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DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
El suscrito Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, integrante
de esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de
Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28
fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y
22 fracción I, 147 fracción I, 150 fracción I y 152 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, por lo anterior
pongo a la consideración de esta Asamblea la siguiente
iniciativa de Acuerdo Legislativo,
Que tiene por objeto se gire oficio al Comisionado Presidente
del Instituto Federal de Telecomunicaciones Lic. Gabriel
Oswaldo Contreras Saldívar, para que se asigne a la brevedad,
un número telefónico único de emergencias Médicas en el
Estado, para cual hago la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Los Sistemas Integrales de Atención de Urgencias
Médico-sanitarias en México son los organismos que
reúnen y coordinan todos los recursos de Servicios de
Urgencias Médicas (Atención Primaria, Hospitales,
Urgencias Criticas Especializadas y Cuidados Intensivos)
2. En el Estado de Jalisco, desde el año de 1990 se
constituyó el Consejo Estatal para la Prevención de
Accidentes, operando como unidad consultiva en
términos de información y conocimientos técnicos en
materia de prevención de accidentes, dando opiniones y
recomendaciones científicamente sustentadas, así como
seguimiento para su implantación.
3. El Sistema de Atención Médica de Urgencias (SAMU) se
inauguró en 1999, al igual que Centro Regulador de
Urgencias Médicas (CRUM). El proyecto se basó en el
modelo francés y nació de la falta de control de los
servicios médicos ante la atención Pre-hospitalaria y la
recepción de pacientes en el área hospitalaria.
4. El SAMU es su Centro Regulador donde un Médico
Regulador presente 24/24 horas es el encargado y
responsable de evaluar el grado de urgencia y de
prioridad en cada caso, teniendo en cuenta, las
disponibilidades de ambulancias, personal médico,
equipos y servicios en la Región Sanitaria en que se
presente el evento; dando la mejor respuesta posible de
inmediato. El SAMU regula las urgencias individuales
pero también las Emergencias Colectivas en casos de
desastres.
5. El SAMU fue iniciado al principio por el CEPAJ que
actualmente lo administra como una Coordinación o
instancia técnico-medica-administrativa con la actividad
específica antes mencionada.
6. Los sistemas de atención médica de urgencias de México
y del Mundo, comparten información y establecen guías
y criterios basados en la experiencia acumulada.
7. En septiembre de 2012 el CRUM cambió de sede y se
trasladó del Centro Integral de Comunicaciones
(CEINCO) al Consejo Estatal para la Prevención de
Accidentes (CEPAJ).
8. Este cambio se efectúo para que la comunicación con las
dependencias de atención pre-hospitalaria sea de forma
directa y no a través del Base Palomar, para que se
reduzcan los tiempos de respuesta ante la urgencia
médica e inclusive se puede dar asesoría del Médico
Regulador al Paramédico.
9. De acuerdo a la Nom 237-2004 el despacho de
ambulancias queda a cargo del CRUM, célula operativa
del SAMU. El CRUM debe de ser la instancia técnicomédico-administrativa de la Secretaría de Salud que
debe de establecer la secuencia de actividades
específicas para la atención prehospitalaria en el sitio del
evento crítico. El traslado y la recepción en el
establecimiento para l atención médica designado, con la
finalidad de brindar atención médica oportuna y
especializada las 24 horas del día, los 365 días del año.
10. En 2013 el SAMU atendió 75,399 despachos de
ambulancia; 17,116 regulaciones médicas y 15 atenciones
aeromédicas; en cada turno de los 365 días del año se
encuentra mínimo un médico regulador especializado en
los servicios de emergencias y con conocimiento pleno
del Sistema Hospitalario y Pre-hospitalario, además de
un Técnico Auxiliar en Regulación Médica (TARM).
11. Actualmente se reciben las llamadas de emergencia a
través del 066, sin embargo quien atiende esas llamadas
son policías, personal administrativo y con capacitación
médica limitada, lo que provoca que no son valoradas y
clasificadas apropiadamente, ocasionando que se
pierdan datos importantes que permitan atender, tipificar
y atender y dar seguimiento cada urgencia médica con el
recurso adecuado.
12. La solicitud de un número único de emergencias médicas
que opere el CRUM garantizaría que el personal que
atienda estas llamadas esté calificado para desempeñar
este servicio, ya que cada turno está integrado por un
médico, enfermeros y técnicos en urgencias médicas.
13. El CRUM enviará al sitio de la urgencia, a la ambulancia
disponible más adecuada que se encuentre más cercana
para brindar la atención inmediata y de acuerdo a la
gravedad del caso, coordinar el traslado del paciente al
servicio de urgencias que resulte más conveniente para
el padecimiento que se va a atender.
14. A pesar del cambio de Base Palomar a las instalaciones
CEPAJ, sigue existiendo una triangulación innecesaria, es
decir del 066 derivan las llamadas que requieren atención
médica de urgencia, por lo que se pierden valiosos
momentos que pueden llegar a marcar la diferencia entre
la vida y la muerte de un paciente.
15. Es necesario que contemos con un SAMU y un CRUM
fortalecidos para que cada día seamos más profesionales
en la atención de servicios médicos de urgencia. Con
este Acuerdo Legislativo apoyamos las gestiones que ha
venido haciendo el Secretario de Salud Jalisco y el
Secretario Técnico del Consejo Estatal para la Prevención
de Accidentes, se anexa copia de los oficios, para dotar a
Jalisco de un Servicio de Urgencias Médicas digno,
eficiente, eficaz y profesional.
16. La Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004,
establece la obligatoriedad de que tener un número
telefónico único, gratuito de tres dígitos a fin de enlazar
los establecimientos para atención medica fija y móvil,
mediante sistemas de radiocomunicación para los fines
de coordinación. Y deja al personal operativo del CRUM
la coordinación logística y operativa que deberá
realizarse de acuerdo a los protocolos escritos que se
tengan definidos y se establece que dicho personal
deberá integrarse por médicos y técnicos en urgencias
médicas profesionalizados.
17. En virtud de que el 73.4% de los servicios
prehospitalarios por urgencias médicas que se ofrecen
en la Zona Metropolitana de Guadalajara son brindados
por las diversas Cruz Verde de los 7 municipios se tiene
la necesidad de contar con mecanismos más rápidos y
eficientes en atención médica por parte de los servicios
médicos municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en
el artículo 152 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, someto a consideración de
esta Asamblea el siguiente
ACUERDO LEGISLATIVO
ÚNICO: Envíese atento oficio al Comisionado Presidente del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, Lic. Gabriel Oswaldo
Contreras Saldívar, para que se asigne a la brevedad, un número
telefónico único de emergencias médicas en el Estado, con el
fin de hacer más eficiente la labor del Centro Regulador de
Urgencias Médicas de Jalisco y del Sistema Integral de Atención
de Urgencias Médico-sanitarias.
ATENTAMENTE
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
“2014, Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de
Apatzingán”
Guadalajara, Jalisco, a 06 de Febrero de 2014
DIPUTADO ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA