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DISTRITO HOSPITALARIO DEL CONDADO DE ECTOR
SISTEMA DE SALUD MEDICAL CENTER
Elegibilidad para el Programa Asistencial del Distrito Hospitalario
del Condado de Ector (ECHDA)
Fecha de revisión: 1 dic. 2014
Fecha de vigencia: 1 dic. 2014
POLÍTICA: El Distrito Hospitalario del Condado de Ector fue creado en noviembre de
1989. Su responsabilidad es proporcionar un nivel adecuado de servicios
médicos a los habitantes necesitados del Distrito. Dichos servicios serán
proporcionados por el proveedor autorizado, Medical Center Hospital de
Odessa, Texas.
GENERALIDADES
Esta póliza tiene la intención de servir como guía para determinar la elegibilidad de las
personas, así como la responsabilidad que tiene el programa Asistencial del Distrito
Hospitalario del Condado de Ector (ECHDA, por sus siglas en inglés). ECHDA ejercerá su
mejor juicio para determinar la capacidad de los pacientes y/o de las personas
legalmente responsables para pagar por los servicios ofrecidos, tomando en cuenta los
derechos y la dignidad humana del solicitante.
La solicitud de asistencia y la prueba de elegibilidad es responsabilidad del solicitante. La
responsabilidad del Distrito es:
 Comunicar al solicitante las políticas y procedimientos que rigen la solicitud de
asistencia médica.
 Ayudar al solicitante a llenar la solicitud
 Notificar la decisión por escrito con base en sus conclusiones.
A los solicitantes se les asegura la confidencialidad tanto de su información médica
como financiera. Debido a que cada solicitud se revisa cuidadosamente, así como las
circunstancias que rodean al solicitante, puede existir la necesidad de hacer excepciones
a esta póliza. El Director de Finanzas o la persona que designe podrá exentar o hacer
excepciones a las directrices que rigen esta póliza.
El departamento responsable en llevar a cabo el Programa Asistencial del Distrito es
ECHDA. Las oficinas se encuentran en 425 N Sam Houston, Odessa, TX, con un horario
de operación de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., lunes a viernes, excepto en días festivos. El
número de teléfono es (432) 640-1053.
SOLICITUDES
Las solicitudes para ECHDA pueden obtenerse en los siguientes lugares:
Programa Asistencial del Distrito Hospitalario del Condado de Ector
425 N Sam Houston
Odessa, TX 79761
(432) 640-1053
Oficina Administrativa del Sistema de Salud Medical Center
425 N Sam Houston
Odessa, TX 79761
(432) 640-1000
MCH Family Health Clinic
840 W Clements
Odessa, TX 79763
(432) 333-3888
Se ha anexado una copia de la solicitud al Apéndice 1A. Si requiere ayuda para llenar la
solicitud le pedimos llamar o visitar los lugares que apaercen en el listado de arriba.
Hay que llenar, firmar y presentar las solicitudes junto con los documentos requeridos
en alguno de los lugares mencionados anteriormente antes de que transcurran
doscientos cuarenta (240) días a partir de la fecha del primer estado de cuenta, para
servicios de pacientes hospitalizados y externos. Si el solicitante es casado (legalmente o
en unión libre) y su cónyuge es miembro del hogar, el cónyuge también deberá firmar la
solicitud.
Las solicitudes que sean aprobadas son válidas por un período máximo de seis (6)
meses. Las solicitudes aprobadas para los solicitantes de Medicare son válidas por un
período máximo de doce (12) meses. Cualquier cambio en ingresos, recursos o
residencia del solicitante, que no sea por ajustes al costo de vida federal, requerirá de
notificación a ECHDA para una posible nueva solicitud y reconsideración de elegibilidad.
Cualquier falsedad en información o intento por eludir la política de ECHDA con el fin de
obtener o continuar con la elegibilidad para asistencia médica es motivo de rechazo de
la misma.
Si un solicitante califica para el programa y se niega a cooperar o continúa con alguna
otra fuente de asistencia, la solicitud al programa ECHDA podrá ser negada. Se deben
agotar todas las demás fuentes federales, estatales, locales y privadas para poder
determinar la elegibilidad a ECHDA. El personal de ECHDA ayudará al solicitante a
determinar cuáles otras fuentes de asistencia están a disposición del solicitante.
Cualquier solicitante que haya sido aprobado para programas de asistencia estatales o
locales, mediante un proceso de verificación apropiado que haya determinado
indigencia, podría calificar para ECHDA.
Todas las solicitudes a ECHDA quedarán pendientes si el solicitante está buscando
asistencia de otra fuente (es decir, SSI, Medicaid, Sección 1011, Responsabilidad), hasta
que el solicitante haya recibido la aprobación o el rechazo de la otra fuente.
Subrogación - La presentación de una solicitud para obtener servicios o recibir servicios
constituye una transferencia del derecho de restitución del solicitante o de quien recibe
los servicios para obtener reparaciones de:
1) Seguros por lesiones personales
2) Otras fuentes
3) Otra persona por lesiones personales causadas por la negligencia o dolo de la
otra persona
ECHDA se reserva el derecho a cualquiera de las reparaciones anteriores para recuperar
el costo de los servicios que el programa ha pagado anteriormente.
ELIGIBILIDAD
Verificación de residencia:
Se deben proporcionar las tarjetas de Seguro Social de todos los miembros del hogar del
solicitante.
Caulquier persona condenada por crimen que durante la perpetración de dicho crimen
haya sufrido lesiones que requieran cuidados hospitalarios, no serán elegibles a ECHDA.
Los presos o los residentes de una escuela o institución operada por el Departamento
Correccional de Texas, el Departamento de Salud Mental y Retardo Mental de Texas, la
Comisión de la Juventud de Texas, la Escuela para Invidentes de Texas, la Escuela para
Sordos de Texas o cualquier otra agencia estatal o quienes son presos, pacientes o
residentes de una escuela o institución operada por una agencia federal, no se
consideran residentes del condado donde se ubica la institución.
Solamente los residentes legales del Condado de Ector son elegibles a los beneficios
bajo este programa, con excepción de MCH Family Health Clinic. Un residente legal se
define como aquella persona que voluntariamente vive en el Condado de Ector, Texas, y
que es ciudadano o ha obtenido la condición de residente permanente. Todos los
solicitantes deben probar su residencia. La prueba de residencia puede incluir, pero no
se limita, a cualquiera de lo siguiente:
 Tarjeta de registro de votante válida para el Condado de Ector
 Inscripción reciente a una escuela pública o privada de los niños que viven en el
hogar
 Recibos recientes de servicios públcios (luz, agua, teléfono, etc.)
 Pagarés reciente o cuentas por pagar a instituciones financieras
 Recibos recientes de impuesto predial, cartas del Fiscal General, cartas del
Seguro Social
 Recibos recientes de renta o pago hipotecario
Las personas que residen de manera temporal en el Condado de Ector sólo para fines
médicos, no son elegibles a ECHDA, excepto a MCH Family Health Clinic. El solicitante es
el responsable de comprobar su residencia.
INGRESO
A los solicitantes que no tienen fuente de ingresos y son elegibles a trabajar se les
pedirá que muestren prueba de registro en la Comisión de Trabajo de Texas.
En el Apéndice 1 se pueden encontrar los tipos y limitaciones del ingreso.
RECURSOS
En el Apéndice 2 se pueden encontrar los tipos y limitaciones de recursos.
PLANES DE COMPENSACIÓN DE HOSPITAL
Los solicitantes que están cubiertos bajo los Planes de Compensación de Hospital
(Planes de Beneficios Diarios) aun pueden ser elegibles a recibir asistencia de ECHDA.
Sin embargo, el solicitante tendrá que transferir estos beneficios a ECHDA.
VERIFICACIÓN DE HOGAR
Un hogar consiste de todos los dependientes de la cabeza del hogar. Se usarán los
siguientes lineamentos para determinar la composición de un hogar:
 Hogar de una sola persona:
o Un adulto que vive con otros que no son legalmente responsables de
mantenerse unos a otros.
o Un adulto que vive solo.
o Un menor de edad que vive solo o con otros que no son legalmente
responsables de mantener al menor.

Grupos en un hogar:
o Dos personas legalmente casadas o en unión libre que viven juntas.
o Uno o ambos padres legales e hijos menores legales.
o Un tutor principal y un menor de edad. (Un tutor principal es una persona
designada por un tribunal para tener la responsabilidad legal diaria de un
menor de edad).

Hogares separados:
o Un hogar puede vivir con otro hogar. Determine la elegibilidad para cada uno
de los hogares independientemente, sin importar la configuración de los
hogares.
o Un menor de edad con hijos menores o hijos aún sin nacer
PERSONAS QUE RECIBEN MEDICAID
Todas las personas que reciben Medicaid no califican para el programa ECHDA de
acuerdo al Programa de Atención Médica para Indigentes del Condado del
Departamento de Salud de Texas, con excepción a los servicios no cubiertos Medicaid.
PROGRAMAS DE SERVICIO
Si un solicitante es aprobado para ECHDA, el solicitante y sus dependientes son elegibles
para los siguientes servicios dependiendo de las directrices de ingreso que se satisfagan.
SERVICIOS HOSPITALARIOS
Los servicios de atención a pacientes hospitalizados, atención en sala de urgencia y/o
atención externa que incluya exámenes diagnósticos y terapia, sólo están disponibles en
Medical Center Hospital en Odessa, TX. Los servicios no incluyen equipo médico
duradero.
FARMACIA
Las recetas (prescripciones) estarán limitadas a 3 recetas mensuales para un suministro
de 90 días de medicamento y serán autorizadas para los solicitantes que cumplan las
directrices de ingreso y recursos, con las siguientes estipulaciones y limitaciones:
 Las recetas deberán ser escritas por un proveedor autorizado de MCHS o por un
especialista consultado por un proveedor autorizado de MCHS
 Las recetas podrán requerir un copago ($9 para medicamentos dentro del
formulario y $20 para medicamentos aprobados fuera del formulario)
 La asistencia de ECHD no subsidiará otros programas de recetas, incluyendo el
Programa de Recetas con Descuento de Medicare
 En todos los casos se entregarán medicamentos alternativos de menor costo
(véase el formulario)
 Las recetas autorizadas están restringidas a aquellas que aparecen en el
formulario aprobado de ECHDA
 No se autorizará ningún medicamento que no requiera receta, excepto jeringas
de insulina, tiras de pruebas, agujas y glucómetros


Se aprobarán medicamentos analgésicos a los solicitantes elegibles con
enfermedades terminales o con cobertura única después de un accidente o
cirugía
Podrán surtirse medicamentos por urgencia una sola vez, sin exceder un
suministro de catorce (14) días, antes de procesar o llenar la solicitud
Directrices de reembolso a farmacia por casos indigentes por parte del proveedor de
medicamentos
Los proveedores de medicamentos participantes podrán reembolsar algunos de los
costos de farmacia proporcionados al programa de indigencia. Cuando se pueda, el
distrito solicitará la recuperación de estos costos y obtendrá la siguiente documentación
de los beneficiados con el fin de presentar la solicitud de reembolso:


Poder firmado por el paciente – Al llenar la solicitud, los pacientes firmarán un
poder exigido por el proveedor para el reembolso de medicamentos.
Prueba de ingresos – Se proporcionará la prueba de ingresos a la Farmacia de los
pacientes que hayan solicitado asistencia de ECHDA para incluirse en la petición
de reembolso.
Proceso fuera de formulario
 Todo medicamento fuera de formulario podrá surtirse una vez si el
medicamento cuesta $50 o menos, a discreción del farmaceuta del contrato,
enviando al Director de Farmacia (DOP) el nombre del paciente y el nombre y la
cantidad de medicamento surtido por correo electrónico.
 Todo medicamento fuera de formulario con un costo entre $50.01 y $100.00
requerirá de aprobación del gerente de caso antes de surtirse. El gerente de caso
notificará por correo electrónico la aprobación por una sola vez al DOP y pedirá
una revisión para aprobación de resurtidos subsecuentes si se trata de un
medicamento de sostén (a largo plazo).
 Todo medicamento fuera de formulario con un costo mayor a $100.01 requerirá
de la aprobación del DOP o su designado antes de surtirse.
Uso de medicamentos 340B por ECHDA
MCH ofrece un programa de asistencia a pacientes que viven en el Condado de Ector.
Los pacientes que soliciten este programa deben seguir todas las directrices
establecidas por las políticas de la oficina administrativa de ECHDA. Si el paciente se
inscribe en el programa ECHDA, se deben seguir estos requisitos si el paciente desea
usar el programa de descuento 340B.

La persona debe cumplir con la definición de “paciente” de MCH:
a. La entidad cubierta ha establecido una relación con la persona, de tal forma
que la entidad cubierta mantiene registros de atención médica de la persona.
b. La persona recibe servicios de atención médica por un profesional de
atención a la salud que está empleado por la entidad cubierta o proporciona
atención médica bajo contrato u otro tipo de arreglo (referencias), tal que la
responsabilidad de la atención prestada permanece con la entidad cubierta.

Los pacientes de MCH inscritos en el programa ECHDA deben usar las farmacias
contratadas que aparecen en la base de datos PSA/HRSA cuando se genera una
receta por una consulta calificada.
Los pacientes de Family Health Clinic (FHC) inscritos en el programa ECHDA
deben usar las farmacias contratadas que aparecen en la base de datos
PSA/HRSA FQHCLA (Similares para Centros de Salud Federalmente Calificados)
cuando se genera una receta a partir de una consulta calificada.
El paciente no calificará para medicamentos 340B si una receta es el único
servicio provisto al paciente. Deberá documentarse una consulta y deberá
disponerse de verificación de la consulta para fines de revisión utilizando
registros médicos electrónicos (EMR) de MCH o de las afiliadas de MCH.


MÉDICOS
Las consultas médicas deberán ser previamente autorizadas antes de brindar el servicio
a las personas que cumplan las directrices aprobadas de ingreso y recursos. Se entregará
al paciente una lista de médicos disponibles al momento de aprobar la solicitud. Las
consultas estarán limitadas a:
 Una consulta por mes con un médico de atención primaria con un copago de
$10.00
 Una consulta por mes con un médico especialista con un copago de $10.00
**Al llegar al consultorio médico, los copagos deberán entregarse ahí mismo junto con
el vale.**
ECHDA se reserva el derecho a utilizar los servicios de MCH Family Health Clinic y de
MCH Procare a los solicitantes que califiquen para asistencia de consulta médica. ECHDA
no cubrirá las consultas médicas que no participan en MCH Family Health Clinic o MCH
Procare a menos que se trate de una interconsulta con un especialista por dicho
médico. El reembolso de los servicios prestados será de acuerdo con la Tabla de
Honorarios Médicos establecida por el Programa de Atención Médica para Indigentes
del Condado para el Estado de Texas. La utilización de los médicos será supervisada y
podrá limitarse si se considera necesario.
MCH Family Health Clinic atiende tanto a residentes como a no residentes del Condado
de Ector o de los Estados Unidos de América. Se utiliza una tabla de precios diferenciales
para determinar el monto que el solicitante debe pagar. A los solicitantes que buscan
consulta médica se les podría exigir que utilicen MCH Family Health Clinic, y el negarse a
hacerlo, podría resultar en la invalidación de asistencia al solicitante en el futuro.
LIMITACIONES
En el Apéndice 3 se establecen las limitaciones y exclusiones de los servicios prestados.
NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
Los solicitantes deben notificar los cambios que afecten su elegibilidad antes de que
transcurran 14 días a partir de la fecha en que ocurrió el cambio. La notificación puede
ser por correo, teléfono, en persona, ya sea el solicitante u otra persona a nombre de
éste. El personal de ECHDA documentará en el expediente los cambios notificados.
REVISIÓN ANUAL
La póliza del Programa Asistencial del Distrito Hospitalario del Condado de Ector estará
sujeta a revisión al menos una vez al año por parte del Consejo de Administración de
ECHD.
APELACIONES
Si se niegan los beneficios a un solicitante bajo el programa Asistencial ECHD por motivo
de exceso de ingresos según las directrices, el solicitante tiene derecho de apelación. Se
deben entregar todos los recibos mensuales al personal de ECHDA. No se incluirán los
gastos incurridos, tales como recibos de tarjetas de crédito (a menos que se pueda
probar que la deuda fue por gastos médicos).
Todos los demás casos de apelación deberán presentarse por escrito a la oficina de
ECHDA donde presentó su solicitud el solicitante. Esto deberá hacerse antes de los
noventa (90) días de la fecha de determinación de no elegibilidad. ECHDA responderá
antes de diez (10) días de la fecha de recepción. El proceso de apelación podrá
continuarse siguiendo las directrices actuales del Programa de Atención Médica para
Indigentes del Condado establecido por el Departamento de Salud de Texas.
AVISO LEGAL
Cualquier asunto que este documento no aborde directamente requerirá de una
revisión y aprobación por escrito del Director de Finanzas (CFO) de Medical Center
Hospital, con la aprobación de la Administración de Medical Center Hospital y del
Consejo de Administración de ECHD.
Todos los solicitantes serán sujetos a investigación para este programa y serán
autorizados para este programa sin importar su raza, edad, culto, color, nacionalidad de
origen, sexo o discapacidad física.
ECHDA tendrá el derecho de enmendar o modificar las directrices de elegibilidad de vez
en vez según lo apruebe el Consejo de Administración de MCH. Estas enmiendas o
modificaciones entrarán en vigor después de su publicación en un periódico de
circulación general del Condado de Ector, Texas.
APÉNDICE 1
INGRESO
DEFINICIÓN:
Para fines de elegibilidad a este programa, se definirá el ingreso como el total del dinero
recibido de todas las fuentes, antes de impuestos. Los límites del ingreso permitido
aparecen en el Apéndice 2B.
Un hogar debe intentar y aprovechar todos los ingresos a los que legalmente tiene
derecho. Existen deducciones por ingresos de sueldos y salarios que no se permiten
para los ingresos de otras fuentes.
TIPOS DE INGRESOS:
El ingreso es un tipo de pago que es una entrada periódica y predecible para el hogar.
Hay ingresos de trabajo (por sueldos y salarios) e ingresos no salariales (ingresos que no
provienen por trabajar).
 Los ingresos de trabajo son ingresos relacionados con el trabajo.
 Los ingresos no salariales no provienen de trabajo e incluyen beneficios de otros
programas.
Patrocinador extranjero – Cuenta como ingreso si el solicitante es un extranjero legal
con menos de 3 años en los EE.UU. y se le exigió tener un patrocinador según las reglas
de inmigración; cuenta el ingreso y los recursos del patrocinador.
Contribuciones en efectivo – Cuentan como ingreso no salarial, a menos que provengan
de:
 Una persona viviendo en el hogar que no es miembro del hogar del solicitante
 Una persona que comparte gastos del hogar con el solicitante
 No existe relación arrendador/inquilino
Ingreso de menores – Queda exento si el menor:
 Es aún estudiante y
 No se le considera emancipado y
 Está trabajando menos de treinta (30) horas por semana
Manutención para menores – Cuenta como ingreso no devengado
Compensación por víctima de crimen - Exenta
Beneficios de seguro de discapacidad – Cuenta como ingreso no salarial
Dividendos y regalías – Cuentan como ingreso no salarial
Asistencia educativa - Exenta
Asistencia para energía - Exenta
Pago a suma alzada - Las sumas alzadas recibidas una vez al año o con menor frecuencia
cuentan como un recurso durante el mes en que se reciben, a menos que sea
específicamente exenta.
Derechos de explotación minera – Cuentan como ingreso no salarial.
Beneficios por pensión/retiro – Cuentan como ingreso no salarial.
Ingresos derivados de la propiedad – Cuentan como ingreso por actividades
empresariales (trabajo por cuenta propia) si se recibe:
 Como renta;
 Como alquiler; o,
 En un plan de pagos parciales como resultado de venta de una propiedad. El
saldo del pagaré no se considera como un recurso.
Ingresos de trabajo por cuenta propia – Cuentan como ingreso de trabajo, con
excepción de los siguientes gastos permitidos:
 Mano de obra
 Impuesto por ventas/impuesto a la propiedad
 Materia prima/semilla/fertilizante
 Renta/servicios públicos
 Combustible
 Reparaciones y mantenimiento para mantener propiedades con fines de ingreso
 Suministros
 Intereses de préstamos comerciales sobre la propiedad que produce ganancias
 Primas de seguros
Nota: No se cuenta la depreciación, las mejoras a los activos de capital ni los costos
que no están relacionados al trabajo por cuenta propia.
Beneficios del Seguro Social - Sí cuentan; el solicitante debe proporcionar una copia del
cheque del Seguro Social más reciente o un impreso de los beneficios del Seguro Social.
Retiros de fondos de fideicomisos – Cuentan como ingreso no salarial.
Compensación por desempleo - Los beneficios brutos cuentan como ingreso no salarial.
Beneficios de Veteranos/VA – Cuentan como ingreso no salarial.
Sueldos/salarios/comisiones – Cuentan como ingreso de trabajo.
VERIFICACIÓN DEL INGRESO
Debe verificarse el ingreso al momento de la solicitud inicial, cuando se notifique de
cambios o cuando un caso cuestionable se revise.
El presupuesto del ingreso es el proceso de calcular el ingreso y las deducciones
utilizando la mejor estimación de las circunstancias y de los ingresos actuales y futuros
del hogar:
 Ingresos que se reciben en un mes Y QUE probablemente se reciban el siguiente
mes; O
 Ingresos que se reciben en un mes Y QUE se recibieron con base regular y
predecible en meses anteriores; O,
 Ingresos que se reciben en un mes Y QUE superan el límite máximo de ingresos
para el tamaño del hogar.
o Los ingresos de trabajo se pueden verificar con cualquiera de los
siguiente:
 Recibo de nómina del mes actual/meses recientes
 Formularios W-2
 Registros de ventas
 Declaraciones firmadas por los empleadores
o Los ingresos no salariales se pueden verificar con cualquiera de los
siguientes:
 Cartas de adjudicación
 Mandatos de tribunales o decretos públicos (documentos de
apoyo)
 Notas de contribuciones en efectivo a menos que la persona que
proporciona el efectivo es también miembro del hogar o
comparte los gastos del hogar con el solicitante
 Impresos o cartas del Seguro Social
o Los ingresos de trabajo por cuenta propia pueden verificarse por
cualquier de lo siguiente:
 Registros del negocio
 Declaración fiscales actuales
 Estados de pérdidas y ganancias preparados por un Contador
Público Certificado
o El ingreso por terminación de la relación laboral puede verificarse por
cualquiera de lo siguiente:
 Una declaración por escrito del empleador con la fecha de la
terminación
 Un aviso de terminación de beneficios de una agencia de gobierno
Si el solicitante confirma que no tiene ingresos, se debe verificar por uno o más de los
siguientes:
 El solicitante que puede trabajar debe proporcionar prueba de registro con la
TWC
 La información del último empleador, mostrando la última fecha de empleo, la
dirección y el número de teléfono de la compañía, copia del último recibo de
nómina, etc.
 Si un amigo o pariente lo corrobora, el amigo o pariente debe firmar la
declaración de esa corroboración
 Si está viviendo de sus ahorros, se debe presentar un estado de cuenta del banco
de los últimos 3 meses
CÓMO SE DETERMINA LA CANTIDAD MENSUAL:
Si la información que se recibe es:
El ingreso anual
- se divide entre 12
El ingreso semanal
- se multiplica por 4.33
El ingreso quincenal
- se multiplica por 2.17
Del ingreso bruto mensual por hogar se deducen $120.00 por cada miembro del hogar
que cuenta con un empleo por concepto de gastos relacionados al trabajo.
APÉNDICE 1A
DISTRITO HOSPITALARIO DEL CONDADO DE ECTOR
DIRECTRICES PARA EL INGRESO FINANCIERO
SERVICIOS DE HOSPITAL PARA PACIENTES HOSPITALIZADO/EXTERNOS
&
PROGRAMA DE PRESCRIPCIONES
INGRESO ANUAL
Tamaño del hogar
1
Límites del ingreso/año 150%
$17,505
200%
23,340
2
$23,595
31,460
3
$29,685
39,580
4
$35,775
47,700
5
$41,865
55,820
6
$47,955
63,940
7
$54,045
72,060
100% de asistencia hasta llegar a 150% del FPL y 90% de asistencia para un 151200% del FPL (Límite de Pobreza Federal).
APÉNDICE 2
RECURSOS
Se utilizarán los recursos para determinar la elegibilidad a todos los programas de
asistencia del Distrito, con excepción de MCH Family Health Clinic. El Apéndice 3
contiene las definiciones y ejemplos de los recursos.
DEFINICIONES
Recursos – activos o bienes. Como ejemplos tenemos dinero, cuentas bancarias,
acciones, bonos, certificados de depósito, vehículos, embarcaciones, vehículos para
acampar, terrenos distintos a la casa-hogar y derechos de explotación minera.
Precio de mercado - la cantidad que un recurso traería si se vendiera en el mercado
actual local.
Patrimonio neto - la cantidad de dinero de la que dispondría el propietario después de
la venta de un recurso. Esta cantidad se determina restando el dinero que aún se debe
del precio de mercado, así como los costos normalmente asociados con la venta y
transferencia del recurso.
Bienes personales - muebles, electrodomésticos, joyería, ropa, ganado, maquinaria
agrícola y otros bienes si el hogar los utiliza para satisfacer necesidades personales
esenciales de la vida cotidiana.
Recursos inaccesibles – recursos que no están legalmente disponibles en el hogar.
LÍMITE DE RECURSOS
El total de los recursos del hogar no puede exceder de $3,000 para asistencia de cobro
de hospital y de $2,000 para consulta con el médico y asistencia de recetas.
El total de los recursos del hogar no puede exceder de $3,000 para asistencia cuando
una persona de mayor edad o discapacitada que vive en el hogar cumple con los
requisitos de parentesco.
TIPOS DE RECURSOS
Los recursos pueden contar o pueden estar exentos como se explica a continuación:
401K = Exento si el solicitante aún está empleado por el empleador que ofrece el plan.
Morada habitual (Homestad) - Exenta. Una morada es la vivienda habitual del hogar
(dentro del estado de Texas) y la propiedad circundante que no está separada por
alguna propiedad de otros dueños. La propiedad circundante que está separada por
servidumbre de paso tal como un camino se considera parte de la morada. También
está exenta una residencia desocupada temporalmente por motivo de capacitación para
el empleo o para futuro empleo, enfermedad, accidente o desastre natural, si los
integrantes del hogar tienen la intención de regresar.
Un hogar que no cuenta con una casa permanente pero que es dueño de, o está
comprando, una propiedad donde tienen la intención de construir casa permanente
recibe una exención por el terreno y, si está parcialmente construida, por la casa.
Lotes en cementerios - Exentos
Propiedad que genera ingresos
 Está exenta si la propiedad es indispensable para el empleo del solicitante o para
trabajar por cuenta propia. (Ejemplos: herramientas propias de un oficio,
maquinaria agrícola, inventarios). Sigue exenta esta propiedad durante períodos
temporales de desempleo si el solicitante espera regresar a trabajar.
 Se exenta la propiedad si anualmente produce ingresos consistentes con su
precio de mercado, aunque se utilice sólo por temporadas.
Cuentas Individuales para el Retiro (cuentas IRA) – Cuenta si se deduce cualquier
cantidad de sanción incurrida por el retiro anticipado y lo que resta.
Propiedad mancomunada – Exenta si la propiedad pertenece conjuntamente a los
integrantes del hogar y a otros dueños y los estos comprueban que:
 La propiedad no puede venderse ni dividirse sin el consentimiento de los otros
dueños; y,
 Los otros dueños no desean vender ni dividir la propiedad.
Planes Keogh - Cuenta si se deduce cualquier sanción por retiro anticipado y lo restante.
Excepción: el Plan Keogh no cuenta si existe un convenio contractual de retiro con otras
personas que no son miembros del hogar y que comparten el mismo fondo. Este tipo de
Plan KIeogh se considera como recurso inaccesible.
Pago de seguro – Cuenta con excepción de la cantidad designada y erogada para gastos
de entierro, gastos médicos o posesiones dañadas/perdidas.
Pagos por demandas – Cuentan con execpión de la cantidad designada y erogada para
gastos del entierro, costas procesales, gastos médicos o posesiones dañadas/perdidas.
Seguro de vida - Exento
Activo circulante - Cuenta si es fácilmente negociable. Ejemplos: efectivo, cuenta de
cheques, cuenta de ahorros, certificado de ahorros, pagarés, bonos y acciones.
Pago a suma alzada - Cuenta como pago a suma alzada, incluyendo pero no limitándose
a: sumas alzadas retroactivas del Seguro Social, beneficios de retiro del ferrocarril u
otros pagos, y reembolsos de depósitos de garantía de propiedades de renta o servicios
públicos.
Activos fijos - Cuentan. Ejemplos: pertenencias personales, un vehículo registrado, un
edificio o terrenos.
Posesiones personales - Exentas. Si se vende una posesión personal el dinero recibido
por la venta es un activo circulante y sí cuenta.
Seguro de entierro prepagado– Los seguros de entierro prepagados, los planes o
convenios de funeral están exentos hasta un valor en efectivo de $1,500 por cada
miembro del hogar.
Bienes inmuebles – Cuentan, a menos que el hogar se esté esforzando en buena fe para
venderlos. Los bienes inmuebles son los terrenos y las mejoras realizadas a éstos.
Cuentas para el retiro - Exentas hasta que se retira dinero; si el dinero se retira en
forma de cheque mensual, cuenta como ingreso. Si el dinero se retira en una suma
alzada, cuenta como recurso.
Fondos de fideicomiso - Se exentan los fondos de fideicomiso o los bienes sucesorios.
Los retiros que se hagan cuentan como ingreso no salarial, no como un recurso.
Vehículos - Los vehículos con un precio de mercado menor o igual a $5,000 están
exentos, sin importar la cantidad de vehículos que tenga el hogar. Si el precio de
mercado excede de $5,000, el vehículo registrado cuenta para el límite total de los
recursos disponibles.
Un vehículo registrado está exento si se utiliza más del cincuenta por ciento (50%) del
tiempo para propósitos de generar ingresos. Ejemplo: un solicitante que trabaja por
cuenta propia que utiliza un camión para remolcar, camión para soldar o tractocamión
para ganarse la vida.
A continuación aparecen algunas sugerencias para determinar el precio de mercado de
un vehículo:



Se usa el valor promedio de canje que aparece en la Guía de la Asociación
Nacional de Agencias Automotrices (NADA). El valor del préstamo del
vehículo se usa sólo si no se dispone de otras fuentes.
Si el hogar piensa que el valor promedio de NADA es incorrecto debido a las
condiciones del vehículo (daño de carrocería), pueden proporcionar una
verificación de una fuente confiable, tal como un representante de
préstamos bancarios o una agencia de autos autorizada.
No cuenta el incremento de valor por motivo de bajo kilometraje o equipo
opcional.



Los integrantes del hogar deben comprobar el valor de los vehículos
antiguos, personalizados o clásicos si el personal administrativo no puede
realizar un avalúo preciso.
Se aceptará el valor estimado por los integrantes del hogar de los vehículos
que ya no aparecen en NADA a menos que dicho valor sea cuestionable y
pudiera afectar la elegibilidad. En este caso el hogar deberá proporcionar un
avalúo de una agencia automotriz autorizada o alguna otra evidencia del
valor, tal como una valoración de impuestos o un anuncio de periódico que
muestre el precio de venta de un vehículo similar.
Para vehículos nuevos que aún no aparecen en lista de NADA, el hogar
deberá proporcionar una estimación del valor de canje de una agencia
automotriz o de un representante de préstamos bancario. Si esto no fuera
posible, se acepta la estimación del hogar a menos que sea cuestionable y
afectara la elegibilidad.
SANCIÓN POR TRANSFERIR RECURSOS - Un hogar no será elegible si dentro de los tres
meses anteriores a la solicitud o en cualquier momento posterior a la certificación
transfiere un recurso contable con menor precio a lo establecido en el mercado para
calificar para asistencia médica del condado.
El hogar quedará descalificado por dos años comenzando en la fecha en la que el
recurso fue transferido. Si los cónyuges están legalmente separados, la transferencia de
los bienes propios por uno de los cónyuges no afecta la elegibilidad del otro cónyuge.
ESTA SANCIÓN SE IMPONE SÓLO SI EL VALOR DEL RECURSO TRANSFERIDO, MÁS LOS
DEMÁS RECURSOS CONTABLES DEL HOGAR, HABRÍA AFECTADO LA ELEGIBILIDAD.
APÉNDICE 3
LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos los siguientes servicios y suministros:
 Aquellos no proporcionados directamente por Ector County Hospital o por un
proveedor autorizado.
 Los que no son medicamente necesarios.
 Los que se proporcionan a un paciente antes o después de la fecha en la que el
paciente es elegible al programa.
 Los que se proporcionan fuera de los Estados Unidos.
 Los que no reclama (cobra) un proveedor 90 días antes de la fecha del servicio o
90 días a partir de la fecha de elegibilidad, si el paciente era elegible durante uno
o más de los tres meses anteriores al mes de solicitud.
 Las cirugías electivas.
 Los que son proporcionados por el paciente o por un familiar inmediato o
miembro del hogar.
 Los que se pagan o están disponibles bajo cualquier tipo de cobertura de seguro
médico, accidente u otra cobertura de seguro, por cualquier sistema de
beneficios privado o del gobierno, por cualquier tercero legalmente responsable
o bajo otro contrato.
 Los que se proporcionan a través de instituciones médicas militares o por
Veteranos provistos por instituciones médicas militares, o instituciones de la
Administración de Veteranos, u hospitales de servicio de salud pública de los
Estados Unidos.
 Relacionados con cualquier condición cubierta por las leyes de riesgos de trabajo
(Worker´s Comp).
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Quedan excluidos los siguientes servicios o suministros específicos:
 Los pagos por separado de servicios y suministros a una institución que recibe un
pago de un proveedor o que cuenta con una fórmula de reembolso que incluye
los servicios y suministros como parte de sus cuidados institucionales.
 Sangre entera o glóbulos rojos empacados disponibles al paciente sin costo.
 Artículos y medicamentos para llevar a casa o medicamentos que no requieren
receta médica.
 Tratamientos por pie plano, luxaciones de los pies, cuidados rutinarios e higiene
de los pies, incluyendo corte o remoción de callos, juanetes, callosidades y corte
de uñas.
 Dispositivos prostéticos y ortopédicos.
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Consejería social y educativa con excepción de educación/consejería para la
diabetes proporcionada en Medical Center Hospital.
Cuidado asistencial
Autopsias
Terapia recreativa
Cuotas separadas por completar o presentar una solicitud bajo el programa.
Servicios o suministros que no son razonables y necesarios para diagnóstico y/o
tratamiento.
Dentaduras
Recetas y costo de dispositivos de soporte y zapatos especiales.
Lentes de aumento y exámenes para recetarlos y ajustarlos.
Aparatos auditivos
Transportación con fines médicos a menos que ECHDA lo apruebe para servicios
médicos de urgencia como un servicio opcional.
Médicos quiroprácticos
SERVICIOS LIMITADOS
Se excluyen los siguientes servicios y suministros a menos que se cumplan con las
condiciones indicadas:
 Inmunizaciones y vacunaciones, a menos que estén directamente relacionadas
con el tratamiento de una lesión, exposición directa a una enfermedad o sean
proporcionadas por MCH Family Health Clinic.
 Servicios o suministros provistos en un examen físico rutinario, excepto en
conexión con servicios de planificación familiar provistos por MCH Family Health
Clinic.
 Servicios o suministros provistos en ligados a cirugía cosmética a menos que
sean:
o Requeridos para la pronta reparación de una lesión accidental;
o Requeridos para mejora de la funcionalidad de un miembro deformado
del cuerpo; o,
o Autorizados con propósitos específicos por ECHDA o su designado antes
de recibir los servicios o suministros.
 Circuncisión rutinaria si el paciente tiene más de tres días de nacido.
 Un cuarto privado para paciente hospitalizado, a menos que el paciente.
o Tenga una enfermedad crítica o contagiosa;
o Moleste a otros pacientes; o,
o Sea admitido por urgencia y no existan cuartos disponibles
 Atención dental excepto para la reducción de una fractura maxilar o tratamiento
de una infección oral cuando un médico determina que existe una situación que
pone en riesgo la vida y refiere al paciente con un odontólogo.
 Atención ambulatoria, equipo médico durable y demás suministros, a menos que
sean provistos en un entorno hospitalario.
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Terapia por híper-alimentación parenteral como servicio hospitalario para
paciente externo, a menos que sea médicamente necesaria para sostenimiento
de vida.
Servicios de tratamiento por abuso del alcohol y drogas, a menos que sea
provisto en un hospital bajo mandato, Medical Center Hospital, y la admisión al
hospital es médicamente necesaria para tratar una condición física distinta al
abuso de alcohol o drogas.
Tratamiento de desintoxicación por abuso de alcohol y drogas personal, a menos
que el paciente sea admitido a un hospital bajo mandato o que el médico
determine que la admisión es médicamente necesaria y la estadía en el hospital
no exceda más de 5 días.
Los abortos no serán cubiertos a menos que el médico de cabecera certifique
por escrito el riesgo de la vida de la madre durante el parto.
Se excluyen servicios psiquiátricos para pacientes externos proporcionados por
un psiquiatra, trabajador de salud mental o trabajador social.