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ANEXO
JUSTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL “ACUERDO QUE FIJA LOS
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN SER OBSERVADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, EN CUANTO A LA EMISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CARÁCTER GENERAL A LOS QUE LES RESULTA APLICABLE EL ARTÍCULO 69-H
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, PUBLICADO EN
EL DOF, EL 8 DE MARZO DE 2017.
Consideraciones respecto a los artículos Tercero y Cuarto del Acuerdo
El Proyecto de “Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el
establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna
acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de
marzo de 1994, para modificar la veda de pepino de mar y establecer la cuota de aprovechamiento
de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en las aguas marinas de jurisdicción federal
colindantes con el Estado de Yucatán en 2017”, corresponde a una actualización de una
regulación publicada que data de 1994, específicamente de la publicación de vedas en el DOF el
16 de marzo de 1994, y que para el caso de pepino de mar se ha venido actualizando cada año
desde 2013 para permitir el aprovechamiento temporal del pepino de mar café durante un periodo
y cuota de captura determinados. El periodo y cuota de captura se establecen con base en las
recomendaciones que emite el Instituto Nacional de Pesca, con fundamento en el Artículo 29
fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS).
Recientemente los sectores productivos han solicitado se permita la extracción temporal de
pepino de mar de la especie café (Isostichopus badionotus), no obstante existir una veda
permanente para las poblaciones de pepino de mar para lo cual el INAPESCA efectuó
evaluaciones y emitió opinión técnica. Por la naturaleza de la problemática antes expuesta, esta
debe ser atendida a través de un instrumento regulatorio, el cual debe ser actualizado de manera
periódica, tal y como se prevé en el anteproyecto.
Bajo esta perspectiva, el mismo atiende lo dispuesto en los artículo Tercero, fracción IV y Cuarto
del Acuerdo expedido el 8 de marzo de 2017.
Justificación sobre las consideraciones previstas en los artículos Quinto y Sexto del Acuerdo
La finalidad del anteproyecto es modificar el periodo de veda de pepino de mar café (Isostichopus
badionotus) en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa del Estado
de Yucatán, de tal manera que se permita su aprovechamiento por un periodo de 15 días naturales
a partir de la publicación del Acuerdo y con una cuota máxima de captura de 1,966.5 toneladas,
correspondientes a 3.42 toneladas por embarcación. Así mismo, una vez concluido dicho periodo
de aprovechamiento continuará la veda permanente establecida para la especie. En este sentido,
cabe destacar que la implementación del acuerdo no implica costos hacia los permisionarios, toda
vez que se trata de una regulación para autorizar un periodo de tiempo durante el cual los
pescadores del Estado de Yucatán con permiso vigente para esta pesquería, podrán aprovechar
cierto volumen de este recurso.
Bajo esa perspectiva, el anteproyecto pretende atender una problemática de naturaleza recurrente,
a efecto de atender al sector productivo y las recomendaciones del INAPESCA.
Por lo anterior, la emisión de la propuesta regulatoria se encuentra en el supuesto de excepción
previsto en el artículo Sexto del Acuerdo expedido el 8 de marzo de 2017.