Download estado libre asociado de puerto rico

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15 ta Asamblea
Legislativa
1 ra Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1153
___22_ de junio de 2005
INFORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestra Comisión de Salud previa evaluación y consideración del P. de la C. 1153 tiene a
bien someter su informe recomendando la no aprobación de la medida.
I.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1153 tiene como finalidad enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 11 de
11 de abril de 2001, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente
Beneficiario de la Reforma de Salud”, a fin de aumentar la cuantía de las multas administrativas
que pueden imponerse a tenor con dicha disposición legal.
En la Exposición de Motivos del P. de la C. 1153 utilizan como fundamento para
justificar la aprobación de la medida que La Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001 creó la Oficina
del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud, adscrita a la Oficina del
Gobernador de Puerto Rico. Y que además, le impuso la responsabilidad de garantizarle a los
pacientes beneficiarios de la Reforma de Salud el cumplimiento de la Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente, establecida por virtud de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de
2000, según enmendada Esta Carta tiene como finalidad mantener a los ciudadanos informados
en cuanto a sus derechos en el área de salud e intervenir en aquellos casos en que dichos
derechos sean violentados.
Por su parte la Oficina del Procurador del Paciente es la encargada de coordinar, atender
y solucionar los problemas, necesidades y reclamos de los referidos pacientes asegurados,
2
usuarios y consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico. A los fines
de que pueda cumplir con la responsabilidad delegada la ley le concede amplios poderes al
Procurador del Paciente para procesar administrativamente a aquellos que incumplan con la ley
de imponer multas administrativas para hacer valer sus órdenes y resoluciones en lo que se
refiere a los derechos de los pacientes.
Mediante el P. de la C. 1153 se pretende facultar al Procurador del Paciente para que
imponga multas administrativas por violación a las disposiciones de esta Ley, previa notificación
y vista, conforme a lo dispuestos en la Ley Núm 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico”. Disponiéndose, que el Procurador podrá imponer multas administrativas cuyo
monto no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares por cada violación. Esta medida es similar
al Proyecto de la Cámara 1463 el cual fue considerado en Vista Pública.
La enmienda propuesta parte del supuesto de que al aprobarse la Ley Núm. 194 de 25 de
agosto de 2000, según enmendada se omitió por error involuntario al Procurador del Paciente en
lo que se refiere a la imposición de multas. No compartimos dicho criterio y somos de opinión
de que no se le debe conceder tal facultad al Procurador del Paciente.
Una de las grandes críticas a la Oficina del Procurador del Paciente es que se ha apartado
de su rol de informar adecuadamente en cuanto a los derechos y responsabilidades del paciente
para convertirse en un ente fomentador de querellas de los pacientes contra los médicos y
entidades que prestan servicios de salud. Al examinar la ley que crea la figura del Procurador del
Paciente nos encontramos con que la misma le impone una responsabilidad dual. En primer
lugar la ley le impone la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos de los
pacientes y en segundo lugar la ley le impone la responsabilidad de orientar al paciente en cuanto
a sus responsabilidades y buen uso de los programas y beneficios de salud que el gobierno pone
a su disposición.
No se justifica facultar al Procurador del Paciente para que imponga multas, según lo
dispuesto por el P. de la C. 1153, toda vez que no hay evidencia de que el Departamento de
Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros no estén ejerciendo adecuadamente las
facultades que dicha ley les impone para imponer tales multas. La ley que crea el cargo del
Procurador del Paciente le faculta para imponer multas administrativas por las violaciones a sus
3
órdenes y resoluciones. Entendemos que tal facultad es suficiente para que el Procurador pueda
hacer valer su jurisdicción en aquellos casos en que haya alguna violación a sus órdenes.
No estamos convencidos de que un aumento en multas administrativas contribuirá a
evitar continuas violaciones a la Carta de Derechos del Paciente. Entendemos que el único
propósito de esta medida es buscar recursos fiscales adicionales para el Gobierno de Puerto Rico
tal y como se hizo en el pasado. El estado debe buscar recursos adicionales sin necesidad de la
imposición de multas adicionales tal y como propone esta medida. No se ha traído evidencia de
la ocurrencia de un problema que amerite la revisión de las multas dispuestas en la Ley Núm.
194, supra.
En la vista pública celebrada para la consideración de una medida similar a esta el P de la
C 1463, presentado por el ejecutivo, la Procuradora del Paciente manifestó que en los pasados
cuatro años solo han multado a una sola entidad. Esto evidencia que no hay un patrón de
incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de salud que amerite enmendar la ley
para aumentar las multas. De acuerdo a la Procuradora al aumentar las multas se logrará reducir
el número de casos que atiende dicha oficina.
No nos convence la argumentación de la
Procuradora ya que de la información que ésta nos presentó surge que el número de casos en que
interviene y que conllevan la imposición de multas son mínimos. La Oficina del Procurador del
Paciente lo que necesita es la asignación de recursos adicionales que le permitan desempeñar una
labor mas eficiente. Esta Comisión tiene ante su consideración el P. de C 1463 el cual es similar
al P. de la C. 1153 y se le ha rendido un informe negativo al mismo.
CONCLUSION
Por los fundamentos expuestos la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. de la C. 1153.
Respetuosamente sometido,
Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud