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Transcript
CONSIDERACIONES SOBRE LA GRAVE ANOMALÍA EN LAS ALOCUCIONES DE
SAN JUAN PABLO II A LA ROTA ROMANA
Pbro. Omar Enrique Cristancho Gómez
Vicario Judicial Adjunto
Tribunal de Apelación Colombia
Mi propósito en esta exposición es intentar comprender algunas expresiones
magisteriales del Papa San Juan Pablo II en dos importantes alocuciones hechas a la
Rota Romana; su magisterio en estas intervenciones se volvió un clásico
omnipresente en las sentencias y en los conceptos de defensores y abogados; suelen
citarse –a tiempo y a destiempo- esos criterios del Papa en torno a las graves
patologías que determinan la capacidad consensual de los contrayentes. Busco con
esta análisis el espíritu de la letra que animó este magisterio, pues a mi modo de ver
la literalidad y rigidez en el citar no favorecen la búsqueda de la verdad en torno al
sesudo asunto de descifrar al complejidad del acto humano de consentir.
El 5 de febrero de 1987, el Papa Juan Pablo II en alocución a los miembros del
Tribunal de la Rota Romana, estableció uno de los criterios más complejos a la hora
de interpretar el canon 1095, a saber, que la hipótesis sobre una verdadera
incapacidad sólo puede presentarse en presencia de una seria anomalía que, sea
como sea se la quiera definir, debe afectar sustancialmente a la capacidad del
entendimiento y/o a la voluntad del contrayente1. Ya antes había dicho en la misma
alocución que para el canonista debe quedar claro el principio de que sólo la
incapacidad y no ya la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una
verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio2.
Al año siguiente, en concreto, el 25 de enero de 1988, en la siguiente alocución a los
mismo rotales, reforzó el criterio interpretativo, estableciendo que sólo las formas
más graves de psicopatología llegan a mellar en la libertad sustancial de la persona.3
El contexto en el cual se formulaban estos criterios era el de proponer ante la
ciencia psiquiátrica, el sentido de la antropología cristiana –tantas veces ausente en
el universo de las nuevas antropologías de la psique4-. En este sentido, la intención
1
AAS 79, 1987, pp. 1453-1459
Ibidem.
3
AAS 80, 1988, pp. 1178-1185
4
Ibidem, en las corrientes psicológicas y psiquiátricas que predominan hoy, los intentos de encontrar una
2
definición aceptable de normalidad hacen referencia sólo a la dimensión terrena y natural de la persona, es
decir, a la que es perceptible por las mismas ciencias humanas como tales, sin tomar en consideración el
concepto integral de la persona en su dimensión eterna y en su vocación a los valores trascendentes.
del Papa ha sido controvertir las tesis psicológicas que reducen el hombre en una
doble perspectiva; por un lado, aquellas teorías en las que el hombre se ve
fatalmente determinado por su inconsciente, por otro, aquéllas en las que el hombre
se ve incólume ante tales limitaciones; por ello, en la visión cristiana del hombre,
son inadmisibles esas corrientes psicológicas que parten de la idea pesimista según
la cual el hombre no podría concebir otras aspiraciones que aquellas impuestas por
sus impulsos o por condicionamientos sociales; o al contrario, de la idea
exageradamente optimista según la cual el hombre tendría en sí y podría alcanzar
por sí mismo su propia realización5.
A mi modo de ver, la directriz del Papa es principalmente filosófica y teológica sin
negar que estemos también ante una hermenéutica del canon 1095; sin embargo, las
expresiones como seria anomalía que afecta sustancialmente al entendimiento y a la
voluntad y que sólo las formas más graves de psicopatología llegan a mellar en la
libertad sustancial de la persona tuvieron tanta contundencia que se convirtieron en
elemento esencial al interpretar el canon 1095. La jurisprudencia de la Rota Romana
ha conservado mayormente una postura de fidelidad a estos principios, pero a la vez
ha entrado a estudiar con interés el universo de las anomalías psíquicas,
enseñándonos que las formas más graves de psicopatología eran muchas más de lo
que imaginábamos. De otro lado, también algunas sentencias rotales se han
arriesgado a hacer interpretaciones controversiales de las alocuciones del Papa como
en los casos de la denominada incapacidad relativa.
En relación con las sentencias fieles al magisterio de los años ochenta y siete y
ochenta y ocho, leemos en una coram Burke6 del 5 de noviembre de 1992, que
sentenció a favor de la validez del matrimonio, que la alegada neurosis de angustia y
la inmadurez afectiva de la parte convenida –siendo una anomalía psíquica- no
privaba de la libertad interna, apenas la disminuía y, en consecuencia, seguía siendo
libertad, aun diezmada. El mismo rotal en otra sentencia del 6 de abril de 19957 –
tres años después- con parecidas argumentaciones, rechazó que la anomalía psíquica
de las partes lograse sofocar por completo su libertad; tal anomalía sólo habría
herido la libertad, más no la desterró. Y así se fueron sucediendo distintos
pronunciamientos de los venerables rotales que relaciono a pie de página.8
5
AAS 79, 1987, pp. 1453-1459.
Vid. Ius Ecclesiae, 1 (1993), pp 207-222
7
Vid. Monitor Ecclesiasticus, III (1996), pp. 384-396
6
8
Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: Jurisprudencia 1990-2005 Ed. Comares, Granada
2011. En este interesante estudio del año 2011 realizado por los docentes españoles Antonio Pérez Ramos –
Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de Mallorca, Catalina Pons-Estel Tugores -Abogada Rotal- y Marcos
González Sánchez, se recogen las siguientes sentencias que hicieron interpretación estricta de las alocución
de 1987 y 1988: c. Ragni del 30 de mayo de 1996, negando que la inmadurez afectiva fuese causa de la
incapacidad del contrayente; c. Turnaturi del 19 de febrero de 1998, planteando que la madurez para el
matrimonio no tiene que ser perfecta; c. Defilippi del 9 de marzo de 2000, sentencia que invoca las
alocuciones del Papa Juan Pablo II y que subraya la necesidad de que la anomalía psíquica sea
verdaderamente grave y que la inmadurez afectiva no haría parte del conjunto de estas patologías.
Finalmente, cabe citar una c. Stankiewicz del 26 de junio de 2003 en la que –aun negándose la nulidad del
Pero como lo expresé anteriormente, también debemos reconocer otra
jurisprudencia que algunos han calificado de ‘peregrina’, pero que igualmente hace
parte del desarrollo que ha tenido el estudio del canon 1095. Las sentencias que a
continuación relaciono, parecen interpretar de forma menos rígida los criterios del
Papa en las alocuciones de 1987 y 1988. Una c. Bruno –por ejemplo- del 31 de enero
de 1997 9 falló a favor de la nulidad del matrimonio por inmadurez afectiva,
sosteniendo que para que la inmadurez haga nulo el vínculo se requiere que en la
pericia se demuestre su gravedad, antecedencia y fatal determinación para asumir las
cargas conyugales. Interesante en la sentencia que se dé relevancia probatoria a las
circunstancias, la edad de los contrayentes, personalidad, carácter, tiempo, lugar,
cultura, etc., confiriendo a la valoración de una anomalía un sentido más dinámico y
existencial que sustancial y metafísico.
En la misma línea, encontramos una c. Faltin del 24 de febrero de 1999 10en la que se
subraya la fuerza probatoria de las declaraciones de partes y testigos que hacen ver
la existencia de la inmadurez afectiva como anomalía que sofoca la libertad
sustancial para elegir, inmadurez que tuvo como origen en el caso, la regresión de la
parte convenida a la infancia y a la adolescencia. Otro caso de inmadurez afectiva
que –como anomalía psíquica- motivó la nulidad del matrimonio fue una c.
Caberletti del 25 de junio de 199911 en la que ambos contrayentes padecían la
anomalía, conformando una relación patológica en la que el varón ostentaba
dominación y la mujer una pasividad delirante que la llevó a intento de suicidio.
Muy interesante una ‘reciente’ c. Bottone del 6 de octubre de 200512. El contexto de
esta decisión está ligado a una antigua discusión en el foro rotal sobre si la anomalía
era grave porque extinguía del todo la libertad o la hería gravemente. Defensor de la
primera tesis el Rotal Burke y de la segunda el Rotal Anné; pues bien, Bottone en la
sentencia dicha, manifiesta que al valorar el efecto negativo de la inmadurez afectiva
en la emisión del consentimiento, se deberían evitar dos extremos, ni exagerar que la
estimación crítica deba abarcar todas las implicaciones morales, judiciales, sociales y
económicas, ni incurrir en un concepto erróneo de natural inclinación al matrimonio
en el que se desconoce la necesidad de una suficiente discreción de juicio, postura
interesante por su equilibrio doctrinal.
En fin, estas diversas tendencias interpretativas tanto del canon 1095 como del
magisterio de Juan Pablo II, nos comprometen a los jueces a conservar una actitud
analítica y reflexiva en torno a la nulidad del matrimonio, reconociendo que ni las
vínculo por la susodicha inmadurez- profundiza en el estudio -no sólo de la facultades intelectivas y
volitivas- sino también en el análisis de la facultad electiva que podría estar trastornada por afección de la
libertad sustancial.
9
Vid. Monitor Ecclesiasticus, II (1998), pp. 196-247
10
Vid. Monitor Ecclesiasticus, II (2000), pp. 226-252
11
Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCI (2005), pp. 487-507
12
Vid. Ius Ecclesiae, 3 (2006), pp 702-715
valoraciones fundamentalistas ni el juicio superficial permiten acercarnos a la verdad
de los hechos. Si bien el Papa ha dado a la Iglesia una interpretación general del
canon 1095, la jurisprudencia nos abre nuevas hermenéuticas que amplían los
panoramas de comprensión.
Sabemos además que los Rotales han hecho aportes muy significativos a la hora de
enseñar cuáles sean aquellas anomalías que se caracterizan por su gravedad y que
lesionan sustancialmente la capacidad de consentir en matrimonio. Los casos son
variados, pero menciono principalmente el alcoholismo, la drogodependencia, la
ludopatía, la inmadurez afectiva, el narcisismo, la celotipia y la homosexualidad;
veámoslos uno a uno desde la perspectiva jurisprudencial.
1. El Alcoholismo
En vista de que el excesivo uso del alcohol tiende a debilitar las facultades mentales
hasta destruirlas en casos gravísimos, lógico es que el alcoholismo se invoque
frecuentemente como fundamento para demostrar la incapacidad consensual; por
ello, el trato que recibe en la jurisprudencia remite al estudio de la gravedad de la
ingesta de alcohol tanto al momento de la celebración del matrimonio como a la
imposibilidad del cumplimiento de los compromisos matrimoniales para considerarse
nulo el vínculo13.
Todo parece indicar que fue De Lanversin en sentencia del 19 de marzo de 1989
quien se desmarcó de la precedente jurisprudencia concluyendo que el alcoholismo
no sólo ataca a la discreción de juicio, sino a la capacidad de asumir las cargas
esenciales del matrimonio, haciendo imposible que el contrayente establezca una
verdadera comunidad ordenada al bien de los cónyuges; en efecto, dice que hay un
tipo de alcoholismo tan grave que entraña ciertos cambios somáticos, especialmente
en el cerebro y los nervios del paciente quien llega a ser tan adicto a la bebida que
puede perder toda libertad de moderar o vencer ese hábito perverso. Insistió en esta
postura años después en sentencia del 17 de enero de 199614.
Luego Stankiewicz en sentencia del 22 de febrero de 199615 –basado en el DSM IVresolvió la nulidad del vínculo conforme al canon 1095,3, reconociendo que esta
anomalía impide la capacidad de instaurar y mantener la comunión de vida conyugal
y la mutua integración psicosexual. También en una c. Boccafola del 13 de julio de
2000 se advierte que el alcoholismo perturba la capacidad de amor y donación entre
los cónyuges, quienes –aun sosteniendo relaciones íntimas- eran incapaces de
sostener relaciones interpersonales; advierte el Rotal que la comunión esponsal en
13
AA.VV. Diccionario General de Derecho Canónico Vol I Universidad de Navarra (2012) pp. 279-281
Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, LXXXVIII (1996), pp. 3-9
15
Vid. Ius Ecclesiae, 1 (1998), pp 207-241
14
modo alguno debe reducirse a sólo sexo. Relaciono a pie de página otras sentencias y
conceptos sobre alcoholismo y el canon 1095.16
2. La Drogodependencia
El consumo de drogas, por su generalización y las graves consecuencias individuales
y sociales que acarrea, es objeto de preocupación, estudio y atención en entidades
privadas y gubernamentales. En los últimos veinte años se está asistiendo a un
cambio en la pauta de la ingesta de drogas; factores como el desempleo, el
desencanto social, una sociedad salvajemente competitiva, la ausencia de criterios
morales y la secularización, llevan al abuso de las drogas por parte de un sujeto sin
expectativas de futuro e inestable17.
La drogadicción afecta directamente la psique humana y en estado de intoxicación
aguda altera gravemente la conciencia, el intelecto, la percepción, la afectividad;
pueden sucederse a partir de allí nuevos trastornos psicóticos como alucinaciones,
delirios, paranoias, trastornos psicomotores y estados emocionales anormales. Llega
a darse en una etapa ulterior el llamado síndrome amnésico o deterioro considerable
y continuo de la memoria18.
El 2 de mayo de 1984, Colagiovanni concluía en sentencia de ratificación de nulidad
por caso de adicción a las drogas, que para no tener que citar muchísimas
sentencias de los últimos años dictados por este Tribunal ya por defecto de
discreción de juicio ya por incapacidad de asumir, basta reconocer que la
sintomatología del tóxico dependiente emerge del defecto o la incapacidad de
instaurar la intimísima comunión de vida, sea por la obsesión que oprime al adicto
en fase carencial, ya por el aturdimiento que le golpea en las repetidas tomas de
droga19.
También Stankiewicz observaba en sentencia del 23 de febrero de 199020 que las
sustancias psicoactivas perjudican la vida psíquica de los contrayentes, traen anexas
nuevas y notorias patologías como la depresión, el narcisismo, el descontrol de
16
c. Ragni 11 de junio de 1991; c. Burke 2 de diciembre de 1993; c. Monier del 26 de junio de 1997; c.
Caberletti del 26 de febrero de 1999. “El comportamiento agresivo, la labilidad emocional, el deterioro de la
capacidad de juicio y la sexualidad inapropiada, que caracterizan la intoxicación por alcohol, afectan
directamente las relaciones interpersonales. El alcoholismo es una causa principal de violencia dentro y
fuera de la familia; las consecuencias son la ruptura de la pareja, los malos tratos al consorte y a los hijos,
etc.; conductas de tipo sexual incestuosas, ideas de celos; descenso de los rendimientos laborales y
absentismo del trabajo sin causa justa; marginación y exclusión social son también otros efectos del
alcoholismo crónico” (GARCÍA Faílde Juan José, Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio, Salamanca
1999)
17
AA.VV. Diccionario General de Derecho Canónico Vol III Universidad de Navarra (2012) pp. 492-496
18
AA.VV. Drogadicción, Paidós 2000
19
Tomado de Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: Jurisprudencia 1990-2005 Ed.
Comares, Granada 2011
20
Vid. Monitor Ecclesiasticus, III (199O), pp. 304-306
impulsos, la debilidad del yo y la incapacidad para relaciones duraderas y estables. La
Jurisprudencia, apoyándose en la psiquiatría, ha venido relacionando en distintas
providencias el nexo causal que se da entre drogadicción e incapacidad consensual
como relaciono a pie de página21
3. La Ludopatía
La primera noticia sobre esta patología la encontramos en la c. Pinto del 30 de mayo
de 1986; allí el ilustre rotal absolvió al Ludópata porque la prueba pericial no
demostraba que la patología hubiese afectado gravemente la libertad en su sustancia;
con todo, a partir de entonces, en varias decisiones rotales se ha tratado la ludopatía
entre los años 1995 y 2005 como lo atestigua el estudio de varios canonistas22.
En un artículo del Dr. José Gabriel González Merlano, catedrático de Derecho
Canónico de la Universidad de Salamanca, llamado La ludopatía y causas de nulidad
matrimonial, se señala que en siete tribunales eclesiásticos europeos, se han dictado
ocho sentencias pro nullitate debida a la incapacidad del contrayente por ludopatía;
estas sentencias son Rota Española c. García Faílde, 14 de febrero de 1990, Valladolid
c. López Zarzuelo 22 de julio 1992, Orihuela-Alicante c. Martínez Valls 5 de mayo de
1989 y Santiago de Compostela c. Calvo Tojo 31 de agosto de 1987. En Gran Bretaña,
Armagh c. Mulvena del 6 de octubre de 1991; Nottigham, c. Walker 11 de octubre de
1978 y Dublin, C. Payne del 1 de febrero de 1991.
En estas decisiones se enseña que aunque en el jugador patológico la inteligencia es
suficiente para entender, la voluntad en cambio, se ve seriamente afectada y por ello
su misma capacidad de decisión; en este sentido es iluminadora, la posición de la
Rota en una c. Canestri del 16 de julio de 1943, las pasiones pueden anular la
libertad de la voluntad y por ello disminuyen el conocimiento intelectivo...cuando
esto ocurre, no son entendimiento y voluntad los que están enfermos, son las otras
potencias del alma las que, sometidas en su funcionamiento a órganos falibles,
recibieron especies deformadas y ante el espejo limpio del entendimiento ofrecieron
una imagen falsa.
Cabe señalar que como esta anomalía no se da de ordinario sola, sino acompañada
de alcoholismo o drogadicción, los rotales se han detenido más en éstas últimas al
valorar la nulidad en cada caso. Hemos de esperar que ahora que la Ludopatía en el
reciente DSM V, ha pasado al elenco de graves anomalías con efectos semejantes a
los trastornos por consumo de sustancias psicoactivas, la jurisprudencia reconozca
mayormente su efecto devastador en la convivencia matrimonial. Muy completos
21
Por insuficiente uso de razón: c. Pompedda, 16.XII.1970 en SRRD 62; c. Funghini, 23.XI,1988 en SRRD 80.
Por Grave defecto de discreción de juicio: c. Pinto 14.II.1972 en SRRD 64; c. Colagiovanni, 9.V.1984 en SRRD
76 y por Incapacidad de asumir: c. De Lanversin 1.III.1989 en Il diritto eclesiástico 2 (1989) y c. Stankiewicz
23.II.1990 en Chronique de jurisprudence rotale en L’Anné canonique 37 (1991)
22
Patología del consentimiento matrimonial. Rota Romana: jurisprudencia 1990-2005, páginas 30 a 48
finalmente los estudios de Ludopatía y Consentimiento realizados por los canonistas
García Montagud y Eloy Tejero23
4. La Inmadurez Afectiva
El ingreso de la llamada inmadurez afectiva dentro de la jurisprudencia de la Rota
Romana se debe a Mons. Charles Lefebvre (1904-1989) Decano emérito de dicho
tribunal. En efecto, el 8 de julio de 1967, se pronuncia favorablemente a la nulidad
en una sentencia proveniente del tribunal de Quebec, tras considerar como hechos
los rasgos histéricos y neuróticos de la esposa, catalogados por el perito de la Rota
Dr. Callieri como marcada inmadurez de la personalidad24.
Un año después, en nueva sentencia del 4 de mayo de 1968, ante una joven que se
casa en embarazo a la edad de 20 años, proveniente de situaciones traumáticas en
su familia, concluye que el elemento determinante de la nulidad se encuentra en la
grave inmadurez o carencia del control autoreflexivo en la mujer25. Más adelante el
18 de julio de 1970 en nueva sentencia, establece Lefebvre que la inmadurez afectiva
inhibe gravemente a la voluntad misma; era el caso de una joven que se casa con su
psiquiatra –dieciocho años mayor que ella-; en el dictamen pericial de la causa se
había concluido que hay en la mujer una notable inmadurez afectiva, gran fragilidad
del Yo que requiere estados de dependencia afectiva y sugestionabilidad26.
De gran resonancia la sentencia Lefebvriana del 31 de enero de 1976 – es
considerada por Carlo Gullo, abogado de la Rota, como fuente del actual canon
109527-; en esta causa, los contrayentes celebran el matrimonio tras dos años de
noviazgo, muchas veces interrumpido. El matrimonio sufre a su vez constantes
rupturas desde la misma luna de miel. El Rotal sentencia que la inmadurez afectiva
puede ser de tal forma grave que determine la capacidad misma de consentir28.
Muy elocuente el caso de Bogotá, sentenciado en ulterior instancia por el mismo
Lefebvre el 29 de julio de 1979; se trataba de una mujer que resolvió casarse como
acto de venganza en contra de su último novio quien le habría abandonado,
causándolo intenso dolor. Celebra matrimonio con un desconocido de alta condición
23
J. García Montagud, Adicción al juego y capacidad para el matrimonio, Valencia 2000 y E. Tejero
¿Imposibilidad de cumplir o Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, Pamplona
2007
24
c. Lefebvre Quebecen 8 de julio de 1967, Certis enim in casibus, immaturitas haec affectiva gradum
attingit non spernendum, ita ut graviter perturbetur, et inde deficiat vera electio, n.3
25
c. Lefebvre Lucionen 4 de mayo de 1968.
26
c. Lefebvre Romana 18 de julio de 1970.
27
CARLO GULLO, L’immaturitá psico-affettiva nell’evolversi della giurisprudenza rotale en Librería Editrice
Vaticana, Cittá del Vaticano 1990
28
C. Lefebvre Peorien 31 de enero de 1976.
social. Ante los hechos, sentencia Lefebvre que dadas las circunstancias y la
inmadurez de la mujer, faltó una verdadera libertad de elección.29
“Desde el comienzo – sostiene Stankiewicz- la inmadurez afectiva encontró su lugar
natural en las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica que en aquel
período se juzgaban según el criterio tradicional de la amentia30 actualizado por un
criterio dinámico y complementario: la discretio iudicii proporcionada al
matrimonio31”. De especial importancia la sentencia de Serrano del 5 de abril de
1973, un caso proveniente de Nueva Aurelia en la que el varón había sido siempre
hostil a la madre. Los problemas con su novia le hicieron revivir la anterior
hostilidad de tal forma que procura el matrimonio buscando agredir a la madre en
la persona de la esposa. Dice Serrano, basado en Lefebvre, que la personalidad
inmadura difícilmente permite una integración intra e interpersonal32.
De especial interés la sentencia de Pinto del 8 de julio de 1974; se trataba de unos
esposos que contrajeron matrimonio con el fin de mantenerse castos a lo largo del
mismo. Dice el Rotal, ese ideal de abstinencia no surgió de una meditada decisión
sino de una condición conflictiva en un sujeto neurótico con estructura psicológica
marcadamente inmadura33. Muy interesante el caso que sentenciara Di Felice en el
año de 1975. El ponente analiza la inmadurez de la esposa considerando su edad -18
años- el corto noviazgo, el embarazo y posterior desinterés frente a la criatura. Tras
la separación, la mujer no pudo conservar relaciones estables. Estos hechos revelan
la grave inmadurez de la mujer34.
Ya para la década de los noventas, se puede apreciar el influjo de una sentencia de
Pinto del 30 de julio de 1986 en la que se proponen algunos criterios de inmadurez
afectiva relacionados con la elección del matrimonio, a saber,
29
C. Lefebvre Bogoten 29 de julio de 1979
El criterio de amencia, categoría medieval bajo cuya designación se consideraban las múltiples y
desconocidas patologías mentales, hoy se encuentra en desuso. No hay un solo manual de psiquiatría que en
la actualidad pueda resignificar el vocablo. Grave situación para los institutos religiosos y sociedades de vida
apostólica pues al incorporar la amencia en el canon 689 surgió una grave ambigüedad de cara a las
causales de expulsión de profesos temporales: CIC 689 § 1Cumplido el tiempo de la profesión temporal de
un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la
profesión subsiguiente. § 2La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la
profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro que se trata en el § 1 no apto
para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión
perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo
realizado en éste. § 3Pero si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea
capaz de hacer nueva profesión, no puede, sin embargo, ser despedido del instituto.
31
ANTONI STANKIEWICZ, Jurisprudencia de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva en Consentimiento
matrimonial e inmadurez afectiva, EUNSA 2007
32
c. Serrano Novae Aureliae, 5 de abril de 1973
33
c. Pinto Tarvisina 8 de julio de 1974
34
c. Di Felice Romana 11 de diciembre de 1975
30
a. Incapacidad para subordinar las pasiones y la libido a
superiores de la razón y de la voluntad.
b. Incapacidad de superar conflictos por extrema ansiedad.
c. Grave dependencia afectiva del contrayente hacia los padres
matrimonio es sólo una prolongación de esa misma relación
gratificante.
d. Exagerado egoísmo.
e. Irresponsabilidad para asumir y cumplir los compromisos
matrimonio35.
las facultades
por la cual el
subordinada y
esenciales del
Tales criterios han gozado de buen recibo por parte de los Rotales36 quienes en sus
sentencias incorporan los mismos criterios citando a Pinto. Ellos exponen que la
inmadurez afectiva va normalmente acompañada de una psicopatología grave, esto
es de formas narcisistas, de impotencias psíquicas, inestabilidades caracteriales,
continua fuga de las responsabilidades matrimoniales 37 . Esta valoración fáctica
convierte al juez eclesiástico, -no en un psicólogo o psiquiatra-, sino en un verdadero
Perito de Peritos a quien atañe como requiere la Doctrina Pontificia, valorar
críticamente las pruebas y las pericias. Se debe animar a que se ponga todo esfuerzo
en la preparación de los jueces eclesiásticos para que sepan descubrir y discernir las
premisas antropológicas implicadas en las pericias38.
5. Celotipia y Narcisismo
Nos encontramos ante dos trastornos de la personalidad; el primero es una
expresión del trastorno paranoide y el segundo es la manifestación de un ego
exacerbado e incontrolable. En una sentencia c. Ciani del 19 de mayo de 200039se
expone el caso de una esposa que estuvo por cancelar su boda debido a la
desbordada desconfianza de su novio que había generado varios traumatismos
durante el noviazgo. Para evitar la vergüenza y el escándalo, en todo caso, se celebró
el matrimonio. Señala el Rotal que del consorcio de toda la vida se siguen unas
cargas esenciales que una patología como los celos enfermizos impide asumirlos. En
una c. Ferreira del 26 de mayo de 200040se reconoce que la celotipia puede estar
latente en el noviazgo y agravarse a lo largo de la vida conyugal como ocurre en el
caso; allí el esposo llegó a quedar incapacitado hasta para la vida sexual dada su
tendencia a imaginarse infidelidades de su compañera. Lo interesante de esta
sentencia es que la anomalía –siendo una grave patología- fue reconocida como una
realidad en evolución y no como a veces se pretende –desde una lectura rígida del
35
c. Pinto 30 de julio de 1986.
36
c. Stankiewicz 30 de octubre de 1990; c. Boccafola, diciembre 1 de 1993; c. Serrano, 24 de junio de 1994;
c. De Lanversin 11 de junio de 1997; c. Monier 18 de junio de 1998
37
CARLO GULLO, L’immaturitá psico-affettiva nella giurisprudenza della Rota Romana, Librería Editrice
Vaticana, Cittá del Vaticano 1990
38
AAS 79, 1987, pp. 1453-1459
39
Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCII (2007), pp. 354-364
Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCII (2007), pp. 507-516
40
magisterio del Papa- que las tales anomalías sean, desde la emisión del
consentimiento, afecciones que desvastan la vida conyugal. El universo psíquico aun
está lleno de misterios y no siempre los males de la mente obedecen a nuestros
prejuzgamientos. Por lo mismo, el hilo finísimo con el que buscamos trazar frontera
entre las dificultades de la convivencia y las incapacidades para consentir, no es
siempre tan firme.
En relación con el narcisismo, se halla una c. Davino del 10 de julio de 199241 en la
que el Rotal -confirmando la nulidad del matrimonio por el canon 1095,3-, siendo la
causa psíquica un grave desorden narcisista, sostiene que el narcisismo –pareciendo
al inicio de la convivencia una grave dificultad, terminó revelándose más bien como
una verdadera incapacidad para establecer una relación interpersonal; explica el
Rotal que en el fondo el narcisimo hacía que el esposo fuese incapaz de aceptar a su
mujer como consorte, socia, una alteridad irreducible y por ello, no pudo vincularse
a ella íntimamente. El trastorno consiste en un patrón de grandiosidad, necesidad de
admiración y falta de empatía que empieza al comienzo de la edad adulta; sus cinco
características son: exageración de la propia importancia, obsesión con el éxito,
demanda de atención especializada, exigencia de admiración constante y excesiva,
interpersonalmente es abusivo y explotador pues carece de empatía. Bien lo expresa
García Faílde en Trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio cuando afirma, los
efectos de este trastorno pueden repercutir gravemente en la esfera cognitiva, sexual
e interpersonal del paciente…en una forma grave –incapacidad para el matrimoniola imagen actual del sujeto se confunde con su imagen ideal; las otras personas son
para él una parte dilatada de sí mismo, de modo que la relación se da entre él y él.
Finalmente, en una c. Serrano del 22 de octubre de 199942se reconoce que el
narcisismo imposibilita la comunión, afecta el intercambio mutuo de afecto y
determina negativamente la empatía necesaria para la alianza conyugal.
6. La Homosexualidad
La c. Anné del 25 de febrero de 1969 parece ser la primera sentencia que reconoció
esta condición sexual como incapacitante para al comunión de vida conyugal. Con
algunos matices, pero siempre confirmando la nulidad del vínculo se expresó
Pompedda el 6 de octubre del mismo año 1969, manifestando que la
homosexualidad no puede expresar la exigencia radical de donarse, perfeccionarse y
enriquecerse recíprocamente. En una c. Parisella del 11 de mayo de 1978 se concluye
que el homosexual es incapaz de conceder el derecho al cuerpo y a la comunión de
vida. También Gianecchini el 19 de julio de 1983 sostenía que era inaceptable una
vida en pareja privada de sexualidad o herida por una sexualidad anormal, forzada o
41
42
Vid. Monitor Ecclesiasticus, III (1993), pp. 331-346
Rotae Romanae Tribunal Decisiones Seu Sententiae, XCI (2005), pp. 618-625
accidental. Otros supuestos los encontramos en decisiones pro nullitate citadas a pie
de página43.
7. Otros supuestos de anomalía psíquica
Resulta muy sugestiva la gran variedad de trastornos mentales y de la personalidad
que encontramos en la sentencias de la Rota, permitiéndonos ampliar el panorama
de afecciones que se convierten en verdaderas anomalías que afectan
sustancialmente la libertad como lo estableció el Papa Juan Pablo II. Tenemos
valoraciones
muy
interesantes
sobre
trastornos
alimenticios 44 ,
45
46
epilepsia ,psicopatías y otros desórdenes de la personalidad 47 y hasta
pronunciamientos sobre anomalías que por ser de reciente aparición en los elencos
de trastornos, pueden suscitar cierta perplejidad y desacuerdo entre los mismos
rotales48.
En una palabra, cuando se piensa en la alocución del Papa del 25 de enero de 1988
en la que se precisó que sólo las formas más graves de psicopatología llegan a mellar
43
c. Funguini 19 diciembre 1994, ME I (1998), pp.84-119 ; c. Burke 9 julio 1998, ME, II (2000), pp. 254-293;
c. Faltin 11 octubre 2000, ME, 126 (2002), pp. 252-264
44
En una c. Stankiewicz del 16 de febrero de 1982 se advierte que detrás de la anorexia y la bulimia hay
una neurosis fóbico-obsesiva con presencia de ideas inmodificables, a tal punto graves que el afectado no
puede ni imaginarse cómo es realmente, pues siempre se percibirá distorsionado. En una c. Funghini del 18
de julio de 1990 se deduce que aunque el afectado por la bulimia tenga íntegra su capacidad de entender,
carece de la necesaria libertad interior de elección y se ve arrastrado por una desarmonía interior a la que
no puede resistirse, normalmente está siempre en situación de conflicto interno.
45 En una coram Lefebvre del 30 de marzo de 1968 se afirma que en casi todas las epilepsias se afecta el
psiquismo mismo del paciente, sobre todo deje en él disminución de ideas, impulsividad que son
características de la personalidad epiléptica aunque sus crisis sean escasas. se acepta que el epiléptico puede
presentar trastornos en su sexualidad –hipo o hiper-, alucinaciones moderadas y delirios paranoides,
depresión y manía; ahora bien, tales manifestaciones no provienen necesariamente de la excesiva descarga
de neuronas que provoca los ataques epilépticos, sino que pueden tener como origen la droga utilizada, las
circunstancias familiares, sociales, etc. Provengan o no las perturbaciones de la epilepsia misma, lo que vale
la pena resaltar es que el epiléptico puede ser un sujeto psíquicamente lesionado quien, vistos los
pormenores de cada caso, será incapaz –grave o levemente- de dar consentimiento válido; téngase presente
la opinión de los doctores H. Ey, P. Bernard y Ch. Brisset en Tratado de psiquiatría quienes afirman que el
epiléptico adulto ambulatorio, controlado por el tratamiento puede llevar una vida normal, sin olvidar por
ello las precauciones necesarias que impone la posibilidad de las crisis. Sin embargo, existe un cierto
número de enfermos graves a los que no se les puede permitir vivir en las condiciones habituales.
46
c. Bruno del 19 de julio de 1991; c. Boccafola del 12 de diciembre de 1996
Por depresión, c. Serrano del 18 de marzo de 2005; personalidad pasivo-agresiva, c. Vito Pinto del 28 de
enero de 2000; trastorno esquizoide, c. Monier del 5 de febrero de 1999; oligofrenia, c.Turnaturi del 5 de
marzo de 1998
48 En una c. Civili del 2 de marzo de 1993, se disiente abiertamente de la postura de Serrano en relación
con el tema de la incapacidad relativa. En una c. Funghini se discrepa sobre el tema de la incompatibilidad
de caracteres muy defendida por García Faílde. Stankiewicz en una sentencia del 9 de marzo de 1995
rechaza de plano afirmaciones de rotales por considerarles contrarios a la antropología cristiana. Finalmente
ha resultado muy novedosa -por decir lo menos- el fallo de Serrano del 29 de julio de 2005 en el que
declara la incapacidad del contrayente por la causa psíquica llamada pseudología fantástica o mentiroso
patológico.
47
en la libertad sustancial de la persona, hoy reconocemos que con el pasar de los
años ese conjunto de patologías fue aumentando a niveles que parecen ya
desbordados, como lo reconocía Mons. Grocholewski en su estudio Procesos de
nulidad matrimonial en la realidad contemporánea advirtiendo que mientras que en
los Estados Unidos vive sólo alrededor del 6.2% de todos los católicos, los tribunales
eclesiásticos han emitido casi el 78 % de las decisiones dadas en el foro eclesiástico
de toda la Iglesia. Un altísimo número de las declaraciones de nulidad es por
incapacidad psíquica de las partes, mientras las sentencias relativas a otros capítulos
de nulidad son muy limitadas. Las causas que se amparan en el canon 1095, 2 y 3
han invadidos los tribunales hasta eliminar casi todos los otros capítulos de
nulidad49.
En este orden de ideas, se ha pronunciado Monseñor Burke en el año de 1991 con las
siguientes palabras, existen regiones donde los católicos pueden obtener una
anulación tan fácilmente como los protestantes consiguen un divorcio50. De igual
forma Egan ha destacado que el exceso de causas por incapacidad psíquica es de
carácter internacional51. Finalmente, el Decano de la Rota de Madrid, Gil de las Heras
subrayó que a lo largo de la década de los ochentas, el 70 % de las causas estudiadas
contenía como capítulo de nulidad el canon 1095.52 Con todo, dos extremos habría
que evitar al valorar las alocuciones del Papa; ni podemos ignorar la existencia de
variadas anomalías psíquicas que bloquean la emisión de un consentimiento válido,
exacerbando la pertenencia del matrimonio al orden natural de los seres humanos.
Ni tampoco podemos dejar pasar sin valoración crítica las distintas pericias que se
suman en los procesos de nulidad matrimonial.
Un aspecto hay que resaltar en Colombia –sumida en un conflicto interno desde
hace décadas- y es que la salud mental de los colombianos se ha visto gravemente
afectada, como lo reconoció un informe de salud mental publicadao hace cuatro
años en el periódico El Espectador que reproduzco a pìe de página53. El nexo entre
49
G. Grocholewski, Processi di nullitá matrimoniale nella realtá odierna, Cittá del Vaticano 1988 pp. 13-14
C. Burke Reflexiones en torno al canon 1095, Pamplona 1999, p. 179
51
E.M. Egan The nullity of marriage for reason of incapacity to fulfill the essential obligations of marriage ,
EIC 1984
52 F. GIL DE LAS HERAS, La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio –Su
tratamiento en los tribunales eclesiásticos españoles, IC 53 (1987) 256
50
"dos de cada cinco colombianos han sufrido alguna vez en su vida de un trastorno mental, según el
último Estudio Nacional de Salud Mental. Solamente el 23% recibe tratamiento. El resto ha tenido que
aprender a convivir con la depresión, los cambios de personalidad, la ansiedad, los ataques de pánico y las
alucinaciones. La salud mental de la población colombiana cada vez es más frágil y, a pesar de las continuas
alertas de los psiquiatras y las asociaciones de pacientes, la situación sigue siendo alarmante. Aunque según
el médico psiquiatra José Posada Villa, asesor en salud mental del Ministerio de la Protección Social, Estados
Unidos es la nación del continente que peor se encuentra; Colombia ocupa tristemente el segundo lugar.
Después le sigue México. El problema en nuestro país es más complejo de lo que parece. La cuestión no es
simplemente de falta de acceso a los medicamentos psiquiátricos o de que se actualice el listado de éstos en
el Plan Obligatorio de Salud. Los resultados son reveladores: el 30% de los trastornos mentales en Colombia
son fruto de adversidades asociadas con la disfunción familiar. Estamos hablando de divorcios, violencia, la
muerte de algún padre, abuso sexual, etc. De acuerdo a la investigación si logramos controlar estos factores
53
conflicto y malestar mental lo precisaba aun más el Ministerio de la Protección social
en el año 200454. No podemos los encargados de administrar justicia eclesiástico en
el fuero matrimonial desconocer estos alarmantes datos.
Un tema final relacionado con las alocuciones del Papa tiene que ver con el
desarrollo de la misma ciencia psiquiátrica y psicológica en los últimos decenios,
evoución a la que no le han faltado contradicciones en especial la imposibilidad de
definir qué cosa es una anomalía. Bien lo reconocía San Juan Pablo II cuando
manifestaba que es conocida la dificultad que en el campo de las ciencias
psicológicas y psiquiátricas encuentran los mismos expertos para definir, de modo
satisfactorio para todos, el concepto de normalidad55.
Hay que empezar por decir que no se encuentra plena convergencia entre las dos
grandes ‘biblias’ de los estudiosos del comportamiento humano; por un lado, como
resultado de los estudios y convenciones de los psiquiatras en los Estados Unidos
está el DSM56, que ha llegado el año pasado a su quinta versión, y por otro, fruto de
los análisis y conceptos más internacionales congregados por la OMS, tenemos el
CEI que llega a su decimo primera edición. En una encuesta realizada por la
Asociación Mundial de Psiquiatría hace dos años, se obtuvo como resultado que el
CEI es el manual más consultado tanto por psiquiatras como psicólogos57. Más allá
se reducirían hasta en un 23% los casos de trastornos afectivos, en un 27% los de abuso y dependencia de
las drogas, en un 31% los de ansiedad y en un 42% los de conducta. Desafortunadamente, reconoce Posada,
“no estamos valorando como país el buen trato de nuestros niños y adolescentes. Estamos sembrando la
enfermedad mental en su futuro” El Espectador, noviembre de 2010.
54 “se puede observar que 40.1% de la población colombiana presentó algunos de los 23 trastornos del
DSM-IV alguna vez en su vida, 16.0% lo reportó en los últimos 12 meses y 7.4% reportó trastornos mentales
durante los últimos 30 días. Es decir, alrededor de ocho de cada 20 colombianos, tres de cada 20 y uno de
cada 20 presentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en la vida, en los últimos 12 meses y en los últimos
30 días, respectivamente. Por tipo de trastornos, los más frecuentes fueron los trastornos de ansiedad
(19.3% alguna vez), seguidos por los trastornos del estado de ánimo (15%) y los trastornos de uso de
sustancias psicoactivas (10.6%). En los últimos 12 meses y en los últimos 30 días, los trastornos más
comunes son los de ansiedad, seguidos por los afectivos y después por los de uso de sustancias psicoactivas.
Los trastornos del estado de ánimo y de ansiedad son más frecuentes en las mujeres, mientras que los
trastornos por uso de sustancias son más frecuentes entre los varones.” Ministerio de la Protección social.
Estudio nacional de salud mental, a 2004. Un estudio más reciente llevado a cabo en varios servicios
médicos de la Fundación Santa Fe de Bogotá encontró una prevalencia de trastornos de ansiedad del 7.1%,
depresiones del 7,3% y abuso de alcohol del 15%
55 AAS 80, 1988, pp. 1178-1185
56 Según el DSM V, el trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente
significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja
una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función
mental.56 Advierten los psiquiatras que no siempre un trastorno supone que se deba pasar a una fase de
tratamiento, -decisión compleja dicen ellos-, así como puede pasar que alguien deba pasar a una terapia sin
que reúna todas las condiciones para ser considerado un trastornado. Se reconoce además que la definición
arriba citada es ante todo de naturaleza clínica y que no debe ser utilizada para fines legales sino es previo
diálogo con el psiquiatra y adecuada comprensión de los resultados de una pericia. En el caso legal, se
recomienda atenerse a pruebas adicionales como la percepción de testigos sobre la supuesta anomalía.
57 Participaron aproximadamente 5.000 psiquiatras de 44 países de todas las regiones del mundo. A nivel
global, un 70% de los psiquiatras que participaron afirmaron que la CIE-10 era el sistema diagnóstico que
de cuál sea el texto más usado, lo que cuestiona es que en ninguno de estos
manuales se expliquen los procesos de las enfermedades, esto es su psicodinámica, y
tampoco se expliciten sus causas sus porqués, impidiendo que se tenga una
valoración más justa y comprensiva de la incidencia de estas perturbaciones en el
conjunto íntegro de los sujetos; por otro lado, dada la naturaleza dinámica de las
investigaciones nos encontramos con que comportamientos considerados normales
en alguna de las ediciones, en una siguiente versión pasan a la categoría de trastorno
y viceversa, algunos trastornos vuelven a su condición de normalidad. Nótese por
ejemplo, los cambios que se han dado entre el DSM IV y el DSM V en materia de
trastornos relacionados con la sexualidad.
En este orden de ideas no se alcanza un consenso entre psicólogos y psiquiatras
sobre calificaciones clínicas nuevas como ‘síndrome de psicosis atenuado’, o el
‘trastorno neurocognitivo leve’ presentes en el reciente DSM. Y tampoco se logra
aceptar que algunas conductas consideradas patológicas como el trastorno de
identidad de género, la bisexualidad y la hipersexualidad parecen ahora de lo más
normal. Por su parte, el CEI 10 sí considera en el Cap. V cada una de estas
conductas como anómalas. De una manera muy ilustrativa, expone el Cardenal
Giuseppe Versaldi, Presidente de la Prefectura de los asuntos económicos de la Santa
Sede y experto en psicología y derecho, que las ciencias de la mente pasaron en
cuestión de años de un modelo médico a un modelo biopsicosocial, pasando por el
modelo interpretativo58. En el primer modelo, la enfermedad mental era considerada
enfermedad del organismo que había que atender tratando específicamente la
expresión física de la anomalía; en el modelo interpretativo se pasó a una
comprensión menos reducida de los males de la mente incorporando en el análisis
los escenarios personales y sociales del trastornado; finalmente, en el modelo
biopsicosocial -prevaleciendo la interdisciplinariedad-, se llega a un escenario en el
que se valoran ampliamente las causas de las enfermedades mentales y además de
hacer su diagnóstico descriptivo, se profundiza en las dinámicas que ,lo caracterizan,
valorando al paciente en toda su integridad59.
más usaban, y únicamente el 23% declaró usar más el DSM-IV. En Europa, estos datos eran incluso más
acusados: más del 80% de unos 2.700 psiquiatras europeos que participaron en la encuesta usaba más la
CIE-10, y sólo el 13% usaba más frecuentemente el DSM-IV
58
“En los últimos años, ha ido ganando terreno una psiquiatría psicodinámica entendida como una
aproximación al diagnóstico y a la terapia que tiene en cuenta a la vez el nivel biológico, en el que las
neurociencias han hecho extraordinarios progresos, y el nivel interpretativo, que supera la simple
descripción de los síntomas y se sirve de los progresos que la psiquiatría dinámica ha hecho con la
psicología del Yo –derivada de Freud-, de la teoría de las relaciones objetales –derivada de las escuelas
británicas y americanas y con la psicología del Sí –elaborada por Heinz Kohut y comprobada por D. Stern.
Tomado de AA.VV, Diccionario general de Derecho Canónico, Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad
de Navarra, diciembre de 2012, pp. 344-350.
59
“Adoptando esta misma orientación en la investigación, es posible también diferenciar el conjunto de los
trastornos mentales de las situaciones de inmadurez psíquica que, sin llegar a causar los fenómenos
descritos como síntomas o trastornos mentales, no permiten, sin embargo, lograr la madurez del desarrollo
humano, especialmente a causa de la influencia que la dimensión inconsciente de la vida psíquica produce
Las anteriores observaciones deben motivar a los encargados de la administración de
justicia en la Iglesia a valorar con mayor atención las distintas pericias que los
especialistas en la mente humana nos presentan. No podemos quedarnos con la
conclusión de un estudio, sino revisar las premisas que llevaron al perito a esta
conclusión; en algunos casos, parte de esas premisas no pasan de ser citaciones de
actas en las que sólo se hacen descripciones de conductas, sin que se analice esos
cómos y porqués del periciado, renunciando a valorarle de manera integral; en una
palabra, ya el punto en cuestión deja de ser si el perito es psicoanalista, conductista,
evolucionista, etc; ahora la pregunta está en el grado de interdisciplinariedad que el
perito tiene en relación con todas las escuelas y conceptos.
Pues así como el juez no puede saber sólo de leyes, sino también de ciencias de la
mente, así también nuestros peritos están llamados a enriquecer sus conocimientos
con los aportes constantes de distintas disciplinas. Parece entenderlo la Universidad
de Los Andes en Bogotá que desde la facultad de Medicina proyecta una visión
biopsicosocial en el estudio de la mente humana60; se afirma que la salud mental
trasciende los límites de la medicina y requiere hoy por hoy el recurso a perspectivas
distintas y complementarias como la psicología, la sociología, la fiolosofía, la cultura,
etc; ello no sólo permite humanizar la medicina, sino brindar bases para una
epistemología más sólida que requiere proponer caminos de integración tanto
teórica 61 como práctica. En este sentido, la psiquiatría desde un modelo
biopsicosocial propone distintos modelos de entrevista clínica en los que se pueda
acceder a un conocimiento amplio de cada entrevistado; en una palabra, así como los
jueces vemos la inconveniencia en muchos casos de los interrogatorios modelo
aplicables a todos los casos, también desde el punto de vista del modelo
biopsicosocial, se recomienda una multidimensionalidad de temas y cuestiones al
tratar al paciente62.
sobre las motivaciones para la actuación del sujeto. Aun sin compartir la visión general freudiana de la vida
psíquica, es indudable que no se puede negar la influencia que los elementos inconscientes tienen sobre la
vida consciente y racional. Tomado de AA.VV, Diccionario general de Derecho Canónico, Instituto Martín de
Azpilcueta, Universidad de Navarra, diciembre de 2012, pp. 344-350.
60
“Los sistemas biológico, psicológico y social están organizados de manera dinámica y son
interdependientes. Cada sistema tiene su propia forma de entenderse y su lenguaje, de modo que no
podemos psicologizar demasiado a un gen ni podemos mecanizar demasiado a una persona, negándole su
historia y su condición social” AA.VV. Universidad de los Andes, Avances en psiquiatría desde un modelo
biopsicosocial, 2014, pp. 19-32.
61 “No se ha de caer en las polarizaciones mente, cuerpo o cultura y naturaleza. Los términos exclusivos de
este debate: o todo está en los genes o todo está en el ambiente, refleja un empobrecimiento de cada uno
de ellos, pues la genética se hace más interesante y rica con el estudio del impacto del ambiente sobre la
expresión de los genes; la sociología, por su parte, pierde valor si desconoce las bases biológicas de
conductas o actividades humanas, por complejas que sean” AA.VV. Universidad de los Andes, Avances en
psiquiatría desde un modelo biopsicosocial, 2014, pp. 19-32.
62 “En el nuevo DSM 5 el aspecto cultural tiene una mayor importancia dado el impacto que tiene en la
condición de los pacientes. Se propone realizar una entrevista de planteamiento cultural que incluya valores,
orientaciones, suposiciones, grupos sociales a que pertenecen, etc. Así el clínico podrá entender mejor la
situación de un paciente y podrá comunicarse de una manera más efectiva con él” AA.VV. Universidad de
los Andes, Avances en psiquiatría desde un modelo biopsicosocial, 2014, pp. 19-32.
En conclusión, hecho este recorrido doctrinal, jurisprudencial y médico, considero
que las alocuciones de Juan Pablo II a la Rota no pierden vigencia pues reflejan las
actuales discusiones sobre distintos modelos jurídicos y psíquicos y las diversas
formas de comprender al sujeto humano, defendiendo una visión siempre más
integral, o mejor, una antropología cristiana. Juristas y psiquiatras están convocados
permanentemente a profundizar en el magisterio del Papa. Propongo evitar dos
simplificaciones, ni la fácil citación de las alocuciones, incurriendo en
fundamentalismos vacíos, ni la relativización de los criterios allí presentes,
incurriendo en otro fundamentalismo, la imposibilidad del sujeto de formular un
consentimiento válido.
Muy actuales las consideraciones del Papa Pío XII en el discurso a la Rota Romana el
3 de octubre de 1941 que cito como epílogo de esta exposición, recientemente se ha
ocupado la Sacra Rota Romana de la incapacidad psíquica fundada en algún defecto
patológico; y en tal ocasión la sentencia judicial tuvo que aducir algunas teorías
prsentadas como novísimas por psiquiatras y psicólogos modernos. Cosa en verdad
laudable a la vez que señal de una investigación asidua y muy amplia; porque la
jurisprudencia eclesiástica ni puede ni debe desconocer el genuino adelanto de las
ciencias que de algún modo se refieren a la materia moral y jurídica, ni se reputaría
lícito y conveniente el rechazarlas tan solo porque fueran nuevas ¿Es que la novedad
es enemiga de la ciencia? Si fuera de la verdad conquistada, no se dieran nuevos
pasos, ¿cómo podría el conocimiento humano avanzar por el inmenso campo de la
naturaleza?63.
63Verdier
Mazzara, Pablo, Psicología y psiquiatría, testos del magisterio pontificio, BAC, 2011, pp.3-4