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Agenda para la dirección de grupo abril 3 y para reunión de padres de
familia abril 7.
1. Saludo y presentación del trabajo.
2. Socialización de las no conformidades del manual de convivencia y el plan de acción para
solucionarlas.
3. Cambios en el SIEE.
4. Recibir propuestas para modificar el manual de parte de los estudiantes/ padres.
Observación: Cada docente debe levantar un acta como evidencia del trabajo realizado. (Con
autorización de los padres/estudiantes asistentes, tomar fotos).
DESARROLLO:
1. PRESENTACION DEL TRABAJO REALIZADO 2016-2017.
El año pasado, 2016, se inició un proceso de verificación de manuales de convivencia escolar a
nivel de todas las instituciones educativas del país, orientado desde el Ministerio de Educación
Nacional. Este trabajo se lideró en nuestra institución desde el comité escolar de convivencia y
contó con la participación de toda la comunidad educativa, estudiantes, docentes, directivos y
padres de familia, a través de la solución de unas preguntas orientadoras.
Esta actualización ya fue revisada por el MEN, quien dio respuesta según oficio, y de 22 ítems
evaluados se reportan cuatro hallazgos o no conformidades que deben ser solucionados antes del
2 de mayo del año lectivo en curso.
La presente actualización del manual de convivencia, cumpliendo con lo estipulado por la ley 1620
de 2013 y el Decreto 1075 de 2015, se inició el 24 de marzo con los docentes y directivos de la
institución educativa, bajo la orientación del comité escolar de convivencia.
El segundo paso es socializar los cambios con estudiantes y padres de familia, de acuerdo con el
cronograma de socialización. Agradecemos su presencia y su compromiso con la institución.
El tercer paso es aprobar los cambios por el comité escolar de convivencia y avalado mediante
resolución rectoral, para finalmente, montar el archivo digital en la página del Ministerio de
Educación Nacional, antes del 2 de mayo de 2017. Se debe dejar evidencias de cada momento del
proceso.
2. PRESENTACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES Y SU SOLUCION.
-No conformidad 1: Manual de Convivencia Escolar.
El manual de convivencia institucional no se encuentra adoptado, no surtió un proceso de
construcción participativa ni fue socializado a toda la comunidad educativa, lo cual contraviene lo
establecido en la Ley 115 de 1994 artículos 73, 87, 104 literal c; Ley 1620 de 2013 artículo 21 inciso
4. Decreto 1075 de 2015, artículos 2. 3. 5. 3. 2 numeral 6, parágrafo 1 y 2 . 2 . 3. 3. 1. 4. 1. , 2. 3. 3.
1. 4.2., 2.3.3.1.4.4., 2.3.3.1.5.4., 2.3.3.1.5.6.
Cronograma para la socialización y modificaciones al manual de convivencia por parte de la
comunidad educativa:
1.
Marzo 24 de 2017. 11:00 a 1:00 p.m. Reunión de docentes. Horario B.
2.
Abril 3 de 2017. Dirección de grupo.
3.
Abril 7 de 2017. Reunión de padres de familia. Bachillerato: 6:00 a 8:00 a.m.
Primaria: 4:00 a 6:00 p.m.
-No conformidad # 2:
El manual de convivencia institucional no contiene los principios, lo cual contraviene lo establecido
en la Ley 1620 de 2013, artículo 5 y el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.5.3.1.
Ley 1620 de 2013
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben
garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio
de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la
Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos
educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el
desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del
Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes
estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la
Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y
disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad
propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o
condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la
educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
-No conformidad #3:
El manual de convivencia debe establecer las responsabilidades del establecimiento educativo, lo
cual contraviene lo establecido en la ley 1620 artículos 17, 18 y 19, y decreto 1075 de 2015,
artículo 2.3.5.3.1.
Ley 1620
ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente
y I que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones
acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3) Desarrollar los
componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la
aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los
estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos
sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre
a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las
normas que las desarrollan.
5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar,
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención
Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los
derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento
pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la
tolerancia y el respeto mutuo.
7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa
que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación
de estas experiencias exitosas.
9) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas
de estudio.
No conformidad # 4: Directorio de entidades y personas.
Los protocolos no incluyen un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las
siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable seguridad de la secretaría de
gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General la Nación Unidad de Infancia y
Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia,
Inspector de Policía, ICBF-Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto salud u Hospital
más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, las entidades que integran el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, ,lo cual contraviene lo establecido en el Decreto 1075
de 2015 artículos 2.3.5.4.2.7. Numeral 7.
Directorio de entidades personas.
ENTIDAD
POLICÍA NACIONAL
PERSONERIA DE MEDELLIN
ALCALDIA DE MEDELIN LINEA INFANTIL
ESTACIÓN DE POLICÍA SANTO DOMINGO
RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE SECRETARÍA
MUNICIPAL (DDHH)
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
DEFENSORÍA DE FAMILIA
COMISARÍA DE FAMILIA (POPULAR)
COMISARÍA DE FAMILIA (SANTO DOMINGO SAVIO)
TELÉFONO
123
384 99 99
106
572 13 71
GOBIERNO
385 84 68
444 66 77
444 41 44
211 30 00
259 04 36 – 259 20 06
385 84 70
INSPECTOR DE POLICÍA (CUADRANTE)
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PUESTO DE SALUD SANTO DOMINGO
PUESTO DE SALUD VILLA DEL SOCORRO
HOSPITAL GENERAL
HOSPITAL SAN VICENTE
HOSPITAL PABLO TOBON URIBE
BOMBEROS (CAMPO VALDES)
CRUZ ROJA
DEFENSA CIVIL
MEDICINA LEGAL (REGIONAL ROR OCCIDENTE MEDELLÍN)
PADRE DE FAMILIA (YESICA ARAQUE)
PADRE DE FAMILIA (SANDRA MARÍA GARCÍA POSADA)
ADOLESCENTE MATRICULADO (GERALDINE VALLE 11-2)
300 541 79 80
409 34 40
529 28 33 – 529 31 64
524 03 17
384 73 00
448 26 26
444 69 86
212 44 44
350 53 00
292 47 08 – 292 47 12
018000-914860
018000-914862
442 03 28
310 463 93 08
528 86 91 – 310 511 57 17
313 5 48 94
3. Cambios en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). Acuerdo de
Consejo Directivo # 13, de noviembre 29 de 2016.
El Consejo Directivo ACUERDA:
ARTÍCULO 1. LINEAMIENTOS CURRICULARES. Cada una de las área y asignaturas establecidas en el
plan de estudios de la institución Educativa FE Y ALEGRÍA GRANIZAL se deben desarrollar de
acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente en materia de educación y a los criterios
internos establecidos por el gobierno escolar en materia de pedagogía, didáctica y currículo. El
diario de campo de los docentes debe dar cuenta del desarrollo de los planes de área
institucionales.
ARTÍCULO 2. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL. Dentro de los límites fijados por la ley, la institución
Educativa FE Y ALEGRÍA GRANIZAL, goza de autonomía para organizar las áreas fundamentales de
conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas
establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales y
locales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas,
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO1. Sistema Institucional de Evaluación. La evaluación del Aprendizaje de los
estudiantes en cada una de las áreas y asignaturas debe responder a lo estipulado en el
Sistema Institucional de Evaluación (SIEFAS) vigente.
PARÁGRAFO 2. Plan de Área. El texto escrito de cada una de las áreas y asignaturas debe
ser entregado por los docentes encargados a la coordinación académica, a más tardar la
tercera semana de enero en formato electrónico. El documento debe responder al
formato establecido por el Consejo Académico.
ARTICULO 3. Incorporar la media técnica como un área dentro del PEI, compuesta por dos
materias, Hardware y Software las cuales serán evaluadas con el mismo porcentaje. (50%cada
una) y será aprobada con una nota definitiva de 3.5 o superior a 3.5 hasta 5.0.
ARTICULO 4. CRITERIOS PARA PROMOCION Y GRADUACION DE BACHILLERES
1. Para obtener el Título de BACHILLER TECNICO EN SISTEMAS, el estudiante será
promovida según lo con-templado en el Art. 18 del Decreto 1290/09. Además de
cumplir con los requerimientos exigidos por el MEN y la Secretaría de Educación De
Medellín para tal efecto, como el Servicio Social Obligatorio (Ley 115 de 1994 y
decreto 1860 de 1994) y la Practica Laboral propia de la Modalidad que es de 120
horas cuando en convenio con el SENA y 440 horas para acceder al CAP que este
otorga a quienes aprueban sobre 3.5 las prueban en todas la asignaturas que hacen
parte del convenio. presentar proyecto de grado. Si no cumple con alguno de los dos
es causal de no certificarse. En cualquier caso, si el estudiante no aprueba el área
técnica en sistemas, no podrá acceder al título de “BACHILLER TECNICO EN
SISTEMAS”, otorgado por la institución, ni a ningún otro título, pues la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA FE Y ALEGRIA GRANIZAL no tiene la potestad de otorgar títulos diferentes
a este. Si se diera este caso se consultaría con el consejo académico el proceso a
seguir si esta instancia no se encuentra solución, se consulta con el consejo directivo.
2. Para los casos particulares que no se inscriban en este artículo, la situación será
definida por la respectiva Comisión de Evaluación y Promoción quien atienda a las
directrices consignadas en el Reglamento de Convivencia, definirá se graduación y / o
proclamación.
3. Para que un estudiante sea proclamada como BACHILLER TECNICO EN
SISTEMAS, en nuestra institución, deberá cumplir con las características del perfil del
estudiante así como mostrar aceptación y respeto por los principios y valores que
orienta la institución.
4. No será proclamado bachiller en la ceremonia de graduación el estudiante que al
terminar el año lectivo tenga compromisos vigentes y no se haya constatado el
cumplimiento de los mismos y/o tenga compromisos disciplinario en el observador;
además, que al terminar el año lectivo tenga desempeños pendientes.
PARÁGRAFO 1.- La realización de la ceremonia de Graduación de Bachilleres y su
participación en ella, es un acto protocolario y social, no un acto reglamentario;
por tanto, su realización e invitación al mismo es potestad de la institución.
PARAGRAFO 2: El estudiante que no sea proclamada en el acto de graduación
reclamará la documentación en la secretaría académica en la fecha establecida.
ARTÍCULO 5. DIRECTIVOS DOCENTES. Corresponde a los directivos docentes de la institución
organizar y verificar el cumplimiento de la realización del Plan de Estudios de las actividades
asignadas a la media técnica y áreas transversales.
ARTÍCULO 6.VIGENCIA. Este acuerdo rige desde el momento de su subscripción y durante todo el
año lectivo 2017.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo, según Acta Nº 23 del día 29 de
noviembre de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Medellín, a los 29 días del mes de noviembre de 2016.
Firmas de los representantes del consejo directivo
4. Recepción de propuestas para hacer modificaciones al manual de convivencia por parte de
padres de familia y estudiantes.
PROPUESTAS PARA INCLUIR EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
ESTUDIANTES
PADRES DE FAMILIA
DOCENTES