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Transcript
REGLAS GAMATICALES PARA LA REDACCION DE LA SENTENCIA
Por AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
1)
Decir todo lo necesario, pero nada más que lo
necesario, evitando adelantar opiniones sobre temas que no hacen a
la
decisión del caso.
2)
No hacer larguísimos párrafos, cargados de comas y
sin otro signo de puntuación, ni punto y coma ni punto.
Para ello es muy útil, en caso necesario, encerrar entre
rayas o guiones los períodos que resultan separables y cuya supresión no
afectaría el sentido del resto, aun cuando lo aclare.
Por ejemplo:
El apelante –cuyo escrito adolece de innumerables
imperfecciones- no ha dado cumplimiento a los requisitos legales. En ese
caso, la supresión de lo que va entre guiones deja una oración completa: El
apelante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales.
3)
Usar el gerundio cuando se debe y no cuando no
corresponde.
El gerundio sólo debe usarse cuando se desea dar idea de
simultaneidad de acciones entre dos verbos. Por ejemplo: está caminando,
corre cantando, camina mirando el piso, o como está usado en el precedente
párrafo 1 (decir… evitando).
1
Nunca puede decirse, en cambio: siendo así. Debe
decirse: por ser así, por lo tanto, por ende, etc. Ni, en general, comenzar la
oración con un gerundio.
En el diccionario de la Academia hay una interesante
acepción de “Gerundio” (así, con mayúscula, como nombre propio): Dice:
“(Por alusión a fray Gerundio de Campazas, creación del Padre Isla)…
Persona que habla o escribe en estilo hinchado, afectando inoportunamente
erudición o ingenio…”
4)
No inventar palabras que no existen ni utilizar las
que hayan inventado otros redactores de temas jurídicos.
5)
Evitar la expresión “el inferior” al referirse a un
tribunal inferior en grado o de anterior instancia. Es más elegante decir el juez
de primera instancia, el tribunal anterior en grado, el tribunal “a quo”, etc. En
todo caso, el tribunal inferior y no el inferior a secas, especialmente cuando no
es el inmediatamente inferior a la corte. Por ejemplo, cuando se dice que la
cámara de apelaciones revocó o confirmó la decisión del tribunal inferior.
CAPITULO II
SUPRESION DE PREPOSICIONES Y CONJUNCIONES
Se aprecia una tendencia a suprimir preposiciones o
conjunciones en ciertos casos, restando elegancia a las expresiones, quizás por
influencia de la gramática inglesa.
Por ejemplo:
“en la medida que” . – Debe decirse “en la medida en que”
2
“solicita se”. Por ejemplo, “solicita se admita su petición “. Lo correcto es
“solicita que se admita su petición”. No hay por qué suprimir la conjunción
“que”.
CAPITULO III
EL “DEQUEISMO” Y EL “QUEISMO”
Ha sido objeto de fundadas críticas el vicio de anteponer la
preposición “de” a la conjunción “que” cuando no corresp0onde, llamado
“dequeísmo”. P: ej., “pienso de que…”.
Pero, quizás como consecuencia de tales críticas, se suele
incurrir en el vicio inverso, el de suprimir la mencionada preposición cuando
ella corresponde, denominado “queísmo”. P. ej., “me enteré que me habían
rechazado la demanda” por “me enteré de que me habían rechazado la
demanda”.
Creo conveniente omitir los fundamentos teóricos del
motivo por el cual en unos casos debe usarse la preposición y en otros no, para
formular dos reglas prácticas y sencillas.
La primera es cambiar “que” por “eso”, “esto” por
“aquello”. Obviamente, nadie diría “pienso de esto” sino “pienso esto”, no
tampoco “me enteré esto” sino “me enteré de esto”.
La segunda es cambiar la oración en su forma afirmativa
por la interrogativa. “¿Qué pienso?, y no “¿de qué pienso?” “¿de qué me
enteré?” y no “¿qué me enteré?”.
Una u otra regla permiten suprimir errores aun en
redacciones más complejas.
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CAPITULO IV
USO DEL PRETERITO IMPERFECTO DEL MODO SUBJUNTIVO
Existe marcada predilección de los abogados, jueces,
secretarios y periodistas (es decir, de todos aquellos que se dedican con ahínco
a deformar nuestro idioma) por recurrir al uso del pretérito imperfecto del
subjuntivo en expresiones tales como: la sentencia rechazó la demandada que
promoviera el actor, el a quo rechazó el recurso que fuera interpuesto, el
torneo en el cual venciera el equipo de River Plate, etc.
El error surge evidentemente a poco que se tome en
consideración que el verbo en modo subjuntivo (que significa subordinado o
dependiente) normalmente depende de otro verbo. Por ejemplo: deseé que
llegar, temí que no estuviera, era posible que no estuviera, lo haría si pudiera.
Pero de ningún modo puede estar subordinado a un sustantivo, como “la
demanda que promoviera”.
Por lo tanto las expresiones correctas serían. “la sentencia
rechazó la demanda que había promovido el actor”, o bien “la sentencia
rechazó la demanda promovida por el actor”, y así en los demás ejemplos.
Desde otro punto de vista, el modo indicativo y el modo
subjuntivo se distinguen por la oposición entre la realidad y la no realidad; el
primero alude a hechos que han acaecido realmente, y el segundo a la duda, la
posibilidad o el deseo de que los hechos ocurran. Luego, en el caso del
ejemplo, la demanda que realmente fue promovida no puede ser la que se
promoviera sino la que se promovió o la que se había promovido.
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CAPITULO V
USO DE LAS MAYUSCULAS
Las reglas relativas al uso de la letra inicial mayúscula en
los sustantivos, en idioma español, es muy simple: el nombre o sustantivo
propio lleva mayúscula inicial, y el nombre o sustantivo común, no. Sin
embargo, esa simple regla tropieza con numerosas dificultades en la práctica,
que hacen que muchas veces la determinación de su uso sea confusa.
Con especial referencia a los términos comúnmente
utilizados en los fallos, cabe establecer que llevan mayúscula inicial los
nombres de personas –físicas o jurídicas- y los de instituciones. Por ejemplo,
Juan Pérez, Sasetru S.A., Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Existe, sin embargo una tan curiosa como errónea
costumbre, que es la de dar a la mayúscula el sentido de respeto o reverencia.
Así, difícilmente un abogado encabece un escrito con la frase “Señor juez”;
seguramente escribirá “Señor Juez”. Sin embargo, incurre en un error
gramatical, puesto que no se trata del nombre del juez sino de su
identificación por la función que desempeña, la cual no es un nombre propio
sino común.
Esa costumbre ha llegado al ridículo –aunque en sentido
inverso- en los últimos tiempos, en que muchos diarios han venido
refiriéndose al “erp” por E.R.P. (Ejército Revolucionario del Pueblo),
violando así dos reglas: la de que llevan mayúsculas los nombres propios y,
además la de que las llevan las abreviaturas y siglas aun cuando no se trate de
nombre propios (poe ejemplo “Ud.”, abreviatura de “usted!”, o “V.S.”, siglas
de “vuestra señoría”). Merezca respeto y consideración respeto y
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consideración o no los merezca, el Ejército Revolucionario del Pueblo fue una
institución, y, por tanto, su denominación abreviada mediante sus siglas es
“E.R.P.” o “ERP”, pero de ninguna manera “erp”.
Por tanto, inequívocamente llevan mayúsculas, Corte
suprema de Justicia, pero no los señores jueces, el señor presidente, o los
señores ministros de la Corte Suprema; lo mismo, Cámara Federal de
Apelaciones de Tucumán, pero no los señores jueces de la Cámara tal, ni las
cámaras federales de apelaciones al referirse a ellas en general; igualmente,
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Plata, pero señor juez de primera
instancia de la Plata.
Adviértase que la propia Constitución expresa, refiriéndose
al primera magistrado, “presidente de la Nación”, y no “Presidente de la
Nación” (arts. 74 a 88), Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación
(arts. 94 y 96), y presidente de la Corte (art. 98). Con lo que se comprueba que
la Constitución argentina no sólo enseña republicanismo, sino también
gramática.
Advierto que la gramática de la Real Academia dice, sin
abrir juicio sobre si es correcto o no, que en las leyes, decretos y documentos
oficiales suelen escribirse con mayúscula todas las palabras que expresan
poder, pode público, dignidad o cargo importante.
CAPITULO VI
USO DE LA FORMA REFLEJA EN LUGAR DE LA CONSTRUCCION PASIVA
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Es frecuente el uso de la forma refleja de los verbos
cuando lo que correspondería sería el empleo de la constitución pasiva.
Por ejemplo: “La sentencia se dictó”. Literalmente la
expresión no sería correcta, puesto que la sentencia no se dictó a sí misma,
sino que fueron el juez o el tribunal quienes la dictaron. Por lo tanto, debería
decirse “la sentencia fue dictada”. Lo mismo “la demanda fue promovida por
el actor, y no “la demanda se promovió por el actor”.
Sin embargo, las primeras formas (pasiva refleja) también
están admitidas y se las emplea cada vez con más frecuencia. Pero conviene
no abusar de ellas y, en lo posible, volver a la voz pasiva.
CAPITULO VII
ACENTUACIÓN DE MONOSILABOS
En general, los monosílabos no se acentúan (fue, dio, vio,
etc.).
Solamente llevan acento para diferenciarse de otras
categorías gramaticales, como en los siguientes casos:
El (artículo: el expediente) y él (pronombre: él llegó).
Qué, cuál, cómo, cuán, cuándo, cuánto (interrogativos; por
ejemplo: ¿Qué ocurrió?; no se sabe qué ocurrió), y que tal, cual, como cuan,
cuando cuanto (no interrogativos; por ejemplo: tengo que irme; el imputado, a
quien se lo vio salir).
tu, mi (adjetivos; tu casa); tú y mí (pronombres: a mí no
me importa).
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si (conjunción; iré si quiero); sí (pronombre: obró fuera de
sí).
de (preposición: el expediente venido de la cámara); dé
(forma del verbo dar: pide que se le dé una indemnización).
se (pronombre reflexivo: el procesado se fugó); sé (forma
del vero saber; no sé nada de derecho)
te (pronombre adversativo, equivalente a “pero”); más
(adverbio de cantidad).
Solo (adjetivo; estaba solo), sólo (adverbio, equivalente a
“solamente”: sólo refutó uno de los fundamentos de la sentencia).
Aun (equivalente a hasta, también, inclusive –te prestaré
un peso, y aun dos, si los necesitas; sustrajo todo lo valioso, y aun coasas sin
valor- o a siquiera –no tengo un peso, y ni aun un centavo: no dejó ni aun las
cosas sin valor- o en la locución adverbial “aun cuando”); aún (equivalente a
“todavía”).
APENDICE
INDICE ALFABETICO DE ERRORES
accionar, accionante y accionado. El concepto de “acción”
ha sido siempre uno de los más difíciles de precisar. Su uso ha quedado
actualmente reservado al derecho de fondo, pues los procesalistas lo han
sustituido por el de “pretensión”. Por otra parte, no es lo mismo “pretensión”
que “demanda”. Demanda es el escrito introductivo de la instancia, en el cual
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pueden deducirse una o varias pretensiones sobre cuya procedencia habrá de
expedirse oportunamente la autoridad judicial. En consecuencia, demandar –o,
en su caso, reconvenir- no es deducir una acción o varias acciones sino
expresar una o varias pretensiones.
Aun cuando el derecho de fondo sigue utilizando la
expresión “acción” para referirse al derecho que tienen determinadas personas
de deducir una pretensión (p. ej., tiene la acción de divorcio quien ha sufrido
agravios del otro cónyuge que lo habilitan para reclamar que el divorcio se
decrete judicialmente), tampoco la promoción de una acción puede
identificarse con el verbo accionar. Accionar es poner en funcionamiento un
mecanismo o parte de él, como el motor de arranque del automóvil o el
interruptor del paso de una corriente o de un líquido. Es un verbo referente a
acciona cuando se promueve la demandad, ni existen en el proceso acciónate
ni accionado.
acogida. Si bien es correcto, en América suena mal,
conviene sustituirlo por sinónimo “acogimiento”.
acordar. “determinar o resolver de común acuerdo, o por
mayoría de votos”, o “determinar o resolver deliberadamente una sola
persona”, aunque normalmente se aplica a cuerpos colegiados, como el
tribunal que dicta una “acordada”. Por lo tanto, la corte suprema acuerda
confirmar la sentencia a la cámara, o el juez acuerda conceder lo solicitado
por la parte. Pero no es sinónimo de conceder. Es erróneo, por consiguiente,
expresar “el juez acordó
la adopción” o “el juez acordó conceder la
indemnización solicitada “. En esos casos, el juez acordó la adopción, o
acordó reconocer el derecho a la indemnización perdida. Por lo tanto, es
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superfluo recurrir al verbo acordar, y basta con decir que el juez concedió la
adopción, o que el juez concedió la indemnización solicitada.
acreditación. No existe. Si existiera tendría más sabor
bancario que jurídico.
adherir. 3° acepción; “convenir en un dictamen o partido y
abrazarlo. Usase más como pronominal”. Luego, me adhiero al voto de la
mayoría, o se adhirió al voto anterior, son las expresiones más correctas.
adolecer. En sentido figurado, significa tener afectos,
pasiones, vicios o malas cualidades. Es, pues, lo contrario de carecer.
ahora. Ahora es en este momento, no en esta instancia.
Luego, no son correctas expresiones como “el agravio se deduce solamente
ahora en esta queja”.
análisis. Es la distinción de las partes de un todo hasta
llega a sus principios o elementos, o el examen de una obra, dkscurso o
escrito. Por lo tanto, cuando se desea hacer alusión al examen de las
constancias de un proceso o de los argumentos vertidos en un escrito, es
preferible utilizar la palabra “examen” en lugar de análisis. Rectamente, puede
analizarse el escrito de agravios, mas no analizarse los argumentos
desarrollados en él.
arribar. No puede admitirse la expresión “la conclusión
arribada”. Cuando en una exposición o en un razonamiento se arriba a una
conclusión, no es la conclusión la que arriba –no es un barco que llegue a un
puerto- sino el exponente el que arriba a la conclusión. Arribar es verbo
intransitivo, no transitivo. Luego, no hay conclusión arribada sino conclusión
a la que se ha arribado.
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arrimar. Arrimar es acercar o poner una cosa junto a otra.
Por lo tanto, es errónea la expresión “prueba arrimada al proceso”. La prueba
no se arrima al proceso, sino que se incorpora a él, o más bien al expediente.
a tavés de. Locución adverbial que denota que algo pasa de
un lado a otro, o por entre algo (a través la pared, a través de la multitud). En
sentido figurado, por intermedio de, por mediación de (interpeló a su deudor a
través de su secretario). Pero el tribunal no fija un criterio a través de sus
fallas sino por medio de sus fallos, o mediante sus fallos; ni la enfermedad se
demuestra a través de los informes médicos sino mediante esos informes.
aun y aún. Aún es adverbio de tiempo, equivalente a
todavía. Aun es adverbio de modo, equivalente a hasta, también, inclusive.
Aun cuando es conjunción adversativa equivalente a aunque; en ese caso, lo
mismo que cuando es adverbio de modo, se escribe sin acento.
comportar. Es verbo que se refiere a acciones físicas,
“llevar juntamente con otro una cosa”. Luego, es equivocada la expresión
“cuyo examen comporta una facultad propia de los jueces de la causa”. Debe
decirse implica, o quizás importa, mas no comporta.
cumplimentar. Su significado corriente es “dar parabién o
hacer visita de cumplimiento a uno con motivo de algún acaecimiento
próspero o adverso”, y el jurídico “poner en ejecución los despachos u
órdenes superiores”. Aun en este caso, aparecería que pudiera sustituirse con
ventaja por “cumplir”. Pero, nunca se cumplimentan”, por ejemplo, requisitos
legales, sino que se cumplen o se da cumplimiento a ellos. Sólo se pueden
cumplimentar órdenes, especialmente por los subordinados.
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concordantes. No existe, El adverbio admitido por la
Academia es “concordemente”
conforme. Conforme es un adjetivo, que también se utiliza
como adverbio de modo, pero, en los usos jurídicos forma la locución
adverbial “conforme a”. Ejemplos del diccionario: conforme a derecho, a lo
pactado, a lo que anoche determinamos; se le pagará conforme a lo que
trabaje.
Por lo tanto, no debe suprimirse la “a”. De todos modos, la
expresión puede sustituirse con ventaja, en muchos casos, por la preposición
“según “, que es una sola palabra: según derecho, según lo pactado, según lo
que anoche determinamos, etc.
Congruencia y congruente. No deben usarse estos términos
en el sentido de “coherencia” y “coherente”. Congruencia es conveniencia,
oportunidad, y congruente, conveniente y oportuno.
Cierto es que la segunda acepción de congruencia es
“conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las
pretensiones de las partes formuladas en el juicio”. Así se utiliza en derecho
procesal para hacer referencia al “principio de congruencia”, que debe ser
observado en la sentencia. Pero entonces el límite del uso de la expresión es el
señalado, y no puede ser extendida su utilización a situaciones diferentes.
conmover. Suele verse expresado que los agravios “no
conmueven los fundamentos de la sentencia”. Conmover (transitivo, usado
también como pronominal), significa: 1. perturbar, inquietar, alterar, mover
fuertemente o con eficacia; 2. enternecer, mover a compasión. me cuesta
imaginarme a una sentencia perturbada, inquieta o enternecida. No me cabe
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duda de que sólo puede conmoverse a seres vivos, o, más precisamente, a
personas.
contralor. Contralor es un funcionario de la monarquía
española o de algunos países americanos, encargado de examinar la
contabilidad oficial. Cuando se desea referirse a “inspección, fiscalización”, se
debe decir “control” y no contralor”
Por supuesto, si no tiene “contralor” el sentido que se le
pretende asignar; menos aún puede existir el supuesto verbo “contralorear” –
que con horror he visto en un proyecto- por controlar.
cuadrar. cuadrar es dar a una cosa la figura de cuadrado.
Luego, no debe decirse “cuadra agregar”, sino “cabe agregar” o “es
conveniente agregar”.
decisorio. Es adjetivo (dícese de lo que tiene virtud para
decidir) y no sustantivo. Por lo tanto, no puede decirse “el decisorio” por “la
decisión”, “la resolución” o “la sentencia”, ya que resulta una expresión sin
sentido.
denegatoria. Denegatorio o denegatoria es adjetivo, no
sustantivo. Luego, puede haber una resolución denegatoria, pero no una
“denegatoria” simplemente. Es incorrecto decir que se deduce la queja contra
la denegatoria del recurso extraordinario. Se la deduce contra la denegación
del recurso, o contra la resolución denegatoria del recurso.
describir. Describir es representar a personas o cosas por
medio del lenguaje. Por lo tanto, es errónea la expresión “hechos descriptos”.
Se describen personas o casas, pero no hechos. Los hechos se relatan.
desde ya. Galicismo. La expresión correcta es “desde
ahora”.
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desinterpretar. Este verbo no existe; se trata de interpretar
mal, o interpretar equivocada o erróneamente. Tampoco es admisible crearlo
con ese significado, puesto que el prefijo “des” implica negación o inversión
del significado del vocablo simple, como “hacer” y “deshacer”. Luego
“desinterpretar” significaría lo contrario de interpretar, no interpretar, mas no
interpretar mal.
dispositivo. Es un artefacto o mecanismo dispuesto para
obtener un resultado automático, como, por ejemplo, el cebador automático
del carburador de un automóvil o los dispositivos intrauterinos para evitar la
concepción. Por lo tanto, no hay “dispositivos legales” sino, en todo caso,
disposiciones legales.
disvalioso. Tampoco existe. Algo podrá ser injusto,
inconveniente, o no ser valioso, pero no ser “disvalioso”.
doctrinario. Significa (2° acepción), “consagrado o relativo
a una doctrina determinada, especialmente la de un partido político o una
institución”. Ejemplo del diccionario: “luchas doctrinarias”. Luego, es un
concepto político y no jurídico. en el Parlamento podrán sostenerse posiciones
doctrinarias, pero al aludirse a la doctrina como fuente del derecho debe
decirse doctrinal”. Ejemplo, también del diccionario: “interpretación
doctrinal”.
ello así. Expresión inexistente, inventada en esta corte. En
todo caso, podrá decirse “por ser ello así”, “al ser ello así”, “ello es así
porque…”, etc.
en base a. Galicismo. Debe decirse “sobre la base de”.
encuadre. No existe. Debe decirse “encuadramiento”
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haber. cuando el verbo haber se utiliza como impersonal,
carece de plural. Por ejemplo, se debe decir “hubo gestiones” y no “hubieron
gestiones”
homenaje a la brevedad. como ya ha señalado el Dr. Fayt,
la brevedad no es una deidad ni un prócer. No hay pues, motivo para rendirle
homenajes.
ilícito. Es adjetivo, no sustantivo. Luego, no puede hablase
de “el ilícito” sino del “hecho ilícito”, del “acto ilícito”, y cuando de temas de
derecho penal se trata, del delito sin eufemismos.
incidencia. Es “lo que sobreviene en el curso de un asunto
o negocio y tiene con él alguna conexión”. Por tanto, no tiene sentido frase tal
como “tiene incidencia en la solución del pleito”. Tendrá ifluencia en la
solución, o trascendencia para ella, mas no incidencia.
informar. Significa principalmente enterar, dar noticia de
una cosa, proporcionar informes. Está mal usado en “los fines que informan
las disposiciones legales”. Los fines no informan nada, sino que pueden
fundamentar o basar u orientar las disposiciones legales.
ínterin. (y no ínterin). Además de ser palabra esdrújula y
no grave, sus significados son dos: como sustantivo, “tiempo que dura el
desempeña interino de un cargo, interinidad”; y, como adverbio de tiempo,
“entretanto o mientras”. Luego, es totalmente equivocado el uso que se ha
vulgarizado últimamente (“en el ínterin”). Debe decirse, simplemente, ínterin,
entre tanto, mientras tanto, en el intervalo, etc.
instrumentación legal. Instrumentación es la acción de
instrumenta. Instrumentar es arreglar una composición legal para variar
instrumentos. Luego, la expresión transcripta significaría que a la ley –que,
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para ello tendría que tener música- se la arreglaría para ser ejecutada por una
orquesta.
instrumentar
Ver
“instrumentación
legal”.
No
se
instrumenta, pues, una solución, un arreglo, etc.
insusceptible. No existe. No es forzoso que a cualquier
adjetivo pueda dársele el significado contrario mediante el prefijo “in”.
“iura novit curia” Adagio latino frecuentemente usado con
trasposición de términos. Lo correcto es “iura curia novit”.
justiciable. Adjetivo. “que puede o debe someterse a la
acción de los tribunales de justicia. Dícese principalmente de ciertos hechos”.
Hay, pues, cuestiones justiciables, pero es incorrecto decir justiciables para
referirse a los litigantes.
luego. Luego es adverbio de tiempo que significa “después
de este tiempo o momento”. Por ejemplo, iré luego; luego me pondré a
trabajar, etc.
Por lo tanto, es claramente incorrecto la locución “luego
de” por “después de”.
más y mas. Más es adverbio de cantidad. Mas es
conjunción; equivale a pero.
más mínimo. “Mínimo” es el superlativo del adjetivo
“pequeño”. Por ese carácter de superlativo no admite gradaciones: no hay
“más mínimo” ni menos mínimo”, el mínimo es lo menos posible.
mecánica del accidente. Mecánica es la parte de la física
que trata del equilibrio y del movimiento de los cuerpos sometidos a fuerzas
cualquiera. Por tanto, la expresión transcripta no tiene sentido. Se trata de la
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manera como el accidente se produjo, mas no de su “mecánica”.
meritar. Significa “hacer méritos” y no “hacer merito de”.
“hacer méritos”, a su vez, está definido como “preparar o procurar el logo de
una pretensión con servicios, diligencias u obsequios adecuados”. Por lo tanto,
merita el meritorio que aspira a ser designado empleado efectivo, o el juez de
primera instancia que desea ser designado juez de cámara. Pero el juez no
“merito” los elementos de juicio reunidos en las causas, sino que los aprecia,
pondera, etc.
mismo (el mismo, la misma, los mismos, las mismas). Es
frecuente utilizar estas expresiones para referirse a lo ya mencionado antes.
Por ejemplo, “fue rechazado el recurso por insuficiencia de los fundamentos
dados para sostener el mismo”. La expresión no puede cumplir, en esos casos,
función pronominal, pues el mismo es adjetivo y no pronombre. Corresponde,
pues utilizar un pronombre. En el caso “fue rechazado el recurso por
insuficiencia de los fundamentos dados para sostenerlo”.
A este respecto, dice la gramática de la Real Academia
Española:
“Conviene llamar la atención sobre el empleo abusivo que
la prosa administrativa, periodística, publicitaria, forense y algunas veces la
prosa técnica hacen hoy del anfórico el mismo, la misma, por considerarlo
acaso fórmula explícita y elegante. Pero no pasa de vulgar y mediocre, y
cualquiera otra solución: pronombre personal, posesivo, etc. es preferible: Fue
registrado el coche y sus ocupantes (no: los ocupantes del mismo); La fecha es
ilegible, pero se lee claramente su firma debajo de ella (no: debajo de la
misma); Trazado y apertura de hoyos (no: trazado de hoyos y apertura de los
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mismos)”.
normar. No existe.
oblar. No existe el verbo en nuestro idioma. Lo más
parecido es oblación, “ofrenda y sacrificio que se hace a Dios”, que nada tiene
que ver con pagar o abonar.
obrados: No existe con significado alguno.
operatoria. No existe como sustantivo. Es adjetivo que
significa “que puede operar” o “relativo a las operaciones quirúrgicas”.
Ejemplo: medicina operatoria.
Aun cuando es frecuentemente usado en lenguaje bancario,
debe ser sustituido por conjunto de operaciones, procedimiento.
otro sí y otrosí: Otrosí significa “además”, y en lenguaje
forense, “cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la
principal”. Por lo tanto, en el sustantivo que denomina a dicha peticiones
complementarias. No hay en los escritos judiciales “otro sí”, que no se trata en
ellos del sí de la niñas, como en la obra literaria de Moratin. Mayor dislate es
referirse al “otro si digo” o al “otro si más digo”, que “otrosí digo” (además
digo) u “otrosí más digo” (además del anterior otrosí, digo también), son los
encabezamientos usuales para comenzar los otrosíes, tal como el principal se
inicia con la fórmula “a V.S. digo” o “a V.E. digo”. Los escritos pueden tener,
pues, un otrosí (no un “otro sí” ni un “otro si” ni un “otro si digo”, como el
cuerpo principal del escrito no es un “escrito digo”) o varios otrosíes, y en este
caso, un primer otrosí, un segundo otrosí, etc.
parámetro. Es término correspondiente a la geometría, que
significa “línea constante e invariable que entra en la ecuación de algunas
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curvas, y muy señaladamente en la de la parábola”. Está bien claro, pues, que
como se la usa en algunas sentencias, nada tiene que ver con su significado
real.
perdidoso. Es adjetivo, no sustantivo (que pierde o padece
una pérdida; que es fácil de perder o perderse). el que “pierde un juicio”, o,
mejor dicho el vencido en el proceso, el que no ha tenido éxito en el litigio, es
el vencido, no el perdidoso.
pericia. Es un sustantivo abstracto (“sabiduría, práctica,
experiencia y habilitad en una ciencia o arte”)y no un sustantivo concreto. No
es, pues, equivalente del trabajo presentado por los peritos, que es prueba
pericial, dictamen pericial, informe pericial, peritaje, o, en todo caso –aunque
según el diccionario sólo se usa en Venezuela- experticia.
poseer. Significa “tener uno en su poder una cosa”. Las
cualidades no se poseen, sino que se tienen. Por ejemplo, es equivocado
expresar que una sentencia “posee” fundamentos suficientes; la sentencia
tiene fundamentos suficientes; el recurso tiene fundamentación autónoma;
etc.
preopinante. Es el que en una discusión ha hablado o
manifestado su opinión antes que otro. Por lo tanto, no hay dudas de que es
correcto que cuando el vocal de un tribunal se refiere a quien votó antes que
él, lo denomine vocal o juez preopinante. No parece adecuado que si es un
tercero -como por ejemplo, la Corte respecto de un tribunal colegiadodenomine preopínate al que votó en primer lugar especialmente si los demás
sólo se adhirieron sin expresar opiniones nuevas. Mejor es decir el juez que
votó en primer término, el voto que fundó la decisión, etc.
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prescindido. Prescindir es verbo intransitivo. Luego, no
hay empleados prescindidos sino empleados de los cuales se prescinde.
pretendida arbitrariedad. Como pretenden es hacer
diligencias para conseguir algo, una expresión como ésta significaría que el
recurrente se esfuerza par conseguir una sentencia arbitraria. Debe emplearse
por
“supuesta
arbitrariedad”,
“afirmada
arbitrariedad”,
“sostenida
arbitrariedad”, o expresión similar.
prevalencia y prevalecencia. No existen, no hay sustantivo
derivado del verbo prevalecer. Debe usarse, pues, prioridad, preferencia, etc.
prever. Aunque se usó en castellano antiguo, está
abandonado, y ni siguiera citado en el diccionario como arcaísmo. Debe
decirse “prever”.
previo. Es adjetivo, y no adverbio, He visto en proyectos
disparates tales como “previo su puesta de manifiesto” o “previo precisar”,
donde las expresiones correctas son “después de poner de manifiesto” o
“después de precisar”.
producidos. Es el participio pasivo de producir (la chacra
ha producido gran cantidad de hortalizas). el sustantivo correspondiente es
“producto” (El producto de la venta, el producto de la explotación).
quejoso. Es el que tiene queja de otro. No es quejoso el
recurrente, ni el que interpone recurso de hecho o de queja por denegación de
la apelación ordinaria o extraordinaria.
quien (pronombre relativo). Como pronombre relativo,
“quien” puede referirse a personas y a cosas, pero más generalmente a las
primeras, Por tanto, es aconsejable utilizarlo sólo para referirse a ellas. Es,
pues, preferible expresar, por ejemplo, “el tribunal ante el cual se interpuso el
recurso” y no “el tribunal ante quien se interpuso el recurso”.
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recepcionar. Es evidente que es un verbo que no existe.
Recepción es la acción de recibir, y mal puede formarse un nuevo y más
complicado verbo con el sustantivo derivado del verbo verdadero. Por ese
camino se seguiría la vía: recibir, recepción, recepcionar, recepcionación,
recepcionacionar, recepcionacionación, etc.
recién. Apócope de “recientemente”, significa “poco
tiempo antes”. Por ejemplo, “ha llegado recién”. Está, pues mal usado por
solamente o únicamente en expresiones tales como “introduce la cuestión
recién en el recurso extraordinario”.
referido a. Por lo claro e ilustrativo, me parece útil
reproducir el comentario de un periódico de esta Capital.
“Es muy común,
-aun en ambientes cultos, la no
discriminación el equívoco de emplear el participio pasivo del verbo referir,
referido, cuando el sentido exacto de la expresión le compete al participio
activo o de presente, referente: que refiere o dice relación a otra cosa. Luego
se debe decir “lo referente a tal cosa” y no “lo referido a tal cosa; “las palabras
referentes a la cuestión” y no “las palabras referidas a la cuestión”. Que este
participio pasado o pasivo tendrá aplicación propia como tal: lo referido
(como “lo dicho”, “lo hablado”, “los hechos relatados”…); es decir, el pasivo
sólo refiere un hecho ocurrido y concluido en el pasado, o completa todos los
tiempos compuestos: “he referido”, “había referido”… : Y el activo, como tal,
lleva la acción, independientemente del tiempo de una persona o prueba
resultante de un testimonio notarial. Lo correcto es “prueba de testigos” o
“prueba testifical”.
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tornar. “Tornar” (2º acepción) es “mudar a una persona a
cosa su naturaleza o su estado”. Por tanto, es impropio expresar, por ejemplo,
que la falta de fundamentación torna improcedente un recurso. Lo hace
improcedente o motiva que sea improcedente, pues no se trata de que fuera
procedente en un principio y se convirtiera en improcedente después.
tramo. “Tramo” se refiere sólo a cosas materiales. Es un
trozo de terreno contiguo a otros, la parte de una escalera comprendida entre
dos descansos, o cada uno de los trechos o partes en que está dividido un
camino, etc. Por lo tanto, no es equivalente a “período”. Es vicioso, pues, la
expresión visa en algunos proyectos penales: “tramo de su ilegal arresto”.
Va de suyo. Galicismo. Debe ser sustituido por otra
expresión.
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