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SOCIEDADES ANÓNIMAS
Tal vez uno de los tipos sociales que se elije con mayor frecuencia para asociarse y hacer negocios es el de
la Sociedad Anónima, este régimen jurídico ofrece a los socios una amplia gama de posibilidades que conviene
tener presentes para llevar a cabo las actividades económicas que pretendan realizar. Es por ello, que dentro
del presente artículo se responden preguntas como:
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¿Qué es la sociedad anónima?
¿Qué ley mexicana la regula?
¿Qué derechos tienen los accionistas de una sociedad anónima?
¿Cómo se compone el capital?
¿Cómo se representa una acción?
¿Todas las acciones son iguales?
¿Cuántas clases de acciones hay?
¿Cómo identificar quiénes son accionistas?
¿Cuáles son las características de una sociedad anónima?
¿Qué es una asamblea de accionistas y cómo funciona?
¿Cuántos tipos de asambleas hay?
¿Cómo se administra la sociedad?
¿Cómo se vigila la sociedad?
¿Las sociedades anónimas pueden ser de capital variable?
¿Cuántos tipos de sociedades anónimas existen?
¿Cuáles son los beneficios de esta sociedad?
¿Qué pasos debo seguir para constituir una sociedad anónima?
¿Cómo puedo constituir una sociedad anónima?
Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad
anónima le permite realizar el negocio que se proponga considerando el monto de aportación que cada socio
realice y limitando su responsabilidad al pago de la misma.
¿QUÉ ES LA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros
son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales
de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno
es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se
aporte, mayor representación y número de votos se tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago
de sus aportaciones.
¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?
Ley General de Sociedades Mercantiles[1].
¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA?
Los accionistas de una sociedad anónima tienen dos clases de derechos que se ejercen a través de sus
acciones y son:
Derechos patrimoniales: Los accionistas tienen el derecho de participar de las utilidades que la sociedad
obtenga, de manera proporcional al monto de su aportación. Además participan en la cuota final de liquidación,
en caso de que la sociedad se disuelva.
Derechos corporativos: Los accionistas tienen el derecho de participar en la toma de decisiones de la sociedad
a través del voto, en proporción a su participación accionaria y al tipo de acción que posean.
¿CÓMO SE COMPONE EL CAPITAL?
Por aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de
acciones.
¿CÓMO SE REPRESENTA UNA ACCIÓN?
Por documentos que son títulos negociables, es decir, que se pueden comprar, vender o utilizar para garantizar
obligaciones. Contienen:
El nombre o denominación o razón social, la nacionalidad y domicilio del accionista.
La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad.
La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
La parte de la acción que ya ha sido pagada.
La serie y número de la acción.
La firma de los administradores.
Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al dueño de la acción, y en su caso, las limitaciones al
derecho de voto.
¿TODAS LAS ACCIONES SON IGUALES?
No. En el contrato social puede acordarse que el capital social se divida en varias clases de acciones o series
con derechos especiales para cada una. No es posible pactar que alguno de los accionistas quede fuera en
la repartición de ganancias.
¿CUÁNTAS CLASES DE ACCIONES HAY?
Acciones propias: representan una parte del capital social.
Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el accionista.
Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.
Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias además de dar
el derecho a recibir ganancias que tenga la sociedad.
Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente tienen derecho a votar en algunas
circunstancias (por ejemplo en asambleas extraordinarias).
Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.
Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto de utilidades o a algún otro
beneficio.
¿CÓMO IDENTIFICAR QUIÉNES SON ACCIONISTAS?
Con la constancia del Registro Público de la localidad en que se encuentre.
A través de los títulos de acciones.
Mediante el Libro de Registro de Accionistas.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA?
La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima"
o las siglas "S.A."
La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones.
El capital social está representado por acciones , cuyo valor es determinado por los socios.
Los socios reciben el nombre de accionistas.
No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.
Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.
Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar las acciones de los demás.
Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.
No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.
¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y CÓMO FUNCIONA?
Es el órgano más importante de la sociedad. En la que todos los accionistas se congregan para deliberar,
acordar, discutir y confirmar asuntos importantes de la sociedad.
Las asambleas deben de ser realizadas en el domicilio de la sociedad.
Para poder votar en las asambleas los accionistas deben acudir personalmente o ser representados por la
persona que ellos designen.[2]
Los comisarios y administradores de la sociedad no pueden representar a los accionistas en la asamblea.
Para llevar a cabo una asamblea, es necesario dar aviso a los accionistas a través de una convocatoria. Esta
convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que representen al menos el 33% del capital social, a
través del administrador único o consejo de administración.
Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo menos quince días antes de la
fecha contemplada para la celebración de la asamblea o con la anticipación que establezcan los estatutos.
De toda asamblea debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos tratados en la reunión y los
acuerdos a los que se llegaron.
Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la encabeza (el administrador único
o el presidente del consejo de administración, son generalmente los presidentes de la asamblea. Si no
estuvieran presentes, el presidente será la persona que elijan los accionistas presentes), por el secretario (es
el elegido por el presidente o los accionistas por unanimidad de votos) y los comisarios (los que vigilan la
sociedad). Usualmente, las actas de las asambleas, son firmadas además por todos los accionistas asistentes.
¿CUÁNTOS TIPOS DE ASAMBLEAS HAY?
Existen cuatro tipos:
Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la sociedad.
Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro de los meses de enero a abril.
Su objetivo es revisar asuntos importantes de la empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance de
la sociedad (ver módulo fiscal), emprender medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están
realizando los administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su permanencia en el cargo y determinar
su remuneración.
Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar asuntos importantes para la
empresa que implican modificar los estatutos sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de
denominación social, duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una sola), aumento o disminución de
capital fijo.
Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales y a sus titulares se les va a
afectar algún derecho.
¿CÓMO SE ADMINISTRA LA SOCIEDAD?
Por un administrador único o a través de un consejo de administración.
¿CÓMO SE VIGILA LA SOCIEDAD?
Por uno o varios comisarios, quienes pueden ser accionistas o personas externas a la sociedad.
No pueden ser comisarios:

Quienes estén inhabilitados para ejercer el comercio.

Los empleados de la sociedad.

Los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un
25% del capital social.

Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un
50%.

Los parientes consanguíneos de los administradores.
¿LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PUEDEN SER DE CAPITAL
VARIABLE?
Sí, ésta es una modalidad que puede adoptar casi cualquier sociedad mercantil, e implica que los accionistas
separen una parte del capital social que será fija, mientras que otra parte será variable y podrá incrementarse
o disminuirse según convenga a los intereses de la sociedad.
Se debe de añadir a la denominación social las palabras Capital Variable o sus siglas C.V. (en este caso
"Sociedad Anónima de Capital Variable" o S.A. de C.V.
¿CUÁNTOS TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXISTEN?
No. Sigla
Nombre
1
SA
Sociedad anónima
2
SAB de C V
Sociedad anónima bursátil de capital variable
3
SA de CV
Sociedad anónima de capital variable
4
SA de CV S de I de C
Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de capitales
5
SA de CV S I R V
Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión de renta variable
6
SA de CV S I I D
Sociedad anónima de capital variable sociedad de inversión en instrumentos de deuda
7
SA de CV SFC
Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera comunitaria
8
SA de CV SOFOL
Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado
9
SA de CV SOFOM ENR Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
10 SA de CV SOFOM ER Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada
11 SA de CV SFP
Sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera popular
Ley que la regula
LGSM Ley General
de
Sociedades
Mercantiles Arts. 87
- 206
LMV
Ley
del
Mercado de Valores
Arts. 22 - 57
LGSM Arts. 1, 87 206
LGSM Arts. 1, 87 –
206
Ley de Sociedades
de Inversión LSI
Arts. 26 - 29
LGSM Arts. 1, 87 –
206
LSI Arts. 22 -23
LGSM Arts. 1, 87 –
206
LSI Arts. 24 - 25
LGSM Arts. 1, 87 –
206
LACP Ley de Ahorro
y Crédito Popular
Arts. 43 BIS 3 – 43
BIS 8
LGSM Arts. 1, 87 –
206
LACP
Art.
Transitorio 16
LGSM Arts. 1, 87 –
206
Ley General de
Organizaciones
y
Actividades
Auxiliares
del
Crédito LGOAAC
Arts. 87-B – 87-N
LGSM Arts. 1, 87 –
206
LGOAAC
Arts. 87-B – 87-N
LGSM Arts. 1, 87 –
206
15 SAPI SOFOM ENR
16 SA SOFOM ENR
17 SA SOFOM ER
LACP Arts. 12 - 37
LMV Arts. 19 - 21
LMV Art. 19
LMV Arts. 19 - 21
LMV Arts. 19 – 21
Sociedad anónima promotora de inversión, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada LGOAAC
Arts. 87-B – 87-N
LGSM Arts. 87 –
206
Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada
LGOAAC
Arts. 87-B – 87-N
LGSM Arts. 87 –
206
Sociedad anónima, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada
LGOAAC
Arts. 87-B – 87-N
Sociedad anónima promotora de inversión
Sociedad anónima promotora de inversión bursátil de capital variable
Sociedad anónima promotora de inversión de capital
12 SAPI
13 SAPIB de C V
14 SAPI de CV
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTA SOCIEDAD?
Los accionistas son libres de determinar el valor de las acciones.
Las acciones adquieren un valor comercial diferente al que se establece en el acta constitutiva, es decir, es
posible vender una acción por un valor mayor al que está asentado en el Libro de Variaciones de Capital .
El valor del negocio aumenta dependiendo de los esfuerzos realizados en conjunto por los participantes.
Es posible obtener nuevos recursos mediante la admisión de nuevos accionistas diferentes a los iniciales, o
la emisión de obligaciones.
La responsabilidad se limita al monto de la aportación.
Se puede financiar a través de la venta de acciones sin que esto implique un interés como sí lo causaría un
préstamo bancario.
El poder del voto de los accionistas esta determinado por el número de acciones que tengan.
¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA?
Seleccionar una denominación social.
Definir quiénes serán los accionistas.
Reunir la información necesaria para realizar la redacción de los estatutos sociales.
Acudir ante el notario o corredor público de su elección para formalizar la constitución.
Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones.
¿CÓMO PUEDO CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
Cuando defina la denominación social se debe obtener el permiso que expide la Secretaría de Economía
autorizando su uso a través del portal www.tuempresa.gob.mx
Elaboración de estatutos sociales.
o Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir en general las sociedades se debe incluir:
Se debe exhibir, al menos el 20% del valor de cada acción que será pagada en efectivo.
Deberá exhibir el total del valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos al dinero.
Debe establecerse la parte exhibida del capital social.
El número de acciones, valor de cada acción y el tipo de ésta.
La forma en que se pagará la parte del capital social en caso de que éste no se haya pagado.
El nombramiento de uno o varios comisarios (personas con la responsabilidad de la vigilancia financiera de la
sociedad).
Las facultades de la asamblea general (órgano más importante de la sociedad representante de las decisiones
de los socios constituido a través de reuniones de accionistas con la finalidad de deliberar sobre asuntos de
la sociedad).
Condiciones para la validez de las decisiones de la asamblea general y para ejercer el derecho del voto por
los accionistas en ellas.
Una vez obtenido el permiso y elaborados los estatutos sociales, existen dos formas para que pueda
constituirse:
o La instantánea: se realiza en un solo acto mediante la reunión de los accionistas (o sus apoderados) ante
un notario o un corredor público.
o Por suscripción pública: Es la invitación de una o varias personas (que serían los fundadores) al público en
general para que se constituya una sociedad. Esta forma tiene las siguientes fases:
§ Los fundadores redactan los estatutos sociales y los depositan en el Registro Público de la localidad en que
se encuentren.
§ Las personas interesadas en formar parte de la sociedad se deben suscribir en el término de un año,
contando a partir de la fecha de depósito de los estatutos sociales en el Registro Público, a menos que se
haya establecido un plazo menor.
§ Los accionistas que se suscribieron a esta sociedad deben pagar su aportación en la institución de crédito
señalada por los fundadores.
§ Suscrito el capital social y pagadas las aportaciones, dentro de un plazo de quince días los fundadores
publicarán la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva, en la forma prevista en los
estatutos.
§ Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se formalizará ante notario o corredor
público.
Inscribir la sociedad en el Registro Público de la localidad en que se encuentre. Este paso lo hace el notario o
corredor público seleccionado. La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen
públicas hacia los demás, se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
o Si una sociedad se exterioriza como tal frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público de su
localidad, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al
monto de sus aportaciones, sino que contraerán frente a terceros responsabilidad subsidiaria, solidaria e
ilimitada.
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (ver módulo fiscal).
Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social (ver módulo laboral).
Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.
Ejemplificación:
Ernesto, Ximena y Francisco tienen un negocio de comida, sin embargo, las ganancias se reparten de forma
equitativa sin considerar que cada uno hizo aportaciones de diferente magnitud. Ellos recibieron asesoría
jurídica y han decidido constituir una persona moral cuyo objeto social les permita obtener mayores ganancias
y que éstas sean repartidas conforme al monto de aportación que cada uno ha realizado.
Deciden que la denominación social sea "El Espolón Dorado" y que el objeto social consista en desempeñar
actividades económicas como restaurante de comida mexicana. Considerando que Ernesto tiene muchos
bienes y cuenta con el capital suficiente para invertir, él aporta el uso del bien inmueble en el que se localizará
el restaurante y una parte en efectivo. El valor de los bienes que aporta corresponde al cuarenta por ciento del
capital social. Ximena tiene una cantidad de dinero que ha ahorrado para invertir en el restaurante y además
otros negocios que le reportan ganancias. Ximena aporta el veinte por ciento del capital social en efectivo. Por
último Francisco es un chef que tiene mucha experiencia en el giro de restaurantes, servicios de banquetes,
conoce el mercado y la demanda de los clientes, lo que en conjunto se considera como "know how". Francisco
aporta este bien intangible que ha sido valuado en cuarenta por ciento del capital social.
Considerando que tanto Ernesto como Ximena cuentan con otros bienes, desean restringir su responsabilidad
al monto de las aportaciones que han realizado y por lo tanto, no poner en riesgo los demás bienes que
poseen. Por tal motivo eligen que el régimen jurídico que adoptará la persona moral que constituyan sea el de
sociedad anónima. Adicionalmente, tienen planeado emitir en el futuro una serie especial de acciones para
que otras personas puedan contribuir con aportes de capital, pero con derechos de participación restringidos.
Ernesto, Ximena y Francisco acordaron cuál sería la forma de administración y los demás elementos
importantes que deberían contener los estatutos sociales; con esa información acudieron con un corredor
público para formalizar la constitución de su sociedad.
Referencias:
Secretaría de Economía (n.d).
dewww.tuempresa.gob.mx
Portal
de
empresas.
Recuperado
el
30
de
junio
de
2012,
México. Ley General de Sociedades Mercantiles (1934, 4 de agosto) Artículos 87-206 (En línea) Recuperado
el 30 de junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
México. Ley de Sociedades de Inversión (2001, 4 de junio) Artículos 1-206 (En línea) Recuperado el 30 de
junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/69.pdf
México. Ley del Mercado de Valores (2005, 30 de diciembre) Artículos 22-57 (En línea) Recuperado el 30 de
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México. Ley de Ahorro y Crédito Popular (2001, 4 de junio) Artículos 12-37,43 (En línea) Recuperado el 30 de
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México. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (1985, 14 de enero) Artículo 87
(En línea) Recuperado el 30 de junio de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/139.pdf
[1] México. Ley de Mercado de Valores (2005, 30 de mayo) Artículos 87 – 206 (en línea) Recuperado el 30 de
junio de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144.pdf
[2] México. Décimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito. 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
XXXI, marzo de 2010; Pág. 2892. ; Registro: 165 103 Numero de Tesis: I.10o.C.75 C