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Logo de AC Logo de Global INDICADORES DE TRANSPARENCIA EN EL SECTOR JUSTICIA EN GUATEMALA Guatemala, enero 2011 INTRODUCCIÓN Según el informe de Transparencia Internacional denominado Índice de Percepción de Corrupción, Guatemala posee una nota de 3.1 en una escala de 0 a 10, lo cual lo coloca como uno de los países con más altos índices de corrupción de la región. Por otro lado, según declaraciones del Ex fiscal General de la Nación, el nivel de impunidad en el país es de aproximadamente 75%, es decir, de cada 10 casos ni siquiera tres son resueltos satisfactoriamente. Estos datos ponen a Guatemala en un alto grado de vulnerabilidad respecto a la democracia y justicia del país. En esta realidad nacional las instituciones que integran el sector justicia juegan un rol fundamental en el establecimiento de la democracia y lucha contra la impunidad. De ahí se desprende la necesidad de contar con instituciones eficaces y eficientes, capaces de desempeñar su labor para el bienestar de la población. Derivado de lo anterior, surge la necesidad de evaluar las normas, mecanismos y procedimientos anti corrupción así como su cumplimiento e implementación en las instituciones que integran el sector justicia, a fin de emitir una serie de recomendaciones para fortalecerlas y lograr un desempeño satisfactorio. Este documento contiene el informe sobre los indicadores elaborados a través de la aplicación de una metodología formulada por Global Integrity y aplicada por Acción Ciudadana durante el período de investigación de abril a octubre 2010. El documento se compone de cuatro apartados. En el primero se describe la metodología propuesta para el cálculo del valor numérico de los indicadores, definidos para las categorías que caracterizan a seis procesos relacionados con la aplicación de justicia en Guatemala. El segundo contiene la aplicación de valores conforme al procedimiento de la metodología. El tercero consiste en las conclusiones del estudio, y el cuarto contiene una serie de recomendaciones consideradas como las más importantes para que a través de su implementación se continúe en el fortalecimiento de las instituciones guatemaltecas del sector justicia. En el anexo se presentan las listas de indicadores y los cuadros de trabajo de aplicación de valores. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Procesos y categorías El mecanismo ofrece una medida de calificación de procesos relacionados con la selección de personas, la administración técnica del trabajo y la capacidad para gestionar recursos de algunas de las instituciones del sistema de justicia en Guatemala. Los procesos incorporados al mecanismo –para este ejercicio- son los seis, cuyo título y descripción se presenta en el siguiente cuadro: Título Carrera Judicial Carrera de Magistrados Elección de Magistrados Carrera Fiscal Fiscal General Carrera forense Defensoría Pública Descripción La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen cargo de Juez. El desempeño de las personas que ejercen cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. El concurso para elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen el cargo de Fiscales. El concurso para elegir al Fiscal General. La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen cargos en la investigación criminal. La ocupación y el desempeño de las personas que ejercen el cargo de Defensor Público. Conviene mencionar que cualquier proceso está orientado por una serie de componentes o categorías, las cuales agrupan elementos que pueden tipificarse con indicadores asignándoles un valor con arreglo a ciertos criterios. Por ejemplo, el proceso XYZ puede describirse y clasificarse observando y asignándole valor a: i) la existencia de una normativa (sí -1- o no -0-); y, ii) el desempeño en el cumplimiento de la normativa (bueno -1-, regular -0.5- o malo -0-). En el caso de los procesos incorporados para el presente ejercicio, las categorías que agrupan a los elementos seleccionados para tipificarse a través de indicadores son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios Administración Proceso presupuestario Elementos e indicadores Se mencionó en el subtítulo anterior que los elementos pueden ser tipificados por indicadores y éstos pueden ser valorados con arreglo a ciertos criterios. El arreglo de criterios es un acuerdo de conveniencia, derivado de alguna lógica o característica que se pretende destacar. En consecuencia la medida e interpretación depende de lo que haya sido acordado. Esto es sumamente importante para la lectura y derivación de conclusiones cuyo valor de verdad está sujeto al criterio de conveniencia. En el caso de los procesos incorporados a este ejercicio, el punto de partida es que los elementos no son comunes u homogéneos para los seis procesos. Esto significa que cada proceso tiene sus propios elementos y sus respectivos indicadores específicos. Por ejemplo, el proceso de carrera judicial, en la categoría de normas tiene 9 elementos, en tanto que la categoría de normas el proceso de elección de magistrados tiene 16 (véanse las tablas anexas al informe). Si los elementos no son comunes la lectura del valor de los indicadores -para fines de comparación, por ejemplo- es importante considerar los tres aspectos siguientes de la utilidad del mecanismo: 1. Pertinente y útil en el conjunto de los elementos de la categoría. 2. Ligeramente pertinente y menos útil para la comparación de los valores de las categorías aplicados a los procesos. 3. Impertinente y sin ninguna utilidad para la comparación entre los procesos por la valorización de las categorías. Criterios para la asignación de valores Todos los indicadores incluidos tienen el mismo valor, independientemente del tema que pretenden evaluar, es decir que para efectos de este estudio todos los indicadores contienen la misma importancia para medir las normas y el desempeño de las instituciones del sector justicia en Guatemala. Los valores de los indicadores están asignados mediante dos posibilidades de partición del valor total: Primera: los indicadores cuyas respuestas son sí o no. Se trata de indicar la existencia o inexistencia (presencia o no presencia) de una norma legal. En este caso el indicador tiene una escala binaria que equivale a 1, cuando la respuesta es sí y a 0 cuando la respuesta es no. Segunda: los indicadores cuyas respuestas tienen tres posibilidades. Se trata de indicar el desempeño o el cumplimiento de las normas. Puede entenderse como bueno, regular o malo; mucho, poco o nada En cualquier de las cualificaciones, en términos de números el primero equivale a 1, el segundo a 0.5 y el tercero a 0. El propósito de asignar valores a los indicadores es obtener una medida que pueda orientar sobre la situación del proceso, derivada de: 1. La presencia o ausencia de un elemento. Por ejemplo, la falta de una normativa. 2. La presencia de un elemento, pero con objeciones relativas o absolutas sobre el desempeño. Por ejemplo, existe la norma pero su cumplimiento es irregular. Cálculo de promedios El promedio, en el presente caso, es el valor numérico que se le asigna a la sumatoria de los valores de los indicadores. El significado del promedio es obtener una apreciación de la situación de la categoría, considerando el conjunto de elementos que la componen. En el cálculo de los promedios de los elementos de las categorías pueden existir tres casos: 1. Categorías binarias: con indicadores con valores asignados por la fórmula binaria (1, 0) –en las tablas equivalen a los códigos sí o no-. 2. Categorías con tres valores: con indicadores con valores asignados por la fórmula de tres (1, 0.5, 0) –en las tablas equivalen a los códigos 100, 0.50 y 0003. Categorías mixtas: con un grupo de indicadores medidos por la fórmula binaria y por la fórmula de tres. En el primer caso (categorías binarias) el valor asignado a la categoría es el promedio simple de la suma de los indicadores con valor de 1, expresado en %. Asimismo, puede interpretarse como el porcentaje del valor de los indicadores con 1 y el porcentaje de los indicadores con valor 0, cuya suma es 100%. Ejemplo, la tabla siguiente contiene el resumen de los valores de los indicadores de la categoría Normas del proceso de la Carrera judicial, en ésta todos los indicadores de los elementos que la conforman están expresados en fórmula binaria: SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P) PUNTOS EN JUEGO (Pj) PONDERACIÓN (Pon) NOTA (N) INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % Código Sí 10 Código No 2 12 83.33 100 83.33 83.33 16.67 0 0 16.67 83.33 La Sumatoria (S) es el número de indicadores con 1 (primera columna) y 0 (segunda columna). Los Indicadores en juego (Ij) es el número total de elementos que conforman la categoría. El Porcentaje (P) es el valor porcentual de los indicadores con 1 (primera columna) y los indicadores con 0 (segunda columna). Los Puntos en juego (Pj) es el valor mínimo y máximo que puede obtenerse en la sumatoria, es decir si todos los indicadores son “Sí” se obtiene el máximo posible, 00; si todos los indicadores son “No” se obtiene el valor mínimo. La Ponderación (Pon) es la aplicación de los puntos en juego obtenidos por el valor máximo y el mínimo (suma de indicadores con 1 y suma de indicadores con 0 por el valor máximo de puntos (100) y el valor mínimo de puntos (0). La Nota (N) es el valor de los indicadores con 1 (primera columna) y con 0 (segunda columna). El Indicador específico (Ie) es el valor de la Nota de los valores con 1 expresada en %. En resumen la tabla indica que el número de elementos en la categoría Normas del proceso de Carrera judicial: El número de indicadores de la categoría son 12 (Indicadores en juego, en la segunda fila). El número de indicadores con “Sí” son 10 y 2 indicadores con “No” (Las sumatorias de las columnas primera y segunda de la primera fila). Los valores de la primera fila expresados en porcentajes son 83.33… y 16.66… (en tercera fila y primera y segunda columnas respectivamente, cuya suma es 100). El total de puntos (máximos) en juego son 100 o 0, cuyo significado es que la totalidad de los indicadores tienen 1 o que la totalidad de indicadores tienen 0 (la fila cuatro y columnas primera y segunda). Los valores de ponderación es la aplicación de los valores “Sí” y “No”, equivalente a 83.33% y 0% en la tabla (la fila 5 y columnas 1 y 2 respectivamente). Las notas son los promedios de los “Sí” y los “No” (fila sexta y columnas primera y segunda). El indicador específico es 83.33% que equivale al promedio del valor de los “Sí” (la fila séptima). En el segundo caso, categorías con tres valores, el valor asignado a la categoría es el promedio ponderado de los indicadores con valor de 1 y 0.5, expresado en %. Asimismo, puede interpretarse como el porcentaje del valor de la suma de los indicadores con 1, más la suma de los indicadores con 0.5 y la suma del porcentaje de los indicadores con valor 0, cuyo total es 100%. Ejemplo, la tabla siguiente contiene el resumen de los valores de los indicadores de la categoría Implementación y aplicación de normas del proceso de la Carrera judicial, en ésta todos los indicadores de los elementos que la conforman están expresados en fórmula de tres valores posibles: SUMATORIA (S) Código 000 5 Código 050 3 Código 100 5 INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P) PUNTOS EN JUEGO (Pj) PONDERACIÓN (Pon) NOTA (N) INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 38.46 0 0 13 23.08 50 11.54 50 50 38.46 100 38.46 La descripción de las filas es igual a la descrita en la fórmula binaria. En este caso, sin embargo, los indicadores de la categoría pueden tomar los valores 0, 0.5 y 1, según el desempeño, conforme a la explicación siguiente: En la segunda fila, el número de indicadores de la categoría son 13. El número de indicadores con 0 son 5, con 0.50 son 3 y con 100 son 5 (Las sumatorias de las columnas primera, segunda y tercera de la primera fila). En la tercera fila, los porcentajes obtenidos según el número de casos en cada posibilidad (primera, segunda y tercera columnas respectivamente), cuya suma es 100%. En la cuarta fila, el total de puntos mínimo, intermedio y máximo en juego según la ubicación de los indicadores es el valor de la referencia para la ponderación, así: si todos son valorados con 0 tiene el valor mínimo (todas las respuestas con valor 0, columna 1); si todos los indicadores son valorados con 0.50 tiene el valor intermedio (50 en la segunda); si todos los indicadores son valorados con 1 tiene el valor máximo de (100 en la columna tercera de la fila 4). En la fila cinco, El resultado de la aplicación de los valores de ponderación a los resultados obtenidos, en la tabla los valores 0, 11.53… y 38.46… (primera, segunda y tercera columnas respectivamente). La nota es la suma de los valores de la fila cuarta, equivale a 50 en la tabla (la fila 6 única columna). Finalmente en la columna siete el valor del indicador específico equivalente a 50. En el tercer caso, las categorías mixtas, combina grupos de indicadores con fórmula binaria y con tres posibles valores. Ejemplo, la tabla siguiente contiene el resumen de los valores de los indicadores de la categoría Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios del proceso de la Carrera judicial, en ésta se combinan 18 indicadores de fórmula binaria y 21 indicadores de fórmula con tres valores posibles: binaria SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P) PUNTOS EN JUEGO (Pj) PONDERACIÓN (Pon) NOTA (N) INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % Fórmula de tres valores Código Sí Código No 10 8 18 55.56 44.44 100 0 55.56 0 55.56 Código 000 12 57.14 0 0 43.25 Código 050 5 21 23.81 50 11.90 30.95 Código 100 4 19.05 100 19.05 La lógica de aplicación de los valores es la misma hasta la Nota (fila 6), según las descripciones para cada fórmula de valoración de indicadores. El Indicador específico (fila 7) se diferencia en que no se aplica ninguna ponderación, el resultado es el promedio simple de las dos notas (A + B / 2). Alcances y limitaciones El mecanismo presentado en este documento es un ensayo preliminar en la búsqueda de ilustrar con valores numéricos, obtenidos mediante la lógica descrita, de la situación de mecanismos de transparencia de algunos de los procesos del sistema de justicia. La lectura del valor de los indicadores, por tanto, no basta en sí misma para la comprensión de los procesos. Es decir que la comprensión de los procesos estudiados y los alcances de sus aspectos cuantitativos, ofrecidos por este mecanismo, debe contextualizarse y relativizarse con la revisión de los datos cualitativos, compuestos por los elementos tipificados en las categorías. Además, es importante considerar en la lectura que el mecanismo no puede obtener una segunda derivación. Por ejemplo para constituir un índice de desempeño institucional, pues para ello es necesario homogenizar los elementos, entre las instituciones, y posteriormente normalizar los valores con que se tipifiquen. En resumen, es importante recalcar que el valor cuantitativo de los indicadores es un dato de referencia, valedero solamente para los procesos categorizados en la aplicación de este ejercicio. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA Carrera judicial La carrera judicial se refiere al proceso institucional del Organismo Judicial que se encarga del nombramiento y remoción de los jueces de los tribunales de justicia. Para la posterior lectura de los resultados, es importante considerar lo siguiente: Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en la Constitución Política, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley del Servicio Civil, en torno a los nombramientos de los jueces. Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de la Ley de la Carrera Judicial, según informes de labores del Organismo Judicial, estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a nombramientos, retribuciones salariales, el desempeño de los jueces, así de la contratación de personas para ocupar los puestos administrativos y de apoyo a la gestión de los jueces. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley de Acceso a la Información. Asimismo, en la aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes de los jueces, las plazas vacantes, los nombramientos, considerando informes independientes y opiniones de expertos. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Normas éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala (NEOJ) y la Ley y Reglamento de la Carrera Judicial. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes de los jueces en forma periódica, el monitoreo de los bienes adquiridos por los jueces, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, el ejercicio de la práctica privada a la terminación del período de ejercicio del puesto de juez, la existencia y aplicación de procesos de sanciones a los jueces. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en la Ley del Organismo Judicial, relacionados con el control administrativo de los procesos judiciales de los tribunales de justicia. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en la búsqueda de información sobre los casos juzgados, la utilización de tecnología para tal finalidad, el cumplimiento de los plazos y tiempos establecidos en la ley para las resoluciones judiciales, la distribución del trabajo entre los tribunales. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y la Ley Orgánica del Presupuesto en torno a la definición y gestión del presupuesto del Organismo Judicial. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas a la planificación, programación, registro y control del presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías Número de indicadores 12 13 Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la Información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios Administración de la Corte Proceso Presupuestario de la Corte Fórmula de aplicación de valores Binaria Tres valores 83.33% 50% 29 Mixta 7.76% 39 Mixta 43.25% 10 11 Mixta Mixta 37.50% 89.29% La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente: INDICADORES GENERALES CARRERA JUDICIAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Resultado 89.29% 83.33% 50% 43.25% 7.76% 37.50% La carrera judicial tiene una serie de normas relativas a la contratación de los jueces y demás funcionarios de los tribunales, así como con la evaluación del desempeño por parte de entidades independientes. Sin embargo, algunos aspectos como normas para la remoción de jueces o aplicación de medidas de sanción son débiles e insuficientes. Por ese motivo el indicador se ubica en 83.33%. La implementación de normas se refiere a la aplicación de la normativa referente a la contratación, remoción, traslado y evaluación de jueces, y el indicador se ubica en el 50%, muy inferior al valor de referencia –idóneo según la metodología- del subsistema de carrera judicial. Algunos ejemplos: "Hay jueces que llevan muchos años trabajando en un mismo juzgado, pero también ha ocurrido que hay algún tipo de vínculo o relación entre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los jueces que asignan"1, según declaraciones de una analista al preguntarle sobre la estabilidad en los puestos de trabajo por méritos. Las evaluaciones del desempeño de los jueces han sido por selección de muestra y no individualizadas; las medidas de protección a los jueces son de muy limitada cobertura; y en la contratación de los recursos humanos de apoyo no existen suficiente claridad en los procedimientos, todo lo cual dificulta la evaluación de la asignación del puesto y la evaluación del desempeño. El porcentaje de transparencia en cuanto a acceso a la información es sumamente bajo. Apenas 7.76%, según el resultado obtenido. El bajo porcentaje se debe a la normativa de confidencialidad que existe para la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los jueces, razón por la cual la ciudadanía no puede acceder a este tipo de información, además de que los controles implementados por la Contraloría General de Cuentas son insuficientes para detectar delitos relacionados con corrupción. Por otro lado, la ciudadanía no tiene acceso a las evaluaciones del desempeño de los jueces. Sí es posible obtener, aunque con alguna dificultad y demora, información sobre los registros de casos. La publicidad del presupuesto sí es accesible, pues el manejo presupuestario es publicado periódicamente. El resultado sobre rendición de cuentas fue 43.33%, con la declaración de bienes como el mecanismo principal de control. La ley norma que los jueces deben presentar declaraciones de bienes, empero, no existen regulaciones o mecanismos para ejercer la vigilancia durante el cargo, tales como auditorías externas o mecanismos de verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas. También conviene mencionar que si bien existe un código de ética, el mismo no tiene carácter normativo completo, pues no existen sanciones; además, los jueces desconocen el contenido del mismo. Esto incide para que, a pesar de que existen regulaciones sobre la aceptación de regalos, no existan mecanismos de control, por ejemplo, en torno a la valoración de los regalos. De la misma manera, no se ejecuta ninguna vigilancia cuando el funcionario público deja el puesto para dedicarse a la práctica privada. La administración del Organismo Judicial registra un valor de 37.5% con base en los indicadores considerados. La gran dificultad de administrar o distribuir la carga de trabajo es que no existen las normas para organizar un sistema apropiado. Esto 1 Carmen Aída Ibarra del Movimiento Pro Justicia. dificulta la visibilización de los procedimientos, por ejemplo, para indagar sobre la existencia de conflictos de interés en el juzgamiento. Finalmente, el proceso presupuestario del Organismo Judicial es bastante autónomo con respecto a las posibilidades de intervención de otros organismos del Estado. Esto se refleja en el puntaje alto del valor de los indicadores, pero se observan dificultades en la distribución territorial o por juzgados, debido a la centralización del proceso presupuestario en la administración central del Organismo Judicial. Carrera de Magistrado La carrera de magistrado se refiere a los procesos institucionales que se encargan del nombramiento y remoción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las salas o cualquier otro tribunal colegiado del Organismo Judicial. En la posterior interpretación de los resultados, es importante considerar lo siguiente: Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en la Constitución Política, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley del Servicio Civil, en torno a destitución de los magistrados de la Corte Suprema y las salas de apelaciones. Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de la Ley de la Carrera Judicial, según informes de labores del Organismo Judicial, estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a nombramientos, retribuciones salariales, desempeño, capacidad de tomar decisiones sobre participación de los magistrados en los procesos. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley de Acceso a la Información. Asimismo, en la aplicación de las normas en lo que se relaciona con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes de los magistrados, los nombramientos y el manejo de la información sobre la gestión de los procesos judiciales. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Normas éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala (NEOJ) y la Ley y Reglamento de la Carrera Judicial. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes de los magistrados, el monitoreo de los bienes adquiridos por los magistrados, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, el ejercicio de la práctica privada a la terminación del período de ejercicio del puesto de juez, la existencia y aplicación de procesos de sanciones a los jueces. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las cuatro categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías Número de indicadores 6 8 Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la Información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios Fórmula de aplicación de valores Binaria Tres valores Resultado 50% 31.25% 9 Mixta 3.13% 12 Mixta 25% La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente: INDICADORES GENERALES CARRERA DE MAGISTRADO 100% 80% 60% 40% 50% 20% 31.25% 3.13% 25% Implementación y Aplicación de Normas Transparecia y Acceso a la Información Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios 0% Normas La carrera de magistrado tiene una serie de normas relativas a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y salas de apelaciones, así como con la evaluación del desempeño por entidades independientes. Sin embargo, en algunos aspectos no hay regulación y en otros la regulación existente tiene un carácter limitado para la evaluación técnica o ningún carácter de vínculo para la remoción. Por ese motivo el indicador se ubica en 50.0%. La implementación de normas en la carrera de magistrados es deficitaria. El indicador se ubica en 31.25%. Este indicador está muy vinculado a la inoperancia de la evaluación del desempeño, según la normativa vigente. Entonces: “Las evaluaciones de desempeño se hacen únicamente para jueces, no así para magistrados. De lo anterior se deduce la falta de cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial.” 2 El porcentaje de transparencia en la carrera de magistrado es sumamente bajo, de apenas 3.13%, según el resultado obtenido. El bajo porcentaje se debe a la normativa de confidencialidad que existe para la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los magistrados, razón por la cual la ciudadanía no puede acceder a este tipo de información. El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 25%, el mecanismo principal de control es la declaración patrimonial de los magistrados. Pero no existe un sistema de monitoreo de la acumulación de bienes durante el ejercicio de la función. También conviene mencionar que si bien existe un código de ética, el mismo no tiene carácter normativo completo, pues no existe suficiente explicitación del régimen de sanciones. Esto incide para que, a pesar de que existen regulaciones sobre la aceptación de regalos, no existan mecanismos de control, por ejemplo, en torno a la valoración de los mismos. De la misma manera, no se realiza ninguna vigilancia cuando el funcionario deja el puesto para dedicarse a la práctica privada. Elección de Magistrados La elección de magistrados se refiere a los procesos institucionales que se encargan de la postulación para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las salas. En la posterior lectura de los resultados es importante que se consideren las siguientes observaciones: Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en la Ley de Comisiones de Postulación, en torno a la postulación para la elección de los magistrados de la Corte Suprema y las salas. Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de la Ley de Comisiones de Postulación, para la evaluación de las personas que se postulen para la elección de magistrados. La información proviene de informes oficiales, estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de las Comisiones de Postulación. Asimismo, en la aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a la información que se emana de los procedimientos de calificación de los aspirantes a magistrados. 2 Entrevista con Yuri David Bucaro, Secretario del Consejo de la Carrera Judicial del Organismo Judicial. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Comisiones de Postulación. Asimismo, en la aplicación de las normas en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos (aceptación o inhibición) de las personas que conforman las comisiones de postulación, así como de los diputados del Congreso de la República en el momento de elegir entre la nómina presentada por las Comisiones de Postulación. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las cuatro categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la Información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios Número de indicadores 16 15 Fórmula de aplicación de valores Binaria Tres valores 25% 10% 18 Mixta 81.25% 8 Mixta 12.50% La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente: INDICADORES GENERALES ELECCIÓN DE MAGISTRADOS 100% 80% 81.25% 60% 40% 20% Resultado 25% 10% Normas Implementación y Aplicación de Normas 12.50% 0% Transparecia y Acceso a la Información Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios La elección de los magistrados, en la normativa, tiene una serie de falencias relacionadas con la verificación de la información para calificar a las personas postuladas. Por ejemplo, no están reguladas: las fórmulas de asignación de puntajes, el tiempo para rendir los informes, los puntajes mínimos para rechazar candidaturas, prohibiciones para el cabildeo a favor de los postulados, y prohibiciones para conformar las comisiones de postulaciones a quienes son miembros de partidos políticos. Debido a la falta de regulaciones el indicador tiene un valor de 25%. La implementación de normas en el proceso de elección de magistrados por las comisiones de postulación obtiene un valor de 10%. Los procedimientos de evaluación tienen un impacto muy reducido en la elección de los magistrados. Ejemplos: a) "Los criterios y ponderaciones para evaluación de curriculum vitae de los aspirantes para magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como para candidatos a magistrados de las Corte de Apelaciones, no fueron uniformes, en virtud que los integrantes de ambas Comisiones de Postulación dieron valores diferentes a los méritos académicos, profesionales y de proyección humana. Asimismo se debió otorgar mayor puntuación a los méritos académicos y profesionales, tanto en el sector justicia como en el ejercicio de la abogacía, porque la experiencia y los conocimientos adquiridos, son fundamentales para cualquier aspirante a magistrado".3 b) "Existen criterios de evaluación definidos por todos los comisionados, pero la revisión y evaluación de los expedientes es realizado por ternas, por lo que aplican criterios subjetivos y realizan arbitrariamente la evaluación".4 La transparencia y acceso a la información en la competencia de los aspectos que, en el proceso de elección, le corresponde a la comisión de postulación, tiene una nota alta, 81.25% del valor de los indicadores. La nota alta se debe a que, no obstante, la insuficiencia de normas y la aplicación de las existentes, los actos de la comisión son públicos y se documentan en actas a las que pueden acceder los ciudadanos. El mayor logro en cuanto al acceso a la información en el proceso elección se debe a la entrada en vigencia de la Ley de Comisiones de Postulación y al compromiso de la sociedad civil por monitorear y hacer visibles estos procesos. La rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios en la elección de magistrados es sumamente baja, el 12.5% del valor de los indicadores. Esta nota se debe básicamente a las falencias en la elección por parte de los diputados del Congreso de la República y, por tanto, de la limitada vinculación de la calificación de las comisiones de postulación con la decisión del elector (el diputado). Ejemplos: No hay mecanismos de recusación del voto cuando existen riesgos de conflictos de interés evidenciados en la información recopilada por las comisiones de postulación; las audiencias en el Congreso para las personas postuladas son de corto tiempo; y no existen un régimen de sanciones por actuaciones anómalas de los miembros de las comisiones de postulación. 3 4 Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Pág. 70. Entrevista con Carmen Aída Ibarra, Directora del Movimiento Pro Justicia. Carrera fiscal La carrera judicial se refiere al proceso institucional del Ministerio Público que se encarga del nombramiento y remoción de los fiscales. En la posterior lectura de los resultados es importante considerar lo siguiente: Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en torno a los nombramientos de los fiscales. Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según informes oficiales, estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a nombramientos, retribuciones salariales y el desempeño de los fiscales. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes de los fiscales, las plazas vacantes, los nombramientos, considerando informes independientes y opiniones de expertos. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes de los fiscales en forma periódica, el monitoreo de los bienes adquiridos por los fiscales, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, el ejercicio de la práctica privada a la terminación del período de ejercicio del puesto de fiscal, la existencia y aplicación de procesos de sanciones a los fiscales. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en la Ley del Ministerio Público, relacionados con el control administrativo de los procesos de investigación asignados a los fiscales. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en lo referente a la búsqueda de información sobre los casos en que intervienen los fiscales, el cumplimiento de los plazos y tiempos establecidos en la ley para las actuaciones, la distribución del trabajo entre los fiscales. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas a la planificación, programación, registro y control del presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la Información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios Administración del Ministerio Público Proceso Presupuestario del Ministerio Público Número de indicadores Fórmula de aplicación de valores Resultado 9 13 Binaria Tres valores 55.56% 34.62% 20 Mixta 25% 41 Mixta 47.50% 11 Mixta 36.67% 11 Mixta 92.86% La columna de los resultas se ilustra en el gráfico siguiente: INDICADORES GENERALES CARRERA FISCAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 92.86% 55.56% 47.50% 34.62% 36.67% 25% La carrera fiscal tiene una serie de normas relativas a la contratación de los fiscales, pero carece de normativa para incorporar procedimientos técnicos en la evaluación del desempeño. Esto significa que no existe un balance de normas entre la entrada del personal al sistema y la vigilancia del desempeño, razón por la cual el indicador tiene un valor de 55.56%. Ante la ausencia de normas que vigilen el desempeño, las tareas de monitoreo y evaluación son complicadas y en los procedimientos priva el subjetivismo. Así: "Impera la subjetividad por parte de quienes tienen a su cargo la medición del desempeño de los fiscales"5. En el año 2009 fue creada la unidad encargada del monitoreo y evaluación de los jueces, sin embargo los resultados aún no pueden evidenciarse. Esto determina que los indicadores arrojen un valor 34.62% en la implementación de las normas. El porcentaje de transparencia en cuanto al acceso a la información es bajo, según el cálculo alcanza el 25%. El bajo porcentaje se debe a la normativa de confidencialidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los fiscales, razón por la cual la ciudadanía no puede acceder a este tipo de información. Una situación similar ocurre, con el conocimiento de las evaluaciones del desempeño, estas o son inexistentes o la ciudadanía no puede tener fácil acceso a ellas. Por otro lado, lo que sí puede ser consultado son los requisitos de entrada exigidos a los aspirantes a fiscales, y la publicidad del presupuesto es accesible. El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 47.5% y el mecanismo principal de control de este indicador es la declaración de bienes de los fiscales. La ley norma que los fiscales presenten declaraciones de bienes durante el ejercicio del puesto. Empero, en la práctica el requisito se cumple en el ingreso, pero e no suele cumplirse durante el ejercicio de la función de fiscal. Así, la vigilancia durante el cargo es difícil de ejercer, salvo en el momento de denuncias. También existe un código de ética, pero no tiene régimen disciplinario. Esto incide para que, a pesar de que existen regulaciones sobre la aceptación de regalos, no existen mecanismos de control, por ejemplo, en torno a la valoración de los mismos. De la misma manera, no no se realiza ninguna vigilancia cuando el funcionario deja el puesto para dedicarse a la práctica privada. La administración del Ministerio Público registra un valor de 36.6% de los indicadores considerados para la medición. La gran dificultad de administrar o distribuir la carga de trabajo es que no existen normas para organizar un sistema. Esto dificulta la visibilización de los procedimientos, por ejemplo, para indagar sobre la existencia de conflictos de interés en la investigación. Asimismo, tienen complicaciones en la coordinación, con otras instancias, para la gestión oportuna de la prueba. Por ejemplo: "Los fiscales tienen acceso al registro de los expedientes y seguimiento de los casos, en el cual pueden familiarizarse con ellos. Asimismo, cuentan con personal y tecnología suficiente para hacer el dictamen jurídico, pero en ocasiones cuando deben de 5 Desafíos Actuales de la Justicia Penal (2009). Asociación de investigación y Estudios Sociales (ASIES). Página 171. apoyarse en otras instituciones como el Inacif para diligenciamientos de pruebas se demora el procedimiento".6 Finalmente, el proceso presupuestario del Ministerio Público es bastante autónomo, con respecto a las posibilidades de intervención de otros organismos del Estado. Esto se refleja en el puntaje alto del valor de los indicadores, calculado en 92.85%. Fiscal General El Fiscal general refiere a los procesos institucionales que se encargan del nombramiento y remoción de la persona que ocupa el cargo de Fiscal General de la Nación. El Fiscal General es a la vez Jefe del Ministerio Público. Para la interpretación de los resultados, es importante considerar lo siguiente: Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Postulaciones, así como de las prácticas de evaluación del desempeño del Fiscal. Implementación y aplicación de normas: Ños elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno a la aplicación de criterios para el nombramiento del Fiscal General, según estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a las nominaciones y el nombramiento del Fiscal General. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, en la aplicación de las normas en lo que se relaciona con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes del fiscal, los procesos de postulación de aspirantes a fiscal, el nombramiento del fiscal. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes del fiscal, el monitoreo de los bienes adquiridos por el fiscal, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, el ejercicio de la práctica privada a la terminación del período de ejercicio del puesto de fiscal, la existencia y aplicación de procesos de sanciones a los fiscales. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las cuatro categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías 6 Número de Fórmula de aplicación de Opinión de Omar Augusto Contreras, Fiscal de la Fiscalía de Sección contra la Corrupción. Resultado Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la Información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios indicadores 10 11 valores Mixta Tres valores 38.89% 50% 10 Mixta 45.83% 16 Mixta 40.63% La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente: INDICADORES GENERALES FISCAL GENERAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 50% 38.89% Normas Implementación y Aplicación de Normas 45.83% Transparecia y Acceso a la Información 40.63% Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios El proceso de fiscal general posee una serie de normas relativas a la elección del Fiscal General de la Nación y la designación final que realiza el Presidente de la República. La nota de los indicadores de las normas tiene un valor de 38.89%. Este valor se explica porque existe normativa para la calificación de aspirantes por las comisiones de postulación, pero no existe normativa que obligue a la presidencia a entregar información sobre su decisión de escogencia. Los indicadores de la implementación de normas en la carrera fiscal tienen un valor de 50%. Este indicador está muy vinculado a la falta de aplicación de criterios normativos para la calificación de aspirantes a fiscal y la dificultad para su remoción porque es una decisión presidencial. Ejemplo de esto es que, en el año 2010, la sociedad civil actuará legalmente contra la comisión de postulación. En mayo del mismo año, la Corte de Constitucionalidad ordenó elegir una nueva nómina de seis candidatos entre los 29 aspirantes a fiscal general, y de quienes tendrían que discutir a viva voz la honorabilidad de cada uno de ellos. Sin embargo, la Comisión seleccionó a la misma nómina, aunque repitió el procedimiento.7 El porcentaje de transparencia en cuanto al acceso a la información tiene un porcentaje de 45.83%. Los indicadores tienen dos elementos importantes. El desfavorable se refiere a la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales del Fiscal, que de conformidad con la ley es confidencial. Esto no permite una fiscalización por parte de la ciudadanía y debido a este elemento el indicador de transparencia obtuvo una calificación baja. El favorable se refiere a la publicidad de las acciones de las comisiones de postulación, el cual, de la misma manera que con los magistrados, es pública y la ciudadanía puede acceder a la información sobre las postulaciones. El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 40.63%, el mecanismo principal de control es la declaración de bienes de los fiscales. La ley norma que el Fiscal General presente declaraciones de bienes durante el ejercicio del puesto y aunque la investigación señala que hay cumplimiento de la norma, no existen mecanismos de verificación del contenido de la declaración. También existe un código de ética, pero no tiene régimen disciplinario. Esto incide para que, a pesar de que existen regulaciones sobre la aceptación de regalos, no existen mecanismos de control por ejemplo, en torno a la valoración de los mismos. Situación similar a que no es posible la vigilancia cuando el funcionario deja el puesto, para dedicarse al ejercicio en la práctica privada. La mayor complicación es la aplicación de sanciones, pues no existen normas y procedimientos para facilitar la información sobre el ejercicio de la función, por tanto, la investigación, de actos es una tarea complicada. Carrera forense en investigación criminal La carrera forense en investigación criminal se refiere al proceso institucional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que se encarga del nombramiento y remoción del personal encargado de la investigación en las disciplinas forenses. En la lectura de los resultados, es importante considerar lo siguiente: Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en la Ley Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif, en torno a los nombramientos y ocupación de puestos de este instituto. Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de la Ley Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif, estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a nombramientos, el desempeño, la confidencialidad, entre otros relacionados con la protección de la información forense. 7 Nota de Prensa Libre (11 de junio, 2010) sobre la anulación de la elección del Fiscal General Conrado Reyes. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes del personal del Inacif, y las plazas vacantes, los nombramientos, el presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, la Ley Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif y la Ley de Acceso a la Información. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes del personal, el monitoreo de los bienes adquiridos por el personal, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, la existencia y aplicación de procesos de sanciones, y la protección a los investigadores. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en disposiciones del Inacif. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en la búsqueda de información, la utilización de tecnología para tal finalidad, el cumplimiento de los plazos y tiempos establecidos en la ley para la entrega de informes, la distribución del trabajo. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en la Ley Orgánica y el Régimen Disciplinario del Inacif y la Ley Orgánica del Presupuesto en torno a la definición y gestión del presupuesto del Inacif. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas a la planificación, programación, registro y control del presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías Normas Implementación y aplicación de normas Transparencia y acceso a la Información Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios Administración de los Número de indicadores 13 16 Fórmula de aplicación de valores Binaria Tres valores Resultado 46.15% 40.63% 17 Mixta 15% 36 Mixta 41.95% 14 Mixta 50% órganos forenses y de investigación criminal Proceso Presupuestario de los órganos forenses y de investigación criminal 11 Mixta 85.71% La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente: El proceso de la carrera forense tiene una serie de normas relativas a la contratación de los investigadores del Inacif, pero carece de normativa para incorporar procedimientos técnicos en la evaluación del desempeño. Esto significa que no existe un balance de normas entre la entrada al sistema y la vigilancia del desempeño de los investigadores. Es importante mencionar, asimismo, que la ley establece que los peritajes son independientes; sin embargo, no existen normas para regular los procedimientos para que la norma opere. Por las anteriores razones el valor de los indicadores de las normas se estableció en 46.15%. Ante la ausencia de normas orientadas a vigilar el desempeño, las tareas de monitoreo y evaluación no son realizadas ni existe un órgano destinado para llevarlas a cabo. Además, el Inacif no cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de sus labores. Esto determina que los indicadores arrojen un valor 41.95% en la implementación de las normas. El porcentaje de transparencia es sumamente bajo, según el cálculo alcanza el 15%. El bajo porcentaje se debe a la confidencialidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios, así como la no publicidad de los nombramientos, códigos de conducta y criterios para remoción o destitución del personal. La calificación positiva de la transparencia, básicamente, está enfocada al cumplimiento de las normas de publicidad sobre los concursos para optar a los puestos de trabajo en la institución y del presupuesto institucional. El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 41.95%, el mecanismo principal de control es la declaración de bienes del personal, así como el ejercicio de garantías procesales para las personas que ejercen como investigadores. Como ya se indicó en el párrafo anterior la confidencialidad de declaraciones de bienes y el escaso control sobre las declaraciones presentadas; además, no existe un código de ética. Sin embargo, si existen y aplican normas para la el ejercicio de la labor, expresadas en procedimientos administrativos para la asignación, denuncia y sanción en los procesos de investigación, así como de resolución de demandas judiciales contra el personal. La administración del Inacif registra un valor de 50% de los indicadores considerados para la medición. La dificultad de administrar o distribuir la carga de trabajo es que no existen normas para organizar un sistema. Esto dificulta la visibilización de los procedimientos, por ejemplo para indagar sobre la existencia de conflictos de interés en la investigación. Además, existen dudas sobre la idoneidad del personal. Por ejemplo: “Los estándares de contratación suelen pero no siempre se definen en estricto apego a lo ordenado por la ley, son de conocimiento público, se aplican rigurosamente en todas las contrataciones o garantizan el trato equitativo a todos los candidatos.”8 El proceso presupuestario del Inacif es bastante autónomo, con respecto de las posibilidades de intervención de otros organismos del Estado; sin embargo, tiene dificultades para la gestión de las aprobaciones presupuestarias, con base en los criterios técnicos que sustentan sus estimaciones. El presupuesto es distribuido conforme a la recaudación fiscal, por lo que generalmente el Gobierno realiza modificaciones que respondan a sus prioridades de gastos. En el año 2009 el presupuesto del Inacif fue reducido en un 18%.9 El puntaje del valor de los indicadores calculado equivale a 81.75%. Defensa Pública Penal La defensa pública se refiere al proceso institucional del Instituto Nacional de la Defensa Pública (INDP), que se encarga del nombramiento y remoción del personal encargado del ejercicio de la defensa pública penal. En la lectura de los resultados es importante considerar lo siguiente: 8 Opinión de Alejandro Sánchez Garrido, Jefe del Área de Justicia y Seguridad Ciudadana del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 9 Prensa Libre.16 de septiembre, 2009. Normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la normativa contenida en la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal y el Régimen Disciplinario de la Dirección General, en torno a los nombramientos y ocupación de puestos de este instituto. Implementación y aplicación de normas: Los elementos de esta categoría se derivaron de la información obtenida en torno al cumplimiento de la normativa de la Ley del Servicio Público de la Defensa Penal y el Régimen Disciplinario de la Dirección General, estudios realizados por entidades independientes y opinión de expertos. Los elementos se refieren a nombramientos, el desempeño, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de puestos en la defensa pública. Transparencia y acceso a la información: Los elementos de esta categoría se derivaron de la existencia de normas (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. Asimismo, en la aplicación de las normas que se relacionan con la publicidad y el acceso de los ciudadanos a las declaraciones de bienes del personal, las plazas vacantes, los nombramientos, el presupuesto, considerando informes independientes y opiniones de expertos. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Rendición de cuentas y mecanismos disciplinarios: Los elementos de esta categoría se derivaron de las normas existentes (y sus contenidos) en la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Ley del Servicio Público de la Defensa Penal, el Código de Ética del Defensor Público, el Reglamento Interno y Disciplinario del Instituto de y la Ley de Acceso a la Información. Asimismo, en la aplicación de las normas sobre la declaración de los bienes del personal, el monitoreo de los bienes adquiridos por el personal, la existencia y aplicación de sanciones por faltas a la ética, la existencia y aplicación de procesos de sanciones a los jueces, la protección a los defensores. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Administración: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en disposiciones del Instituto de la Defensa Penal. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas en la búsqueda de información, la utilización de tecnología para tal finalidad, el cumplimiento de los plazos y tiempos establecidos en la ley para la entrega de informes, la distribución del trabajo. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. Proceso presupuestario: Los elementos de esta categoría se derivaron de normas existentes (y sus contenidos) en la Ley del Servicio Público Penal y la Ley Orgánica del Presupuesto en torno a la definición y gestión del presupuesto de la Defensa Pública. Asimismo, en la aplicación de las normas indicadas a la planificación, programación, registro y control del presupuesto. La información sobre la aplicación de las normas se obtuvo de informes oficiales, independientes y opiniones de expertos. El mecanismo de medición de indicadores se aplicó en las seis categorías descritas, con las características del cálculo de los valores y los resultados siguientes: Categorías Normas Implementación y Aplicación de Normas Transparencia y Acceso a la Información Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios Administración de la Defensa Pública Proceso Presupuestario de la Defensa Pública Número de indicadores 10 11 Fórmula de aplicación de valores Binaria Tres valores Resultado 16.67% 31.82% 17 Mixta 39 Mixta 12 Mixta 11 Mixta 18.75% 33.33% 27.86% 60.71% La columna de los resultados se ilustra en el gráfico siguiente: El proceso de entrada al INDP carece de normas que reduzcan la influencia de la dirección en la contratación del personal. Tampoco tiene una normativa para incorporar procedimientos técnicos en la evaluación del desempeño y por tanto para separar defensores de oficio. Es importante mencionar, asimismo, que la designación o nombramiento de la persona que ocupe el puesto de dirección es altamente sensible a las decisiones políticas.10 Por las anteriores razones el valor de los indicadores de las normas se estableció en 16.67%. La implementación de las normas –limitadas según el indicador presentado en el párrafo anterior- es sumamente reducida y tiene un campo de acción definido en la separación del cargo. Asimismo, en la protección de los defensores de oficio el valor del indicador calculado en esta categoría para el INDP es de 31.82%. El porcentaje de transparencia es sumamente bajo:Según el cálculo alcanza el 18.75%. El bajo porcentaje se debe a que la ley no obliga a la publicidad de las declaraciones patrimoniales del personal del INDP, por tanto es sumamente complejo para la ciudadanía obtener datos sobre los bienes y ejercer vigilancia. La calificación positiva de los indicadores de transparencia, básicamente, está enfocada al cumplimiento de las normas de publicidad de: los concursos para optar a los puestos de trabajo en la institución y del presupuesto de la institución. El porcentaje de rendición de cuentas tiene un valor de 33.33%, el mecanismo principal de control es la declaración patrimonial del personal, así como el ejercicio de garantías procesales para las personas que ejercen como defensores de oficio. La declaración patrimonial, no obstante que se cumple con la presentación, esta contiene poca información y no es verificada. Así: 11se debe de presentar la declaración de bienes ante la Contraloría General de Cuentas, pero no hay ninguna persona o unidad dentro de la Defensa que verifique si se han presentado las declaraciones todos los años”. Sin embargo, si existen y aplican normas para el ejercicio de la labor, expresadas en procedimientos administrativos para la asignación, denuncia y sanción en los procesos de investigación, así como de resolución de demandas judiciales contra los defensores de oficio. La administración del INDP registra un valor de 27.86% de los indicadores considerados para la medición. La dificultad de administrar o distribuir la carga de trabajo es que no existen normas para organizar un sistema. Esto dificulta la visibilización de los procedimientos, por ejemplo para indagar sobre la existencia de conflictos de interés en la defensa pública. Por ejemplo: “No existe ninguna persona o unidad dentro de la Defensa Pública que verifique en qué casos hay conflicto de interés y depende de la ética de cada defensor público. Se han dado varios casos de rechazo (por el propio defensor designado).”12 El proceso presupuestario del INDP no tiene normas claras con respecto de su autonomía. En la práctica, sin embargo, el INDP lo formula con arreglo a su plan 10 Periódico Prensa Libre (23 de julio, 2009). "Anomalías en calificación de candidatos para IDPP. La evaluación y calificación de los aspirantes para dirigir el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) presenta irregularidades. En una reunión en el Congreso trascendió que hay resultados que beneficiaron a candidatos, la actual directora y dos trabajadores de esa institución. (...) Sin igualdad. La benevolencia con Stalling (apellido de la persona electa para un período adicional para ejercer el cargo de dirección del INDP) de parte de la Comisión Postuladora no fue igual hacia todos los aspirantes. Mario Sarceño, quien obtuvo 50 puntos, tenía 0 en el rubro en que la funcionaria obtuvo cinco puntos, pese a que también tiene cerrado el pénsum en la maestría en Derecho Penal". 11 Entrevista con Adriana Estévez, Directora Administrativa Financiera del INDP. 12 Entrevista con Luis Alberto Bran, Auxiliar de Asignaciones del INDP. operativo y el anteproyecto que, previa a la aprobación, conoce, el Ministerio de Finanzas Públicas. Por lo expuesto, el puntaje del valor de los indicadores calculado equivale a 60.71%.13 13 Entrevista con Adriana Estévez, directora administrativa-financiera del INDP. CONCLUSIONES 1. Existe una exhaustiva normativa en cuanto a los procesos de contratación y remoción de personal de todas las instituciones que integran el sector justicia en Guatemala; sin embargo, al momento de ser implementadas se refleja una constante intervención de carácter político y tráfico de influencias en las decisiones finales. 2. Una de las principales debilidades reflejadas en el estudio se encuentra en la falta de procedimientos normativos y prácticos que permitan la evaluación de desempeño de los funcionarios que integran el sector justicia, por lo que las decisiones sobre traslados, ascensos y aumentos salariales se realizan sin tener como base los resultados de esas evaluaciones.. 3. La baja calificación de todas las instituciones en el tema de transparencia y acceso a la información se encuentra en la normativa legal que declara la confidencialidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos, así como en la escasa publicidad que se hace de los nombramientos, traslados y evaluaciones de desempeño. 4. En la mayoría de instituciones que componen el sector justicia no existen códigos de conducta que rijan el actuar de los funcionarios y, en los casos que existen, estas son deficientes, pues carecen de regulaciones sancionatorias y la mayoría de funcionarios desconoce la existencia de estas normativas. 5. Una debilidad detectada en la mayoría de instituciones se refiere a la distribución del trabajo entre los distintos funcionarios responsables, pues no existen normas eficientes para organizar un sistema ni mecanismos para detectar posibles conflictos de interés. 6. La calificación más alta en todas las instituciones la obtiene el proceso presupuestario, ya que existe una exhaustiva normativa y controles para la realización del presupuesto, su ejecución y su publicidad. Sin embargo, el mayor problema lo experimentan los recortes presupuestarios, debido a la baja recaudación fiscal y el desinterés de los gobiernos de priorizar la dotación de recursos financieros a las instituciones del sector justicia. 7. La selección de las altas autoridades de las instituciones (Magistrados, Fiscal General, Director de la Defensa Pública Penal) manifiesta un gran avance en la transparencia y participación ciudadana en el proceso de selección. Sin embargo, hace falta profundizar en los criterios para la calificación y que estas sean tomadas en cuenta al momento de la selección final por parte de los Diputados al Congreso de la República y el Presidente de la República, según sea el caso. RECOMENDACIONES 1. Fortalecer los mecanismos de selección, contratación y remoción del servicio civil de las instituciones que componen el sector justicia, para evitar cualquier tipo de intervención externa a los procesos previamente diseñados. 2. Crear mecanismos eficaces y eficientes de evaluación de desempeño de los funcionarios que integran el sector justicia. Este mecanismo debe abarcar a las máximas autoridades de las instituciones. 3. Reformar la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios Públicos a fin de dejar sin efecto la declaración de confidencialidad de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. 4. Crear e implementar o fortalecer los códigos de conducta para los funcionarios que integran el sector justicia, a fin de que incluyan aspectos importantes como conflictos de interés y el establecimiento de sanciones por el incumplimiento de las normas. 5. Crear e implementar un plan de sociabilización y capacitación de los códigos de conducta existentes, a fin que los funcionarios conozcan sus derechos y obligaciones. 6. Crear criterios para la calificación de los aspirantes a dirigir las instituciones que integran el sector justicia, así como la obligación de que estas sean tomadas en cuenta al momento de la selección final. ANEXOS Cuadro 1: Carrera Judicial, Categoría Normas NORMAS Indicadores Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos y públicamente conocidos para servir como juez. Por ley, hay un órgano independiente encargado de seleccionar y nombrar a los jueces. Por ley, hay condiciones explícitas y públicamente conocidas para la destitución de jueces. Por ley, hay un órgano independiente encargado de monitorear y evaluar el desempeño de los jueces. Por ley, la evaluación del desempeño de los jueces debe basarse en criterios técnicos. Por ley, los resultados de la evaluación del desempeño de los jueces son vinculantes. Por ley, los salarios de los jueces están protegidos de cambios arbitrarios. Por ley, hay regulaciones claras sobre la duración del nombramiento de los jueces. Por ley, las funciones y potestades específicas del Consejo de la Carrera Judicial están definidas. Por ley, el Consejo de la Carrera Judicial es un órgano que goza de independencia al tomar decisiones. Código SI Código NO 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 0 1 Por ley, existen mecanismos para impugnar las resoluciones de 0 nombramientos de los jueces. Por ley, la contratación de funcionarios judiciales, incluyendo los de alto nivel, 1 debe cumplir con determinados estándares profesionales. SUMATORIA (S) 10 INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* 83.33 PUNTOS EN JUEGO (Pj)** 100 PONDERACIÓN (Pon)*** 83.33 NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 0 1 0 2 12 16.67 0 0 83.33 0 0 0 50 83.33 0 100 Cuadro 2: Carrera Judicial, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Código Código Indicadores SI NO En la práctica, los nombramientos de los jueces se basan en criterios 0 0 de mérito y trayectoria. Código 000 Código 050 Código 100 0 0 1 En la práctica, los períodos de los nombramientos de los jueces no dependen de la duración del período de quienes los nombran a ellos. 0 0 0 1 0 En la práctica, los jueces no son removidos de su puesto sin una razón justificada. 0 0 0 0 1 En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño de los jueces es efectivo e independiente. 0 0 0 1 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los jueces se realizan regularmente. 0 0 1 0 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los jueces son realizadas por jueces de alto nivel o por un comité interno de evaluaciones cuyos miembros incluyen otros jueces. 0 0 1 0 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los jueces se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios. 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 En la práctica, los jueces ejercen el derecho de rechazar los traslados que se les asignan. 0 0 1 0 0 En la práctica, los salarios y beneficios tales como el seguro social para los miembros de la carrera judicial son acordes con los disfrutados por los miembros de otras instituciones gubernamentales. 0 0 0 0 1 En la práctica, los nombramientos de los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial se hacen con respeto a la independencia del mismo. 0 0 0 0 1 En la práctica, el Consejo de la Carrera Judicial no está influenciado institucional, financiera o políticamente por grupos dentro de la Corte u otros poderes del Estado. 0 0 1 0 0 En la práctica, los estándares de contratación de puestos administrativos son transparentes, claros y aplicados universalmente. 0 0 0 0 1 0 5 5 0 0 38.46 0 0 3 13 23.08 50 11.54 50 En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para los jueces cuando enfrentan represalias físicas o de otros tipos cuando trabajan en casos en los que se producen riesgos de esa naturaleza. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 0 100 38.46 100 38.46 50 Cuadro 3: Carrera Judicial, Categoría Transparencia y Acceso a la Información TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código Código Indicadores SI NO Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de 0 1 bienes de los jueces. Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los jueces en un tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los jueces a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los jueces que contienen todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios judiciales. 0 1 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios judiciales en un plazo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios judiciales a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los altos funcionarios judiciales que contienen todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en los cuales se hacen los nombramientos de jueces. 0 0 1 0 0 En la práctica, otras instituciones u organizaciones participan en el proceso de debate de los nombramientos de jueces. 0 0 1 0 0 En la práctica, las vacantes de las plazas de jueces son publicadas. 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 En la práctica, hay un proceso transparente y con criterios establecidos para decidir los traslados de jueces. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios que regulan los traslados de jueces. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en los cuales se hacen las evaluaciones de jueces. 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 En la práctica, los nombramientos de los jueces son publicados. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de conducta o de ética que regula los conflictos de interés de los jueces. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las regulaciones sobre debido proceso, faltas disciplinarias y sanciones. En la práctica, la junta de disciplina judicial o su equivalente publica las decisiones que toma en cada caso que tramita. 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las decisiones de la junta de disciplina en un plazo razonable. 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las decisiones de la junta de disciplina a un costo razonable. 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los registros de los casos tramitados por la Corte si los solicitan. 0 0 0 1 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los registros de los procesos judiciales en un plazo razonable. 0 0 0 1 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los registros de los procesos judiciales a un costo razonable 0 0 1 0 0 En la práctica, la calidad de los expedientes judiciales disponibles para quienes por ley deben tener acceso a ellos es alta. 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 2 21 100 0 0 72.41 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los expedientes completos, foliados y en buen estado de las decisiones de las juntas de disciplina. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las sentencias dictadas por los jueces. En la práctica, los reportes de actividades y gastos de la Corte son publicados al menos una vez al año. En la práctica, el presupuesto final de la Corte se publica y los ciudadanos tienen acceso directo a él. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto judicial en un tiempo razonable. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto judicial a un costo razonable. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a una versión clara y detallada del presupuesto judicial. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 1 2 0 100 0 0 7.76 7 29 24.14 50 12.07 15.52 1 3.45 100 3.45 Cuadro 4: Carrera Judicial, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, los jueces deben presentar declaraciones de 1 0 0 bienes. Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, los jueces presentan las declaraciones de bienes de forma regular. 0 0 0 0 1 Por ley, las declaraciones de bienes deben ser auditadas con base en estándares aceptados internacionalmente. 0 1 0 0 0 En la práctica, las declaraciones de bienes son auditadas con base en estándares aceptados internacionalmente. 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y hábitos de gasto de jueces, oficiales judiciales e integrantes de la junta de disciplina judicial es efectivo. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los jueces. 1 0 0 0 0 En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los jueces. 0 0 1 0 0 Por ley, las sanciones para los jueces por violar el código de ética o conducta son claras y transparentes. 0 1 0 0 0 En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los jueces por violar el código de ética o conducta. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los jueces. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los jueces son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a otros funcionarios judiciales. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a otros funcionarios judiciales son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el puesto de juez. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado después de dejar la carrera judicial son efectivas. 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y hábitos de gasto de los jueces, oficiales de la Corte y miembros de la junta de disciplina judicial o su equivalente. Por ley, otros funcionarios judiciales tienen restricciones para incorporarse al sector privado al dejar la función pública. En la práctica, las restricciones para otros funcionarios judiciales de incorporarse al sector privado al dejar la función judicial son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay una junta de disciplina judicial o el órgano disciplinario equivalente para los jueces. 1 0 0 0 0 En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina judicial o el órgano disciplinario equivalente inicia investigaciones. 0 0 0 1 0 En la práctica, la junta de disciplina judicial o su equivalente tiene suficiente personal de tiempo completo y con la preparación adecuada para cumplir su función. 0 0 0 1 0 Por ley, la junta de disciplina judicial u órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina judicial u órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 0 1 0 0 Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para jueces está claramente definido. 1 0 0 0 0 En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para jueces. 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 Por ley, las sanciones para jueces y personal judicial condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 1 0 0 0 0 En la práctica, las sanciones a los jueces y personal judicial condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 0 0 0 1 0 En la práctica, la junta de disciplina judicial envía al Ministerio Público las denuncias de actos corruptos supuestamente cometidos por jueces cuando los casos así lo ameritan. 0 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina judicial o su equivalente debe dar razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina judicial o su equivalente da razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 Por ley, las decisiones de la junta de disciplina judicial o el órgano disciplinario equivalente son de aplicación obligatoria. En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un proceso disciplinario son aplicadas de forma completa y oportuna. Por ley, los miembros de la junta de disciplina judicial o su equivalente deben recusarse de procesos o investigaciones en las que tienen conflictos de interés. En la práctica, los miembros de la junta de disciplina judicial se recusan de participar en procesos o investigaciones en los que tienen conflictos de interés. 0 0 1 0 0 Por ley, la junta de disciplina judicial debe recibir quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios de la Corte. 1 0 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina judicial recibe quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios de la Corte. 0 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina judicial debe tramitar denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que lo soliciten. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina judicial tramita denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. 0 0 0 1 0 8 12 5 21 23.81 50 11.90 30.95 4 SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 10 18 55.56 100 55.56 44.44 0 0 55.56 57.14 0 0 43.25 19.05 100 19.05 Cuadro 5: Carrera Judicial, Categoría Administración de la Corte ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Código Código Código Código Indicadores SI NO 000 050 Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar 0 1 0 0 casos y sus respectivos expedientes. En la práctica, los juzgados tienen los recursos (humanos y tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y el sistema de búsqueda se mantengan al día. Código 100 0 0 0 0 1 0 En la práctica, los jueces tienen los recursos necesarios para juzgar con conocimiento y efectividad (personal, información, tecnología, etc.). 0 0 1 0 0 En la práctica, las decisiones judiciales se ejecutan de forma oportuna. 0 0 0 1 0 Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos a los jueces, el cual toma en cuenta posibles conflictos de interés. 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1 3 4 75 0 0 25 1 4 En la práctica, el sistema de asignación de casos entre los jueces es equitativo e imparcial e impide la práctica de asignar ciertos casos a ciertos jueces u otros intentos indebidos de influenciar los procesos judiciales. Por ley, los jueces tienen derecho de rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. En la práctica, los jueces ejercen el derecho a rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. Por ley, hay un sistema definido para asignar las localidades de los juzgados que toma en cuenta los costos económicos relacionados con las barreras geográficas. En la práctica, el criterio de asignación de los jueces a los juzgados limita de forma efectiva el nombramiento de jueces en zonas en las que tienen conexiones políticas o conflictos de interés. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 25 100 25 1 6 16.67 0 0 37.5 66.67 50 33.33 16.67 100 16.67 50 Cuadro 6: Carrera Judicial, Categoría Proceso Presupuestario de la Corte PROCESO PRESUPUESTARIO DE LA CORTE Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 0 0 En la práctica, la Corte tiene su propio presupuesto y este es separado de los presupuestos asignados a otras áreas del Gobierno. 0 0 0 0 1 Por ley, la Corte decide por su cuenta o tiene gran poder de decisión cómo distribuir el presupuesto. 1 0 0 0 0 En la práctica, la Corte tiene poder de decisión sobre cómo distribuir los fondos de su presupuesto. 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 En la práctica, la asignación de fondos está claramente definida a nivel de cada juzgado y cada proyecto en las zonas rurales y urbanas. 0 0 1 0 0 Por ley, una vez que el presupuesto se aprueba, los fondos deben ser transferidos a la Corte oportunamente. 1 0 0 0 0 En la práctica, los fondos son transferidos del presupuesto nacional al judicial en un plazo razonable de tiempo. 0 0 0 0 1 Por ley, se realizan evaluaciones periódicas para asegurar que las asignaciones presupuestarias no son mal manejadas. 1 0 0 0 0 En la práctica, los registros de gastos presupuestarios son presentados por todas las unidades que componen la Corte. 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 14.29 0 0 Indicadores Por ley, la Corte tiene poder de decisión sobre la creación de su presupuesto. En la práctica, una vez que el presupuesto nacional es aprobado, el presupuesto de la Corte queda protegido de modificaciones e influencia de otras instituciones. En la práctica, los registros del gasto presupuestario son auditados o evaluados con los mismos estándares utilizados en las demás instituciones gubernamentales. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 4 4 100 100 100 100 89.29 1 7 14.29 50 7.14 78.57 5 71.43 100 71.43 Cuadro 7: Carrera De Magistrado, Categoría Normas NORMAS Indicadores Por ley, hay condiciones explícitas y públicamente conocidas para la destitución de magistrados. Por ley, hay un órgano independiente encargado de monitorear y evaluar el desempeño de los magistrados. Por ley, la evaluación del desempeño de los magistrados debe basarse en criterios técnicos. Por ley, los resultados de la evaluación del desempeño de los magistrados son vinculantes. Por ley, los salarios de los magistrados están protegidos de cambios arbitrarios. Por ley, hay regulaciones claras sobre la duración del nombramiento de los magistrados. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 3 0 0 50 0 0 0 0 0 0 0 50 3 6 50 100 50 50 50 0 100 Cuadro 8: Carrera De Magistrado, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Indicadores En la práctica, los magistrados no son removidos de su puesto sin una razón justificada. En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño de los magistrados es efectivo e independiente. En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los magistrados se realizan regularmente. En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los magistrados son realizadas por magistrados de alto nivel o por un comité interno de evaluaciones constituido por otros magistrados. En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los magistrados se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios. En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para los magistrados cuando enfrentan represalias físicas o de otros tipos cuando trabajan en casos en los que se producen riesgos de esa naturaleza. En la práctica, los magistrados (de la Corte de Apelaciones) ejercen el derecho de rechazar los traslados que se les asignan. En la práctica, los salarios y beneficios de los magistrados son acordes con los disfrutados por funcionarios de su misma estatura profesional en otras instituciones gubernamentales. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 5 1 2 0 0 0 100 8 0 0 62.5 0 0 31.25 12.5 50 6.25 31.25 25 100 25 Cuadro 9: Carrera De Magistrado, Categoría Transparencia y Acceso a la Información TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 0 1 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los magistrados en un tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los magistrados a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los magistrados que contienen todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 En la práctica, hay un proceso transparente y con criterios establecidos para decidir los traslados de los magistrados de apelación. 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de conducta o de ética que regula los conflictos de interés de los magistrados. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las resoluciones dictadas por los magistrados. 0 0 0 1 0 1 7 100 0 0 87.5 0 0 Indicadores Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los magistrados. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios que regulan los traslados de los magistrados de apelación. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en los cuales se hacen las evaluaciones de magistrados. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) 0 1 0 100 0 0 3.13 1 8 12.5 50 6.25 6.25 0 0 100 0 Cuadro 10: Carrera De Magistrado, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, los magistrados deben presentar declaraciones de 1 0 0 bienes. Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, los magistrados presentan declaraciones de bienes de forma regular. 0 0 0 0 1 Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los magistrados. 0 1 0 0 0 En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los magistrados. 0 0 1 0 0 Por ley, las sanciones para los magistrados por violar el código de ética o conducta son claras y transparentes. 0 1 0 0 0 En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los magistrados por violar el código de ética o conducta. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones formales hospitalidad ofrecidos a los magistrados. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad a magistrados son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado u otra rama del gobierno después de dejar un puesto de magistrado. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado u otra rama del gobierno después de dejar la carrera judicial son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y hábitos de gasto de los magistrados. 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y hábitos de gasto de los magistrados es efectivo. 0 0 1 0 0 4 5 1 66.67 0 0 83.33 0 0 0 6 0.00 50 0 16.67 SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % sobre regalos y 2 6 33.33 100 33.33 33.33 25 16.67 100 16.67 Cuadro 11: Elección de Magistrados, Categoría Normas NORMAS Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 0 1 0 0 0 Por ley, todos los candidatos deben ser evaluados con criterios claros y uniformes que se aplican igual para todos. 1 0 0 0 0 Los criterios de evaluación, así como el puntaje asignado a cada aspecto de la evaluación, están establecidos por ley y no pueden ser cambiados por la comisión de nominación. 0 1 0 0 0 La ley establece una nota mínima para prevenir que candidatos no calificados o con calificaciones pobres sean nominados. 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 Por ley, los miembros de las comisiones de postulación no pueden ser objeto de labores de cabildeo y existen sanciones para miembros o particulares que incurran en ese comportamiento. 0 1 0 0 0 Por ley, las denuncias contra un candidato deben presentarse de manera formal y quedar registradas documentalmente en los archivos de las comisiones de postulación. 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 Los procedimientos a seguir para tomar decisiones en las comisiones de postulación están claramente definidos por ley. 1 0 0 0 0 Por ley, el órgano que elabora la lista de nominados debe verificar que estos no tengan afiliaciones partidarias. 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 Indicadores Por ley, las comisiones de postulación tienen un período de tiempo razonable para estudiar los atestados de todos los candidatos. Por ley, las comisiones de postulación deben obtener toda la información que estimen necesaria sobre cada candidato antes de evaluarlo. Por ley, durante el lapso en el que se realizan las sesiones para decidir las nominaciones, los miembros de las comisiones de postulación tienen prohibido discutir el tema con actores ajenos a dichos órganos. Por ley, los miembros de las comisiones de postulación no pueden tener vínculos con partidos políticos. Por ley, los partidos políticos, empresas, grupos organizados e individuos particulares tienen prohibido hacer aportes económicos o en especie para la elección de los miembros de las comisiones de postulación. Por ley, los magistrados son elegidos luego de un proceso de debate legislativo que toma en cuenta las razones expuestas en la nominación. Por ley, hay un procedimiento establecido para impugnar las nominaciones del órgano que decide la lista de nominados. Por ley, la reelección de un magistrado debe basarse en méritos y desempeño. 0 1 0 0 0 Por ley, hay una carrera judicial viable y predecible para los magistrados una vez que dejan el puesto. 0 1 0 0 0 12 0 0 0 0 50 0 100 SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 4 16 25 100 25 0 75 0 0 0 0 25 25 Cuadro 12: Elección de Magistrados, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Código Código Indicadores SI NO Código 000 Código 050 Código 100 En la práctica, las comisiones de postulación tienen un período de tiempo razonable para estudiar los atestados de todos los candidatos. 0 0 1 0 0 En la práctica, todos los candidatos son evaluados con criterios claros y uniformes que se aplican igual para todos. 0 0 1 0 0 En la práctica, las comisiones de nominación respetan los criterios de evaluación y el puntaje asignado a cada área a evaluarse definidos por ley. 0 0 1 0 0 En la práctica, los candidatos cuya evaluación arroja resultados inferiores a la nota mínima no son nominados. 0 0 1 0 0 En la práctica, las comisiones de postulación obtienen toda la información que necesaria sobre cada candidato antes de evaluarlo, incluyendo resultados de investigaciones sobre sus antecedentes o a raíz de denuncias que se presenten en su contra. 0 0 1 0 0 En la práctica, los miembros de las comisiones de postulación no son objeto de labores de cabildeo a favor o en contra de uno u otro candidato. 0 0 1 0 0 En la práctica, durante la duración de las sesiones en las que se deciden las nominaciones, los miembros de las comisiones de postulación no acostumbrar discutir el tema con actores ajenos a dichos órganos. 0 0 1 0 0 En la práctica, los miembros de las comisiones de postulación no tienen vínculos con partidos políticos. 0 0 1 0 0 En la práctica, se cumple la prohibición para los partidos políticos, empresas, grupos organizados y particulares de hacer aportes económicos o en especie para la elección de los miembros de las comisiones de postulación. 0 0 1 0 0 En la práctica, las comisiones de postulación siguen los procedimientos definidos por ley para tomar decisiones. 0 0 0 0 1 En la práctica, los magistrados son elegidos luego de un proceso de debate que toma en cuenta las razones expuestas en la nominación. 0 0 1 0 0 En la práctica, el procedimiento establecido para impugnar las nominaciones del órgano que decide la lista de nominados es efectivo. 0 0 1 0 0 En la práctica, la reelección de un magistrado no depende ni es más factible si este busca y negocia apoyos políticos o sectoriales. 0 0 1 0 0 En la práctica, hay una carrera judicial viable y predecible para los magistrados una vez que dejan el puesto. 0 0 0 1 0 En la práctica, el órgano que elabora la lista de nominados verifica que estos no tengan afiliaciones partidarias y, de existir, no se postula al candidato. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 0 1 0 0 0 13 1 0 0 86.67 0 0 1 15 6.67 50 3.33 10 0 0 100 10 6.67 100 6.67 Cuadro 13: Elección de Magistrados, Categoría Transparencia y Acceso a la Información. TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código Código Indicadores SI NO Por ley, las comisiones de postulación deben resolver las denuncias que se presenten contra los candidatos antes de evaluarlos, y los resultados de las 1 0 mismas deben reflejarse en los resultados de dicha evaluación. En la práctica, las comisiones de postulación resuelven las denuncias que se presenten contra los candidatos antes de evaluarlos, y los resultados de las mismas se reflejan en los resultados de dicha evaluación. Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 0 0 1 0 0 Por ley, los miembros de las comisiones de postulación deben realizar su labor al margen de la influencia de negociaciones políticas o económicas. 0 1 0 0 0 En la práctica, los miembros de las comisiones de postulación realizan su labor al margen de la influencia de negociaciones políticas o económicas. 0 0 1 0 0 Por ley, las comisiones de postulación deben registrar en actas la totalidad de las discusiones mediante las cuales se elige a los nominados. 1 0 0 0 0 En la práctica, las comisiones de postulación registran en actas la totalidad de las discusiones mediante las cuales se elige a los postulados. 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los atestados presentados por todos los candidatos en un plazo razonable. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los atestados presentados por todos los candidatos a un costo razonable. 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a conocer los votos de quienes deciden la elección de los magistrados. 0 0 0 0 1 Por ley, el órgano que decide la lista de nominados debe difundir el proceso seguido para su elaboración y los documentos relacionados. 1 0 0 0 0 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las actas de las discusiones mediante las cuales las comisiones de postulación eligieron a los nominados. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las actas de las discusiones mediante las cuales las comisiones de postulación eligieron a los nominados. Por ley, los ciudadanos tienen acceso a los atestados presentados por todos los candidatos. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los atestados originales presentados por todos los candidatos o a versiones completas de los mismos. Por ley, los ciudadanos tienen acceso a conocer los votos de quienes deciden la elección de los magistrados. En la práctica, el órgano que decide la lista de nominados difunde el proceso seguido para su elaboración. 0 0 0 1 0 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las listas de nominación enviadas a la legislatura. 1 0 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las listas de nominados a magistrados en un tiempo y a un costo razonables. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 7 0 0 0 1 1 2 1 12.5 0 0 20 0 0 10 50 5 7 10 70 100 70 75 8 87.5 100 87.5 87.5 81.25 Cuadro 14: Elección de Magistrados, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Indicadores Por ley, los miembros de la comisión, sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad y sus socios no pueden ser candidatos a la nominación. En la práctica, los miembros de la comisión, sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad y sus socios no son considerados como candidatos a la nominación. Por ley, los legisladores que realizan la elección de los magistrados deben recusarse de votar si tienen un conflicto de interés con un nominado. En la práctica, los legisladores que realizan la elección de los magistrados se recusan si tienen un conflicto de interés con un nominado. Por ley, todos los nominados deben responder preguntas de los legisladores en una audiencia legislativa pública celebrada con ese fin. En la práctica, todos los nominados tienen la oportunidad de responder preguntas de los legisladores en una audiencia pública celebrada con ese fin. Por ley, hay sanciones claramente definidas para los miembros de las comisiones de postulación que irrespeten los procedimientos y regulaciones legalmente establecidos. En la práctica, se aplican las sanciones establecidas por ley para los miembros de las comisiones de postulación que irrespeten los procedimientos y regulaciones legalmente establecidos. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 3 4 0 0 0 50 0 0 100 0 1 4 25 100 25 4 75 0 0 100 0 0 25 0 12.5 Cuadro 15: Carrera Fiscal, Categoría Normas NORMAS Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 Por ley, los resultados de la evaluación del desempeño de los fiscales son vinculantes. 0 1 0 0 0 Por ley, los salarios de los fiscales están protegidos de cambios arbitrarios. 0 1 0 0 0 Por ley, hay regulaciones claras sobre la duración del nombramiento de los fiscales. 0 1 0 0 0 Por ley, el órgano encargado de nominar a los fiscales es diferente del que confirma o aprueba los nombramientos. 1 0 0 0 0 4 0 0 0 0 50 0 100 Indicadores Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos y públicamente conocidos para servir como fiscal. Por ley, hay un órgano independiente encargado de seleccionar y nombrar a los fiscales. Por ley, hay condiciones explícitas y públicamente conocidas para la destitución de fiscales. Por ley, hay un órgano independiente encargado de monitorear y evaluar el desempeño de los fiscales. Por ley, la evaluación del desempeño de los fiscales debe basarse en criterios técnicos. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 5 9 55.56 100 55.56 0 44.44 0 0 0 0 55.56 55.56 Cuadro 16: Carrera Fiscal, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Código Código Indicadores SI NO En la práctica, los nombramientos de los fiscales se basan en criterios específicos de mérito y trayectoria. 0 0 Código 000 Código 050 Código 100 0 1 0 En la práctica, los períodos de los nombramientos de los fiscales no dependen de la duración del período de quienes los nombran a ellos. 0 0 0 1 0 En la práctica, el órgano encargado nombramientos de fiscales es independiente. 0 0 0 1 0 En la práctica, los fiscales no son destituidos sin una razón justificada. 0 0 0 1 0 En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño de los fiscales es efectivo e independiente. 0 0 1 0 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los fiscales se realizan regularmente. 0 0 1 0 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los fiscales se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios 0 0 1 0 0 En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para los fiscales cuando enfrentan represalias físicas o de otros tipos cuando trabajan en casos en los que se producen riesgos de esa naturaleza. 0 0 0 1 0 En la práctica, los fiscales ejercen el derecho de rechazar los traslados que se les asignan. 0 0 1 0 0 En la práctica, los salarios y beneficios tales como seguro social de los fiscales son acordes con los disfrutados por los miembros de otras instituciones gubernamentales. 0 0 0 0 1 En la práctica, los nombramientos del comité de monitoreo del Ministerio Público o su equivalente respetan la independencia del mismo. 0 0 0 1 0 En la práctica, el comité que monitorea el desempeño del Ministerio Público no está influenciado institucional, financiera o políticamente por grupos dentro del Ministerio Público u otras instituciones estatales. 0 0 0 1 0 En la práctica, los fiscales siguen lineamientos claros a la hora de decidir si presentan cargos o no. 0 0 1 0 0 0 5 7 1 SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % de hacer los 0 0 0 100 0 0 38.46 0 0.00 34.62 13 53.85 50 26.92 34.62 7.69 100 7.69 Cuadro 17: Carrera Fiscal, Categoría Transparencia y Acceso a la Información TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código Código Indicadores SI NO Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes 0 1 de los fiscales. Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los fiscales en un plazo de tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los fiscales a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos pueden tener acceso a declaraciones de bienes de los fiscales que contienen todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público. 0 1 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público en un tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los altos funcionarios del Ministerio Público que contengan todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios que se toman en cuenta para hacer los nombramientos de los fiscales. 0 0 0 1 0 En la práctica, el proceso de selección de los fiscales se realiza de forma transparente. 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los fiscales. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las condiciones que deben darse para destituir a un fiscal. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los requisitos que deben cumplir los miembros del órgano que nombra a los fiscales. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los lineamientos y criterios con base en los cuales se decide si presentar cargos. 0 0 0 0 1 En la práctica, el presupuesto final del Ministerio Público se publica y los ciudadanos tienen acceso directo a él. 0 0 0 1 0 En la práctica, las plazas vacantes de fiscal son publicadas. En la práctica, los nombramientos de los fiscales son publicados. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto del Ministerio Público en un período de tiempo razonable. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto del Ministerio Público a un costo razonable. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a una versión clara y detallada del presupuesto del Ministerio Público. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 2 7 7 100 0 0 38.89 0 0 4 18 22.22 50 11.11 50 0 2 0 100 0 0 25 38.89 100 38.89 Cuadro 18: Carrera Fiscal, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, los fiscales deben presentar declaraciones de bienes. 1 0 0 Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, los fiscales presentan una declaración de bienes de forma regular. 0 0 0 0 1 Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los fiscales. 1 0 0 0 0 En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los fiscales. 0 0 1 0 0 Por ley, las sanciones para los fiscales por violar el código de ética o conducta son claras y transparentes. 1 0 0 0 0 En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los fiscales por violar el código de ética o conducta. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los fiscales. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los fiscales son efectivas. 0 0 0 1 0 Por ley, hay regulaciones sobre los regalos y hospitalidad ofrecidos a los altos funcionarios del Ministerio Público. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los altos funcionarios del Ministerio Público son efectivas. 0 0 0 1 0 Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el puesto de fiscal. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el Ministerio Público son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay restricciones para altos funcionarios que desean incorporarse al sector público al dejar la función pública. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para los altos funcionarios del Ministerio Público que desean incorporarse al sector privado al dejar la función pública son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y hábitos de gasto de los fiscales. 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y hábitos de gasto de los fiscales es efectivo. 0 0 1 0 0 Por ley, la junta de disciplina u órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina u órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 0 0 1 0 Por ley, hay una jerarquía claramente responsable de las decisiones del Ministerio Público de presentar cargos o no en los diferentes casos. 1 0 0 0 0 Por ley, hay lineamientos claros sobre los criterios que deben tomar en cuenta los fiscales a la hora de decidir si presentan cargos o no. 1 0 0 0 0 Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones de los fiscales y pedirles que rindan cuentas sobre faltas a sus responsabilidades. 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo para revisar las acciones de los fiscales y pedirles cuentas sobre faltas a sus responsabilidades es efectivo. 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente inicia investigaciones. 0 0 0 0 1 En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente tiene suficiente personal de tiempo completo y la preparación adecuada para cumplir con su función. 0 0 0 1 0 Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para fiscales está claramente definido. 0 1 0 0 0 En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para fiscales. 0 0 0 1 0 Por ley, las decisiones de la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente son de aplicación obligatoria. 0 1 0 0 0 En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un proceso disciplinario son aplicadas de forma completa y oportuna. 0 0 0 1 0 Por ley, las sanciones para fiscales y personal del Ministerio Público condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 1 0 0 0 0 En la práctica, las sanciones para fiscales y personal del Ministerio Público condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 0 0 0 1 0 En la práctica, las denuncias de actos corruptos supuestamente cometidos por fiscales presentadas ante la junta de disciplina son enviadas al Ministerio Público en los casos que así lo ameritan. 0 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina o su equivalente debe dar razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 1 0 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente da razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 Por ley, hay un comité disciplinario interno específico para los fiscales. Por ley, los miembros de la junta de disciplina o su equivalente deben recusarse de procesos o investigaciones en las que tienen conflictos de interés. En la práctica, los nombramientos de los integrantes de la junta de disciplina o su equivalente apoyan la independencia de ese órgano. 0 0 1 0 0 Por ley, la junta de disciplina debe recibir quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios del Ministerio Público. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina recibe y da trámite a quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios del Ministerio Público. 0 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina debe tramitar denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. 0 0 0 1 0 11 6 6 55 0 0 28.57 0 0 9 21 42.86 50 21.43 50 SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 9 20 45 100 45 45 47.5 28.57 100 28.57 Cuadro 19: Carrera Fiscal, Categoría Administración del Ministerio Público ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Código Código Indicadores SI NO Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos a los fiscales, el cual toma en cuenta posibles conflictos de 0 1 interés. En la práctica, el sistema de asignación de casos entre los fiscales es equitativo e imparcial e impide la práctica de asignar casos "a la medida" y otros intentos indebidos de influenciar los procesos judiciales. Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 0 0 0 1 0 Por ley, los fiscales tienen derecho a rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. 0 1 0 0 0 En la práctica, los fiscales ejercen el derecho a rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar casos y sus respectivos expedientes. 1 0 0 0 0 En la práctica, los fiscales tienen los recursos (humanos y tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y el sistema de búsqueda se mantengan al día. 0 0 0 1 0 Por ley, la contratación de funcionarios de alto nivel del Ministerio Público debe cumplir con determinados estándares profesionales. 1 0 0 0 0 En la práctica, los estándares de contratación de puestos administrativos son transparentes, claros y aplicados universalmente. 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 3 2 0 60 0 0 33.33 0 0 4 6 66.67 50 33.33 33.33 Por ley, hay un sistema definido para asignar las localidades a los fiscales, el cual toma en cuenta los costos económicos relacionados con las barreras geográficas. En la práctica, el criterio de asignación de los fiscales limita de forma efectiva el nombramiento de fiscales en zonas en las que puedan tener afiliaciones, conexiones políticas o conflictos de interés. En la práctica, los fiscales tienen los recursos necesarios para hacer su trabajo con conocimiento y efectividad (personal, información, tecnología, etc.). SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 2 5 40 100 40 40 36.67 0 100 0.00 Cuadro 20: Carrera Fiscal, Categoría Proceso Presupuestario del Ministerio Público PROCESO PRESUPUESTARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Código Código Indicadores SI Código NO 000 Código 050 Por ley, el Ministerio Público tiene poder de decisión sobre la creación de su 1 0 0 0 presupuesto. En la práctica, el Ministerio Público tiene su propio presupuesto y este es separado de 0 0 0 0 los presupuestos asignados a otras áreas del Gobierno. Código 100 0 1 Por ley, el Ministerio Público decide por su cuenta o tiene gran poder de decisión sobre cómo distribuir el presupuesto. 1 0 0 0 0 En la práctica, el Ministerio Público tiene poder de decisión sobre cómo distribuir los fondos de su presupuesto. 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 Por ley, una vez que el presupuesto se aprueba, los fondos deben ser transferidos al Ministerio Público oportunamente. 1 0 0 0 0 En la práctica, los fondos son transferidos del presupuesto nacional al del Ministerio Público en un plazo razonable de tiempo. 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 2 5 En la práctica, una vez que el presupuesto nacional es aprobado, el presupuesto del Ministerio Público está protegido de modificaciones e influencia de otras instituciones. En la práctica, la asignación de fondos está claramente definida a nivel de cada unidad o proyecto en las zonas rurales y urbanas. Por ley, se realizan evaluaciones periódicas para asegurar que las asignaciones presupuestarias no son mal manejadas. En la práctica, los registros de gastos presupuestarios son presentados por todas las unidades que componen el Ministerio Público. En la práctica, los registros del gasto presupuestario son auditados o evaluados con los mismos estándares utilizados en las demás instituciones gubernamentales. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 4 4 80 100 100 0 0 0 7 40 50 14.29 85.71 0 0 0 100 92.86 100 100 71.43 Cuadro 21: Fiscal General, Categoría Normas NORMAS Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 0 0 Por ley, hay un procedimiento definido para la elaboración de las listas de nominados. 1 0 0 0 0 Por ley, el órgano que elabora la lista de nominados debe verificar que estos no tengan afiliaciones partidarias. 0 1 0 0 0 Por ley, el Presidente debe hacer una elección razonada del Fiscal General. 0 1 0 0 0 Por ley, el Fiscal General no puede ser removido de su puesto sin justificación razonada mediante un debido proceso. 1 0 0 0 0 Por ley, los integrantes del órgano que elabora la lista de nominados deben recusarse si tienen un conflicto de interés con uno de los nominados. 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 2 1 0 0 0 50 0 0 100 0 Indicadores Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos y públicamente conocidos para ser nominado candidato a Fiscal General. Por ley, el órgano que decide la lista de nominados debe hacer público el proceso seguido para su elaboración y los documentos relacionados. Por ley, hay un procedimiento establecido para impugnar las nominaciones del órgano que decide la lista de nominados. Por ley, el Fiscal General goza de independencia jerárquica y administrativa. En la práctica, la evaluación de desempeño del Fiscal General se realiza de forma regular por parte de un organismo técnico independiente de presiones o influencias políticas o económicas. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 7 9 77.78 100 77.78 77.78 1 22.22 0 0 100 0 0 0 38.89 Cuadro 22: Fiscal General, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 En la práctica, el Fiscal General no es removido sin una justificación razonada y observación del debido proceso. 0 0 0 1 0 En la práctica, se utiliza un procedimiento transparente y estándar para armar la lista de nominados. 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 4 0 0 36.36 0 0 Indicadores En la práctica, el órgano que elabora la lista de nominados incluye solamente candidatos que cumplen los requisitos definidos por ley. En la práctica, el Presidente hace una elección razonada del Fiscal General. En la práctica, el órgano que decide la lista de nominados hace público el proceso seguido para su elaboración y los documentos relacionados. En la práctica, el órgano que elabora la lista de nominados verifica que estos no tengan afiliaciones partidarias. En la práctica, los integrantes del órgano que elabora la lista de nominados se recusan cuando tienen un conflicto de interés con uno de los nominados. En la práctica, el Fiscal General es elegido luego de un proceso transparente de debate que toma en cuenta las razones expuestas en la nominación. En la práctica, el procedimiento establecido para impugnar las nominaciones del órgano que decide la lista de nominados es efectivo En la práctica, la inclusión en la lista de nominados se basa en las capacidades e idoneidad de los aspirantes, no en compromisos políticos o de otros tipos. En la práctica, el Fiscal General goza de independencia jerárquica y administrativa. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 0 100 50 3 11 27.27 50 13.64 50 4 36.36 100 36.36 Cuadro 23: Fiscal General, Categoría Transparencia y Acceso a la Información TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código Indicadores Código SI Código NO 000 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las 0 1 0 declaraciones de bienes del Fiscal General. Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes del Fiscal General en un plazo de tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes del Fiscal General a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes del Fiscal General que contienen todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a los resultados de la elección. 1 0 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los resultados de la elección. 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 2 3 2 50 0 0 50 0 0 1 6 16.67 50 8.33 41.67 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a los documentos de nominación enviados al Presidente. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los documentos de nominación enviados al Presidente en un tiempo y a un costo razonables. Por ley, la terna de nominados no incluye candidatos que generen conflictos de interés con el Presidente. En la práctica, la terna de nominados no contiene candidatos que pongan al Presidente en un conflicto de interés. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 2 4 50 100 50 50 45.83 33.33 100 33.33 Cuadro 24: Fiscal General, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, el Fiscal General debe presentar declaración de bienes. 1 0 0 Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, el Fiscal General presenta la declaración de bienes de forma regular. 0 0 0 0 1 Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del Fiscal General. 1 0 0 0 0 En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del Fiscal General. 0 0 0 1 0 Por ley, las sanciones para el Fiscal General por incumplir el código de ética o conducta son claras y transparentes. 1 0 0 0 0 En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para el Fiscal General por violar el código de ética o conducta. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y hospitalidad ofrecidos al Fiscal General. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el puesto de Fiscal General. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado después de dejar la Fiscalía son efectivas. 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y hábitos de gasto del Fiscal General es efectivo. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones del Fiscal General y pedirle cuentas sobre eventuales abusos de autoridad. 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo para revisar las acciones del Fiscal General y pedirle cuentas sobre posibles abusos de autoridad es efectivo. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un proceso transparente y criterios técnicos claros para destituir al Fiscal General. 1 0 0 0 0 En la práctica, la destitución del Fiscal General es producto de un proceso transparente y se basa en razones justificadas. 0 0 1 0 0 3 6 37.5 0 0 75 0 0 Por ley, hay un mecanismo de monitoreo del Fiscal General. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 5 8 62.5 100 62.5 62.5 40.63 1 8 12.5 50 6.25 18.75 1 12.5 100 12.5 Cuadro 25: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Normas NORMAS Indicadores Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos públicamente conocidos para servir en labores forenses y de investigación criminal. Código SI Código Código Código Código NO 000 050 100 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 Por ley, hay condiciones explícitas y públicamente conocidas para la destitución del personal forense y de investigación criminal. 1 0 0 0 0 Por ley, hay un órgano independiente encargado de monitorear y evaluar el desempeño del personal forense y de investigación criminal. 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 Por ley, los salarios del personal forense y de investigación criminal están protegidos de cambios arbitrarios. 0 1 0 0 0 Por ley, hay regulaciones claras sobre la duración del nombramiento del personal forense y de investigación criminal. 0 1 0 0 0 Por ley, el personal forense y de investigación criminal debe realizar su trabajo sin recibir influencia o presiones sobre el resultado de los análisis e investigaciones. 1 0 0 0 0 Por ley, el personal forense y de investigación criminal puede acudir a un órgano independiente en caso de recibir presiones de parte de sus superiores que intenten influenciar el resultado de sus análisis e investigaciones. 0 1 0 0 0 Por ley, el personal forense y de investigación criminal está obligado a respetar cláusulas de confidencialidad sobre la información a la que tienen acceso en razón de sus puestos. 0 1 0 0 0 Por ley, el nombramiento de los altos funcionarios del Inacif debe decidirse con base en las capacidades técnicas de los aspirantes al puesto. 1 0 0 0 0 Por ley, los máximos funcionarios forense y de investigación criminal del Inacif deben realizar su trabajo sin estar sujetos a presiones o influencias políticas o económicas. 0 1 0 0 0 0 0 0 50 0 100 Por ley, hay un órgano independiente encargado de seleccionar y nombrar al personal forense y de investigación criminal. Por ley, la evaluación del desempeño del personal forense y de investigación criminal debe basarse en criterios técnicos. Por ley, los resultados de la evaluación del desempeño del personal forense y de investigación criminal son vinculantes. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 6 7 13 46.15 53.85 100 0 46.15 0 46.15 0 0 0 0 46.15 Cuadro 26: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Código Código Código Indicadores SI NO 000 En la práctica, los nombramientos del personal forense y de investigación criminal se basan en criterios de mérito y trayectoria. 0 0 0 Código 050 Código 100 1 0 En la práctica, el órgano encargado de hacer los nombramientos del personal forense y de investigación criminal es independiente. 0 0 0 1 0 En la práctica, los períodos de los nombramientos del personal forense y de investigación criminal no dependen de la duración del período de quienes los nombran a ellos. 0 0 0 0 1 En la práctica, el personal forense y de investigación criminal no es removido de su puesto sin una razón justificada. 0 0 0 1 0 En la práctica, el personal forense y de investigación sirve por términos definidos. 0 0 0 0 1 En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño del personal forense y de investigación criminal es efectivo e independiente. 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño del personal forense y de investigación criminal se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios. 0 0 1 0 0 En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para el personal forense y de investigación criminal que enfrenta represalias físicas o de otros tipos cuando trabaja en casos en los que se producen riesgos de esa naturaleza. 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 En la práctica, los nombramientos de los integrantes del comité de monitoreo del Inacif respetan la independencia del mismo. 0 0 1 0 0 En la práctica, el órgano que monitorea el desempeño del Inacif no está influenciado institucional, financiera o políticamente por otras instituciones estatales. 0 0 1 0 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño del personal forense y de investigación criminal se realizan regularmente. En la práctica, el personal forense y de investigación criminal debe seguir lineamientos claros a la hora de realizar un análisis o investigación. En la práctica, el personal forense y de investigación criminal respeta las cláusulas de confidencialidad propias de su labor. En la práctica, el personal forense y de investigación criminal cuenta con los recursos técnicos necesarios para realizar sus análisis e investigaciones. En la práctica, el nombramiento de los altos funcionarios de Inacif se realiza con base en las capacidades técnicas de los aspirantes al puesto. 0 0 1 0 0 En la práctica, los altos funcionarios de las unidades forense y de investigación criminal en el Inacif realizan su trabajo sin estar sujetos a presiones o influencias políticas o económicas. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 0 0 0 1 6 7 37.5 0 0 43.75 50 21.88 0 0 100 0 0 40.63 0 3 16 18.75 100 18.75 40.63 Cuadro 27: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Transparencia y Acceso a la Información TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código Código Indicadores SI NO Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes del personal forense y de investigación criminal. 0 1 Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes del personal forense y de investigación criminal en un tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes del personal forense y de investigación criminal a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes del personal forense y de investigación criminal que contienen todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios forenses y de investigación criminal. 0 1 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios en un tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los altos funcionarios que contengan todos los datos relevantes. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en los cuales se hacen los nombramientos del personal forense y de investigación criminal. 0 0 0 1 0 En la práctica, las plazas vacantes del área forense y de investigación criminal son publicadas. 0 0 0 0 1 En la práctica, los nombramientos del personal forense y de investigación criminal son publicados. 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las condiciones que deben darse para destituir al personal forense y de investigación criminal. 0 0 1 0 0 En la práctica, el presupuesto final del Inacif se publica y los ciudadanos tienen acceso directo a él. 0 0 0 1 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto en un período de tiempo razonable. 0 0 0 1 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto a un costo razonable. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a una versión clara y detallada del presupuesto. 0 0 0 0 SUMATORIA (S) 0 2 9 3 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del personal forense y de investigación criminal. 1 3 INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 2 0 100 0 15 100 0 0 60 0 0 0 20 50 10 20 100 20 30 15 Cuadro 28: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, el personal forense y de investigación criminal debe 1 0 0 presentar declaraciones de bienes. Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, el personal forense y de investigación criminal presenta una declaración de bienes de forma regular. 0 0 0 1 0 Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del personal forense y de investigación criminal. 0 1 0 0 0 En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del personal forense y de investigación criminal. 0 0 1 0 0 Por ley, las sanciones para el personal forense y de investigación criminal por violar el código de ética o conducta son claras y transparentes. 0 1 0 0 0 En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para el personal forense y de investigación criminal por violar el código de ética o conducta. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos al personal forense y de investigación criminal. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad son efectivas. 0 0 0 1 0 Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el Inacif. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el Inacif son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y hábitos de gasto del personal forense y de investigación criminal. 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 En la práctica, el mecanismo que revisa las acciones del personal forense y de investigación criminal es efectivo. 0 0 0 1 0 Por ley, hay una junta de disciplina u órgano disciplinario equivalente para el personal forense y de investigación criminal. 1 0 0 0 0 En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y hábitos de gasto del personal forense y de investigación criminal es efectivo. Por ley, hay una jerarquía claramente responsable de la aplicación de los procedimientos en los análisis e investigaciones del Inacif. Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones del personal forense y de investigación criminal y exigir explicaciones sobre abusos de autoridad. En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina u órgano disciplinario equivalente inicia investigaciones. 0 0 1 0 0 En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente tiene suficiente personal de tiempo completo y con la preparación adecuada para cumplir con su función. 0 0 0 1 0 En la práctica, los nombramientos de los integrantes de la junta de disciplina o su equivalente apoyan la independencia de ese órgano. 0 0 0 1 0 Por ley, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 0 1 0 0 Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para personal forense y de investigación criminal está claramente definido. 1 0 0 0 0 En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para personal forense y de investigación criminal. 0 0 0 1 0 Por ley, las decisiones de la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente o su equivalente son de aplicación obligatoria. 0 1 0 0 0 En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un proceso disciplinario son aplicadas de forma completa y oportuna. 0 0 0 1 0 Por ley, las sanciones para el personal forense y de investigación criminal condenado por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 1 0 0 0 0 En la práctica, las sanciones para el personal forense y de investigación criminal condenado por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 0 0 0 1 0 En la práctica, las denuncias de actos corruptos supuestamente cometidos por personal forense y de investigación criminal presentadas ante la junta de disciplina son enviadas al Ministerio Público en los casos que así lo ameritan. 0 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina o su equivalente debe dar razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 1 0 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente da razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 Por ley, los miembros de la junta de disciplina o su equivalente deben recusarse de procesos o investigaciones en las que tienen conflictos de interés. En la práctica, los miembros de la junta de disciplina se recusan de participar en procesos o investigaciones en los que tienen conflictos de interés. 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina debe recibir quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios forenses y de investigación criminal. 1 0 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina recibe quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios forenses y de investigación criminal. 0 0 0 0 1 Por ley, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. 0 0 1 0 0 9 7 10 19 52.63 50 26.32 36.84 2 SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 8 17 47.06 52.94 100 0 47.06 0 47.06 36.84 0 0 41.95 10.53 100 10.53 0 Cuadro 29: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Administración de los Órganos Forenses y de Investigación Criminal ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS FORENCES Y DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Código Código Código Código Indicadores SI NO 000 050 Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos al personal forense y de investigación criminal, el cual toma en cuenta 0 1 0 0 posibles conflictos de interés y la carga de trabajo de cada funcionario. En la práctica, el sistema de asignación de casos entre el personal forense y de investigación criminal es equitativo e imparcial e impide la práctica de asignar ciertos casos a ciertos funcionarios u otros intentos indebidos de influenciar los procesos judiciales. Código 100 0 0 0 0 1 0 Por ley, el personal forense y de investigación criminal tiene derecho de rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. 1 0 0 0 0 En la práctica, el personal forense y de investigación criminal ejerce el derecho a rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar casos y sus respectivos expedientes. 1 0 0 0 0 En la práctica, el Inacif tienen los recursos (humanos y tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y el sistema de búsqueda se mantengan al día. 0 0 0 1 0 Por ley, la contratación de funcionarios, incluyendo los de alto nivel, debe cumplir con determinados estándares profesionales. 1 0 0 0 0 En la práctica, los estándares de contratación de puestos administrativos son transparentes, claros y aplicados universalmente. 0 0 0 1 0 Por ley, hay regulaciones sobre los regalos y hospitalidad ofrecidos a los altos funcionarios. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los altos funcionarios son efectivos. 0 0 0 1 0 Por ley, los altos funcionarios tienen restricciones para incorporarse al sector privado al dejar la función pública. 0 1 0 0 0 Por ley, hay un sistema definido para asignar localidades al personal forense y de investigación criminal, el cual toma en cuenta los costos económicos relacionados con las barreras geográficas. En la práctica, el criterio de asignación de personal forense y de investigación criminal limita de forma efectiva nombramientos en zonas en las que tienen conexiones políticas o conflictos de interés. En la práctica, las restricciones para incorporarse al sector privado al dejar el Inacif son efectivas. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 4 0 1 0 3 1 6 7 57.14 100 57.14 42.86 0 0 57.14 0 0 7 14.29 0 0 85.71 0 50 100 42.86 0 42.86 50 Cuadro 30: Carrera Forense De Investigación Criminal, Categoría Proceso Presupuestario de los Órganos Forenses y de Investigación Criminal PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS FORENCES Y DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Código Indicadores SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 Por ley, el Inacif tienen poder de decisión 1 0 0 0 0 sobre la creación de su presupuesto. En la práctica, el Inacif tiene su propio presupuesto y este es separado de los presupuestos asignados a otras áreas del Gobierno. Por ley, el Inacif decide por su cuenta o tiene gran poder de decisión sobre cómo distribuir el presupuesto. 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 Por ley, una vez que el presupuesto se aprueba, los fondos deben ser transferidos al Inacif oportunamente. 1 0 0 0 0 En la práctica, los fondos son transferidos en un plazo razonable de tiempo. 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 1 2 4 28.57 50 14.29 57.14 100 57.14 En la práctica, el Inacif tiene poder de decisión sobre cómo distribuir los fondos de su presupuesto. En la práctica, una vez que el presupuesto nacional es aprobado, el presupuesto del Inacif está protegido de modificaciones e influencia de otras instituciones. En la práctica, la asignación de fondos está claramente definida a nivel de cada unidad en las zonas rurales y urbanas. Por ley, se realizan evaluaciones periódicas para asegurar que las asignaciones presupuestarias no son mal manejadas. En la práctica, los registros de gastos presupuestarios son presentados por todas las unidades que componen el Inacif. En la práctica, los registros del gasto presupuestario son auditados o evaluados con los mismos estándares utilizados en las demás instituciones gubernamentales. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 4 4 100 100 100 7 0 0 0 14.29 0 0 100 71.43 85.71 Cuadro 31: Defensa Pública, Categoría Normas NORMAS Código SI Código NO Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 Por ley, hay un órgano independiente encargado de monitorear y evaluar el desempeño de los defensores públicos. 0 1 0 0 0 Por ley, la evaluación del desempeño de los defensores públicos debe basarse en criterios técnicos. 0 1 0 0 0 Por ley, los resultados de la evaluación del desempeño de los defensores públicos son vinculantes. 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 6 1 0 0 0 50 0 0 0 100 0 Indicadores Por ley, se deben cumplir requisitos explícitos y públicamente conocidos para servir como defensor público. Por ley, hay un órgano independiente encargado de seleccionar y nombrar a los defensores públicos. Por ley, hay condiciones explícitas y públicamente conocidas para la destitución de defensores públicos. Por ley, los salarios de los defensores públicos están protegidos de cambios arbitrarios. Por ley, hay regulaciones claras sobre la duración del nombramiento de los defensores públicos. Por ley, el nombramiento del máximo dirigente de la Defensa Pública debe basarse en la evaluación de capacidades. En la práctica, el nombramiento del máximo dirigente de la Defensa Pública se basa en la evaluación de capacidades. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 3 9 33.33 100 33.33 33.33 1 66.67 0 0 100 0 0 16.67 Cuadro 32: Defensa Pública, Categoría Implementación y Aplicación de Normas IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS Código Código Indicadores SI NO En la práctica, los nombramientos de los defensores públicos se basan en criterios específicos de mérito y trayectoria. 0 0 Código 000 Código 050 Código 100 1 0 0 En la práctica, hay un órgano independiente capacitado para seleccionar y nombrar a los defensores públicos con base en sus méritos y trayectoria. 0 0 1 0 0 En la práctica, el proceso de selección de los defensores públicos se realiza de forma transparente. 0 0 1 0 0 En la práctica, los períodos de los nombramientos de los defensores públicos no dependen de la duración del período de quienes los nombran a ellos. 0 0 0 0 1 En la práctica, los defensores públicos no son removidos de su puesto sin una razón justificada. 0 0 0 1 0 En la práctica, el órgano encargado de monitorear el desempeño de los defensores públicos es efectivo e independiente. 0 0 0 1 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los defensores públicos se realizan regularmente. 0 0 1 0 0 En la práctica, el órgano que monitorea el desempeño de los defensores públicos no está influenciado institucional, financiera o políticamente por otros órganos e instituciones estatales. 0 0 0 1 0 En la práctica, las evaluaciones de desempeño de los defensores públicos se toman en cuenta para decidir ascensos, destituciones, traslados y salarios. 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 5 5 En la práctica, se ponen en efecto medidas de protección para los defensores públicos cuando enfrentan represalias físicas o de otros tipos cuando trabajan en casos en los que se producen riesgos de esa naturaleza. En la práctica, los salarios y beneficios, tales como seguro social de los defensores públicos, son acordes con los disfrutados por los miembros de otras instituciones gubernamentales. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 0 100 1 11 0 0 45.45 0 0 31.82 45.45 9.09 50 100 22.73 9.09 31.82 Cuadro 33: Defensa Pública, Categoría Transparencia y Acceso a la Información TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Código Código Indicadores SI NO Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los defensores públicos. 0 1 Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los defensores públicos en un tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los defensores públicos a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los defensores públicos que contienen toda la información relevante. 0 0 1 0 0 Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios. 0 0 0 1 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios en un plazo de tiempo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los altos funcionarios es a un costo razonable. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los altos funcionarios que contienen todos los datos relevantes sobre los respectivos bienes. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en los cuales se hacen los nombramientos de los defensores públicos. 0 0 0 1 0 En la práctica, las plazas vacantes de defensor público son publicadas. 0 0 1 0 0 En la práctica, los nombramientos de los defensores públicos son publicados. 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los defensores públicos 0 0 1 0 0 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los requisitos que deben cumplir los miembros del órgano que nombra a los defensores públicos. 0 0 0 0 1 En la práctica, el presupuesto final de la Defensa Pública se publica y los ciudadanos tienen acceso directo a él. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto en un tiempo razonable. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al presupuesto a un costo razonable. 0 0 0 0 1 En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a una versión clara y detallada del presupuesto. 0 0 0 0 1 SUMATORIA (S) 0 1 9 2 5 INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 1 0 100 0 16 100 0 0 56.25 0 0 0 12.5 50 6.25 31.25 100 31.25 37.5 18.75 Cuadro 34: Defensa Pública, Categoría Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios RENDICIÓN DE CUENTAS Y MECANISMOS DISCIPLINARIOS Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, los defensores públicos deben presentar 1 0 0 declaraciones de bienes. Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, los defensores públicos presentan las declaraciones de bienes de forma regular. 0 0 1 0 0 Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los defensores públicos. 1 0 0 0 0 En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés de los defensores públicos. 0 0 1 0 0 Por ley, las sanciones para los defensores públicos por violar el código de ética o conducta son claras y transparentes. 0 1 0 0 0 En la práctica, se aplican las sanciones establecidas para los defensores públicos por violar el código de ética o conducta. 0 0 1 0 0 Por ley, hay regulaciones formales sobre regalos y hospitalidad ofrecidos a los defensores públicos. 1 0 0 0 0 En la práctica, las regulaciones sobre regalos y hospitalidad son efectivas. 0 0 0 0 1 Por ley, hay restricciones para integrarse al sector privado después de dejar el puesto de defensor público. 0 1 0 0 0 En la práctica, las restricciones para defensores públicos que desean integrarse al sector privado después de dejar la función pública son efectivas. 0 0 1 0 0 Por ley, los altos funcionarios de la Defensa Pública tienen restricciones para incorporarse al sector privado al dejar la función pública. 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 En la práctica, el mecanismo de monitoreo de bienes, ingresos y hábitos de gasto de los defensores públicos es efectivo. 0 0 1 0 0 Por ley, hay una jerarquía claramente responsable de las decisiones que toman los defensores públicos al manejar los casos. 0 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 En la práctica, las restricciones para los funcionarios de la Defensa Pública que desean incorporarse al sector privado después de dejar la función son efectivas. Por ley, hay un mecanismo de monitoreo de los bienes, ingresos y hábitos de gasto de los defensores públicos. Por ley, hay un mecanismo para revisar las acciones de los defensores públicos y pedirles rendir cuentas sobre faltas a sus responsabilidades. En la práctica, el mecanismo que revisa las acciones de los defensores públicos y les pide a rendir cuentas sobre faltas a sus responsabilidades es efectivo. Por ley, hay una junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente para los defensores públicos. 0 1 0 0 0 En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina u órgano disciplinario equivalente inicia investigaciones. 0 0 1 0 0 En la práctica, la junta de disciplina u órgano equivalente tiene suficiente personal de tiempo completo y con la preparación adecuada para cumplir con su función. 0 0 0 1 0 Por ley, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente está protegido de interferencia política. 0 0 1 0 0 Por ley, el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para defensores públicos está claramente definido. 1 0 0 0 0 En la práctica, se sigue el debido proceso -incluyendo garantías como el derecho a apelar y a la representación legal- para defensores públicos. 0 0 0 1 0 Por ley, las decisiones de la junta de disciplina o el órgano disciplinario equivalente o su equivalente son de aplicación obligatoria. 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 Por ley, las sanciones para los defensores públicos condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 1 0 0 0 0 En la práctica, las sanciones para los defensores públicos condenados por cometer delitos relacionados con corrupción incluyen prohibición de ejercer cargos públicos. 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 Por ley, la junta de disciplina o su equivalente debe dar razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 0 1 0 0 0 En la práctica, la junta de disciplina o su equivalente da razones para justificar sus decisiones, trátese de sanciones o absolutorias. 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 En la práctica, cuando es necesario, la junta de disciplina órgano disciplinario equivalente impone sanciones. o el En la práctica, las sanciones impuestas como resultado de un proceso disciplinario son aplicadas de forma completa y oportuna. En la práctica, las denuncias de actos corruptos supuestamente cometidos por defensores públicos presentadas ante la junta de disciplina son enviadas a los tribunales en los casos que así lo ameritan. Por ley, los miembros de la junta de disciplina o su equivalente deben recusarse de procesos o investigaciones en las que tienen conflictos de interés. En la práctica, los nombramientos de los integrantes de la junta de disciplina o su equivalente apoyan la independencia de ese órgano. Por ley, la junta de disciplina recibe quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios de la Defensa Pública. En la práctica, la junta de disciplina recibe quejas y denuncias tanto de ciudadanos como de funcionarios de la Defensa Pública. Por ley, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. En la práctica, la junta de disciplina tramita denuncias anónimas y/o protege la identidad de los denunciantes que así lo soliciten. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 12 12 4 5 6 18 33.33 100 33.33 21 66.67 0 0 57.14 0 0 33.33 33.33 19.05 50 9.52 33.33 23.81 100 23.81 Cuadro 35: Defensa Pública, Categoría Administración de la Defensa Pública ADMINISTRACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA Código Código Indicadores SI NO Por ley, hay un sistema claro de asignación de casos a los defensores públicos, el cual toma en cuenta posibles conflictos de 0 1 interés y la carga de trabajo de cada funcionario. En la práctica, el sistema de asignación de casos entre los defensores públicos es equitativo e imparcial. Código 000 Código 050 Código 100 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 Por ley, hay un sistema definido para asignar las localidades a los defensores públicos, el cual toma en cuenta los costos económicos relacionados con las barreras geográficas. 0 1 0 0 0 En la práctica, el criterio de asignación de los defensores públicos limita de forma efectiva nombramientos en zonas en las que tienen conexiones políticas o conflictos de interés. 0 0 1 0 0 Por ley, existe un sistema nacional para rastrear y registrar casos y sus respectivos expedientes. 0 1 0 0 0 En la práctica, los juzgados tienen los recursos (humanos y tecnológicos) necesarios para que el registro de expedientes y el sistema de búsqueda se mantengan al día. 0 0 0 0 1 Por ley, la contratación de funcionarios -incluyendo los de alto nivel- debe cumplir con determinados estándares profesionales. 1 0 0 0 0 En la práctica, los estándares de contratación de puestos administrativos son transparentes, claros y aplicados universalmente. 0 0 1 0 0 En la práctica, los defensores públicos tienen los recursos necesarios para hacer su trabajo con conocimiento y efectividad (personal, información, tecnología, etc.). 0 0 1 0 0 4 3 1 80 0 0 42.86 0 0 3 7 42.86 50 21.43 35.71 En la práctica, no se manipula el sistema de asignación para asignar casos "a la medida" u otros intentos de influenciar los procesos. Por ley, los defensores públicos tienen derecho a rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés y carga de trabajo. En la práctica, los defensores públicos ejercen el derecho a rechazar la asignación de casos por razones legítimas, tales como conflicto de interés. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 1 5 20 100 20 20 27.86 14.29 100 14.29 Cuadro 35: Defensa Pública, Categoría Proceso Presupuestario de la Defensa Pública PROCESO PRESUPUESTARIO DE LA DEFENSA PÚBLICA Código Código Código Indicadores SI NO 000 Por ley, la Defensa Pública tiene poder de decisión sobre la 0 1 0 creación de su presupuesto. Código 050 Código 100 0 0 En la práctica, la Defensa Pública tiene su propio presupuesto y este es separado de los presupuestos asignados a otras áreas del Gobierno. 0 0 0 0 1 Por ley, la Defensa Pública decide por su cuenta o tiene gran poder de decisión cómo distribuir el presupuesto. 0 1 0 0 0 En la práctica, la Defensa Pública tiene poder de decisión sobre cómo distribuir los fondos de su presupuesto. 0 0 1 0 0 En la práctica, una vez que el presupuesto nacional es aprobado, el presupuesto de la Defensa Pública está protegido de modificaciones e influencia de otras instituciones. 0 0 0 1 0 En la práctica, la asignación de fondos está claramente definida a nivel de cada unidad o proyecto en las zonas rurales y urbanas. 0 0 0 1 0 Por ley, una vez que el presupuesto se aprueba, los fondos deben ser transferidos a la Defensa Pública oportunamente. 1 0 0 0 0 En la práctica, los fondos son transferidos del presupuesto nacional a la Defensa Pública en un plazo razonable de tiempo. 0 0 0 0 1 Por ley, deben realizarse evaluaciones periódicas para asegurar que las asignaciones presupuestarias no son mal manejadas. 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 2 1 4 50 0 0 14.29 0 0 2 7 28.57 50 14.29 71.43 En la práctica, los registros de gastos presupuestarios son presentados por todas las unidades que componen la Defensa Pública. En la práctica, los registros del gasto presupuestario son auditados o evaluados con los mismos estándares utilizados en las demás instituciones gubernamentales. SUMATORIA (S) INDICADORES EN JUEGO (Ij) PORCENTAJE (P)* PUNTOS EN JUEGO (Pj)** PONDERACIÓN (Pon)*** NOTA (N)**** INDICADOR ESPECÍFICO (Ie) % 2 4 50 100 50 50 60.71 57.14 100 57.14 Gráfico 1: Carrera Jurídica, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES CARRERA JUDICIAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 89.29% 83.33% 50% 43.25% 7.76% 37.50% Gráfico 2: Carrera de Magistrado, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES CARRERA DE MAGISTRADO 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 50% 31.25% 3.13% Normas 25% Implementación y Transparecia y Acceso Rendición de Cuentas y Aplicación de Normas a la Información Mecanismos Disciplinarios Gráfico 3: Elección de Magistrado, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES ELECCIÓN DE MAGISTRADOS 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 81.25% 25% Normas 10% Implementación y Aplicación de Normas 12.50% Transparecia y Acceso a la Información Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios Gráfico 4: Carrera Fiscal, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES CARRERA FISCAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 92.86% 55.56% 47.50% 36.67% 34.62% 25% Gráfico 5: Fiscal General, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES FISCAL GENERAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 50% 45.83% Implementación y Aplicación de Normas Transparecia y Acceso a la Información 38.89% Normas 40.63% Rendición de Cuentas y Mecanismos Disciplinarios Gráfico 6: Carrera Forense de Investigación Criminal, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES CARRERA FORENSE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL 100% 90% 80% 85.71% 70% 60% 50% 40% 30% 50% 46.15% 41.95% 40.63% 20% 10% 0% 15% Gráfico 7: Defensa Pública, Indicadores Generales INDICADORES GENERALES DEFENSA PÚBLICA 100% 90% 80% 70% 60% 60.71% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 33.33% 31.82% 16.67% 18.75% 27.86% Gráfico 8: Institucional, Índice General INDICE GENERAL CATEGORÍA INSTITUCIONAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 51.86% 48.70% 27% 32% 43.84% 46.57% 31.52%