la salud.
PREVENCIÓN: a la EPS COOSALUD, para que en adelante continúe prestándome la
atención médica y asistencial que mi salud requiere y además, me dé el tratamiento
necesario, según mi estado de salud.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Historia Clínica Fundación Renal de Colombia
Cita Dr. Gabriel Puello y Diagnostico de Hipoacusia Neurosensorial bilateral.
Remisión Fonoaudiología y Solicitud Adaptación Audífonos
Derecho de Petición a Coosalud, Solicitándole Audífonos.
Copia Historia Clínica Mar Caribe.
Carta Personería, constancia bajos recursos económico
Carnet Sisben
Fotocopia Documento Identidad y Carnet Coosalud.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos no he
presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS COOSALUD, de la ciudad de Santa Marta
Yo recibiré notificaciones en los teléfonos 3145296818-3106001699 en la dirección
Avenida del Libertador No 15-24 Fundación Renal de Colombia.
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Del Señor Juez,
MARLY CECILIA DE LEON PALLARES
CC.57.463.074 de Santa Marta