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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN
DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE ALIMENTACIÓN EN EL HOSPITAL GENERAL
UNIVERSITARIO
"J.M.
MORALES
MESEGUER".
SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
INDICE:
Nº pagina
1. OBJETO DEL CONTRATO
2
2. CONDICIONES TÉCNICO-LEGALES
3
3. CONDICIONES TÉCNICAS, EQUIPOS, BIENES
E INSTALACIONES
3
4. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6
5. RECURSOS HUMANOS
16
6. MODIFICACIONES DE PRESTACIONES
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7. GESTIÓN DE RESIDUOS
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P. Técnico de Alimentación.
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1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y
condiciones de prestación, procesos y metodología, para el cumplimiento de la normativa y
servicios técnicos, recursos, etc., que habrán de regir la contratación del Servicio de
Alimentación en el Hospital General Universitario “J.M. Morales Meseguer”
1.2.
La prestación del Servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se
estipulan en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.3.
El objeto del contrato consiste en la Gestión completa del Servicio de Alimentación a
pacientes, del Hospital General Universitario "J.M. Morales Meseguer", en el cual se
deberá incluir:
a)
La confección de los menús y dietas terapéuticas.
b) La gestión de aprovisionamiento, control y gestión de proveedores (compra de
materias primas, definición de productos, cantidades, stock, calidad, etc.)
c)
Gestión de la recepción, almacenamiento y custodia de materias primas.
d) La elaboración de las comidas, tanto de dietas ordinarias como de dietas especiales.
e)
El emplatado centralizado de las comidas en bandejas isotérmicas individuales por
pacientes.
f)
La distribución de las bandejas de comida en carros de transporte, a las plantas de
Hospitalización y su retirada a cocina una vez servida la comida por el personal de la
propia empresa adjudicataria.
g)
La distribución de alimentos Extras solicitados (zumos, bocadillos, leche, yogures,
etc.…) que no están recogidos en la pensión diaria.
h) La limpieza general de los locales, ascensores, maquinaria, utensilios e instalaciones de
cocina.
i)
El lavado posterior de la vajilla, bandejas y carros de transporte.
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2. CONDICIONES TÉCNICO-LEGALES
2.1.
La ejecución del contrato se efectuará en todo caso de conformidad al contenido de la
normativa vigente así como de cualquier normativa existente dictada por el Servicio
Murciano de Salud, y sin perjuicio de cualquier legislación, normativas y
recomendaciones vigentes tanto de la Unión Europea, como nacionales, autonómicas y
municipales que estén promulgadas o se puedan promulgar durante la vigencia del
contrato.
3. CONDICIONES TÉCNICAS, EQUIPOS, BIENES E INSTALACIONES
3.1.
El Hospital Morales Meseguer aportará las instalaciones así como el mobiliario, aparatos,
maquinaria y utensilios que actualmente se encuentran instalados y que serán relacionados
en un Inventario que, firmado por la Dirección del Hospital y el adjudicatario, se unirá
como Anexo I al Contrato.
3.2.
El adjudicatario en ningún caso tendrá ni adquirirá derecho alguno sobre los locales ni
instalaciones, fijas o móviles, a excepción de los derechos derivados de su utilización
durante el período de vigencia del contrato.
3.3.
El contratista no podrá enajenar el mobiliario, maquinaria y utensilios afectos al contrato
y que hubieran de revertir en el Hospital, ni gravarlos, salvo autorización expresa, no
pudiendo, por tanto, adquirirlos inicialmente con cláusula de reserva de dominio.
3.4.
Si el adjudicatario deseara realizar obras en los locales de la Cocina, solicitará
previamente autorización a la Dirección del Hospital. Asimismo, deberá comunicar a la
Dirección del Hospital y contar con su aprobación para aquellas modificaciones que
supongan aumento de la potencia o capacidad de las instalaciones.
3.5
El adjudicatario queda obligado a entregar a la finalización del contrato, todo el material
recibido, en las mismas condiciones y estado que al inicio del contrato.
3.6.
1. El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y
funcionamiento y a pleno rendimiento, en todo momento (incluidas las instalaciones de
gas), todo el material que le sea entregado por el Hospital (mobiliario, máquinas y
enseres), así como el aportado por el propio adjudicatario ( en el momento de iniciar la
prestación del servicio o el que adquiriera durante la vigencia del contrato), siendo
responsable de toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc.; debiendo
presentar en su oferta Proyecto de mantenimiento, conservación y servicio técnico.
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2. En este sentido, será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se
inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de idéntica
calidad, marca y rendimiento que el inventariado.
3. La falta de conservación adecuada de las instalaciones y locales del servicio de
Alimentación, se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
3.7
Serán de cuenta del adjudicatario las obras necesarias de conservación de los locales e
instalaciones fijas, entendiéndose por éstas la reposición de vidrios, pinturas, pavimentos,
mostradores, conducciones de agua y electricidad, etc.
3.8.
El adjudicatario subsanará los desperfectos que se produzcan en las instalaciones en un
plazo máximo de 15 días, siendo por cuenta del mismo todos los costes que se deriven de
ello y abonará asimismo los desperfectos que se observen al término del contrato y
excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidadoso.
3.9.
Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en el material y aparatos propiedad del
Hospital, siendo de su cuenta los gastos de éstas. Hasta tanto no se proceda a la
reparación de la maquinaria averiada, el adjudicatario deberá sustituir esta por otra, en
perfectas condiciones, a fin de que el servicio se preste con total normalidad.
3.10.
El adjudicatario queda obligado a efectuar a su cuenta las revisiones de mantenimiento de
aparatos e instalaciones del Servicio; si éstas no se realizasen o fueran deficientes, la
Dirección del Centro podrá ordenar su ejecución o corrección con cargo al adjudicatario,
que abonará los gastos correspondientes.
3.11.
Igualmente, en el caso de que se requiriera algún tipo de autorización administrativa, el
adjudicatario se ocupará a su cargo de la obtención de la misma.
3.12
El adjudicatario, queda autorizado a la ubicación, por su cuenta y riesgo, de aquellos
aparatos y enseres que no supongan instalación fija ni perjuicio para el Hospital, previa
solicitud ante la Dirección.
3.13.
Asimismo, el adjudicatario, comunicará de forma inmediata y por escrito a la Dirección
del Hospital, cualquier anomalía que pudiera afectar al normal desarrollo de la función al
mismo encomendada, proponiendo las soluciones que en su caso estime pertinentes para el
remedio de dichas anomalías.
3.14.
El adjudicatario vendrá obligado, a instancias del Hospital, a emitir informes y
asesoramiento sobre posibles obras de remodelación de la cocina y sus instalaciones,
supervisadas siempre por el Servicio de Mantenimiento de este Hospital, sin costo
adicional alguno y en el plazo de 15 días naturales a su petición.
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3.15.
1. Será por cuenta del Adjudicatario la aportación de las bandejas isotérmicas, bandejas
de desayuno, vajilla y cubertería adecuada a cada ingesta, así como, en su caso, su
reposición. Dichas reposiciones se efectuarán a criterio de la Dirección del Hospital
Morales Meseguer, a través del responsable en quien delegue. También será por cuenta
del adjudicatario la aportación del menaje y utensilios necesarios para la elaboración de
las comidas.
2. La calidad de todos los artículos a reponer será la misma que la ofertada en el
Concurso, y en todo caso deberá contar con la aprobación del Hospital. La vajilla y las
servilletas (que serán consistentes) deberán llevar impreso el anagrama del Hospital "J.M.
Morales Meseguer" y Servicio Murciano de Salud. El menaje y los cuencos deberán de ser
de loza.
3.16.
El Adjudicatario sufragará los gastos que ocasione el consumo de agua, tanto fría como
caliente, así como los de alcantarillado y recogida de basuras. Para ello, en el caso de que
no se dispusiera de contador propio, el Servicio de Mantenimiento del Centro efectuará
el cálculo del precio medio de los metros cúbicos de cada una de las facturas emitidas
por la empresa suministradora. Este precio será el que se utilizará para la valoración de
los consumos que los contadores de la cocina marquen para cada periodo. El importe de
estos consumos se facturarán por el Hospital al adjudicatario.
3.17.
El adjudicatario utilizará gas propano, para el funcionamiento de los equipos de cocina
correspondientes, que estará contenido en un depósito, corriendo los gastos por este
concepto a cuenta del adjudicatario. En el caso de que no se dispusiera de contador
propio, se emitirá factura conforme al cálculo del precio medio y consumos que marque
el contador, por el mismo procedimiento que en el apartado anterior.
3.18.
1. En cuanto al consumo de electricidad, será de cuenta del adjudicatario, y en concreto, el
coste de la energía que se consuma en alumbrado en los circuitos de fuerza de las
instalaciones de la cocina. Para el cálculo y facturación de los consumos, se procederá
como en los apartados anteriores.
2. El adjudicatario correrá con los costes derivados del mantenimiento y reformas de la
instalación eléctrica, tanto de materiales como de mano de obra.
3. En relación al párrafo anterior, todos los elementos que compongan las reformas
realizadas, pasarán a ser propiedad del Hospital Morales Meseguer, perdiendo el
Adjudicatario cualquier derecho de Propiedad sobre los mismos, hecho que acepta
explícitamente como cumplimiento del presente pliego.
3.19.
Actualmente las instalaciones del Servicio de Alimentación tienen un punto de voz,
sin salida exterior, y otro de datos. Cualquier otra modalidad de comunicación
telefónica será por cuenta del adjudicatario.
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3.20.
El material fungible de un solo uso (mascarillas, guantes, gorras, rollos industriales de
papel para secado de manos y limpieza de superficies, etc.) serán por cuenta del
adjudicatario.
4. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
4.1. CONDICIONES DIETÉTICAS Y CONFECCIÓN DE MENUS Y DIETAS.
4.1.1.
Las dietas estarán supervisadas y aprobadas por el servicio responsable del Hospital.
4.1.2
La dieta, tanto basal como terapéutica, debe suministrar al paciente alimentos que pueda y
quiera comer. La selección de alimentos debe considerar la cultura y costumbres
gastronómicas de nuestra zona (dieta mediterránea): consumo habitual de cereales,
legumbres, hortalizas, frutas, pescado y aceite de oliva.
4.1.3.
Las normas generales para la planificación de esta dieta son:
4.1.4
1.
Suficiente energía: variando entre 2.000 y 2.500 Kcal.
2.
Equilibrio nutricional.
3.
Variación de los alimentos de cada grupo.
Tipos de dietas:
-Las dietas que deben estar a disposición del personal ingresado en el Hospital serán, al
menos, las siguientes:




Dieta basal.
Dieta ovo-lacto-vegetariana.
Dietas progresivas.
 Dieta por fases pancreatitis (5 fases).
 Dieta post-cirugía.
 Líquida
 Semiblanda.
 Blanda postquirofáno.
Dieta de textura modificada:
 D. Turmix.
 D. pastosa.
 D. fácil masticación.
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Dieta Protección gástrica.
Dieta post-gastrectomía.
Dieta protección biliar.
Dieta para diabetes y control de peso e hipocalóricas.
Dietas controladas en residuos y fibras.
 D. Pobre en residuos
 D. Pobre en fibra.
 D. Astringente.
 Dieta Rica en fibra.
Dieta baja en proteínas (hipoprotéica).
Dieta alta en proteínas (hiperprotéica)
Dieta hipolipídica.
Dietas especiales:
 D. Sin gluten.
 D. baja en bacterias
 Etc.









Todas estas dietas deben ofrecerse con sal o hiposódicas.
- Cuando surja la necesidad de otros tipos de dieta para pacientes específicos (según
criterio de la Dirección o persona en quién delegue), será asimismo confeccionada
siguiendo las pautas que al efecto se comuniquen.
- En el plazo máximo de dos meses a partir de la firma del contrato, la empresa
adjudicataria deberá haber elaborado y entregado al Hospital el “Manual de Dietas”, que
tendrá las fichas de cada plato, escandallo de componentes, gramajes, calibrado,
calidades, disposición en la bandeja, guarniciones que lo componen, medida del utensilio a
utilizar para su distribución, valor nutritivo, fotografía de la bandeja completa, etc. Esta
labor será supervisada por el equipo de nutrición del hospital.
4.1.5 Cada una de las ingestas de la pensión alimenticia constará al menos de los siguientes
productos:

Desayuno, que se compondrá como mínimo de un líquido y un sólido, además de una
pieza de fruta, a elegir entre las siguientes opciones:
- Un líquido o lácteo: café con leche o descafeinado con leche, leche chocolateada,
infusión, o zumo.
- Galletas, biscotes, bollería o pan. La bollería servida será fresca del día (de lunes a
domingo). Para el pan o biscote se proporcionará un monodosis de aceite de oliva
virgen.
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
Media Mañana: Una pieza de fruta, zumo o yogurt, para todas las dietas, y
bocadillos de 60 gr. para dietas hipercalóricas e hiperprotéicas, o pacientes
jóvenes, que soliciten previamente.

Comida y cena, que se compondrá como mínimo de:
- Ensalada, siendo distintas cada día de la semana. Las ensaladas llevarán monodosis
de aceite de oliva, sal y vinagre para su aderezo por el paciente.
- 1er. Plato: sopas, caldos, ensaladas, cremas, verdura, etc.
- 2º Plato: carnes, pescados, pasta, legumbres, arroces, huevos y derivados, con la
correspondiente guarnición.
- Postres: fruta, lácteo o zumo.
- Pan (una pieza de no menos de 60 gr.)
- Los menús triturados estarán compuestos por dos platos y el postre, cuya
composición nutricional será aprobada por el servicio responsable del Hospital.

Merienda que se compondrá como mínimo de un líquido y un sólido, además de una
pieza de fruta, a elegir entre las siguientes opciones:
- Un líquido o lácteo: café con leche o descafeinado con leche, leche chocolateada,
infusión, o zumo.
- Galletas, biscotes, bollería o pan. Para el pan o biscote se proporcionará un monodosis
de aceite de oliva virgen, mermelada o queso en porciones.
En esta ingesta, a los pacientes ingresados en la Unidad de Psiquiatría, además, se les
servirán bocadillos de no menos de 80 gramos de pan, con fiambres variados.

Resopón, que se compondrá de un vaso de leche, zumo o yogurt.
4.1.6.
Al menos en las dietas basales y de diabéticos, se dará a elegir entre dos primeros y dos
segundos platos y entre dos postres, siendo obligado que uno de los postres sea siempre
fruta.
4.1.7.
La rotación de los menús será al menos de 15 días y adecuados a las estaciones de verano
e invierno.
4.1.8.
Los días 24 (cena), 25 (comida) y 31 de Diciembre (cena), así como los días 1 y 6 de Enero
(comida), y en las fiestas de Murcia (Bando de la Huerta y Romería), se establecerá un
menú especial (que deberá ser aprobado por la Dirección del Hospital o persona en quien
delegue), distinto de los días habituales, que el adjudicatario deberá dispensar sin que por
este motivo se incremente el precio del servicio.
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4.2.
CONDICIONES DEL APROVISIONAMIENTO, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y
CUSTODIA DE LAS MATERIAS PRIMAS.
4.2.1
La empresa adjudicataria se hará cargo de la compra de las materias primas necesarias
para la confección de las dietas, respondiendo de la calidad de las mismas, para lo cual
deberán concertar un Servicio de Análisis Bromatológicos si no dispusiera de él la propia
empresa adjudicataria. En este sentido, el adjudicatario se obligará a entregar
mensualmente a la Dirección del Hospital o personal en quien delegue, los resultados de
dichos Análisis.
4.2.2
1. Los productos frescos como frutas y verduras serán de primera calidad, variadas, del
calibre adecuado y en el punto de maduración idóneo, y se suministrarán por los
proveedores, al menos dos veces a la semana.
2. Los lácteos han de ser variados: yogurt, flanes, natillas, arroz con leche, etc,
3. El panecillo de los bocadillos no será inferior a 80 gramos. Los panecillos de las
bandejas de comida, merienda y cena, no serán inferiores a 60 gramos de pan.
4. Siempre que se garanticen todas las condiciones de higiene y desinfección, los
productos que se adquieran han de ser de primera generación. Así mismo, se evitará
adquirir productos precocinados, congelados, liofilizados, vaporizados, etc.
4.2.3
Los proveedores de estos productos deberán disponer de Registro Sanitario y demás
requisitos de la normativa vigente, debiendo presentar para ello ficha técnica de dichos
productos. Será responsable, en todo momento, la empresa adjudicataria de las
alteraciones de los productos.
4.2.4.
La descarga de los artículos que reciba el adjudicatario con destino a la ejecución del
Servicio objeto del Contrato, se realizará por las puertas designadas a estos efectos,
quedando prohibida la entrada de artículos a través de cualquier otro acceso al
Hospital.
4.2.5.
Diariamente se controlará la temperatura de almacenamiento de los productos y
rotación de stocks.
4.2.6.
Todos los productos servidos por la firma adjudicataria tendrán que estar sujetos a lo
especificado en la actual normativa legal, en particular al Código Alimentario Español y en
la vigente en cada momento.
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4.2.7.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de llevar el control de trazabilidad de todas
las materias primas.
4.2.8.
Las cámaras frigoríficas se mantendrán siempre en perfecto estado, garantizándose en
caso de avería que la misma quedará resuelta en un plazo máximo de 24 horas.
4.2.9.
El Hospital establecerá los controles que estime convenientes sobre los stocks de
alimentos almacenados, exigiendo que la cantidad mínima sea suficiente para hacer frente
durante 15 días a cualquier eventualidad de suministro.
4.3.
CONDICIONES DE LA ELABORACIÓN.
4.3.1.
Los servicios de desayunos, comida merienda y cena serán preparados en las instalaciones
del Hospital, salvo que por circunstancias excepcionales, la Dirección autorice otros
locales.
4.3.2.
Las comidas tendrán que estar bien preparadas, guisadas y condimentadas, dado que las
mismas no tienen únicamente una finalidad alimenticia estrictamente, si no que, además,
deben ser un motivo de satisfacción personal y colectiva, siendo, por tanto, un factor en la
calidad de la Asistencia Hospitalaria.
4.3.3.
Normalmente en las dietas trituradas el primer plato será preparado por los cocineros
con productos naturales (crema de verdura y/o sopa) y para el segundo plato, el
contratista adquirirá triturados comerciales que cumplan las siguientes características
nutricionales:
Una porción de 300 grs. Aportará:
a)
15,6 grs. de proteínas (de alto valor biológico, 60% de origen animal y 40% de
origen vegetal).
b) 11,7 grs. de grasas.
c)
31 grs. de Hidratos de Carbono (el 99% como oligopolisacáridos exento de
sacarosa. Apto para pacientes diabéticos).
d) 4 grs. de fibra dietética.
e)
¼ de los requerimientos diarios en vitaminas y minerales.
Aportando un total de 294 calorías.
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Solo en caso de que el facultativo prescriptor de la dieta indique “dieta triturada
preparada por el cocinero” el primer y segundo plato será preparado en cocina, a partir de
productos naturales.
Previo a su adquisición, el producto deberá ser presentado al responsable de la unidad
responsable del Hospital para su aprobación. El coste económico para el Hospital irá
incluido en el precio de la dieta alimenticia diaria.
4.3.4
1. El personal al servicio de la empresa Adjudicataria cumplirá la Reglamentación vigente
relativa a Manipulaciones de Alimentos, debiendo poseer el Carnet de Manipulador que
deberá ser renovado periódicamente de acuerdo con la normativa vigente, y cuya
exhibición podrá ser solicitada por la Dirección en cualquier momento.
2. Asimismo la empresa adjudicataria deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29
de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración,
distribución y comercio de comidas preparadas, además de toda normativa, presente y
futura, que tenga relación con la prestación del servicio.
4.3.5
Los bocadillos diarios que se suministren al Hospital de Día Médico cumplirán las siguientes
características: los panecillos serán, de no menos de 80 gramos de pan, con opciones de
fiambre variado (no menos de 4 clases) y de elaboración caliente (lomo, pechuga pollo,
tortillas variadas, etc.), según elección del paciente.
4.4.
CONDICIONES DEL EMPLATADO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMIDAS.
4.4.1
La distribución de comidas será centralizada, y terminará con la distribución efectiva en
la cabecera del paciente.
4.4.2
El emplatado se realizará en base a los datos sobre dietas suministrados por el personal
de las plantas, a través del programa informático en red que la empresa estará obligada a
implantar, así como a los datos recogidos por la empresa concesionaria sobre la elección
de menús, en los casos en que esté previsto.
En el emplatado se cuidará especialmente la buena presentación y que ésta sea atractiva,
además de la temperatura adecuada y las óptimas condiciones de higiene.
4.4.3. La ración diaria estará compuesta de las siguientes ingestas y horarios:

Desayuno: 8.30 – 9.00 horas.
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




Media mañana: 11.00 – 11.30 horas.
Comida: 13.00 – 14.00 horas.
Merienda: 17.00 – 17.30 horas.
Cena: 20.00 – 21.00 horas.
Resopón: 24.00 horas.
4.4.4. Las dietas para los diabéticos cuando se prescriben en 4 tomas tendrán un horario especial:




7.00 horas.
13.00 horas.
19.00 horas.
24.00 horas.
4.4.5 Todas las comidas las repartirá la empresa adjudicataria, con excepción de la que se realice
a partir de las 24 horas, que las repartirá el/la Auxiliar de la Unidad.
4.4.6
La Dirección del Hospital podrá autorizar la modificación y ampliación de los horarios,
cuando lo considere conveniente, comunicándolo por escrito, y en un plazo de 15 días
naturales, al responsable de la Empresa.
4.4.7.
La empresa adjudicataria estará obligada a suministrar ingestas fuera del horario
normal establecido, en aquellos casos de pacientes que hubieran ingresado con
posterioridad al horario general de distribución de las mismas. Estás irán acompañadas
de una botella de agua de 1.500cc.
4.4.8. Se establecerá protocolo de reparto de comidas con la empresa adjudicataria, con el fin
de no ocasionar ningún tipo de perjuicio para el enfermo, así como se utilizarán los
circuitos de limpio y sucio establecidos por la Dirección del Hospital.
4.4.9.
Los menús se presentarán al usuario en bandejas isotérmicas debidamente emplatados. El
pan del día deberá estar empaquetado desde fábrica en raciones individuales, y estar
presente tanto en la comida como en la cena. A los enfermos hospitalizados se les
suministrará cada día una botella de agua mineral natural de 1.500 cc (baja
mineralización). A los enfermos que realicen comida o cena fuera del área de
hospitalización ( Urgencias, Hospital de Día, Hospital Quirúrgico de Día, Reanimación…) se
les suministrará una botella de agua de 200cc en cada ingesta.
4.4.10. En los casos de pacientes aislados, y otros especiales, los menús se presentarán en
recipientes adecuados de un sólo uso, de acuerdo con las directrices acordadas por el
Centro.
4.4.11. El adjudicatario deberá etiquetar y adscribir a cada unidad de encamación del Hospital las
bandejas isotérmicas.
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Las bandejas estarán identificadas por:





Nombre.
Habitación y nº.
Unidad.
Tipo de dieta y composición.
Fecha.
4.4.12. El adjudicatario deberá incluir bandejas isotérmicas de distintos colores para la Unidad
de Transplante y UCI, al igual que las bandejas de acompañantes de la Unidad de
Transplante que habrán de ser de distinto color que la de los enfermos.
4.4.13. El adjudicatario será responsable de que las bandejas isotérmicas así como todo el menaje
que las compone, se distribuya y recoja una vez terminada la ingesta.
4.4.14. Los Alimentos Extras se subirán a los Servicios solicitantes todos los días, conforme al
pacto existente; sin perjuicio de que por necesidad urgente se suba alguna petición fuera
del día señalado.
4.4.15. La relación de los alimentos extras (ver anexo II adjunto) podrá modificarse en función de
las directrices del Centro.
4.4.16 Los bocadillos solicitados por el Hospital de Día Médico, durante los días de funcionamiento
normal del mismo (lunes a viernes), deberán ser servidos guardando las debidas
condiciones organolépticas, permaneciendo la seguridad alimentaria de los pacientes y
evitando que el envoltorio pueda producir una merma en la calidad.
4.4.17. El adjudicatario no podrá suministrar bebidas ni comidas a los pacientes, ni a dependencia
alguna del Hospital, si no son solicitadas y autorizadas por el procedimiento administrativo
que se establezca.
4.5.
CONDICIONES DE LIMPIEZA.
4.5.1 La empresa adjudicataria realizará la limpieza diaria de los locales de cocina, maquinaria
utensilios e instalaciones y el lavado de vajilla al igual que los carros de transporte, se
hará por turno y con productos específicos que el servicio de Salud Laboral informe, al
igual que la maquinaria e instalaciones de cocina.
4.5.2.
1. La limpieza del local de cocina, aparatos y dispositivos será realizada por el
Adjudicatario, quien deberá aportar los materiales necesarios a tal fin (detergentes,
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desincrustantes, abrillantadores, etc.). El adjudicatario deberá observar estrictas
medidas en el nivel de higiene y limpieza, tanto del personal como de las instalaciones
y locales, ajustándose en todo momento a las indicaciones que en este sentido le sean
formuladas por la Dirección del Hospital.
2. De igual modo, la limpieza de las chimeneas de evacuación de humos y demás conductos
de gases y líquidos cuyo acceso se produce desde los locales de las Cocinas por ser de uso
de éstas, correrá a cargo del adjudicatario evitando especialmente, la formación de
cúmulos de grasa en los conductos de extracción de humos.
3. El incumplimiento de esta disposición será causa suficiente de resolución del Contrato,
sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse. En cualquier caso, las
incidencias que se observaran se comunicarán inmediatamente por el adjudicatario a la
Dirección del Centro.
4.5.3
Se tendrá especial cuidado en mantener el local libre de insectos, encargándose el
adjudicatario de poner los medios destinados a la eliminación de los mismos. No estará
permitido el uso de insecticidas líquidos o en spray, debiendo efectuarse la desinsectación
por medios eléctricos para insectos voladores.
4.5.4
Será también por cuenta del adjudicatario la desratización y desinsectación de los locales
e instalaciones.
4.5.5
El adjudicatario deberá presentar periódicamente certificación expedida por una
empresa autorizada, de la realización de los tratamientos de desratización y
desinsectación. Estos tratamientos deberán de estar coordinados con la empresa que
realice los mismos tratamientos en el resto del Hospital.
4.5.6
En particular, será obligación del contratista el mantenimiento de los desagües en
perfecto estado, corriendo a cargo del mismo las tareas que sean preciso realizar si se
produce la obstrucción de los mismos.
4.5.7
El adjudicatario mantendrá limpia y expedita de cualquier tipo de materiales las zonas de
acceso a la cocina y almacenes de víveres, en especial las zonas de carga y descarga que
utilice para la recepción de las mercancías.
4.5.8
La limpieza de los ascensores de uso exclusivo del servicio, se realizara como mínimo una
vez al día, en horario determinado por el Hospital, y cada vez que sea necesario ante
derrames ó cualquier otra circunstancia imprevista, prestando especial atención al
ascensor utilizado en el “circuito de limpio”.
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4.6.
CONDICIONES DE ATENCIÓN AL PACIENTE.
4.6.1.
Será responsabilidad de la empresa el recabar la información referente a la elección de
menús de los pacientes.
4.6.2.
El adjudicatario será responsable de que los alimentos lleguen al usuario en perfectas y
óptimas condiciones para su consumo.
4.6.3
Con la finalidad de que la prestación del servicio contratado en relación con el paciente se
realice con la suficiente calidad, los adjudicatarios deberán ejecutar un Programa de
Atención al Usuario. En todo caso el trato con el paciente y acompañantes será siempre
cordial y respetuoso.
4.6.4
El adjudicatario se obligará a tener Hojas de Reclamaciones a disposición del público,
cuya existencia se anunciará en lugar perfectamente visible. El adjudicatario queda
obligado a dar cuenta a la Dirección del Hospital, en las 24 horas siguientes a su
inserción, de cualquier queja o reclamación. La Dirección del Hospital estampará en el
libro la diligencia de que le ha sido comunicada la queja o reclamación.
4.7.
CONTROLES DE CALIDAD.
4.7.1
La empresa adjudicataria instaurará en coordinación con el responsable de Hostelería,
un control detallado de calidad, que deberá incluir un sistema de control y seguimiento,
como mínimo, de los siguientes parámetros:
-
Método de elaboración y cocinado.
La presentación de los platos
El sabor
La cantidad
La temperatura
La variedad
4.8.
OTRAS CONDICIONES DE GESTION DEL SERVICIO.
4.8.1
La empresa adjudicataria implantará el programa Dietools para la gestión integral del
servicio (gestión de stocks, solicitud de menús, elaboración, distribución, etc.). El
suministro de la licencia, la instalación y la puesta en funcionamiento del programa correrá
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
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a cargo del contratista, siendo los trabajos de integración de este programa con los del
Centro, por cuenta del Hospital.
Así mismo será también obligación del contratista la cuota de mantenimiento anual de la
licencia y la dotación de material informático de la cocina del Hospital.
4.8.2
La empresa adjudicataria vendrá obligada a entregar cuantos datos y estadísticas le sean
exigidas en relación con la actividad desarrollada.
4.8.3
1. La empresa adjudicataria deberá aportar al Servicio de Control de Gestión una
información mensual para la confección de la contabilidad analítica (obtención de los
costes por paciente).
2. Dicha información consistirá en un fichero que contendrá una línea por paciente con los
siguientes campos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Año
Mes
Número de Historia Clínica.
Fecha de ingreso
Unidad de Enfermería
Importe mensual acumulado.
3. Cada paciente contendrá una línea salvo que el paciente haya tenido 2 ó más ingresos
distintos durante el mes. Si la estancia del paciente se produce entre 2 meses (ejemplo:
ingresa el 27 de enero y es dado de alta el 4 de febrero) el paciente deberá aparecer en
los ficheros de ambos meses (enero y febrero) pero referido siempre a la misma fecha de
ingreso, en cuyo caso el importe será el correspondiente a cada estancia del mes.
4. El formato del fichero es libre (puede tratarse de un fichero de Excell o de cualquier
otro fichero en ASCII).
5.
5.1
RECURSOS HUMANOS
El adjudicatario deberá hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente
de la actual contrata, conforme a las normas, convenios o acuerdos en vigor, según
relación adjunta a este pliego en Anexo III.
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
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5.2.
De igual modo, el Adjudicatario será responsable de cuantos pluses de penosidad,
peligrosidad o similares les sean reconocidos a los trabajadores por la Autoridad Laboral.
5.3.
1. El adjudicatario aportará el personal necesario para la realización efectiva y
distribución de las comidas, siendo necesario contar con la figura de Encargado del
Servicio.
-Las presencias mínimas exigidas por categorías profesionales, en turnos de mañana y
tarde, incluido los fines de semana y festivos, serán las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Una Gobernanta.
Un Dietista - Nutricionista.
Un Jefe de Cocina.
Un Cocinero.
Dos Pinches.
Una Limpiadora .
Personal Auxiliar necesario.
2. Entre las funciones del Encargado del Servicio de Alimentación se pueden citar las
siguientes, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar:
a)
Supervisar la asistencia del personal del Servicio, así como su eficacia.
b) Mantener relación con los órganos de Dirección del Hospital.
c)
Resolución inmediata de cuantos defectos o incidencias sean observadas en la
prestación del Servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no
autorizadas.
d) Recoger las instrucciones pertinentes por parte de las personas designadas por la
Dirección del Hospital.
e)
Informar al Hospital Morales Meseguer sobre posibles modificaciones en el Servicio.
3. Entre las funciones de la Gobernanta se pueden citar las siguientes, sin perjuicio de
otras que se le puedan encomendar:
a)
Realizar los pedidos de material, realizar los controles en la recepción del material y
el control de stock.
b) Realizar correctamente los controles de APPCC.
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
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c)
Contribuir en las tareas de planificación de los turnos del personal de limpieza y
auxiliares en planta, y controlar y supervisar el personal a su cargo.
d) Informar al encargado de establecimiento de las incidencias del personal a su cargo.
4. Entre las funciones de los Dietistas-Nutricionistas se pueden citar las siguientes, sin
perjuicio de otras que se le puedan encomendar:
a)
Elaboración del manual de dietas.
b) Planificación de manús y dietas.
c)
Supervisión de de la presentación y del servicio velando por la calidad y salubridad de
los alimentos. Control de la cinta de emplatado.
d) Impresión de planillas y de etiquetas. Realización de dietética.
e)
Toma de muestras testigo y toma de temperaturas.
f)
Elaboración de la comanda de platos para el día siguiente. Listado de producción.
g)
El Dietista debe tener una reunión mensual con el personal designado por la Dirección
a efectos de programación de dietas. Así mismo debe tener una disposición funcional
a requerimientos de la Dirección del Centro o personas designadas por el Hospital.
5. El Jefe de Cocina será responsable de la organización así como del funcionamiento de
la cocina del Hospital y del personal bajo su mando, recibiendo las órdenes e instrucciones
que formule el encargado del Servicio de alimentación.
6. El Personal Auxiliar se encargará de la efectiva distribución de las comidas a los
enfermos.
5.4.
Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio
durante las horas en que se realice el trabajo. Tanto el uniforme de trabajo dentro de
cocina como el uniforme de planta para distribución deberán ser distintos entre ellos y
diferenciables, ambos, del uniforme del personal del Hospital, para lo cual deberán
ponerse de acuerdo con la Dirección del Centro en cuanto a colores y modelos de los
mismos.
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
/2009
Página 18 de 26
5.5
Asimismo, el personal de distribución en planta, no deberá llevar joyas, uñas pintadas, etc.
y llevarán el pelo recogido (en caso de llevarlo largo), debiendo cubrirse la cabeza con
gorro o similar, en las zonas de riesgo.
5.6
Será igualmente obligación del adjudicatario proveer a su personal de una placa de
identificación colocada en lugar visible.
5.7
1. Los daños que este personal ocasione en las instalaciones del Hospital, ya sea por
negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Dirección
del Hospital, que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas
que presente el contratista.
2. También será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material,
valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal,
procediéndose del mismo modo que en el caso anterior.
5.8
El adjudicatario también será responsable del aseo, presencia y comportamiento del
personal a su servicio, recibiendo en estos aspectos las oportunas instrucciones por parte
de la Dirección del Centro o persona en quien delegue, pudiendo imponer, mediante Acta
Previa, sanciones de tipo económico que se deducirían de su facturación mensual.
5.9
El Hospital "MORALES MESEGUER" se reserva el derecho de someter a reconocimiento
médico a dicho personal si lo considera oportuno, asimismo el contratista deberá
presentar a la Dirección del Hospital o persona en quien delegue, certificación o prueba
documental de la realización de los reconocimientos médicos que como empresa le obligue
la legislación vigente, así como los reconocimientos médicos específicos como manipulador
de alimentos estén obligados a realizar.
5.10
El adjudicatario observará las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que
establece la normativa vigente. Para ello deberán presentar en su oferta, los licitadores,
Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.11
El Hospital "J.M. Morales Meseguer" podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo
lo que se refiera a la contrata, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección, en la
que se hará constar la calidad del servicio, calificándose de buena, aceptable o deficiente.
El acta será firmada por el representante del Hospital y el del Adjudicatario. La
inspección podrá realizarse cuando la Administración lo considere oportuno, sin preaviso.
5.12
La Administración pondrá en conocimiento del adjudicatario las deficiencias observadas,
indicándole las medidas que a su juicio deberán ser tomadas, debiendo estas ser
subsanadas en un plazo no superior a 10 días.
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
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5.13
El personal que haya de realizar las funciones descritas en el presente pliego, deberá
recibir una correcta formación e información sobre las características especiales del
medio hospitalario y la incidencia de su trabajo en el mismo, debiendo presentar en la
oferta técnica el plan de formación que se llevarán a cabo en caso de ser adjudicatarios.
5.14
El adjudicatario no podrá efectuar nuevas contrataciones ni disminuir o sustituir al
personal existente en el Hospital Morales Meseguer sin previa autorización del Hospital.
Igualmente, deberá aportar la relación de personal que empleará mensualmente, para dar
el Servicio necesario en cada momento de funcionamiento del Hospital, pudiéndose
negociar con la Dirección del Hospital el personal necesario en función del Índice de
ocupación del Hospital
6.
MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES
6.1.
El adjudicatario no podrá introducir modificación alguna en las prestaciones, tales como
variación de horarios ó de medios técnicos, sin la previa aprobación por la Dirección del
Hospital.
6.2.
La relación de los alimentos extras, según Anexo II que se adjunta al presente pliego,
podrá modificarse en función de las directrices del Centro o personal en quien delegue.
6.3.
Cualquier otra situación del servicio alimentario no contemplada en estas condiciones, y
que por necesidades deban ser suministradas, se resolverán de mutuo acuerdo entre el
Hospital y el Adjudicatario, tanto en sus aspectos cualitativos y cuantitativos como
económicos.
6.4.
Igualmente, si durante el período de vigencia del contrato el adjudicatario tuviera que
realizar alguna inversión para la introducción de nuevos Sistemas de Alimentación o para
la correcta prestación del Servicio, previo consentimiento y mutuo acuerdo con la
Dirección del Hospital, las inversiones, necesarias para su prestación deberán ser
asumidas por el adjudicatario.
7.
GESTIÓN DE RESIDUOS
7.1
Los residuos generados, del Grupo I y Grupo II susceptibles de reciclado (papel, cartón,
envases, vidrio), se clasificarán selectivamente en su punto de origen, según el Plan de
Gestión de Residuos del Hospital.
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
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7.2
El traslado de los mismos a las zonas destinadas para su posterior evacuación, seguirá el
circuito establecido por el Hospital. Tanto el traslado como los contenedores, bolsas y
cualquier otro material necesario, serán a cargo de la empresa contratista.
7.3
La retirada de aceites usados y/o cualquier otro residuo considerado de riesgo, estará a
cargo de la empresa adjudicataria, con arreglo a la legislación vigente, debiendo hacer
entrega al Servicio de Hostelería de los documentos del proceso.
En Murcia, a 30 de Marzo de 2009
EL JEFE DE GRUPO DE HOSTELERIA
Fdo.: Fernando Baviera Serrano
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
/2009
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ANEXO I: RELACION DE APARATOS, MOBILIARIO Y MAQUINARIA DE COCINA
UNIDADES
7
2
1
2
1
1
1
4
1
1
1
1
1
1
1
3
1
1
2
1
2
2
1
2
5
DENOMINACION
Mesa apoyo cocina
Mesa caliente
Carro
Carro caliente para vajilla
Carro
Carro para transporte de comida
Estantería alta
Taquillas
Carro para transporte de comida
Horno industrial
Tren de lavado
Cinta portabandejas
Mesa apoyo cocina
Bloque rodante
Mesa de trabajo
Carros baño maría
Plancha de cocina
Mesa apoyo cocina
Cocina industrial
Bastidor de cocina
Freidora industrial
Marmitas
Horno industrial
Sartenes basculantes
Cámaras refrigeradas
1
Encimera
1
Encimera
1
Encimera
1
Encimera
1
Encimera
1
Lavacacerolas
20 CCarros para transporte de comida
Carros
9 pcCarros para transporte de comida
P. Técnico de Alimentación.
C.P. 1 /2009 Peladora de patatas
1
Cortadora de hortalizas
1
Cortadora de fiambre
1
Lavamanos
MARCA/MODELO
Zanussi
Zanussi
Zanussi
Zanussi
Tournus
Zanussi
Zanussi
Fagor
Jemi/C5530T
Electrolux/Genisd
AF
AF/Doue recta
Edesa/CBM 311
Lainox/BGY 4TLC
Lainox/EN 92TPS
Lainox/CGY 4TPS
Lainox
Lainox/FGY4 222
Lainox/PG9 A115
Lainox/MG 202T
Lainox/SG94IRM
Oscar Zarzosa
PRECIO
UNIDAD
252,43 €
991,67 €
468,79 €
468,79 €
480,81 €
300,51 €
282,48 €
51,09 €
420,71 €
10.312,97 €
47.950,92 €
12.985,04 €
1.167,77 €
275,97 €
263,63 €
1.423,32 €
3.045,00 €
870,00 €
4.038,00 €
10.112,00 €
4.180,00 €
5.800,00 €
28.000,00 €
4.139,99 €
1.798,00 €
2.990,00 €
3.800,00 €
3.559,99 €
1.600,00 €
1.500,00 €
Comenda/GE115
16.750,02 €
Mod. 40F 501
584,00 €
Mod. 40SVT Página 22 1.253,99
€
de 26
Sammic/PP6
1.293,40 €
Sammic/CA300
928,00 €
Braher/USA 320
1.508,00 €
Edesa/LP54
475,60 €
3
1
1
3
3
33
4
1
1
1
10
1
1
1
2
1
1
2
2
14
2
1
2
7
2
1
1
1
1
2
2
1
2
2
6
Carros calientes para vajilla
Bascula
Carro para transporte de comida
Carro para transporte de comida
Carros refrigerados
Estantería modular de almacén
Estantería modular de almacén
Campana extractora
Campana extractora
Campana extractora
Sillas fijas
Encimera
Encimera
Encimera
Armario vitrina
Silla con ruedas
Mesa de trabajo
Mesa
Taquillas
Taquillas
Sillones con ruedas
Mesa de trabajo
Lavamanos
Carro para transporte de comida
Carro para transporte de comida
Armario caliente
Batidora industrial
Batidora industrial
Microondas
Mesa apoyo cocina
Carro para transporte de comida
Bloque rodante
Baldas
Descalcificador
Estantería modular de almacén
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
/2009
Fimi/40EP2
Epelsa
Mod. 40ENS3
Mod. 45800261
Mod. 40ENSR
Inoxmobel
Inoxmobel
Mod. HEY
Mod. RODES
AF/LETS B
AF/DOUE RECTA
Edesa/LP54
Edesa/CER 1063
Edesa/CER 1062
Edesa/CCB 40
Sammic/TR 250
Sammic/TRBM350
Sammic/HMG 901
Edesa/CPP 100
Edesa/EML 1240
Inoxmobel
1.548,99 €
1.914,00 €
1.950,01 €
430,00 €
4.686,01 €
382,73 €
340,01 €
11.112,80 €
5.336,00 €
5.800,00 €
52,20 €
1.515,00 €
1.670,00 €
1.715,00 €
223,95 €
155,72 €
312,93 €
182,31 €
77,63 €
0,10 €
227,65 €
261,87 €
250,00 €
400,00 €
300,02 €
3.200,00 €
195,00 €
420,00 €
265,00 €
348,00 €
450,00 €
181,92 €
226,00 €
147,00 €
926,66 €
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ANEXO II (ALIMENTOS EXTRAS)
ARTÍCULO
Yogur natural (udad.)
Yogur natural desnatado (udad.)
Yogur sabores (udad.)
Yogur sabores desnatado (udad.)
Mermelada (porción 20 grs.)
Mantequilla (porción 10 grs.)
Sacarina (sobre 2 grs.)
Quesitos (porción)
Azúcar (sobre 8 grs.)
Leche entera (1 litro)
Leche desnatada (1 litro)
Leche de almendras (1/2 Kg.)
Infusiones (bolsitas)
Ración jamón y queso
Bocadillos variados Fríos (pan 80 grs.)
Bocadillos variados Calientes (pan 80 grs.)
Sándwich vegetal, mixto o atún-mahonesa
Biscotes (paquete 2 unidades)
Galletas normales y diabéticos (paquete 4 unidades)
Flan
Fruta (pieza 200 grs.)
Vino (1 litro)
Descafeinado (sobre 2 grs.)
Polos limón-naranja (edad.)
Limones (pieza 200 grs.)
Agua (botella 1,5 litros)
Zumo envasado (brick 1 litro)
Repostería variada
Natillas
Limonada Alcalina (botella 1,5 litros)
Cacao (sobre 20 grs.)
Aceite/Vinagre (sobres 10 ml)
Leche, Zumo o Batido (brick 200 CC)
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
/2009
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ANEXO III
Nº
Contrato
Categoría
Fecha Fin
Contrato
F. Antigüedad
Horas
Prevista
1
AUX.COLECTIVIDADES
402
31/05/2009
01/06/2008
40,00
2
AUX.COLECTIVIDADES
410
Interinidad Sustitución baja
Fin baja médica
06/04/2009
40,00
3
AUX.COLECTIVIDADES
410
Interinidad Sustitución exceden.
Fin excedencia
21/05/2008
40,00
4
AUX.COLECTIVIDADES
189
Indefinido
01/10/2007
40,00
5
AUX.COLECTIVIDADES
402
Eventual
01/09/2008
40,00
6
AUX.COLECTIVIDADES
100
Indefinido
13/12/2007
40,00
7
AUX.COLECTIVIDADES
402
Eventual
26/06/2009
01/10/2008
40,00
8
AUX.COLECTIVIDADES
502
Eventual
31/07/2009
06/04/2009
20,00
9
AUX.COLECTIVIDADES
410
Interinidad Sustitución baja mat.
Fin baja médica
01/12/2008
40,00
10 AUX.COLECTIVIDADES
189
Indefinido
01/10/2007
40,00
11 AUX.COLECTIVIDADES
189
Indefinido
01/06/2008
40,00
12 AUX.COLECTIVIDADES
189
Indefinido
01/05/2008
40,00
13 AUXILIAR DE DIETET.
200
Indefinido
28/04/2008
20,00
14 AYUDANTE COCINA
100
Indefinido
03/02/2003
40,00
15 COCINERO (SC)
100
Indefinido
02/09/2005
40,00
16 COCINERO (SC)
100
Indefinido
25/05/1996
40,00
17 COCINERO (SC)
109
Indefinido
06/02/2006
40,00
18 DIETISTA
189
Indefinido
20/02/2006
40,00
19 DIETISTA
189
Indefinido
28/11/2007
40,00
20 DIETISTA
189
Indefinido
12/04/2007
40,00
21 GOBERNANTA
100
Indefinido
01/11/1994
40,00
22 JEFE DE COCINA
100
Indefinido
16/09/1991
40,00
23 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
25/12/2002
40,00
24 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
29/05/2000
40,00
25 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
12/11/2002
40,00
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
/2009
Eventual
30/06/2009
Página 25 de 26
26 PINCHE COCINA J.R.
230
Indefinido
02/07/2005
20,00
27 PINCHE COCINA J.R.
200
Indefinido
02/12/2004
30,00
28 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
08/04/2000
40,00
29 PINCHE COCINA J.R.
200
Indefinido
02/02/2002
30,00
30 PINCHE COCINA J.R.
200
Indefinido
13/06/2001
30,00
31 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
13/05/2003
40,00
32 PINCHE COCINA J.R.
402
Eventual
16/10/2008
40,00
33 PINCHE COCINA J.R.
189
Indefinido
09/11/2006
40,00
34 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
23/02/2006
40,00
35 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
11/10/1994
40,00
36 RESPONS. DE cENTRO
100
Indefinido
01/06/1995 40,00
37 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
EXCEDENCIA
40,00
38 PINCHE COCINA J.R.
100
Indefinido
EXCEDENCIA
40,00
P. Técnico de Alimentación.
C.P.
/2009
Sustitución exceden.
30/09/2009
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