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Curso 2013-2014
TEMA 24: La Iglesia comunión y su constitución jerárquica
Alberto Pérez Ayala
“Una mejor jerarquía para una mayor koinonia”
Uno de los rasgos de identificación de la primera comunidad cristiana es la unión
fraterna. Expresa un modelo de Iglesia signo de una comunidad de vida.
Este es el sentido del término empleado en Lucas Hch 2,42 de KOINÔNÍA. “Todos ellos
perseveraban en la enseñanza de los apóstoles y en la unión fraterna, en la fracción del pan y
en las oraciones.”
Tener lo mismo en común, que forma un vínculo entre quienes lo comparten, es la
base del concepto de koinônía, o comunión.
Hace referencia a comunidad o comunión fraterna, comunión apostólica o jerárquica,
ágape comunitario (servicio litúrgico), comunión de bienes.
En Pablo, la vocación cristiana es una vocación a la comunión; a la comunión con el
Hijo 1Co 1,9. Teniendo en cuenta que la comunión con Dios plena es la vocación del Reino, esta
comunión en el Hijo es sacramental de la comunión escatológica con Dios.
La comunión trinitaria es la que hace posible y sostiene la comunión de la Iglesia. De
aquí surge un desarrollo teológico de eclesiología de comunión, o la concepción de la Iglesia
como icono de la Trinidad, es decir, imagen del misterio de nuestro Dios que es comunión de
personas. Fórmula trinitaria de despedida 2 Co13,13 “La gracia de Jesucristo, el Señor, el amor
de Dios y la comunión de los dones del ES, estén con todos ustedes.”
En Juan estar en comunión con Cristo tiene unas exigencias de conducta, es la
afirmación de la comunión de unos con otros. Es lo mismo estar en comunión con Él que estar
en comunión unos con otros 1 Jn 1,5-7a
2.- Reflexión teológica sobre la koinônía.
Sabemos que es un concepto central en la comprensión de la Iglesia y de la realidad
cristiana. La comunión NO es: un sentimiento ni afectivo ni de simpatía; tampoco es una
actitud de sumisión y obediencia a una autoridad; ni es la unanimidad monolítica de un
pensamiento único; ni, por supuesto, es la quietud, donde nada se mueve y todo es igual.
La comunión es una realidad orgánica, es decir viva, un nuevo nivel de realidad,
revelado por Cristo y en Cristo.
La Iglesia es, esencialmente, comunión y como tal necesita expresarse en la comunión
con los pobres, reafirmando el sentido de laicidad de toda la Iglesia (sacramento de la unidad
humana). Unidad en la que los pluralismos de la vida actual no se resuelven en
enfrentamientos, sino en comunión.
Estamos encaminados a la comunión plena y definitiva (dimensión escatológica y
dinámica). Realizamos la comunión con luces y sombras en compañía del Espíritu. La comunión
es un don, pero también una tarea, en última instancia es una promesa, que sólo se realizará
plenamente al final del peregrinaje.
La comunión es pluralidad. Pluralismo que hay que estimar y potenciar en la Iglesia por
ser riqueza de la unidad en la variedad. La paz de la Iglesia no es la paz de los cementerios sino
la de los pacíficos que hacen y trabajan por la paz. “Haya unidad en lo necesario, libertad en lo
dudoso, caridad en todo”  principio de inspiración agustiniana en GS 92.
La comunión es una realidad sinfónica, que diría Urs von Baltasar. Realidad vivida de
manera dialéctica y crítica.
3.- Factores constitutivos de la comunión.
Los factores o elementos que constituyen la comunión son:
El Espíritu del Señor que hace y expresa la comunión; el amor cristiano, don y carisma
comunicado por el Espíritu; la Palabra que es recuerdo y profecía; la Eucaristía, sacramento de
la comunión; el ministerio de la comunidad (ministerium comunicatis) que es la articulación
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TEMA 24: La Iglesia comunión y su constitución jerárquica
Alberto Pérez Ayala
social, la sociedad provista de sus órganos jerárquicos LG8: El papa, los obispos, los presbíteros
y los diáconos; y, finalmente, la localización o territorialidad, que incide en el sentido de lo
local en la realidad de la Iglesia. La catolicidad ha de ser predicada de la Iglesia particular. La
catolicidad de la Iglesia no es adjetivo sino nombre propio y, por eso, la Iglesia particular-local
es católica. En Ad Gentes 19 se establecen las relaciones entre la Iglesia universal y las Iglesias
particulares.
OJO…. En una Iglesia local diocesana está la Iglesia Toda, en cuanto que dicha Iglesia contiene
todos los elementos o factores que la constituyen como tal; pero, no está toda la Iglesia, ya
que es la comunión de todas las Iglesias particulares la que constituye la totalidad de la Iglesia
de Jesucristo.
Hay distintos niveles de comunión en la Iglesia:
 Comunión intraeclesial: entre todo el pueblo de Dios, el obispo de Roma, los obispos,
los presbíteros, diáconos, etc.
 Comunión intereclesial: entre las distintas iglesias particulares y locales.
 Comunión extraeclesial: más allá de los límites de la misma comunidad cristiana:
presencia social de la Iglesia, comunión con personas de otras religiones o agnósticas e
indiferentes.
En los documentos conciliares Lumen Gentium y Unitatis Redintegratio podemos ver
especificadas todas las formas de comunión: en el Señor; pneumática; fraternal, eclesiástica,
apostólica, jerárquica, eucarística y escatológica.
4.- Comunión jerárquica.
El modo de ser de la unidad de la Iglesia en la variedad de expresiones, exige la
existencia de un “ministerio de unidad” que garantice la pluralidad en la unidad. Exige una
autoridad o jerarquía como estructura constitutiva al servicio de la comunión eclesial.
El CVII emplea en una sola ocasión la expresión “comunión jerárquica” (PresbOrdi 15),
aunque el contenido de la expresión se encuentra especialmente definido cuando habla de la
colegialidad episcopal (LG22) Así como por disposición del Señor, San Pedro y los demás
Apóstoles forman un solo Colegio Apostólico, de modo semejante se unen entre sí el Romano
Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles en el Colegio o cuerpo
episcopal.
La estructura jerárquica de la Iglesia se fundamenta en la voluntad de Cristo expresada
en la Sagrada Escritura y en la tradición. Nadie puede anunciar con autoridad el evangelio, ni
santificar o gobernar el Pueblo de Dios sin haber recibido el poder del mismo Dios.
Recientemente, ha surgido un interrogante ante la falta de ministerios ordenados:
siendo imprescindible para la comunidad la celebración eucarística, ¿puede un laico asumir el
ministerio de dirigir la comunidad y presidir la eucaristía? - Teoría especialmente expuesta por
el teólogo católico Schillebeeckx –
El Nuevo Testamento junto con la tradición viva de la Iglesia da respuesta a este
interrogante a través del IV Concilio de Letrán: “Sólo el sacerdote legítimamente ordenado,
según el poder de las llaves de la Iglesia, que Jesucristo concedió a los apóstoles y a sus
sucesores, está capacitado para realizar este sacramento (del altar)” (DS 802)
La solución hay que verla desde la comunión orgánica de la Iglesia. La Iglesia ha sido
dotada por el Espíritu de diversos dones, funciones, ministerios y carismas para edificación del
cuerpo de Cristo. En esta estructura orgánica tiene un puesto singular la jerarquía. Término
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TEMA 24: La Iglesia comunión y su constitución jerárquica
Alberto Pérez Ayala
jerarquía que proviene del griego ierós = sagrado y arché = principio, potestad. Pero el término
jerarquía no es usado por el NT. Exousia = autoridad, poder, sí que aparece en 95 ocasiones,
tan sólo siete referidas a los apóstoles. Para los que ejercen la autoridad en la Iglesia se
emplean los términos: esclavo, servidor, administrador, pastor, enviado,…, diaconía. Jesús es
el único que posee la Exousía, se presenta como el servidor de todos. Por tanto, la autoridad
de la Iglesia debe entenderse y ejercerse según el modelo de Cristo: como servicio para la
comunión y en la comunión.
La Exousía (autoridad) propia de Jesús fue transmitida a los apóstoles para que la
ejerciesen en la Iglesia. El ministerio tiene su origen en Cristo y en la misión que confió a los
apóstoles. Aunque la comunidad pueda tomar parte en la designación de la persona para su
ejercicio, recibe la sagrada potestad del Espíritu que se expresa mediante la consagración
sacramental realizada por el obispo (para su presbiterio) o de tres obispos (para un obispo). El
Concilio de Trento definió como doctrina de fe que en la Iglesia católica existe la jerarquía
instituida por disposición divina, que está compuesta por obispos, presbíteros y ministros.
La sacramentalidad determina que los consagrados para el ministerio puedan actuar
en persona Christi (haciendo las veces y con el poder de Cristo) y en persona ecclesiae (en
representación de la Iglesia a modo icónico-sacramental).
Para llegar a comprender el sentido exacto de cómo los apóstoles y sus sucesores son
estructura esencial de la Iglesia, es preciso tener en cuenta la distinción entre los Doce, los
apóstoles y los obispos.
Los Doce fueron elegidos por Jesús de entre el grupo de los discípulos (Mc 3,13-14 ;
Mt 19,28). Los apóstoles son una institución postpascual, se caracterizan por ser testigos de la
resurrección y por haber recibido el encargo de proclamar el kerigma a todos los pueblos. En
vida, los apóstoles se sirven de colaboradores y auxiliares para prolongar a través de ellos su
actividad en su ausencia: ancianos o presbíteros y vigilantes/supervisores o epíscopos. Viendo
que no llegaba la parusía los apóstoles se plantean su sucesión. En las cartas paulinas se habla
de presbíteros, obispos y diáconos; y, se hace mención expresa, de la ordenación oficial
mediante la imposición de manos.
En la segunda mitad del s.I aparece el testimonio de la Didaché, que refleja el
momento de la desaparición de los apóstoles itinerantes con autoridad supralocal: se reconoce
el nombramiento de algunos inspectores y ministros con participación directa de la
comunidad. Progresivamente se condensaron en una sola persona aquello que venía de la
episkopé apostólica y aquello que definía ya al obispo local. De esta forma, hacia el 110 d.C.,
Ignacio de Antioquía da ya testimonio consolidado del triple grado del ministerio apostólico:
obispos, presbíteros y diáconos.
El CVII afirma que los obispos son sucesores de los apóstoles por “institución divina”.
La sacramentalidad del episcopado es la gran novedad que presenta el CVII respecto a los
obispos. Los obispos son vicarios y legados de Cristo en sus diócesis, no son simples delegados
o representantes del obispo de Roma. De la misma sacramentalidad se deriva su participación
especial en el triple ministerio de Cristo (santificar, enseñar y regir). Las funciones del obispo
en su iglesia están sintetizadas en los oficios de maestro, sacerdote y pastor.
El Papa, como principio y fundamento visible de unidad de la Iglesia universal, tiene
también en las diversas iglesias particulares potestad directa e inmediata. En especial cuando
haya problemas graves y peligro para la unidad.
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En la iglesia antigua no se distinguen las funciones de obispo y presbítero. Ya en el s.II
hay testimonios que hablan de los presbíteros como ministros de segunda categoría, son
llamados: a celebrar y consagrar la eucaristía juntamente con el obispo (Cánones de Hipólito
20); a imponer las manos en la consagración de otros presbíteros; a la reconciliación de los
penitentes; a bautizar; a administrar la unción a los enfermos; a ejercer las funciones de
catequistas y maestros. A partir del s. IV la figura del presbítero queda delineada plenamente.
Su distinción del obispo estriba esencialmente en que el obispo es el sucesor directo de los
apóstoles, mientras que el presbítero es asociado por el obispo como colaborador del orden
episcopal para el cuidado de la Iglesia particular (LG 28).
La peculiaridad del lugar de Pedro en el colegio de los Doce es resaltado por todas las
tradiciones del NT. El hecho de que Jesús le cambie el nombre a Simón por el de Cefas (=roca)
tiene un significado especial, significa en la Biblia que Dios destina a esa persona a ejercer una
misión especial en el pueblo de Dios. Función reconocida en la tradición prepascual y
reafirmada después en la pascual. Pablo afirma que Jesús resucitado se “apareció a Cefas y
después a los Doce” (1 Co 15,5); Pedro toma la iniciativa para la sustitución de Judas en la
persona de Matías (Hch 1, 15-16); es el primero que predica el kerigma (anuncio de la Buena
Nueva) en la mañana de Pentecostés. Pablo reconoce una función especial en Pedro y aunque
defiende una praxis propia, asume que ha de hacerlo en comunión con él.
El texto central corresponde a Mt 16,13-19 “Bienaventurado eres Simón, hijo de Jonás,
porque no te ha revelado esto la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo a
mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia…” Expresa la comunión
de todas las Iglesias. Es la transición a la época postapostólica.
Promesas hechas a Pedro válidas para toda la historia de la Iglesia: Te daré las llaves
del Reino de los cielos; El poder de atar y desatar  porque donde están dos o tres reunidos
en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos.
En el NT no se habla explícitamente de la sucesión de Pedro en el primado de la Iglesia.
Roma tuvo siempre conciencia de tener una función peculiar hacia las otras iglesias, fundada
en que los apóstoles Pedro y Pablo habían predicado el evangelio y derramado su sangre en
ella. El obispo de Roma, Clemente, muestra su solicitud por las iglesias escribiendo una carta a
la iglesia de Corinto, en la que evoca el martirio de Pedro y Pablo en Roma, pidiendo y
consiguiendo que se restaure en ella la paz y la unidad. San Ireneo (a. 180) muestra la
referencia necesaria a la iglesia de Roma como garantía de la autenticidad de la fe de las
iglesias y como condición interna en el proceso de formación de la Tradición y de la regla de la
fe. En Oriente, el primado del Papa no logró imponerse, si bien se le reconocía el “primado de
honor” y como última instancia de la comunión eclesial.
La doctrina de la Iglesia sobre el primado del Papa fue definida por el Vaticano I en la
constitución “Pastor Aeternus”.
El CVII resume esta doctrina. Sin embargo, presenta una visión nueva del problema al
encuadrarlo dentro de una eclesiología más global, de comunión de las Iglesias y de la
colegialidad del episcopado. La relación entre el obispo de Roma y el apóstol Pedro estriba,
pues, en la sucesión en la sede romana. El obispo de Roma es el “vicario de Pedro”. Esta
función de “vicario” de Pedro la recibe el obispo de Roma a través de la sucesión episcopal en
la sede apostólica. La integración del papado en la doctrina de la colegialidad realizada por el
CVII, ha supuesto un enriquecimiento de la eclesiología y una visión más en conformidad con el
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TEMA 24: La Iglesia comunión y su constitución jerárquica
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misterio de comunión que es la Iglesia (fundamentada en la elección de los Doce por Jesús).
En los sínodos y concilios regionales y, en su más alta expresión de comunión en los concilios
ecuménicos, puede verse el signo de la colegialidad.
La distinción entre la colegialidad y el Primado no se da entre el Pontífice Romano y los
obispos considerados colectivamente, sino entre el Pontífice Romano solo (seorsim) y el
Romano Pontífice unido con los obispos. Ambos se integran complementándose en el sensus
ecclesiae, proceso común de maduración en el que el Espíritu es el protagonista. Aunque un
acto colegial no impone una obligación mayor de la que impondría un acto personal del Papa,
el acto colegial implica un valor específico de representación, diversidad y comunión.
5.- Magisterio de la Iglesia.
El magisterio apostólico está siempre al servicio de la verdad, de “todo” lo que Cristo
ha mandado. De esta manera confiere a los apóstoles la función de guardar, explicar y
defender el “depósito” de la revelación confiada a la Iglesia. (DV9).
En virtud de que todos en la Iglesia participan del oficio profético de Cristo (LG12),
toda la Iglesia es sujeto del magisterio en la Iglesia. Sin embargo, la constitución jerárquica de
la Iglesia exige que el oficio de enseñar sea especialmente competencia sobre todo de los
sucesores apostólicos, tanto los obispos como el Papa. Los obispos son maestros auténticos, es
decir, enseñan con la “autoridad recibida de Cristo”.
La teología distingue dos modos de magisterio episcopal:
 Ordinario: cada obispo ejerciendo en su diócesis.
 Extraordinario o solemne: realizado por los concilios ecuménicos o por el Papa en
determinadas condiciones.
En cuanto al valor de las enseñanzas del magisterio eclesial hay que distinguir distintos casos:
Los Papas definen una verdad revelada (o estrechamente
vinculada con la revelación)
Indefectibilidad: permanecer inmutable
como institución definitiva de salvación
Los concilios ecuménicos definen una verdad revelada (o
estrechamente vinculada con la revelación)
Infalible garante
en la verdad de la fe
recibida
Los obispos dispersos por el mundo coinciden en una
sentencia que ha de considerarse definitiva (magisterio
ordinario y universal) UNANIMIDAD MORAL
MAGISTERIO
Por la autoridad de Cristo
Magisterio ordinario de los Papas.
Auténtico,
Sínodos locales, conferencias episcopales.
no infalible
por sí mismo
Cada uno de los obispos en su diócesis.
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Vinculación
práctica
pastoral