Download Información importante que los electores deben conocer

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
En los Boletines Oficiales del País Vasco y de Galicia de fecha 2 de agosto de 2016, han sido
publicadas las convocatorias de elecciones a sus respectivos Parlamentos para el día 25 de
septiembre de 2016.
Podrán votar en este proceso electoral aquellos españoles residentes en el extranjero e
inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) cuyo municipio de inscripción a
efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia, así como los españoles
residentes en dichas Comunidades Autónomas que temporalmente se hallen en el extranjero.
Desde el 8 hasta el 15 de agosto se podrá consultar en este Consulado General la lista de
electores inscritos en el CERA. También es posible efectuar la consulta telemáticamente en la
Sede Electrónica del INE si se dispone de certificado electrónico reconocido por dicha Sede
Electrónica.
Durante este plazo (del 8 al 15 de agosto) los interesados podrán presentar las oportunas
reclamaciones contra su exclusión o inclusión indebida en el Censo, así como actualizar sus
datos de inscripción en el caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en
la lista electoral. La reclamación deberá cumplimentarse en el formulario que al efecto
facilitará esta Oficina Consular, y deberá ir acompañada de una fotocopia del DNI, del
pasaporte, o del permiso de conducir. En el caso de que se reclame el alta en el CERA, se
deberá acompañar además la “Declaración explicativa de la elección del municipio de
inscripción a efectos electorales”.
A estos únicos efectos de consulta del Censo y presentación de reclamaciones, este
Consulado General permanecerá abierto el sábado 13, el domingo en horario de 9:30 a
13:30. El resto de los días, se podrá consultar la lista y efectuar reclamaciones durante el
horario de apertura habitual (de 8:00 a 15:00)
Solicitud de la documentación para votar
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en el Censo como
si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial,
debidamente firmado, que podrá enviar por Internet (sólo en el supuesto de que ya figurase
inscrito en el CERA vigente a la fecha de la convocatoria), correo postal o fax a la Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al municipio de inscripción en el
censo vigente para estas elecciones, no más tarde del 27 de agosto adjuntando fotocopia del
pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de
nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado.
El impreso oficial de solicitud de documentación para votar será remitido de oficio a los
electores.
En el supuesto de que se desee enviar la solicitud de documentación para votar por Internet,
se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. El interesado
deberá acceder al trámite "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE
mediante:
a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la
casilla de confirmación para realizar el envío.
b) La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto
remitido de oficio. En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector
deberá:
- adjuntar un fichero con la imagen del pasaporte o DNI expedido por las autoridades
españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de
Matrícula Consular expedido por el Consulado
- marcar la casilla de confirmación para realizar el envío
ATENCIÓN: Se recuerda que son los propios electores que deseen ejercer su derecho al voto
quienes deben gestionar por sí mismos la solicitud de documentación electoral. En ningún caso
la Oficina Consular tramitará solicitudes de documentación para votar.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
Recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio
eligiendo una de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre de votación en la urna que estará disponible a estos
efectos en la Oficina Consular durante los días 21, 22 y 23 de septiembre en horarios que serán
oportunamente publicados en la página Web de este Consulado General de España en
Mendoza.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
correspondiente el sobre con el voto (cerrado) y la documentación indicada en la hoja
informativa.
En el momento de depositar su voto en la urna, el elector entregará al funcionario consular un
certificado de inscripción en el censo electoral y acreditará su identidad mediante alguno de
los documentos indicados anteriormente.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular, no más tarde del día 20 de
septiembre.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
1. Primer sobre: será el dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que se
incluirá la documentación indicada en la hoja informativa que acompaña a la documentación
electoral remitida.
2. Segundo sobre: este irá dirigido al Consulado General y se remitirá por correo certificado. En
él se introducirá el sobre anterior (el que va dirigido a la Junta Electoral Provincial) cerrado, un
certificado de inscripción en el censo electoral y, en su caso, la solicitud de reintegro de los
gastos de franqueo si lo desea.
En el supuesto de que algún elector del CERA afectado por estos comicios se encontrara
temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo a
partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 15 de septiembre (inclusive), sin que ello
suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud
disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la
Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral,
el elector enviará su voto por correo certificado no más tarde del día 21 de septiembre.
Electores españoles residentes en el País Vasco o en Galicia que se encuentren temporalmente
en el extranjero.
Los electores españoles residentes en el País Vasco o Galicia que se encuentren
temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean
permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en
estas elecciones.
Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matricula Consular, si
aún no lo estuvieran.
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la
correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 27 de agosto, mediante
impreso oficial, disponible dentro de la Sección "Servicios al Ciudadano", en el apartado Si
estás en el extranjero, de la página web del MAEC. Este impreso consta de un ejemplar para la
Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado y va acompañado de una
nota explicativa. Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para este proceso electoral y
conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.
El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en el Consulado e
identificarse ante el funcionario consular mediante la exhibición de su DNI o pasaporte
español.
A estos únicos efectos, este Consulado General permanecerá abierto el sábado 27 de agosto,
en horario de 9:30 a 13:30
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo
certificado, no más tarde del 21 de septiembre.