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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN EN EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "J.M. MORALES MESEGUER". SERVICIO MURCIANO DE SALUD. INDICE: Nº pagina 1. OBJETO DEL CONTRATO 2 2. CONDICIONES TÉCNICO-LEGALES 3 3. CONDICIONES TÉCNICAS, EQUIPOS, BIENES E INSTALACIONES 3 4. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6 5. RECURSOS HUMANOS 16 6. MODIFICACIONES DE PRESTACIONES 20 7. GESTIÓN DE RESIDUOS 20 P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 1 de 26 1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de prestación, procesos y metodología, para el cumplimiento de la normativa y servicios técnicos, recursos, etc., que habrán de regir la contratación del Servicio de Alimentación en el Hospital General Universitario “J.M. Morales Meseguer” 1.2. La prestación del Servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego de Prescripciones Técnicas. 1.3. El objeto del contrato consiste en la Gestión completa del Servicio de Alimentación a pacientes, del Hospital General Universitario "J.M. Morales Meseguer", en el cual se deberá incluir: a) La confección de los menús y dietas terapéuticas. b) La gestión de aprovisionamiento, control y gestión de proveedores (compra de materias primas, definición de productos, cantidades, stock, calidad, etc.) c) Gestión de la recepción, almacenamiento y custodia de materias primas. d) La elaboración de las comidas, tanto de dietas ordinarias como de dietas especiales. e) El emplatado centralizado de las comidas en bandejas isotérmicas individuales por pacientes. f) La distribución de las bandejas de comida en carros de transporte, a las plantas de Hospitalización y su retirada a cocina una vez servida la comida por el personal de la propia empresa adjudicataria. g) La distribución de alimentos Extras solicitados (zumos, bocadillos, leche, yogures, etc.…) que no están recogidos en la pensión diaria. h) La limpieza general de los locales, ascensores, maquinaria, utensilios e instalaciones de cocina. i) El lavado posterior de la vajilla, bandejas y carros de transporte. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 2 de 26 2. CONDICIONES TÉCNICO-LEGALES 2.1. La ejecución del contrato se efectuará en todo caso de conformidad al contenido de la normativa vigente así como de cualquier normativa existente dictada por el Servicio Murciano de Salud, y sin perjuicio de cualquier legislación, normativas y recomendaciones vigentes tanto de la Unión Europea, como nacionales, autonómicas y municipales que estén promulgadas o se puedan promulgar durante la vigencia del contrato. 3. CONDICIONES TÉCNICAS, EQUIPOS, BIENES E INSTALACIONES 3.1. El Hospital Morales Meseguer aportará las instalaciones así como el mobiliario, aparatos, maquinaria y utensilios que actualmente se encuentran instalados y que serán relacionados en un Inventario que, firmado por la Dirección del Hospital y el adjudicatario, se unirá como Anexo I al Contrato. 3.2. El adjudicatario en ningún caso tendrá ni adquirirá derecho alguno sobre los locales ni instalaciones, fijas o móviles, a excepción de los derechos derivados de su utilización durante el período de vigencia del contrato. 3.3. El contratista no podrá enajenar el mobiliario, maquinaria y utensilios afectos al contrato y que hubieran de revertir en el Hospital, ni gravarlos, salvo autorización expresa, no pudiendo, por tanto, adquirirlos inicialmente con cláusula de reserva de dominio. 3.4. Si el adjudicatario deseara realizar obras en los locales de la Cocina, solicitará previamente autorización a la Dirección del Hospital. Asimismo, deberá comunicar a la Dirección del Hospital y contar con su aprobación para aquellas modificaciones que supongan aumento de la potencia o capacidad de las instalaciones. 3.5 El adjudicatario queda obligado a entregar a la finalización del contrato, todo el material recibido, en las mismas condiciones y estado que al inicio del contrato. 3.6. 1. El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento y a pleno rendimiento, en todo momento (incluidas las instalaciones de gas), todo el material que le sea entregado por el Hospital (mobiliario, máquinas y enseres), así como el aportado por el propio adjudicatario ( en el momento de iniciar la prestación del servicio o el que adquiriera durante la vigencia del contrato), siendo responsable de toda pérdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc.; debiendo presentar en su oferta Proyecto de mantenimiento, conservación y servicio técnico. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 3 de 26 2. En este sentido, será de su cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente cuando se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de idéntica calidad, marca y rendimiento que el inventariado. 3. La falta de conservación adecuada de las instalaciones y locales del servicio de Alimentación, se considerará causa suficiente para la resolución del contrato. 3.7 Serán de cuenta del adjudicatario las obras necesarias de conservación de los locales e instalaciones fijas, entendiéndose por éstas la reposición de vidrios, pinturas, pavimentos, mostradores, conducciones de agua y electricidad, etc. 3.8. El adjudicatario subsanará los desperfectos que se produzcan en las instalaciones en un plazo máximo de 15 días, siendo por cuenta del mismo todos los costes que se deriven de ello y abonará asimismo los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidadoso. 3.9. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en el material y aparatos propiedad del Hospital, siendo de su cuenta los gastos de éstas. Hasta tanto no se proceda a la reparación de la maquinaria averiada, el adjudicatario deberá sustituir esta por otra, en perfectas condiciones, a fin de que el servicio se preste con total normalidad. 3.10. El adjudicatario queda obligado a efectuar a su cuenta las revisiones de mantenimiento de aparatos e instalaciones del Servicio; si éstas no se realizasen o fueran deficientes, la Dirección del Centro podrá ordenar su ejecución o corrección con cargo al adjudicatario, que abonará los gastos correspondientes. 3.11. Igualmente, en el caso de que se requiriera algún tipo de autorización administrativa, el adjudicatario se ocupará a su cargo de la obtención de la misma. 3.12 El adjudicatario, queda autorizado a la ubicación, por su cuenta y riesgo, de aquellos aparatos y enseres que no supongan instalación fija ni perjuicio para el Hospital, previa solicitud ante la Dirección. 3.13. Asimismo, el adjudicatario, comunicará de forma inmediata y por escrito a la Dirección del Hospital, cualquier anomalía que pudiera afectar al normal desarrollo de la función al mismo encomendada, proponiendo las soluciones que en su caso estime pertinentes para el remedio de dichas anomalías. 3.14. El adjudicatario vendrá obligado, a instancias del Hospital, a emitir informes y asesoramiento sobre posibles obras de remodelación de la cocina y sus instalaciones, supervisadas siempre por el Servicio de Mantenimiento de este Hospital, sin costo adicional alguno y en el plazo de 15 días naturales a su petición. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 4 de 26 3.15. 1. Será por cuenta del Adjudicatario la aportación de las bandejas isotérmicas, bandejas de desayuno, vajilla y cubertería adecuada a cada ingesta, así como, en su caso, su reposición. Dichas reposiciones se efectuarán a criterio de la Dirección del Hospital Morales Meseguer, a través del responsable en quien delegue. También será por cuenta del adjudicatario la aportación del menaje y utensilios necesarios para la elaboración de las comidas. 2. La calidad de todos los artículos a reponer será la misma que la ofertada en el Concurso, y en todo caso deberá contar con la aprobación del Hospital. La vajilla y las servilletas (que serán consistentes) deberán llevar impreso el anagrama del Hospital "J.M. Morales Meseguer" y Servicio Murciano de Salud. El menaje y los cuencos deberán de ser de loza. 3.16. El Adjudicatario sufragará los gastos que ocasione el consumo de agua, tanto fría como caliente, así como los de alcantarillado y recogida de basuras. Para ello, en el caso de que no se dispusiera de contador propio, el Servicio de Mantenimiento del Centro efectuará el cálculo del precio medio de los metros cúbicos de cada una de las facturas emitidas por la empresa suministradora. Este precio será el que se utilizará para la valoración de los consumos que los contadores de la cocina marquen para cada periodo. El importe de estos consumos se facturarán por el Hospital al adjudicatario. 3.17. El adjudicatario utilizará gas propano, para el funcionamiento de los equipos de cocina correspondientes, que estará contenido en un depósito, corriendo los gastos por este concepto a cuenta del adjudicatario. En el caso de que no se dispusiera de contador propio, se emitirá factura conforme al cálculo del precio medio y consumos que marque el contador, por el mismo procedimiento que en el apartado anterior. 3.18. 1. En cuanto al consumo de electricidad, será de cuenta del adjudicatario, y en concreto, el coste de la energía que se consuma en alumbrado en los circuitos de fuerza de las instalaciones de la cocina. Para el cálculo y facturación de los consumos, se procederá como en los apartados anteriores. 2. El adjudicatario correrá con los costes derivados del mantenimiento y reformas de la instalación eléctrica, tanto de materiales como de mano de obra. 3. En relación al párrafo anterior, todos los elementos que compongan las reformas realizadas, pasarán a ser propiedad del Hospital Morales Meseguer, perdiendo el Adjudicatario cualquier derecho de Propiedad sobre los mismos, hecho que acepta explícitamente como cumplimiento del presente pliego. 3.19. Actualmente las instalaciones del Servicio de Alimentación tienen un punto de voz, sin salida exterior, y otro de datos. Cualquier otra modalidad de comunicación telefónica será por cuenta del adjudicatario. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 5 de 26 3.20. El material fungible de un solo uso (mascarillas, guantes, gorras, rollos industriales de papel para secado de manos y limpieza de superficies, etc.) serán por cuenta del adjudicatario. 4. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 4.1. CONDICIONES DIETÉTICAS Y CONFECCIÓN DE MENUS Y DIETAS. 4.1.1. Las dietas estarán supervisadas y aprobadas por el servicio responsable del Hospital. 4.1.2 La dieta, tanto basal como terapéutica, debe suministrar al paciente alimentos que pueda y quiera comer. La selección de alimentos debe considerar la cultura y costumbres gastronómicas de nuestra zona (dieta mediterránea): consumo habitual de cereales, legumbres, hortalizas, frutas, pescado y aceite de oliva. 4.1.3. Las normas generales para la planificación de esta dieta son: 4.1.4 1. Suficiente energía: variando entre 2.000 y 2.500 Kcal. 2. Equilibrio nutricional. 3. Variación de los alimentos de cada grupo. Tipos de dietas: -Las dietas que deben estar a disposición del personal ingresado en el Hospital serán, al menos, las siguientes: Dieta basal. Dieta ovo-lacto-vegetariana. Dietas progresivas. Dieta por fases pancreatitis (5 fases). Dieta post-cirugía. Líquida Semiblanda. Blanda postquirofáno. Dieta de textura modificada: D. Turmix. D. pastosa. D. fácil masticación. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 6 de 26 Dieta Protección gástrica. Dieta post-gastrectomía. Dieta protección biliar. Dieta para diabetes y control de peso e hipocalóricas. Dietas controladas en residuos y fibras. D. Pobre en residuos D. Pobre en fibra. D. Astringente. Dieta Rica en fibra. Dieta baja en proteínas (hipoprotéica). Dieta alta en proteínas (hiperprotéica) Dieta hipolipídica. Dietas especiales: D. Sin gluten. D. baja en bacterias Etc. Todas estas dietas deben ofrecerse con sal o hiposódicas. - Cuando surja la necesidad de otros tipos de dieta para pacientes específicos (según criterio de la Dirección o persona en quién delegue), será asimismo confeccionada siguiendo las pautas que al efecto se comuniquen. - En el plazo máximo de dos meses a partir de la firma del contrato, la empresa adjudicataria deberá haber elaborado y entregado al Hospital el “Manual de Dietas”, que tendrá las fichas de cada plato, escandallo de componentes, gramajes, calibrado, calidades, disposición en la bandeja, guarniciones que lo componen, medida del utensilio a utilizar para su distribución, valor nutritivo, fotografía de la bandeja completa, etc. Esta labor será supervisada por el equipo de nutrición del hospital. 4.1.5 Cada una de las ingestas de la pensión alimenticia constará al menos de los siguientes productos: Desayuno, que se compondrá como mínimo de un líquido y un sólido, además de una pieza de fruta, a elegir entre las siguientes opciones: - Un líquido o lácteo: café con leche o descafeinado con leche, leche chocolateada, infusión, o zumo. - Galletas, biscotes, bollería o pan. La bollería servida será fresca del día (de lunes a domingo). Para el pan o biscote se proporcionará un monodosis de aceite de oliva virgen. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 7 de 26 Media Mañana: Una pieza de fruta, zumo o yogurt, para todas las dietas, y bocadillos de 60 gr. para dietas hipercalóricas e hiperprotéicas, o pacientes jóvenes, que soliciten previamente. Comida y cena, que se compondrá como mínimo de: - Ensalada, siendo distintas cada día de la semana. Las ensaladas llevarán monodosis de aceite de oliva, sal y vinagre para su aderezo por el paciente. - 1er. Plato: sopas, caldos, ensaladas, cremas, verdura, etc. - 2º Plato: carnes, pescados, pasta, legumbres, arroces, huevos y derivados, con la correspondiente guarnición. - Postres: fruta, lácteo o zumo. - Pan (una pieza de no menos de 60 gr.) - Los menús triturados estarán compuestos por dos platos y el postre, cuya composición nutricional será aprobada por el servicio responsable del Hospital. Merienda que se compondrá como mínimo de un líquido y un sólido, además de una pieza de fruta, a elegir entre las siguientes opciones: - Un líquido o lácteo: café con leche o descafeinado con leche, leche chocolateada, infusión, o zumo. - Galletas, biscotes, bollería o pan. Para el pan o biscote se proporcionará un monodosis de aceite de oliva virgen, mermelada o queso en porciones. En esta ingesta, a los pacientes ingresados en la Unidad de Psiquiatría, además, se les servirán bocadillos de no menos de 80 gramos de pan, con fiambres variados. Resopón, que se compondrá de un vaso de leche, zumo o yogurt. 4.1.6. Al menos en las dietas basales y de diabéticos, se dará a elegir entre dos primeros y dos segundos platos y entre dos postres, siendo obligado que uno de los postres sea siempre fruta. 4.1.7. La rotación de los menús será al menos de 15 días y adecuados a las estaciones de verano e invierno. 4.1.8. Los días 24 (cena), 25 (comida) y 31 de Diciembre (cena), así como los días 1 y 6 de Enero (comida), y en las fiestas de Murcia (Bando de la Huerta y Romería), se establecerá un menú especial (que deberá ser aprobado por la Dirección del Hospital o persona en quien delegue), distinto de los días habituales, que el adjudicatario deberá dispensar sin que por este motivo se incremente el precio del servicio. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 8 de 26 4.2. CONDICIONES DEL APROVISIONAMIENTO, RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE LAS MATERIAS PRIMAS. 4.2.1 La empresa adjudicataria se hará cargo de la compra de las materias primas necesarias para la confección de las dietas, respondiendo de la calidad de las mismas, para lo cual deberán concertar un Servicio de Análisis Bromatológicos si no dispusiera de él la propia empresa adjudicataria. En este sentido, el adjudicatario se obligará a entregar mensualmente a la Dirección del Hospital o personal en quien delegue, los resultados de dichos Análisis. 4.2.2 1. Los productos frescos como frutas y verduras serán de primera calidad, variadas, del calibre adecuado y en el punto de maduración idóneo, y se suministrarán por los proveedores, al menos dos veces a la semana. 2. Los lácteos han de ser variados: yogurt, flanes, natillas, arroz con leche, etc, 3. El panecillo de los bocadillos no será inferior a 80 gramos. Los panecillos de las bandejas de comida, merienda y cena, no serán inferiores a 60 gramos de pan. 4. Siempre que se garanticen todas las condiciones de higiene y desinfección, los productos que se adquieran han de ser de primera generación. Así mismo, se evitará adquirir productos precocinados, congelados, liofilizados, vaporizados, etc. 4.2.3 Los proveedores de estos productos deberán disponer de Registro Sanitario y demás requisitos de la normativa vigente, debiendo presentar para ello ficha técnica de dichos productos. Será responsable, en todo momento, la empresa adjudicataria de las alteraciones de los productos. 4.2.4. La descarga de los artículos que reciba el adjudicatario con destino a la ejecución del Servicio objeto del Contrato, se realizará por las puertas designadas a estos efectos, quedando prohibida la entrada de artículos a través de cualquier otro acceso al Hospital. 4.2.5. Diariamente se controlará la temperatura de almacenamiento de los productos y rotación de stocks. 4.2.6. Todos los productos servidos por la firma adjudicataria tendrán que estar sujetos a lo especificado en la actual normativa legal, en particular al Código Alimentario Español y en la vigente en cada momento. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 la Página 9 de 26 4.2.7. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de llevar el control de trazabilidad de todas las materias primas. 4.2.8. Las cámaras frigoríficas se mantendrán siempre en perfecto estado, garantizándose en caso de avería que la misma quedará resuelta en un plazo máximo de 24 horas. 4.2.9. El Hospital establecerá los controles que estime convenientes sobre los stocks de alimentos almacenados, exigiendo que la cantidad mínima sea suficiente para hacer frente durante 15 días a cualquier eventualidad de suministro. 4.3. CONDICIONES DE LA ELABORACIÓN. 4.3.1. Los servicios de desayunos, comida merienda y cena serán preparados en las instalaciones del Hospital, salvo que por circunstancias excepcionales, la Dirección autorice otros locales. 4.3.2. Las comidas tendrán que estar bien preparadas, guisadas y condimentadas, dado que las mismas no tienen únicamente una finalidad alimenticia estrictamente, si no que, además, deben ser un motivo de satisfacción personal y colectiva, siendo, por tanto, un factor en la calidad de la Asistencia Hospitalaria. 4.3.3. Normalmente en las dietas trituradas el primer plato será preparado por los cocineros con productos naturales (crema de verdura y/o sopa) y para el segundo plato, el contratista adquirirá triturados comerciales que cumplan las siguientes características nutricionales: Una porción de 300 grs. Aportará: a) 15,6 grs. de proteínas (de alto valor biológico, 60% de origen animal y 40% de origen vegetal). b) 11,7 grs. de grasas. c) 31 grs. de Hidratos de Carbono (el 99% como oligopolisacáridos exento de sacarosa. Apto para pacientes diabéticos). d) 4 grs. de fibra dietética. e) ¼ de los requerimientos diarios en vitaminas y minerales. Aportando un total de 294 calorías. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 10 de 26 Solo en caso de que el facultativo prescriptor de la dieta indique “dieta triturada preparada por el cocinero” el primer y segundo plato será preparado en cocina, a partir de productos naturales. Previo a su adquisición, el producto deberá ser presentado al responsable de la unidad responsable del Hospital para su aprobación. El coste económico para el Hospital irá incluido en el precio de la dieta alimenticia diaria. 4.3.4 1. El personal al servicio de la empresa Adjudicataria cumplirá la Reglamentación vigente relativa a Manipulaciones de Alimentos, debiendo poseer el Carnet de Manipulador que deberá ser renovado periódicamente de acuerdo con la normativa vigente, y cuya exhibición podrá ser solicitada por la Dirección en cualquier momento. 2. Asimismo la empresa adjudicataria deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, además de toda normativa, presente y futura, que tenga relación con la prestación del servicio. 4.3.5 Los bocadillos diarios que se suministren al Hospital de Día Médico cumplirán las siguientes características: los panecillos serán, de no menos de 80 gramos de pan, con opciones de fiambre variado (no menos de 4 clases) y de elaboración caliente (lomo, pechuga pollo, tortillas variadas, etc.), según elección del paciente. 4.4. CONDICIONES DEL EMPLATADO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMIDAS. 4.4.1 La distribución de comidas será centralizada, y terminará con la distribución efectiva en la cabecera del paciente. 4.4.2 El emplatado se realizará en base a los datos sobre dietas suministrados por el personal de las plantas, a través del programa informático en red que la empresa estará obligada a implantar, así como a los datos recogidos por la empresa concesionaria sobre la elección de menús, en los casos en que esté previsto. En el emplatado se cuidará especialmente la buena presentación y que ésta sea atractiva, además de la temperatura adecuada y las óptimas condiciones de higiene. 4.4.3. La ración diaria estará compuesta de las siguientes ingestas y horarios: Desayuno: 8.30 – 9.00 horas. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 11 de 26 Media mañana: 11.00 – 11.30 horas. Comida: 13.00 – 14.00 horas. Merienda: 17.00 – 17.30 horas. Cena: 20.00 – 21.00 horas. Resopón: 24.00 horas. 4.4.4. Las dietas para los diabéticos cuando se prescriben en 4 tomas tendrán un horario especial: 7.00 horas. 13.00 horas. 19.00 horas. 24.00 horas. 4.4.5 Todas las comidas las repartirá la empresa adjudicataria, con excepción de la que se realice a partir de las 24 horas, que las repartirá el/la Auxiliar de la Unidad. 4.4.6 La Dirección del Hospital podrá autorizar la modificación y ampliación de los horarios, cuando lo considere conveniente, comunicándolo por escrito, y en un plazo de 15 días naturales, al responsable de la Empresa. 4.4.7. La empresa adjudicataria estará obligada a suministrar ingestas fuera del horario normal establecido, en aquellos casos de pacientes que hubieran ingresado con posterioridad al horario general de distribución de las mismas. Estás irán acompañadas de una botella de agua de 1.500cc. 4.4.8. Se establecerá protocolo de reparto de comidas con la empresa adjudicataria, con el fin de no ocasionar ningún tipo de perjuicio para el enfermo, así como se utilizarán los circuitos de limpio y sucio establecidos por la Dirección del Hospital. 4.4.9. Los menús se presentarán al usuario en bandejas isotérmicas debidamente emplatados. El pan del día deberá estar empaquetado desde fábrica en raciones individuales, y estar presente tanto en la comida como en la cena. A los enfermos hospitalizados se les suministrará cada día una botella de agua mineral natural de 1.500 cc (baja mineralización). A los enfermos que realicen comida o cena fuera del área de hospitalización ( Urgencias, Hospital de Día, Hospital Quirúrgico de Día, Reanimación…) se les suministrará una botella de agua de 200cc en cada ingesta. 4.4.10. En los casos de pacientes aislados, y otros especiales, los menús se presentarán en recipientes adecuados de un sólo uso, de acuerdo con las directrices acordadas por el Centro. 4.4.11. El adjudicatario deberá etiquetar y adscribir a cada unidad de encamación del Hospital las bandejas isotérmicas. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 12 de 26 Las bandejas estarán identificadas por: Nombre. Habitación y nº. Unidad. Tipo de dieta y composición. Fecha. 4.4.12. El adjudicatario deberá incluir bandejas isotérmicas de distintos colores para la Unidad de Transplante y UCI, al igual que las bandejas de acompañantes de la Unidad de Transplante que habrán de ser de distinto color que la de los enfermos. 4.4.13. El adjudicatario será responsable de que las bandejas isotérmicas así como todo el menaje que las compone, se distribuya y recoja una vez terminada la ingesta. 4.4.14. Los Alimentos Extras se subirán a los Servicios solicitantes todos los días, conforme al pacto existente; sin perjuicio de que por necesidad urgente se suba alguna petición fuera del día señalado. 4.4.15. La relación de los alimentos extras (ver anexo II adjunto) podrá modificarse en función de las directrices del Centro. 4.4.16 Los bocadillos solicitados por el Hospital de Día Médico, durante los días de funcionamiento normal del mismo (lunes a viernes), deberán ser servidos guardando las debidas condiciones organolépticas, permaneciendo la seguridad alimentaria de los pacientes y evitando que el envoltorio pueda producir una merma en la calidad. 4.4.17. El adjudicatario no podrá suministrar bebidas ni comidas a los pacientes, ni a dependencia alguna del Hospital, si no son solicitadas y autorizadas por el procedimiento administrativo que se establezca. 4.5. CONDICIONES DE LIMPIEZA. 4.5.1 La empresa adjudicataria realizará la limpieza diaria de los locales de cocina, maquinaria utensilios e instalaciones y el lavado de vajilla al igual que los carros de transporte, se hará por turno y con productos específicos que el servicio de Salud Laboral informe, al igual que la maquinaria e instalaciones de cocina. 4.5.2. 1. La limpieza del local de cocina, aparatos y dispositivos será realizada por el Adjudicatario, quien deberá aportar los materiales necesarios a tal fin (detergentes, P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 13 de 26 desincrustantes, abrillantadores, etc.). El adjudicatario deberá observar estrictas medidas en el nivel de higiene y limpieza, tanto del personal como de las instalaciones y locales, ajustándose en todo momento a las indicaciones que en este sentido le sean formuladas por la Dirección del Hospital. 2. De igual modo, la limpieza de las chimeneas de evacuación de humos y demás conductos de gases y líquidos cuyo acceso se produce desde los locales de las Cocinas por ser de uso de éstas, correrá a cargo del adjudicatario evitando especialmente, la formación de cúmulos de grasa en los conductos de extracción de humos. 3. El incumplimiento de esta disposición será causa suficiente de resolución del Contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse. En cualquier caso, las incidencias que se observaran se comunicarán inmediatamente por el adjudicatario a la Dirección del Centro. 4.5.3 Se tendrá especial cuidado en mantener el local libre de insectos, encargándose el adjudicatario de poner los medios destinados a la eliminación de los mismos. No estará permitido el uso de insecticidas líquidos o en spray, debiendo efectuarse la desinsectación por medios eléctricos para insectos voladores. 4.5.4 Será también por cuenta del adjudicatario la desratización y desinsectación de los locales e instalaciones. 4.5.5 El adjudicatario deberá presentar periódicamente certificación expedida por una empresa autorizada, de la realización de los tratamientos de desratización y desinsectación. Estos tratamientos deberán de estar coordinados con la empresa que realice los mismos tratamientos en el resto del Hospital. 4.5.6 En particular, será obligación del contratista el mantenimiento de los desagües en perfecto estado, corriendo a cargo del mismo las tareas que sean preciso realizar si se produce la obstrucción de los mismos. 4.5.7 El adjudicatario mantendrá limpia y expedita de cualquier tipo de materiales las zonas de acceso a la cocina y almacenes de víveres, en especial las zonas de carga y descarga que utilice para la recepción de las mercancías. 4.5.8 La limpieza de los ascensores de uso exclusivo del servicio, se realizara como mínimo una vez al día, en horario determinado por el Hospital, y cada vez que sea necesario ante derrames ó cualquier otra circunstancia imprevista, prestando especial atención al ascensor utilizado en el “circuito de limpio”. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 14 de 26 4.6. CONDICIONES DE ATENCIÓN AL PACIENTE. 4.6.1. Será responsabilidad de la empresa el recabar la información referente a la elección de menús de los pacientes. 4.6.2. El adjudicatario será responsable de que los alimentos lleguen al usuario en perfectas y óptimas condiciones para su consumo. 4.6.3 Con la finalidad de que la prestación del servicio contratado en relación con el paciente se realice con la suficiente calidad, los adjudicatarios deberán ejecutar un Programa de Atención al Usuario. En todo caso el trato con el paciente y acompañantes será siempre cordial y respetuoso. 4.6.4 El adjudicatario se obligará a tener Hojas de Reclamaciones a disposición del público, cuya existencia se anunciará en lugar perfectamente visible. El adjudicatario queda obligado a dar cuenta a la Dirección del Hospital, en las 24 horas siguientes a su inserción, de cualquier queja o reclamación. La Dirección del Hospital estampará en el libro la diligencia de que le ha sido comunicada la queja o reclamación. 4.7. CONTROLES DE CALIDAD. 4.7.1 La empresa adjudicataria instaurará en coordinación con el responsable de Hostelería, un control detallado de calidad, que deberá incluir un sistema de control y seguimiento, como mínimo, de los siguientes parámetros: - Método de elaboración y cocinado. La presentación de los platos El sabor La cantidad La temperatura La variedad 4.8. OTRAS CONDICIONES DE GESTION DEL SERVICIO. 4.8.1 La empresa adjudicataria implantará el programa Dietools para la gestión integral del servicio (gestión de stocks, solicitud de menús, elaboración, distribución, etc.). El suministro de la licencia, la instalación y la puesta en funcionamiento del programa correrá P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 15 de 26 a cargo del contratista, siendo los trabajos de integración de este programa con los del Centro, por cuenta del Hospital. Así mismo será también obligación del contratista la cuota de mantenimiento anual de la licencia y la dotación de material informático de la cocina del Hospital. 4.8.2 La empresa adjudicataria vendrá obligada a entregar cuantos datos y estadísticas le sean exigidas en relación con la actividad desarrollada. 4.8.3 1. La empresa adjudicataria deberá aportar al Servicio de Control de Gestión una información mensual para la confección de la contabilidad analítica (obtención de los costes por paciente). 2. Dicha información consistirá en un fichero que contendrá una línea por paciente con los siguientes campos: a) b) c) d) e) f) Año Mes Número de Historia Clínica. Fecha de ingreso Unidad de Enfermería Importe mensual acumulado. 3. Cada paciente contendrá una línea salvo que el paciente haya tenido 2 ó más ingresos distintos durante el mes. Si la estancia del paciente se produce entre 2 meses (ejemplo: ingresa el 27 de enero y es dado de alta el 4 de febrero) el paciente deberá aparecer en los ficheros de ambos meses (enero y febrero) pero referido siempre a la misma fecha de ingreso, en cuyo caso el importe será el correspondiente a cada estancia del mes. 4. El formato del fichero es libre (puede tratarse de un fichero de Excell o de cualquier otro fichero en ASCII). 5. 5.1 RECURSOS HUMANOS El adjudicatario deberá hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de la actual contrata, conforme a las normas, convenios o acuerdos en vigor, según relación adjunta a este pliego en Anexo III. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 16 de 26 5.2. De igual modo, el Adjudicatario será responsable de cuantos pluses de penosidad, peligrosidad o similares les sean reconocidos a los trabajadores por la Autoridad Laboral. 5.3. 1. El adjudicatario aportará el personal necesario para la realización efectiva y distribución de las comidas, siendo necesario contar con la figura de Encargado del Servicio. -Las presencias mínimas exigidas por categorías profesionales, en turnos de mañana y tarde, incluido los fines de semana y festivos, serán las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Una Gobernanta. Un Dietista - Nutricionista. Un Jefe de Cocina. Un Cocinero. Dos Pinches. Una Limpiadora . Personal Auxiliar necesario. 2. Entre las funciones del Encargado del Servicio de Alimentación se pueden citar las siguientes, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar: a) Supervisar la asistencia del personal del Servicio, así como su eficacia. b) Mantener relación con los órganos de Dirección del Hospital. c) Resolución inmediata de cuantos defectos o incidencias sean observadas en la prestación del Servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas. d) Recoger las instrucciones pertinentes por parte de las personas designadas por la Dirección del Hospital. e) Informar al Hospital Morales Meseguer sobre posibles modificaciones en el Servicio. 3. Entre las funciones de la Gobernanta se pueden citar las siguientes, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar: a) Realizar los pedidos de material, realizar los controles en la recepción del material y el control de stock. b) Realizar correctamente los controles de APPCC. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 17 de 26 c) Contribuir en las tareas de planificación de los turnos del personal de limpieza y auxiliares en planta, y controlar y supervisar el personal a su cargo. d) Informar al encargado de establecimiento de las incidencias del personal a su cargo. 4. Entre las funciones de los Dietistas-Nutricionistas se pueden citar las siguientes, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar: a) Elaboración del manual de dietas. b) Planificación de manús y dietas. c) Supervisión de de la presentación y del servicio velando por la calidad y salubridad de los alimentos. Control de la cinta de emplatado. d) Impresión de planillas y de etiquetas. Realización de dietética. e) Toma de muestras testigo y toma de temperaturas. f) Elaboración de la comanda de platos para el día siguiente. Listado de producción. g) El Dietista debe tener una reunión mensual con el personal designado por la Dirección a efectos de programación de dietas. Así mismo debe tener una disposición funcional a requerimientos de la Dirección del Centro o personas designadas por el Hospital. 5. El Jefe de Cocina será responsable de la organización así como del funcionamiento de la cocina del Hospital y del personal bajo su mando, recibiendo las órdenes e instrucciones que formule el encargado del Servicio de alimentación. 6. El Personal Auxiliar se encargará de la efectiva distribución de las comidas a los enfermos. 5.4. Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio durante las horas en que se realice el trabajo. Tanto el uniforme de trabajo dentro de cocina como el uniforme de planta para distribución deberán ser distintos entre ellos y diferenciables, ambos, del uniforme del personal del Hospital, para lo cual deberán ponerse de acuerdo con la Dirección del Centro en cuanto a colores y modelos de los mismos. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 18 de 26 5.5 Asimismo, el personal de distribución en planta, no deberá llevar joyas, uñas pintadas, etc. y llevarán el pelo recogido (en caso de llevarlo largo), debiendo cubrirse la cabeza con gorro o similar, en las zonas de riesgo. 5.6 Será igualmente obligación del adjudicatario proveer a su personal de una placa de identificación colocada en lugar visible. 5.7 1. Los daños que este personal ocasione en las instalaciones del Hospital, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Dirección del Hospital, que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. 2. También será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal, procediéndose del mismo modo que en el caso anterior. 5.8 El adjudicatario también será responsable del aseo, presencia y comportamiento del personal a su servicio, recibiendo en estos aspectos las oportunas instrucciones por parte de la Dirección del Centro o persona en quien delegue, pudiendo imponer, mediante Acta Previa, sanciones de tipo económico que se deducirían de su facturación mensual. 5.9 El Hospital "MORALES MESEGUER" se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a dicho personal si lo considera oportuno, asimismo el contratista deberá presentar a la Dirección del Hospital o persona en quien delegue, certificación o prueba documental de la realización de los reconocimientos médicos que como empresa le obligue la legislación vigente, así como los reconocimientos médicos específicos como manipulador de alimentos estén obligados a realizar. 5.10 El adjudicatario observará las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que establece la normativa vigente. Para ello deberán presentar en su oferta, los licitadores, Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5.11 El Hospital "J.M. Morales Meseguer" podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que se refiera a la contrata, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección, en la que se hará constar la calidad del servicio, calificándose de buena, aceptable o deficiente. El acta será firmada por el representante del Hospital y el del Adjudicatario. La inspección podrá realizarse cuando la Administración lo considere oportuno, sin preaviso. 5.12 La Administración pondrá en conocimiento del adjudicatario las deficiencias observadas, indicándole las medidas que a su juicio deberán ser tomadas, debiendo estas ser subsanadas en un plazo no superior a 10 días. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 19 de 26 5.13 El personal que haya de realizar las funciones descritas en el presente pliego, deberá recibir una correcta formación e información sobre las características especiales del medio hospitalario y la incidencia de su trabajo en el mismo, debiendo presentar en la oferta técnica el plan de formación que se llevarán a cabo en caso de ser adjudicatarios. 5.14 El adjudicatario no podrá efectuar nuevas contrataciones ni disminuir o sustituir al personal existente en el Hospital Morales Meseguer sin previa autorización del Hospital. Igualmente, deberá aportar la relación de personal que empleará mensualmente, para dar el Servicio necesario en cada momento de funcionamiento del Hospital, pudiéndose negociar con la Dirección del Hospital el personal necesario en función del Índice de ocupación del Hospital 6. MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES 6.1. El adjudicatario no podrá introducir modificación alguna en las prestaciones, tales como variación de horarios ó de medios técnicos, sin la previa aprobación por la Dirección del Hospital. 6.2. La relación de los alimentos extras, según Anexo II que se adjunta al presente pliego, podrá modificarse en función de las directrices del Centro o personal en quien delegue. 6.3. Cualquier otra situación del servicio alimentario no contemplada en estas condiciones, y que por necesidades deban ser suministradas, se resolverán de mutuo acuerdo entre el Hospital y el Adjudicatario, tanto en sus aspectos cualitativos y cuantitativos como económicos. 6.4. Igualmente, si durante el período de vigencia del contrato el adjudicatario tuviera que realizar alguna inversión para la introducción de nuevos Sistemas de Alimentación o para la correcta prestación del Servicio, previo consentimiento y mutuo acuerdo con la Dirección del Hospital, las inversiones, necesarias para su prestación deberán ser asumidas por el adjudicatario. 7. GESTIÓN DE RESIDUOS 7.1 Los residuos generados, del Grupo I y Grupo II susceptibles de reciclado (papel, cartón, envases, vidrio), se clasificarán selectivamente en su punto de origen, según el Plan de Gestión de Residuos del Hospital. P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 20 de 26 7.2 El traslado de los mismos a las zonas destinadas para su posterior evacuación, seguirá el circuito establecido por el Hospital. Tanto el traslado como los contenedores, bolsas y cualquier otro material necesario, serán a cargo de la empresa contratista. 7.3 La retirada de aceites usados y/o cualquier otro residuo considerado de riesgo, estará a cargo de la empresa adjudicataria, con arreglo a la legislación vigente, debiendo hacer entrega al Servicio de Hostelería de los documentos del proceso. En Murcia, a 30 de Marzo de 2009 EL JEFE DE GRUPO DE HOSTELERIA Fdo.: Fernando Baviera Serrano P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 21 de 26 ANEXO I: RELACION DE APARATOS, MOBILIARIO Y MAQUINARIA DE COCINA UNIDADES 7 2 1 2 1 1 1 4 1 1 1 1 1 1 1 3 1 1 2 1 2 2 1 2 5 DENOMINACION Mesa apoyo cocina Mesa caliente Carro Carro caliente para vajilla Carro Carro para transporte de comida Estantería alta Taquillas Carro para transporte de comida Horno industrial Tren de lavado Cinta portabandejas Mesa apoyo cocina Bloque rodante Mesa de trabajo Carros baño maría Plancha de cocina Mesa apoyo cocina Cocina industrial Bastidor de cocina Freidora industrial Marmitas Horno industrial Sartenes basculantes Cámaras refrigeradas 1 Encimera 1 Encimera 1 Encimera 1 Encimera 1 Encimera 1 Lavacacerolas 20 CCarros para transporte de comida Carros 9 pcCarros para transporte de comida P. Técnico de Alimentación. C.P. 1 /2009 Peladora de patatas 1 Cortadora de hortalizas 1 Cortadora de fiambre 1 Lavamanos MARCA/MODELO Zanussi Zanussi Zanussi Zanussi Tournus Zanussi Zanussi Fagor Jemi/C5530T Electrolux/Genisd AF AF/Doue recta Edesa/CBM 311 Lainox/BGY 4TLC Lainox/EN 92TPS Lainox/CGY 4TPS Lainox Lainox/FGY4 222 Lainox/PG9 A115 Lainox/MG 202T Lainox/SG94IRM Oscar Zarzosa PRECIO UNIDAD 252,43 € 991,67 € 468,79 € 468,79 € 480,81 € 300,51 € 282,48 € 51,09 € 420,71 € 10.312,97 € 47.950,92 € 12.985,04 € 1.167,77 € 275,97 € 263,63 € 1.423,32 € 3.045,00 € 870,00 € 4.038,00 € 10.112,00 € 4.180,00 € 5.800,00 € 28.000,00 € 4.139,99 € 1.798,00 € 2.990,00 € 3.800,00 € 3.559,99 € 1.600,00 € 1.500,00 € Comenda/GE115 16.750,02 € Mod. 40F 501 584,00 € Mod. 40SVT Página 22 1.253,99 € de 26 Sammic/PP6 1.293,40 € Sammic/CA300 928,00 € Braher/USA 320 1.508,00 € Edesa/LP54 475,60 € 3 1 1 3 3 33 4 1 1 1 10 1 1 1 2 1 1 2 2 14 2 1 2 7 2 1 1 1 1 2 2 1 2 2 6 Carros calientes para vajilla Bascula Carro para transporte de comida Carro para transporte de comida Carros refrigerados Estantería modular de almacén Estantería modular de almacén Campana extractora Campana extractora Campana extractora Sillas fijas Encimera Encimera Encimera Armario vitrina Silla con ruedas Mesa de trabajo Mesa Taquillas Taquillas Sillones con ruedas Mesa de trabajo Lavamanos Carro para transporte de comida Carro para transporte de comida Armario caliente Batidora industrial Batidora industrial Microondas Mesa apoyo cocina Carro para transporte de comida Bloque rodante Baldas Descalcificador Estantería modular de almacén P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Fimi/40EP2 Epelsa Mod. 40ENS3 Mod. 45800261 Mod. 40ENSR Inoxmobel Inoxmobel Mod. HEY Mod. RODES AF/LETS B AF/DOUE RECTA Edesa/LP54 Edesa/CER 1063 Edesa/CER 1062 Edesa/CCB 40 Sammic/TR 250 Sammic/TRBM350 Sammic/HMG 901 Edesa/CPP 100 Edesa/EML 1240 Inoxmobel 1.548,99 € 1.914,00 € 1.950,01 € 430,00 € 4.686,01 € 382,73 € 340,01 € 11.112,80 € 5.336,00 € 5.800,00 € 52,20 € 1.515,00 € 1.670,00 € 1.715,00 € 223,95 € 155,72 € 312,93 € 182,31 € 77,63 € 0,10 € 227,65 € 261,87 € 250,00 € 400,00 € 300,02 € 3.200,00 € 195,00 € 420,00 € 265,00 € 348,00 € 450,00 € 181,92 € 226,00 € 147,00 € 926,66 € Página 23 de 26 ANEXO II (ALIMENTOS EXTRAS) ARTÍCULO Yogur natural (udad.) Yogur natural desnatado (udad.) Yogur sabores (udad.) Yogur sabores desnatado (udad.) Mermelada (porción 20 grs.) Mantequilla (porción 10 grs.) Sacarina (sobre 2 grs.) Quesitos (porción) Azúcar (sobre 8 grs.) Leche entera (1 litro) Leche desnatada (1 litro) Leche de almendras (1/2 Kg.) Infusiones (bolsitas) Ración jamón y queso Bocadillos variados Fríos (pan 80 grs.) Bocadillos variados Calientes (pan 80 grs.) Sándwich vegetal, mixto o atún-mahonesa Biscotes (paquete 2 unidades) Galletas normales y diabéticos (paquete 4 unidades) Flan Fruta (pieza 200 grs.) Vino (1 litro) Descafeinado (sobre 2 grs.) Polos limón-naranja (edad.) Limones (pieza 200 grs.) Agua (botella 1,5 litros) Zumo envasado (brick 1 litro) Repostería variada Natillas Limonada Alcalina (botella 1,5 litros) Cacao (sobre 20 grs.) Aceite/Vinagre (sobres 10 ml) Leche, Zumo o Batido (brick 200 CC) P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Página 24 de 26 ANEXO III Nº Contrato Categoría Fecha Fin Contrato F. Antigüedad Horas Prevista 1 AUX.COLECTIVIDADES 402 31/05/2009 01/06/2008 40,00 2 AUX.COLECTIVIDADES 410 Interinidad Sustitución baja Fin baja médica 06/04/2009 40,00 3 AUX.COLECTIVIDADES 410 Interinidad Sustitución exceden. Fin excedencia 21/05/2008 40,00 4 AUX.COLECTIVIDADES 189 Indefinido 01/10/2007 40,00 5 AUX.COLECTIVIDADES 402 Eventual 01/09/2008 40,00 6 AUX.COLECTIVIDADES 100 Indefinido 13/12/2007 40,00 7 AUX.COLECTIVIDADES 402 Eventual 26/06/2009 01/10/2008 40,00 8 AUX.COLECTIVIDADES 502 Eventual 31/07/2009 06/04/2009 20,00 9 AUX.COLECTIVIDADES 410 Interinidad Sustitución baja mat. Fin baja médica 01/12/2008 40,00 10 AUX.COLECTIVIDADES 189 Indefinido 01/10/2007 40,00 11 AUX.COLECTIVIDADES 189 Indefinido 01/06/2008 40,00 12 AUX.COLECTIVIDADES 189 Indefinido 01/05/2008 40,00 13 AUXILIAR DE DIETET. 200 Indefinido 28/04/2008 20,00 14 AYUDANTE COCINA 100 Indefinido 03/02/2003 40,00 15 COCINERO (SC) 100 Indefinido 02/09/2005 40,00 16 COCINERO (SC) 100 Indefinido 25/05/1996 40,00 17 COCINERO (SC) 109 Indefinido 06/02/2006 40,00 18 DIETISTA 189 Indefinido 20/02/2006 40,00 19 DIETISTA 189 Indefinido 28/11/2007 40,00 20 DIETISTA 189 Indefinido 12/04/2007 40,00 21 GOBERNANTA 100 Indefinido 01/11/1994 40,00 22 JEFE DE COCINA 100 Indefinido 16/09/1991 40,00 23 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 25/12/2002 40,00 24 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 29/05/2000 40,00 25 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 12/11/2002 40,00 P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Eventual 30/06/2009 Página 25 de 26 26 PINCHE COCINA J.R. 230 Indefinido 02/07/2005 20,00 27 PINCHE COCINA J.R. 200 Indefinido 02/12/2004 30,00 28 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 08/04/2000 40,00 29 PINCHE COCINA J.R. 200 Indefinido 02/02/2002 30,00 30 PINCHE COCINA J.R. 200 Indefinido 13/06/2001 30,00 31 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 13/05/2003 40,00 32 PINCHE COCINA J.R. 402 Eventual 16/10/2008 40,00 33 PINCHE COCINA J.R. 189 Indefinido 09/11/2006 40,00 34 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 23/02/2006 40,00 35 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido 11/10/1994 40,00 36 RESPONS. DE cENTRO 100 Indefinido 01/06/1995 40,00 37 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido EXCEDENCIA 40,00 38 PINCHE COCINA J.R. 100 Indefinido EXCEDENCIA 40,00 P. Técnico de Alimentación. C.P. /2009 Sustitución exceden. 30/09/2009 Página 26 de 26