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El Consentimiento Informado en Psicoterapia – Beahrs y Gutheil
Psicoterapia: Uso de habilidades de influencia interpersonal y técnicas psicológicas que hacen los profesionales con
el objetivo de aliviar los signos y síntomas de trastorno psiquiátrico. Es un instrumento potente y bien probado
para alivio de síntomas de distrés y cargas impuestas por padecimientos, ha sido ratificado como procedimiento
médico, y esto generó que se volviera fundamental para el personal sanitario, por cuestiones legales que limitan la
práctica, proporcionar un consentimiento informado.
Consentimiento Informado: proceso de intercambio de información con los pacientes esencial para que los mismos
elijan entre varias opciones según su propio interés. Fue fundado como una norma jurídica de atención a los
derechos de las personas sobre sus propias vidas. Se aplica a la psicoterapia hace poco tiempo, ya que las
comunicaciones terapéuticas eran consideradas sagradas y rara vez eran puestas a disposición de otros de forma
irrestricta, y aparte su intención era no ser físicamente invasiva.
A partir de un caso de un paciente que estuvo internado un año por depresión y abandonó ese tratamiento por otro
con una prescripción de medicamentos antidepresivos a los cuales respondió muy bien. Si hubiera sido informado de
esta opción de antemano, hubiera evitado un año de sufrimiento. A partir de esto se generó un debate y Klerman
argumentó que las normas de consentimiento informado deberían ser aplicadas rigurosamente a la psicoterapia,
mientras que Stone mantuvo que hacerlo sería problemático. Luego se sumaron demandas a terceros por actos
abusivos luego de la “recuperación de recuerdos” en la psicoterapia.
El consentimiento informado está en proceso de convertirse en obligatorio para la práctica psicoterapéutica y así la
ley lo establece, bajo la pena de 7 a 8 figuras jurídicas de responsabilidad.
El manual de ética de APA requiere explícitamente el C.I. para la psicoterapia, mientras que el C.I. para psiquiatras
que practican la psicoterapia está implícitamente requerido en los Principios de Ética Médica con anotaciones
aplicables a la Psiquiatría: “un psiquiatra no deberá retener información que el paciente necesita o podría usar para
tomar decisiones de tratamiento, incluidas las opciones de tratamiento no provistas por el psiquiatra”.
El cometido colectivo de los profesionales de la psicoterapia es maximizar los beneficios, minimizar los riesgos, y
hacer todo lo que podamos para dar forma a las nuevas políticas de C.I., guardando así el máximo beneficio para
nuestros pacientes, profesión, profesionales, sociedad y el proceso terapéutico en sí mismo.
Beneficios del C.I. en Psicoterapia:
Los mismos se dividen en 2 categorías generales:
-
La POTENCIACIÓN del autocuidado de los pacientes: la provisión de información útil ayuda a los pacientes a
convertirse en agentes más activos en su favor.
La PROTECCIÓN de ellos contra los elementos de control de la información que están a veces presentes en la
psicoterapia.
El C.I. disminuye el riesgo de dependencia regresiva que puede conducir a un tratamiento ineficaz o destructivo. La
provisión de información apoya la autonomía del paciente, aumenta su confianza mitigando el potencial regresivo.
A través de estos efectos, el C.I. muda adecuadamente la responsabilidad del personal sanitario sobre ambas partes
de una alianza de trabajo. Como los pacientes aceptan mayor responsabilidad personal, los terapeutas son relevados
de un exceso de responsabilidad sobre lo que va más allá de su alcance. El alivio de los terapeutas acompaña el
mejor pronóstico de los pacientes, y la sociedad en su totalidad se beneficia por una mayor claridad en cuanto a
quién es responsable, de qué, quién y en qué niveles.
La provisión útil del C.I. amplía las opciones de tratamiento de los pacientes más allá de sesgos terapéuticos
particulares.
El sesgo tiene 3 componentes:
1) Adoctrinamiento selectivo en favor de un sistema
2) Exclusión de información potencialmente contradictoria
3) Argumento de menosprecio por los que ofrecen datos contrarios o metodologías negativas
La antítesis del sesgo es la expansión de la información compartida para incluir lo pertinente a la solución del
problema, la esencia del C.I.
El deber de proporcionar el C.I. fomenta el paso del adoctrinamiento al intercambio de la información y del
paternalismo al respeto por la autonomía de los pacientes. Al hacerlo, ayudamos a acceder, validar, fomentar y
desafiar las capacidades propias de nuestros pacientes para que puedan utilizar estas fortalezas más eficazmente
hacia su autocuidado, condición para el resultado positivo de un tratamiento.
Peligros del C.I. en Psicoterapias:
Dentro de cualquier proceso psicoterapéutico, ninguna de las partes sabe en qué dirección evolucionará la terapia.
Una presentación detallada del C.I. puede entorpecer el establecimiento inicial de la relación con un individuo en
crisis, que necesita del apoyo terapéutico. Además, realizar demasiado énfasis sobre las “trampas” de la psicoterapia
podría resultar una sugestión negativa, o ser experimentado por el paciente como desalentador, lo que daría lugar a
un enredo en cuestiones terapéuticas negativas más allá de lo deseable o necesario. Así, el C.I. mal aplicado puede
quebrantar los principios de una buena psicoterapia.
Primum Non Nocere:
Todas las intervenciones deben respetar el dictamen hipocrático: primero no hacer daño. Los daños potenciales que
deben ser informados al paciente son el costo excesivo y el tratamiento inapropiado
El efecto de la Psicoterapia sobre Terceros:
Otro asunto por resolver concierne a los efectos inevitables de la psicoterapia sobre terceros. Halleck señaló que la
psicoterapia es intrínsecamente política, con una tensión entre efectos conservadores y efectos radicales. En litigios,
los terapeutas de la llamada “recuperación de recuerdos” están siendo encontrados como responsables cuando se
considera que pueden ser una amenaza a instituciones tan vitales como la familia y la presunción de inocencia. Los
reclamos acerca de no haber sido informados previamente acerca de las desventajas y tratamientos alternativos han
sido, una vez más, las principales causas de acción.
C.I. y Limitaciones Sistemáticas:
Existen limitaciones sistemáticas concernientes a la financiación de los tratamientos y las autorizaciones de los
mismos en la práctica real. Tanto el personal sanitario y los pacientes son desafiados para hacer le mejor empleo de
lo que está disponible, y ello requiere que importantes limitaciones reales sean discutidas abiertamente.
Para apoyar a clientes y profesionales ante tales presiones, la ética psiquiátrica ahora confiere por mandado
explícitamente que los clientes sean informados “de los incentivos o sanciones que limitan la prestación de
servicios apropiados de tratamiento”.
Tendencias Piscoterapéuticas Populares, pero No Probadas:
Se aconseja a los psicoterapeutas que estén alerta para advertir signos donde ellos mismos pueden ser atrapados
dentro de una costumbre terapéutica problemática:
1) Sensación de certidumbre infundada
2) Sensación de misión sociopolítica de corrección de algún mal social mayor
3) La polarización. Conocer a otros profesionales respetables que se oponen a la opinión de uno debe alertar a
considerar que la opinión propia podría constituir un sesgo que más tarde podría resultar problemático.
Estas señales de advertencia llevan a los profesionales a informar a sus pacientes que entre colegas siempre
existe disenso. De esta manera se abstiene de la persuasión coactiva o sugestiva y se respeta la elección de los
pacientes sobre cómo proceder.
Recomendaciones:
Un enfoque realista del C.I. en psicoterapia debe integrar tanto los aspectos clínicos como los jurídicos. En el
proceso puesto en práctica es importante que los pacientes comprendan la multiplicidad de opciones que existen,
incluyendo la ausencia de tratamiento, cada uno con sus diferentes justificaciones; y que si los pacientes están en
duda se los anime a buscar por su propia cuenta más conocimiento, ya sea por estudios independientes o por la
búsqueda de una segunda opinión.
Se cree que es mejor compartir la información de manera oral atendiendo a los niveles de interés y entendimiento
de los pacientes.
Si bien el C.I. por escrito puede satisfacer mejor los criterios jurídicos formales, es la opinión de los autores que en los
contratos escritos con los pacientes se corre el riesgo de sacrificar la relación clínica tan esencial al resultado positivo
y fallar a dirigir las nuevas preguntas que pueden surgir. Cuando se requiera en forma escrita, no obstante, debe ser
construido con intencionalidad terapéutica, ser simple y directo, con lenguaje ordinario y cubrir los principales
parámetros contractuales y las responsabilidades diferenciales. También se deben anoticiar las incertidumbres
relevantes, y resumir principios generales y recursos específicos de emergencia para saber qué hacer cuando el
terapeuta no está disponible. Óptimamente, también se debería mencionar el rol necesario de los pacientes en su
autocuidado.
¿QUÉ ES?
¿QUÉ SE
INFORMA?
¿PARA
QUÉ?
Es un intento de acortar las asimetrías entre quien consulta y el profesional que es consultado. Acto
por el cual el paciente autoriza la realización de un tratamiento, teniendo en cuenta los potenciales
beneficios y riesgos en función de lo informado por el profesional tratante.
La consulta en TRASTORNOS
Alteración de la conducta que genera malestar en el paciente:
salud mental es MENTALES
TDM TAG TEPT, etc.
por
Cuestiones que sin entrañar enfermedad son dignas de
PROBLEMAS
consideración clínica: Problemas de relación, laborales, etc.
En los Trastornos Mentales la información se vuelve importante, así cómo la formación especializada
de los terapeutas y la calificación.
El DIAGNÓSTICO: El paciente debe conocer el nombre del trastorno que presenta así como los signos
y los síntomas por medio de los cuales el profesional a arribado a ese diagnóstico. Se le puede
mostrar al paciente la definición que ofrece el manual que se haya utilizado para diagnosticar
SEVERIDAD Y CURSO PROBABLE DEL TRASTORNO: Con un lenguaje adecuado y comprensible para el
paciente, el profesional debe explicar la severidad del trastorno y el curso probable de éste, tanto
con, como sin tratamiento. Esto nunca debe transmitirse como una verdad inmutable.
ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO: Se refiere a todo tratamiento de acuerdo al estado del arte, que
haya demostrado su eficacia. Los tratamientos, sean farmacológicos o psicoterapéuticos, deben
haber demostrado su eficacia en estudios controlados.
- El consentimiento informado reconoce el derecho del paciente adulto, como un ser autónomo y
libre, a decidir su propia vida con la sola excepción de la situación de urgencia en las que la demora
del tratamiento pudiera poner en riesgo la integridad física del paciente o de terceros.
- En caso de que el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, el consentimiento informado
deberá ser solicitado a la persona que esté a cargo de la tutela de los derechos del paciente.
- El consentimiento informado se impone como mandato ético. Además, dar la información al
paciente obre su trastorno y sobre la terapia se traduce en un beneficio muy importante, a saber, un
aumento de adhesión al tratamiento, lo que se traduce en un aumento en la efectividad terapéutica.
- El consentimiento involucra al paciente más en su propia terapia, incrementa su participación. A la
vez, le permite al paciente, controlar el desempeño del profesional.
- La psicoeducación de los pacientes y de sus familias y cónyuges, ha demostrado ser sumamente útil
en el plano sintomatológico y en el de relación.