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DERECHO A LA SALUD – Medicamentos excluidos del POS / Presupuestos
jurisprudenciales – Incapacidad económica del accionante.
Dígase de entrada que la jurisprudencia Constitucional ha reiterado que en casos como éste, donde se
requieren medicamentos excluidos del POS, se proporcionará atención integral, siempre y cuando se
cumplan con las siguientes exigencias:
“(i)
Que la falta del medicamento o el procedimiento excluido, amenace los derechos
fundamentales de la vida o la integridad personal del interesado;
(ii)
Que se trate de un medicamento o tratamiento que no pueda ser sustituido por uno de los
contemplados en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, no obtenga el
mismo nivel de efectividad que el excluido del plan, siempre y cuando ese nivel de
efectividad sea el necesario para proteger la vida en relación del paciente;
(iii)
Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad
encargada de garantizar la prestación de servicios a quien está solicitándolo; y.
(iv) Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento
requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro modo o sistema, esto último es lo
que alude a la noción de necesidad, por no tener el paciente los recursos económicos
para sufragar el valor que la entidad garantizada de la prestación está autorizada a
cobrar.”
En consecuencia, si bien es cierto que el ADALAT OROS fue ordenado por el médico adscrito a la
entidad accionada a fin de evitar poner en riesgo la vida de la accionante y éste no puede ser
sustituido por otro, pues causaría efectos adversos a la accionante, según lo explicara el galeno
tratante1; también lo es que la incapacidad económica, tema central del disenso y cuarta exigencia
jurisprudencial en cita, se encuentra insatisfecha (…).
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Neiva, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
Son las 2:27 p. m.
Aprobado con Acta No. 32
Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS
2011 00129
1
Ver fl. 62
Radicación
Accionante
Accionado
Derechos
41001 31 07 002 2011 00129 01
Leonilde Pulecio de García
Nueva E.P.S.
Vida , salud y seguridad social
I. ASUNTO
Resuelve la Sala Segunda de Decisión Penal la impugnación
interpuesta por LEONILDE PULECIO DE GARCÍA, contra el fallo proferido
el 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Neiva, mediante el cual se negó el amparo de los
derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social.
II. LA TUTELA
Manifestó la accionante padecer hipertensión arterial, dolencia ésta
tratada durante 20 años con medicamentos suministrados por la E.P.S.,
los cuales no han producido los beneficios obtenidos con el ADALAT
OROS, fármaco éste excluido del P.O.S., cuya entrega solicitó a la
NUEVA E.P.S., siendo negado su suministro por el comité médico
científico, aduciendo que los medicamentos genéricos incluidos en el
P.O.S. no han generado resultados adversos, lo cual se explica por el
hecho de haber consumido ADALAT
OROS por cuenta suya y no
aquéllos.
En razón a lo anterior, reclamó la orden a la NUEVA EPS para que
suministre la precitada droga, ordenada por el médico tratante.
III. EL FALLO
En suma, el a quo negó el amparo deprecado, argumentando no
haberse cumplido las exigencias jurisprudenciales, ni los principios del
sistema de seguridad social en salud para adquirir el medicamento
excluido del P.O.S; ya que si bien es cierto que el ADALAT OROS ayuda
Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal
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Radicación
Accionante
Accionado
Derechos
41001 31 07 002 2011 00129 01
Leonilde Pulecio de García
Nueva E.P.S.
Vida , salud y seguridad social
a controlar el padecimiento la dolencia de la accionante y que no
existe otro en el P.O.S. que pueda remplazarlo, según lo asevera el
médico tratante; también lo es que mediante declaración rendida
por la accionante, demostrado quedó su capacidad económica para
sufragar los costos del medicamento.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La accionante
tras referirse a
su
mayoría de edad y especial
protección, refirió carecer de los recursos para sufragar el costo del
ADALAT OROS, pues depende económicamente de su esposo, quien
no está obligado a asumir la responsabilidad de la EPS.
Por lo anterior, insistió en el amparo a los derechos fundamentales
deprecados, para que se ordene a la NUEVA EPS el suministro del
precitado medicamento excluido del POS.
V. CONSIDERACIONES
Atendiendo el acervo probatorio y lo argumentado en el fallo de
primera instancia, procede la Sala a resolver los temas de disenso
puesto de presente por el impugnante, según lo dispone el artículo 32
del decreto 2591 de 1991.
Dígase de entrada que la jurisprudencia Constitucional ha reiterado
que en casos como éste, donde se requieren medicamentos excluidos
del POS, se proporcionará atención integral, siempre y cuando se
cumplan con las siguientes exigencias:
“(i)
Que la falta del medicamento o el procedimiento excluido,
amenace los derechos fundamentales de la vida o la
integridad personal del interesado;
Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal
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Radicación
Accionante
Accionado
Derechos
41001 31 07 002 2011 00129 01
Leonilde Pulecio de García
Nueva E.P.S.
Vida , salud y seguridad social
(iv) Que se trate de un medicamento o tratamiento que no
pueda ser sustituido por uno de los contemplados en el Plan
Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, no obtenga
el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan,
siempre y cuando ese nivel de efectividad sea el necesario
para proteger la vida en relación del paciente;
(v) Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico
adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación
de servicios a quien está solicitándolo; y.
(iv) Que el paciente realmente no pueda sufragar el costo del
medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda
acceder a él por ningún otro modo o sistema, esto último es lo
que alude a la noción de necesidad, por no tener el paciente
los recursos económicos para sufragar el valor que la entidad
garantizada de la prestación está autorizada a cobrar.”
En consecuencia, si bien es cierto que el ADALAT OROS fue
ordenado por el médico adscrito a la entidad accionada a fin de
evitar poner en riesgo la vida de la accionante y éste no puede
ser sustituido por otro, pues causaría efectos adversos a la
accionante, según lo explicara el galeno tratante 2; también lo es
que la incapacidad económica, tema central del disenso y
cuarta exigencia jurisprudencial en cita, se encuentra insatisfecha,
pues la declaración rendida por la accionante ante el juez de
instancia3 evidenció lo contrario 4, esto es, que cuenta con el
apoyo económico de su compañero permanente, quien obtiene
ingresos mensuales de aproximadamente de cinco millones de
pesos; circunstancia ésta que impone confirmar la negativa del
amparo constitucional ordenada en primera instancia.
2
Ver fl. 62
3Sentencias
de tutela T-906-02, T-683-03, T-535-07, T-527-08. “(iv) corresponde al juez de tutela ejercer
activamente sus poderes inquisitivos en materia probatoria, con el fin de establecer la verdad real
en cada caso, proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar la corrección del
manejo de los recursos del sistema de seguridad social en salud, haciendo prevalecer el principio de
solidaridad cuando el peticionario cuenta con recursos económicos que le permitan sufragar el
costo de las intervenciones, procedimientos o medicamentos excluidos del POS”
4
Ver fl.71 y 72
Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal
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Radicación
Accionante
Accionado
Derechos
41001 31 07 002 2011 00129 01
Leonilde Pulecio de García
Nueva E.P.S.
Vida , salud y seguridad social
En mérito de lo brevemente esbozado, la Sala Segunda de decisión
Penal del Honorable Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de fecha y origen anotados,
por las razones antes expuestas.
SEGUNDO. REMITIR la actuación a la Honorable Corte Constitucional a
efectos de que se surta la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS
ALVARO AUGUSTO NAVÍA
HERNANDO QUINTERO DELGADO
MANQUILLO
LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ
Secretaria
Folio No.
Tomo No. del Libro de Tutelas.
Tribunal Superior De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal
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