Download resumen ejecutivo - Transparencia Judicial

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Logo de AC
Logo de Global
INDICADORES DE TRANSPARENCIA EN EL SECTOR
JUSTICIA EN GUATEMALA
Guatemala, enero 2011
INTRODUCCIÓN
Según el informe de Transparencia Internacional denominado Índice de Percepción de
Corrupción, Guatemala posee una nota de 3.1 en una escala de 0 a 10, lo cual lo
coloca como uno de los países con más altos índices de corrupción de la región. Por
otro lado, según declaraciones del Ex fiscal General de la Nación, el nivel de impunidad
en el país es de aproximadamente 75%, es decir, de cada 10 casos ni siquiera tres son
resueltos satisfactoriamente. Estos datos ponen a Guatemala en un alto grado de
vulnerabilidad respecto a la democracia y justicia del país.
En esta realidad nacional las instituciones que integran el sector justicia juegan un rol
fundamental en el establecimiento de la democracia y lucha contra la impunidad. De
ahí se desprende la necesidad de contar con instituciones eficaces y eficientes,
capaces de desempeñar su labor para el bienestar de la población.
Derivado de lo anterior, surge la necesidad de evaluar las normas, mecanismos y
procedimientos anti corrupción así como su cumplimiento e implementación en las
instituciones que integran el sector justicia, a fin de emitir una serie de
recomendaciones para fortalecerlas y lograr un desempeño satisfactorio.
Este documento contiene el informe sobre los indicadores elaborados a través de la
aplicación de una metodología formulada por Global Integrity y aplicada por Acción
Ciudadana durante el período de investigación de abril a octubre 2010.
El documento se compone de cuatro apartados. En el primero se describe la
metodología propuesta para el cálculo del valor numérico de los indicadores, definidos
para las categorías que caracterizan a seis procesos relacionados con la aplicación de
justicia en Guatemala. El segundo contiene la aplicación de valores conforme al
procedimiento de la metodología. El tercero consiste en las conclusiones del estudio, y
el cuarto contiene una serie de recomendaciones consideradas como las más
importantes para que a través de su implementación se continúe en el fortalecimiento
de las instituciones guatemaltecas del sector justicia.
En el anexo se presentan las listas de indicadores y los cuadros de trabajo de
aplicación de valores.
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO
Procesos y categorías
El mecanismo ofrece una medida de calificación de procesos relacionados con la
selección de personas, la administración técnica del trabajo y la capacidad para
gestionar recursos de algunas de las instituciones del sistema de justicia en
Guatemala.
Los procesos incorporados al mecanismo –para este ejercicio- son los seis, cuyo título
y descripción se presenta en el siguiente cuadro:
Título
Carrera Judicial
Carrera de Magistrados
Elección de Magistrados
Carrera Fiscal
Fiscal General
Carrera forense
Defensoría Pública
Descripción
La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen
cargo de Juez.
El desempeño de las personas que ejercen cargo de Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia.
El concurso para elegir a los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia.
La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen el
cargo de Fiscales.
El concurso para elegir al Fiscal General.
La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen
cargos en la investigación criminal.
La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen el
cargo de Defensor Público.
Conviene mencionar que cualquier proceso está orientado por una serie de
componentes o categorías, las cuales agrupan elementos que pueden tipificarse con
indicadores asignándoles un valor con arreglo a ciertos criterios. Por ejemplo, el
proceso XYZ puede describirse y clasificarse observando y asignándole valor a: i) la
existencia de una normativa (sí -1- o no -0-); y, ii) el desempeño en el cumplimiento de
la normativa (bueno -1-, regular -0.5- o malo -0-).
En el caso de los procesos incorporados para el presente ejercicio, las categorías que
agrupan a los elementos seleccionados para tipificarse a través de indicadores son los
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Normas
Implementación y aplicación de normas
Transparencia y acceso a la información
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios
Administración
Proceso presupuestario
Elementos e indicadores
Se mencionó en el subtítulo anterior que los elementos pueden ser tipificados por
indicadores y éstos pueden ser valorados con arreglo a ciertos criterios. El arreglo de
criterios es un acuerdo de conveniencia, derivado de alguna lógica o característica que
se pretende destacar. En consecuencia la medida e interpretación depende de lo que
haya sido acordado. Esto es sumamente importante para la lectura y derivación de
conclusiones cuyo valor de verdad está sujeto al criterio de conveniencia.
En el caso de los procesos incorporados a este ejercicio, el punto de partida es que los
elementos no son comunes u homogéneos para los seis procesos. Esto significa que
cada proceso tiene sus propios elementos y sus respectivos indicadores específicos.
Por ejemplo, el proceso de carrera judicial, en la categoría de normas tiene 9
elementos, en tanto que la categoría de normas el proceso de elección de
magistrados tiene 16 (véanse las tablas anexas al informe).
Si los elementos no son comunes la lectura del valor de los indicadores -para fines de
comparación, por ejemplo- es importante considerar los tres aspectos siguientes de la
utilidad del mecanismo:
1. Pertinente y útil en el conjunto de los elementos de la categoría.
2. Ligeramente pertinente y menos útil para la comparación de los valores de las
categorías aplicados a los procesos.
3. Impertinente y sin ninguna utilidad para la comparación entre los procesos por la
valorización de las categorías.
Criterios para la asignación de valores
Todos los indicadores incluidos tienen el mismo valor, independientemente del tema
que pretenden evaluar, es decir que para efectos de este estudio todos los indicadores
contienen la misma importancia para medir las normas y el desempeño de las
instituciones del sector justicia en Guatemala.
Los valores de los indicadores están asignados mediante dos posibilidades de partición
del valor total:
Primera: los indicadores cuyas respuestas son sí o no. Se trata de indicar la
existencia o inexistencia (presencia o no presencia) de una norma legal. En este
caso el indicador tiene una escala binaria que equivale a 1, cuando la respuesta
es sí y a 0 cuando la respuesta es no.
Segunda: los indicadores cuyas respuestas tienen tres posibilidades. Se trata
de indicar el desempeño o el cumplimiento de las normas. Puede entenderse
como bueno, regular o malo; mucho, poco o nada En cualquier de las
cualificaciones, en términos de números el primero equivale a 1, el segundo a
0.5 y el tercero a 0.
El propósito de asignar valores a los indicadores es obtener una medida que pueda
orientar sobre la situación del proceso, derivada de:
1. La presencia o ausencia de un elemento. Por ejemplo, la falta de una normativa.
2. La presencia de un elemento, pero con objeciones relativas o absolutas sobre el
desempeño. Por ejemplo, existe la norma pero su cumplimiento es irregular.
Cálculo de promedios
El promedio, en el presente caso, es el valor numérico que se le asigna a la sumatoria
de los valores de los indicadores. El significado del promedio es obtener una
apreciación de la situación de la categoría, considerando el conjunto de elementos que
la componen.
En el cálculo de los promedios de los elementos de las categorías pueden existir tres
casos:
1. Categorías binarias: con indicadores con valores asignados por la fórmula
binaria (1, 0) –en las tablas equivalen a los códigos sí o no-.
2. Categorías con tres valores: con indicadores con valores asignados por la
fórmula de tres (1, 0.5, 0) –en las tablas equivalen a los códigos 100, 0.50 y 0003. Categorías mixtas: con un grupo de indicadores medidos por la fórmula binaria
y por la fórmula de tres.
En el primer caso (categorías binarias) el valor asignado a la categoría es el promedio
simple de la suma de los indicadores con valor de 1, expresado en %. Asimismo,
puede interpretarse como el porcentaje del valor de los indicadores con 1 y el
porcentaje de los indicadores con valor 0, cuya suma es 100%.
Ejemplo, la tabla siguiente contiene el resumen de los valores de los indicadores de la
categoría Normas del proceso de la Carrera judicial, en ésta todos los indicadores de
los elementos que la conforman están expresados en fórmula binaria:
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)
PUNTOS EN JUEGO (Pj)
PONDERACIÓN (Pon)
NOTA (N)
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
Código Sí
10
Código No
2
12
83.33
100
83.33
83.33
16.67
0
0
16.67
83.33
La Sumatoria (S) es el número de indicadores con 1 (primera columna) y 0 (segunda
columna).
Los Indicadores en juego (Ij) es el número total de elementos que conforman la
categoría.
El Porcentaje (P) es el valor porcentual de los indicadores con 1 (primera columna) y
los indicadores con 0 (segunda columna).
Los Puntos en juego (Pj) es el valor mínimo y máximo que puede obtenerse en la
sumatoria, es decir si todos los indicadores son “Sí” se obtiene el máximo posible, 00;
si todos los indicadores son “No” se obtiene el valor mínimo.
La Ponderación (Pon) es la aplicación de los puntos en juego obtenidos por el valor
máximo y el mínimo (suma de indicadores con 1 y suma de indicadores con 0 por el
valor máximo de puntos (100) y el valor mínimo de puntos (0).
La Nota (N) es el valor de los indicadores con 1 (primera columna) y con 0 (segunda
columna).
El Indicador específico (Ie) es el valor de la Nota de los valores con 1 expresada en
%.
En resumen la tabla indica que el número de elementos en la categoría Normas del
proceso de Carrera judicial:







El número de indicadores de la categoría son 12 (Indicadores en juego, en la
segunda fila).
El número de indicadores con “Sí” son 10 y 2 indicadores con “No” (Las
sumatorias de las columnas primera y segunda de la primera fila).
Los valores de la primera fila expresados en porcentajes son 83.33… y
16.66… (en tercera fila y primera y segunda columnas respectivamente, cuya
suma es 100).
El total de puntos (máximos) en juego son 100 o 0, cuyo significado es que la
totalidad de los indicadores tienen 1 o que la totalidad de indicadores tienen 0
(la fila cuatro y columnas primera y segunda).
Los valores de ponderación es la aplicación de los valores “Sí” y “No”,
equivalente a 83.33% y 0% en la tabla (la fila 5 y columnas 1 y 2
respectivamente).
Las notas son los promedios de los “Sí” y los “No” (fila sexta y columnas
primera y segunda).
El indicador específico es 83.33% que equivale al promedio del valor de los
“Sí” (la fila séptima).
En el segundo caso, categorías con tres valores, el valor asignado a la categoría es el
promedio ponderado de los indicadores con valor de 1 y 0.5, expresado en %.
Asimismo, puede interpretarse como el porcentaje del valor de la suma de los
indicadores con 1, más la suma de los indicadores con 0.5 y la suma del porcentaje de
los indicadores con valor 0, cuyo total es 100%.
Ejemplo, la tabla siguiente contiene el resumen de los valores de los indicadores de la
categoría Implementación y aplicación de normas del proceso de la Carrera
judicial, en ésta todos los indicadores de los elementos que la conforman están
expresados en fórmula de tres valores posibles:
SUMATORIA (S)
Código 000
5
Código 050
3
Código 100
5
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)
PUNTOS EN JUEGO (Pj)
PONDERACIÓN (Pon)
NOTA (N)
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
38.46
0
0
13
23.08
50
11.54
50
50
38.46
100
38.46
La descripción de las filas es igual a la descrita en la fórmula binaria. En este caso, sin
embargo, los indicadores de la categoría pueden tomar los valores 0, 0.5 y 1, según el
desempeño, conforme a la explicación siguiente:







En la segunda fila, el número de indicadores de la categoría son 13.
El número de indicadores con 0 son 5, con 0.50 son 3 y con 100 son 5 (Las
sumatorias de las columnas primera, segunda y tercera de la primera fila).
En la tercera fila, los porcentajes obtenidos según el número de casos en
cada posibilidad (primera, segunda y tercera columnas respectivamente),
cuya suma es 100%.
En la cuarta fila, el total de puntos mínimo, intermedio y máximo en juego
según la ubicación de los indicadores es el valor de la referencia para la
ponderación, así: si todos son valorados con 0 tiene el valor mínimo (todas
las respuestas con valor 0, columna 1); si todos los indicadores son
valorados con 0.50 tiene el valor intermedio (50 en la segunda); si todos los
indicadores son valorados con 1 tiene el valor máximo de (100 en la columna
tercera de la fila 4).
En la fila cinco, El resultado de la aplicación de los valores de ponderación a
los resultados obtenidos, en la tabla los valores 0, 11.53… y 38.46…
(primera, segunda y tercera columnas respectivamente).
La nota es la suma de los valores de la fila cuarta, equivale a 50 en la tabla
(la fila 6 única columna).
Finalmente en la columna siete el valor del indicador específico equivalente a
50.
En el tercer caso, las categorías mixtas, combina grupos de indicadores con fórmula
binaria y con tres posibles valores.
Ejemplo, la tabla siguiente contiene el resumen de los valores de los indicadores de la
categoría Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios del proceso de la
Carrera judicial, en ésta se combinan 18 indicadores de fórmula binaria y 21
indicadores de fórmula con tres valores posibles:
binaria
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)
PUNTOS EN JUEGO (Pj)
PONDERACIÓN (Pon)
NOTA (N)
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
Fórmula de tres valores
Código Sí
Código No
10
8
18
55.56
44.44
100
0
55.56
0
55.56
Código 000
12
57.14
0
0
43.25
Código 050
5
21
23.81
50
11.90
30.95
Código 100
4
19.05
100
19.05
La lógica de aplicación de los valores es la misma hasta la Nota (fila 6), según las
descripciones para cada fórmula de valoración de indicadores.
El Indicador
específico (fila 7) se diferencia en que no se aplica ninguna ponderación, el resultado
es el promedio simple de las dos notas (A + B / 2).
Alcances y limitaciones
El mecanismo presentado en este documento es un ensayo preliminar en la búsqueda
de ilustrar con valores numéricos, obtenidos mediante la lógica descrita, de la situación
de mecanismos de transparencia de algunos de los procesos del sistema de justicia.
La lectura del valor de los indicadores, por tanto, no basta en sí misma para la
comprensión de los procesos. Es decir que la comprensión de los procesos estudiados
y los alcances de sus aspectos cuantitativos, ofrecidos por este mecanismo, debe
contextualizarse y relativizarse con la revisión de los datos cualitativos, compuestos por
los elementos tipificados en las categorías.
Además, es importante considerar en la lectura que el mecanismo no puede obtener
una segunda derivación. Por ejemplo para constituir un índice de desempeño
institucional, pues para ello es necesario homogenizar los elementos, entre las
instituciones, y posteriormente normalizar los valores con que se tipifiquen.
En resumen, es importante recalcar que el valor cuantitativo de los indicadores es un
dato de referencia, valedero solamente para los procesos categorizados en la
aplicación de este ejercicio.
APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
Carrera judicial
La carrera judicial se refiere al proceso institucional del Organismo Judicial que se
encarga del nombramiento y remoción de los jueces de los tribunales de justicia.
Para la posterior lectura de los resultados, es importante considerar lo siguiente:
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en la Constitución Política, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley del
Servicio Civil, en torno a los nombramientos de los jueces.
Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de
la Ley de la Carrera Judicial, según informes de labores del Organismo Judicial,
estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los
elementos se refieren a nombramientos, retribuciones salariales, el desempeño
de los jueces, así de la contratación de personas para ocupar los puestos
administrativos y de apoyo a la gestión de los jueces.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley de Acceso a la
Información. Asimismo, en la aplicación de las normas que se relacionan con la
publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes de los
jueces, las plazas vacantes, los nombramientos, considerando informes
independientes y opiniones de expertos. La información sobre la aplicación de
las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de
expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Normas
éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala (NEOJ) y la Ley y
Reglamento de la Carrera Judicial. Asimismo, en la aplicación de las normas
sobre la declaración de los bienes de los jueces en forma periódica, el monitoreo
de los bienes adquiridos por los jueces, la existencia y aplicación de sanciones
por faltas a la ética, el ejercicio de la práctica privada a la terminación del
período de ejercicio del puesto de juez, la existencia y aplicación de procesos de
sanciones a los jueces. La información sobre la aplicación de las normas se
obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas
existentes (y sus contenidos) en la Ley del Organismo Judicial, relacionados con
el control administrativo de los procesos judiciales de los tribunales de justicia.
Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en la búsqueda de
información sobre los casos juzgados, la utilización de tecnología para tal
finalidad, el cumplimiento de los plazos y tiempos establecidos en la ley para las
resoluciones judiciales, la distribución del trabajo entre los tribunales. La
información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de
normas existentes (y sus contenidos) en la Constitución Política, la Ley del
Organismo Judicial y la Ley Orgánica del Presupuesto en torno a la definición y
gestión del presupuesto del Organismo Judicial. Asimismo, en la aplicación de
las normas indicadas a la planificación, programación, registro y control del
presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de
informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
Número de
indicadores
12
13
Normas
Implementación y aplicación
de normas
Transparencia y acceso a la
Información
Rendición de cuentas y
mecanismos disciplinarios
Administración de la Corte
Proceso Presupuestario de
la Corte
Fórmula de aplicación de
valores
Binaria
Tres valores
83.33%
50%
29
Mixta
7.76%
39
Mixta
43.25%
10
11
Mixta
Mixta
37.50%
89.29%
La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente:
INDICADORES GENERALES
CARRERA JUDICIAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Resultado
89.29%
83.33%
50%
43.25%
7.76%
37.50%
La carrera judicial tiene una serie de normas relativas a la contratación de los jueces y
demás funcionarios de los tribunales, así como con la evaluación del desempeño por
parte de entidades independientes. Sin embargo, algunos aspectos como normas para
la remoción de jueces o aplicación de medidas de sanción son débiles e insuficientes.
Por ese motivo el indicador se ubica en 83.33%.
La implementación de normas se refiere a la aplicación de la normativa referente a la
contratación, remoción, traslado y evaluación de jueces, y el indicador se ubica en el
50%, muy inferior al valor de referencia –idóneo según la metodología- del subsistema
de carrera judicial. Algunos ejemplos: "Hay jueces que llevan muchos años trabajando
en un mismo juzgado, pero también ha ocurrido que hay algún tipo de vínculo o
relación entre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los jueces que
asignan"1, según declaraciones de una analista al preguntarle sobre la estabilidad en
los puestos de trabajo por méritos. Las evaluaciones del desempeño de los jueces han
sido por selección de muestra y no individualizadas; las medidas de protección a los
jueces son de muy limitada cobertura; y en la contratación de los recursos humanos de
apoyo no existen suficiente claridad en los procedimientos, todo lo cual dificulta la
evaluación de la asignación del puesto y la evaluación del desempeño.
El porcentaje de transparencia en cuanto a acceso a la información es sumamente
bajo. Apenas 7.76%, según el resultado obtenido. El bajo porcentaje se debe a la
normativa de confidencialidad que existe para la publicidad de las declaraciones
juradas patrimoniales de los jueces, razón por la cual la ciudadanía no puede acceder a
este tipo de información, además de que los controles implementados por la
Contraloría General de Cuentas son insuficientes para detectar delitos relacionados
con corrupción. Por otro lado, la ciudadanía no tiene acceso a las evaluaciones del
desempeño de los jueces. Sí es posible obtener, aunque con alguna dificultad y
demora, información sobre los registros de casos. La publicidad del presupuesto sí es
accesible, pues el manejo presupuestario es publicado periódicamente.
El resultado sobre rendición de cuentas fue 43.33%, con la declaración de bienes como
el mecanismo principal de control. La ley norma que los jueces deben presentar
declaraciones de bienes, empero, no existen regulaciones o mecanismos para ejercer
la vigilancia durante el cargo, tales como auditorías externas o mecanismos de
verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas. También conviene
mencionar que si bien existe un código de ética, el mismo no tiene carácter normativo
completo, pues no existen sanciones; además, los jueces desconocen el contenido del
mismo. Esto incide para que, a pesar de que existen regulaciones sobre la aceptación
de regalos, no existan mecanismos de control, por ejemplo, en torno a la valoración de
los regalos. De la misma manera, no se ejecuta ninguna vigilancia cuando el
funcionario público deja el puesto para dedicarse a la práctica privada.
La administración del Organismo Judicial registra un valor de 37.5% con base en los
indicadores considerados. La gran dificultad de administrar o distribuir la carga de
trabajo es que no existen las normas para organizar un sistema apropiado. Esto
1
Carmen Aída Ibarra del Movimiento Pro Justicia.
dificulta la visibilización de los procedimientos, por ejemplo, para indagar sobre la
existencia de conflictos de interés en el juzgamiento.
Finalmente, el proceso presupuestario del Organismo Judicial es bastante autónomo
con respecto a las posibilidades de intervención de otros organismos del Estado. Esto
se refleja en el puntaje alto del valor de los indicadores, pero se observan dificultades
en la distribución territorial o por juzgados, debido a la centralización del proceso
presupuestario en la administración central del Organismo Judicial.
Carrera de Magistrado
La carrera de magistrado se refiere a los procesos institucionales que se encargan del
nombramiento y remoción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las
salas o cualquier otro tribunal colegiado del Organismo Judicial.
En la posterior interpretación de los resultados, es importante considerar lo siguiente:
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en la Constitución Política, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley del
Servicio Civil, en torno a destitución de los magistrados de la Corte Suprema y
las salas de apelaciones.
Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de
la Ley de la Carrera Judicial, según informes de labores del Organismo Judicial,
estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los
elementos se refieren a nombramientos, retribuciones salariales, desempeño,
capacidad de tomar decisiones sobre participación de los magistrados en los
procesos.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley de Acceso a la
Información. Asimismo, en la aplicación de las normas en lo que se relaciona
con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes de
los magistrados, los nombramientos y el manejo de la información sobre la
gestión de los procesos judiciales. La información sobre la aplicación de las
normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Normas
éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala (NEOJ) y la Ley y
Reglamento de la Carrera Judicial. Asimismo, en la aplicación de las normas
sobre la declaración de los bienes de los magistrados, el monitoreo de los
bienes adquiridos por los magistrados, la existencia y aplicación de sanciones
por faltas a la ética, el ejercicio de la práctica privada a la terminación del
período de ejercicio del puesto de juez, la existencia y aplicación de procesos de
sanciones a los jueces. La información sobre la aplicación de las normas se
obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las cuatro categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
Número de
indicadores
6
8
Normas
Implementación y aplicación
de normas
Transparencia y acceso a la
Información
Rendición de cuentas y
mecanismos disciplinarios
Fórmula de aplicación de
valores
Binaria
Tres valores
Resultado
50%
31.25%
9
Mixta
3.13%
12
Mixta
25%
La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente:
INDICADORES GENERALES
CARRERA DE MAGISTRADO
100%
80%
60%
40%
50%
20%
31.25%
3.13%
25%
Implementación y
Aplicación de
Normas
Transparecia y
Acceso a la
Información
Rendición de
Cuentas y
Mecanismos
Disciplinarios
0%
Normas
La carrera de magistrado tiene una serie de normas relativas a la elección de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia y salas de apelaciones, así como con la
evaluación del desempeño por entidades independientes. Sin embargo, en algunos
aspectos no hay regulación y en otros la regulación existente tiene un carácter limitado
para la evaluación técnica o ningún carácter de vínculo para la remoción. Por ese
motivo el indicador se ubica en 50.0%.
La implementación de normas en la carrera de magistrados es deficitaria. El indicador
se ubica en 31.25%. Este indicador está muy vinculado a la inoperancia de la
evaluación del desempeño, según la normativa vigente. Entonces: “Las evaluaciones
de desempeño se hacen únicamente para jueces, no así para magistrados. De lo
anterior se deduce la falta de cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial.” 2
El porcentaje de transparencia en la carrera de magistrado es sumamente bajo, de
apenas 3.13%, según el resultado obtenido. El bajo porcentaje se debe a la normativa
de confidencialidad que existe para la publicidad de las declaraciones juradas
patrimoniales de los magistrados, razón por la cual la ciudadanía no puede acceder a
este tipo de información.
El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 25%, el mecanismo principal de
control es la declaración patrimonial de los magistrados. Pero no existe un sistema de
monitoreo de la acumulación de bienes durante el ejercicio de la función. También
conviene mencionar que si bien existe un código de ética, el mismo no tiene carácter
normativo completo, pues no existe suficiente explicitación del régimen de sanciones.
Esto incide para que, a pesar de que existen regulaciones sobre la aceptación de
regalos, no existan mecanismos de control, por ejemplo, en torno a la valoración de los
mismos. De la misma manera, no se realiza ninguna vigilancia cuando el funcionario
deja el puesto para dedicarse a la práctica privada.
Elección de Magistrados
La elección de magistrados se refiere a los procesos institucionales que se encargan
de la postulación para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
las salas.
En la posterior lectura de los resultados es importante que se consideren las siguientes
observaciones:
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en la Ley de Comisiones de Postulación, en torno a la postulación
para la elección de los magistrados de la Corte Suprema y las salas.
Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de
la Ley de Comisiones de Postulación, para la evaluación de las personas que se
postulen para la elección de magistrados. La información proviene de informes
oficiales, estudios realizados por entidades independientes y opinión de
expertos.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de las
Comisiones de Postulación. Asimismo, en la aplicación de las normas que se
relacionan con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a la información que
se emana de los procedimientos de calificación de los aspirantes a magistrados.
2
Entrevista con Yuri David Bucaro, Secretario del Consejo de la Carrera Judicial del Organismo Judicial.
La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Comisiones de Postulación. Asimismo, en la aplicación de las normas en lo que
se refiere al cumplimiento de los requisitos (aceptación o inhibición) de las
personas que conforman las comisiones de postulación, así como de los
diputados del Congreso de la República en el momento de elegir entre la nómina
presentada por las Comisiones de Postulación. La información sobre la
aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y
opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las cuatro categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
Normas
Implementación y aplicación
de normas
Transparencia y acceso a la
Información
Rendición de cuentas y
mecanismos disciplinarios
Número de
indicadores
16
15
Fórmula de aplicación de
valores
Binaria
Tres valores
25%
10%
18
Mixta
81.25%
8
Mixta
12.50%
La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente:
INDICADORES GENERALES
ELECCIÓN DE MAGISTRADOS
100%
80%
81.25%
60%
40%
20%
Resultado
25%
10%
Normas
Implementación y
Aplicación de
Normas
12.50%
0%
Transparecia y
Acceso a la
Información
Rendición de
Cuentas y
Mecanismos
Disciplinarios
La elección de los magistrados, en la normativa, tiene una serie de falencias
relacionadas con la verificación de la información para calificar a las personas
postuladas. Por ejemplo, no están reguladas: las fórmulas de asignación de puntajes,
el tiempo para rendir los informes, los puntajes mínimos para rechazar candidaturas,
prohibiciones para el cabildeo a favor de los postulados, y prohibiciones para conformar
las comisiones de postulaciones a quienes son miembros de partidos políticos. Debido
a la falta de regulaciones el indicador tiene un valor de 25%.
La implementación de normas en el proceso de elección de magistrados por las
comisiones de postulación obtiene un valor de 10%. Los procedimientos de evaluación
tienen un impacto muy reducido en la elección de los magistrados. Ejemplos: a) "Los
criterios y ponderaciones para evaluación de curriculum vitae de los aspirantes para
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como para candidatos a magistrados
de las Corte de Apelaciones, no fueron uniformes, en virtud que los integrantes de
ambas Comisiones de Postulación dieron valores diferentes a los méritos académicos,
profesionales y de proyección humana. Asimismo se debió otorgar mayor puntuación a
los méritos académicos y profesionales, tanto en el sector justicia como en el ejercicio
de la abogacía, porque la experiencia y los conocimientos adquiridos, son
fundamentales para cualquier aspirante a magistrado".3 b) "Existen criterios de
evaluación definidos por todos los comisionados, pero la revisión y evaluación de los
expedientes es realizado por ternas, por lo que aplican criterios subjetivos y realizan
arbitrariamente la evaluación".4
La transparencia y acceso a la información en la competencia de los aspectos que, en
el proceso de elección, le corresponde a la comisión de postulación, tiene una nota
alta, 81.25% del valor de los indicadores. La nota alta se debe a que, no obstante, la
insuficiencia de normas y la aplicación de las existentes, los actos de la comisión son
públicos y se documentan en actas a las que pueden acceder los ciudadanos. El mayor
logro en cuanto al acceso a la información en el proceso elección se debe a la entrada
en vigencia de la Ley de Comisiones de Postulación y al compromiso de la sociedad
civil por monitorear y hacer visibles estos procesos.
La rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios en la elección de magistrados es
sumamente baja, el 12.5% del valor de los indicadores. Esta nota se debe
básicamente a las falencias en la elección por parte de los diputados del Congreso de
la República y, por tanto, de la limitada vinculación de la calificación de las comisiones
de postulación con la decisión del elector (el diputado). Ejemplos: No hay mecanismos
de recusación del voto cuando existen riesgos de conflictos de interés evidenciados en
la información recopilada por las comisiones de postulación; las audiencias en el
Congreso para las personas postuladas son de corto tiempo; y no existen un régimen
de sanciones por actuaciones anómalas de los miembros de las comisiones de
postulación.
3
4
Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Pág. 70.
Entrevista con Carmen Aída Ibarra, Directora del Movimiento Pro Justicia.
Carrera fiscal
La carrera judicial se refiere al proceso institucional del Ministerio Público que se
encarga del nombramiento y remoción de los fiscales.
En la posterior lectura de los resultados es importante considerar lo siguiente:
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en torno a los
nombramientos de los fiscales.
Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, según informes oficiales, estudios
realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos
se refieren a nombramientos, retribuciones salariales y el desempeño de los
fiscales.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la
aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los
ciudadanos a las declaraciones de bienes de los fiscales, las plazas vacantes,
los nombramientos, considerando informes independientes y opiniones de
expertos. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de
informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo,
en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes de los fiscales
en forma periódica, el monitoreo de los bienes adquiridos por los fiscales, la
existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, el ejercicio de la
práctica privada a la terminación del período de ejercicio del puesto de fiscal, la
existencia y aplicación de procesos de sanciones a los fiscales. La información
sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas
existentes (y sus contenidos) en la Ley del Ministerio Público, relacionados con
el control administrativo de los procesos de investigación asignados a los
fiscales. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en lo referente a la
búsqueda de información sobre los casos en que intervienen los fiscales, el
cumplimiento de los plazos y tiempos establecidos en la ley para las
actuaciones, la distribución del trabajo entre los fiscales. La información sobre la
aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y
opiniones de expertos.
Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de
normas existentes (y sus contenidos) en la Constitución Política, la Ley Orgánica
del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, en la
aplicación de las normas indicadas a la planificación, programación, registro y
control del presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se
obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
Normas
Implementación y aplicación
de normas
Transparencia y acceso a la
Información
Rendición de cuentas y
mecanismos disciplinarios
Administración del Ministerio
Público
Proceso Presupuestario del
Ministerio Público
Número de
indicadores
Fórmula de aplicación de
valores
Resultado
9
13
Binaria
Tres valores
55.56%
34.62%
20
Mixta
25%
41
Mixta
47.50%
11
Mixta
36.67%
11
Mixta
92.86%
La columna de los resultas se ilustra en el gráfico siguiente:
INDICADORES GENERALES
CARRERA FISCAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
92.86%
55.56%
47.50%
34.62%
36.67%
25%
La carrera fiscal tiene una serie de normas relativas a la contratación de los fiscales,
pero carece de normativa para incorporar procedimientos técnicos en la evaluación del
desempeño. Esto significa que no existe un balance de normas entre la entrada del
personal al sistema y la vigilancia del desempeño, razón por la cual el indicador tiene
un valor de 55.56%.
Ante la ausencia de normas que vigilen el desempeño, las tareas de monitoreo y
evaluación son complicadas y en los procedimientos priva el subjetivismo. Así: "Impera
la subjetividad por parte de quienes tienen a su cargo la medición del desempeño de
los fiscales"5. En el año 2009 fue creada la unidad encargada del monitoreo y
evaluación de los jueces, sin embargo los resultados aún no pueden evidenciarse.
Esto determina que los indicadores arrojen un valor 34.62% en la implementación de
las normas.
El porcentaje de transparencia en cuanto al acceso a la información es bajo, según el
cálculo alcanza el 25%. El bajo porcentaje se debe a la normativa de confidencialidad
de las declaraciones juradas patrimoniales de los fiscales, razón por la cual la
ciudadanía no puede acceder a este tipo de información. Una situación similar ocurre,
con el conocimiento de las evaluaciones del desempeño, estas o son inexistentes o la
ciudadanía no puede tener fácil acceso a ellas. Por otro lado, lo que sí puede ser
consultado son los requisitos de entrada exigidos a los aspirantes a fiscales, y la
publicidad del presupuesto es accesible.
El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 47.5% y el mecanismo principal
de control de este indicador es la declaración de bienes de los fiscales. La ley norma
que los fiscales presenten declaraciones de bienes durante el ejercicio del puesto.
Empero, en la práctica el requisito se cumple en el ingreso, pero e no suele cumplirse
durante el ejercicio de la función de fiscal. Así, la vigilancia durante el cargo es difícil
de ejercer, salvo en el momento de denuncias. También existe un código de ética,
pero no tiene régimen disciplinario. Esto incide para que, a pesar de que existen
regulaciones sobre la aceptación de regalos, no existen mecanismos de control, por
ejemplo, en torno a la valoración de los mismos. De la misma manera, no no se realiza
ninguna vigilancia cuando el funcionario deja el puesto para dedicarse a la práctica
privada.
La administración del Ministerio Público registra un valor de 36.6% de los indicadores
considerados para la medición. La gran dificultad de administrar o distribuir la carga de
trabajo es que no existen normas para organizar un sistema. Esto dificulta la
visibilización de los procedimientos, por ejemplo, para indagar sobre la existencia de
conflictos de interés en la investigación. Asimismo, tienen complicaciones en la
coordinación, con otras instancias, para la gestión oportuna de la prueba. Por ejemplo:
"Los fiscales tienen acceso al registro de los expedientes y seguimiento de los casos,
en el cual pueden familiarizarse con ellos. Asimismo, cuentan con personal y tecnología
suficiente para hacer el dictamen jurídico, pero en ocasiones cuando deben de
5
Desafíos Actuales de la Justicia Penal (2009). Asociación de investigación y Estudios Sociales (ASIES). Página
171.
apoyarse en otras instituciones como el Inacif para diligenciamientos de pruebas se
demora el procedimiento".6
Finalmente, el proceso presupuestario del Ministerio Público es bastante autónomo,
con respecto a las posibilidades de intervención de otros organismos del Estado. Esto
se refleja en el puntaje alto del valor de los indicadores, calculado en 92.85%.
Fiscal General
El Fiscal general refiere a los procesos institucionales que se encargan del
nombramiento y remoción de la persona que ocupa el cargo de Fiscal General de la
Nación. El Fiscal General es a la vez Jefe del Ministerio Público.
Para la interpretación de los resultados, es importante considerar lo siguiente:
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Postulaciones, así
como de las prácticas de evaluación del desempeño del Fiscal.
Implementación y aplicación de normas: Ños elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno a la aplicación de criterios para el
nombramiento del Fiscal General, según estudios realizados por entidades
independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a las
nominaciones y el nombramiento del Fiscal General.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Acceso a la
Información Pública. Asimismo, en la aplicación de las normas en lo que se
relaciona con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de
bienes del fiscal, los procesos de postulación de aspirantes a fiscal, el
nombramiento del fiscal. La información sobre la aplicación de las normas se
obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Ley
Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre
la declaración de los bienes del fiscal, el monitoreo de los bienes adquiridos por
el fiscal, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, el ejercicio
de la práctica privada a la terminación del período de ejercicio del puesto de
fiscal, la existencia y aplicación de procesos de sanciones a los fiscales. La
información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las cuatro categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
6
Número de
Fórmula de aplicación de
Opinión de Omar Augusto Contreras, Fiscal de la Fiscalía de Sección contra la Corrupción.
Resultado
Normas
Implementación y aplicación
de normas
Transparencia y acceso a la
Información
Rendición de cuentas y
mecanismos disciplinarios
indicadores
10
11
valores
Mixta
Tres valores
38.89%
50%
10
Mixta
45.83%
16
Mixta
40.63%
La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente:
INDICADORES GENERALES
FISCAL GENERAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
50%
38.89%
Normas
Implementación y
Aplicación de
Normas
45.83%
Transparecia y
Acceso a la
Información
40.63%
Rendición de
Cuentas y
Mecanismos
Disciplinarios
El proceso de fiscal general posee una serie de normas relativas a la elección del
Fiscal General de la Nación y la designación final que realiza el Presidente de la
República. La nota de los indicadores de las normas tiene un valor de 38.89%. Este
valor se explica porque existe normativa para la calificación de aspirantes por las
comisiones de postulación, pero no existe normativa que obligue a la presidencia a
entregar información sobre su decisión de escogencia.
Los indicadores de la implementación de normas en la carrera fiscal tienen un valor de
50%. Este indicador está muy vinculado a la falta de aplicación de criterios normativos
para la calificación de aspirantes a fiscal y la dificultad para su remoción porque es una
decisión presidencial. Ejemplo de esto es que, en el año 2010, la sociedad civil actuará
legalmente contra la comisión de postulación. En mayo del mismo año, la Corte de
Constitucionalidad ordenó elegir una nueva nómina de seis candidatos entre los 29
aspirantes a fiscal general, y de quienes tendrían que discutir a viva voz la
honorabilidad de cada uno de ellos. Sin embargo, la Comisión seleccionó a la misma
nómina, aunque repitió el procedimiento.7
El porcentaje de transparencia en cuanto al acceso a la información tiene un porcentaje
de 45.83%. Los indicadores tienen dos elementos importantes. El desfavorable se
refiere a la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales del Fiscal, que de
conformidad con la ley es confidencial. Esto no permite una fiscalización por parte de la
ciudadanía y debido a este elemento el indicador de transparencia obtuvo una
calificación baja. El favorable se refiere a la publicidad de las acciones de las
comisiones de postulación, el cual, de la misma manera que con los magistrados, es
pública y la ciudadanía puede acceder a la información sobre las postulaciones.
El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 40.63%, el mecanismo principal
de control es la declaración de bienes de los fiscales. La ley norma que el Fiscal
General presente declaraciones de bienes durante el ejercicio del puesto y aunque la
investigación señala que hay cumplimiento de la norma, no existen mecanismos de
verificación del contenido de la declaración. También existe un código de ética, pero
no tiene régimen disciplinario. Esto incide para que, a pesar de que existen
regulaciones sobre la aceptación de regalos, no existen mecanismos de control por
ejemplo, en torno a la valoración de los mismos. Situación similar a que no es posible
la vigilancia cuando el funcionario deja el puesto, para dedicarse al ejercicio en la
práctica privada. La mayor complicación es la aplicación de sanciones, pues no existen
normas y procedimientos para facilitar la información sobre el ejercicio de la función,
por tanto, la investigación, de actos es una tarea complicada.
Carrera forense en investigación criminal
La carrera forense en investigación criminal se refiere al proceso institucional del
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que se encarga del
nombramiento y remoción del personal encargado de la investigación en las disciplinas
forenses.
En la lectura de los resultados, es importante considerar lo siguiente:
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en la Ley Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif, en torno a los
nombramientos y ocupación de puestos de este instituto.
Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de
la Ley Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif, estudios realizados por
entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a
nombramientos, el desempeño, la confidencialidad, entre otros relacionados con
la protección de la información forense.
7
Nota de Prensa Libre (11 de junio, 2010) sobre la anulación de la elección del Fiscal General Conrado Reyes.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la
aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los
ciudadanos a las declaraciones de bienes del personal del Inacif, y las plazas
vacantes, los nombramientos, el presupuesto.
La información sobre la
aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y
opiniones de expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Ley
Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif y la Ley de Acceso a la
Información. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de
los bienes del personal, el monitoreo de los bienes adquiridos por el personal, la
existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, la existencia y
aplicación de procesos de sanciones, y la protección a los investigadores. La
información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas
existentes (y sus contenidos) en disposiciones del Inacif. Asimismo, en la
aplicación de las normas indicadas en la búsqueda de información, la utilización
de tecnología para tal finalidad, el cumplimiento de los plazos y tiempos
establecidos en la ley para la entrega de informes, la distribución del trabajo. La
información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de
normas existentes (y sus contenidos) en la Ley Orgánica y el Régimen
Disciplinario del Inacif y la Ley Orgánica del Presupuesto en torno a la definición
y gestión del presupuesto del Inacif. Asimismo, en la aplicación de las normas
indicadas a la planificación, programación, registro y control del presupuesto. La
información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
Normas
Implementación y aplicación
de normas
Transparencia y acceso a la
Información
Rendición de cuentas y
mecanismos disciplinarios
Administración de los
Número de
indicadores
13
16
Fórmula de aplicación de
valores
Binaria
Tres valores
Resultado
46.15%
40.63%
17
Mixta
15%
36
Mixta
41.95%
14
Mixta
50%
órganos forenses y de
investigación criminal
Proceso Presupuestario de
los órganos forenses y de
investigación criminal
11
Mixta
85.71%
La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente:
El proceso de la carrera forense tiene una serie de normas relativas a la contratación
de los investigadores del Inacif, pero carece de normativa para incorporar
procedimientos técnicos en la evaluación del desempeño. Esto significa que no existe
un balance de normas entre la entrada al sistema y la vigilancia del desempeño de los
investigadores. Es importante mencionar, asimismo, que la ley establece que los
peritajes son independientes; sin embargo, no existen normas para regular los
procedimientos para que la norma opere. Por las anteriores razones el valor de los
indicadores de las normas se estableció en 46.15%.
Ante la ausencia de normas orientadas a vigilar el desempeño, las tareas de monitoreo
y evaluación no son realizadas ni existe un órgano destinado para llevarlas a cabo.
Además, el Inacif no cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de sus
labores. Esto determina que los indicadores arrojen un valor 41.95% en la
implementación de las normas.
El porcentaje de transparencia es sumamente bajo, según el cálculo alcanza el 15%.
El bajo porcentaje se debe a la confidencialidad de las declaraciones juradas
patrimoniales de los funcionarios, así como la no publicidad de los nombramientos,
códigos de conducta y criterios para remoción o destitución del personal. La
calificación positiva de la transparencia, básicamente, está enfocada al cumplimiento
de las normas de publicidad sobre los concursos para optar a los puestos de trabajo en
la institución y del presupuesto institucional.
El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 41.95%, el mecanismo principal
de control es la declaración de bienes del personal, así como el ejercicio de garantías
procesales para las personas que ejercen como investigadores. Como ya se indicó en
el párrafo anterior la confidencialidad de declaraciones de bienes y el escaso control
sobre las declaraciones presentadas; además, no existe un código de ética. Sin
embargo, si existen y aplican normas para la el ejercicio de la labor, expresadas en
procedimientos administrativos para la asignación, denuncia y sanción en los procesos
de investigación, así como de resolución de demandas judiciales contra el personal.
La administración del Inacif registra un valor de 50% de los indicadores considerados
para la medición. La dificultad de administrar o distribuir la carga de trabajo es que no
existen normas para organizar un sistema. Esto dificulta la visibilización de los
procedimientos, por ejemplo para indagar sobre la existencia de conflictos de interés en
la investigación. Además, existen dudas sobre la idoneidad del personal. Por ejemplo:
“Los estándares de contratación suelen pero no siempre se definen en estricto apego a
lo ordenado por la ley, son de conocimiento público, se aplican rigurosamente en todas
las contrataciones o garantizan el trato equitativo a todos los candidatos.”8
El proceso presupuestario del Inacif es bastante autónomo, con respecto de las
posibilidades de intervención de otros organismos del Estado; sin embargo, tiene
dificultades para la gestión de las aprobaciones presupuestarias, con base en los
criterios técnicos que sustentan sus estimaciones. El presupuesto es distribuido
conforme a la recaudación fiscal, por lo que generalmente el Gobierno realiza
modificaciones que respondan a sus prioridades de gastos. En el año 2009 el
presupuesto del Inacif fue reducido en un 18%.9 El puntaje del valor de los indicadores
calculado equivale a 81.75%.
Defensa Pública Penal
La defensa pública se refiere al proceso institucional del Instituto Nacional de la
Defensa Pública (INDP), que se encarga del nombramiento y remoción del personal
encargado del ejercicio de la defensa pública penal.
En la lectura de los resultados es importante considerar lo siguiente:
8
Opinión de Alejandro Sánchez Garrido, Jefe del Área de Justicia y Seguridad Ciudadana del Instituto de Análisis e
Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
9
Prensa Libre.16 de septiembre, 2009.
Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa
contenida en la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal y el Régimen
Disciplinario de la Dirección General, en torno a los nombramientos y ocupación
de puestos de este instituto.
Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de
la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal y el Régimen Disciplinario de la
Dirección General, estudios realizados por entidades independientes y opinión
de expertos. Los elementos se refieren a nombramientos, el desempeño, entre
otros aspectos relacionados con el ejercicio de puestos en la defensa pública.
Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se
derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la
aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los
ciudadanos a las declaraciones de bienes del personal, las plazas vacantes, los
nombramientos, el presupuesto, considerando informes independientes y
opiniones de expertos. La información sobre la aplicación de las normas se
obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta
categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de
Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Ley del
Servicio Público de la Defensa Penal, el Código de Ética del Defensor Público, el
Reglamento Interno y Disciplinario del Instituto de y la Ley de Acceso a la
Información. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de
los bienes del personal, el monitoreo de los bienes adquiridos por el personal, la
existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, la existencia y
aplicación de procesos de sanciones a los jueces, la protección a los
defensores. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de
informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas
existentes (y sus contenidos) en disposiciones del Instituto de la Defensa Penal.
Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en la búsqueda de
información, la utilización de tecnología para tal finalidad, el cumplimiento de los
plazos y tiempos establecidos en la ley para la entrega de informes, la
distribución del trabajo. La información sobre la aplicación de las normas se
obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos.
Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de
normas existentes (y sus contenidos) en la Ley del Servicio Público Penal y la
Ley Orgánica del Presupuesto en torno a la definición y gestión del presupuesto
de la Defensa Pública. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas a la
planificación, programación, registro y control del presupuesto. La información
sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales,
independientes y opiniones de expertos.
El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas,
con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes:
Categorías
Normas
Implementación y Aplicación
de Normas
Transparencia y Acceso a la
Información
Rendición de Cuentas y
Mecanismos Disciplinarios
Administración de la
Defensa Pública
Proceso Presupuestario de
la Defensa Pública
Número de
indicadores
10
11
Fórmula de aplicación de
valores
Binaria
Tres valores
Resultado
16.67%
31.82%
17
Mixta
39
Mixta
12
Mixta
11
Mixta
18.75%
33.33%
27.86%
60.71%
La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente:
El proceso de entrada al INDP carece de normas que reduzcan la influencia de la
dirección en la contratación del personal. Tampoco tiene una normativa para
incorporar procedimientos técnicos en la evaluación del desempeño y por tanto para
separar defensores de oficio. Es importante mencionar, asimismo, que la designación
o nombramiento de la persona que ocupe el puesto de dirección es altamente sensible
a las decisiones políticas.10 Por las anteriores razones el valor de los indicadores de
las normas se estableció en 16.67%.
La implementación de las normas –limitadas según el indicador presentado en el
párrafo anterior- es sumamente reducida y tiene un campo de acción definido en la
separación del cargo. Asimismo, en la protección de los defensores de oficio el valor
del indicador calculado en esta categoría para el INDP es de 31.82%.
El porcentaje de transparencia es sumamente bajo:Según el cálculo alcanza el 18.75%.
El bajo porcentaje se debe a que la ley no obliga a la publicidad de las declaraciones
patrimoniales del personal del INDP, por tanto es sumamente complejo para la
ciudadanía obtener datos sobre los bienes y ejercer vigilancia. La calificación positiva
de los indicadores de transparencia, básicamente, está enfocada al cumplimiento de
las normas de publicidad de: los concursos para optar a los puestos de trabajo en la
institución y del presupuesto de la institución.
El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 33.33%, el mecanismo principal
de control es la declaración patrimonial del personal, así como el ejercicio de garantías
procesales para las personas que ejercen como defensores de oficio. La declaración
patrimonial, no obstante que se cumple con la presentación, esta contiene poca
información y no es verificada. Así: 11se debe de presentar la declaración de bienes
ante la Contraloría General de Cuentas, pero no hay ninguna persona o unidad dentro
de la Defensa que verifique si se han presentado las declaraciones todos los años”.
Sin embargo, si existen y aplican normas para el ejercicio de la labor, expresadas en
procedimientos administrativos para la asignación, denuncia y sanción en los procesos
de investigación, así como de resolución de demandas judiciales contra los defensores
de oficio.
La administración del INDP registra un valor de 27.86% de los indicadores
considerados para la medición. La dificultad de administrar o distribuir la carga de
trabajo es que no existen normas para organizar un sistema. Esto dificulta la
visibilización de los procedimientos, por ejemplo para indagar sobre la existencia de
conflictos de interés en la defensa pública. Por ejemplo: “No existe ninguna persona o
unidad dentro de la Defensa Pública que verifique en qué casos hay conflicto de interés
y depende de la ética de cada defensor público. Se han dado varios casos de rechazo
(por el propio defensor designado).”12
El proceso presupuestario del INDP no tiene normas claras con respecto de su
autonomía. En la práctica, sin embargo, el INDP lo formula con arreglo a su plan
10
Periódico Prensa Libre (23 de julio, 2009). "Anomalías en calificación de candidatos para IDPP. La evaluación y
calificación de los aspirantes para dirigir el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) presenta irregularidades. En
una reunión en el Congreso trascendió que hay resultados que beneficiaron a candidatos, la actual directora y dos
trabajadores de esa institución. (...) Sin igualdad. La benevolencia con Stalling (apellido de la persona electa para un
período adicional para ejercer el cargo de dirección del INDP) de parte de la Comisión Postuladora no fue igual
hacia todos los aspirantes. Mario Sarceño, quien obtuvo 50 puntos, tenía 0 en el rubro en que la funcionaria obtuvo
cinco puntos, pese a que también tiene cerrado el pénsum en la maestría en Derecho Penal".
11
Entrevista con Adriana Estévez, Directora Administrativa Financiera del INDP.
12
Entrevista con Luis Alberto Bran, Auxiliar de Asignaciones del INDP.
operativo y el anteproyecto que, previa a la aprobación, conoce, el Ministerio de
Finanzas Públicas. Por lo expuesto, el puntaje del valor de los indicadores calculado
equivale a 60.71%.13
13
Entrevista con Adriana Estévez, directora administrativa-financiera del INDP.
CONCLUSIONES
1. Existe una exhaustiva normativa en cuanto a los procesos de contratación y
remoción de personal de todas las instituciones que integran el sector justicia en
Guatemala; sin embargo, al momento de ser implementadas se refleja una
constante intervención de carácter político y tráfico de influencias en las
decisiones finales.
2. Una de las principales debilidades reflejadas en el estudio se encuentra en la
falta de procedimientos normativos y prácticos que permitan la evaluación de
desempeño de los funcionarios que integran el sector justicia, por lo que las
decisiones sobre traslados, ascensos y aumentos salariales se realizan sin tener
como base los resultados de esas evaluaciones..
3. La baja calificación de todas las instituciones en el tema de transparencia y
acceso a la información se encuentra en la normativa legal que declara la
confidencialidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios
públicos, así como en la escasa publicidad que se hace de los nombramientos,
traslados y evaluaciones de desempeño.
4. En la mayoría de instituciones que componen el sector justicia no existen
códigos de conducta que rijan el actuar de los funcionarios y, en los casos que
existen, estas son deficientes, pues carecen de regulaciones sancionatorias y la
mayoría de funcionarios desconoce la existencia de estas normativas.
5. Una debilidad detectada en la mayoría de instituciones se refiere a la distribución
del trabajo entre los distintos funcionarios responsables, pues no existen normas
eficientes para organizar un sistema ni mecanismos para detectar posibles
conflictos de interés.
6. La calificación más alta en todas las instituciones la obtiene el proceso
presupuestario, ya que existe una exhaustiva normativa y controles para la
realización del presupuesto, su ejecución y su publicidad. Sin embargo, el mayor
problema lo experimentan los recortes presupuestarios, debido a la baja
recaudación fiscal y el desinterés de los gobiernos de priorizar la dotación de
recursos financieros a las instituciones del sector justicia.
7. La selección de las altas autoridades de las instituciones (Magistrados, Fiscal
General, Director de la Defensa Pública Penal) manifiesta un gran avance en la
transparencia y participación ciudadana en el proceso de selección. Sin
embargo, hace falta profundizar en los criterios para la calificación y que estas
sean tomadas en cuenta al momento de la selección final por parte de los
Diputados al Congreso de la República y el Presidente de la República, según
sea el caso.
RECOMENDACIONES
1. Fortalecer los mecanismos de selección, contratación y remoción del servicio
civil de las instituciones que componen el sector justicia, para evitar cualquier
tipo de intervención externa a los procesos previamente diseñados.
2. Crear mecanismos eficaces y eficientes de evaluación de desempeño de los
funcionarios que integran el sector justicia. Este mecanismo debe abarcar a las
máximas autoridades de las instituciones.
3. Reformar la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos a fin
de dejar sin efecto la declaración de confidencialidad de las declaraciones
juradas patrimoniales de los funcionarios públicos.
4. Crear e implementar o fortalecer los códigos de conducta para los funcionarios
que integran el sector justicia, a fin de que incluyan aspectos importantes como
conflictos de interés y el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de
las normas.
5. Crear e implementar un plan de sociabilización y capacitación de los códigos de
conducta existentes, a fin que los funcionarios conozcan sus derechos y
obligaciones.
6. Crear criterios para la calificación de los aspirantes a dirigir las instituciones que
integran el sector justicia, así como la obligación de que estas sean tomadas en
cuenta al momento de la selección final.
ANEXOS
Cuadro 1: Carrera Judicial, Categoría Normas
NORMAS
Indicadores
Por ley, se deben cumplir requisitos
explícitos y públicamente conocidos para
servir como juez.
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de seleccionar y nombrar a
los jueces.
Por ley, hay condiciones explícitas y
públicamente
conocidas
para
la
destitución de jueces.
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de monitorear y evaluar el
desempeño de los jueces.
Por ley, la evaluación del desempeño de
los jueces debe basarse en criterios
técnicos.
Por ley, los resultados de la evaluación
del desempeño de los jueces son
vinculantes.
Por ley, los salarios de los jueces están
protegidos de cambios arbitrarios.
Por ley, hay regulaciones claras sobre la
duración del nombramiento de los jueces.
Por ley, las funciones y potestades
específicas del Consejo de la Carrera
Judicial están definidas.
Por ley, el Consejo de la Carrera Judicial
es un órgano que goza de independencia
al tomar decisiones.
Código SI
Código NO
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
1
0
0
1
Por ley, existen mecanismos para
impugnar
las
resoluciones
de
0
nombramientos de los jueces.
Por ley, la contratación de funcionarios
judiciales, incluyendo los de alto nivel,
1
debe
cumplir
con
determinados
estándares profesionales.
SUMATORIA (S)
10
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
83.33
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
100
PONDERACIÓN (Pon)***
83.33
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
Código 000
Código 050
Código 100
0
0
0
0
1
0
2
12
16.67
0
0
83.33
0
0
0
50
83.33
0
100
Cuadro 2: Carrera Judicial, Categoría Implementación y Aplicación de Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Código Código
Indicadores
SI
NO
En la práctica, los nombramientos de los jueces se basan en criterios
0
0
de mérito y trayectoria.
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
1
En la práctica, los períodos de los nombramientos de los jueces no
dependen de la duración del período de quienes los nombran a ellos.
0
0
0
1
0
En la práctica, los jueces no son removidos de su puesto sin una razón
justificada.
0
0
0
0
1
En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño de los
jueces es efectivo e independiente.
0
0
0
1
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los jueces se
realizan regularmente.
0
0
1
0
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los jueces son
realizadas por jueces de alto nivel o por un comité interno de
evaluaciones cuyos miembros incluyen otros jueces.
0
0
1
0
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los jueces se toman
en cuenta para decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios.
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
En la práctica, los jueces ejercen el derecho de rechazar los traslados
que se les asignan.
0
0
1
0
0
En la práctica, los salarios y beneficios tales como el seguro social
para los miembros de la carrera judicial son acordes con los
disfrutados por los miembros de otras instituciones gubernamentales.
0
0
0
0
1
En la práctica, los nombramientos de los integrantes del Consejo de la
Carrera Judicial se hacen con respeto a la independencia del mismo.
0
0
0
0
1
En la práctica, el Consejo de la Carrera Judicial no está influenciado
institucional, financiera o políticamente por grupos dentro de la Corte u
otros poderes del Estado.
0
0
1
0
0
En la práctica, los estándares de contratación de puestos
administrativos son transparentes, claros y aplicados universalmente.
0
0
0
0
1
0
5
5
0
0
38.46
0
0
3
13
23.08
50
11.54
50
En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para los
jueces cuando enfrentan represalias físicas o de otros tipos cuando
trabajan en casos en los que se producen riesgos de esa naturaleza.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
0
100
38.46
100
38.46
50
Cuadro 3: Carrera Judicial, Categoría Transparencia y Acceso a la Información
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código
Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
0
1
bienes de los jueces.
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los jueces en un tiempo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los jueces a un costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de
bienes de los jueces que contienen todos los datos relevantes.
0
0
1
0
0
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los altos funcionarios judiciales.
0
1
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los altos funcionarios judiciales en un plazo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los altos funcionarios judiciales a un costo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de
bienes de los altos funcionarios judiciales que contienen todos los
datos relevantes.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con
base en los cuales se hacen los nombramientos de jueces.
0
0
1
0
0
En la práctica, otras instituciones u organizaciones participan en
el proceso de debate de los nombramientos de jueces.
0
0
1
0
0
En la práctica, las vacantes de las plazas de jueces son
publicadas.
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
En la práctica, hay un proceso transparente y con criterios
establecidos para decidir los traslados de jueces.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios que
regulan los traslados de jueces.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con
base en los cuales se hacen las evaluaciones de jueces.
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
En la práctica, los nombramientos de los jueces son publicados.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de
conducta o de ética que regula los conflictos de interés de los
jueces.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las regulaciones
sobre debido proceso, faltas disciplinarias y sanciones.
En la práctica, la junta de disciplina judicial o
su equivalente publica las decisiones que toma
en cada caso que tramita.
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
las decisiones de la junta de disciplina en un
plazo razonable.
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
las decisiones de la junta de disciplina a un
costo razonable.
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
los registros de los casos tramitados por la
Corte si los solicitan.
0
0
0
1
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
los registros de los procesos judiciales en un
plazo razonable.
0
0
0
1
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
los registros de los procesos judiciales a un
costo razonable
0
0
1
0
0
En la práctica, la calidad de los expedientes
judiciales disponibles para quienes por ley
deben tener acceso a ellos es alta.
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
2
21
100
0
0
72.41
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
los expedientes completos, foliados y en buen
estado de las decisiones de las juntas de
disciplina.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
las sentencias dictadas por los jueces.
En la práctica, los reportes de actividades y
gastos de la Corte son publicados al menos
una vez al año.
En la práctica, el presupuesto final de la Corte
se publica y los ciudadanos tienen acceso
directo a él.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al
presupuesto judicial en un tiempo razonable.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al
presupuesto judicial a un costo razonable.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
una versión clara y detallada del presupuesto
judicial.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
1
2
0
100
0
0
7.76
7
29
24.14
50
12.07
15.52
1
3.45
100
3.45
Cuadro 4: Carrera Judicial, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos
Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Código Código
Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, los jueces deben presentar declaraciones de
1
0
0
bienes.
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, los jueces presentan las declaraciones de
bienes de forma regular.
0
0
0
0
1
Por ley, las declaraciones de bienes deben ser auditadas
con base en estándares aceptados internacionalmente.
0
1
0
0
0
En la práctica, las declaraciones de bienes son auditadas
con base en estándares aceptados internacionalmente.
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes,
ingresos y hábitos de gasto de jueces, oficiales judiciales
e integrantes de la junta de disciplina judicial es efectivo.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los
conflictos de interés de los jueces.
1
0
0
0
0
En la práctica, se cumple el código de ética o conducta
que regula los conflictos de interés de los jueces.
0
0
1
0
0
Por ley, las sanciones para los jueces por violar el código
de ética o conducta son claras y transparentes.
0
1
0
0
0
En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para
los jueces por violar el código de ética o conducta.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y
hospitalidad ofrecidos a los jueces.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y
hospitalidad ofrecidos a los jueces son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y
hospitalidad ofrecidos a otros funcionarios judiciales.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y
hospitalidad ofrecidos a otros funcionarios judiciales son
efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay restricciones para integrarse al sector
privado después de dejar el puesto de juez.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para integrarse al sector
privado después de dejar la carrera judicial son efectivas.
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes,
ingresos y hábitos de gasto de los jueces, oficiales de la
Corte y miembros de la junta de disciplina judicial o su
equivalente.
Por ley, otros funcionarios judiciales tienen restricciones
para incorporarse al sector privado al dejar la función
pública.
En la práctica, las restricciones para otros funcionarios
judiciales de incorporarse al sector privado al dejar la
función judicial son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay una junta de disciplina judicial o el órgano
disciplinario equivalente para los jueces.
1
0
0
0
0
En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina
judicial o el órgano disciplinario equivalente inicia
investigaciones.
0
0
0
1
0
En la práctica, la junta de disciplina judicial o su equivalente
tiene suficiente personal de tiempo completo y con la
preparación adecuada para cumplir su función.
0
0
0
1
0
Por ley, la junta de disciplina judicial u órgano disciplinario
equivalente está protegido de interferencia política.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina judicial u órgano
disciplinario equivalente está protegido de interferencia
política.
0
0
1
0
0
Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el
derecho a apelar y a la representación legal- para jueces está
claramente definido.
1
0
0
0
0
En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo
garantías como el derecho a apelar y a la representación
legal- para jueces.
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
Por ley, las sanciones para jueces y personal judicial
condenados por cometer delitos relacionados con corrupción
incluyen prohibición de ejercer cargos públicos.
1
0
0
0
0
En la práctica, las sanciones a los jueces y personal judicial
condenados por cometer delitos relacionados con corrupción
incluyen prohibición de ejercer cargos públicos.
0
0
0
1
0
En la práctica, la junta de disciplina judicial envía al Ministerio
Público las denuncias de actos corruptos supuestamente
cometidos por jueces cuando los casos así lo ameritan.
0
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina judicial o su equivalente debe
dar razones para justificar sus decisiones, trátese de
sanciones o absolutorias.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina judicial o su equivalente
da razones para justificar sus decisiones, trátese de
sanciones o absolutorias.
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
Por ley, las decisiones de la junta de disciplina judicial o el
órgano disciplinario equivalente son de aplicación obligatoria.
En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un
proceso disciplinario son aplicadas de forma completa y
oportuna.
Por ley, los miembros de la junta de disciplina judicial o su
equivalente deben recusarse de procesos o investigaciones
en las que tienen conflictos de interés.
En la práctica, los miembros de la junta de disciplina judicial
se recusan de participar en procesos o investigaciones en los
que tienen conflictos de interés.
0
0
1
0
0
Por ley, la junta de disciplina judicial debe recibir quejas y
denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios de la
Corte.
1
0
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina judicial recibe quejas y
denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios de la
Corte.
0
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina judicial debe tramitar denuncias
anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que lo
soliciten.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina judicial tramita denuncias
anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que
así lo soliciten.
0
0
0
1
0
8
12
5
21
23.81
50
11.90
30.95
4
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
10
18
55.56
100
55.56
44.44
0
0
55.56
57.14
0
0
43.25
19.05
100
19.05
Cuadro 5: Carrera Judicial, Categoría Administración de la Corte
ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE
Código Código Código Código
Indicadores
SI
NO
000
050
Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar
0
1
0
0
casos y sus respectivos expedientes.
En la práctica, los juzgados tienen los recursos (humanos y
tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y
el sistema de búsqueda se mantengan al día.
Código 100
0
0
0
0
1
0
En la práctica, los jueces tienen los recursos necesarios para
juzgar con conocimiento y efectividad (personal, información,
tecnología, etc.).
0
0
1
0
0
En la práctica, las decisiones judiciales se ejecutan de forma
oportuna.
0
0
0
1
0
Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos a los
jueces, el cual toma en cuenta posibles conflictos de interés.
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
1
3
4
75
0
0
25
1
4
En la práctica, el sistema de asignación de casos entre los
jueces es equitativo e imparcial e impide la práctica de asignar
ciertos casos a ciertos jueces u otros intentos indebidos de
influenciar los procesos judiciales.
Por ley, los jueces tienen derecho de rechazar la asignación de
casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés.
En la práctica, los jueces ejercen el derecho a rechazar la
asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto
de interés.
Por ley, hay un sistema definido para asignar las localidades de
los juzgados que toma en cuenta los costos económicos
relacionados con las barreras geográficas.
En la práctica, el criterio de asignación de los jueces a los
juzgados limita de forma efectiva el nombramiento de jueces en
zonas en las que tienen conexiones políticas o conflictos de
interés.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
25
100
25
1
6
16.67
0
0
37.5
66.67
50
33.33
16.67
100
16.67
50
Cuadro 6: Carrera Judicial, Categoría Proceso Presupuestario de la Corte
PROCESO PRESUPUESTARIO DE LA CORTE
Código SI
Código NO
Código 000
Código
050
Código
100
1
0
0
0
0
En la práctica, la Corte tiene su propio presupuesto
y este es separado de los presupuestos asignados
a otras áreas del Gobierno.
0
0
0
0
1
Por ley, la Corte decide por su cuenta o tiene gran
poder de decisión cómo distribuir el presupuesto.
1
0
0
0
0
En la práctica, la Corte tiene poder de decisión
sobre cómo distribuir los fondos de su presupuesto.
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
En la práctica, la asignación de fondos está
claramente definida a nivel de cada juzgado y cada
proyecto en las zonas rurales y urbanas.
0
0
1
0
0
Por ley, una vez que el presupuesto se aprueba,
los fondos deben ser transferidos a la Corte
oportunamente.
1
0
0
0
0
En la práctica, los fondos son transferidos del
presupuesto nacional al judicial en un plazo
razonable de tiempo.
0
0
0
0
1
Por ley, se realizan evaluaciones periódicas para
asegurar que las asignaciones presupuestarias no
son mal manejadas.
1
0
0
0
0
En la práctica, los registros de gastos
presupuestarios son presentados por todas las
unidades que componen la Corte.
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
14.29
0
0
Indicadores
Por ley, la Corte tiene poder de decisión sobre la
creación de su presupuesto.
En la práctica, una vez que el presupuesto nacional
es aprobado, el presupuesto de la Corte queda
protegido de modificaciones e influencia de otras
instituciones.
En la práctica, los registros del gasto
presupuestario son auditados o evaluados con los
mismos estándares utilizados en las demás
instituciones gubernamentales.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
4
4
100
100
100
100
89.29
1
7
14.29
50
7.14
78.57
5
71.43
100
71.43
Cuadro 7: Carrera De Magistrado, Categoría Normas
NORMAS
Indicadores
Por ley, hay condiciones explícitas y
públicamente conocidas para la destitución de
magistrados.
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de monitorear y evaluar el
desempeño de los magistrados.
Por ley, la evaluación del desempeño de los
magistrados debe basarse en criterios
técnicos.
Por ley, los resultados de la evaluación del
desempeño de los magistrados son vinculantes.
Por ley, los salarios de los magistrados están
protegidos de cambios arbitrarios.
Por ley, hay regulaciones claras sobre la
duración
del
nombramiento
de
los
magistrados.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
Código SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código 100
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
3
0
0
50
0
0
0
0
0
0
0
50
3
6
50
100
50
50
50
0
100
Cuadro 8: Carrera De Magistrado, Categoría Implementación y Aplicación de
Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Indicadores
En la práctica, los magistrados no son
removidos de su puesto sin una razón
justificada.
En la práctica, el órgano encargado de
monitorear el desempeño de los magistrados es
efectivo e independiente.
En la práctica, las evaluaciones de desempeño
de los magistrados se realizan regularmente.
En la práctica, las evaluaciones de desempeño
de los magistrados son realizadas por
magistrados de alto nivel o por un comité interno
de
evaluaciones
constituido
por
otros
magistrados.
En la práctica, las evaluaciones de desempeño
de los magistrados se toman en cuenta para
decidir ascensos, destituciones, traslados y
salarios.
En la práctica, se ponen en efecto medidas de
protección para los magistrados cuando
enfrentan represalias físicas o de otros tipos
cuando trabajan en casos en los que se
producen riesgos de esa naturaleza.
En la práctica, los magistrados (de la Corte de
Apelaciones) ejercen el derecho de rechazar los
traslados que se les asignan.
En la práctica, los salarios y beneficios de los
magistrados son acordes con los disfrutados por
funcionarios de su misma estatura profesional
en otras instituciones gubernamentales.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
Código SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código
100
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
5
1
2
0
0
0
100
8
0
0
62.5
0
0
31.25
12.5
50
6.25
31.25
25
100
25
Cuadro 9: Carrera De Magistrado, Categoría Transparencia y Acceso a la
Información
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código SI
Código NO
Código 000
Código
050
Código
100
0
1
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
las declaraciones de bienes de los magistrados
en un tiempo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
las declaraciones de bienes de los magistrados a
un costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
declaraciones de bienes de los magistrados que
contienen todos los datos relevantes.
0
0
1
0
0
En la práctica, hay un proceso transparente y
con criterios establecidos para decidir los
traslados de los magistrados de apelación.
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al
código de conducta o de ética que regula los
conflictos de interés de los magistrados.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
las resoluciones dictadas por los magistrados.
0
0
0
1
0
1
7
100
0
0
87.5
0
0
Indicadores
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las
declaraciones de bienes de los magistrados.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
los criterios que regulan los traslados de los
magistrados de apelación.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
los criterios con base en los cuales se hacen las
evaluaciones de magistrados.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie)
0
1
0
100
0
0
3.13
1
8
12.5
50
6.25
6.25
0
0
100
0
Cuadro 10: Carrera De Magistrado, Categoría Rendición de Cuentas y
Mecanismos Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Código
Código
Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, los magistrados deben presentar declaraciones de
1
0
0
bienes.
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, los magistrados presentan declaraciones de
bienes de forma regular.
0
0
0
0
1
Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los
conflictos de interés de los magistrados.
0
1
0
0
0
En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que
regula los conflictos de interés de los magistrados.
0
0
1
0
0
Por ley, las sanciones para los magistrados por violar el código
de ética o conducta son claras y transparentes.
0
1
0
0
0
En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los
magistrados por violar el código de ética o conducta.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones formales
hospitalidad ofrecidos a los magistrados.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad a
magistrados son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado u
otra rama del gobierno después de dejar un puesto de
magistrado.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para integrarse al sector
privado u otra rama del gobierno después de dejar la carrera
judicial son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes,
ingresos y hábitos de gasto de los magistrados.
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos
y hábitos de gasto de los magistrados es efectivo.
0
0
1
0
0
4
5
1
66.67
0
0
83.33
0
0
0
6
0.00
50
0
16.67
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
sobre
regalos
y
2
6
33.33
100
33.33
33.33
25
16.67
100
16.67
Cuadro 11: Elección de Magistrados, Categoría Normas
NORMAS
Código
SI
Código
NO
Código
000
Código
050
Código
100
0
1
0
0
0
Por ley, todos los candidatos deben ser evaluados con criterios
claros y uniformes que se aplican igual para todos.
1
0
0
0
0
Los criterios de evaluación, así como el puntaje asignado a cada
aspecto de la evaluación, están establecidos por ley y no pueden
ser cambiados por la comisión de nominación.
0
1
0
0
0
La ley establece una nota mínima para prevenir que candidatos no
calificados o con calificaciones pobres sean nominados.
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
Por ley, los miembros de las comisiones de postulación no pueden
ser objeto de labores de cabildeo y existen sanciones para
miembros o particulares que incurran en ese comportamiento.
0
1
0
0
0
Por ley, las denuncias contra un candidato deben presentarse de
manera formal y quedar registradas documentalmente en los
archivos de las comisiones de postulación.
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
Los procedimientos a seguir para tomar decisiones en las
comisiones de postulación están claramente definidos por ley.
1
0
0
0
0
Por ley, el órgano que elabora la lista de nominados debe verificar
que estos no tengan afiliaciones partidarias.
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
Indicadores
Por ley, las comisiones de postulación tienen un período de tiempo
razonable para estudiar los atestados de todos los candidatos.
Por ley, las comisiones de postulación deben obtener toda la
información que estimen necesaria sobre cada candidato antes de
evaluarlo.
Por ley, durante el lapso en el que se realizan las sesiones para
decidir las nominaciones, los miembros de las comisiones de
postulación tienen prohibido discutir el tema con actores ajenos a
dichos órganos.
Por ley, los miembros de las comisiones de postulación no pueden
tener vínculos con partidos políticos.
Por ley, los partidos políticos, empresas, grupos organizados e
individuos particulares tienen prohibido hacer aportes económicos o
en especie para la elección de los miembros de las comisiones de
postulación.
Por ley, los magistrados son elegidos luego de un proceso de
debate legislativo que toma en cuenta las razones expuestas en la
nominación.
Por ley, hay un procedimiento establecido para impugnar las
nominaciones del órgano que decide la lista de nominados.
Por ley, la reelección de un magistrado debe
basarse en méritos y desempeño.
0
1
0
0
0
Por ley, hay una carrera judicial viable y predecible
para los magistrados una vez que dejan el puesto.
0
1
0
0
0
12
0
0
0
0
50
0
100
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
4
16
25
100
25
0
75
0
0
0
0
25
25
Cuadro 12: Elección de Magistrados, Categoría Implementación y Aplicación de
Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Código Código
Indicadores
SI
NO
Código
000
Código
050
Código
100
En la práctica, las comisiones de postulación tienen un período de
tiempo razonable para estudiar los atestados de todos los candidatos.
0
0
1
0
0
En la práctica, todos los candidatos son evaluados con criterios claros y
uniformes que se aplican igual para todos.
0
0
1
0
0
En la práctica, las comisiones de nominación respetan los criterios de
evaluación y el puntaje asignado a cada área a evaluarse definidos por
ley.
0
0
1
0
0
En la práctica, los candidatos cuya evaluación arroja resultados
inferiores a la nota mínima no son nominados.
0
0
1
0
0
En la práctica, las comisiones de postulación obtienen toda la
información que necesaria sobre cada candidato antes de evaluarlo,
incluyendo resultados de investigaciones sobre sus antecedentes o a
raíz de denuncias que se presenten en su contra.
0
0
1
0
0
En la práctica, los miembros de las comisiones de postulación no son
objeto de labores de cabildeo a favor o en contra de uno u otro
candidato.
0
0
1
0
0
En la práctica, durante la duración de las sesiones en las que se
deciden las nominaciones, los miembros de las comisiones de
postulación no acostumbrar discutir el tema con actores ajenos a
dichos órganos.
0
0
1
0
0
En la práctica, los miembros de las comisiones de postulación no
tienen vínculos con partidos políticos.
0
0
1
0
0
En la práctica, se cumple la prohibición para los partidos políticos,
empresas, grupos organizados y particulares de hacer aportes
económicos o en especie para la elección de los miembros de las
comisiones de postulación.
0
0
1
0
0
En la práctica, las comisiones de postulación siguen los procedimientos
definidos por ley para tomar decisiones.
0
0
0
0
1
En la práctica, los magistrados son elegidos luego de un proceso de
debate que toma en cuenta las razones expuestas en la nominación.
0
0
1
0
0
En la práctica, el procedimiento establecido para impugnar las
nominaciones del órgano que decide la lista de nominados es efectivo.
0
0
1
0
0
En la práctica, la reelección de un magistrado no depende ni es más
factible si este busca y negocia apoyos políticos o sectoriales.
0
0
1
0
0
En la práctica, hay una carrera judicial viable y predecible para los
magistrados una vez que dejan el puesto.
0
0
0
1
0
En la práctica, el órgano que
elabora la lista de nominados
verifica que estos no tengan
afiliaciones partidarias y, de existir,
no se postula al candidato.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
0
1
0
0
0
13
1
0
0
86.67
0
0
1
15
6.67
50
3.33
10
0
0
100
10
6.67
100
6.67
Cuadro 13: Elección de Magistrados, Categoría Transparencia y Acceso a la
Información.
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, las comisiones de postulación deben resolver las denuncias que se
presenten contra los candidatos antes de evaluarlos, y los resultados de las
1
0
mismas deben reflejarse en los resultados de dicha evaluación.
En la práctica, las comisiones de postulación resuelven las denuncias que
se presenten contra los candidatos antes de evaluarlos, y los resultados de
las mismas se reflejan en los resultados de dicha evaluación.
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
0
0
1
0
0
Por ley, los miembros de las comisiones de postulación deben realizar su
labor al margen de la influencia de negociaciones políticas o económicas.
0
1
0
0
0
En la práctica, los miembros de las comisiones de postulación realizan su
labor al margen de la influencia de negociaciones políticas o económicas.
0
0
1
0
0
Por ley, las comisiones de postulación deben registrar en actas la totalidad
de las discusiones mediante las cuales se elige a los nominados.
1
0
0
0
0
En la práctica, las comisiones de postulación registran en actas la totalidad
de las discusiones mediante las cuales se elige a los postulados.
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los atestados presentados
por todos los candidatos en un plazo razonable.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los atestados presentados
por todos los candidatos a un costo razonable.
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a conocer los votos de quienes
deciden la elección de los magistrados.
0
0
0
0
1
Por ley, el órgano que decide la lista de nominados debe difundir el proceso
seguido para su elaboración y los documentos relacionados.
1
0
0
0
0
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las actas de las discusiones
mediante las cuales las comisiones de postulación eligieron a los
nominados.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las actas de las discusiones
mediante las cuales las comisiones de postulación eligieron a los
nominados.
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a los atestados presentados por
todos los candidatos.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los atestados originales
presentados por todos los candidatos o a versiones completas de los
mismos.
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a conocer los votos de quienes
deciden la elección de los magistrados.
En la práctica, el órgano que decide la lista de nominados
difunde el proceso seguido para su elaboración.
0
0
0
1
0
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las listas de
nominación enviadas a la legislatura.
1
0
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las listas de
nominados a magistrados en un tiempo y a un costo
razonables.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
7
0
0
0
1
1
2
1
12.5
0
0
20
0
0
10
50
5
7
10
70
100
70
75
8
87.5
100
87.5
87.5
81.25
Cuadro 14: Elección de Magistrados, Categoría Rendición de Cuentas y
Mecanismos Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Indicadores
Por ley, los miembros de la comisión, sus
familiares hasta tercer grado de
consanguinidad y sus socios no pueden ser
candidatos a la nominación.
En la práctica, los miembros de la comisión,
sus familiares hasta tercer grado de
consanguinidad y sus socios no son
considerados como candidatos a la
nominación.
Por ley, los legisladores que realizan la
elección de los magistrados deben recusarse
de votar si tienen un conflicto de interés con
un nominado.
En la práctica, los legisladores que realizan la
elección de los magistrados se recusan si
tienen un conflicto de interés con un
nominado.
Por ley, todos los nominados deben
responder preguntas de los legisladores en
una audiencia legislativa pública celebrada
con ese fin.
En la práctica, todos los nominados tienen la
oportunidad de responder preguntas de los
legisladores en una audiencia pública
celebrada con ese fin.
Por ley, hay sanciones claramente definidas
para los miembros de las comisiones de
postulación que irrespeten los procedimientos
y regulaciones legalmente establecidos.
En la práctica, se aplican las sanciones
establecidas por ley para los miembros de las
comisiones de postulación que irrespeten los
procedimientos y regulaciones legalmente
establecidos.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
Código SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código
100
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
3
4
0
0
0
50
0
0
100
0
1
4
25
100
25
4
75
0
0
100
0
0
25
0
12.5
Cuadro 15: Carrera Fiscal, Categoría Normas
NORMAS
Código SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código
100
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
Por ley, los resultados de la evaluación del
desempeño de los fiscales son vinculantes.
0
1
0
0
0
Por ley, los salarios de los fiscales están
protegidos de cambios arbitrarios.
0
1
0
0
0
Por ley, hay regulaciones claras sobre la
duración del nombramiento de los fiscales.
0
1
0
0
0
Por ley, el órgano encargado de nominar a los
fiscales es diferente del que confirma o
aprueba los nombramientos.
1
0
0
0
0
4
0
0
0
0
50
0
100
Indicadores
Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos
y públicamente conocidos para servir como
fiscal.
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de seleccionar y nombrar a los
fiscales.
Por ley, hay condiciones explícitas y
públicamente conocidas para la destitución de
fiscales.
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de monitorear y evaluar el
desempeño de los fiscales.
Por ley, la evaluación del desempeño de los
fiscales debe basarse en criterios técnicos.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
5
9
55.56
100
55.56
0
44.44
0
0
0
0
55.56
55.56
Cuadro 16: Carrera Fiscal, Categoría Implementación y Aplicación de Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Código Código
Indicadores
SI
NO
En la práctica, los nombramientos de los fiscales se basan en
criterios específicos de mérito y trayectoria.
0
0
Código
000
Código
050
Código
100
0
1
0
En la práctica, los períodos de los nombramientos de los
fiscales no dependen de la duración del período de quienes los
nombran a ellos.
0
0
0
1
0
En la práctica, el órgano encargado
nombramientos de fiscales es independiente.
0
0
0
1
0
En la práctica, los fiscales no son destituidos sin una razón
justificada.
0
0
0
1
0
En la práctica, el órgano encargado de monitorear el
desempeño de los fiscales es efectivo e independiente.
0
0
1
0
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los fiscales
se realizan regularmente.
0
0
1
0
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los fiscales
se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones,
traslados y salarios
0
0
1
0
0
En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para
los fiscales cuando enfrentan represalias físicas o de otros tipos
cuando trabajan en casos en los que se producen riesgos de
esa naturaleza.
0
0
0
1
0
En la práctica, los fiscales ejercen el derecho de rechazar los traslados
que se les asignan.
0
0
1
0
0
En la práctica, los salarios y beneficios tales como seguro social
de los fiscales son acordes con los disfrutados por los miembros
de otras instituciones gubernamentales.
0
0
0
0
1
En la práctica, los nombramientos del comité de monitoreo del
Ministerio Público o su equivalente respetan la independencia
del mismo.
0
0
0
1
0
En la práctica, el comité que monitorea el desempeño del
Ministerio Público no está influenciado institucional, financiera o
políticamente por grupos dentro del Ministerio Público u otras
instituciones estatales.
0
0
0
1
0
En la práctica, los fiscales siguen lineamientos claros a la hora
de decidir si presentan cargos o no.
0
0
1
0
0
0
5
7
1
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
de
hacer
los
0
0
0
100
0
0
38.46
0
0.00
34.62
13
53.85
50
26.92
34.62
7.69
100
7.69
Cuadro 17: Carrera Fiscal, Categoría Transparencia y Acceso a la Información
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código
Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes
0
1
de los fiscales.
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los fiscales en un plazo de tiempo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los fiscales a un costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos pueden tener acceso a declaraciones
de bienes de los fiscales que contienen todos los datos relevantes.
0
0
1
0
0
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes
de los altos funcionarios del Ministerio Público.
0
1
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público en un tiempo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público a un costo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de
bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público que
contengan todos los datos relevantes.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios que se
toman en cuenta para hacer los nombramientos de los fiscales.
0
0
0
1
0
En la práctica, el proceso de selección de los fiscales se realiza de
forma transparente.
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de ética o
conducta que regula los conflictos de interés de los fiscales.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las condiciones que
deben darse para destituir a un fiscal.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los requisitos que
deben cumplir los miembros del órgano que nombra a los fiscales.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los lineamientos y
criterios con base en los cuales se decide si presentar cargos.
0
0
0
0
1
En la práctica, el presupuesto final del Ministerio Público se publica
y los ciudadanos tienen acceso directo a él.
0
0
0
1
0
En la práctica, las plazas vacantes de fiscal son publicadas.
En la práctica, los nombramientos de los fiscales son publicados.
En la práctica, los ciudadanos tienen
acceso al presupuesto del Ministerio
Público en un período de tiempo
razonable.
En la práctica, los ciudadanos tienen
acceso al presupuesto del Ministerio
Público a un costo razonable.
En la práctica, los ciudadanos tienen
acceso a una versión clara y detallada
del presupuesto del Ministerio Público.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
2
7
7
100
0
0
38.89
0
0
4
18
22.22
50
11.11
50
0
2
0
100
0
0
25
38.89
100
38.89
Cuadro 18: Carrera Fiscal, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos
Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Código Código Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, los fiscales deben presentar declaraciones de bienes.
1
0
0
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, los fiscales presentan una declaración de bienes de
forma regular.
0
0
0
0
1
Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos
de interés de los fiscales.
1
0
0
0
0
En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula
los conflictos de interés de los fiscales.
0
0
1
0
0
Por ley, las sanciones para los fiscales por violar el código de ética
o conducta son claras y transparentes.
1
0
0
0
0
En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los
fiscales por violar el código de ética o conducta.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a
los fiscales.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad
ofrecidos a los fiscales son efectivas.
0
0
0
1
0
Por ley, hay regulaciones sobre los regalos y hospitalidad ofrecidos
a los altos funcionarios del Ministerio Público.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad
ofrecidos a los altos funcionarios del Ministerio Público son
efectivas.
0
0
0
1
0
Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después
de dejar el puesto de fiscal.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado
después de dejar el Ministerio Público son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay restricciones para altos funcionarios que desean
incorporarse al sector público al dejar la función pública.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para los altos funcionarios del
Ministerio Público que desean incorporarse al sector privado al dejar
la función pública son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y
hábitos de gasto de los fiscales.
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y
hábitos de gasto de los fiscales es efectivo.
0
0
1
0
0
Por ley, la junta de disciplina u órgano disciplinario equivalente está
protegido de interferencia política.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina u órgano disciplinario
equivalente está protegido de interferencia política.
0
0
0
1
0
Por ley, hay una jerarquía claramente responsable de las decisiones del
Ministerio Público de presentar cargos o no en los diferentes casos.
1
0
0
0
0
Por ley, hay lineamientos claros sobre los criterios que deben tomar en cuenta
los fiscales a la hora de decidir si presentan cargos o no.
1
0
0
0
0
Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones de los fiscales y pedirles
que rindan cuentas sobre faltas a sus responsabilidades.
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo para revisar las acciones de los fiscales y pedirles
cuentas sobre faltas a sus responsabilidades es efectivo.
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina o el órgano
disciplinario equivalente inicia investigaciones.
0
0
0
0
1
En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente tiene suficiente personal de
tiempo completo y la preparación adecuada para cumplir con su función.
0
0
0
1
0
Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la
representación legal- para fiscales está claramente definido.
0
1
0
0
0
En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho
a apelar y a la representación legal- para fiscales.
0
0
0
1
0
Por ley, las decisiones de la junta de disciplina o el órgano disciplinario
equivalente son de aplicación obligatoria.
0
1
0
0
0
En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un proceso
disciplinario son aplicadas de forma completa y oportuna.
0
0
0
1
0
Por ley, las sanciones para fiscales y personal del Ministerio Público condenados
por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer
cargos públicos.
1
0
0
0
0
En la práctica, las sanciones para fiscales y personal del Ministerio Público
condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen
prohibición de ejercer cargos públicos.
0
0
0
1
0
En la práctica, las denuncias de actos corruptos supuestamente cometidos por
fiscales presentadas ante la junta de disciplina son enviadas al Ministerio Público
en los casos que así lo ameritan.
0
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina o su equivalente debe dar razones para justificar
sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias.
1
0
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente da razones para justificar
sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias.
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
Por ley, hay un comité disciplinario interno específico para los fiscales.
Por ley, los miembros de la junta de disciplina o su equivalente deben recusarse
de procesos o investigaciones en las que tienen conflictos de interés.
En la práctica, los nombramientos de los integrantes de la
junta de disciplina o su equivalente apoyan la
independencia de ese órgano.
0
0
1
0
0
Por ley, la junta de disciplina debe recibir quejas y
denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios del
Ministerio Público.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina recibe y da trámite a
quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de
funcionarios del Ministerio Público.
0
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina debe tramitar denuncias
anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes
que así lo soliciten.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina tramita denuncias
anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes
que así lo soliciten.
0
0
0
1
0
11
6
6
55
0
0
28.57
0
0
9
21
42.86
50
21.43
50
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
9
20
45
100
45
45
47.5
28.57
100
28.57
Cuadro 19: Carrera Fiscal, Categoría Administración del Ministerio Público
ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Código
Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos a los
fiscales, el cual toma en cuenta posibles conflictos de
0
1
interés.
En la práctica, el sistema de asignación de casos entre los
fiscales es equitativo e imparcial e impide la práctica de
asignar casos "a la medida" y otros intentos indebidos de
influenciar los procesos judiciales.
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
0
0
0
1
0
Por ley, los fiscales tienen derecho a rechazar la asignación
de casos por razones legítimas, tales como conflicto de
interés.
0
1
0
0
0
En la práctica, los fiscales ejercen el derecho a rechazar la
asignación de casos por razones legítimas, tales como
conflicto de interés.
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar
casos y sus respectivos expedientes.
1
0
0
0
0
En la práctica, los fiscales tienen los recursos (humanos y
tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes
y el sistema de búsqueda se mantengan al día.
0
0
0
1
0
Por ley, la contratación de funcionarios de alto nivel del
Ministerio Público debe cumplir con determinados
estándares profesionales.
1
0
0
0
0
En la práctica, los estándares de contratación de puestos
administrativos son transparentes, claros y aplicados
universalmente.
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
3
2
0
60
0
0
33.33
0
0
4
6
66.67
50
33.33
33.33
Por ley, hay un sistema definido para asignar las localidades
a los fiscales, el cual toma en cuenta los costos económicos
relacionados con las barreras geográficas.
En la práctica, el criterio de asignación de los fiscales limita
de forma efectiva el nombramiento de fiscales en zonas en
las que puedan tener afiliaciones, conexiones políticas o
conflictos de interés.
En la práctica, los fiscales tienen los recursos necesarios
para hacer su trabajo con conocimiento y efectividad
(personal, información, tecnología, etc.).
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
2
5
40
100
40
40
36.67
0
100
0.00
Cuadro 20: Carrera Fiscal, Categoría Proceso Presupuestario del Ministerio
Público
PROCESO PRESUPUESTARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Código
Código
Indicadores
SI
Código NO
000
Código 050
Por ley, el Ministerio Público tiene poder de
decisión sobre la creación de su
1
0
0
0
presupuesto.
En la práctica, el Ministerio Público tiene su
propio presupuesto y este es separado de
0
0
0
0
los presupuestos asignados a otras áreas
del Gobierno.
Código 100
0
1
Por ley, el Ministerio Público decide por su
cuenta o tiene gran poder de decisión
sobre cómo distribuir el presupuesto.
1
0
0
0
0
En la práctica, el Ministerio Público tiene
poder de decisión sobre cómo distribuir los
fondos de su presupuesto.
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
Por ley, una vez que el presupuesto se
aprueba, los fondos deben ser transferidos
al Ministerio Público oportunamente.
1
0
0
0
0
En la práctica, los fondos son transferidos
del presupuesto nacional al del Ministerio
Público en un plazo razonable de tiempo.
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
2
5
En la práctica, una vez que el presupuesto
nacional es aprobado, el presupuesto del
Ministerio Público está protegido de
modificaciones e influencia de otras
instituciones.
En la práctica, la asignación de fondos está
claramente definida a nivel de cada unidad
o proyecto en las zonas rurales y urbanas.
Por ley, se realizan evaluaciones
periódicas para asegurar que las
asignaciones presupuestarias no son mal
manejadas.
En la práctica, los registros de gastos
presupuestarios son presentados por todas
las unidades que componen el Ministerio
Público.
En la práctica, los registros del gasto
presupuestario son auditados o evaluados
con los mismos estándares utilizados en
las demás instituciones gubernamentales.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
4
4
80
100
100
0
0
0
7
40
50
14.29
85.71
0
0
0
100
92.86
100
100
71.43
Cuadro 21: Fiscal General, Categoría Normas
NORMAS
Código SI
Código
NO
Código 000
Código 050
Código
100
1
0
0
0
0
Por ley, hay un procedimiento definido para la
elaboración de las listas de nominados.
1
0
0
0
0
Por ley, el órgano que elabora la lista de
nominados debe verificar que estos no tengan
afiliaciones partidarias.
0
1
0
0
0
Por ley, el Presidente debe hacer una elección
razonada del Fiscal General.
0
1
0
0
0
Por ley, el Fiscal General no puede ser removido
de su puesto sin justificación razonada mediante
un debido proceso.
1
0
0
0
0
Por ley, los integrantes del órgano que elabora la
lista de nominados deben recusarse si tienen un
conflicto de interés con uno de los nominados.
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
2
1
0
0
0
50
0
0
100
0
Indicadores
Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos y
públicamente conocidos para ser nominado
candidato a Fiscal General.
Por ley, el órgano que decide la lista de
nominados debe hacer público el proceso
seguido para su elaboración y los documentos
relacionados.
Por ley, hay un procedimiento establecido para
impugnar las nominaciones del órgano que
decide la lista de nominados.
Por ley, el Fiscal General goza de independencia
jerárquica y administrativa.
En la práctica, la evaluación de desempeño del
Fiscal General se realiza de forma regular por
parte de un organismo técnico independiente de
presiones o influencias políticas o económicas.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
7
9
77.78
100
77.78
77.78
1
22.22
0
0
100
0
0
0
38.89
Cuadro 22: Fiscal General, Categoría Implementación y Aplicación de Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Código SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código
100
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
En la práctica, el Fiscal General no es
removido sin una justificación razonada y
observación del debido proceso.
0
0
0
1
0
En la práctica, se utiliza un procedimiento
transparente y estándar para armar la lista
de nominados.
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
4
0
0
36.36
0
0
Indicadores
En la práctica, el órgano que elabora la
lista de nominados incluye solamente
candidatos que cumplen los requisitos
definidos por ley.
En la práctica, el Presidente hace una
elección razonada del Fiscal General.
En la práctica, el órgano que decide la lista
de nominados hace público el proceso
seguido para su elaboración y los
documentos relacionados.
En la práctica, el órgano que elabora la
lista de nominados verifica que estos no
tengan afiliaciones partidarias.
En la práctica, los integrantes del órgano
que elabora la lista de nominados se
recusan cuando tienen un conflicto de
interés con uno de los nominados.
En la práctica, el Fiscal General es elegido
luego de un proceso transparente de
debate que toma en cuenta las razones
expuestas en la nominación.
En la práctica, el procedimiento establecido
para impugnar las nominaciones del
órgano que decide la lista de nominados es
efectivo
En la práctica, la inclusión en la lista de
nominados se basa en las capacidades e
idoneidad de los aspirantes, no en
compromisos políticos o de otros tipos.
En la práctica, el Fiscal General goza de
independencia jerárquica y administrativa.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
0
100
50
3
11
27.27
50
13.64
50
4
36.36
100
36.36
Cuadro 23: Fiscal General, Categoría Transparencia y Acceso a la Información
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código
Indicadores
Código SI Código NO
000
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las
0
1
0
declaraciones de bienes del Fiscal General.
Código 050
Código
100
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las
declaraciones de bienes del Fiscal General en un
plazo de tiempo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las
declaraciones de bienes del Fiscal General a un
costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a
declaraciones de bienes del Fiscal General que
contienen todos los datos relevantes.
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a los
resultados de la elección.
1
0
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los
resultados de la elección.
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
2
3
2
50
0
0
50
0
0
1
6
16.67
50
8.33
41.67
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a los
documentos de nominación enviados al
Presidente.
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los
documentos de nominación enviados al
Presidente en un tiempo y a un costo razonables.
Por ley, la terna de nominados no incluye
candidatos que generen conflictos de interés con
el Presidente.
En la práctica, la terna de nominados no contiene
candidatos que pongan al Presidente en un
conflicto de interés.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
2
4
50
100
50
50
45.83
33.33
100
33.33
Cuadro 24: Fiscal General, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos
Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Código Código
Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, el Fiscal General debe presentar declaración de bienes.
1
0
0
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, el Fiscal General presenta la declaración de
bienes de forma regular.
0
0
0
0
1
Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los
conflictos de interés del Fiscal General.
1
0
0
0
0
En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que
regula los conflictos de interés del Fiscal General.
0
0
0
1
0
Por ley, las sanciones para el Fiscal General por incumplir el
código de ética o conducta son claras y transparentes.
1
0
0
0
0
En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para el
Fiscal General por violar el código de ética o conducta.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y hospitalidad
ofrecidos al Fiscal General.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad son
efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado
después de dejar el puesto de Fiscal General.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado
después de dejar la Fiscalía son efectivas.
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y
hábitos de gasto del Fiscal General es efectivo.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones del Fiscal
General y pedirle cuentas sobre eventuales abusos de autoridad.
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo para revisar las acciones del Fiscal
General y pedirle cuentas sobre posibles abusos de autoridad es
efectivo.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un proceso transparente y criterios técnicos claros
para destituir al Fiscal General.
1
0
0
0
0
En la práctica, la destitución del Fiscal General es producto de
un proceso transparente y se basa en razones justificadas.
0
0
1
0
0
3
6
37.5
0
0
75
0
0
Por ley, hay un mecanismo de monitoreo del Fiscal General.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
5
8
62.5
100
62.5
62.5
40.63
1
8
12.5
50
6.25
18.75
1
12.5
100
12.5
Cuadro 25: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Normas
NORMAS
Indicadores
Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos públicamente
conocidos para servir en labores forenses y de investigación
criminal.
Código
SI
Código Código Código Código
NO
000
050
100
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
Por ley, hay condiciones explícitas y públicamente conocidas
para la destitución del personal forense y de investigación
criminal.
1
0
0
0
0
Por ley, hay un órgano independiente encargado de monitorear y
evaluar el desempeño del personal forense y de investigación
criminal.
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
Por ley, los salarios del personal forense y de investigación
criminal están protegidos de cambios arbitrarios.
0
1
0
0
0
Por ley, hay regulaciones claras sobre la duración del
nombramiento del personal forense y de investigación criminal.
0
1
0
0
0
Por ley, el personal forense y de investigación criminal debe
realizar su trabajo sin recibir influencia o presiones sobre el
resultado de los análisis e investigaciones.
1
0
0
0
0
Por ley, el personal forense y de investigación criminal puede
acudir a un órgano independiente en caso de recibir presiones
de parte de sus superiores que intenten influenciar el resultado
de sus análisis e investigaciones.
0
1
0
0
0
Por ley, el personal forense y de investigación criminal está
obligado a respetar cláusulas de confidencialidad sobre la
información a la que tienen acceso en razón de sus puestos.
0
1
0
0
0
Por ley, el nombramiento de los altos funcionarios del Inacif debe
decidirse con base en las capacidades técnicas de los aspirantes
al puesto.
1
0
0
0
0
Por ley, los máximos funcionarios forense y de investigación
criminal del Inacif deben realizar su trabajo sin estar sujetos a
presiones o influencias políticas o económicas.
0
1
0
0
0
0
0
0
50
0
100
Por ley, hay un órgano independiente encargado de seleccionar
y nombrar al personal forense y de investigación criminal.
Por ley, la evaluación del desempeño del personal forense y de
investigación criminal debe basarse en criterios técnicos.
Por ley, los resultados de la evaluación del desempeño del personal
forense y de investigación criminal son vinculantes.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
6
7
13
46.15
53.85
100
0
46.15
0
46.15
0
0
0
0
46.15
Cuadro 26: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Implementación
y Aplicación de Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Código
Código Código
Indicadores
SI
NO
000
En la práctica, los nombramientos del personal forense y de
investigación criminal se basan en criterios de mérito y trayectoria.
0
0
0
Código
050
Código
100
1
0
En la práctica, el órgano encargado de hacer los nombramientos
del personal forense y de investigación criminal es independiente.
0
0
0
1
0
En la práctica, los períodos de los nombramientos del personal
forense y de investigación criminal no dependen de la duración del
período de quienes los nombran a ellos.
0
0
0
0
1
En la práctica, el personal forense y de investigación criminal no
es removido de su puesto sin una razón justificada.
0
0
0
1
0
En la práctica, el personal forense y de investigación sirve por
términos definidos.
0
0
0
0
1
En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño
del personal forense y de investigación criminal es efectivo e
independiente.
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño del personal
forense y de investigación criminal se toman en cuenta para
decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios.
0
0
1
0
0
En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para el
personal forense y de investigación criminal que enfrenta
represalias físicas o de otros tipos cuando trabaja en casos en los
que se producen riesgos de esa naturaleza.
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
En la práctica, los nombramientos de los integrantes del comité de
monitoreo del Inacif respetan la independencia del mismo.
0
0
1
0
0
En la práctica, el órgano que monitorea el desempeño del Inacif
no está influenciado institucional, financiera o políticamente por
otras instituciones estatales.
0
0
1
0
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño del personal
forense y de investigación criminal se realizan regularmente.
En la práctica, el personal forense y de investigación criminal debe
seguir lineamientos claros a la hora de realizar un análisis o
investigación.
En la práctica, el personal forense y de investigación criminal
respeta las cláusulas de confidencialidad propias de su labor.
En la práctica, el personal forense y de investigación criminal
cuenta con los recursos técnicos necesarios para realizar sus
análisis e investigaciones.
En la práctica, el nombramiento de los altos
funcionarios de Inacif se realiza con base en las
capacidades técnicas de los aspirantes al puesto.
0
0
1
0
0
En la práctica, los altos funcionarios de las
unidades forense y de investigación criminal en el
Inacif realizan su trabajo sin estar sujetos a
presiones o influencias políticas o económicas.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
0
0
0
1
6
7
37.5
0
0
43.75
50
21.88
0
0
100
0
0
40.63
0
3
16
18.75
100
18.75
40.63
Cuadro 27: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Transparencia y
Acceso a la Información
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes
del personal forense y de investigación criminal.
0
1
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes del personal forense y de investigación criminal en un tiempo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes del personal forense y de investigación criminal a un costo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes
del personal forense y de investigación criminal que contienen todos
los datos relevantes.
0
0
1
0
0
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de
los altos funcionarios forenses y de investigación criminal.
0
1
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los altos funcionarios en un tiempo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los altos funcionarios a un costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes
de los altos funcionarios que contengan todos los datos relevantes.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en
los cuales se hacen los nombramientos del personal forense y de
investigación criminal.
0
0
0
1
0
En la práctica, las plazas vacantes del área forense y de investigación
criminal son publicadas.
0
0
0
0
1
En la práctica, los nombramientos del personal forense y de
investigación criminal son publicados.
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las condiciones que
deben darse para destituir al personal forense y de investigación
criminal.
0
0
1
0
0
En la práctica, el presupuesto final del Inacif se publica y los
ciudadanos tienen acceso directo a él.
0
0
0
1
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto en un
período de tiempo razonable.
0
0
0
1
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto a un costo
razonable.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a una versión clara y
detallada del presupuesto.
0
0
0
0
SUMATORIA (S)
0
2
9
3
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de ética o
conducta que regula los conflictos de interés del personal forense y de
investigación criminal.
1
3
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
2
0
100
0
15
100
0
0
60
0
0
0
20
50
10
20
100
20
30
15
Cuadro 28: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Rendición de
Cuentas y Mecanismos Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Código Código Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, el personal forense y de investigación criminal debe
1
0
0
presentar declaraciones de bienes.
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, el personal forense y de investigación criminal
presenta una declaración de bienes de forma regular.
0
0
0
1
0
Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos
de interés del personal forense y de investigación criminal.
0
1
0
0
0
En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula
los conflictos de interés del personal forense y de investigación
criminal.
0
0
1
0
0
Por ley, las sanciones para el personal forense y de investigación
criminal por violar el código de ética o conducta son claras y
transparentes.
0
1
0
0
0
En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para el
personal forense y de investigación criminal por violar el código de
ética o conducta.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos al
personal forense y de investigación criminal.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad son
efectivas.
0
0
0
1
0
Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después
de dejar el Inacif.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado
después de dejar el Inacif son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y
hábitos de gasto del personal forense y de investigación criminal.
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
En la práctica, el mecanismo que revisa las acciones del personal
forense y de investigación criminal es efectivo.
0
0
0
1
0
Por ley, hay una junta de disciplina u órgano disciplinario
equivalente para el personal forense y de investigación criminal.
1
0
0
0
0
En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y
hábitos de gasto del personal forense y de investigación criminal es
efectivo.
Por ley, hay una jerarquía claramente responsable de la aplicación
de los procedimientos en los análisis e investigaciones del Inacif.
Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones del personal
forense y de investigación criminal y exigir explicaciones sobre
abusos de autoridad.
En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina u órgano
disciplinario equivalente inicia investigaciones.
0
0
1
0
0
En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente tiene suficiente personal
de tiempo completo y con la preparación adecuada para cumplir con su
función.
0
0
0
1
0
En la práctica, los nombramientos de los integrantes de la junta de disciplina
o su equivalente apoyan la independencia de ese órgano.
0
0
0
1
0
Por ley, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente está
protegido de interferencia política.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente está
protegido de interferencia política.
0
0
1
0
0
Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y
a la representación legal- para personal forense y de investigación criminal
está claramente definido.
1
0
0
0
0
En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías como el
derecho a apelar y a la representación legal- para personal forense y de
investigación criminal.
0
0
0
1
0
Por ley, las decisiones de la junta de disciplina o el órgano disciplinario
equivalente o su equivalente son de aplicación obligatoria.
0
1
0
0
0
En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un proceso
disciplinario son aplicadas de forma completa y oportuna.
0
0
0
1
0
Por ley, las sanciones para el personal forense y de investigación criminal
condenado por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen
prohibición de ejercer cargos públicos.
1
0
0
0
0
En la práctica, las sanciones para el personal forense y de investigación
criminal condenado por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen
prohibición de ejercer cargos públicos.
0
0
0
1
0
En la práctica, las denuncias de actos corruptos supuestamente cometidos
por personal forense y de investigación criminal presentadas ante la junta de
disciplina son enviadas al Ministerio Público en los casos que así lo ameritan.
0
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina o su equivalente debe dar razones para
justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias.
1
0
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente da razones para
justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias.
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
Por ley, los miembros de la junta de disciplina o su equivalente deben
recusarse de procesos o investigaciones en las que tienen conflictos de
interés.
En la práctica, los miembros de la junta de disciplina se recusan de participar
en procesos o investigaciones en los que tienen conflictos de interés.
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina debe recibir quejas y denuncias tanto de
ciudadanos como de funcionarios forenses y de investigación criminal.
1
0
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina recibe quejas y denuncias tanto de
ciudadanos como de funcionarios forenses y de investigación criminal.
0
0
0
0
1
Por ley, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o protege la
identidad de los denunciantes que así lo soliciten.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o
protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten.
0
0
1
0
0
9
7
10
19
52.63
50
26.32
36.84
2
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
8
17
47.06
52.94
100
0
47.06
0
47.06
36.84
0
0
41.95
10.53
100
10.53
0
Cuadro 29: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Administración
de los Órganos Forenses y de Investigación Criminal
ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS FORENCES Y DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Código Código
Código
Código
Indicadores
SI
NO
000
050
Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos al personal
forense y de investigación criminal, el cual toma en cuenta
0
1
0
0
posibles conflictos de interés y la carga de trabajo de cada
funcionario.
En la práctica, el sistema de asignación de casos entre el
personal forense y de investigación criminal es equitativo e
imparcial e impide la práctica de asignar ciertos casos a ciertos
funcionarios u otros intentos indebidos de influenciar los procesos
judiciales.
Código
100
0
0
0
0
1
0
Por ley, el personal forense y de investigación criminal tiene
derecho de rechazar la asignación de casos por razones
legítimas, tales como conflicto de interés.
1
0
0
0
0
En la práctica, el personal forense y de investigación criminal
ejerce el derecho a rechazar la asignación de casos por razones
legítimas, tales como conflicto de interés.
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar casos
y sus respectivos expedientes.
1
0
0
0
0
En la práctica, el Inacif tienen los recursos (humanos y
tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y el
sistema de búsqueda se mantengan al día.
0
0
0
1
0
Por ley, la contratación de funcionarios, incluyendo los de alto
nivel, debe cumplir con determinados estándares profesionales.
1
0
0
0
0
En la práctica, los estándares de contratación de puestos
administrativos son transparentes, claros y aplicados
universalmente.
0
0
0
1
0
Por ley, hay regulaciones sobre los regalos y hospitalidad
ofrecidos a los altos funcionarios.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad
ofrecidos a los altos funcionarios son efectivos.
0
0
0
1
0
Por ley, los altos funcionarios tienen restricciones para
incorporarse al sector privado al dejar la función pública.
0
1
0
0
0
Por ley, hay un sistema definido para asignar localidades al
personal forense y de investigación criminal, el cual toma en
cuenta los costos económicos relacionados con las barreras
geográficas.
En la práctica, el criterio de asignación de personal forense y de
investigación criminal limita de forma efectiva nombramientos en
zonas en las que tienen conexiones políticas o conflictos de
interés.
En la práctica, las restricciones para
incorporarse al sector privado al
dejar el Inacif son efectivas.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
4
0
1
0
3
1
6
7
57.14
100
57.14
42.86
0
0
57.14
0
0
7
14.29
0
0
85.71
0
50
100
42.86
0
42.86
50
Cuadro 30: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Proceso
Presupuestario de los Órganos Forenses y de Investigación Criminal
PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS FORENCES Y DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Código
Indicadores
SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código 100
Por ley, el Inacif tienen poder de decisión
1
0
0
0
0
sobre la creación de su presupuesto.
En la práctica, el Inacif tiene su propio
presupuesto y este es separado de los
presupuestos asignados a otras áreas del
Gobierno.
Por ley, el Inacif decide por su cuenta o
tiene gran poder de decisión sobre cómo
distribuir el presupuesto.
0
0
0
0
1
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
Por ley, una vez que el presupuesto se
aprueba, los fondos deben ser
transferidos al Inacif oportunamente.
1
0
0
0
0
En la práctica, los fondos son transferidos
en un plazo razonable de tiempo.
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
1
2
4
28.57
50
14.29
57.14
100
57.14
En la práctica, el Inacif tiene poder de
decisión sobre cómo distribuir los fondos
de su presupuesto.
En la práctica, una vez que el
presupuesto nacional es aprobado, el
presupuesto del Inacif está protegido de
modificaciones e influencia de otras
instituciones.
En la práctica, la asignación de fondos
está claramente definida a nivel de cada
unidad en las zonas rurales y urbanas.
Por ley, se realizan evaluaciones
periódicas para asegurar que las
asignaciones presupuestarias no son mal
manejadas.
En la práctica, los registros de gastos
presupuestarios son presentados por
todas las unidades que componen el
Inacif.
En la práctica, los registros del gasto
presupuestario son auditados o
evaluados con los mismos estándares
utilizados en las demás instituciones
gubernamentales.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
4
4
100
100
100
7
0
0
0
14.29
0
0
100
71.43
85.71
Cuadro 31: Defensa Pública, Categoría Normas
NORMAS
Código
SI
Código NO
Código 000
Código 050
Código 100
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de monitorear y evaluar el
desempeño de los defensores públicos.
0
1
0
0
0
Por ley, la evaluación del desempeño de
los defensores públicos debe basarse en
criterios técnicos.
0
1
0
0
0
Por ley, los resultados de la evaluación
del desempeño de los defensores
públicos son vinculantes.
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
6
1
0
0
0
50
0
0
0
100
0
Indicadores
Por ley, se deben cumplir requisitos
explícitos y públicamente conocidos para
servir como defensor público.
Por ley, hay un órgano independiente
encargado de seleccionar y nombrar a los
defensores públicos.
Por ley, hay condiciones explícitas y
públicamente
conocidas
para
la
destitución de defensores públicos.
Por ley, los salarios de los defensores
públicos están protegidos de cambios
arbitrarios.
Por ley, hay regulaciones claras sobre la
duración del nombramiento de los
defensores públicos.
Por ley, el nombramiento del máximo
dirigente de la Defensa Pública debe
basarse en la evaluación de capacidades.
En la práctica, el nombramiento del
máximo dirigente de la Defensa Pública
se basa en la evaluación de capacidades.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
3
9
33.33
100
33.33
33.33
1
66.67
0
0
100
0
0
16.67
Cuadro 32: Defensa Pública, Categoría Implementación y Aplicación de Normas
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Código Código
Indicadores
SI
NO
En la práctica, los nombramientos de los defensores públicos se
basan en criterios específicos de mérito y trayectoria.
0
0
Código
000
Código
050
Código
100
1
0
0
En la práctica, hay un órgano independiente capacitado para
seleccionar y nombrar a los defensores públicos con base en sus
méritos y trayectoria.
0
0
1
0
0
En la práctica, el proceso de selección de los defensores públicos
se realiza de forma transparente.
0
0
1
0
0
En la práctica, los períodos de los nombramientos de los
defensores públicos no dependen de la duración del período de
quienes los nombran a ellos.
0
0
0
0
1
En la práctica, los defensores públicos no son removidos de su
puesto sin una razón justificada.
0
0
0
1
0
En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño
de los defensores públicos es efectivo e independiente.
0
0
0
1
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los defensores
públicos se realizan regularmente.
0
0
1
0
0
En la práctica, el órgano que monitorea el desempeño de los
defensores públicos no está influenciado institucional, financiera o
políticamente por otros órganos e instituciones estatales.
0
0
0
1
0
En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los defensores
públicos se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones,
traslados y salarios.
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
5
5
En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para los
defensores públicos cuando enfrentan represalias físicas o de otros
tipos cuando trabajan en casos en los que se producen riesgos de
esa naturaleza.
En la práctica, los salarios y beneficios, tales como seguro social
de los defensores públicos, son acordes con los disfrutados por los
miembros de otras instituciones gubernamentales.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
0
100
1
11
0
0
45.45
0
0
31.82
45.45
9.09
50
100
22.73
9.09
31.82
Cuadro 33: Defensa Pública, Categoría Transparencia y Acceso a la Información
TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Código Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los defensores públicos.
0
1
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los defensores públicos en un tiempo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los defensores públicos a un costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los defensores públicos que contienen toda la
información relevante.
0
0
1
0
0
Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de
bienes de los altos funcionarios.
0
0
0
1
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los altos funcionarios en un plazo de tiempo
razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones
de bienes de los altos funcionarios es a un costo razonable.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de
bienes de los altos funcionarios que contienen todos los datos
relevantes sobre los respectivos bienes.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con
base en los cuales se hacen los nombramientos de los
defensores públicos.
0
0
0
1
0
En la práctica, las plazas vacantes de defensor público son
publicadas.
0
0
1
0
0
En la práctica, los nombramientos de los defensores públicos
son publicados.
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de ética o
conducta que regula los conflictos de interés de los defensores
públicos
0
0
1
0
0
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los requisitos que
deben cumplir los miembros del órgano que nombra a los
defensores públicos.
0
0
0
0
1
En la práctica, el presupuesto final de la Defensa Pública se
publica y los ciudadanos tienen acceso directo a él.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto en
un tiempo razonable.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto a un
costo razonable.
0
0
0
0
1
En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a una versión clara
y detallada del presupuesto.
0
0
0
0
1
SUMATORIA (S)
0
1
9
2
5
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
1
0
100
0
16
100
0
0
56.25
0
0
0
12.5
50
6.25
31.25
100
31.25
37.5
18.75
Cuadro 34: Defensa Pública, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos
Disciplinarios
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS
Código Código Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, los defensores públicos deben presentar
1
0
0
declaraciones de bienes.
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, los defensores públicos presentan las
declaraciones de bienes de forma regular.
0
0
1
0
0
Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los
conflictos de interés de los defensores públicos.
1
0
0
0
0
En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que
regula los conflictos de interés de los defensores públicos.
0
0
1
0
0
Por ley, las sanciones para los defensores públicos por violar
el código de ética o conducta son claras y transparentes.
0
1
0
0
0
En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los
defensores públicos por violar el código de ética o conducta.
0
0
1
0
0
Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y
hospitalidad ofrecidos a los defensores públicos.
1
0
0
0
0
En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad
son efectivas.
0
0
0
0
1
Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado
después de dejar el puesto de defensor público.
0
1
0
0
0
En la práctica, las restricciones para defensores públicos que
desean integrarse al sector privado después de dejar la
función pública son efectivas.
0
0
1
0
0
Por ley, los altos funcionarios de la Defensa Pública tienen
restricciones para incorporarse al sector privado al dejar la
función pública.
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
0
0
En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes,
ingresos y hábitos de gasto de los defensores públicos es
efectivo.
0
0
1
0
0
Por ley, hay una jerarquía claramente responsable de las
decisiones que toman los defensores públicos al manejar los
casos.
0
1
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
En la práctica, las restricciones para los funcionarios de la
Defensa Pública que desean incorporarse al sector privado
después de dejar la función son efectivas.
Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes,
ingresos y hábitos de gasto de los defensores públicos.
Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones de los
defensores públicos y pedirles rendir cuentas sobre faltas a
sus responsabilidades.
En la práctica, el mecanismo que revisa las acciones de los
defensores públicos y les pide a rendir cuentas sobre faltas a
sus responsabilidades es efectivo.
Por ley, hay una junta de disciplina o el órgano disciplinario
equivalente para los defensores públicos.
0
1
0
0
0
En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina u
órgano disciplinario equivalente inicia investigaciones.
0
0
1
0
0
En la práctica, la junta de disciplina u órgano equivalente tiene
suficiente personal de tiempo completo y con la preparación
adecuada para cumplir con su función.
0
0
0
1
0
Por ley, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente
está protegido de interferencia política.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina o el órgano disciplinario
equivalente está protegido de interferencia política.
0
0
1
0
0
Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho
a apelar y a la representación legal- para defensores públicos
está claramente definido.
1
0
0
0
0
En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías
como el derecho a apelar y a la representación legal- para
defensores públicos.
0
0
0
1
0
Por ley, las decisiones de la junta de disciplina o el órgano
disciplinario equivalente o su equivalente son de aplicación
obligatoria.
0
1
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
1
0
Por ley, las sanciones para los defensores públicos condenados
por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen
prohibición de ejercer cargos públicos.
1
0
0
0
0
En la práctica, las sanciones para los defensores públicos
condenados por cometer delitos relacionados con corrupción
incluyen prohibición de ejercer cargos públicos.
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
Por ley, la junta de disciplina o su equivalente debe dar razones
para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o
absolutorias.
0
1
0
0
0
En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente da razones
para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o
absolutorias.
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina
órgano disciplinario equivalente impone sanciones.
o el
En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un
proceso disciplinario son aplicadas de forma completa y
oportuna.
En la práctica, las denuncias de actos corruptos supuestamente
cometidos por defensores públicos presentadas ante la junta de
disciplina son enviadas a los tribunales en los casos que así lo
ameritan.
Por ley, los miembros de la junta de disciplina o su equivalente
deben recusarse de procesos o investigaciones en las que tienen
conflictos de interés.
En la práctica, los nombramientos de los
integrantes de la junta de disciplina o su
equivalente apoyan la independencia de
ese órgano.
Por ley, la junta de disciplina recibe quejas
y denuncias tanto de ciudadanos como de
funcionarios de la Defensa Pública.
En la práctica, la junta de disciplina
recibe quejas y denuncias tanto de
ciudadanos como de funcionarios de la
Defensa Pública.
Por ley, la junta de disciplina tramita
denuncias anónimas y/o protege la
identidad de los denunciantes que así lo
soliciten.
En la práctica, la junta de disciplina
tramita denuncias anónimas y/o protege la
identidad de los denunciantes que así lo
soliciten.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
1
0
0
0
0
0
1
0
0
12
12
4
5
6
18
33.33
100
33.33
21
66.67
0
0
57.14
0
0
33.33
33.33
19.05
50
9.52
33.33
23.81
100
23.81
Cuadro 35: Defensa Pública, Categoría Administración de la Defensa Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Código Código
Indicadores
SI
NO
Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos a los
defensores públicos, el cual toma en cuenta posibles conflictos de
0
1
interés y la carga de trabajo de cada funcionario.
En la práctica, el sistema de asignación de casos entre los
defensores públicos es equitativo e imparcial.
Código
000
Código
050
Código
100
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
1
0
Por ley, hay un sistema definido para asignar las localidades a los
defensores públicos, el cual toma en cuenta los costos
económicos relacionados con las barreras geográficas.
0
1
0
0
0
En la práctica, el criterio de asignación de los defensores públicos
limita de forma efectiva nombramientos en zonas en las que
tienen conexiones políticas o conflictos de interés.
0
0
1
0
0
Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar casos
y sus respectivos expedientes.
0
1
0
0
0
En la práctica, los juzgados tienen los recursos (humanos y
tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y el
sistema de búsqueda se mantengan al día.
0
0
0
0
1
Por ley, la contratación de funcionarios -incluyendo los de alto
nivel- debe cumplir con determinados estándares profesionales.
1
0
0
0
0
En la práctica, los estándares de contratación de puestos
administrativos son transparentes, claros y aplicados
universalmente.
0
0
1
0
0
En la práctica, los defensores públicos tienen los recursos
necesarios para hacer su trabajo con conocimiento y efectividad
(personal, información, tecnología, etc.).
0
0
1
0
0
4
3
1
80
0
0
42.86
0
0
3
7
42.86
50
21.43
35.71
En la práctica, no se manipula el sistema de asignación para
asignar casos "a la medida" u otros intentos de influenciar los
procesos.
Por ley, los defensores públicos tienen derecho a rechazar la
asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto
de interés y carga de trabajo.
En la práctica, los defensores públicos ejercen el derecho a
rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales
como conflicto de interés.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
1
5
20
100
20
20
27.86
14.29
100
14.29
Cuadro 35: Defensa Pública, Categoría Proceso Presupuestario de la Defensa
Pública
PROCESO PRESUPUESTARIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
Código
Código
Código
Indicadores
SI
NO
000
Por ley, la Defensa Pública tiene poder de decisión sobre la
0
1
0
creación de su presupuesto.
Código
050
Código
100
0
0
En la práctica, la Defensa Pública tiene su propio presupuesto y este
es separado de los presupuestos asignados a otras áreas del
Gobierno.
0
0
0
0
1
Por ley, la Defensa Pública decide por su cuenta o tiene gran poder
de decisión cómo distribuir el presupuesto.
0
1
0
0
0
En la práctica, la Defensa Pública tiene poder de decisión sobre
cómo distribuir los fondos de su presupuesto.
0
0
1
0
0
En la práctica, una vez que el presupuesto nacional es aprobado, el
presupuesto de la
Defensa Pública está protegido de
modificaciones e influencia de otras instituciones.
0
0
0
1
0
En la práctica, la asignación de fondos está claramente definida a
nivel de cada unidad o proyecto en las zonas rurales y urbanas.
0
0
0
1
0
Por ley, una vez que el presupuesto se aprueba, los fondos deben
ser transferidos a la Defensa Pública oportunamente.
1
0
0
0
0
En la práctica, los fondos son transferidos del presupuesto nacional
a la Defensa Pública en un plazo razonable de tiempo.
0
0
0
0
1
Por ley, deben realizarse evaluaciones periódicas para asegurar que
las asignaciones presupuestarias no son mal manejadas.
1
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
1
2
1
4
50
0
0
14.29
0
0
2
7
28.57
50
14.29
71.43
En la práctica, los registros de gastos presupuestarios son
presentados por todas las unidades que componen la Defensa
Pública.
En la práctica, los registros del gasto presupuestario son auditados o
evaluados con los mismos estándares utilizados en las demás
instituciones gubernamentales.
SUMATORIA (S)
INDICADORES EN JUEGO (Ij)
PORCENTAJE (P)*
PUNTOS EN JUEGO (Pj)**
PONDERACIÓN (Pon)***
NOTA (N)****
INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) %
2
4
50
100
50
50
60.71
57.14
100
57.14
Gráfico 1: Carrera Jurídica, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
CARRERA JUDICIAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
89.29%
83.33%
50%
43.25%
7.76%
37.50%
Gráfico 2: Carrera de Magistrado, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
CARRERA DE MAGISTRADO
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
50%
31.25%
3.13%
Normas
25%
Implementación y Transparecia y Acceso Rendición de Cuentas y
Aplicación de Normas
a la Información
Mecanismos
Disciplinarios
Gráfico 3: Elección de Magistrado, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
ELECCIÓN DE MAGISTRADOS
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
81.25%
25%
Normas
10%
Implementación y
Aplicación de
Normas
12.50%
Transparecia y
Acceso a la
Información
Rendición de
Cuentas y
Mecanismos
Disciplinarios
Gráfico 4: Carrera Fiscal, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
CARRERA FISCAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
92.86%
55.56%
47.50%
36.67%
34.62%
25%
Gráfico 5: Fiscal General, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
FISCAL GENERAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
50%
45.83%
Implementación y
Aplicación de
Normas
Transparecia y
Acceso a la
Información
38.89%
Normas
40.63%
Rendición de
Cuentas y
Mecanismos
Disciplinarios
Gráfico 6: Carrera Forense de Investigación Criminal, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
CARRERA FORENSE DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL
100%
90%
80%
85.71%
70%
60%
50%
40%
30%
50%
46.15%
41.95%
40.63%
20%
10%
0%
15%
Gráfico 7: Defensa Pública, Indicadores Generales
INDICADORES GENERALES
DEFENSA PÚBLICA
100%
90%
80%
70%
60%
60.71%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
33.33%
31.82%
16.67%
18.75%
27.86%
Gráfico 8: Institucional, Índice General
INDICE GENERAL
CATEGORÍA INSTITUCIONAL
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
51.86%
48.70%
27%
32%
43.84%
46.57%
31.52%