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Transcript
Tema: Economía
Medio: Newsletter CCAB
Fecha: Febrero
Tipo: Internet
Frecuencia: Mensual
Por otro lado, la Ley 26.929 sustituyó además el Art. 39° de la Ley 24.674 fijando
nuevas pautas para el siguiente conjunto de bienes gravados (de acuerdo con lo
consignado en el Art. 38° de la norma mencionada en último término):
a) Los concebidos para el transporte de personas (excluidos autobuses, colectivos,
trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares);
b) Los preparados para acampar;
c) Motociclos y velocípedos con motor;
d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados en los acápites
precedentes;
e) Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda; y
f) Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para
recreo o deportes.
En particular, el Art. 2° de la Ley 26.929 estableció que:
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Los bienes comprendidos en el Art. 38° de la Ley 24.674 deben tributar el
impuesto que resulte de aplicar una tasa del 50% sobre la base imponible
respectiva;
Aquellas operaciones cuyo precio de venta (sin impuestos, incluidos los
opcionales) sea igual o inferior a $ 170.000 estarán exentas del gravamen, con
excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del señalado Art.
38°; en cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o
inferior a $ 22.000 para el inciso c) y $ 100.000 para el inciso e);
Los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Art. 38°, cuyo precio de
venta (sin impuestos, incluidos los opcionales) sea superior a $ 170.000 y hasta
$ 210.000 deberán tributar el impuesto que resulte de aplicar una tasa del
30%. En caso de que se supere el monto de $ 210.000 se aplicará la tasa
general del 50%;
Los bienes comprendidos en el inciso e) del Art. 38°, cuyo precio de venta (sin
impuestos, incluidos los opcionales) sea superior a $ 100.000 y hasta $
170.000 deberán tributar el impuesto que resulte de aplicar una tasa del 30%.
Si se superase el monto de $ 170.000 se aplicará la tasa general del 50%.
Finalmente, la Ley estableció que sus disposiciones regirán para los hechos imponibles
que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Con posterioridad, y mediante el Decreto 2/2014 (BO 8/01/2014), el Poder Ejecutivo
Nacional procedió a reglamentar la Ley 26.929 del siguiente modo:

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En lo referente a los bienes del inciso c) del Art. 38° de la Ley 24.674, dejó
transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Art. 39° para aquellas
operaciones cuyo precio de venta (sin impuestos, incluidos los opcionales) sea
igual o inferior a $ 28.000; en tanto que aquellas con montos superiores a $
28.000 y hasta $ 50.000 estarán gravadas con una tasa del 30%, y las que
superen los $ 50.000 con la tasa general del 50%; y
En lo atinente a los bienes del inciso e), dejó transitoriamente sin efecto el
impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta (sin impuestos,
incluidos los opcionales) sea igual o inferior a $ 125.000. Por su parte, las
operaciones de entre $ 125.000 y hasta $ 220.000 estarán gravadas con una
tasa del 30%, y las que superen dicho monto lo harán a la tasa general del
50%.
El Decreto en cuestión estableció que sus disposiciones rigen para los hechos
imponibles que se produzcan a partir de la publicación de la Ley 26.929 (es decir, el
31/12/2013) y hasta el próximo 31/12/2014.
Las explicaciones oficiales brindadas para justificar la introducción de las nuevas
alícuotas fueron diversas pero, fundamentalmente, se concentraron en señalar el
significativo crecimiento experimentado por los patentamientos de los automotores 0
km (en el año 2013 los mismos alcanzaron una marca histórica: 955.023 unidades, un
13,5% por encima de la cifra correspondiente al año 2012) y en su impacto adverso
sobre el nivel de las reservas internacionales del país (en el año 2013 ingresaron al
país más de medio millón de unidades, un 20% por encima del año previo). En tal
sentido, las autoridades manifestaron que la medida se enmarcaba en “la
administración racional y estratégica del volumen de reservas” a fines de contar con
divisas para hacer frente a “la demanda energética para las industrias y los hogares”.
Es decir, se instaló un desincentivo para la compra de automotores 0 km a través de
su encarecimiento vía el establecimiento de un mayor gravamen, a la búsqueda de
reducir el requerimiento asociado de divisas (debe señalarse que, más allá del caso
específico de los vehículos importados, los autos de fabricación nacional poseen un
70% promedio de componentes importados).
Los efectos inmediatos de la citada normativa han sido bien visibles. Por un lado, los
modelos de autos directamente alcanzados por las nuevas alícuotas (que representan
alrededor del 10% del mercado) mostraron significativos incrementos en sus valores
finales de venta en un contexto de suba generalizada de precios (las listas oficiales de
precios de las terminales automotrices comenzaron Enero de 2014 con un aumento
promedio del 4% y volvieron a mostrar incrementos luego de la maxi devaluación del
peso). Por el otro, se derrumbaron las expectativas en materia de patentamientos de 0
km para el año en curso: dado que la Ley 26.929 no contempla la adecuación o ajuste
automático de los montos de las operaciones a partir de los cuales se aplica el
gravamen, se anticipa que si los precios de lista subieran a un ritmo del 20% anual (lo
hicieron un 14% promedio durante el 2012) hacia mediados de este año otros modelos
serían también alcanzados por el tributo (incluyendo varios de producción nacional). En
consecuencia, la industria estima ahora un nivel de patentamientos de entre 700.000 y
800.000 unidades para el presente año (es decir, una caída de volumen de entre el
25% y el 15% con respecto al año 2013), con un incremento en la participación de
mercado de los vehículos de fabricación nacional con respecto a los 0 km de
procedencia extranjera.
Esta disminución general de las ventas estaría además potenciada por otros factores
negativos que estarían actuando de manera concomitante: el aumento del costo del
patentamiento instrumentado por el Ministerio de Justicia de la Nación, la suba de la
alícuota del Impuesto de Sellos aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
incremento de las primas de los seguros a raíz de los nuevos valores de los
automotores.
Por otro lado, resta aún por determinar cuál será el efecto de las nuevas medidas
sobre el mercado de los autos usados. Se espera, sin embargo, que los precios de los
usados también aumenten, aunque en un porcentaje todavía indeterminado (si la
demanda de ciertos 0 km se redujera al incrementarse sustancialmente sus valores de
venta, los precios de los correspondientes usados “jóvenes” podrían elevarse en forma
más que proporcional).
En síntesis, un panorama complejo con probables consecuencias adversas sobre el
nivel de actividad industrial y el empleo del sector involucrado.
Ricardo Proganó
Director del Dpto de Finanzas Corporativas
SMS – San Martin Suárez y Asociados
www.sms.com.ar