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BOLETIN N° 2287-04 Indicaciones 05.08.02 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA. 1.- Del H. Senador señor Stange, para intercalar, a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo: “Artículo...- Se entenderá cumplida la función de promoción y difusión de la música chilena, cuando las radios emisoras nacionales, emitan por media hora al día, programas que contemplen música chilena y antecedentes de difusión cultural respecto de esas composiciones. Los canales de televisión que dependan en cualquier forma de alguno de los órganos del Estado, deberán difundir, en la forma ya dicha, música chilena por un espacio que abarque media hora al día para el caso de que las emisiones sean de seis o menos horas y de una hora cuando sean de más de seis horas.”. ºººº ARTICULO 2º Nº 1) 2.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 3.- señor Stange, para reemplazar la frase “ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos” por “creada por chilenos o de reconocido origen nacional”. ARTICULO 3º Nº 5) 4.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 5.- señor Stange, para sustituir la segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, el Consejo destinará al financiamiento de proyectos concursables la totalidad de los recursos que se destinen al Fondo que se crea en esta ley.”. ARTICULO 4º Nº 2) 6.- /S.O.E. De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 7.- señor Stange, para suprimirlo. 2 Nº 4), Nº 5) y Nº 6) 8.- De los HH. Senadores señor Espina, y 9.- señor Ominami, para reemplazarlos por los siguientes: “4) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe; 5) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe; 6) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;”. Nº 7) 10.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 11.- señor Stange, para suprimirlo. Nº 8) y Nº 9) 12.- De los HH. Senadores señor Espina, y 13.- señor Ominami, para sustituirlos por el siguiente: “...) Un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;”. Nº 12) 14.- Del H. Senador señor Stange, para suprimirlo. ARTICULO 5º 15.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes oraciones al inciso segundo: “El objetivo señalado en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se señalan, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes de escasos recursos, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.”. 3 ARTICULO 13 16.- De los HH. Senadores señor Espina, y 17.- señor Ominami, para suprimir la palabra “preferentemente”. ARTICULO 14 18.- De S.E. el Presidente de la República, 19.- de los HH. Senadores señor Espina, y 20.- señor Ominami, para sustituir la palabra “considerar” por “incluir”. ºººº 21.- De los HH. Senadores señor Espina, y 22.- señor Ominami, para agregar los siguientes Título y artículos nuevos: “TITULO... Del fomento de la difusión de música chilena Artículo...- El Consejo de Fomento de la Música Chilena podrá acordar con organismos de radio y televisión que difundan su programación en el territorio nacional, porcentajes mínimos de difusión de obras de autores nacionales. Artículo...- Sólo los organismos que celebren estos acuerdos, podrán postular a los aportes especiales que el Consejo determine anualmente, como estímulo a la difusión de la música chilena. El Reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes mínimos establecidos. Artículo...- Para los efectos de otorgar el beneficio señalado en los artículos precedentes, el Consejo de la Música Chilena deberá destinar, anualmente, a lo menos un 25% del total del Fondo establecido en la presente ley. La asignación del beneficio entre los postulantes se efectuará en la forma que determine el Reglamento.”. ºººº 23.- De los HH. Senadores señor Espina, y 24.- señor Ominami, para consultar el siguiente artículo nuevo: “Artículo...- Las autoridades que por ley deban autorizar la celebración de espectáculos o actividades comerciales en las cuales se utilicen obras musicales de cualquier naturaleza, deberán requerir para la concesión de la autorización respectiva, la presentación de la licencia que autorice el uso de tales obras, extendida por la entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales del género de obras musicales que corresponda.”. 4 25.- De los HH. Senadores señor Espina, y 26.- señor Ominami, para consultar el siguiente artículo nuevo: “Artículo...- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, entregará los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, a la Biblioteca Nacional, para mantener una exposición permanente de la producción musical chilena. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional podrá celebrar convenios que permita que la exposición sea administrada por corporaciones o fundaciones privadas, siempre que se asegure su disponibilidad pública.”. 27.- Del H. Senador señor Ominami, para consultar el siguiente artículo nuevo: “Artículo...- Se creará una Corporación de derecho público financiada por “el Consejo” quién se hará cargo del establecimiento de orquestas juveniles e infantiles, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Educación.”. ºººº