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EXP. D-11104
Número
de
expediente
Magistrado Ponente
Fecha
Tema
Norma demandada
D-11104
María Victoria Calle
26 de octubre de 2015
Trámites notariales
Ley 1564 de 2012. Articulo 617. Trámites Notariales.
“
(…)
5. De las declaraciones de constitución, disolución y
liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la
existencia y cesación de efectos civiles de la unión
marital de hecho, entre compañeros permanentes, de
común acuerdo.
(…)”
(Se subraya el texto demandado)
I. Cargos del accionante.
Se transgreden los artículos 5° y 42° constitucionales.
La norma demandada vulnera la máxima constitucional, toda vez que la unión
marital de hecho no genera ningún vínculo jurídico matrimonial. Ésta nace y termina
cuando los compañeros decidan, sin tener que acudir a ninguna instancia judicial
para dar por terminada su relación, es decir, la unión marital de hecho no produce
los efectos civiles del matrimonio. Lo anterior por política legislativa.
Así las cosas al no existir una ley de carácter sustancial que reconozca efectos
civiles a la unión marital de hecho, no podrá una norma procesal disponer cesar los
efectos civiles que aún no han sido reconocidos.
II. Actuaciones.
Demanda archivada por falta de subsanación dentro del término legal.