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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
17ma. Asamblea
Legislativa
3ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1863
23 de abril de 2014
Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López,
Aponte Dalmau, Báez Rivera, Bianchi Angleró, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco
González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa,
López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen,
Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela
Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los
fines de añadir una nueva Regla 129.1, para establecer que el testimonio de los
peritos del Instituto de Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
pueda ser recibido mediante video conferencia o cualquier método electrónico que
permita la transmisión simultánea de imagen y sonido y, en el caso de ser posible,
que se mantenga a ese personal disponible en su lugar de trabajo hasta tanto vaya a
ser utilizado; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración de la justicia reclama constantemente el auxilio de profesionales
especializados en diversas materias para el esclarecimiento de los casos criminales. Cada
caso presenta un cuadro único y complejo por lo que la investigación forense provee al
investigador o juzgador elementos de juicio que aportan a esclarecer unos hechos
delictivos mediante los resultados de la prueba científica realizada. El perito forense tiene
un rol fundamental en el proceso judicial, debido a que son las pruebas periciales forenses
las que aportan significativamente al proceso de adjudicar la responsabilidad o no en la
comisión de un hecho delictivo.
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En Puerto Rico, los peritos forenses son profesionales altamente capacitados y
continuamente entrenados por el Instituto de Ciencias Forenses (ICF). Estos tienen que
cumplir con rigurosos requisitos académicos, profesionales y de certificación. El La
creciente dificultad en el reclutamiento del personal necesario para la investigación y
procesamiento de los casos criminales que ocurren en Puerto Rico ha sido denunciado
por personal del ICF como uno de los grandes escollos que enfrenta el esclarecimiento de
la conducta criminal. Esto se agrava con el aumento en la fuga a otras jurisdicciones de
este tipo de profesional. en busca de una mejor remuneración económica.
En muchos casos pendientes ante los tribunales del país se requiere el testimonio de
peritos que laboran en el ICF. Este personal especializado en ocasiones permanece largas
horas o días en el tribunal en espera de que sea llamado a testificar sin que pueda ejercer
funciones de peritaje o investigación de otros casos que se encuentran ante su
consideración. Dicha situación ha ocasionado la acumulación de evidencia sujeta a
examen que, ante la falta de los estudios periciales necesarios, no se encuentra hábil para
esclarecer un mayor número de delitos. Y se ha convertido en un obstáculo para el más
rápido esclarecimiento de delitos siendo investigados.
El testimonio de los peritos forenses gira en torno a los hallazgos que surgen de los
exámenes científicos practicados a aquella evidencia que fue recopilada de la escena del
crimen. Un perito y un testigo se diferencian en que, casi siempre, este último es casual y
solamente declara lo percibido por sus sentidos y relata hechos. El perito a través de la
educación o de la experiencia, ha desarrollado un conocimiento o una destreza sobre una
materia, que le permite formar una opinión que sirva de ayuda al juzgador. S.L.G. Font
de Bardón v. Mini-Warehouse, 179 D.P.R. 322 (2010). El Perito es "la persona entendida, el
individuo competente, idóneo, por tener unas determinadas aptitudes y conocimientos,
por poseer una adecuada capacidad". San Lorenzo Trad., Inc. v. Hernández, 114 D.P.R. 704,
709 (1983). El propósito principal de la participación de un testigo perito en un proceso
judicial, es asistir e ilustrar al juzgador de hechos sobre aquella materia acerca de la cual
ha de prestar su opinión. S.L.G. Font de Bardón v. Mini-Warehouse, 179 D.P.R. 322 (2010).
Un testigo perito resulta necesario para la correcta adjudicación de un asunto cuando éste
involucra cuestiones altamente técnicas. Su testimonio, esencialmente, de carácter
profesional, formal, técnico y, en muchas ocasiones, de carácter cualitativo.
La investigación forense es una herramienta importante para asegurar que los
delincuentes sean llevados ante la justicia y cumplan el castigo que merece su conducta
antisocial. De igual forma es una herramienta vital para aportar evidencia que sirva al
esclarecimiento de los casos, la exoneración de acusados no culpables. Esto lo cual
también implica ilustrar mediante técnicas altamente especializadas cuando un
ciudadano no ha cometido delito alguno. Por el valor del trabajo de este tipo de
profesional es de extrema necesidad que esta Asamblea Legislativa adopte aquellas
medidas que permitan la mejor utilización de este recurso como un método efectivo para
combatir la criminalidad.
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Al tratarse de un testimonio profesional, técnico y científico, el establecimiento de
condiciones especiales para recibir el testimonio de los peritos del ICF no se debilita o
niega el derecho constitucional de todo acusado a confrontar la prueba a el testimonio en
su contra. Esta legislación provee garantías suficientes para dicha confrontación, además
que preserva discreción judicial para tomar medidas adicionales en las situaciones
meritorias.
A estos fines, esta medida persigue enmendar las Reglas de Procedimiento
Criminal, a los fines de establecer que los peritos del Instituto de Ciencias Forenses del
Estado Libre Asociado anunciados por la Fiscalía podrán presentar su testimonio por
medios electrónicos que hagan viable la presentación del testimonio pericial, que permita
la más eficaz utilización de los recursos del Estado y que garantice el derecho del acusado
de confrontar la prueba mediante el contrainterrogatorio. A su vez se dispone que, en
todos los demás casos, una vez juramentado el perito, éste permanecerá disponible en su
lugar de trabajo hasta tanto se anuncie el momento en que será utilizado como testigo de
alguna de las partes. De esta forma, mediante esta medida evitamos que los trabajos en
el ICF se continúen atrasando, mientras garantizamos el derecho del acusado de
confrontar la prueba.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
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Artículo 1.-Se añade una nueva Regla 129.1 a las Reglas de Procedimiento Criminal
que leerá como sigue:
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“…
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Regla
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SEPARACIÓN.
129.
TESTIGOS;
[EXCLUSION]
EXCLUSIÓN
Y
[SEPARACION]
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Mientras se estuviere examinando a uno de los testigos, el tribunal podrá
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excluir a todos los demás que no hubieren sido examinados. Podrá asimismo
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ordenar que los testigos permanezcan separados y se les impida conversar entre sí
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hasta que se les examine.
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Regla 129.1
TESTIMONIO PERICIAL DEL ESTADO.
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1
En aquellos casos donde se anuncie como testigo a un representante del Instituto de
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Ciencias Forenses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como testigo algún perito del
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Estado, a solicitud del fiscal, el tribunal podrá disponer que su testimonio sea recibido
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mediante video conferencia o cualquier otro método electrónico que permita la transmisión
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simultánea de imagen y sonido, y haga viable el recibo de su testimonio y el
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contrainterrogatorio del abogado del imputado de delito. En todos los demás casos, una vez
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juramentado el perito, éste permanecerá disponible en su lugar de trabajo hasta tanto se
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anuncie el momento en que será utilizado como testigo de alguna de las partes.”
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Artículo 2.- Implementación
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Se ordena a la Oficina de Administración de los Tribunales a establecer la reglamentación
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necesaria en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta
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Ley, a los fines de diseñar un Proyecto Piloto para lograr la implementación de la presente medida.
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Como parte del mismo deberá seleccionar una primera región judicial para implementarlo y
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establecer los costos de instalación y mantenimiento de la tecnología requerida.
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Disponiéndose además, que concurrentemente con la implementación de dicho Proyecto
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Piloto también se adoptará el proceso para la implementación en las regiones judiciales restantes
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en un término no mayor de tres (3) años, a contarse a partir de la implementación en la primera
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región judicial.
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Artículo 3.-Cláusula de Separabilidad
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Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley
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fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará,
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perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la
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cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido
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anulada o declarada inconstitucional.
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Artículo 2 4.-Vigencia.
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Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.