Download 31457.177.59.2.Pregunta 12_acciones distintas a los
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12. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites y a aquellas que restrinjan la competencia o promuevan la eficiencia en el mercado, así como a las que atienden o mitigan una situación de riesgo, que correspondan a la propuesta: Seleccione Establecen obligaciones Artículos aplicables Quinto.- En las escuelas del Sistema Educativo Nacional se fomentará el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud de los estudiantes, considerando las características ahí descritas. Establecen obligaciones Séptimo.- Con base en los principios señalados en el presente capítulo, las escuelas: I. Promoverán, entre la comunidad educativa, la adopción de estilos de vida saludables a través de la orientación relacionada con la salud y la buena práctica alimenticia; II. Pondrán énfasis en el consumo de verduras, frutas y alimentos naturales, de la temporada y de la región; III. Promoverán la importancia de consumir agua simple potable como primera opción de hidratación; IV. Vigilarán que los espacios donde se preparan y expenden los alimentos y bebidas cuenten con las condiciones que garanticen la salud y seguridad de la comunidad escolar, y V. Ofrecerán una alimentación correcta de acuerdo con las recomendaciones y prohibiciones contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo. Octavo.- En las escuelas del tipo básico el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar desarrollará las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela, de acuerdo con los criterios de una alimentación correcta. Establecen obligaciones Justificación Existe la necesidad de difundir a nivel nacional y en todos los niveles educativos el consumo de alimentos y bebidas que sigan los criterios nutrimentales establecidos por la Secretaría de Salud, que permita reducir el sobre peso y la obesidad, así como contribuir en la mejora de las condiciones físicas, cognoscitivas y actitudinales de los estudiantes para que obtengan mejores logros educativos, no abandonen sus estudios y concluyan su formación en el Sistema Educativo Nacional. Por mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de ofrecer una educación de calidad que garantice el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Por ello, además de optimizar los materiales y métodos educativos, así como la formación y práctica de directivos y docentes, entre otros aspectos fomenta la educación en materia de nutrición y busca desarrollar la conciencia de los estudiantes sobre la prevención de su salud a través de difundir y practicar, dentro de las escuelas, principios de una alimentación correcta. Con el propósito de impulsar el consumo de alimentos y bebidas saludables es necesario que el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar se involucre con acciones que permitan garantizar que los alimentos que se preparan expenden y distribuyen en la escuela cuenten con los criterios de alimentación nutricional. Los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) y sus Comités son instancias de participación social en la educación, Establecen restricciones Octavo.- … Los directivos, docentes y personal administrativo y de apoyo a los servicios educativos de las escuelas públicas de educación básica no participarán en las acciones a que se refiere el párrafo anterior. Establecen obligaciones Noveno.Acciones que promoverá el Comité Establecimientos de Consumo Escolar de de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, que participan en actividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad en la educación básica. En ese sentido, tanto los CEPS como el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar, figuras que están instaladas en las escuelas de educación básica e integradas por madres y padres de familia, básicamente, pueden desarrollar acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas. Con el propósito de no distraer a los directivos, docentes y personal administrativo y de apoyo a los servicios educativos de las escuelas públicas de sus tareas cotidianas se considera que estos no deben participar en dicho proceso. Los directivos, docentes, personal administrativo y de apoyo son agentes centrales de la educación que se imparte en las escuelas y, como tales, tienen la importante responsabilidad de abocarse a fines pedagógicos y de administración educativa, respectivamente, por lo que deben tener el mínimo de distractores que no guarden relación con dichos fines, en este caso, la operación; la organización; la administración y rendición de cuentas; y la verificación, entre otras acciones, de los establecimientos de consumo escolar. Su participación en este sentido estará dirigida a tomar decisiones y acuerdos en coordinación con el CEPS y los Comités, así como estar informado del desarrollo de las acciones. Con el propósito de impulsar el consumo de alimentos y bebidas saludables es necesario que el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar se involucre con acciones que permitan promover el consumo de alimentos saludables. La generación de entornos saludables en las escuelas demanda de la participación activa y comprometida de toda la comunidad escolar, específicamente de las madres y los Establecen obligaciones Décimo.- El Comité de Establecimientos de Consumo Escolar dará cuenta al Consejo Escolar de Participación Social de las acciones desarrolladas y, en su caso, de las irregularidades detectadas en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela. Establecen requisitos Decimosegundo.Los aspirantes a proveedores de alimentos y bebidas para su preparación, expendio y distribución en las escuelas deberán: I. Conocer y dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Acuerdo y su Anexo Único, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; II. Contar con personal calificado y/o capacitado, y III. Recibir orientación y asesoría acerca de cómo ofrecer alimentos y bebidas recomendables y el tipo de medidas higiénicas que es necesario observar para su preparación, expendio y distribución, para lo cual podrán apoyarse en los servicios de salud de su respectiva localidad. Establecen prohibiciones Decimosexto.Quedan prohibidos los alimentos y bebidas que no favorecen la salud de los educandos toda vez que no cumplen los criterios nutrimentales contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo y representan una fuente importante de azúcares simples, harinas padres de familia. El Comité debe convocar a la participación de estos y lograr que se establezcan alianzas de colaboración y corresponsabilidad permanentes entre ellos y la escuela. Además, como parte de sus responsabilidades, está la de gestionar acciones de capacitación, asesoría, seguimiento y orientación alimentaria con las instancias capacitadas para hacerlo; asimismo, debe difundir entre la comunidad educativa el tipo de alimentos y bebidas que se expenden y distribuyen en la escuela, y supervisar que así sea. De acuerdo con los “Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, los CEPS alentarán el interés familiar y comunitario, respaldará las labores cotidianas de la escuela; y registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités, para tener claro conocimiento del cumplimiento que se está llevando a cabo respecto de las medidas de alimentación, seguridad e higiene en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela. Estas medidas, dirigidas a los aspirantes a proveedores de alimentos y bebidas en las escuelas, permiten asegurar el cumplimiento de los criterios de una alimentación correcta, así como la higiene y seguridad que se debe conservar en los procesos implicados en la preparación, expendio y distribución de estos. De lo contrario, los insumos perecederos y no perecederos, así como los productos que distribuyan en las escuelas pueden no ser alimentos que beneficien la salud de los estudiantes y, también llegar a ocasionar enfermedades. Los proveedores que se elijan deberán garantizar calidad en los alimentos, seguridad e higiene. Con el propósito de cuidar la salud de los alumnos existe la necesidad de que no se vendan alimentos que no favorecen la salud de cuerdo a los criterios nutricionales. El Artículo quinto transitorio del refinadas, grasas o sodio. Establecen modifican estándares técnicos o Anexo Único Decreto por el que se Reforma el Artículo 3o constitucional señala que se deberán prohibir los alimentos que no beneficien la salud de los estudiantes. En este sentido, la Secretaría de Salud establece los criterios nutrimentales que deben respetarse para no dañar la salud de los estudiantes. Establece los criterios técnicos nutrimentales para regular la preparación, el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados que integren una alimentación escolar correcta en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Las características alimentarias que facilitan una alimentación correcta en las y los escolares, aplicables a cualquier tiempo de alimentación se fundamentan en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 Servicios básicos de salud.