Download sociedad-comercial

Document related concepts

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Derecho de sociedades wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Sociedad anónima wikipedia , lookup

Capital social wikipedia , lookup

Transcript
Comercial
Lic Javier D’Accorso
Codigo civil y comercial
Personas jurídicas
Ente
aptitud para adquirir derechos
contrae obligaciones
Tipo de entes juridicos
 Publicos





Estado nacional
Estado provincial
Ciudad de Buenos Aires
Estados extranjeros
Iglesia católica
Tipo de entes juridicos
 Privadas








Sociedades
Asociaciones civiles
Fundaciones
Iglesias
Comunidades o entidades religiosas
Mutuales
Cooperativas
Consorcio de propiedad horizontal
Asociación civil





Entidad privada sin ánimo de lucro
Con personalidad jurídica plena
Objeto de fomentar entre sus socios y/o
terceros alguna actividad socio-cultural.
Integrada por personas físicas
Objetivos:




Culturales
Educativos
Divulgación
Deportivos
Asociación civil
 Constitución





Objetivo
Duración (o por perpetuidad)
Causales de disolución
Integrantes
Fondos
 Administradores
Sociedades Comerciales
 Pluralidad
de personas
 Organización
 Tipicidad
(estatuto o contrato social)
(SA, SRL, Colectiva, etc)
Sociedades Comerciales
 Aportes
Obligaciones de dar (ej. Dinero, inmuebles, cosas, derechos, uso y
goce de bienes, fondos de comercio, etc.) o en obligaciones de
hacer (trabajo humano)
 Fin
societario
 Participación
las pérdidas
en los beneficios y soportar
Responsabilidad de los socios
Según los BIENES con los que deben responder:

Limitada: los socios responden sólo con los
aportes efectuados a la sociedad.

Ilimitada: los socios responden ante los
acreedores sociales no sólo con el aporte
efectuado, sino también con todos sus bienes
personales.
Responsabilidad de los socios
Según la CANTIDAD por la que deben responder:

Mancomunada: cada socio responde sólo por
una parte de las obligaciones.

Solidaria: cualquiera de los socios es responsable
por la totalidad de las obligaciones sociales (el
acreedor puede exigirle el cumplimiento de toda
la obligación a un solo socio y éste no puede
exigir la división de la deuda entre los demás
socios).
Responsabilidad de los socios
Según el ORDEN en que deben responder:

Subsidiaria (con beneficio de excusión): el
acreedor social podrá ir contra el patrimonio
personal de los socios, sólo si ya se dirigió contra el
patrimonio de la sociedad y éste no alcanzó para
satisfacer su crédito.

No subsidiaria: el acreedor social puede exigir el
cumplimiento de la obligación directamente al
socio (y éste no podrá exigirle que accione
primero contra el patrimonio de la sociedad).
Clasificación
Sociedades de Interés o “de Personas”



En este tipo social el capital se divide en “partes
de interés”.
Los socios tiene una importancia fundamental.
La responsabilidad de los socios es ilimitada y
solidaria, pero subsidiaria (con beneficio de
excusión).
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita
Sociedad de Capital e Industria
Sociedad Cooperativa (Ley 20.337)
Sociedad Colectiva
Surge generalmente de una familia







Todos los socios intervienen en la gestión de la
sociedad.
Los socios responden de forma personal, solidaria e
ilimitadamente
Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
La sociedad se disuelve por la muerte de un socio
colectivo, salvo pacto expreso en la constitución
La condición de socio no puede transmitirse libremente,
será necesario el consentimiento de los demás socios.
En este tipo social el capital se divide en “partes de
interés”.
Los socios tiene una importancia fundamental.
Sociedad Comandita
 Socios

Responden ilimitadamente de las deudas
sociales y participan en la gestión de la
sociedad
 Socios

industriales o colectivos
capitalistas o comanditarios
No participan en la gestión y cuya
responsabilidad se limita al capital
comprometido
Clasificación
Sociedades por Cuotas


Su capital se divide en “cuotas”. (Ej: si el
capital es de $100.000 puede estar
conformado por 1000 cuotas de $100)
La responsabilidad de los socios es limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
SRL
 El
nro de socios no puede exceder de 50.
 Los
socios limitan su responsabilidad a las
cuotas que suscribieron.
 CUOTAS
SOCIALES: el capital se divide en
cuotas. Todas las cuotas tendrán igual
valor – de $10 o sus múltiplos – y cada
cuota dará derecho a un voto.
Clasificación
Sociedades por Acciones




El capital social se divide en “acciones” (Ej: 1000
acciones de $100 cada una)
Dichas acciones están representadas en títulos que
circulan; es decir que pueden transmitirse, por lo
cual los socios pueden cambiar continuamente.
Los socios son denominados “accionistas”.
Los accionistas tienen responsabilidad limitada.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad en Comandita por Acciones.
SA

Se inicia con el 25% del capital social

No existe un máximo de accionistas

La S.A. es aquella en la que el capital se representa por
acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la
integración de las acciones suscriptas.
Los directores responderán ilimitada y solidariamente:
 cuando teniendo un interés contrario al de la sociedad,
igualmente voten en las deliberaciones;
 cuando realicen actividades en competencia con la
sociedad;
 en caso de mal desempeño en su cargo.
SUA

Es de 1 persona

La S.U.A. es aquella en la que el capital se
representa por acciones y los accionistas
limitan su responsabilidad a la integración de
las acciones suscriptas.

Deben contar con



3 directores
3 síndicos
Aportar 100% capital social
Hecho, SA, SUA o SRL
¿Que es mejor?
Disolución de una sociedad

Contracturales:
 Prevista por los socios en el contrato constitutivo

Legales:
 Por decisión de los socios
 Por vencer el término por el cual se constituyó
 Por cumplirse la condición a la que se subordinó su existencia
 Por lograr el objetivo para el cual se formó o por imposibilidad
de lograrlo
 Por pérdida total del capital social
 Por declaración de la quiebra
 Por su fusión con otra sociedad
 Por reducción a uno del nro de socios; (3 meses de plazo) **
 Por cancelación de la oferta pública o la cotización de sus
acciones
 Por resolución firme que le retire la autorización para funcionar
Cambios en disolución
Ley 26.994 artículo 94 bis
La reducción a uno del número de socios
no es causal de disolución
->
Se transforman en: sociedad anónima
unipersonal (si no se decidiera otra solución en el término
de tres meses)
Resumen – Tipo Social

SOCIEDAD COLECTIVA: Socios

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:



Colectivos o Gestores: Administran la sociedad.
Comanditarios: No intervienen en la administración de la
misma.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:


Colectivos o Gestores:Administran la sociedad.
Comanditarios :No intervienen en la administración

SOCIEDAD ANONIMA: Accionistas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAAD : Socios.
Resumen – Capital Social

SOCIEDAD COLECTIVA :




El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser
desigual.
Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su
participación .
El aumento o disminución del capital social , requieren reforma
estatutaria.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:



El capital se divide en cuotas de igual valor que confieren un
voto a cada una.
Se integra con los aportes de capital de los socios
comanditarios y de los colectivos , si estos aportes existen.
El aumento o disminución del capital social requiere reforma
estatutaria .
Resumen – Capital Social

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:




SOCIEDAD ANONIMA:




El capital se divide en acciones de igual valor.
Se integra con los aportes de capital de los socios
comanditarios y de los colectivos, si estos aportes existen.
El aumento del capital autorizado requiere reforma estatutaria.
El capital se divide en acciones de igual valor .
Las acciones en circulación corresponden al capital , parado
por los accionistas.
Se pude emitir acciones privilegiadas , acciones de goce o
industrias, acciones con dividendo preferencia y sin derecho a
voto,y bonos obligatoria mente convertibles en acciones
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:


El capital se divide en cuotas de igual valor.
El aumento o disminución del capital social requiere reforma
estatutaria.
Resumen – Miembros

SOCIEDAD COLECTIVA:


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE :


Mínimo un socio gestor y comanditarios y no hay limite máximo.
SOCIEDAD ANONOMA:


Mínimo un socio gestor y 1 comanditario. No hay limite máximo
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES


Mínimo dos socios y no hay máximo.
Mínimo 2 accionistas y no hay limite máximo.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA

Mínimo 2, máximo 50.
Resumen – Responsabilidad Socios

SOCIEDAD COLECTIVA


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE




Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
Hasta el momento de sus aportes, la de los socios comanditarios.
SOCIEDAD ANONIMA


Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
Hasta el momento de sus aportes, la de los socios comanditarios.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES


Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
Hasta el momento de sus aportes.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Hasta el momento de sus aportes.
Resumen – Responsabilidad Socios

SOCIEDAD COLECTIVA


SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE


Hasta el momento de sus aportes, la de los socios comanditarios.
SOCIEDAD ANONIMA


Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES


Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.
Hasta el momento de sus aportes.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Hasta el momento de sus aportes.
Gracias