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Ciudad _____________, Fecha ____________
Señor
JUEZ PENAL MUNICIPAL (Reparto).
Ciudad.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Interesado: ___________________
Contra:
___________________
Yo, _____________, ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de expedición aparecen con
mi firma, actuando en a nombre de mi ____, Nombre, identificado con _____; ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, de conformidad con el Artículo
86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para que
judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales
a la Vida, Artículo 11 C.P; a la Igualdad, Artículo 13 de la C.P., y a la Dignidad Humana,
Artículo 1 y SS de la C.P, así mismo el derecho a la Salud, Artículo 49 C.P; y a la Seguridad
Social Artículo 48 C.P, en conexidad con los anteriores, los cuales considero vulnerados
y/o amenazados por la entidad accionada.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Que mi ____ es paciente con diagnostico de _____________, y se encuentra afiliado a
la EPS ____________.
2. Ejemplo: Que el 25 de agosto de 2012 ____ se enfermo, llamamos a la Federman y no
tenían camas nos ordenaron ir a San José, el niño iba con fiebre, llamamos y llamamos a
Médicos asociados para que le dieran habitación, llegó a la clínica a las 8 p.m y eran las
3:00: am y no contestaban , en vista de esto y por temor de que se enfermara mas pues
tenía neutropenia febril grave, nos tocó abonar 2.000.000 de pesos para que le dieran
habitación, médicos asociados lo quería llevar el lunes en una ambulancia a lo que nos
negamos por recomendación de los oncólogos , el psiquiatra y la psicóloga pues el menor
esta mal y muy deprimido y nervioso, en vista de esto lo dejamos, pero médicos asociados
no quizo pagar la cuenta, nos salió por casi 10000000, que prestamos de un lado y otro.
(Completar si hay mas detalles)
3.. Que solicite mediante derecho de petición el día _______, a la EPS ______ el
reembolso del dinero cancelado según facturas No.________ a la
1
IPS___________________ Hasta la fecha el derecho de petición no me ha sido
respondido.
4. Que es por esto que solicito de manera respetuosa al señor juez ordenar a la EPS
_____, conforme al derecho a la igualdad, me reembolse el dinero cancelado por
concepto de hospitalizaciones, exámenes diagnósticos, y medicamentos asumidos por mí
cuenta por la no atención que requería.
.
CONSIDERACIONES
1. Que según el ARTICULO 13 de la C.P., dice: "Todas las personas nacen libres e
Iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica."
El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y electiva y adoptará
medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Expresamente, la regulación ha señalado que "(...) los trámites de verificación y autorización
de servicios no podrán ser trasladados al usuario y serán de carga exclusiva de la institución
prestadora de servicios y de la entidad de aseguramiento correspondiente." En especial, se
ha considerado que se irrespeta el derecho a la salud de los pacientes cuando se les niega
el acceso a un servicio por no haber realizado un trámite interno que corresponde a la propia
entidad.
2. Que según Sentencia T-760 de 2008.
4.4.6. La prestación de los servicios debe ser oportuna, eficiente y de calidad. El principio
de integralidad.
Cuando el servicio incluido en el POS sí ha sido reconocido por la entidad en cuestión,
pero su prestación no ha sido garantizada oportunamente, generando efectos tales en la
salud, como someter a una persona a intenso dolor, también se viola el derecho a la salud
y debe ser objeto de tutela por parte del juez constitucional. Cuando el acceso a un
servicio de salud no es prestado oportunamente a una persona, puede conllevar además
de un irrespeto a la salud por cuanto se le impide acceder en el momento que
correspondía a un servicio de salud para poder recuperarse, una amenaza grave a la
salud por cuanto la salud puede deteriorarse considerablemente. Esto ocurre, por
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ejemplo, en los casos de las personas con VIH o sometidas a tratamientos con
antibióticos, donde el suministro oportuno de los medicamentos requeridos es
indispensable no sólo para conservar el grado de salud de una persona, sino también
para evitar su deterioro.
De forma similar, los servicios de salud que se presten a las personas deben ser de
calidad. Para las entidades obligadas a garantizar la prestación del servicio, respetar ese
derecho, supone, por ejemplo, que a la persona no se le debe entregar un medicamento u
otro tipo de servicio médico de mala calidad, que desmejore la salud de la persona.
Si bien los conceptos de oportunidad, eficiencia y calidad de los servicios de salud
comprenden muchos aspectos, la jurisprudencia constitucional se ha ocupado
frecuentemente de problemas recurrentes a los cuales ha respondido aludiendo al
principio de integralidad y al principio de continuidad, entre otros.
4.4.6.1. Las entidades deben garantizar integralmente el acceso a los servicios de
salud requeridos.
El principio de integralidad ha sido postulado por la Corte Constitucional ante situaciones
en las cuales los servicios de salud requeridos son fraccionados o separados, de tal forma
que al interesado la entidad responsable solo le autoriza una parte de lo que debería
recibir para recuperar su salud y lo obliga a costearse por sí mismo la otra parte del
servicio médico requerido. Esta situación de fraccionamiento del servicio tiene diversas
manifestaciones en razón al interés que tiene la entidad responsable en eludir un costo
que a su juicio no le corresponde asumir.
Este principio ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional con
base en diferentes normas legales y se refiere a la atención y el tratamiento completo a
que tienen derecho los usuarios del sistema de seguridad social en salud, según lo
prescrito por el médico tratante.
Al respecto ha dicho la Corte que "(...) la atención y el tratamiento a que tienen derecho
los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad
esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es
decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones
quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento,
así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el
pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden
llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus
afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social
en salud"
En la medida en que las personas tienen derecho a que se les garantice el tratamiento de
salud que requieran, integralmente, en especial si se trata de una enfermedad catastrófica
o si están comprometidas la vida o la integridad personal, las entidades territoriales no
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pueden dividir y fraccionar los servicios de salud requeridos por las personas. Así por
ejemplo, un Departamento, entidad encargada de prestar la atención a personas con
cáncer, no puede dejar de garantizar el suministro de oxígeno domiciliario permanente a
un enfermo de cáncer que lo requiere como parte integral de su tratamiento, bajo el
argumento de que el servicio de oxígeno, individualmente considerado, corresponde a las
entidades municipales. En lo que se refiere a garantizar el acceso efectivo al servicio de
salud requerido a una persona, puede entonces decirse, que las entidades e instituciones
de salud son solidarias entre sí, sin perjuicio de las reglas que indiquen quién debe asumir
el costo y del reconocimiento de los costos adicionales en que haya incurrido una entidad
que garantizó la prestación del servicio de salud, pese a no corresponderle.
Es importante subrayar que el principio de integralidad no significa que el interesado
pueda pedir que se le suministren todos los servicios de salud que desee o estime
aconsejables. Es el médico tratante adscrito a la correspondiente EPS el que determina lo
que el paciente requiere. De lo contrario el principio de integralidad se convertiría en una
especie de cheque en blanco, en lugar de ser un criterio para asegurar que al usuario le
presten el servicio de salud ordenado por el médico tratante de manera completa sin que
tenga que acudir a otra acción de tutela para pedir una parte del mismo servicio de salud
ya autorizado.
3. Que la no cancelación de manera inmediata del reembolso solicitado; me vulnera
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a la EPS XXXXXXX, de MANERA
URGENTE me sean reembolsada la suma de $ _____ (valor en letras)
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias
1.
2.
3.
4.
Copia Cédula de Ciudadanía.
Copia Constancia de afiliación.
Copia Resumen de Historia Clínica
.xxxxxxx(Otros)
JURAMENTO
4
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que por los mismos hechos y derechos he
presentado petición similar ante la autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
A la EPS XXXXXXXX, Dirección XXXXXXXX, Teléfono XXXXXXXX.
Yo recibiré notificaciones en la Secretaria de su despacho ó en los teléfonos: XXXXXXXXX,
Dirección XXXXXXX.
Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.
Atentamente,
CC#________________________
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