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Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 1 de 18 03 Nov. 2012 NORMAS DE CONVIVENCIA EDIFICIO DIECISEIS (16) DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL FORTIN” NUEVA CASARAPA GUARENAS “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento” Código Civil Venezolano (Art 2º) Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 2 de 18 03 Nov. 2012 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 3 AREAS COMUNES .......................................................................................................... 4 REUNIONES Y MÚSICA .................................................................................................. 5 USO DEL APARTAMENTO ............................................................................................. 6 USO Y CONSERVACIÓN DEL AGUA ............................................................................. 7 MASCOTAS ..................................................................................................................... 7 ESTACIONAMIENTO Y VEHICULOS .............................................................................. 8 BASURA........................................................................................................................... 9 ESCOMBROS .................................................................................................................. 9 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN ................................................................................ 11 USO DEL ASCENSOR .................................................................................................. 11 SEGURIDAD EN EL EDIFICIO ...................................................................................... 12 INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS ............................................................ 13 INSTALACIÓN DE ANTENAS Y FILTROS .................................................................... 14 DEBATE DURANTE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS ................................. 15 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA COMUNIDAD ............................. 16 ANEXO: .......................................................................................................................... 17 Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 3 de 18 03 Nov. 2012 INTRODUCCIÓN Al adquirir su apartamento en nuestro edificio, cada copropietario asume el deber de participar en la solución de los problemas comunes, asistir a las asambleas, conocer y difundir las normas de convivencia, mantenerse al día con el pago del recibo de condominio y las cuotas especiales aprobadas en Asamblea General de Copropietarios o mediante Carta Consulta, mantener su apartamento en óptimas condiciones de seguridad y salubridad, en este sentido, a continuación se presentan las normas de convivencia del edificio DIECISEIS (16) del Conjunto Residencial El Fortín. En estas normas se establecen las conductas o actos no permitidos y los procedimientos a seguir, siendo cada copropietario responsable de cumplir y hacer cumplir estas normas ante los demás copropietarios, las personas que le visite o realicen trabajos en su apartamento, en el entendido que su incumplimiento dará derecho a la Asamblea General y la Junta de Condominio tomar las acciones pertinentes, los procedimientos y sanciones aplicables establecidas en el documento de condominio, en la Ley de Propiedad Horizontal y demás leyes y reglamentos que rigen la materia, así como las acordadas en Asamblea General de Copropietarios. El cumplimiento de estas normas se basa en el trabajo de concientización que usted como propietario realice con sus familiares, inquilinos y visitantes sobre lo importante que es el mantener nuestro edificio en óptimas condiciones y con la mejor apariencia posible. Mantengamos una copia de disponible en nuestro apartamento, para que sea consultado por todos los miembros de la familia. Si usted mantiene inquilinos en su apartamento, recuerde darles a conocer estas normas y que usted sigue siendo el responsable ante la comunidad de su cumplimiento. Finalmente, recordemos nuevamente que participar activamente en las asambleas y estar al día con los gastos comunes del recibo de condominio, de las cuotas internas y de los proyectos de mejora, garantiza nuestros derechos y seguir en el camino de lograr vivir en un edificio de alto valor, hermoso, cómodo y seguro. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 4 de 18 03 Nov. 2012 AREAS COMUNES 1) No está permitido ingerir bebidas alcohólicas y otro tipo de substancias en áreas comunes de los edificios, ni Bebidas alcohólicas de la Urbanización (estacionamientos, jardines, pasillos, escaleras, parques, avenidas) entre otros. 2) No está permitido fumar en ninguna de las áreas techadas comunes de la Urbanización, y si lo hace dentro Fumar de su unidad de vivienda evite que estos molestos olores le lleguen a sus vecinos. 3) No está permitido permanecer sin camisa en ninguna Sin camisa de las áreas comunes de la Urbanización fuera de su inmueble. 4) No está permitido colgar ropa o lencería en rejas y Colgar Ropa ventanas. 5) No está permitido derramar agua u otros líquidos al Derrames resto de los apartamentos al regar las matas o al limpiar vidrios y ladrillos. 6) No Alimentos está permitido consumir alimentos en las escaleras, ni en el ascensor. Es decir sentarse en las escaleras a consumir alimentos. 7) No está permitido utilizar como área de juego los Juegos pasillos, escaleras y áreas de jardines. 8) No está permitida la siembra de plantas que no estén Jardines autorizados. Bienes Comunes del Edificio: Art 16° Documento de Condominio. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 5 de 18 03 Nov. 2012 REUNIONES Y MÚSICA 9) Únicamente podrán realizarse reuniones o fiestas en Horario los apartamentos con música a volumen moderado los días viernes y sábados. 10) En las fiesta y/o reuniones se podrá colocar música Volumen hasta la medianoche (12:00m.), hora a partir de la cual se deberá disminuir el volumen de la música a un nivel que no perturbe a los demás propietarios. 11) Las reuniones deberán realizarse dentro de los apartamentos y no en áreas comunes, teniendo siempre Ubicación presente tanto los propietarios como sus invitados, que deben evitar causar ruidos molestos o realizar actos que perturben el descanso y la tranquilidad de los demás propietarios. 12) Abstenerse de realizar actos que vayan contra la Respeto a los demás moral y las buenas costumbres de aceptación general por la sociedad. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 6 de 18 03 Nov. 2012 USO DEL APARTAMENTO 13) No está permitido utilizar las unidades de vivienda de la urbanización con fines comerciales. Comerciantes 14) No está permitida la presencia de comerciantes informales y ambulantes dentro de la Urbanización. Publicidad 15) No está permitido entregar volantes publicitarios dentro de la urbanización. 16) Los padres y representantes serán responsables de la Niños y adolescentes seguridad de los niños, así como del daño que causen los niños y/o adolescentes a las propiedades de los vecinos (vehículos, jardines y ventanas). 17) No podrá instalarse en fachadas exteriores o Fachadas interiores ningún tipo de rótulos profesionales, propagandas, ni artefactos. (art 23° DC) Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 Página 7 de 18 NORMAS DE CONVIVENCIA 03 Nov. 2012 USO Y CONSERVACIÓN DEL AGUA 18) No está permitido el uso irracional del agua de las áreas comunes (grifos en planta baja, piscinadas, lavado Uso de vehículos con mangueras QUE NO TENGA REGULADOR DE SALIDA DEL AGUA). 19) No está permitido utilizar el agua de cada edificio para juegos. 20) Se recomienda cerrar las llaves de paso de agua de Prevención su apartamento cuando se ausente por un periodo prolongado. MASCOTAS Excrementos Permanencia en áreas comunes Ruidos Prevención 21) Los propietarios al sacar a pasear a sus mascotas en las áreas comunes deberán recoger los excrementos. 22) Los propietarios no permitirán el paso de las mascotas por los jardines internos de los edificios, ni su permanencia en las áreas comunes de los edificios. 23) Los dueños de mascotas deberán evitar molestias a los vecinos por llantos y aullidos. 24) Se recomienda el uso de collares o pecheras y bozales. 25) No están permitidas las cabalgatas dentro de la Cabalgatas urbanización, a menos de que se encuentren debidamente autorizadas por los propietarios en común acuerdo con la Administradora por razones culturales. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 Página 8 de 18 NORMAS DE CONVIVENCIA 03 Nov. 2012 ESTACIONAMIENTO Y VEHICULOS 26) Cada propietario debe utilizar únicamente el puesto de estacionamiento que tenga asignado de acuerdo al Uso Documento de Condominio (Manual del Propietario). 27) No está permitido estacionar en las calles y en las avenidas principales. 28) El Reparaciones área de estacionamiento es estrictamente residencial por tanto no se permitirá trabajos de mecánica mayor ni trabajos de latonería y pintura. 29) No se permitirá la utilización de equipos de sonido en Sonidos los automóviles cuyo volumen afecte la tranquilidad de los vecinos. Chatarras 30) No está permitido estacionar vehículos chocados o chatarras en los puestos de estacionamiento. 31) Está prohibido estacionar vehículos con un peso Límite de peso superior a los 1.500 kg. Según lo establecido en el Documento de Condominio. Límite de velocidad 32) La velocidad dentro de la urbanización no debe ser superior a 15 Km por hora. 33) No está permitido los piques o competencias con Piques cualquier tipo de vehículos en calles, estacionamientos, avenidas y otros espacios de la Urbanización 34) Está prohibida la permanencia de vehículos con fines Permanencia sociales (con música elevada e ingesta de licores y otras substancias), en las calles y avenidas de la Urbanización. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 9 de 18 03 Nov. 2012 BASURA Disposición 35) Se debe cerrar las bolsas de basura herméticamente antes de colocarla en los bajantes y recipientes. 36) El copropietario que coloque bolsas de basura en el Depósito común depósito ubicado en la planta baja del edificio deberá introducirlas previamente cerradas. 37) No se permite colocar vidrios y objetos cortantes en las bolsas, deben ser ubicados en bolsas separadas y llevados hasta la parte baja al cuarto de basura del Tipo de desechos edificio. 38) No se permite la colocación de animes y cajas en los bajantes, deben ser ubicados en bolsas separadas y llevados hasta la parte baja al cuarto de basura del edificio. ESCOMBROS 39) Cada propietario es responsable de los escombros Responsabilidad generados por los trabajos de remodelación y construcción interna. 40) No dejar los escombros en la parte externa de su apartamento. 41) No se deben colocar los escombros en los cuartos de Disposición basura del Conjunto Residencial. 42) No se permite dejar escombros en la planta baja del edificio o áreas comunes, y los mismos deben ser botados fuera de las áreas de la urbanización. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 10 de 18 03 Nov. 2012 43) Se recomienda que antes de iniciar un trabajo de Prevención remodelación, tome en cuenta donde y como dispondrá los escombros que genere sin incumplir estas normas, afectar la fachada del edificio y a los demás. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 Página 11 de 18 NORMAS DE CONVIVENCIA 03 Nov. 2012 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN 44) Las instalaciones, remodelaciones, reparaciones y todo este tipo de trabajos deberán realizarse en el horario comprendido desde las 9:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Horario tomando en consideración el tratar de evitar molestias a los demás vecinos. 45) Los domingos y días feriados no están permitidos los trabajos de remodelación, construcción o cualquier otro tipo; solo deben hacerse reparaciones de carácter urgente. 46) Cada propietario es responsable de cualquier daño o Responsabilidad mal uso que alguna persona o compañía realice en contra de los bienes comunes e individuales y del personal que labore en su apartamento. 47) No está permitido realizar mezclas de cemento en las Uso de áreas comunes plantas bajas de los edificios, descanso de escaleras ni en el estacionamiento, calles o avenidas. USO DEL ASCENSOR Uso 48) Se prohíbe el uso del ascensor para transportar mudanzas y escombros. (AO 2011) 49) La violación de esta norma por parte de alguno de los copropietarios Indemnización dará derecho al cobro de una indemnización por parte de la Junta de Condominio a través de la administradora. Esta indemnización será de un monto equivalente al costo de reparación del ascensor que indique el proveedor en factura. (AO 2011) Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 12 de 18 03 Nov. 2012 SEGURIDAD EN EL EDIFICIO 50) Cada copropietario es responsable de mantener Objetivo cerradas las puertas de acceso al edificio y de los cuartos de basura. El Acceso al edificio es común y es tarea de todos la atención de ingreso de personas ajenas al edificio 51) Si algún copropietario observa llaves de la puerta de acceso principal en manos extrañas a los copropietarios, Control de llaves se procederá a llamar a la junta de condominio, a vigilancia y a los órganos competentes, con el objeto de denunciar y recuperar la llave. 52) Cuando el copropietario realice trabajos de remodelación en su apartamento y por alguna razón deba entregar la llave de acceso principal a su contratista, usted Contratistas debe informar a la junta de condominio los datos de esta persona. Esto debe ser en caso extremo de que sea imposible que el copropietario pueda estar presente para abrir y cerrar el acceso principal a sus contratistas. 53) Cuando el copropietario requiera que personas accedan al edificio para la prestación de algún servicio de Servicios rápida duración (agua potable, compras de comida a domicilio, entre otros) el copropietario debe bajar a abrir y cerrar la puerta principal. Debe abstenerse de entregar llaves a extraños. 54) Todos somos responsables por la seguridad del Vigilancia edificio, al notar personas extrañas llama a la vigilancia. Los teléfonos se mantendrán actualizados en la cartelera. 55) En caso de violación de estas normas de seguridad Indemnización se aplicará lo dispuesto en el numeral nueve del artículo trigésimo cuarto del documento de condominio, anexo en copia a estas normas. (AO 2011) Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 13 de 18 03 Nov. 2012 INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS 56) Los equipos de aire acondicionado deben ser Objetivo instalados de manera que conserven y respeten las áreas comunes del edificio y las fachadas tanto internas como externas. 57) Se deben instalar sistemas de drenajes del agua del Sistemas de drenaje aire acondicionado de manera que la misma no sea depositada en las áreas comunes del edificio, ni en la planta baja, ya que esto socava las bases y genera moho. 58) Para el drenaje de las unidades a instalar en la Fachada interna fachada interna del edificio, se dispondrá de sistemas comunes de drenajes a través de tuberías. 59) Para el drenaje de las unidades a instalar en la fachada externa, cada copropietario debe instalar un sistema de drenaje propio de manera que el agua fluya Fachada externa por la tubería de aguas negras de su apartamento. Se recomienda que estos sistemas de drenajes sean descargados a través de tubería rígida o flexible hacia la batea de cada apartamento. 60) En caso de duda, el copropietario se dirigirá a la Junta de Condominio antes de proceder con la instalación de las Prevención unidades de aire acondicionados para determinar si la configuración a utilizar afecta a otros propietarios o a las áreas comunes. 61) En caso de violación de estas normas de instalación Indemnización se aplicará lo dispuesto en el numeral tercero del artículo trigésimo cuarto del documento de condominio. (AO 2011) Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 14 de 18 03 Nov. 2012 INSTALACIÓN DE ANTENAS Y FILTROS 62) Cada copropietario es responsable por la conservación de la fachada y áreas comunes del edificio. Plato de la antena La instalación del plato del servicio de televisión satelital deberá ser en la parte alta del edificio. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la instalación de las antenas en la fachada principal de los edificios. 63) Cada apartamento cuenta con dos ductos que puede utilizar para el cableado: uno interno que corresponde al ducto de ventilación que da a los baños y el otro es externo y corresponde al ducto donde se distribuyen los servicios de agua blanca. Cableado 64) En caso de requerir pasar el cable por el ducto interno, el copropietario debe contactar a su vecino de los niveles afectados y acordar la instalación. Sin la autorización del vecino, no podrá llevar a cabo la instalación. Si no tiene los datos de su vecino debe contactar a la junta de condominio. 65) Los sistemas de filtración que surten a cada Filtros apartamento deberán ser instalados en el interior de su apartamento. Responsabilidad 66) Cada copropietario debe supervisar la instalación, exigiendo un trabajo limpio y discreto a los instaladores. 67) En caso de violación de estas normas de instalación Indemnización se aplicará lo dispuesto en el numeral tercero del artículo trigésimo cuarto del documento de condominio. (AO 2011) Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 15 de 18 03 Nov. 2012 DEBATE DURANTE LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS 68) Procedimiento para debates y discusión de puntos de agenda incluidos en la convocatoria para las asambleas de copropietarios ordinarias o extraordinarias 1. Previo al inicio de las deliberaciones de los puntos de la convocatoria se deberá especificar el procedimiento de participación (duración, cantidad de intervenciones y declaratoria de "punto agotado"). 2. Para participar, solicite la palabra. 3. Las intervenciones deberán ser claras, precisas y concretas; ajustadas a los puntos tratados. 4. Las personas deben hacer uso de la palabra para referirse al tema que se discute. 5. Los comentarios y discusiones deben versar sobre asuntos e ideas, no sobre las personas. 6. Para escuchar los planteamientos de nuestros vecinos o temas tratados sólo una persona debe hablar a la vez, no es recomendable mantener conversaciones privadas durante la reunión. 7. Cuando se suscite alguna desviación del tema, el Presidente de la Junta o el moderador solicitará que se retome el tema. Si al término de dicha exposición nadie solicitó el uso de la palabra o bien se considere suficientemente analizado será sometido a votación o concluido el punto. 8. Los puntos tratados y en los cuales se llegó a un acuerdo, no se discute nuevamente, es un punto cerrado, agotado. 9. Pueden participar varias personas del mismo apartamento en las deliberaciones de la asamblea, pero en las votaciones y/o elecciones, sólo puede votar y ser electo una sola persona por apartamento (el copropietario o la persona que lo represente). 10. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. 11. El sistema de votación será abierta, es decir levantando la mano. 12. Para tener derecho a voz y voto, así como para elegir y ser elegido se requiere estar solvente (no más de tres recibos de condominio vencidos). Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 16 de 18 03 Nov. 2012 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA COMUNIDAD 69) Procedimiento para aplicación de la Indemnización de Daños y Perjuicios a la Comunidad especificados en el artículo 34º del documento de condominio (AO 2011) 1. La Junta de Condominio por iniciativa propia o por quejas recibidas de parte de algún copropietario, someterá el asunto a discusión en la próxima reunión de la Junta de Condominio y determinará si hubo o no daño o perjuicio a la comunidad. 2. Si se determina que efectivamente hubo daño o perjuicio a la comunidad, se delega al Presidente de la Junta de Condominio para que realice una amonestación verbal y obtenga un compromiso de reparación del daño. 3. Si el copropietario persiste en la situación, la Junta de Condominio emitirá comunicación escrita, indicando las acciones a seguir si persiste la situación e indicando un plazo de reparación. 4. Si vencido el plazo de reparación, el copropietario aún persiste, la Junta de Condominio publicará un Cartel de Notificación que será expuesto en la cartelera del edificio y procederá al cobro de la indemnización establecida en el artículo trigésimo cuarto del documento de condominio. NOTA: Este procedimiento no implica que la Junta de Condominio o la Asamblea de Copropietarios renuncien al ejercicio de las acciones legales que correspondan, a fin de hacer cumplir las leyes, el documento de condominio y las normas de convivencia. Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 17 de 18 03 Nov. 2012 ANEXO: Transcripción del artículo 34º del documento de condominio sobre la Indemnización de Daños y Perjuicios a la Comunidad: Corresponderá a cada propietario de apartamento el pago de indemnización de daños y perjuicios causados a la comunidad por las infracciones e incumplimiento en que incurren en el presente Documento de Condominio y de las normas legales que rigen la materia para los cual se tendrá en cuenta: 1) 2) 3) 4) La gravedad de la infracción. El resarcimiento del daño, así sea este parcial. La situación económica que afecte a el conjunto. La inobservancia de las obligaciones civiles contraídas del Documento de Condominio y su Manual del Propietario. 5) Las demás circunstancias de cualquier índole que indiquen el resarcimiento del daño causado, que de manera enunciativa se señalan a continuación: 1º Por el cambio de destino del apartamento sin cumplir los requisitos del Documento de Condominio y demás normas que le sean aplicadas DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 2.500,00) y reinstalar el uso y destino del apartamento originales. 2º Indemnización por los daños causados por la mora en el pago de las cuotas de condominio y otras correspondientes a los deberes, obligaciones y derechos y gastos comunes, como indemnización una cantidad que resulta de aplicar el artículo vigésimo tercero de este documento. 3º Por modificar las fachadas interna o externa del edificio y/o realizar obras no permitidas o alteraciones a los bienes comunes o en los bienes de otros propietarios, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) y la reconstitución de las fachadas originales o de los bienes comunes o los bienes de otros propietarios que resultaren afectados. 4º Por colocar y botar escombros en las áreas comunes de el conjunto o por mezclar cemento en dichas áreas pagará el valor de lo que costare el transporte y botar los escombros o la limpieza en las áreas comunes que se especificaran en las facturas, mas el VEINTE PORCIENTO (20%) del valor de éstas para cubrir los eventuales daños causados y los gastos que ocasionaron. 5º (a) Por efectuar reparaciones en los apartamentos fuera de las horas permitidas para ello, es decir, de lunes a viernes antes de la 9:00 a.m. y después de las 6:00 p.m., sábados antes de las 9:00 a.m. y después de las 3:00 p.m., y los domingos y feriados en el transcurso del día; (b) por generar ruidos o perturbar a sus vecinos, (c) por efectuar reuniones fuera del horario establecido para tal fin, es decir, de lunes a jueves después de las 10:00 p.m., Nueva Casarapa El Fortín Edificio 16 NORMAS DE CONVIVENCIA Página 18 de 18 03 Nov. 2012 (d) por colgar cualquier tipo de objetos en ventanas o en áreas comunes; serán amonestados por el Presidente de la Junta de Condominio y un Cartel de Notificación será expuesto en la entrada del edificio. Si el propietario reincidiere en cualquiera de aquellos derechos pagará una indemnización de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) que ingresará al fondo del condominio. 6º (a) Por lavar vehículos dentro del estacionamiento, (b) por estacionar vehículos en mal estado de conservación o chatarra en las áreas comunes o el estacionamiento; (c) por efectuar reparaciones de cualquier índole, tales como mecánicas, latonería, pintura, etc., en cosas o vehículos, en las áreas comunes o en los estacionamientos, como indemnización y gastos pagará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) por cada caso. 7º (a) Por colgar cualquier tipo de objetos en ventanas o en áreas comunes, (b) por sembrar en las áreas verdes de la urbanización sin autorización escrita de la Gerencia de Servicios. El propietario que incurra es tales hechos será amonestado, deberá quitar los objetos y restaurar a su estado primitivo el área verde y si no lo hiciere la Junta de Condominio lo hará a sus expensas y los gastos causados le será cobrados al propietario infractor más el DIEZ PORCIENTO (10%) de los mismos por las gestiones que se hicieren. 8º No está permitida la circulación libre de perros, gatos u otros animales en las áreas comunes o en las áreas verdes so pena que la Junta de Condominio, en tales casos, estableciere una sanción para tales hechos. 9º Por cualquier infracción al presente Documento de Condominio, no prevista anteriormente, de acuerdo al daño, clase y magnitud, una cantidad comprendida entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de la cuota de condominio de cada propietario en el mes que correspondiere a la infracción, a juicio de la administración del Edificio. El pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios a la comunidad no implica que la Junta de Condominio renuncie al ejercicio de las acciones legales que le corresponden, a fin de hacer cumplir las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento, el Documento de Condominio y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Queda expresamente establecido que la enumeración anterior es meramente enunciativa y no limitativa.