Download 31457.177.59.2.Pregunta 12_acciones distintas a los

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12. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites y a
aquellas que restrinjan la competencia o promuevan la eficiencia en el mercado, así como a
las que atienden o mitigan una situación de riesgo, que correspondan a la propuesta:
Seleccione
Establecen
obligaciones
Artículos aplicables
Quinto.- En las escuelas del Sistema
Educativo Nacional se fomentará el consumo
de alimentos y bebidas que favorezcan la salud
de
los
estudiantes,
considerando
las
características ahí descritas.
Establecen
obligaciones
Séptimo.- Con base en los principios
señalados en el presente capítulo, las
escuelas:
I. Promoverán, entre la comunidad educativa,
la adopción de estilos de vida saludables a
través de la orientación relacionada con la
salud y la buena práctica alimenticia;
II. Pondrán énfasis en el consumo de verduras,
frutas y alimentos naturales, de la temporada y
de la región;
III. Promoverán la importancia de consumir
agua simple potable como primera opción de
hidratación;
IV. Vigilarán que los espacios donde se
preparan y expenden los alimentos y bebidas
cuenten con las condiciones que garanticen la
salud y seguridad de la comunidad escolar, y
V. Ofrecerán una alimentación correcta de
acuerdo
con
las
recomendaciones
y
prohibiciones contenidas en el Anexo Único del
presente Acuerdo.
Octavo.- En las escuelas del tipo básico el
Comité de Establecimientos de Consumo
Escolar desarrollará las acciones relacionadas
con la preparación, expendio y distribución de
alimentos y bebidas en la escuela, de acuerdo
con los criterios de una alimentación correcta.
Establecen
obligaciones
Justificación
Existe la necesidad de difundir a nivel
nacional y en todos los niveles
educativos el consumo de alimentos y
bebidas que sigan los criterios
nutrimentales establecidos por la
Secretaría de Salud, que permita
reducir el sobre peso y la obesidad,
así como contribuir en la mejora de
las condiciones físicas, cognoscitivas
y actitudinales de los estudiantes para
que
obtengan
mejores
logros
educativos, no abandonen sus
estudios y concluyan su formación en
el Sistema Educativo Nacional.
Por mandato constitucional, el Estado
tiene la obligación de ofrecer una
educación de calidad que garantice el
desarrollo integral de las niñas, niños
y adolescentes. Por ello, además de
optimizar los materiales y métodos
educativos, así como la formación y
práctica de directivos y docentes,
entre otros aspectos fomenta la
educación en materia de nutrición y
busca desarrollar la conciencia de los
estudiantes sobre la prevención de su
salud a través de difundir y practicar,
dentro de las escuelas, principios de
una alimentación correcta.
Con el propósito de impulsar el
consumo de alimentos y bebidas
saludables es necesario que el
Comité de Establecimientos de
Consumo Escolar se involucre con
acciones que permitan garantizar que
los alimentos que se preparan
expenden y distribuyen en la escuela
cuenten con
los criterios de
alimentación nutricional.
Los
Consejos
Escolares
de
Participación Social (CEPS) y sus
Comités
son
instancias
de
participación social en la educación,
Establecen
restricciones
Octavo.- …
Los
directivos,
docentes
y
personal
administrativo y de apoyo a los servicios
educativos de las escuelas públicas de
educación básica no participarán en las
acciones a que se refiere el párrafo anterior.
Establecen
obligaciones
Noveno.Acciones que promoverá el Comité
Establecimientos de Consumo Escolar
de
de
consulta,
orientación,
colaboración, apoyo e información,
según corresponda, que participan en
actividades tendientes a fortalecer y
elevar la calidad y la equidad en la
educación básica.
En ese sentido, tanto los CEPS como
el Comité de Establecimientos de
Consumo Escolar, figuras que están
instaladas en las escuelas de
educación básica e integradas por
madres y padres de familia,
básicamente,
pueden
desarrollar
acciones
relacionadas
con
la
preparación, expendio y distribución
de alimentos y bebidas.
Con el propósito de no distraer a los
directivos, docentes y personal
administrativo y de apoyo a los
servicios educativos de las escuelas
públicas de sus tareas cotidianas se
considera que estos no deben
participar en dicho proceso.
Los directivos, docentes, personal
administrativo y de apoyo son
agentes centrales de la educación
que se imparte en las escuelas y,
como tales, tienen la importante
responsabilidad de abocarse a fines
pedagógicos y de administración
educativa, respectivamente, por lo
que deben tener el mínimo de
distractores que no guarden relación
con dichos fines, en este caso, la
operación;
la
organización;
la
administración y rendición de cuentas;
y la verificación, entre otras acciones,
de los establecimientos de consumo
escolar. Su participación en este
sentido estará dirigida a tomar
decisiones
y
acuerdos
en
coordinación con el CEPS y los
Comités, así como estar informado
del desarrollo de las acciones.
Con el propósito de impulsar el
consumo de alimentos y bebidas
saludables es necesario que el
Comité de Establecimientos de
Consumo Escolar se involucre con
acciones que permitan promover el
consumo de alimentos saludables.
La generación de entornos saludables
en las escuelas demanda de la
participación activa y comprometida
de toda la comunidad escolar,
específicamente de las madres y los
Establecen
obligaciones
Décimo.- El Comité de Establecimientos de
Consumo Escolar dará cuenta al Consejo
Escolar de Participación Social de las acciones
desarrolladas y, en su caso, de las
irregularidades detectadas en la preparación,
expendio y distribución de alimentos y bebidas
en la escuela.
Establecen
requisitos
Decimosegundo.Los
aspirantes
a
proveedores de alimentos y bebidas para su
preparación, expendio y distribución en las
escuelas deberán:
I. Conocer y dar cabal cumplimiento a las
disposiciones contenidas en este Acuerdo y su
Anexo Único, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
II. Contar con personal calificado y/o
capacitado, y
III. Recibir orientación y asesoría acerca de
cómo
ofrecer
alimentos
y
bebidas
recomendables y el tipo de medidas higiénicas
que es necesario observar para su
preparación, expendio y distribución, para lo
cual podrán apoyarse en los servicios de salud
de su respectiva localidad.
Establecen
prohibiciones
Decimosexto.Quedan
prohibidos
los
alimentos y bebidas que no favorecen la salud
de los educandos toda vez que no cumplen los
criterios nutrimentales contenidos en el Anexo
Único del presente Acuerdo y representan una
fuente importante de azúcares simples, harinas
padres de familia. El Comité debe
convocar a la participación de estos y
lograr que se establezcan alianzas de
colaboración y corresponsabilidad
permanentes entre ellos y la escuela.
Además, como parte de sus
responsabilidades,
está
la
de
gestionar acciones de capacitación,
asesoría, seguimiento y orientación
alimentaria
con
las
instancias
capacitadas para hacerlo; asimismo,
debe difundir entre la comunidad
educativa el tipo de alimentos y
bebidas que se expenden
y
distribuyen en la escuela, y supervisar
que así sea.
De acuerdo con los “Lineamientos
para la constitución, organización y
funcionamiento de los Consejos de
Participación Social en la Educación,
los CEPS alentarán el interés familiar
y comunitario, respaldará las labores
cotidianas de la escuela; y registrará y
apoyará el funcionamiento de los
Comités,
para
tener
claro
conocimiento del cumplimiento que se
está llevando a cabo respecto de las
medidas de alimentación, seguridad e
higiene en la preparación, expendio y
distribución de alimentos y bebidas en
la escuela.
Estas medidas, dirigidas a los
aspirantes
a
proveedores
de
alimentos y bebidas en las escuelas,
permiten asegurar el cumplimiento de
los criterios de una alimentación
correcta, así como la higiene y
seguridad que se debe conservar en
los procesos implicados en la
preparación, expendio y distribución
de estos. De lo contrario, los insumos
perecederos y no perecederos, así
como los productos que distribuyan
en las escuelas pueden no ser
alimentos que beneficien la salud de
los estudiantes y, también llegar a
ocasionar enfermedades.
Los proveedores que se elijan
deberán garantizar calidad en los
alimentos, seguridad e higiene.
Con el propósito de cuidar la salud de
los alumnos existe la necesidad de
que no se vendan alimentos que no
favorecen la salud de cuerdo a los
criterios nutricionales.
El Artículo quinto transitorio del
refinadas, grasas o sodio.
Establecen
modifican
estándares
técnicos
o
Anexo Único
Decreto por el que se Reforma el
Artículo 3o constitucional señala que
se deberán prohibir los alimentos que
no beneficien la salud de los
estudiantes. En este sentido, la
Secretaría de Salud establece los
criterios nutrimentales que deben
respetarse para no dañar la salud de
los estudiantes.
Establece los criterios técnicos
nutrimentales
para
regular
la
preparación, el expendio y la
distribución de alimentos y bebidas
preparados
y
procesados
que
integren una alimentación escolar
correcta en las escuelas del Sistema
Educativo
Nacional.
Las
características
alimentarias
que
facilitan una alimentación correcta en
las y los escolares, aplicables a
cualquier tiempo de alimentación se
fundamentan en la Norma Oficial
Mexicana
NOM-043-SSA2-2012
Servicios básicos de salud.