Mar chileno
Mar chileno es la denominación que Chile da a los espacios marítimos sobre los que ejerce soberanía, derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado, incluyéndose frecuentemente en esa definición el mar internacional adyacente a los anteriores conocido como mar presencial, sobre el cual Chile no ejerce ni reclama ningún grado de soberanía. No es propiamente un mar en el concepto que tiene la OHI (Organización Hidrográfica Internacional), esto es, geográfico, sino un mar en sentido jurídico y político.El mar chileno corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja y, en el caso de las islas polinésicas Rapa Nui y Salas y Gómez, 350 millas marinas. Mediante el decreto 346 de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se denominó a dicha área «Mar Chileno».En 1986, la ley 18565 modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y, en 1991, mediante la ley 19080, se definió unilateralmente el «mar presencial de Chile».Respecto al límite norte, Perú planteó una controversia, la cual fue resuelta el 27 de enero de 2014 mediante una sentencia de la Corte Internacional de Justicia que estableció, en parte, una nueva frontera marítima entre ambos países. Las coordenadas exactas de la nueva frontera marítima fueron determinadas por ambos Estados el 25 de marzo de 2014, mediante la suscripción de un acta llevada a cabo en la sede de la cancillería peruana.