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Observatorio de la Seguridad Social MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Julio de 2011 AUTORIDADES Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos Alfonso Tomada Director Ejecutivo de ANSES Diego Bossio Secretario General Rodrigo Ruete Gerente de Planeamiento Ezequiel Lo Valvo EQUIPO DE TRABAJO GERENCIA ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Gerente Estudios de la Seguridad Social Vanesa D’Elia Grupo de Trabajo Alejandro Calabria Analía Calero Julio Gaiada Federico Pelayo Mara Silvia Riestra Sergio Rottenschweiler Silvana Specogna Ignacio Torrillo MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO ÍNDICE ABREVIATURAS DE CONCEPTOS /6 INTRODUCCIÓN /9 1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) / 11 1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL / 13 1.1.1. Antecedentes Históricos / 13 1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social / 14 1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA / 15 1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional / 15 1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) / 18 1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud / 21 1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) / 22 1.3. FINANCIAMIENTO / 24 2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) / 27 2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES / 29 2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS / 30 BIBLIOGRAFÍA / 37 ANEXO I / 39 ANEXO II / 43 |5 JULIO 2011 ABREVIATURAS DE CONCEPTOS AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos AFJP - Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social ANSSAL - Administración Nacional del Seguro de Salud ART - Aseguradora de Riesgos del Trabajo BM - Banco Mundial CCI - Cuenta de Capitalización Individual CN - Constitución Nacional CUIL - Código Único de Identificación Laboral CUIT - Código Único de Identificación Tributaria DGI - Dirección General Impositiva DNPSS - Dirección Nacional de Políticas de Seguridad Social ENGH - Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares EPH - Encuesta Permanente de Hogares FMI - Fondo Monetario Internacional FNE - Fondo Nacional de Empleo GPC - Gasto Público Consolidado GPSC - Gasto Público Social Consolidado IMPS - Instituto Municipal de Previsión Social INDEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos INSSJP - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados IVA - Impuesto al Valor Agregado JO - Jubilación Ordinaria LRT - Ley de Riesgos del Trabajo MCABA - Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires MEyFP - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MOPRE - Módulo Previsional MTEySS - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO OISS - Organización Iberoamericana de la Seguridad Social OIT - Organización Internacional del Trabajo OPP - Orden de Pago Previsional PAP - Prestación Adicional por Permanencia PBU - Prestación Básica Universal PC - Prestación Compensatoria PEA - Prestación por Edad Avanzada PEA - Población Económicamente Activa PIB - Producto Interno Bruto PNC - Pensiones No Contributivas PyMEs - Pequeñas y Medianas Empresas SAFJP - Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SGAFyD - Subgerencia General de Asignaciones Familiares y Desempleo SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas SIISIPA - Sistema de Información Integrado del SIPA SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo SSS - Superintendencia de Servicios de Salud (ex ANSSAL) SSSA - Sistema de Seguridad Social Argentino SUAF - Sistema Único de Asignaciones Familiares SUSS - Sistema Único de la Seguridad Social UDAI - Unidades de Atención Integral UDAM - Unidades de Atención Móvil UDAT - Unidades de Atención Telefónica ULADE - Unidad Local de Atención a Empresas ULAT - Unidades Locales de Atención Transitoria VEP - Volante Electrónico de Pago |7 MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO INTRODUCCIÓN El Estado moderno enfrenta el desafío de producir cambios e introducir mejoras técnicas que permitan un servicio más eficaz, eficiente y próximo a los ciudadanos, lo que requiere fortalecer las herramientas informativas en cada una de las áreas, difundiendo los alcances de la gestión, facilitando el acceso a los datos relevantes y generando indicadores de cumplimiento de la misión y funciones de cada jurisdicción así como de evaluación de los resultados de las distintas políticas públicas implementadas. un marco teórico práctico relacionado con la elaboración y explotación de estadísticas e indicadores que describan el desempeño y desarrollo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y dar soporte conceptual al diseño e implementación de un Sistema de Información Integrado del SIPA (SIISIPA), sustentable y comunicable a través del Boletín Trimestral elaborado por la Gerencia Estudios de la Seguridad Social (GESS) y otros documentos que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) considere relevantes. En este contexto, la Seguridad Social, entendida como el conjunto de instituciones que tienen como objetivo la protección de las personas frente a determinadas contingencias (vejez, invalidez, enfermedad, etc.), es un sistema solidario donde el Estado asume un rol vital. En particular, en lo que respecta al área de la Previsión Social, el Estado tiene una función clave al relacionar a los trabajadores en su etapa activa con su etapa pasiva, debido a que existen circunstancias que dificultan el hecho de que los mismos acumulen fondos para la vejez. En la primera parte se realiza una descripción del Sistema de Seguridad Social de la Argentina con énfasis en el Subsistema Previsional, donde se describen las características generales de éste y su estructura. En la segunda parte se presentan algunas definiciones del SIPA y del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en especial las que se refieren al sector activo, que constituye una de sus fuentes de financiamiento, y posteriormente las referidas a aquellos que reciben los beneficios de El presente documento tiene por finalidad reu- este régimen. nir elementos descriptivos que permitan brindar |9 MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO PRIMERA PARTE: EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) | 11 MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA) 1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1.1. Antecedentes Históricos La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, los reclamos y las luchas de los trabajadores, y la presión de algunos grupos políticos, religiosos y académicos de la época. Posteriormente, impulsadas por el Canciller Otto Von Bismarck, son refrendadas tres leyes sociales que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal. Estas leyes son el Seguro contra Enfermedad (1883), el Seguro contra Accidentes de Trabajo (1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). La aplicación de este modelo sirvió como base para el desarrollo de los seguros sociales en otros países de Europa y del resto del mundo, hasta la aparición de la Seguridad Social. La distinción fundamental entre los seguros sociales obligatorios y la Seguridad Social es que los primeros protegen a los trabajadores frente a determinados riesgos de la actividad laboral, mientras que la Seguridad Social tiene como objetivo cubrir los riesgos y contingencias a los cuales está sujeta toda la población (Nugent, 1997). Estados universalizaron las prestaciones. En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es interesante en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social. Tradicionalmente se acepta que en 1942 con la presentación del informe “Social Insurance and Allied Services” de William Henry Beveridge se inicia la Seguridad Social. Beveridge sostenía que un sistema de seguridad social debía prestar asignaciones monetarias por hijo, servicios de salud y rehabilitación disponibles para todos los miembros de la sociedad y protección frente al riesgo de la pérdida del empleo. “La Seguridad Social es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción indiviEsta forma de protección social también se suele dual que jamás dejarán de presentarse por óptima denominar Sistema Bismarckiano, que se caracte- que sea la situación del conjunto de la sociedad en riza por ser un modelo contributivo que asegura al que viven” (Beveridge, 1942). trabajador contra los riesgos asociados al ejercicio Por otra parte, Beveridge señala como principios de la profesión y que está organizado en función de fundamentales del seguro social (Nugent, 1997): las instituciones del mercado de trabajo. 1- Prestación uniforme de subsistencia, indeLuego de la Primera Guerra Mundial, Nuependientemente del nivel de renta asegurado. va Zelanda y Suecia intentaron aplicar un nuevo tipo de seguro denominado “Seguro Nacional” que 2- Tasa de contribución uniforme. tendía a cubrir a toda la población. La principal 3- Unificación de la responsabilidad administradiferencia de este modelo con respecto a lo que se tiva. llama asistencia social es que no actuaba sólo cuando ya se había producido el daño sino que ponía 4- Adecuación del seguro a las distintas circunsénfasis en la prevención de las enfermedades, los tancias de cada una de las clases de personas, seaccidentes, la invalidez y la muerte. Los puntos dégún sus ingresos y ocupaciones. biles de este sistema estaban dados por un lado en que se consideraba al necesitado como una persona Este Sistema también se conoce como Sistema incapaz que precisaba de la intervención paterna- Beveridgiano, y se caracteriza por tener como oblista del Estado y, por el otro, en que no todos los jetivo la universalidad de la protección. | 13 JULIO 2011 1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social La OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la mejora y la modernización de la protección social constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas. La OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la mejora y la modernización de la protección social constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas. · Patológicas: enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; A su vez, según la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social en la Argentina se basa en los siguientes principios rectores: · Solidaridad · Obligatoriedad · Universalidad · Integridad · Inmediatez · Subsidiariedad · Participación · Igualdad La Seguridad Social debe cubrir distintos tipos de contingencias las cuales pueden clasificarse en: 14 | ANSES A su vez, según la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social en la Argentina se basa en los siguientes principios rectores: · Solidaridad · Biológicas o de ciclo biológico: maternidad, vejez y muerte, y · Socio-económicas: desempleo y cargas de familia. Sin embargo, los tipos de contingencias no han sido el único criterio de ordenamiento de los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social. A continuación, se exponen algunas características diferenciales basadas en diferentes puntos de vista, que no todas están presentes en la estructura argentina, pero sirven a los efectos de tener un encuadre teórico práctico más amplio que los límites nacionales. Según el tipo de administración: administrada por organismos estatales tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ANSES, etc. · Pública: administrada por entidades privadas tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), empresas de medicina prepaga, etc. · Privada: Según el tipo de administración financiera: · De reparto: significa un contrato intergeneracional por el cual los trabajadores activos realizan aportes en función de sus ingresos y éstos son utilizados para financiar las pensiones de los ciudadanos que salieron del mercado laboral por cuestiones de edad, invalidez o los derechohabientes de las personas fallecidas.El aporte presente permite adquirir un derecho a recibir una pensión fu- MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tura, de acuerdo con los requisitos de edad y años de aportes que se establezcan en cada caso. En términos fiscales, el aporte presente genera una deuda implícita (ya que no se registra como tal en las cuentas públicas) relacionada con la obligación de financiar en el futuro a los actuales trabajadores activos. consiste en la acumulación de los aportes previsionales en cuentas individuales, administradas por el sector público o por empresas privadas, cuyo saldo –aportes más rentabilidad- es utilizado para financiar las propias prestaciones previsionales. · De capitalización individual: administrado por la empresa a la que pertenecen los trabajadores o bien por intermediarios financieros específicos. En estos casos, los trabajadores aportan a un fondo y esos recursos son invertidos en instrumentos financieros que se utilizan para el pago de las prestaciones del grupo. · De capitalización colectiva: Según el tipo de financiamiento: vos) y los empleadores. prestaciones financiadas con recursos provenientes de rentas generales del Estado. · No contributivos: Según el alcance jurisdiccional (en la Argentina): · Nacional: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -antes SIJP- y de Fuerzas de Seguridad (Policía, Gendarmería, Fuerzas Armadas, entre otros). · Provincial: Empleados públicos provinciales y cajas de profesionales provinciales. · Municipal: Empleados públicos municipales y cajas de profesionales municipales. Según la cobertura: · Universal (Beveridgiano): ción sin excepción. cubre a toda la pobla- · No Universal: cubre a una determinada parte de la población (los que cumplen los requisitos). prestaciones financiadas con aportes de los propios beneficiarios (trabajadores acti- · Contributivos: 1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA En la Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) define a la Seguridad Social como“El conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles”. rácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. En cuanto al rol del Estado en materia de Seguridad Social, la Constitución Nacional en su artícuEn el Anexo I se presenta una breve descripción lo 14bis, expresa lo siguiente: “...El Estado otorgará de los antecedentes históricos del Sistema de la Selos beneficios de la seguridad social, que tendrá ca- guridad Social en la Argentina. 1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional Antes de presentar el Sistema de Seguridad Social Nacional (SSSN), es importante tener en cuenta las características más generales de todos los componentes de la Seguridad Social: · Se estructuran y aprueban generalmente a través de leyes, por lo que su modificación requiere la participación del Congreso, lo cual no ocurre con los denominados “Programas Sociales” instaurados a través de normativas de menor jerarquía y donde el Poder Ejecutivo posee mayor capacidad de decisión. · La reglamentación y complementación de las leyes habitualmente se realiza a través de Decretos. De ser preciso dar operatividad a formas de cálculo, interpretaciones, notas explicativas, etc., los or| 15 JULIO 2011 ganismos pertinentes elaboran Resoluciones. Por otra parte, son mayoritariamente contributivos, lo cual implica que las personas acceden a los beneficios de la Seguridad Social si existen aportes y contribuciones sobre las remuneraciones e ingresos obtenidos a través de su trabajo dependiente y/o independiente. Sin embargo, la necesidad de dar una cobertura universal ha dado lugar a algunas pocas excepciones que reciben prestaciones de protección social, es decir, pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social aunque no tengan antecedentes suficientes de aportes y contribuciones. · Intervención parcial: el Estado sólo ejerce las funciones de control y supervisión, como sucedía con las Prestaciones del Régimen Previsional de Capitalización (en el marco del SIJP) porque en dicho proceso intervenía la ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). Algo similar sucede con el Sistema de Riesgos del Trabajo y las Obras Sociales Nacionales. ejerce todas las funciones involucradas, como es el caso del SIPA, el Subsistema de Asignaciones Familiares (SAF) y el Sistema Público de las Prestaciones por Desempleo. · Intervención integral: Además hay que tener en cuenta que el hecho de que el sistema sea mayoritariamente contributivo no implica necesariamente que los beneficios A su vez, el SSSN forma parte del Sisteestén ligados directamente a los aportes y contri- ma de Seguridad Social Argentino (SSSA), el buciones, debido a que uno de los principios de la cual está formado además por los sistemas adSeguridad Social es el de Solidaridad. ministrados por provincias y municipios, cajas previsionales de bancos y asociaciones Si bien la Seguridad Social es un instrumento de profesionales y los subsistemas nacionales sepolítica social de relevancia, el Estado no siempre parados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas interviene en forma plena, existiendo dos formas de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional, básicas: y otros subsistemas específicos. Cuadro 1. El SSSA y sus componentes sistema de seguridad social nacional sistemas de seguridad social administrados por provincias y municipios sistema de seguridad social argentino (sssa) cajas previsionales de bancos estatales y asociaciones de profesionales subsistema nacional de las fuerzas armadas subsistema nacional de las fuerzas de seguridad interior otros subsistemas específicos Fuente: Elaboración propia A los efectos de tener claro el ámbito en el que se describen sintéticamente los componentes del sistema, inserta el Sistema Previsional, es interesante conocer su financiación y los beneficios que brindan. como está estructurado el SSSN. A continuación se 16 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO El sistema está integrado de la siguiente manera: Cuadro 2. Conformación del Sistema de Seguridad Social Nacional Régimen General - Ley 24.241 Ex Cajas Provinciales transferidas Leyes Anteriores - Leyes 18.037 y 18.038 y otras. A. Subsistema Previsional: SIPA - Ley 26.425 • Personal jerárquico del Poder Judicial de la Nación - Ley 24.018 y Servicio Exterior de la Nación - Ley 22.731 Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) - Decreto 2.284/91 sistema de seguridad social nacional (sssn) Regímenes Especiales: B. Subsistema de Asignaciones Familiares - Ley 24.714 • Personal Docente - Ley 24.016 y Dec. 137/05; Personal Docente Universitario - Ley 26.508 e Investigadores Científicos y Tecnológicos - Ley 22.929, Dec. 160/05 C. Subsistema de Desempleo - Ley 24.013 D. Subsistema de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557 Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23.661 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) - Ley 19.032 Obras Sociales Nacionales - Ley 23.660 Fuente: Elaboración propia | 17 JULIO 2011 1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (Suss) El Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) fue creado por el Decreto 2284/91 (Desregulación Económica), y depende del MTEySS, a través de la Secretaría de Seguridad Social. El SUSS tiene a su cargo la administración del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y desempleo. El SUSS absorbió las funciones del Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), Personal de la Industria (CASFPI), Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval (CASFPEMAR) y de los sistemas de prestaciones para desempleados. Luego, por el Decreto 2741/91 se crea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como organismo descentralizado en jurisdicción del MTEySS con fines de administración, contralor y fiscalización del SUSS. Asimismo, el Decreto 507/93 redistribuyó estas funciones y dispuso que la AFIP sea la encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de la Seguridad Social correspondientes al régimen nacional de jubilaciones y pensiones (relación de dependencia y autónomos), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que deba recaudarse sobre la nómina salarial (incluido Obras Sociales Nacionales). Gráfico 1. Componentes del Sistema Único de la Seguridad Social Subsistema de Riesgos de Trabajo Subsistema Previsional LRT SIPA FNE SAF Subsistema de Desempleo Subsistema de Asignaciones Familiares Donde: SIPA: Sistema Integrado Previsional Argentino. SAF: Sistema de Asignaciones Familiares. FNE: Fondo Nacional de Empleo. LRT: Ley de Riesgos de Trabajo. Fuente: Elaboración propia. A. Subsistema Previsional La Ley 24.241 con vigencia a partir de 1994 instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El mismo estaba compuesto por dos regímenes: · Régimen Público de Reparto: ANSES. administrado por la · Régimen de Capitalización (derogado a partir de Ley 26.425): 1 administrado por las Adminis- Para detalle del SIPA ver Anexo II. 18 | ANSES tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), entidades creadas especialmente para gestionar las Cuentas de Capitalización Individual (CCI) y para otorgar las prestaciones establecidas en la Ley 24.241. Con la Ley 26.425 de noviembre de 2008, el SIJP es sustituido por el SIPA.1 Este sistema comprende a todas las personas físicas mayores de 18 MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO años de edad que se desempeñan bajo relación de dependencia en la actividad pública o privada, o que ejerzan actividades en forma autónoma; se encuentran excluidos el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años. También se excluyen personas afiliadas a otros sistemas de tipo provincial, local y/o profesional, siempre que no ejerzan en forma simultánea alguna de las actividades previstas en la Ley 24.241. B. Subsistema De Asignaciones Familiares b) Un subsistema no contributivo de aplicación El Subsistema de Asignaciones Familiares, de acuerdo a la Ley 24.714, se encuentra administra- a pasivos: do por la ANSES. Tiene alcance nacional y obliga· beneficiarios del SIPA. torio, y está basado en: · beneficiarios del régimen de pensiones no cona) Un subsistema contributivo fundado en los tributivas por invalidez. principios de solidaridad, de aplicación a los trabajadores ocupados o desocupados que: No son beneficiarios de las prestaciones mencionadas: · presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea · trabajadores del servicio doméstico. la modalidad de contratación laboral.2 · trabajadores que perciban una remuneración · beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo. superior · beneficiarios del Seguro de Desempleo. a la fijada por las normas reglamentarias correspondientes. Las prestaciones para ambos subsistemas son las siguientes: Cuadro 3. Asignaciones Familiares - Prestaciones contributivas y no contributivas PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS ASIGNACIÓN FAMILIAR OCUPADOS DESOCUPADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS Asignación por hijo x x x Asignación por hijo con discapacidad x x x Asignación prenatal x x Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal x x Asignación por maternidad x Asignación por adopción x Asignación por nacimiento x Asignación por matrimonio x Asignación por cónyuge x x Fuente: Ley 24.714 y sus modificatorias 2 En el caso de los empleados del sector público, el Estado directamente asigna los fondos del presupuesto para cubrir estas asignaciones. | 19 JULIO 2011 Prestaciones · Asignaciones de pago únco: matrimonio (se otorga a los dos cónyuges), nacimiento y adopción. · Asignaciones de corta duración: maternidad, prenatal. · Periódicas mensuales: hijo menor de 18 años a cargo, hijo con discapacidad sin límite de edad y cónyuge. · Periódica anual: ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal. · Subsistema no contributivo: los beneficiarios del SIPA tienen derecho a asignación por cónyuge, hijo, hijo discapacitado y ayuda escolar. c) Subsistema no contributivo de asignación universal por hijo que consiste en: · Asignación periódica de pago mensual por cada hijo argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años que tenga menos de 18 años cumplidos y/o hijos con discapacidad sin límite de edad. Deben acreditar los certificados de vacunación y del ciclo escolar lectivo que corresponda. Los grupos familiares que quieran ser beneficiarios de dicha prestación no deben estar recibiendo ningún tipo de prestación tanto contributiva como no contributiva. · Pueden acceder al beneficio personas desocupadas, monotributistas sociales, empleados que se desempeñen en el mercado de trabajo informal o en tareas de servicio doméstico y estén percibiendo un ingreso inferior al salario mínimo, vital, y móvil. · Los montos son equivalentes al 100% de la asignación familiar por hijo y la asignación por discapacidad establecidas en la Ley 24.714 según el caso. C. Subsistema De Desempleo La Ley 24.013 crea el Fondo Nacional de Empleo (FNE), que financia el Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo y otros programas con objetivos determinados por dicha Ley. El FNE se financia a través de: · Contribuciones de los empleadores y de los aportes personales de los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad. · Aportes del Estado. · Otros recursos, como donaciones, intereses, multas, saldos no utilizados de ejercicios anteriores, etc. cuentran obligatoriamente comprendidos todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), con excepción de los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, los trabajadores del servicio doméstico y quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario cuentan con regímenes de prestaciones por desempleo diferenciados. Las prestaciones que forman parte del mencionado Los recursos provenientes de aportes y contribuciones se destinan a financiar el Sistema Integral sistema son las siguientes: de Prestaciones por Desempleo, mientras que los · Prestación económica por desempleo. aportes del Estado y los otros ingresos se dirigen · Prestación médico asistencial: Leyes 23.660 y a financiar programas y proyectos tendientes a la 23.661. generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo enco· Pago de las asignaciones familiares. mendados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. · Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. En lo que respecta específicamente al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, se en- 20 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO D. Subsistema De Riesgos Del Trabajo Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo Las prestaciones de este sistema son de dos ti(Ley 24.557): pos: · Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. · Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado). · Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. relacionadas con compensaciones monetarias por las pérdidas económicas asociadas a accidentes y enfermedades laborales. · Prestaciones económicas: tienen como objetivo proveer cobertura médica y asistencial a los asegurados cuando ocurre un accidente o enfermedad laboral. · Prestaciones en especie: Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfer· Promover la negociación colectiva laboral para medades profesionales están a cargo de instituciones la mejora de las medidas de prevención y de las privadas, creadas específicamente para estas finalidaprestaciones reparadoras. des, denominadas Aseguradoras de Riesgos del TraEstán obligatoriamente incluidos en el Sistema bajo (ART) que, a su vez, están controladas por la de Riesgos del Trabajo los funcionarios y emplea- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dedos del sector público nacional, provincial y muni- pendiente de la Secretaría de Seguridad Social. Rescipal, y los trabajadores en relación de dependencia pecto a las prestaciones por enfermedades comunes, existen disposiciones legales que permiten al trabajador del sector privado. seguir obteniendo su salario, y conservar su puesto de trabajo por un determinado período de tiempo. 1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud El Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado a través de la Ley 23.661 de 1989, con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. De acuerdo con dicha ley, se encuentran comprendidos en el seguro: · Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales (Ley 23.660). · Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios. · Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médicoasistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación. Este Sistema comprende a prestadores de diferente índole, que se pueden clasificar en: · Régimen Público: hospitales, dispensarios, centros de salud, etc. Estas instituciones están bajo la órbita del Estado Nacional, Estados provinciales o municipales. · Sistema de Obras Sociales Nacionales: gestiona las prestaciones de salud para los trabajadores y su núcleo familiar primario, y es regulado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) de acuerdo con la Ley 23.660 de Obras Sociales. · Otras Obras Sociales: en este rubro se encuentran las obras sociales no reguladas por la SSS (INSSJP, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Poder Legislativo), y las obras sociales provinciales. · Sector Privado: institutos, prepagas, sanatorios, clínicas, etc. Se destaca entre estas instituciones el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), también conocido como | 21 JULIO 2011 Pensionados (INSSJP), también conocido En lo que respecta al financiamiento del sistema, como Programa de Atención Médica Integral éste se hace a través de: (PAMI), que fue creado en el año 1971 a partir · Aportes y contribuciones de los empleados y emde la Ley 19.032 para otorgar cobertura médica y pleadores. asistencial a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado · Aportes de los empleados por beneficiarios volunde Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar tarios a su cargo (Obras Sociales). primario. Este organismo se financia con los apor· Presupuesto Público. tes de los trabajadores en actividad y pasivos, y las contribuciones de los empleadores. · Recursos del sector privado (gasto de “bolsillo”). 1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) En esta sección se analiza con mayor detenilización individual, que consiste en la acumulamiento el Sistema Integrado Previsional Argención de los aportes del trabajador en actividad y el tino (SIPA) que sustituyó al SIJP a partir de la producto de las rentas de estos aportes en cuentas aprobación de la Ley 26.425 en 2008, y que como individuales denominadas Cuenta de Capitalizase había mencionado en el punto 1.2.1.1., forma ción Individual (CCI).Estas cuentas estaban inparte del SUSS. Para una mejor comprensión del tegradas por: SIPA se hace necesario entender el funcionamien· los aportes obligatorios, to del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En este sentido, en primer lugar se · los aportes voluntarios, describe la composición de estos sistemas, y poste· los depósitos convenidos acreditados en la riormente se presentan sus características en lo que cuenta y respecta a prestaciones y funcionamiento. · la rentabilidad de los fondos. El SIJP, creado por la Ley 24.241, comprendía dos regímenes de administración de los fondos reTanto los empleados en relación de dependencia caudados: como los autónomos podían optar por Reparto o · Régimen Público de Reparto (RPR): también de- Capitalización, con excepción de aquellos trabajadonominado Régimen Previsional Público. Se fun- res comprendidos en alguno de los Regímenes Es3 damenta en el otorgamiento de prestaciones por peciales que no tenían la opción de elegir capitalizaparte del Estado que se financian a través de un ción. Para aquellos que tenían la posibilidad, existía sistema basado en el principio de solidaridad ge- un plazo de 90 días desde el inicio de la relación laneracional, es decir que las personas activas (tra- boral/actividad autónoma para ejercer la opción. A bajadores) solventan los beneficios de las per- partir de la sanción de la Ley 26.222 en el año 2007, sonas pasivas (jubilados) mediante el pago de el trabajador que no opte por capitalización tendría aportes y contribuciones a la Seguridad Social sus aportes destinados al sistema de reparto, puy a través de impuestos de afectación específica. diendo optar por cambiar de régimen una vez cada 5 La administración es realizada por el Estado a años. A su vez, un trabajador afiliado al RC tenía la posibilidad de traspasarse de una AFJP a otra, hasta través de la ANSES. 2 veces por año calendario. · Régimen de Capitalización (RC): administrado El siguiente cuadro muestra las prestaciones que por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y reguladas por la SAFJP. otorgaba el SIJP: Se financiaba mediante un mecanismo de capita- 3 Leyes 22.731 y 24.018, y Decretos 137/2005 y 160/2005 entre otras normas. 22 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Cuadro 4. Prestaciones que otorga el SIJP según régimen y entidad administradora. PRESTACIÓN ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE REPARTO RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN PBU PBU ANSES PC PC ANSES PAP RIT y RID ANSES JO AFJP RIT y RID ANSES y AFJP JEA ANSES 4 PF PF ANSES y AFJP Donde: PBU: Prestación Básica Universal. PC: Prestación Compensatoria. PAP: Prestación Adicional por Permanencia. JO: Jubilación Ordinaria. JEA: Jubilación por Edad Avanzada. RIT y RID: Retiro por invalidez (transitorio y definitivo). PF: Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado. Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Ley 24.241 Como se puede observar en el Cuadro 4, los Regímenes de Reparto y de Capitalización se encontraban conectados por la garantía a cargo del Estado manifestado en dos tipos de prestaciones comunes: homologación de las condiciones de adquisición de los beneficios y del monto de la prestación, el Sistema Previsional Argentino se completa con una serie de beneficios que no están comprendidos en el SIPA, a saber: · Prestación Básica Universal (PBU) que paga el mismo beneficio a todos los que tengan derecho a una jubilación; y · Programa de pensiones no contributivas: para aquellas personas que cumplen determinadas condiciones establecidas en la reglamentación vigente, como por ejemplo el caso de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (ex-combatientes de Malvinas), Leyes especiales, Graciables o Asistenciales. En general, estas pensiones están destinadas a personas que no pueden acceder al sistema contributivo. · Prestación Compensatoria (PC) que reconoce los años de aporte al sistema anterior al SIJP. A los trabajadores que optaban por el régimen de reparto se les abonaba una Prestación Adicional por Permanencia (PAP), calculada en función de los años de aportes a partir de la instauración del nuevo sistema. Los que elegían el RC recibían una Jubilación Ordinaria ( JO) que es una prestación calculada al momento de la jubilación de acuerdo al valor del fondo acumulado en la cuenta individual, esperanza de vida, estado civil, etc., además de la PBU y la PC en el caso de que reunieran los requisitos para acceder a dichas prestaciones. En caso de no obtener como prestación el haber mínimo garantizado el Estado integraba a los jubilados de capitalización (que recibieran componente pública) el monto restante para alcanzar el valor mínimo. A partir del SIPA, las prestaciones del sistema se sintetizan en las prestaciones del anterior Régimen de Reparto, quedando igualadas para todos los afiliados las condiciones de acceso y cálculo. Aunque a lo largo de la historia previsional se ha asistido a un proceso gradual de unificación y 4 separados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional y otros subsistemas específicos. · Subsistemas nacionales: que no han sido traspasadas al SIPA, y que suman 13 provincias en la actualidad: · Cajas Previsionales Provinciales 1. Buenos Aires,2. Chaco, 3. Chubut, 4. Córdoba, 5. Corrientes, 6. Entre Ríos, 7. Formosa, 8. La Pampa, La JEA no es una prestación en sí en tanto está formada por el 70% de la PBU, la PC y la PAP. | 23 JULIO 2011 9. Misiones, 10. Neuquén, 11. Santa Cruz, 12. Santa Fe, 13. Tierra del Fuego. · Bancos provinciales con sistemas para sus emplea- dos, como por ejemplo el Banco de la Provincia de Buenos Aires. que se encuentran funcionando en todo el país, como por ejemplo la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. · Cajas profesionales · Municipios con sistemas propios, como sucede en En- tre Ríos. 1.3. FINANCIAMIENTO El financiamiento del Sistema de Seguridad So- INSSJP y un 6% a la obra social. Por otra parte, cial Nacional proviene de tres fuentes principales: hasta el 18 de marzo de 2004 estuvo en vigencia la Ley 25.250 (sancionada en el año 2000) de Proa) Fuentes tributarias: es importante distinguir moción del Empleo la que en su Art. 2 establecía dos tipos de componentes tributarios: una reducción en las contribuciones de los emplea· Los aportes de los trabajadores y las contribucio- dores del 33% para aquellos que incrementasen el nes de los empleadores: ambos conceptos toman plantel de trabajadores respecto del registrado en como base el salario imponible del empleado, o abril de 2000 y una reducción del 50% para aquela estimación ficticia (renta imponible/presun- llos que incorporen trabajadores de 45 años o más, ta) que se utiliza para la determinación de la mujeres jefas de hogar y jóvenes en general de hasta base de cotización en el caso de los trabajadores 24 años. independientes. Los aportes y contribuciones de La Ley 26.476 de 2008 establece una reducción los trabajadores y empleadores se explicitan a temporal en las contribuciones a la seguridad social través de las siguientes alícuotas: para los empleadores que contraten nuevos trabajado· Aporte personal de trabajadores dependientes: res, o regularicen empleados no registrados, que alcanza 17% de los cuales 11% se destinan al SIPA, 3% el 50% para los primeros 12 meses, y del 25% para los siguientes 12 meses. Esta reducción no se aplica para al INSSJP y 3% a la obra social. las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro · Aporte del trabajador autónomo: 27% de sus in- de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y gresos (trabajador general) + un 5% destinado sus respectivas modificaciones, como tampoco las al INSSJP y un 3% adicional si se trata de un cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos trabajador que realiza tareas penosas o riesgosas. del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones. en el caso de los empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios con excepción de las asociaciones sindicales, Sociedades de Garantía Recíproca, obras sociales sindicales y demás entidades comprendidas en la Leyes 23.551, 23.660 y 23.661, el aporte es del 27%, destinado en un 12,71% al SIPA, un 1,62% al INSSJP, un 5,56% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 1,11% al Fondo Nacional de Empleo y un 6% a la obra social. · Contribuciones de los empleadores: Para el resto de los empleadores el aporte es de 23% que se destina un 10,17% al SIPA, un 4,44% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 0,89% al Fondo Nacional de Empleo, un 1,5% al 24 | ANSES · Aporte del monotributista: aporta una suma fija de $110 definida en la Ley 26.565 destinada al SIPA y una de $70 correspondiente a la obra social. estas fuentes se explicitan en detalle en el Gráfico 1. · Los impuestos con afectación específica: b) Fuentes presupuestarias o del Tesoro del Gobierno de la Nación. c) Recursos de capital: por ejemplo, los provenientes de la venta de empresas públicas. d) Otros ingresos: por ejemplo, las rentas de la propiedad, entre otros. Ley 24.699 Art 5 11% Internos y otros impuestos coparticipables IVA 6,27% 93,73% Dec 649/97 $120 Millones 20% Ley 23.966 GANANCIA NETA GANANCIA BRUTA 15% Sistemas previsionales provinciales Masa de impuestos coparticipables Ley 24.130 SIPA SUSS Sistema de Seguridad Social Nacional 100% Ley 26.565 Leyes 24.625 y 25.239 Ley 24.699 Art 2 70% 100% 100% 21% Seguridad Previsional Obra Social Monotributo Componente Impositivo Componente Previsional Adicional cigarrillos COMBUSTIBLES Gasoil - Dieseloil - Kerosene Gas Natural Comprimido COMBUSTIBLES Naftas, gasolina natural, solventes Aguarras Prod. Compuestos por una mezcla de hidrocarburos MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Gráfico 2. Impuestos con Afectación Específica al Sistema de Seguridad Social Argentino | 25 MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SEGUNDA PARTE: EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) | 27 MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO 2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) 2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES En la primera parte de este trabajo, se analizó el Sistema de Seguridad Social Argentino (SSSA), para lo cual en un primer momento se realizó una somera caracterización de la Seguridad Social y se detallaron los principales antecedentes históricos, para luego estudiar la estructura y funcionamiento del Sistema. ción para los ciudadanos, en la segunda parte del presente trabajo se organiza el marco conceptual del Sistema de Indicadores del SIPA. Para este fin, en la sección siguiente se presentarán distintos conceptos en dos tablas diferentes: la primera relacionada con el sector activo y la segunda con el sector pasivo. Es importante destacar la relación que existe entre ambos sectores, debido a que los primeros (a través de aportes y En particular, y en lo que respecta al Sistema contribuciones) son quienes financian parte de los benede Seguridad Nacional, el Subsistema Previsional ficios que reciben los últimos. forma parte de lo que se denomina Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). El Subsistema La Tabla 1 se estructura del modo siguiente: en Previsional, que tiene como objetivo ofrecer cober- primer lugar se definen la población activa y las distura a las personas frente a la vejez, tenía antes de tintas categorías de trabajadores que la componen; la aprobación de la Ley 26.425 su pilar principal en en segundo lugar, los conceptos específicos del SIPA; el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en tercer lugar, la base sobre la cual se realizan los (SIJP), creado por la Ley 24.241. El SIJP estaba aportes y, en cuarto lugar, cuánto aportan al sistema. compuesto por dos regímenes: el Régimen Público La Tabla 2 contiene una definición de los benede Reparto y el Régimen de Capitalización. Actualmente el pilar de dicho Subsistema es el SIPA ficiarios del sistema y las distintas clases de beneficios que reciben. que será el objeto principal de este capítulo. En este contexto, y dada la importancia que tiene la accesibilidad y la transparencia en la informa- | 29 JULIO 2011 2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS Tabla 1. Marco Conceptual sobre el Segmento “Activo” del SIPA CONCEPTO DEFINICIÓN clasificación de la población activa Población Económicamente Activa (PEA) Es la integrada por las personas que tienen una ocupación o que sin tenerla la están buscando activamente. Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada (INDEC, 1997). POBLACIÓN OCUPADA Conjunto de personas que tiene por lo menos una ocupación, es decir que en la semana de referencia han trabajado como mínimo una hora (en una actividad económica) (INDEC, 1997). La población ocupada incluye trabajadores formales e informales. En lo que respecta a los formales, de acuerdo a la forma en que realizan sus aportes al SUSS existen distintos tipos de trabajadores, a saber: trabajador autónomo, trabajador en relación de dependencia y jubilado que vuelve a la actividad. Población Desocupada Se refiere a personas que, no teniendo ocupación, están buscando activamente trabajo. Este concepto corresponde a desocupación abierta, y no incluye otras formas de precariedad laboral tales como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan activamente una ocupación, aquéllas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo de lo normal, los desocupados que han suspendido la búsqueda (INDEC, 1997). Es aquella persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a ningún contrato de trabajo y desarrolla su actividad aportando los instrumentos, maquinarias, instalaciones necesarias o capital, pudiendo contratar a alguna persona en relación de dependencia. La retribución al desarrollo de su actividad la recibe contra la presentación de facturas. Es un sujeto fiscal vinculado con el Estado en forma directa, sin mediación alguna y por lo tanto es sujeto de la contribución y obligado al pago. De acuerdo con el Decreto 1866/06 existen cinco categorías de trabajadores autónomos en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos. Trabajador Autónomo Monotributistas: Son aquellos trabajadores autónomos que están inscriptos en un Régimen simplificado por su carácter de pequeños contribuyentes.5 Este régimen fue creado en la Argentina en 1998 mediante la Ley 24.977, y modificado por la Ley 26.565 en 2009. El régimen consiste básicamente en un tributo integrado de cuota fija que tiene dos componentes: Un componente impositivo que resume en un impuesto único de cuota fija mensual el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado. A esto se adicionan dos cuotas fijas que en conjunto conforman el componente previsional, esto es, Aportes a la Seguridad Previsional y Aportes a Obras Sociales. Con la última modificación, se establecieron 8 categorías de contribuyentes para aquellos que realizan actividades de servicios y 11 categorías para los que realizan otras actividades, conforme a los ingresos brutos anuales, a la superficie ocupada, energía eléctrica consumida, al precio unitario de venta y los alquileres devengados. TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Es aquel trabajador que desempeña actividades económicas a título lucrativo con sujeción a un contrato de trabajo y que trabaja para un empleador y por ese trabajo, en general, recibe un sueldo o salario. Tanto los aportes del trabajador como las contribuciones de su empleador a la seguridad social son pagados por el empleador. Son aquellos jubilados del SIPA que reingresan a la actividad. Pueden hacerlo en relación de dependencia o en carácter de autónomos según lo establece el artículo 34 de la Ley 24.241. JUBILADOS QUE VUELVEN A LA ACTIVIDAD Pueden seguir percibiendo su haber, excepto si su jubilación es por invalidez y vuelven a la actividad en relación de dependencia, o si el beneficio fue otorgado por un régimen diferencial (tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) y vuelven a trabajar en la misma actividad. De su sueldo como activo le descuentan un 11% en concepto de aportes al “Fondo Nacional de Empleo”. Se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, y aquellas que integran cooperativas de trabajo y sus sucesiones indivisas, que facturen hasta determinado monto establecido por la Ley. Asimismo se encuentran comprendidas las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan hasta un máximo de 3 socios. 5 30 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO CONCEPTO DEFINICIÓN COMPOSICIÓN DEL SIPA ESTRUCTURA DEL SIPA El SIPA se compone de afiliados, aportantes y cotizantes. AFILIACIÓN Proceso de inscripción de las personas en el SIPA debido a que realizan un trabajo en relación de dependencia o de manera autónoma de acuerdo a los lineamientos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 24.241 en los cuales constan los casos en que la inscripción es obligatoria, voluntaria o se admite su exclusión. AFILIADOS Es el conjunto de personas inscriptas en el SIPA. APORTANTES Son los trabajadores dependientes que son incluidos en una declaración jurada presentada y los trabajadores autónomos que registran al menos un pago en el período anual considerado, excluyendo pagos por facilidades de pago (AFIP, 2008). Son aquellos trabajadores en relación de dependencia por quienes se registra el pago de al menos una posición mensual, independientemente de su inclusión en una declaración jurada presentada. El aportante autónomo es también cotizante ya que solo efectúa el pago sin tener la obligación de presentar mensualmente un formulario de declaración jurada, mientras que el aportante dependiente puede ser cotizante o no según compute el pago mensual en el año de referencia (AFIP, 2008). COTIZANTES Cotizante autónomo: trabajador autónomo que es cotizante en el mes de referencia. Cotizante autónomo puro: cotizante que solamente aporta como autónomo. Cotizante dependiente: trabajador dependiente que es cotizante en el mes de referencia. Cotizante dependiente puro: cotizante dependiente que cotiza solamente como tal. Cotizante mixto: trabajador que es simultáneamente Cotizante Autónomo y Dependiente en el mes de referencia. COTIZACIÓN Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas del Sistema de Seguridad Social Nacional. BASE SOBRE LA CUAL SE REALIZAN LOS APORTES Según los artículos 6 y 7 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, es todo ingreso en dinero o en especie susceptible de ser valuado económicamente en contraprestación por la realización de una actividad laboral. Abarca por ejemplo: Sueldo o salario: se entiende por sueldo o salario la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. De acuerdo a la actividad que el trabajador desempeñe, puede existir un convenio que fije el sueldo básico para cada categoría. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil. De acuerdo a la actividad que el trabajador desempeñe, puede existir un convenio que fije el sueldo básico para cada categoría. Salario Anual Complementario (SAC): Es otra remuneración que reciben los trabajadores en relación de dependencia. Se paga cada seis meses. Se calcula como el 50% del mejor sueldo del primer semestre y el 50% del mejor sueldo del segundo semestre. REMUNERACIÓN Comisiones: Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. Gratificaciones: son premios estímulo otorgados a los trabajadores. Cualquier otra forma de retribución que tenga el carácter de habitual y regular como ser viáticos gastos de representación (excepto la parte gastada y demostrada con comprobantes). Se excluyen del concepto de remuneración a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones: -asignaciones familiares -indemnización por extinción de contrato de trabajo, vacaciones no gozadas, incapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -asignación por desempleo -becas -gratificaciones por cese de relación laboral (en la medida que excedan el promedio anual de las pagadas con anterioridad en forma habitual y regular) -beneficios sociales (tales como vales de comida, comedores, artículos escolares, medicamentos, cursos de capacitación, etc.) | 31 JULIO 2011 CONCEPTO PAGOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS DEFINICIÓN Un pago se considera remunerativo cuando está sujeto a descuentos por aportes jubilatorios personales, contribuciones patronales, y porcentuales de ART, Seguros de Vida y Obra Social. Además cuando una asignación es remunerativa, el agente percibe el sueldo anual complementario correspondiente. Un pago se considera no remunerativo cuando no está alcanzado por ninguno de los aportes y contribuciones mencionados anteriormente. Tampoco el agente recibe por ese pago el sueldo anual complementario correspondiente. REMUNERACIÓN IMPONIBLE Es aquella remuneración que está sujeta a descuentos en concepto de aportes y al pago de contribuciones. APORTES AL SISTEMA Según establece el artículo 11 de la Ley 24.241, el aporte al sistema se compone de: Aporte Personal. El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia es obligatorio y representa un porcentaje de la remuneración imponible (actualmente del 11%). TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Adicionalmente, en el anterior Régimen de Capitalización Individual, existía la posibilidad de realizar aportes voluntarios que podían ser de dos tipos: aportes voluntarios y depósitos convenidos. Contribución Patronal. Los empleadores deben realizar aportes patronales o contribuciones destinados a la Seguridad Social por cada uno de los empleados que tenga registrados. El aporte es una alícuota de la remuneración imponible del trabajador. Régimen general: los trabajadores autónomos efectuarán un aporte del 27% según lo establece el artículo 11 de la Ley 24.241, sobre los niveles de remuneración imponible calculadas en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas: a) Capacidad contributiva. b) La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable por dicho impuesto. A su vez, los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3%. Estos trabajadores son, a saber: • Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica. TRABAJADORES AUTÓNOMOS • Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad. Monotributistas: tienen una cotización fija integrada por un importe con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y otro con destino al SIPA. El aporte al Régimen Previsional es de $110. Monotributista social: es una categoría tributaria creada por medio de la Ley 25.865 para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean limitada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. El organismo que se encarga de gestionar el monotributo social es el Registro Nacional de Efectores. Dentro de este régimen se encuadran la figura del monotributista efector y la figura del monotributista eventual efector. Por un período de dos años a partir de su inscripción en el Registro de efectores el primero sólo ingresará el 50% del aporte correspondiente a la obra social y no ingresará ni el impuesto integrado ni el aporte jubilatorio mientras que el segundo no deberá realizar ningún pago. ADULTO MAYOR En general se denomina de esta forma a los individuos de 65 años o más. En particular, ANSES considera como adultos mayores a las mujeres de 60 años o más y a los varones de 65 años o más. PASIVOS O BENEFICIARIOS Son aquellas personas que perciben al menos un beneficio previsional. GRUPO FAMILIAR PRIMARIO Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los 21 años, los no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive, los que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente r econocidos, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, los mayores de 21 años; los hijos del cónyuge; y los menores que estén bajo guarda y tutela del afiliado titular. 32 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Concepto Definición DERECHO - HABIENTES Son aquellas personas que en caso de muerte de un jubilado o de un afiliado en actividad, adquieren el derecho a gozar de una pensión por fallecimiento. El artículo 53 de la Ley 24.241 define quiénes y bajo qué condiciones son derechohabientes. BENEFICIOS PREVISIONALES Son las prestaciones pagadas a aquellas personas que cumplen con las condiciones establecidas por el Subsistema Previsional. Pueden ser contributivas o no contributivas. PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS Las prestaciones de carácter contributivo son aquéllas que requieren de aportes y cotizaciones para su otorgamiento. Las prestaciones de carácter no contributivo son aquéllas que no requieren de aportes o cotizaciones para su otorgamiento. Se financian con aportes estatales. Como proceso: corresponde al acto administrativo por el que un trabajador, sea dependiente o autónomo, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzar los requisitos normativos correspondientes. JUBILACIÓN - PENSIÓN Como beneficio: es la prestación que permite compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral. Consiste en un haber mensual, vitalicio y se extingue con la muerte del beneficiario. PENSIÓN DERIVADA -COPARTICIPADA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO Las pensiones derivadas son aquellas que se otorgan a los derechohabientes del titular de una pensión, una vez que se ha producido el fallecimiento de éste. Las coparticipadas son aquellas pensiones derivadas para las cuales existe más de un derechohabiente. Es aquella prestación otorgada a los derechohabientes del afiliado en actividad, jubilado o beneficiario por invalidez, que expresamente enumera la ley en caso de muerte o accidente seguido de muerte en el Art. 36 de la Ley 24.241. También pueden ser coparticipadas. Es una prestación que se otorga en los casos de incapacidad física o intelectual en forma total del afiliado en actividad. Esta incapacidad, según el artículo 48 de la Ley 24.241 se presume que es total cuando le produzca al trabajador una disminución de la capacidad laboral de un sesenta y seis por ciento (66%) o más. PRESTACIÓN POR INVALIDEZ Esto último debe ser dictaminado por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de ART. En todos los casos se otorga en forma transitoria. Sólo después de transcurridos tres años desde el momento en que fue emitido el Dictamen, si persiste la incapacidad, puede ser declarada en forma definitiva. PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA En general, esta prestación es otorgada a aquellos trabajadores autónomos o en relación de dependencia de 70 años o más, que han cumplido sus obligaciones de aportes durante un período inferior al requerido para acceder a una prestación contributiva (aunque deben contar con un mínimo de 10 años de aportes).6 Es equivalente al 70% de la PBU, más la PC y la PAP. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Son las pensiones que no requieren aportes o cotización para su otorgamiento. Comprenden cuatro grupos: Pensiones a ex-combatientes, pensiones asistenciales, pensiones por leyes especiales y pensiones graciables. Son prestaciones que benefician a personas que, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, revistieron las siguientes condiciones (artículo 1 de la Ley 23.848): • soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que participaron del conflicto del Atlántico Sur; PENSIONES HONORÍFICAS DE VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR 6 • civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dicho conflicto. Asimismo, posteriormente se adicionaron como beneficiarios de estas prestaciones al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (artículo 1º de la Ley 24.892). Esta prestación no es lo mismo que la prestación asistencial por vejez, ya que se trata de una prestación contributiva. | 33 JULIO 2011 Concepto Definición Estas prestaciones son las que se otorgan como reconocimiento o premio a las personas que han prestado servicios a la Nación. Abarcan las otorgadas a: PENSIONES POR LEYES ESPECIALES • Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina, y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. • Premios Nobel, Olímpicos y Paraolímpicos. • Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas. • Precursores de la Aeronáutica. • Pioneros de la Antártida. • Primera Conscripción argentina (Cura Malal). • Familiares de Personas Desaparecidas, etc. Hasta el 6 de octubre de 2004, la Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales (CNPA) contaba también con la administración de los beneficios para ex Combatientes de Malvinas, soldados conscriptos, oficiales y suboficiales en situación de retiro sin haber o baja voluntaria. A partir del dictado del Decreto 1357/04 se establece “que la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y sus derecho habientes”. Son aquellas pensiones dirigidas a personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos, o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a la vez tres grupos: PENSIONES ASISTENCIALES PENSIONES GRACIABLES Vejez: es un derecho orientado a personas de 70 años o más. Se regula por la Ley 13.478 y el Decreto 582/03. Madres de 7 o más hijos: es un derecho dirigido a mujeres que son o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados. Se regula por la Ley 23.746 y el Decreto 2360/90. Invalidez: está dirigida a aquellas personas que presenten un porcentaje de incapacidad igual o mayor al 76%, comprobable por Certificado Médico Oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales. Se encuentran reguladas por el Decreto 432/97. Son otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación. En la Ley de Presupuesto de cada año se establece la partida a disponer con cargo a rentas generales. Se denomina de esta forma al monto en dinero que recibe el pasivo en concepto de jubilación o pensión. Haber previsional mínimo: Es el monto mínimo que se puede percibir en concepto de haber previsional. Dicho monto es establecido conforme al Art. 32 de la Ley 24.241. A junio de 2010, el haber mínimo es de $895,15. HABER PREVISIONAL Haber previsional medio: cociente entre el monto total pagado en concepto de jubilaciones y pensiones ordinarias y la cantidad de casos (beneficios) acumulados a la fecha en que dichos pagos son realizados. Incluye conceptos remunerativos. A junio de 2010, dicho haber es de $1.161,59. Haber previsional máximo: es el monto máximo que se puede percibir en concepto de haber previsional, siempre y cuando dicho haber esté sujeto a un tope máximo establecido por el artículo 9 de la Ley 24.463. A partir de la Ley de Movilidad Previsional, el haber máximo recibe la misma movilidad otorgada a las jubilaciones ordinarias. A junio de 2010 dicho haber es de $6.558,06. Haber mínimo garantizado: es el haber previsional mínimo que se les garantiza a los beneficiarios del SIPA, de acuerdo al artículo 125 de la Ley 24.241 (incorporado por la Ley 26.222 sancionada en 2007). A partir de la Ley de Movilidad Previsional, el haber mínimo recibe la misma movilidad otorgada a las jubilaciones ordinarias. Es una prestación uniforme, universal y de un mismo monto que otorga el Estado a todas las personas beneficiarias del SIPA que cumplen con los siguientes requisitos: PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU) • 65 años en el caso de los varones y 60 en el caso de las mujeres; • aportes previsionales durante un mínimo de 30 años. El haber de la prestación es independiente de los aportes ingresados y de las remuneraciones percibidas durante la vida activa del afiliado. La Ley 26.417 estableció un monto igual a $326 para la PBU, que se actualiza según la movilidad establecida en la misma Ley. A junio de 2010 es de $422,91. 34 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Concepto PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC) Definición Es una prestación otorgada por el Estado a todos los afiliados que efectuaron aportes previsionales antes de la implementación del SIJP (30/06/94), por un período de hasta 35 años y no se encuentren percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante. El haber de esta prestación se obtiene aplicando el 1,5% al promedio de las remuneraciones obtenidas durante los 10 últimos años de servicios con aportes anteriores a julio de 1994. Para tener derecho a esta prestación hay que reunir los siguientes requisitos: • Los exigidos para la PBU, • Servicios con aportes en el anterior régimen previsional. PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA (PAP) Antes de la Ley 26.425 esta prestación era otorgada por el Estado únicamente a los afiliados que optaron por el régimen de reparto luego del 30/06/94 y que reunían iguales requisitos que los exigidos para tener derecho a la PBU. A partir de la creación del SIPA, todos sus beneficiarios que tengan derecho a la PBU reciben esta prestación. La PAP se adiciona a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes, calculado sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante un período de 120 meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio. Es un régimen especial al cual se adhirieron a partir de la sanción de la Ley 25.994 aquellos trabajadores que cumplían con: • los requisitos de edad para jubilarse, pero no cumplían con los años de aportes necesarios para recibir un beneficio previsional (artículo 6 de la Ley 25.994) MORATORIA LEY 25.994 • los años de aportes necesarios, pero no cumplían con la edad para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo (Prestación Anticipada – artículo 2 de la Ley 25.994). Este régimen rigió entre enero de 2005 y el 30 de abril de 2007. MORATORIA LEY 24.476 Es un régimen especial instituido en la Ley 24.476 para que aquellos trabajadores autónomos que adeuden aportes devengados a la ANSES hasta el 30 de septiembre de 1993 puedan regularizar su situación y acceder a las prestaciones del SIPA. Los derechohabientes de los mencionados trabajadores también tienen derecho a reconocer deudas en este régimen siempre que al fallecimiento se encontrara afiliado al SIPA. Este régimen sigue vigente en la actualidad. SUBSIDIO Ayuda económica concedida por un organismo oficial. Se caracteriza por no ser reembolsable. SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR (DECRETO 599/06) Subsidio que se otorga a los derechohabientes o herederos del titular de una jubilación o pensión ante el fallecimiento de éste, o bien a terceros que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio. El monto del subsidio consiste en una suma fija de $1.000 (junio 2010). El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario. SUBSIDIO COMPLEMENTARIO Este subsidio representa la diferencia entre el haber real del beneficio previsional y el haber mínimo garantizado, cuando el primero resulte inferior a este último. Esta diferencia se liquida como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior al mínimo garantizado. SUBSIDIO DECRETO 319/97 Este subsidio consiste en una bonificación en dinero en favor de todos los jubilados y pensionados que se encuentran recibiendo el haber mínimo y que sustituye al descuento correspondiente que se realizaba en las facturas de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios. DESCUENTOS JUBILATORIOS Deducciones que se realizan sobre los conceptos remunerativos de las prestaciones previsionales a favor del INSSJP, asociaciones sindicales de trabajadores, empleadores, obras sociales, cooperativas y mutuales y determinadas entidades bancarias oficiales. También se incluyen embargos bajo este rubro y cargos por percepción indebida o aportes. Este subsidio consiste en una bonificación en dinero en favor de todos los jubilados y pensionados que se encuentran recibiendo el haber mínimo y que sustituye al descuento correspondiente que se realizaba en las facturas de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios. RECIPROCIDAD JUBILATORIA Es la facultad que permite computar para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes jubilatorios de los entes comprendidos, los servicios sucesivos y/o simultáneos prestados en distintos regímenes de seguridad social nacionales, provinciales, municipales o extranjeros en los cuales el trabajador ha estado amparado. Se rige por el Decreto 9316/46. | 35 JULIO 2011 Concepto Definición Fondo creado para garantizar la cuantía de las prestaciones del SIPA en caso de que una evolución negativa de las variables económicas y sociales comprometa su situación financiera (ver artículo 1 del Decreto 897/07). FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD A modo de síntesis se presentan los Gráficos 2 y 3 donde se describen las relaciones entre los conceptos detallados anteriormente. NO AFILIADOS AL SIPA Afiliación eximida por otras razones Afiliados al Subsistema Nacional de seguridad y fuerzas armadas Afiliados cajas previsionales provinciales no transferidas Afiliados a cajas previsionales municipales Afiliados a cajas previsionales de bancos provinciales Afiliados a cajas previsionales de profesionales Trabajadores Informales (dependientes) Evasores (no dependientes) Por grado de obligatoriedad AFILIADOS AL SIPA SECTOR TRABAJADORES ACTIVOS Afiliación no obligatoria EXENTOS Gráfico 2. Esquema de Relación Conceptual Trabajadores Activos Por categoría ocupacional Por situación frente al SIPA durante el año Con DDJJ Afiliación Obligatoria Dependientes Sin DDJJ Con pago Cotizante Cotizante Sin pago Aportante Afiliado SIPA Con DDJJ Afiliación Voluntaria NO Dependientes Autónomos Con pago Monotributistas Sin pago Sin DDJJ Cotizante/Aportante Afiliado Gráfico 3. Esquema de Relación Conceptual Pasivos Pensiones Asistenciales No Contributivo Pensiones por Leyes Especiales Población pasiva con beneficios no contributivos Pensiones Graciables Beneficiaros Beneficiarios SIPA 36 | ANSES Prestaciones PBU PC PAP JEA PF RIT-RID x x x x x x Población pasiva con beneficios contributivos Nota: antes de la creación del SIPA, los afiliados al SIJP podían optar por el Régimen de Reparto o el de Capitalización. MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO BIBLIOGRAFÍA · AFIP (2008): “Lo que Usted necesita saber sobre AUTÓNOMOS”. AFIP. · AFIP (2008): “Manual del Monotributo”, en http://www.afip.gov.ar/monotributo/. · AFIP (2008): “Boletines Mensuales de la Seguridad Social”, en http://www.afip.gov.ar/institucional/estu- dios/boletines.asp. “Sistema Integrado Previsional Argentino - Proyecto de Ley”. 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La Previsión Social en la Argentina durante el siglo XIX: En nuestro país durante el siglo XIX la seguridad social comprendía sólo algunos beneficios graciables excepcionales acordados en virtud de la gracia o el favor. A partir del nacimiento del primer gobierno patrio surgen antecedentes de montos asignados para la subsistencia a quienes habiendo cumplido funciones públicas, se retiraban de las mismas por motivos de edad. En 1822 se dicta una ley reglamentaria del servicio de pensiones que recoge diversos principios consagrados en nuestra legislación previsional: el límite máximo del beneficio, la no acumulación de más de una pensión y el límite en el goce de los beneficios. Por ejemplo no se concedían pensiones vitalicias salvo excepciones como la de aquellas madres cuyos hijos hubiesen muerto en defensa de la patria (Goñi Moreno, 1956). 2. El surgimiento de las primeras cajas y la consolidación del régimen de solidaridad intergeneracional El 30 de septiembre de 1954 se sanciona la Ley 14.370 que marca el inicio de una etapa de transición de la lógica de capitalización a la lógica de reparto basada en el principio de solidaridad intergeneracional en la que los aportes de los activos financian las prestaciones de los pasivos. 4. Consolidación de la tendencia unificadora (1956- Esta etapa se caracteriza por la proliferación de regímenes que permitían la obtención de beneficios a edades tempranas lo que generó la imposibilidad de mantener el sistema de reparto tal como había sido concebido, es decir sin recurrir a otras fuentes de financiamiento distintas de los aportes y contribuciones. 1993): En el año 1958 se crea un Fondo Compensador de inversiones y acumulación (Ley 14.499, base del 82% móvil) para paliar las dificultades financieras por las que comenzaron a atravesar las distintas cajas, como consecuencia del proceso inflacionario, del mayor número de nuevos beneficios y de la reducción en las exigencias legales para su otorgamiento. (1900-1945): En este período surge el proyecto del Código de Trabajo en 1904, inspirado en los preceptos bismarckianos, así como la primera Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, mediante la Ley 4.349, reconociendo el beneficio a funcionarios, empleados y agentes civiles del Estado. Desde 1969 tienen vigencia las Leyes 18.037 y 18.038 que unificaron los regímenes legales de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos y aumentaron la edad jubilatoria, exigiendo más años de servicios para obtener una jubilación. Surge también una importante cantidad de organismos o cajas agrupadas horizontalmente, por actividades de profesionales. Se trataba de regímenes cerrados cuasi mutuales que sólo amparaban a los trabajadores que pertenecían al mismo grupo profesional. A partir de la década de 1980 las numerosas sentencias judiciales en favor de los reclamos de los solicitantes, unido al agudo proceso inflacionario llevaron a declarar la emergencia previsional (Decreto 2196/86 y Decreto 648/87). 3. Unificación de las cajas y surgimiento del régi- social (1993-2003): Esta etapa comenzó con la sanción de la Ley 24.241 que funde en un sistema único a todos los trabajadores en relación de dependencia y autónomos -que hasta ese entonces estaban regidos por las leyes 18.037 y 18.038los que a partir de ese momento pudieron optar por permanecer en el Régimen de Reparto administrado por la ANSES o por cambiarse al Régimen de Capitalización administrado por gestores privados denominados Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Este período se caracteriza por el surgimiento de cajas nacionales que agruparon a trabajadores independientes, profesionales y empresarios, y provincias que van creando regímenes propios que comprendían a los profesionales de distintas especialidades. Se crea el régimen de reciprocidad jubilatoria, que establecía una única Caja para el pago de los beneficios jubilatorios (Decreto-Ley 9.316 del 1 de enero de 1946). men de reciprocidad (1946-1955): 5. Reformas estructurales en el sistema de seguridad | 39 JULIO 2011 6. Un nuevo paradigma en el Sistema de Seguridad Social (2003 a la actualidad): En diciembre de 2004 se sancionó la Ley 25.994 que establece el derecho de obtener una jubilación a aquellas personas que no cumplan con los requisitos de edad y no reúnan los años de aportes necesarios; y aquellos que habiendo reunido los años de aportes, les falten menos de cinco años para alcanzar la edad jubilatoria. Esta Ley en principio tenía carácter excepcional y una vigencia de dos años, posteriormente se prorrogó este plazo por un año más, finalizando su vigencia el 30 de abril de 2007. La Ley 26.222 del año 2007 abrió la posibilidad de que los afiliados al Régimen de Capitalización pudieran ejercer la opción por el Régimen Pú- blico de Reparto, ya que desde la sanción de la Ley 24.241 no podían volver a Reparto quienes habían optado por Capitalización. En julio del 2007 se dicta el Decreto 897/07 por el cual se da creación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS). En 2008, se sancionó la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), eliminando el Régimen de Capitalización y unificando el sistema bajo la modalidad de un único régimen de reparto. A continuación se presenta un cuadro con las distintas etapas por las que atravesó el sistema de seguridad social y sus hechos más significativos. Cuadro I .1. Evolución Histórica del Sistema de Seguridad Social Argentino Norma / Año Descripción Real Cédula/1803 Concede protección en dinero a los empleados de la administración de la corona española que hayan sido destacados en el cumplimiento de su tarea y no puedan continuar desempeñándola por su edad avanzada. Art. 83 inc. 7 Constitución/1853 Otorga al poder ejecutivo la facultad de conceder jubilaciones,retiros,licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación. Ley 870/1877 Concede a los magistrados de la corte suprema y jueces de sección que hayan desempeñado el cargo durante diez años y hayan alcanzado los 70 años de edad el derecho a dimitir de sus empleos gozando de su sueldo íntegramente de forma vitalicia. Ley 4.349/1904 Establece un régimen previsional de carácter contributivo para todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional. Ley 9.653/1915 Crea la caja gremial de jubilaciones que extiende el alcance de las jubilaciones a las actividades privadas. Ley 10.650/1919 Nuevo régimen jubilatorio de ferroviarios. Ley 11.110/1921 Crea la caja nacional de jubilaciones, pensiones y subsidios del personal de servicios públicos: tranvías, teléfonos, telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía. Ley 11.232/1923 Crea la caja del personal bancario. Ley 11.575/1923 Crea la caja para el personal de seguros. Ley 11.544/1929 Establece una jornada laboral máxima de ocho horas diarias para todas aquellas personas que se desempeñan en organizaciones públicas y privadas. Ley 12.581/1939 Crea la caja para el personal de periodismo y gráficos. Ley 12.612/1939 Crea la caja para el presonal de la navegación (marina mercante). Decreto 23.682/1944 Organiza la caja nacional de jubilaciones del personal de empresas bancarias, seguros,reaseguros, capitalización y ahorro. 40 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Norma / Año Descripción Decreto Ley 10.315/1944 Se amplía el alcance de la ley 11.110, se adiciona a esta caja el personal de instituciones médicas, de asociaciones y entidades profesionales y gremiales vinculadas a la salud y a entidades mutuales que prestaban asistencia médica a sus asociados. Decreto Ley 14.535/1944 Organiza la caja nacional de jubilaciones, pensiones y subsidios de periodistas. Decreto Ley 31.665/1944 Crea la caja para empleados de comercio. Decreto Ley 6.395/1946 Ley orgánica de previsión social para los integrantes de la caja del personal de la marina mercante que ahora incorpora al personal de aeronáutica civil y actividades afines. Decreto Ley 9.316/1946 Crea el régimen de reciprocidad jubilatoria que establece que sea una única caja la encargada del pago de los beneficios jubilatorios, la cual recibe aportes de las demás cajas en las que el beneficiario haya realizado aportes. Ley 13.937/1946 Ley orgánica de previsión social para el personal de la industria y actividades afines. Ley 13.478/1948 El sistema previsional comienza a verse como un mecanismo de redistribución y se promueve la desvinculación entre aportes y prestaciones. se establece el fondo estabilizador para compensar el déficit en las cajas. Constitución/1949 Incorpora una serie de derechos para las personas ancianas tales como asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto con el objeto de dar satisfacción a la necesidad social de alcanzar una elevación del nivel de vida. Decreto 26.774/1951 Amplía el alcance de la Ley 11.110, se adiciona a esta caja el personal de transporte automotor de colectivos de pasajeros de jurisdicción nacional. Se amplía el alcance de la Ley 11.110 para el personal de empresas privadas dedicadas a igual actividad debido a cesión o permiso otorgado por gobiernos provinciales y/o municipales adheridos o que se adhieran al régimen de la Ley 11.110. Ley 14.370/1954 Faculta al poder ejecutivo a establecer suplementos móviles o bonificaciones sobre el haber de las jubilaciones y pensiones. Ley 14.399/1954 Establece el régimen de jubilación para los trabajadores rurales. Decreto Ley 11.911/1956 Extiende el amparo jubilatorio al servicio doméstico. Ley 14.499/1958 Crea un fondo compensador de inversiones y acumulación para paliar las dificultades financieras por las que comenzaron a atravesar las distintas cajas. Ley 14.786/1958 Establece disposiciones para sustanciar conflictos de intereses que estén bajo la competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Leyes 18.037-18.038/1968 Unifican los regímenes legales para los trabajadores autónomos y en relación de dependencia, aumentando la edad jubilatoria y el número de años de aportes exigidos para obtener una jubilación. Decreto 8525/1968 Reglamenta las leyes 18.037 y 18.038. Ley 17.575/1969 Introduce una reforma del sistema previsional, cuyos objetivos fueron combatir la evasión, unificar el sistema, homogeneizar requisitos, aportes y prestaciones, y mejorar la distribución de la carga de sostenimiento del sistema. Ley 19.549/1972 Establece normas de procedimiento administrativo a seguir en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Ley 20.744/1974 Establece normas para los contratos de trabajo. Decreto 333/1985 Aprueba una serie de normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativo. Decreto 2196/1986 y Decreto 648/1987 Establecen un sistema optativo de pago en cuotas por las diferencias de los haberes adeudados a los beneficiarios siempre que estos renuncien a las acciones judiciales entabladas o a entablarse. Ley 23.551/1988 Establece normas relativas a las asociaciones sindicales. Ley 23.660/1988 Crea un nuevo régimen de obras sociales. | 41 JULIO 2011 Norma / Año Descripción Ley 23.661/1988 Crea el Sistema Nacional de Seguro de salud (ANSSAL). Decreto 467/1988 Reglamenta la Ley 23.551 relativa a las asociaciones sindicales. Decreto 2360/1990 Reglamenta la Ley 23.746. Ley 23.746/1990 Establece una pensión vitalicia para las madres de siete o más hijos. Decreto 2284/1991 Instituye el sistema único de la seguridad social (SUSS), el cual absorbió al instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y a través de él a las cajas nacionales de previsión y las cajas de subsidios familiares para empleados de comercio y personal de la industria, y la caja de asignaciones familiares para el personal de la estiba, actividades marítimas, fluviales y navales. Asimismo, se creó la contribución única de la seguridad social (CUSS), denominación que incluyó todos los aportes y contribuciones al SUSS, básicamente los correspondientes al régimen previsional, así como también los del INSSJP, ANSSAL, FNE, régimen nacional de obras sociales y cajas nacionales de subsidios y asignaciones familiares. Ley 23.982/1991 Crea los bonos de consolidación de deuda previsionales (BOCONES) que serían amortiguados en 16 años y dados en pago a los beneficiarios para saldar las obligaciones previsionales del Estado. Ley 24.013/1991 Establece la prestación por desempleo y la indemnización por despido injustificado.Asimismo crea el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario mínimo, vital y móvil. Ley 24.130/1992 Consolida las obligaciones a pagar del sistema, devengadas entre el 1º de abril de 1991 y el 31 de agosto de 1992. Ley 24.241/1993 Crea el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) que se componía de dos regímenes: un régimen público de reparto, administrado por la ANSES y un régimen de capitalización, administrado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP). Decreto 507/1993 Establece que la Dirección General Impositiva será la encargada de la recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social. Ley 24.463/1995 Establece una escala de deducción para los haberes previsionales que en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 sean del 82% móvil del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones. Ley 24.476/1995 Establece un régimen de regularización voluntaria para los trabajadores autónomos que adeuden períodos con anterioridad al 30 de septiembre de 1993, los que serán computados como años de servicios con aportes. Para el cálculo de dichos períodos se considera el monto actualizado de la categoría que debió revistar el afiliado. Ley 24.714/1996 Establece un régimen de Asignaciones familiares de carácter contributivo y no contributivo para los beneficiarios del SIJP. Decreto 437/1997 Unifica las reglamentaciones de las leyes relativas a pensiones a la vejez, personas sin suficientes recursos y discapacitadas para trabajar. Ley 25.321/2000 Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos. Ley 25.371/2000 Establece un régimen de prestaciones por desempleo para los trabajadores de la construcción. Decreto 1321/2001 Establece un régimen de contrataciones para la Administración Pública Nacional. Decreto 1394/2001 Crea un sistema de información y recaudación para la seguridad social. Resolución 858/2002 Otorga una ayuda económica equivalente a un porcentaje de la prestación por desempleo. Decreto 217/2003 Devuelve a la AFIP las facultades de recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social, que en virtud del Decreto 1394/01 le fueron conferidas al Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INaRSS). Crea un Consejo Asesor en materia de Seguridad Social. Decreto 582/2003 Adecua la reglamentación para el otorgamiento de pensiones para la vejez en el marco de los lineamientos establecidos para las políticas sociales impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Ley 25.994/2004 Establece el derecho a obtener una jubilación a aquellas personas que no cumplan con la edad requerida y no reúnan los años de aportes necesarios exigidos en la ley 24.241. Decreto 267/2006 Establece montos mínimos y máximos para la prestación por desempleo y modifica el tiempo total de la prestación. 42 | ANSES MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Norma / Año Descripción Ley 26.222/2007 Aumentó el límite máximo de la remuneración sujeta a aportes de 60 MOPRES a 75 MOPRES($6.000). Modificó el cálculo de la prestación adicional por permanencia, la que pasó de un 0,85% a un 1,5% por año aportado desde 1994 de la remuneración promedio de los últimos 10 años de servicio. Abrió la posibilidad de traspaso al régimen de reparto para hombres mayores a 55 años y mujeres mayores a 50 con un saldo en sus CCI menor a $20.000. Los trabajadores que ingresaban al mercado laboral tenían 90 días para hacer la opción por capitalización, y en caso de no hacer expresa dicha opción eran incorporados al régimen de reparto. Se abrió también la posibilidad de que los afiliados de uno u otro régimen puedan cambiar de sistema una vez cada cinco años. Ley 26.341/2007 Da carácter remunerativo a ciertas prestaciones complementarias que recibía el trabajador. Decreto 22/2007 y 313/2007 La comisión en concepto de aporte personal pasa a ser del 11% tanto para reparto como para capitalización. Resolución Secretaría de la Seguridad Social 135/2007 Se transfieren los saldos de las CCI de los individuos comprendidos en los regímenes especiales que fueron derivados al régimen de capitalización individual. Decreto 897/2007 Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para garantizar las cuantías de las prestaciones del régimen público de reparto. Resolución ANSES 298/2008 Fija las pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos en los haberes establecidos en el Decreto 279/08. Contiene un anexo en el cual se expone un índice de actualización del haber al cese. Ley 26.417/2008 Establece un criterio de movilidad de las prestaciones del régimen público de reparto basado en un índice construido a partir de la evolución en la ecaudación del sistema y la mayor variación entre el índice RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) y el Índice de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Ley 26.425/2008 Unificó el SIJP en un único régimen público de reparto que comenzó a llamarse Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto 1602/2009 Establece un subsistema no contributivo de asignación universal por hijo para protección social. ANEXO II Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) La Ley 26.425 sancionada en noviembre de 2008, unificó los dos regímenes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), capitalización y reparto, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Puntos principales del nuevo régimen: · La prestación por vejez del SIPA es la misma que la correspondiente al régimen previsional público del SIJP y consiste en: Prestación Básica Universal (PBU) más Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y, de corresponder, Prestación Compensatoria (PC). La PAP y la PC se calculan de manera similar: 1,5% por cada año aportado después y antes del año 1994, respectivamente, por el salario promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de actividad, y se actualizan de acuerdo al índice de movilidad fijado en la Ley 26.417. · Se eliminó el régimen de capitalización, que fue absorbido y sustituido por el régimen previsional público. Los aportes personales (11% del salario) de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos que estaban afiliados al · Las prestaciones por vejez, invalidez definitiva Régimen de Capitalización ingresan al SIPA, luego y muerte, que se estaban percibiendo bajo la mode la entrada en vigencia de la ley. dalidad de retiro programado o retiro fraccionario · Los años aportados al régimen de capitaliza- se pagan, a partir de la sanción de la ley, a través ción se consideran para la historia previsional del del régimen público y su valor se recalculó con el trabajador (el requisito para el acceso a la jubila- mejor valor de cuota del período del 1/01 al 30/09 ción por vejez se mantiene: 60 años para mujeres y (para corregir la caída en el valor cuota). Posterior65 años para hombres, además de 30 años de servi- mente, éstas y las demás prestaciones se actualizan con el criterio de movilidad sancionado con la Ley cios con aportes). 26.417. | 43 JULIO 2011 · Los beneficiarios del Régimen de Capitaliza- círculo virtuoso entre crecimiento económico y el ción, que percibían sus prestaciones bajo la mo- incremento de los recursos de la seguridad social. dalidad de Renta Vitalicia Previsional continúan · La ANSES no percibe por la Administración recibiendo sus beneficios a través de la corresponde los fondos comisión alguna de los aportantes diente Compañía de Seguros de Retiro. al sistema. La ANSES tiene autonomía financiera · Los recursos que integran las cuentas de capita- y económica, estando sujeta a la supervisión de la lización individual de los afiliados y beneficiarios al Comisión Bicameral de Control de los Fondos de régimen de capitalización pasan a integrar el Fondo la Seguridad Social creada en el ámbito del Honode Garantía de Sustentabilidad (FGS) del régimen rable Congreso de la Nación. A su vez, se creó en el previsional público, creado por el Decreto 897/07. ámbito de la ANSES el Comité Ejecutivo del FGS cuyo objeto es el monitoreo de los recursos del sis· La inversión del activo del FGS del SIPA debe tema, y el Comité de Seguimiento del FGS, cuyo realizarse de acuerdo a criterios de seguridad y objeto es concentrar la información normativa y de rentabilidad, contribuyendo al desarrollo sustenta- gestión de dicho fondo. ble de la economía real, a efectos de garantizar el 44 | ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social www.anses.gob.ar