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Concepción, doce de julio de dos mil dieciséis.
A lo principal: Como se pide, conforme a lo establecido en el artículo 507
inciso segundo del Código del Trabajo, habiéndose iniciado el procedimiento
judicial con anterioridad a la presentación del nuevo proyecto de contrato
colectivo, se suspende el proceso de negociación colectiva del Sindicato
demandante con la empresa CGE Distribución S.A. mientras se resuelve esta
causa, entendiéndose para todos los efectos prorrogada la vigencia del
instrumento colectivo actual hasta treinta días después de ejecutoriada la
sentencia a que de lugar este procedimiento, sin perjuicio de reanudar la
negociación tal día y en la forma que determine el tribunal.
Al primer otrosí: Por acompañado el documento digitalizado.
Al segundo otrosí: Como se pide, ofíciese a la Inspección Provincial del
Trabajo de Concepción a fin de poner en conocimiento la presente resolución.
Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados.
RIT O-902-2015
RUC 15- 4-0040179-6
Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a doce de julio de dos mil dieciséis, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
PJUDBBOT