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BOLETIN N° 2287-04
Indicaciones
05.08.02
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA.
1.-
Del H. Senador señor Stange, para intercalar, a continuación del
artículo 1º, el siguiente, nuevo:
“Artículo...- Se entenderá cumplida la función de promoción y
difusión de la música chilena, cuando las radios emisoras nacionales,
emitan por media hora al día, programas que contemplen música
chilena y antecedentes de difusión cultural respecto de esas
composiciones. Los canales de televisión que dependan en cualquier
forma de alguno de los órganos del Estado, deberán difundir, en la
forma ya dicha, música chilena por un espacio que abarque media
hora al día para el caso de que las emisiones sean de seis o menos
horas y de una hora cuando sean de más de seis horas.”.
ºººº
ARTICULO 2º
Nº 1)
2.-
De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 3.- señor Stange,
para reemplazar la frase “ya sea creada, interpretada o ejecutada por
chilenos” por “creada por chilenos o de reconocido origen nacional”.
ARTICULO 3º
Nº 5)
4.-
De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 5.- señor Stange,
para sustituir la segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos,
el Consejo destinará al financiamiento de proyectos concursables la
totalidad de los recursos que se destinen al Fondo que se crea en esta
ley.”.
ARTICULO 4º
Nº 2)
6.-
/S.O.E.
De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 7.- señor Stange,
para suprimirlo.
2
Nº 4), Nº 5) y Nº 6)
8.-
De los HH. Senadores señor Espina, y 9.- señor Ominami, para
reemplazarlos por los siguientes:
“4) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género
de la música popular, designados por el Ministro de Educación a
propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más
representativa que los agrupe;
5) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género
de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designados por el
Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter
nacional más representativa que los agrupe;
6) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género
de la música clásica o selecta, designados por el Ministro de
Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional
más representativa que los agrupe;”.
Nº 7)
10.-
De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 11.- señor Stange,
para suprimirlo.
Nº 8) y Nº 9)
12.-
De los HH. Senadores señor Espina, y 13.- señor Ominami, para
sustituirlos por el siguiente:
“...) Un representante de los productores de fonogramas y de
los editores de música, designado por el Ministro de Educación a
propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más
representativa que los agrupe;”.
Nº 12)
14.-
Del H. Senador señor Stange, para suprimirlo.
ARTICULO 5º
15.-
De S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes
oraciones al inciso segundo: “El objetivo señalado en el número 11)
del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del
presupuesto de la Nación a corporaciones o fundaciones sin fines de
lucro, que desarrollen las actividades que allí se señalan, que incluyan
becas de estudios musicales para niños y jóvenes de escasos
recursos, que conformen las orquestas y coros que en dicho número
se señalan. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios
de colaboración que para estos efectos se suscriban.”.
3
ARTICULO 13
16.-
De los HH. Senadores señor Espina, y 17.- señor Ominami, para
suprimir la palabra “preferentemente”.
ARTICULO 14
18.-
De S.E. el Presidente de la República, 19.- de los HH. Senadores
señor Espina, y 20.- señor Ominami, para sustituir la palabra
“considerar” por “incluir”.
ºººº
21.-
De los HH. Senadores señor Espina, y 22.- señor Ominami, para
agregar los siguientes Título y artículos nuevos:
“TITULO...
Del fomento de la difusión de música chilena
Artículo...- El Consejo de Fomento de la Música Chilena podrá
acordar con organismos de radio y televisión que difundan su
programación en el territorio nacional, porcentajes mínimos de difusión
de obras de autores nacionales.
Artículo...- Sólo los organismos que celebren estos acuerdos,
podrán postular a los aportes especiales que el Consejo determine
anualmente, como estímulo a la difusión de la música chilena.
El Reglamento establecerá la forma en que se efectuará la
certificación de los porcentajes mínimos establecidos.
Artículo...- Para los efectos de otorgar el beneficio señalado en
los artículos precedentes, el Consejo de la Música Chilena deberá
destinar, anualmente, a lo menos un 25% del total del Fondo
establecido en la presente ley. La asignación del beneficio entre los
postulantes se efectuará en la forma que determine el Reglamento.”.
ºººº
23.-
De los HH. Senadores señor Espina, y 24.- señor Ominami, para
consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Las autoridades que por ley deban autorizar la
celebración de espectáculos o actividades comerciales en las cuales
se utilicen obras musicales de cualquier naturaleza, deberán requerir
para la concesión de la autorización respectiva, la presentación de la
licencia que autorice el uso de tales obras, extendida por la entidad de
gestión colectiva de derechos intelectuales del género de obras
musicales que corresponda.”.
4
25.-
De los HH. Senadores señor Espina, y 26.- señor Ominami, para
consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el
depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley 17.336, sobre
propiedad intelectual, entregará los ejemplares de las obras
musicales, impresos o grabados, a la Biblioteca Nacional, para
mantener una exposición permanente de la producción musical
chilena.
Para estos efectos, la Biblioteca Nacional podrá celebrar
convenios que permita que la exposición sea administrada por
corporaciones o fundaciones privadas, siempre que se asegure su
disponibilidad pública.”.
27.-
Del H. Senador señor Ominami, para consultar el siguiente artículo
nuevo:
“Artículo...- Se creará una Corporación de derecho público
financiada por “el Consejo” quién se hará cargo del establecimiento de
orquestas juveniles e infantiles, de acuerdo a las normas que
establezca el Ministerio de Educación.”.
ºººº