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Transcript
Reglas gramaticales para la
Redacción de sentencias
Por
Augusto César BELLUSCIO
- 1988 -
REGLAS GRAMATICALES PARA LA REDACCION DE
SENTENCIAS
Por AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
1) Decir todo lo necesario, pero nada más que lo necesario,
evitando adelantar opiniones sobre temas que no hacen a la decisión del
caso.
2) No hacer vaguísimos párrafos cargados de comas y sin otro
signo de puntuación, ni punto y coma no punto.
Para ello es muy útil, en caso necesario, encerrar entre rayas o
guiones lo períodos que resultan separables y cuya supresión no afectaría el
sentidos del resto, aun cuando lo aclare.
Por ejemplo:
El apelante –cuyo escrito adolece de innumerables
imperfecciones- no ha dado cumplimiento a los requisitos legales. En ese
caso, la supresión de los que va entre guiones deja una oración completa:
El apelante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales.
3) Usar el gerundio cuando se debe y no cuando no
corresponde.
El gerundio sólo debe usarse cuando se desea dar idea de
simultaneidad de acciones entre dos verbos. Por ejemplo: está caminando,
corre cantando, camina mirando el piso. O, como está usado en el
precedente párrafo 1 (decir… evitando).
Nunca puede decirse, en cambio, siendo así. Debe decirse: por
ser así, por lo tanto, por ende, etc. Ni, en general, comenzar la oración con
un gerundio.
En el diccionario de la Academia hay una interesante acepción
de “Gerundio” (así, con mayúscula, como nombre propio): Dice: “(Por
alusión a fray Gerundio de Campazas, creación del Padre Isla)… Persona,
que habla o escribe en estilo hinchando, afectando inoportunamente
erudición o ingenio…” Persona, que había o escribe en estilo hinchando,
afectando inoportunamente erudición, o ingenio…”.
4) No inventar palabras que no existen ni utilizar las que hayan
inventado otros redactores de temas jurídicos.
5) Evitar la expresión “el inferior” al referirse a un tribunal
inferior en frado o de anterior instancia. Es más elegante decir el juez de
primera instancia, el tribunal anterior grado, el tribunal “a quo”, etc. En
todo caso, el tribunal inferior y no el inferior a secas, especialmente cuando
no es el inmediatamente inferior a la Corte. Por ejemplo, cuando se dice
que la cámara de apelaciones revocó o confirmó la decisión del tribunal
inferior.
CAPITULO II
SUPRESION DE PREPOSICIONES Y CONJUNCIONES
Se aprecia una tendencia a suprimir preposiciones o
conjunciones en ciertos casos, restando elegancia a las expresiones, quizás
por influencia de la gramática inglesa
Por ejemplo:
“en la medida que”. Debe decirse “en la medida en que”
“solicita se”. Por ejemplo, “solicita se admita su petición”. Lo correcto es
“solicita que se admita su petición”. No hay por qué suprimir la conjunción
“que”.
CAPITULO III
EL “DEQUEISMO” Y EL “QUEISMO”
Ha sido objeto de fundadas críticas el vacío de anteponer la
preposición “de” a la conjunción “que” cuando no corresponde, llamado
“dequeísmo”. P. ej., “pienso de que…”.
Pero, quizás como consecuencia de tales criticas, se suele
incurrir en el vacío inverso, el de suprimir la mencionada preposición
cuando ella corresponde, denominado “queísmo”. P. ej., “me enteré que me
habían rechazado la demanda” por “me enteré de que me habían rechazado
la demanda”.
Creo conveniente omitir los fundamentos teóricos del motivo
por el cual en unos casos debe usarse la preposición y en otros no, para
formular dos reglas prácticas y sencillas.
La primera es cambiar “que” por “eso”, “esto” o “aquello”.
Obviamente, nadie diría “pienso de esto” sino “pienso esto”, ni tampoco
“me enteré eso” sino “me enteré de eso”.
La segunda es cambiar la oración en su forma afirmativa por la
interrogativa. “¿Qué pienso?”, y no “¿de que pienso? “¿de qué me enteré?”,
y no “¿Qué me enteré?”.
Una u otra regla permiten suprimir errores aun en redacciones
más complejas.
CAPITULO IV
USO DEL PRETERITO INPMERFECTO DEL MODO
SUBJUNTIVO
Existen
marcada predilección de los abogados, jueces,
secretarios y periodistas (es decir, de todos aquellos que se dedican con
ahínco a deformar nuestro idioma) por recurrir al uso del pretérito
imperfecto del subjuntivo en expresiones tales como: la sentencia rechazó
la demanda que promoviera el actor, el a quo rechazó el recurso que fuera
interpuesto, el torneo en el cual venciera el equipo de River Plate. Etc.
El error surge evidente a poco que se tome en consideración que
el verbo en modo subjuntivo (que significa subordinado o dependiente)
normalmente depende de otro verbo. Por ejemplo: deseé que llegara, temí
que no estuviera, era posible que no estuviera, lo haría si pudiera. Pero de
ningún modo puede estar subordinado a un sustantivo, como “la demanda
que promoviera”.
Por lo tanto, las expresiones correctas serían:
“la sentencia rechazó la demanda que había promovido el actor”, o bien “la
sentencia rechazó la demanda promovida por el actor”, y así en los demás
ejemplos.
Desde otro punto de vista, el modo indicativo y el modo
subjuntivo se distinguen por la oposición entre la realidad y la no realidad:
el primero alude a hechos que han acaecido realmente, y el segundo a la
duda, la posibilidad o el deseo de que lo hechos ocurran. Luego, en el caso
del ejemplo, la demanda que realmente fue promovida no puede ser la que
se promoviera sino la que se promovió o la que se había promovido.
CAPITULO V
USO DE LAS MAYUSCULAS
La regla relativa al uso de la letra inicial mayúscula en los
sustantivos, en idiomas español, es muy simple: el nombre o sustantivo
propio lleva mayúscula inicial, y el nombre o sustantivo común, no. Sin
embargo, esa simple regla tropieza con numerosas dificultades en la
práctica que hacen que muchas veces la determinación de su uso confusa.
Con especial referencia a los términos comúnmente utilizados
en lo fallos, cabe establecer que llevan mayúscula inicial los nombres de
personas – físicas o jurídicas – y los de instituciones. Por ejemplo, Juan
Pérez, Sasetru S.A., Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Existe, sin embargo una tan curiosa como errónea costumbre,
que es la de dar a la mayúscula el sentido de respeto o reverencia. Así,
difícilmente un abogado encabece un escrito con la frase “Señor juez”;
seguramente escribirá “Señor Juez”. Sin embargo, incurre en un error
gramatical, puesto que no se trata del nombre del juez sino de su
identificación por la función que desempeña, la cual no es un nombre
propio sino común.
Esa costumbre ha llegado al ridículo auque en sentido inversoen los últimos tiempos, en que muchos diarios han venido refiriéndose al
“erp” por E.R.P. (Ejercito Revolucionario del Pueblo), violando así dos
reglas: la de que llevan mayúsculas los nombres propios, y, además, la de
que las llevan las abreviaturas y siglas aun cuando no se trate de nombres
propios (por ejemplo “Ud.”, abreviatura de “usted”, o “v.s.”, siglas de
“lustra señoría”). Merezca respeto y consideración o no los merezca, el
Ejercito Revolucionario del Pueblo fue una institución, y, por tanto, su
denominación abreviada mediante sus siglas es “E. R. P.” o “ERP”, pero de
ninguna manera “erp”.
Por tanto, inequívocamente llevan mayúsculas Corte Suprema
de Justicia, pero no los señores jueces, el señor presidente, o los señores
ministros de la Corte Suprema; lo mismo, Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán, pero no los señores jueces de la Cámara tal, no las cámaras
federales de apelaciones al referirse a ellas en general, igualmente, Juzgado
Federal de Primera Instancia de la Plata, pero señor juez de primera
instancia de la Plata.
Adviértase que la propia Constitución expresa, refiriéndose al
primer magistrado, “presidente de la Nación”, y no Presidente de la
Nación” (arts. 74 a 86), Corte Suprema y tribunales inferiores de la Nación
(arts. 94 y 96), y presidente de la Corte (art. 98). Con lo que se comprueba
que la Constitución argentina no sólo enseña republicanismo, sino también
gramática.
Advierto que la gramática de la Real Academia dice, sin abrir
juicio sobre si es correcto o no, que en las leyes, decretos y documentos
oficiales suelen escribirse con mayúscula todas las palabras que expresan
poder, poder público, dignidad o cargo importante.
CAPITULO VI
USO DE LA FORMA REFLEJA EN LUGAR DE LA
CONSTRUCCION PASIVA
Es frecuente el uso de la forma refleja de los verbos cuando lo
que correspondería seria el empleo de la constitución pasiva.
Por ejemplo: “La sentencia se dictó”. Literalmente la expresión
no sería correcta, puesto que la sentencia no se dictó a sí misma, sino que
fueron el juez o el tribunal quienes la dictaron. Por lo tanto, debería decirse
“La sentencia fue dictada”. Lo mismo “la demanda fue promovida por el
actor”, y no “la demanda se promovió por el actor”.
Sin embargo, las primeras formas (pasiva refleja) también están
admitidas y se las emplea cada vez con más frecuencia. Pero conviene no
abusar de ellas y en lo posible, volver a la voz pasiva.
CAPITULO VII
ACENTUACIÓN DE MONOSILABOS
En general, los monosílabos no se acentúan (fue, dio, vio, ets.).
Solamente llevan acento para diferenciarse de otras categorías
gramaticales, como en los siguientes casos el (artículo: el expediente) y él
(pronombre: él llegó).
qué, cuál, cómo, cuan, cuándo, cuánto (interrogativos: por
ejemplo: ¿Qué ocurrió?; no se sabe qué ocurrió), que, cual, como, cuan,
cuando, cuanto (no interrogativos; por ejemplo: tengo que irme; el
imputado, a quien se lo vio salir).
Tu, mi (adjetivos; tu casa); tú y mi (pronombres; a mi no me
importa).
si (conjunción, iré si quiero), si (pronombre: obró fuera de sí).
de (preposición: el expediente venido de la cámara); de (forma
del verbo dar: pide que se le dé una indemnización).
se (pronombre reflexivo: el procesado se fugó); sé (Forma del
verbo saber: no sé nada de derecho).
te (pronombre personal, te odio); té ( sustantivo: tráigame un té
caliente).
mas (conjunción adversativa, equivalente a pero”); más
(adverbio de cantidad).
solo ( Adjetivo: estaba solo), sólo (adverbio, equivalente a
“solamente”: sólo refutó uno de los fundamentos de la sentencia).
aun (equivalente a hasta, también, inclusive –te prestará un
peso, y aun dos, si los necesitas; sustrajo todo lo valioso, y aun cosas sin
valor- o a siquiera- no tengo un peso, y ni aun un centavo; no dejo ni aun
las cosas sin valor- o en la locución adverbial “aun cuando”); aun
(Equivalente a todavía”).
APENDICE
INDICE ALFABETICO DE ERRORES
Accionar, accionante y accionado. El concepto de “acción” ha
sido siempre uno de los más difíciles de precisar. Su uso ha quedado
actualmente reservado al derecho de fondo, pues los procesalistas lo han
sustituido por el de “pretensión”. Por otra parte, no es lo mismo
“pretensión” que “demanda”. Demanda es el escrito introductivo de la
instancia, en el cual pueden deducirse una o varias pretensiones sobre cuya
procedencia habrá de expedirse oportunamente la autoridad judicial. En
consecuencia, demandar -o. en su caso, reconvenir- no es deducir una
acción o varias acciones sino expresar una o varias pretensiones.
Aun cuando el derecho de fondo sigue utilizando la expresión
“acción para referirse al derecho que tiene determinadas personas de
deducir una precisión (P. ej., tiene la acción de divorcio quien ha sufrido
agravios del otro cónyuge que lo habilitan para reclamar que el divorcio se
decrete judicialmente), tampoco la promoción de una acción puede
identificarse con el verbo accionar. Accionar es poner en funcionamiento
un mecanismo o parte de él, como el motor de arranque del automóvil o el
interruptor del paso de una corriente o de un líquido. Es un verbo referente
a acciones mecánicas y no a acciones jurídicas. Por consiguiente no se
acciona cuando se promueve la demanda, ni existen en el proceso
accionante ni accionado.
acogida. Si bien es correcto, en América suena mal. Conviene
sustituirlo por su sinónimo “acogimiento”.
acordar. “determinar o resolver de común acuerdo, o por
mayoría de votos”, o “determinar o resolver deliberadamente una sola
persona”, aunque normalmente se aplica a cuerpos colegiados, como el
tribunal que dicta una “acordada”. Por lo tanto, la Corte Suprema acuerda
confirmar la sentencia a la cámara, o el juez acuerda conceder lo solicitado
por la parte. Pero no es sinónimo de conceder. Es erróneo, por
consiguiente, expresar “el juez acordó la adopción” o “el juez acordó
conceder la indemnización solicitada”. En esos casos, el juez acordó la
adopción, o acordó reconocer el derecho a la indemnización pedido. Por lo
tanto es superfluo recurrir al verbo acordar, y basta con decir que el juez
concedió la adopción, o que el juez concedió la indemnización solicitada.
acreditación. No existe. Si existiera tendría más sabor bancario
que jurídico.
adherir. 3ª. acepción: “convenir en un dictamen o partido y
abrazarlo. Usase más como pronominal”. Luego me adhiero al voto de la
mayoría, o se adhirió al voto anterior, son las expresiones más correctas.
adolecer. En sentido figurado, significa tener afectos, pasiones
vicios o malas cualidades. Es pues, lo contrario de carecer.
ahora. Ahora es en este momento, no en esta instancia. Luego,
no son correctas expresiones como “el agravio se deduce solamente ahora
en esta queja”.
análisis. Es la distinción de las partes de un todo hasta llegar a
sus principios o elementos, o el examen de una obra, discurso o escrito. Por
lo tanto, cuando se desea hacer alusión al examen de las constancias de un
proceso o de los argumentos vertidos en un escrito, es preferible utilizar la
palabra “examen” en lugar de análisis. Rectamente, puede analizarse el
escrito de agravios, mas no analizarse los argumentos desarrollados en él.
arribar. No puede admitirse la expresión “La conclusión
arribada”. Cuando en una exposición o en un razonamiento se arriba a una
conclusión la que arriba – no es un barco que llegue a un puerto- sino el
exponente el que arriba a la conclusión. Arribar es verbo intransitivo, no
transitivo. Luego, no hay conclusión arribada sino conclusión a la que se ha
arribado.
arrimar. Arribar es acercar o poner una cosa junto a otra. Por lo
tanto, es erróneo la expresión “prueba arrimada al proceso”. La prueba no
se arrima al proceso, sino que se incorpora a él, o más bien al el
expediente.
a través de. Locución adverbial que denota que algo pasa de un
lado a otro, o por entre algo (a través la pared, a través de la multitud). En
sentido figurado, por intermedio de, por mediación de (interpelo a su
deudor, a través de su secretario). Pero el tribunal no fija un criterio a
través de sus fallos sino por medio de sus fallos, o mediante sus fallos; ni la
enfermedad se demuestra a través de los informes médicos sino mediante
esos informes.
aun y aún. Aún es adverbio de tiempo, equivalente a todavía.
Aun es adverbio de modo, equivalente a hasta, también, inclusive. Aun
cuando es conjunción adversativa equivalente a aunque; en ese caso, lo
mismo que cuando es adverbio de modo, se escribe sin acento.
comportar. Es verbo que se refiere a acciones físicas, “llevar
juntamente con otro una cosa”. Luego es equivocada la expresión “cuyo
examen comporta una facultad propia de los jueces de la causa”. Debe
decirse implica o quizás importa, mas no comporta.
cumplimentar. Su significado corriente es “dar parabién o hacer
visita de cumplimiento a uno con motivo de algún acaecimiento próspero o
adverso”, y el jurídico “poner en ejecución los despachos y órdenes
superiores”. Aun en este caso, parecería que pudiera sustituirse con ventaja
por “cumplir”. Pero, nunca se “cumplimentan”, por ejemplo, requisitos
legales, sino que se cumplen o se da cumplimiento a ellos. Sólo se pueden
cumplimentar órdenes, especialmente por los subordinados.
concordantemente. No existe. El adverbio admitido por la
Academia es “concordemente”.
conforme. Conforme es un adjetivo, que también se utiliza
como adverbio de mofo, pero, en los usos jurídicos forma la locución
adverbial “conforme a”. Ejemplo del diccionario: conforme a derecho, a lo
pactado, a lo que anoche determinamos; se le pagará conforme a lo que
trabaje.
Por lo tanto, no debe suprimirse la “a”. De modos, la expresión
puede sustituirse con ventaja, en muchos casos, por la preposición “según”,
que es una sola palabra, según derecho, según lo pactado, según lo que
anoche determinamos, etc.
congruencia y congruente. No debe usarse estos términos en el
sentido de “coherencia” y “coherente”. Congruencia es conveniencia,
oportunidad, y congruente, conveniente y oportuno.
Cierto es que la segunda acepción de congruencia es
“conformidad de extensión, concepto y alcance entre el fallo y las
pretensiones de las partes formuladas en el juicio”. Así se utiliza en
derecho procesal para hacer referencia al “principio de congruencia”, que
debe ser observado en la sentencia. Pero entonces el límite del uso de la
expresión es el señalado, y no puede ser extendida su utilización a
situaciones diferentes.
conmover. Suele verse expresado que los agravios ”no
conmueven los fundamentos de la sentencia”. Conmover (transitivo, usado
también como pronominal), significa: 1. perturbar, inquietar, alterar, mover
fuertemente o con eficacia; 2. enternecer, mover a compasión. Me cuesta
imaginarme a una sentencia perturbada, inquieta o enternecida, no me cabe
duda de que sólo conmoverse a seres vivos, o, más precisamente, a
personas.
contralor. Contralor es un funcionario de la monarquía española
o de algunos países americanos, encargado de examinar la contabilidad
oficial. Cuando se desea referirse a “inspección, fiscalización”, se debe
decir “control y no contralor”.
Por supuesto, si no tiene “contralor” el sentido que se le
pretende asignar, menos aún puede existir el supuesto verbo “contralorear”
-que con horror he visto en un proyecto- por controlar.
cuadrar. Es adjetivo (dicese de lo que tiene virtud para decidir)
y no sustantivo. Por lo tanto, no puede decirse “cuadra agregan” sino “cabe
agregar” o “es conveniente agregar”.
decisorio. Es adjetivo (dicese de lo que tiene virtud para decidir)
y no sustantivo. Por lo tanto, no puede decirse “el decisorio” por “la
decisión”, “la resolución” o “la sentencia”, ya que resulta una expresión sin
sentido.
denegatoria. Denegatorio o denegatoria es adjetivo, no
sustantivo. Luego, puede haber una resolución denegatoria, pero no una
“denegatoria” simplemente. Es incorrecto decir que se deduce la queja
contra la denegatoria del recurso extraordinario. Se la deduce contra la
denegación del recurso, o contra la resolución denegatoria del recurso.
describir. Describir es representar a personas o cosas por medio
del lenguaje. Por lo tanto, es errónea la expresión “hechos descriptos”. Se
describen personas o cosas, pero no hechos. Los hechos se relatan.
desde ya. Galicismo. La expresión correcta es “desde ahora”.
desinterpretar. Este verbo no existe, se trata de interpretar mal, o
interpretar equivocada o erróneamente. Tampoco es admisible crearlo con
ese significado, puesto que el prefijo “des” implica negación o inversión
del significado del vocablo simple, como ”hacer” y “deshacer”. Luego.
“desinterpretar” significaría lo contrario de interpretar, no interpretar, mas
no interpretar mal.
dispositivo. Es un artefacto o mecanismo dispuesto para obtener
un resultado automático, como por ejemplo, el cebador automático del
carburador de un automóvil o los dispositivos intrauterinos para evitar la
concepción. Por lo tanto, no hay “dispositivos legales” sino en todo caso,
disposiciones legales.
doctrinario. Significa (2ª acepción), “consagrado o relativo a
una doctrina determinada, especialmente la de un partido político o una
institución”. Ejemplo del diccionario: “luchas doctrinarias”. Luego, es un
concepto político y no jurídico. En el parlamento podrán sostenerse
posiciones doctrinarias, pero al aludirse a la doctrina como fuente del
derecho debe decirse “doctrinal”. Ejemplo, también del diccionario:
“interpretación doctrinal”.
ello así. Expresión inexistente, inventada en esta Corte. En todo
caso, podrá decirse “por ser ello así”, “al ser ello así”, “ello es así
porque…”, etc.
en base a. Galicismo. Debe decirse “sobre la base de”.
encuadre. No existe. Debe decirse “encuadramiento”.
haber. Cuando el verbo se utiliza como impersonal, carece de
plural. Por ejemplo, se debe decir “hubo gestiones” y no “hubieron
gestiones”.
homenaje a la brevedad. Como ya ha señalado el Dr. Fayt, la
brevedad no es una deidad ni un prócer. No hay, pues. Motivo para rendirle
homenaje.
ilícito. Es adjetivo, no sustantivo. Luego, no puede hablarse de
“el ilícito” sino del “hecho ilícito”, del “acto ilícito”, y cuando de temas de
derecho penal se trata del delito sin eufemismos.
incidencia. Es “lo que sobreviene en el curso de un asunto o
negocio y tiene con él alguna conexión”. Por tanto, no tiene sentido frase
tal como “tiene incidencia en la solución del pleito”. Tendrá influencia en
la solución o trascendencia para ella, más no incidencia.
informar. Significa principalmente enterar, dar noticia de una
cosa, proporcionar informes. Está mal usado en “los fines que informan las
disposiciones legales”. Los fines no informan nada, sino que pueden
fundamentar o basar u orientar las disposiciones legales.
ínterin. (y no ínterin). Además de ser palabra esdrújula y no
grave, sus significados son dos: como sustantivo, “tiempo que dura el
desempeño interino de un cargo, interinidad”; y, como adverbio de tiempo,
“entretanto o mientras”. Luego, es totalmente equivocado el uso que se ha
vulgarizado últimamente (“en el ínterin”). Debe decirse simplemente,
ínterin, entre tanto, mientras tanto, en el intervalo, etc.
instrumentación legal. Instrumentación es la acción de
instrumentar. Instrumentar es arreglar una composición legal para varios
instrumentos. Luego, la expresión transcripta significaría que a la ley –que
para ello tendría que tener música- se la arreglaría para ser ejecutada por
una orquesta.
instrumentar. Ver “instrumentación legal”. No se instrumenta,
pues, una solución, un arreglo, etc.
insusceptible. No existe, no es forzoso que a cualquier adjetivo
pueda dársele el significado contrario mediante el prefijo “in”.
“iura novit curia”. Adagio latino frecuentemente usado con
trasposición de términos. Lo correcto es “iura curia novit”.
justiciable. Adjetivo. “que puede o debe someterse a la acción
de los tribunales de justicia. Dicese principalmente de ciertos hechos”. Hay,
pues, cuestiones justiciables, pero es incorrecto decir justiciable para
referirse a los litigantes.
luego. Luego es adverbio de tiempo que significa “después de
este tiempo o momento”. Por ejemplo, iré luego; luego me pondré a
trabajar, etc.
Por lo tanto, es claramente incorrecta la locución “luego de” por
“después de”.
más y mas. Más es adverbio de cantidad. Mas es conjunción;
equivale a pero.
más mínimo. “Mínimo es el superlativo del adjetivo “pequeño”.
Por ese carácter de superlativo no admite gradaciones: no hay “más
mínimo” ni “menos mínimo”, el mínimo es lo menos posible.
mecánica del accidente. Mecánica es la parte de la física que
trata del equilibrio y del movimiento de los cuerpos sometidos a fuerzas
cualesquiera. Por tanto, la expresión transcripta no tiene sentido. Se trata de
la manera como el accidente se produjo, mas no de su “mecánica”.
meritar. Significa “hacer meritos” y no “hacer mérito de”.
“Hacer méritos”, a su vez, está definido como “prepara o procurar el logreo
de una pretensión con servicios, diligencias u obsequios adecuados”. Por lo
tanto, merita el meritorio que aspira a ser designado empleado efectivo, o el
juez de primera instancia que desea ser designado juez de cámara. Pero el
juez no “merita” los elementos de juicio reunidos en la causas, sino que los
aprecia, pondera, etc.
mismo (el mismo, la misma, los mismos, las mismas). Es
frecuente utilizar estas expresiones para referirse a lo ya mencionado antes.
Por ejemplo, “fue rechazado el recurso por insuficiencia de los
fundamentos dados para sostener el mismo”. La expresión no puede
cumplir en esos casos, función pronominal, pues mismo es adjetivo y no
pronombre. Corresponde, pues, utilizar un pronombre. En el caso, “fue
rechazado el recurso por insuficiencia de los fundamentos dados para
sostenerlo”.
A este respecto, dice la gramática de la Real Academia
Española:
“Conviene llamar la atención sobre el empleo abusivo que la
prosa administrativa, periodística, publicitaria, forense y algunas veces la
prosa técnica hacen hoy del anafórico el mismo, la misma, por
considerarlo acaso fórmula explícita y elegante. Pero no pasa de vulgar y
mediocre, y cualquiera otra solución: pronombre personal, posesivo, etc. es
preferible: Fue registrado el coche y sus ocupantes (no: los ocupantes del
mismo); La fecha ilegible, pero se lee claramente su firma debajo de ella
(no: debajo de la misma); Trazado y apertura de hoy (no; trazado de hoyos
y apertura de los mismo)”.
normar. No Existe.
oblar. No existe el verbo en nuestro idioma. Lo más parecido es
oblación, “ofrenda y sacrificio que se hace a Dios”, que nada tiene que ver
con pagar o abonar.
obrados. No existe con significado alguno.
operatoria. No existe como sustantivo. Es adjetivo que significa
“que puede operar” o “relativo a las operaciones quirúrgicas”. Ejemplo:
medicina operatoria.
Aun cuando es frecuentemente usado en lenguaje bancario, debe
ser sustituido por conjunto de operaciones, procedimiento.
otro si y otrosí. Otrosí significa “además” y en lenguaje forense,
“cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la
principal”. Por lo tanto, es el sustantivo que denomina a dicha peticiones
complementarias. No hay en los escritos judiciales “otro si digo”, que no se
trata en ellos del sí de las niñas, como en la obra literaria de Morarin,
mayor dislate es referirse al “otro si digo” o al “otro si más digo”, que
“otrosí digo” (además digo) u “otrosí más digo” (además del anterior
otrosí, digo también), son los encabezamientos usuales para comenzar los
otrosíes, tal como el principal se inicia con la fórmula “a V.S. digo” o “a
V.E. digo”. Los escritos pueden tener, pues, un otros, (no un “otro si” ni un
“otro si” ni un “otro si digo”, como el cuerpo principal del escrito no es un
“escrito digo”) o varios otrosíes, y en este caso, un primer otrosí, un
segundo otro sí, etc.
parámetro. Es término correspondiente a la geometría, que
significa “línea constante e invariable que entra en al ecuación de alguna
curvas, y muy señaladamente en la de la parábola”. Esta bien claro, pues,
que como se la usa en algunas sentencias, nada tiene que ver con su
significado real.
perdidoso. Es adjetivo, no sustantivo que pierde o padece una
pérdida; que es fácil de perder o perderse. El que “pierde un juicio”, o
mejor dicho, el vencido en el proceso, el que no ha tenido éxito en el
litigio, es el vencido, no el perdidoso.
pericia. Es un sustantivo abstracto (“sabiduría, práctica,
experiencia y habilidad en una ciencia o arte”) y no un sustantivo concreto.
No es, pues, equivalente del trabajo presentado por los peritos, que es
prueba pericial, dictamen parcial, informe pericial, peritaje o en todo caso -aunque según diccionario sólo se usa en Venezuela- experticia.
poseer. Significa “tener uno en su poder una cosa”. Las
cualidades no se poseen, sino que tiene. Por ejemplo, es equivalente
expresar que una sentencia “posee” fundamentos suficientes; la sentencia
tiene fundamentos suficientes; el recuso tiene fundamentación autónma;
etc.
preopinante. Es el que en una discusión ha hablado o
manifestado su opinión antes que otro. Por lo tanto, no hay dudas de que es
correcto que cuando el vocal de un tribunal se refiere a quien votó antes
que él, lo denomina vocal o juez preopinante. No parece adecuado que si es
un tercero –como por ejemplo, la Corte respecto de un tribunal colegiadodenomine preopinante al que votó en primer lugar, especialmente si los
demás sólo se adhirieron sin expresar opiniones nuevas. Mejor es decir el
juez que votó en primer término, el voto que fundó la decisión, etc.
prescindido. Prescindir es verbo intransitivo. Luego, no hay
empleados prescindidos sino empleados de los cuales se prescinde.
pretendida arbitrariedad. Como pretender es hacer diligencias
para conseguir algo, una expresión como ésta significaría que el recurrente
se esfuerza para conseguir una sentencia arbitraria. Debe reemplazarse por
“supuesta
arbitrariedad”,
“afirmada
arbitrariedad”,
“sostenida
arbitrariedad”, o expresión similar.
prevalencia y prevalecencia. No existen, no hay sustantivo
derivado del verbo prevalecer. Debe usarse, pues, prioridad, preferencia,
etc.
preveer. Aunque se usó en castellano antiguo está abandonado,
y ni siquiera citado en el diccionario como arcaísmo. Debe decirse
“prever”.
previo. Es adjetivo, y no adverbio. He visto en proyectos
disparates tales como “previo su puesta de manifiesto” o “previo precisar”,
donde las expresiones correctas son “después de poner de manifiesto” o
“después de precisar”.
producido. Es el participio pasivo de producir (la chacra ha
producido gran cantidad de hortalizas). El sustantivo correspondiente es
“producto” (El producto de la venta, el producto de la explotación).
quejoso. Es el que tiene queja de otro. No es quejoso el
recurrente, ni el que interpone recurso de hecho o de queja por denegación
de la apelación ordinaria o extraordinaria.
quien. (pronombre relativo). Como pronombre relativo, “quien
puede referirse a personas y a cosas, pero más generalmente a las primeras.
Por tanto, es aconsejable utilizarlo sólo para referirse a ellas. Es, pues,
preferible expresar, por ejemplo, “el tribunal ante el cual se interpuso el
recurso” y no “el tribunal ante quien se interpuso el recurso”.
recepcionar. Es evidente que es un verbo que no existe.
Recepción es la acción de recibir, y mal puede formarse un nuevo y más
complicado verbo con el sustantivo derivado del verbo verdadero. Por ese
camino se seguiría la vía; recibir, recepción, decepcionar, recepcionación,
recepcionacionar, recepcionacionación, etc.
recién. Apócope de “recientemente “, significa “poco tiempo
antes”. Por ejemplo, “ha llegado recién”. Está, pues mal usado por
solamente o únicamente en expresiones tales como “introduce la cuestión
recién en el recurso extraordinario.
referido a. por lo claro e ilustrativo me parece útil reproducir el
comentario de un periódico de esta Capital:
“Es muy común, aun en ambientes cultos, la no discriminación
o el equivoco de emplear el participio pasivo del verbo referir, referido,
cuando el sentido exacto de la expresión le compete al participio activo o
de presente, referente: que refiere o dice relación a otra cosa. Luego se debe
decir “lo referente a tal cosa” y no “lo referido a tal cosa”; “las palabras
referentes a la cuestión” y no “la palabra referidas a la cuestión”. Que este
participio pasado o pasivo tendrá aplicación propia como tal: lo referido
(“como lo dicho”, “lo hablado”, “los hechos relatados”…); es decir, el
pasivo sólo refiere un hecho ocurrido y concluido en el pasado, o completa
todos los tiempos compuestos: “he referido”, “había referido”… Y el
activo, como tal, lleva la acción, independientemente del tiempo de una
persona o cosa a otra: “las palabras referentes a la cuestión (no las referidas
a)”.
En síntesis, “referido no puede ir seguido de “a” en ningún caso.
reiterada jurisprudencia. La jurisprudencia es la “enseñanza
doctrinal que dimana de las decisiones judiciales”. Luego, no puede ser
reiterada. Podría aplicarse reiteradamente un criterio en los fallos, pero la
jurisprudencia no se reitera porque es única.
resarcitorio. No existe. Se debe decir, por ejemplo, “monto del
resarcimiento”.
socio-económico. Es cierto que cuando se unen dos adjetivos, el
primero se coloca en masculinos singular, y las variaciones de género y
número se aplican sólo al segundo (caso, por ejemplo, de “relación rusojaponesas”). Pero “socio” es el integrante de una sociedad; nada tiene que
ver con la sociedad como agrupación o comunidad de persona. Luego. Si se
trata de lo social y lo económico, lo correcto es “social- económico” o
“económico-social”, puesto que “social” es adjetivo que no admite
variación de género.
temporáneo. Es lo que dura algún tiempo, sinónimo de temporal
o temporario. No es antónimo de extemporáneo, aunque pudiera parecer.
En consecuencia, lo que se lleva a cabo en el tiempo correspondiente es
oportuno, no temporáneo.
testimonial. Testimonial significa: “que hace fe y verdadero
testimonio (testimonio: atestación o aseveración de una cosa). Lo relativo a
los testigos es “testifical” y no “testimonial”. Luego, aunque sea
sumamente difundido el uso de la expresión “prueba testimonial”, es
incorrecta y equívoca, pues literalmente da a entender que se trata de la
prueba resultante de un testimonio notarial. Lo correcto es “prueba de
testigos” o “prueba testifical”.
tornar. “Tornar” (2ª acepción) es mudar a una persona o cosa su
“naturaleza o su estado”. Por tanto es impropio expresar, por ejemplo que
la falta de fundamentación torna improcedente un recurso. Lo hace
improcedente, o motiva que sea improcedente, pues, no se trata de que
fuera procedente en un principio y se convirtiera en improcedente después.
tramo. “tramo se refiere solo a cosas materiales. Es un trozo de
terreno contiguo a otros, la parte de una escalera comprendida entre dos
descansos o cada uno de los trechos o partes en que está dividido un
camino, etc. Por lo tanto, no es equivalente a periodo. Es viciosa, pues, la
expresión vista en algunos proyectos penales: “tramo de su ilegal arresto”.
va de suyo. Galicismo. Debe ser sustituido por otra expresión.