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DOCUMENTOS COMENTADOS
La pintura representa la proclamación de la Constitución en Cádiz el 19 de marzo de 1812,
en la plaza de San Felipe, a la puerta del Oratorio donde se habían desarrollado las sesiones
de las Cortes desde su traslado a la capital
en febrero de 1811.
La escena transmite el entusiasmo a la vez que solemnidad del acto. Sombreros en alto,
brazos elevados, indican el fervor de la multitud. A la derecha los representantes de la
Nación asisten a la primera lectura pública del texto constitucional. Entre los presentes, por
su atuendo, vemos representados a clérigos, militares y burgueses, quienes tuvieron,
efectivamente, presencia importante entre los diputados. A la izquierda, los ciudadanos como
público asistente, mostrando una rica variedad por sus ropas, pues se mezclan uniformes
militares, hábitos monacales, mantillas y peinetas, capas y redecillas en el peinado de las
clases populares. El pintor alude así al consenso y apoyo generalizado a la Constitución, hecho
que si pudo ser cierto en Cádiz, por el carácter liberal de la ciudad en aquellos momentos, no
puede extenderse al conjunto del país, atrasado, ignorante, que luchaba contra los franceses
por la defensa del Altar y el trono. En medio de ambos grupos, cuelga del muro un pendón
con los escudos de los distintos territorios hispanos y el lema: “Patria y Libertad”, además de
los escudos de las naciones aliadas, Gran Bretaña y Portugal. Las guirnaldas enmarcan las
fechas de 1808 y 1812, comienzo de la Guerra de Independencia que dio inicio al proceso al
constituirse la Junta Suprema Central, encargada a su vez de convocar unas Cortes, y fin del
proceso, con la proclamación de la Constitución. La fecha de la proclamación, la festividad de
San José, dio lugar a que se conociese popularmente a esta Constitución como “la Pepa”, y la
adhesión a sus ideales se transformó en el grito “¡Viva la Pepa!” con que la festejaban los
liberales, a la vez que eludían la prohibición real, tras el regreso de Fernando VII, de
manifestaciones en su favor. Encontramos también la bandera nacional y el lema "Plus
Ultra" que forma parte del escudo español, además de los escudos de Cádiz y la Isla de León,
sedes de las Cortes en distintos momentos.
Sin duda, el pintor participa de los ideales liberales pues da una carga positiva a la imagen.
Salvador de Viniegra, pintor gaditano de la segunda mitad del siglo XIX participó de la
corriente historicista tan de moda en su época. Es lógico por tanto, que representara el más
importante acontecimiento de la historia reciente de su ciudad natal. El cuadro, encargado
para conmemorar el primer centenario de la Constitución -1912- se encuentra depositado en
el Museo de las Cortes, en Cádiz, y es reflejo de la trascendencia histórica de la Constitución
de 1812, referente permanente del constitucionalismo español. El contexto histórico en el
que se desarrollaron las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 ya ha sido expuesto. De
entre todas las imágenes que hacen referencia a las Cortes de Cádiz o a la Constitución, la
más conocida es esta pintura.
El mapa de la Guerra de Independencia.
El mapa representa el desarrollo de la Guerra de Independencia, 1808-1814, al finalizar el
reinado de Carlos IV. Aparecen reflejados los movimientos del ejército francés, el
contraataque de las tropas anglo-españolas, las respectivas victorias de cada bando y las
ciudades sitiadas. Especial importancia tuvieron los sitios de Zaragoza y Gerona que, en los
primeros meses de la guerra, sirvieron, además, para alentar a los insurrectos de todo el país.
También destacaron por su importancia los puertos, donde desembarcaron las tropas inglesas,
nación que tenía el dominio de los mares, y cuya estrategia de desembarcos sorpresa en
distintos puntos de la costa para mantener en continuo movimiento a los franceses, resultó
muy eficaz. En este sentido, Lisboa, Algeciras (recuérdese que Gibraltar es posesión inglesa
desde 1713, como resultado del Tratado de Utrecht) y Mahón (devuelto a España por la paz de
Versalles en 1783) permitieron el avance anglo-español hacia Madrid, Andalucía y Cataluña,
respectivamente. Destacan en el mapa Las victorias francesas de Somosierra (1808) y Ocaña
(1809), así como las obtenidas por las tropas hispano-británicas en Bailén (1808), Los Arapiles
(1812) y San Marcial (1813). (Hasta aquí, básicamente, nos hemos limitado a describir la
información que nos da el mapa, incluido el tipo de documento, fecha y tema, más la "lectura"
de la cartela).
El origen de la guerra se encuentra en los pactos entre Francia y Godoy, y más en concreto, el
Tratado de Fontainebleau (1807), por el que España permitiría la entrada de tropas
francesas camino de Portugal, tradicional aliado de los ingleses, para repartirse este país
entre Francia, España y el propio Godoy, quien, con el título de rey, se quedaría con el
Alentejo y el Algarbe. La Francia revolucionaria había emprendido una campaña de conquistas
desde 1792, continuadas por Napoleón, que llevaron a la anexión a Francia o al dominio como
Estados aliados, de Los Países Bajos, Italia, Suiza, La Confederación del Rhin, Las Provincias
Ilíricas y Polonia, además de España. Iniciada la ocupación, supuestamente pacífica, del
ejército francés, el descontento general con el monarca, Carlos IV, y su ministro Godoy,
llevan al Motín de Aranjuez, alentado por la camarilla del príncipe de Asturias, en quien
abdicaría su padre. En este clima convulso se produjeron las abdicaciones de Bayona cuando
los monarcas españoles, llamados a esa ciudad francesa por Napoleón, ceden la corona a éste
y Napoleón abdica en su hermano José I. La insurrección popular del 2 de mayo dio origen a
la guerra. (Hemos explicado las "causas" del documento, es decir, de la Guerra; estamos, por
tanto,
"contextualizando"
el
documento)
La 1ª fase (1808-10) del conflicto se representa en el mapa con el avance de las tropas
francesas, fruto del Tratado de Fontainebleau (1807), desde Bayona hasta Lisboa (al mando
del general Junot), con penetración hacia Madrid (controlada por Murat, como lugarteniente
de Napleón) vía Burgos, y de la capital del Reino hacia la Meseta Sur, camino de Andalucía. Al
mismo tiempo, avanzan desde los Pirineos hacia Cataluña y el valle del Ebro, y desde Madrid
hacia el NO. Los grandes puertos: Lisboa, Barcelona, Valencia, Cádiz (que nunca fue sometido
por los franceses) y La Coruña constituyen un importante objetivo francés, conscientes de la
superioridad naval inglesa y del peligro que suponía permitir el desembarco de tropas. Sin
embargo, la resistencia de Zaragoza y Gerona, y la derrota de Bailén (julio 1808) acabaron
con los planes de Napoleón de obtener una victoria rápida. Andalucía no pudo ser ocupada y
la corte de José I debió evacuar Madrid. Napoleón reaccionó viniendo en persona, al frente de
su Gran Armada, formada por unos 200.000 hombres, y recuperó rápidamente Madrid (tras la
batalla de Somosierra, 1808), Galicia, Cataluña, Aragón (una vez tomadas Gerona y
Zaragoza), Valencia y Andalucía (tras la victoria francesa en Ocaña), es decir, prácticamente
todo el territorio peninsular.
En la 2ª fase (18010-12) el ejército francés ha conquistado casi todo el país, pero la
dispersión de las fuerzas francesas por la Península, el enfrentamiento a las tropas
angloespañolas y, fundamentalmente, el desgaste continuo de la guerrilla impiden a Napoleón
someter efectivamente el territorio y acabar la guerra. Para sorpresa de Napoleón, la que
creía fácil ocupación se convirtió en una larga guerra ante la resistencia popular española,
que
se
negó
a
aceptar
el
cambio
dinástico
y
el
dominio
francés.
La táctica de guerrilla se explica por el desmoronamiento y dispersión del ejército español
ante la superioridad francesa. La guerrilla estaba formada por partidas de composición muy
heterogéneas: soldados aislados de sus unidades, campesinos conocedores del terreno, incluso
bandoleros. Su ventaja procedía del conocimiento del terreno, la movilidad y el apoyo de la
población. La fuerte represión francesa contribuyó a aumentar el odio contra el francés.
Los sitios suponían la defensa a ultranza de una ciudad, en la que se luchaba casa por casa,
combinando la insurrección callejera y la táctica de guerrilla. El ejército francés,
acostumbrado a luchar en campo abierto, perdía la ventaja de su superioridad. Los más
destacados fueron los de Zaragoza, defendida por el general Palafox, tomada en febrero de
1809; Gerona, sitiada por tres veces y sólo conquistada en diciembre de ese mismo año; y
Cádiz, que nunca fue ocupada. En cuanto a la intervención inglesa, fue fruto de la alianza
pactada con la Junta Central (enero de 1809), institución que, en sustitución de las antiguas
autoridades españolas, se encarga de dirigir la insurrección contra los franceses. El dominio
inglés de los mares permitió el desembarco de tropas en distintos puertos peninsulares,
rompiendo la supremacía napoleónica. Desde el inicio de la R.F., Francia e Inglaterra se
enfrentaron en una guerra que tendrá distintas etapa y que se prolongó durante el imperio
napoleónico, como reflejan los tratados hispanofranceses contra Inglaterra (San Ildefonso,
1795 y 1800). Fruto de los mismos, tendrá lugar el enfrentamiento naval de Trafalgar y,
posteriormente, al ponerse de manifiesto la superioridad naval de Gran Bretaña, el bloqueo
continental diseñado por Napoleón. Tras la ocupación francesa, las alianzas se trocan y las
tropas angloespañolas, al mando del duque de Wellington, acabarán imponiéndose al francés,
en
España
y
en
Europa,
tras
la
victoria
de
Waterloo.
La 3º fase (1812-14) viene marcada por el desarrollo de la campaña rusa. Ésta cambiaría la
situación en España, de donde Napoleón retira casi la mitad de sus efectivos. Wellington, al
frente de las tropas angloespañolas, aprovechando esta circunstancia, avanza desde la
frontera portuguesa, consiguiendo las importantes victorias de Ciudad Rodrigo y Los Arapiles
(1812), recuperando así Salamanca y Valladolid, como se muestra en el mapa. El triunfo en
Vitoria y San Marcial (1813), en el Norte peninsular, expulsó a los franceses más allá de los
Pirineos. El Tratado de Valençay pondría fin a la guerra. La prolongación de la guerra, que
Napoleón preveía rápida y que se transformó en una guerra de desgaste; la estrategia de
guerra total, mediante la táctica de guerrilla y el sitio, tan distinta a la táctica del gran
ejército napoleónico, curtido en las guerras europeas; la insurrección popular; el apoyo
militar inglés; las consecuencias de la campaña rusa, etc. explican la derrota final
francesa. (A la vez que describimos lo que "se ve" en el mapa, explicamos y analizamos esta
información, en definitiva "contamos" cómo se desarrolló la guerra, siempre citando el
documento. Por tanto, también estamos explicando el "contexto" del mapa)
En cuanto a las consecuencias de la Guerra, conviene destacar, en primer lugar, las humanas
y económicas. Si, por lo que respecta a las primeras, se calcula en cerca de medio millón los
muertos, en lo económico podemos hablar de un país destruido: casas e infraestructuras
(caminos, puentes, industrias, etc.) arrasadas, campos incultos y ganados sacrificados, ruina
de la Hacienda Pública, robo y destrucción de buena parte del patrimonio histórico-artístico,
etc.
Desde el punto de vista político, supuso la crisis del A.R. al producirse, junto con la guerra
nacional de liberación, un proceso revolucionario que llevaría a adoptar la soberanía
nacional, columna vertebral del Estado liberal. La guerra, además, al otorgar protagonismo a
las clases no privilegiadas, acabó por socavar las bases del A.R., pues la Nación, sin sus reyes,
tuvo que gobernarse a sí misma. Aunque a la vuelta de Fernando VII se restauró el
absolutismo, este sistema ya estaba herido de muerte. También puso fin al imperio español,
al alentar la emancipación de las colonias americanas y, finalmente, el paso de España a
potencia de segundo orden en el ámbito internacional.
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo
legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación
española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la
prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política
para el buen gobierno y recta administración del Estado.
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo,
pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas
la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos
que la componen.
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica,
Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y
justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada
hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la
Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia...
Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional,
procedente de bienes propios
Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos
señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna
embarazar sus sesiones y deliberaciones...
8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni
hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que
siempre que lo han de decretar las Cortes.
10.- No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni
turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…)
sino por el tribunal competente.
Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un
solo fuero para toda clase de personas.
Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para
toda la Monarquía
Artículo 303.- No se usará nunca de tormento
Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con
proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.
Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos
de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.
Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de
primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición
de las obligaciones civiles...Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de
escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que
marca la ley."
Cádiz, 19 de marzo de 1812
El documento, de carácter jurídico, corresponde a un fragmento de la Constitución de Cádiz
de 1812, la primera de nuestra historia.
El análisis del texto constitucional nos permite comprobar que se implanta una monarquía
parlamentaria (art. 14) como forma de gobierno, al tiempo que se proclama la Soberanía
Nacional (art.3) y la división de poderes, correspondiendo el ejecutivo al Rey (a. 16), el
legislativo a las Cortes (a. 15) y el judicial a los tribunales (a. 17). Como sistema electoral, en
los artículos 34 y 92 vemos que se implanta el masculino indirecto.
En cuanto a los derechos y deberes ciudadanos, encontramos referencias a los siguientes:
· Derechos:
· Libertad, propiedad e igualdad (a. 4)
· Derechos procesales e igualdad ante la ley (a. 247, 248, 303, 339)
· Libertad de imprenta (a. 371)
· Educación elemental (a. 366)
· Obligaciones:
· Contribuir al sostenimiento económico del Estado (a. 339)
Las relaciones Iglesia/Estado se establecen según el principio del Estado confesional (a. 12).
La defensa de la religión católica, única cuyo ejercicio público está permitido, se interpreta
como una concesión a la tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los
absolutistas y el elevado número de clérigos como diputados.
El artículo 258 hace referencia al nuevo modelo territorial centralizado, característico del
orden liberal, y que se deduce del establecimiento de un único código para toda la monarquía
(se suprimirán casi todos los privilegios territoriales).
Finalmente, encontramos una referencia a la creación de un nuevo cuerpo de orden público,
la Milicia Nacional (a. 362), formada por voluntarios, de ámbito municipal, y cuya finalidad
es la defensa del nuevo orden legal, además del orden público, convirtiéndose así en un
cuerpo identificado con el liberalismo.
Vemos algunos otros aspectos en el articulado que merecen explicación o comentario. Así,
encontramos en el primer artículo la definición de la Nación como el conjunto de ciudadanos
de ambos hemisferios, declarando de éste modo la igualdad, en derechos y obligaciones, de
los habitantes de la Península y los americanos. Además, la Nación en su soberanía no
“pertenece” a la Familia Real (a.2), afirmación de la Soberanía Nacional y que redunda en la
ruptura con el absolutismo. En el mismo sentido, el monarca deja de ser un rey absoluto para
convertirse otro constitucional, es decir, que tiene sus poderes definidos en la Constitución y
compartidos con el Parlamento (a. 172): no puede impedir la reunión de las Cortes (nacerá
entonces la “Diputación Permanente”) ni abdicar sin el permiso de éstas, no puede imponer
tributos y necesita el refrendo (firma) de los ministros para todas sus decisiones, pues ellos
son los responsables y a través de quienes el monarca ejerce el poder ejecutivo.
Destaca en la enumeración de derechos y libertades la reiteración en la defensa de la
igualdad (artículos 1, 4, 248, 258, 339) política, jurídica, fiscal, etc., así como el
establecimiento de garantías para el cumplimiento de dichos derechos. También en el campo
procesal se impone la garantía de los derechos básicos, como la eliminación de la tortura en
las confesiones de los reos y la concesión del habeas corpus (por el que todo detenido debe
ser puesto a disposición judicial). La libertad de opinión e imprenta, la inviolabilidad del
domicilio y la correspondencia y el derecho a la educación básica, pública y obligatoria (que
incluye una formación cívica, a. 366), son otros rasgos del carácter progresista de esta
constitución.
Resultan más extrañas, por eso mismo, las concesiones a los absolutistas, principalmente en
la confesionalidad del Estado. Ya hemos indicado que la significativa presencia de
eclesiásticos explica también este hecho. La religiosidad impregna el texto desde el mismo
preámbulo, en el que encontramos una invocación a Dios. Del mismo modo, los estudiosos
destacan el componente ético de la constitución por sus alusiones a la finalidad del “buen
gobierno”, las “leyes justas”, la “felicidad”, etc.
Del análisis realizado se infiere la influencia ejercida sobre esta constitución por el
pensamiento ilustrado, encontrando la inspiración de Sieyès, Rousseau y Locke en la
declaración de Soberanía Nacional, que ambos pensadores ya habían defendido. Montesquieu
está presente en la separación de poderes y Rousseau, además de en el concepto de
soberanía nacional, en la defensa de los derechos del ciudadano (dchos. individuales):
libertad, propiedad, igualdad. La constitución francesa de 1791, hija de la Revolución, o la de
Estados Unidos de 1787, con su Declaración de Derechos, son claros referentes.
La Constitución de 1812 estuvo en vigor hasta el regreso de Fernando VII en 1814, cuando el
monarca la derogó para retornar al absolutismo. El alzamiento de Riego en 1820 restauró la
Constitución y el régimen liberal hasta 1823. Finalmente. La Constitución de Cádiz tuvo un
tercer periodo de vigencia entre 1836 y 1837.
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz, con la Constitución de 1812 en cabeza, implantó los
principios liberales en España: monarquía parlamentaria, separación de poderes e igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley, de ahí su trascendencia histórica y la importancia como
modelo para los liberales del siglo XIX, no sólo en España. En los años 20 de aquel siglo alentó
los procesos revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia,
Portugal, varios Estados alemanes e italianos y para las nuevas naciones que surgieron en
América tras la emancipación de los Territorios de Ultramar. Sin embargo, su efectividad y
alcance fueron muy limitados, pues en un país en guerra, ocupado por un ejército extranjero
y en el que la mayoría de la población defendía a ultranza las viejas tradiciones del Antiguo
Régimen (defensa del Altar y el Trono), fueron muy pocas las medidas que realmente se
llevaron a la práctica, al menos durante su primer periodo de vigencia.
(Observad que el comentario se hace sobre un fragmento mucho más completo que el brevísimo del libro,
por eso hay referencias a muchos más aspectos y artículos)