Download marco conceptual del sistema de estadísticas e indicadores

Document related concepts

Jubilación wikipedia , lookup

Administración Nacional de la Seguridad Social wikipedia , lookup

Asignación Universal por Hijo wikipedia , lookup

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social wikipedia , lookup

Pensión wikipedia , lookup

Transcript
Observatorio de la Seguridad Social
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE
ESTADÍSTICAS E INDICADORES DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS
E INDICADORES DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Julio de 2011
AUTORIDADES
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Carlos Alfonso Tomada
Director Ejecutivo de ANSES
Diego Bossio
Secretario General
Rodrigo Ruete
Gerente de Planeamiento
Ezequiel Lo Valvo
EQUIPO DE TRABAJO
GERENCIA ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Gerente Estudios de la Seguridad Social
Vanesa D’Elia
Grupo de Trabajo
Alejandro Calabria
Analía Calero
Julio Gaiada
Federico Pelayo
Mara Silvia Riestra
Sergio Rottenschweiler
Silvana Specogna
Ignacio Torrillo
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ÍNDICE
ABREVIATURAS DE CONCEPTOS /6
INTRODUCCIÓN /9
1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA)
/ 11
1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL / 13
1.1.1. Antecedentes Históricos
/ 13
1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social
/ 14
1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA / 15
1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional
/ 15
1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) / 18
1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud / 21
1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
/ 22
1.3. FINANCIAMIENTO
/ 24
2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) / 27
2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
/ 29
2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS / 30
BIBLIOGRAFÍA
/ 37
ANEXO I
/ 39
ANEXO II / 43
|5
JULIO 2011
ABREVIATURAS DE CONCEPTOS
AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos
AFJP - Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social
ANSSAL - Administración Nacional del Seguro de Salud
ART - Aseguradora de Riesgos del Trabajo
BM - Banco Mundial
CCI - Cuenta de Capitalización Individual
CN - Constitución Nacional
CUIL - Código Único de Identificación Laboral
CUIT - Código Único de Identificación Tributaria
DGI - Dirección General Impositiva
DNPSS - Dirección Nacional de Políticas de Seguridad Social
ENGH - Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares
EPH - Encuesta Permanente de Hogares
FMI - Fondo Monetario Internacional
FNE - Fondo Nacional de Empleo
GPC - Gasto Público Consolidado
GPSC - Gasto Público Social Consolidado
IMPS - Instituto Municipal de Previsión Social
INDEC - Instituto Nacional de Estadística y Censos
INSSJP - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
IVA - Impuesto al Valor Agregado
JO - Jubilación Ordinaria
LRT - Ley de Riesgos del Trabajo
MCABA - Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MEyFP - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MOPRE - Módulo Previsional
MTEySS - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
6 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
OISS - Organización Iberoamericana de la Seguridad Social
OIT - Organización Internacional del Trabajo
OPP - Orden de Pago Previsional
PAP - Prestación Adicional por Permanencia
PBU - Prestación Básica Universal
PC - Prestación Compensatoria
PEA - Prestación por Edad Avanzada
PEA - Población Económicamente Activa
PIB - Producto Interno Bruto
PNC - Pensiones No Contributivas
PyMEs - Pequeñas y Medianas Empresas
SAFJP - Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
SGAFyD - Subgerencia General de Asignaciones Familiares y Desempleo
SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
SIISIPA - Sistema de Información Integrado del SIPA
SIJP - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
SIPA - Sistema Integrado Previsional Argentino
SRT - Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SSS - Superintendencia de Servicios de Salud (ex ANSSAL)
SSSA - Sistema de Seguridad Social Argentino
SUAF - Sistema Único de Asignaciones Familiares
SUSS - Sistema Único de la Seguridad Social
UDAI - Unidades de Atención Integral
UDAM - Unidades de Atención Móvil
UDAT - Unidades de Atención Telefónica
ULADE - Unidad Local de Atención a Empresas
ULAT - Unidades Locales de Atención Transitoria
VEP - Volante Electrónico de Pago
|7
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
INTRODUCCIÓN
El Estado moderno enfrenta el desafío de producir cambios e introducir mejoras técnicas que
permitan un servicio más eficaz, eficiente y próximo a los ciudadanos, lo que requiere fortalecer las
herramientas informativas en cada una de las áreas,
difundiendo los alcances de la gestión, facilitando
el acceso a los datos relevantes y generando indicadores de cumplimiento de la misión y funciones
de cada jurisdicción así como de evaluación de los
resultados de las distintas políticas públicas implementadas.
un marco teórico práctico relacionado con la elaboración y explotación de estadísticas e indicadores
que describan el desempeño y desarrollo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
dar soporte conceptual al diseño e implementación
de un Sistema de Información Integrado del SIPA
(SIISIPA), sustentable y comunicable a través del
Boletín Trimestral elaborado por la Gerencia Estudios de la Seguridad Social (GESS) y otros documentos que la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) considere relevantes.
En este contexto, la Seguridad Social, entendida
como el conjunto de instituciones que tienen como
objetivo la protección de las personas frente a determinadas contingencias (vejez, invalidez, enfermedad, etc.), es un sistema solidario donde el Estado
asume un rol vital. En particular, en lo que respecta
al área de la Previsión Social, el Estado tiene una
función clave al relacionar a los trabajadores en su
etapa activa con su etapa pasiva, debido a que existen circunstancias que dificultan el hecho de que los
mismos acumulen fondos para la vejez.
En la primera parte se realiza una descripción
del Sistema de Seguridad Social de la Argentina
con énfasis en el Subsistema Previsional, donde se
describen las características generales de éste y su
estructura.
En la segunda parte se presentan algunas definiciones del SIPA y del anterior Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en especial las
que se refieren al sector activo, que constituye una
de sus fuentes de financiamiento, y posteriormente
las referidas a aquellos que reciben los beneficios de
El presente documento tiene por finalidad reu- este régimen.
nir elementos descriptivos que permitan brindar
|9
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
PRIMERA PARTE:
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA)
| 11
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
1. El SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO (SSSA)
1.1. CARACTERIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1.1. Antecedentes Históricos
La Seguridad Social como tal nace en Alemania
como producto del proceso de industrialización, los
reclamos y las luchas de los trabajadores, y la presión
de algunos grupos políticos, religiosos y académicos
de la época. Posteriormente, impulsadas por el Canciller Otto Von Bismarck, son refrendadas tres leyes
sociales que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal. Estas leyes son el
Seguro contra Enfermedad (1883), el Seguro contra
Accidentes de Trabajo (1884) y el Seguro contra la
Invalidez y la Vejez (1889).
La aplicación de este modelo sirvió como base
para el desarrollo de los seguros sociales en otros
países de Europa y del resto del mundo, hasta la
aparición de la Seguridad Social. La distinción
fundamental entre los seguros sociales obligatorios
y la Seguridad Social es que los primeros protegen
a los trabajadores frente a determinados riesgos
de la actividad laboral, mientras que la Seguridad
Social tiene como objetivo cubrir los riesgos y contingencias a los cuales está sujeta toda la población
(Nugent, 1997).
Estados universalizaron las prestaciones.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
líderes políticos ponen fin a la Primera Guerra
Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT
es interesante en contenidos de protección social y
sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.
Tradicionalmente se acepta que en 1942 con
la presentación del informe “Social Insurance and
Allied Services” de William Henry Beveridge se
inicia la Seguridad Social. Beveridge sostenía que
un sistema de seguridad social debía prestar asignaciones monetarias por hijo, servicios de salud y
rehabilitación disponibles para todos los miembros
de la sociedad y protección frente al riesgo de la
pérdida del empleo.
“La Seguridad Social es el conjunto de medidas
adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción indiviEsta forma de protección social también se suele dual que jamás dejarán de presentarse por óptima
denominar Sistema Bismarckiano, que se caracte- que sea la situación del conjunto de la sociedad en
riza por ser un modelo contributivo que asegura al que viven” (Beveridge, 1942).
trabajador contra los riesgos asociados al ejercicio
Por otra parte, Beveridge señala como principios
de la profesión y que está organizado en función de
fundamentales
del seguro social (Nugent, 1997):
las instituciones del mercado de trabajo.
1- Prestación uniforme de subsistencia, indeLuego de la Primera Guerra Mundial, Nuependientemente del nivel de renta asegurado.
va Zelanda y Suecia intentaron aplicar un nuevo
tipo de seguro denominado “Seguro Nacional” que
2- Tasa de contribución uniforme.
tendía a cubrir a toda la población. La principal
3- Unificación de la responsabilidad administradiferencia de este modelo con respecto a lo que se
tiva.
llama asistencia social es que no actuaba sólo cuando ya se había producido el daño sino que ponía
4- Adecuación del seguro a las distintas circunsénfasis en la prevención de las enfermedades, los
tancias de cada una de las clases de personas, seaccidentes, la invalidez y la muerte. Los puntos dégún sus ingresos y ocupaciones.
biles de este sistema estaban dados por un lado en
que se consideraba al necesitado como una persona
Este Sistema también se conoce como Sistema
incapaz que precisaba de la intervención paterna- Beveridgiano, y se caracteriza por tener como oblista del Estado y, por el otro, en que no todos los jetivo la universalidad de la protección.
| 13
JULIO 2011
1.1.2. Definición y Clasificaciones de la Seguridad Social
La OIT y la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad
Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente de
trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la
mejora y la modernización de la protección social
constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y
se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas.
La OIT y la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS) definen a la Seguridad
Social como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente de
trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte y también la protección en forma de
asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. Para la OIT el fortalecimiento, la extensión, la
mejora y la modernización de la protección social
constituyen uno de los cuatro objetivos estratégicos en el marco de su agenda de Trabajo Decente y
se ha convertido en una de las más altas prioridades en la región de las Américas.
· Patológicas: enfermedad, invalidez, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales;
A su vez, según la Organización Iberoamericana
de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social
en la Argentina se basa en los siguientes principios
rectores:
· Solidaridad
· Obligatoriedad
· Universalidad
· Integridad
· Inmediatez
· Subsidiariedad
· Participación
· Igualdad
La Seguridad Social debe cubrir distintos tipos
de contingencias las cuales pueden clasificarse en:
14 | ANSES
A su vez, según la Organización Iberoamericana
de la Seguridad Social (OISS), la Seguridad Social
en la Argentina se basa en los siguientes principios
rectores:
· Solidaridad
· Biológicas o de ciclo biológico: maternidad, vejez
y muerte, y
· Socio-económicas: desempleo y cargas de familia.
Sin embargo, los tipos de contingencias no han
sido el único criterio de ordenamiento de los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social. A continuación, se exponen algunas características diferenciales basadas en diferentes puntos de vista, que
no todas están presentes en la estructura argentina,
pero sirven a los efectos de tener un encuadre teórico práctico más amplio que los límites nacionales.
Según el tipo de administración:
administrada por organismos estatales tales como el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), ANSES, etc.
· Pública:
administrada por entidades privadas
tales como las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), empresas de medicina prepaga, etc.
· Privada:
Según el tipo de administración financiera:
· De reparto: significa un contrato intergeneracional por el cual los trabajadores activos realizan
aportes en función de sus ingresos y éstos son utilizados para financiar las pensiones de los ciudadanos que salieron del mercado laboral por cuestiones de edad, invalidez o los derechohabientes
de las personas fallecidas.El aporte presente permite adquirir un derecho a recibir una pensión fu-
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
tura, de acuerdo con los requisitos de edad y años
de aportes que se establezcan en cada caso. En
términos fiscales, el aporte presente genera una
deuda implícita (ya que no se registra como tal en
las cuentas públicas) relacionada con la obligación
de financiar en el futuro a los actuales trabajadores activos.
consiste en la acumulación de los aportes previsionales en cuentas
individuales, administradas por el sector público
o por empresas privadas, cuyo saldo –aportes
más rentabilidad- es utilizado para financiar las
propias prestaciones previsionales.
· De capitalización individual:
administrado por la
empresa a la que pertenecen los trabajadores o
bien por intermediarios financieros específicos.
En estos casos, los trabajadores aportan a un
fondo y esos recursos son invertidos en instrumentos financieros que se utilizan para el pago
de las prestaciones del grupo.
· De capitalización colectiva:
Según el tipo de financiamiento:
vos) y los empleadores.
prestaciones financiadas con
recursos provenientes de rentas generales del
Estado.
· No contributivos:
Según el alcance jurisdiccional (en la Argentina):
· Nacional: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -antes SIJP- y de Fuerzas de Seguridad (Policía, Gendarmería, Fuerzas Armadas,
entre otros).
· Provincial: Empleados públicos provinciales y
cajas de profesionales provinciales.
· Municipal: Empleados públicos municipales y
cajas de profesionales municipales.
Según la cobertura:
· Universal (Beveridgiano):
ción sin excepción.
cubre a toda la pobla-
· No Universal: cubre a una determinada parte de
la población (los que cumplen los requisitos).
prestaciones financiadas con aportes de los propios beneficiarios (trabajadores acti-
· Contributivos:
1.2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ARGENTINA
En la Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social (MTEySS) define a la Seguridad
Social como“El conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado, que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios,
cuando son afectados por contingencias consideradas
socialmente protegibles”.
rácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio que estará a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por
los interesados con participación del Estado, sin que
pueda existir superposición de aportes; jubilaciones
y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
En cuanto al rol del Estado en materia de Seguridad Social, la Constitución Nacional en su artícuEn el Anexo I se presenta una breve descripción
lo 14bis, expresa lo siguiente: “...El Estado otorgará de los antecedentes históricos del Sistema de la Selos beneficios de la seguridad social, que tendrá ca- guridad Social en la Argentina.
1.2.1. Componentes y Características del Sistema de Seguridad Social Nacional
Antes de presentar el Sistema de Seguridad Social Nacional (SSSN), es importante tener en cuenta las características más generales de todos los componentes de la Seguridad Social:
· Se estructuran y aprueban generalmente a través
de leyes, por lo que su modificación requiere la participación del Congreso, lo cual no ocurre con los
denominados “Programas Sociales” instaurados a
través de normativas de menor jerarquía y donde el
Poder Ejecutivo posee mayor capacidad de decisión.
· La reglamentación y complementación de las leyes habitualmente se realiza a través de Decretos.
De ser preciso dar operatividad a formas de cálculo, interpretaciones, notas explicativas, etc., los or| 15
JULIO 2011
ganismos pertinentes elaboran Resoluciones.
Por otra parte, son mayoritariamente contributivos, lo cual implica que las personas acceden a los
beneficios de la Seguridad Social si existen aportes y
contribuciones sobre las remuneraciones e ingresos
obtenidos a través de su trabajo dependiente y/o independiente. Sin embargo, la necesidad de dar una
cobertura universal ha dado lugar a algunas pocas
excepciones que reciben prestaciones de protección
social, es decir, pueden recibir prestaciones de la
Seguridad Social aunque no tengan antecedentes
suficientes de aportes y contribuciones.
· Intervención parcial: el Estado sólo ejerce las
funciones de control y supervisión, como sucedía con las Prestaciones del Régimen Previsional
de Capitalización (en el marco del SIJP) porque
en dicho proceso intervenía la ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). Algo similar sucede con el Sistema de Riesgos del Trabajo
y las Obras Sociales Nacionales.
ejerce todas las funciones
involucradas, como es el caso del SIPA, el Subsistema de Asignaciones Familiares (SAF) y el
Sistema Público de las Prestaciones por Desempleo.
· Intervención integral:
Además hay que tener en cuenta que el hecho
de que el sistema sea mayoritariamente contributivo no implica necesariamente que los beneficios
A su vez, el SSSN forma parte del Sisteestén ligados directamente a los aportes y contri- ma de Seguridad Social Argentino (SSSA), el
buciones, debido a que uno de los principios de la cual está formado además por los sistemas adSeguridad Social es el de Solidaridad.
ministrados por provincias y municipios, cajas previsionales de bancos y asociaciones
Si bien la Seguridad Social es un instrumento de
profesionales y los subsistemas nacionales sepolítica social de relevancia, el Estado no siempre
parados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas
interviene en forma plena, existiendo dos formas
de Seguridad Interior bajo la órbita Nacional,
básicas:
y otros subsistemas específicos.
Cuadro 1. El SSSA y sus componentes
sistema de seguridad social nacional
sistemas de seguridad social administrados por provincias
y municipios
sistema de seguridad
social argentino (sssa)
cajas previsionales de bancos estatales y asociaciones
de profesionales
subsistema nacional de las fuerzas armadas
subsistema nacional de las fuerzas de seguridad interior
otros subsistemas específicos
Fuente: Elaboración propia
A los efectos de tener claro el ámbito en el que se describen sintéticamente los componentes del sistema,
inserta el Sistema Previsional, es interesante conocer su financiación y los beneficios que brindan.
como está estructurado el SSSN. A continuación se
16 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
El sistema está integrado de la siguiente manera:
Cuadro 2. Conformación del Sistema de Seguridad Social Nacional
Régimen General
- Ley 24.241
Ex Cajas Provinciales
transferidas
Leyes Anteriores
- Leyes 18.037 y 18.038
y otras.
A. Subsistema Previsional:
SIPA - Ley 26.425
• Personal jerárquico del
Poder Judicial de la Nación
- Ley 24.018 y Servicio Exterior
de la Nación - Ley 22.731
Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS)
- Decreto 2.284/91
sistema de seguridad
social nacional (sssn)
Regímenes Especiales:
B. Subsistema de
Asignaciones Familiares
- Ley 24.714
• Personal Docente
- Ley 24.016 y Dec. 137/05;
Personal Docente Universitario
- Ley 26.508 e Investigadores
Científicos y Tecnológicos
- Ley 22.929, Dec. 160/05
C. Subsistema de
Desempleo - Ley 24.013
D. Subsistema de Riesgos
del Trabajo - Ley 24.557
Sistema Nacional del
Seguro de Salud
Ley 23.661
Instituto Nacional de
Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados
(INSSJP) - Ley 19.032
Obras Sociales
Nacionales
- Ley 23.660
Fuente: Elaboración propia
| 17
JULIO 2011
1.2.1.1. Sistema Único de Seguridad Social (Suss)
El Sistema Único de Seguridad Social (SUSS)
fue creado por el Decreto 2284/91 (Desregulación
Económica), y depende del MTEySS, a través de la
Secretaría de Seguridad Social. El SUSS tiene a su
cargo la administración del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y desempleo.
El SUSS absorbió las funciones del Instituto
Nacional de Previsión Social (INPS), de las Cajas de Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio (CASFEC), Personal de la Industria
(CASFPI), Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la Industria Naval (CASFPEMAR) y de los sistemas de prestaciones para
desempleados.
Luego, por el Decreto 2741/91 se crea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como organismo descentralizado en jurisdicción del MTEySS con fines de administración,
contralor y fiscalización del SUSS. Asimismo, el
Decreto 507/93 redistribuyó estas funciones y
dispuso que la AFIP sea la encargada de aplicar,
recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de la Seguridad Social correspondientes al
régimen nacional de jubilaciones y pensiones (relación de dependencia y autónomos), subsidios y
asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribución que deba recaudarse sobre la nómina salarial (incluido Obras
Sociales Nacionales).
Gráfico 1. Componentes del Sistema Único de la Seguridad Social
Subsistema de Riesgos de Trabajo
Subsistema Previsional
LRT
SIPA
FNE
SAF
Subsistema de Desempleo
Subsistema de Asignaciones Familiares
Donde:
SIPA: Sistema Integrado
Previsional Argentino.
SAF: Sistema de Asignaciones
Familiares.
FNE: Fondo Nacional de Empleo.
LRT: Ley de Riesgos de Trabajo.
Fuente: Elaboración propia.
A. Subsistema Previsional
La Ley 24.241 con vigencia a partir de 1994 instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El mismo estaba compuesto por dos
regímenes:
· Régimen Público de Reparto:
ANSES.
administrado por la
· Régimen de Capitalización (derogado a partir
de Ley 26.425):
1
administrado por las Adminis-
Para detalle del SIPA ver Anexo II.
18 | ANSES
tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP), entidades creadas especialmente para gestionar las Cuentas de Capitalización Individual
(CCI) y para otorgar las prestaciones establecidas
en la Ley 24.241.
Con la Ley 26.425 de noviembre de 2008, el
SIJP es sustituido por el SIPA.1 Este sistema comprende a todas las personas físicas mayores de 18
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
años de edad que se desempeñan bajo relación de
dependencia en la actividad pública o privada, o
que ejerzan actividades en forma autónoma; se encuentran excluidos el personal militar de las fuerzas
armadas y de seguridad, el personal policial y los
menores de 18 años. También se excluyen personas
afiliadas a otros sistemas de tipo provincial, local
y/o profesional, siempre que no ejerzan en forma simultánea alguna de las actividades previstas
en la Ley 24.241.
B. Subsistema De Asignaciones Familiares
b) Un subsistema no contributivo de aplicación
El Subsistema de Asignaciones Familiares, de
acuerdo a la Ley 24.714, se encuentra administra- a pasivos:
do por la ANSES. Tiene alcance nacional y obliga· beneficiarios del SIPA.
torio, y está basado en:
· beneficiarios del régimen de pensiones no cona) Un subsistema contributivo fundado en los
tributivas por invalidez.
principios de solidaridad, de aplicación a los trabajadores ocupados o desocupados que:
No son beneficiarios de las prestaciones mencionadas:
· presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea
· trabajadores del servicio doméstico.
la modalidad de contratación laboral.2
· trabajadores que perciban una remuneración
· beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo. superior
· beneficiarios del Seguro de Desempleo.
a la fijada por las normas reglamentarias correspondientes.
Las prestaciones para ambos subsistemas son las
siguientes:
Cuadro 3. Asignaciones Familiares - Prestaciones contributivas y no contributivas
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
ASIGNACIÓN FAMILIAR
OCUPADOS
DESOCUPADOS
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Asignación por hijo
x
x
x
Asignación por hijo con discapacidad
x
x
x
Asignación prenatal
x
x
Asignación por ayuda escolar anual para
la educación inicial, general básica
y polimodal
x
x
Asignación por maternidad
x
Asignación por adopción
x
Asignación por nacimiento
x
Asignación por matrimonio
x
Asignación por cónyuge
x
x
Fuente: Ley 24.714 y sus modificatorias
2
En el caso de los empleados del sector público, el Estado directamente asigna los fondos del presupuesto para cubrir estas asignaciones.
| 19
JULIO 2011
Prestaciones
· Asignaciones de pago únco: matrimonio (se
otorga a los dos cónyuges), nacimiento y adopción.
· Asignaciones de corta duración: maternidad,
prenatal.
· Periódicas mensuales: hijo menor de 18 años a
cargo, hijo con discapacidad sin límite de edad y
cónyuge.
· Periódica anual: ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal.
· Subsistema no contributivo: los beneficiarios
del SIPA tienen derecho a asignación por cónyuge, hijo, hijo discapacitado y ayuda escolar.
c) Subsistema no contributivo de asignación
universal por hijo que consiste en:
· Asignación periódica de pago mensual por
cada hijo argentino nativo o naturalizado o con
residencia legal en el país mínima de 3 años que
tenga menos de 18 años cumplidos y/o hijos con
discapacidad sin límite de edad. Deben acreditar
los certificados de vacunación y del ciclo escolar
lectivo que corresponda. Los grupos familiares
que quieran ser beneficiarios de dicha prestación
no deben estar recibiendo ningún tipo de prestación tanto contributiva como no contributiva.
· Pueden acceder al beneficio personas desocupadas, monotributistas sociales, empleados que
se desempeñen en el mercado de trabajo informal o en tareas de servicio doméstico y estén
percibiendo un ingreso inferior al salario mínimo, vital, y móvil.
· Los montos son equivalentes al 100% de la
asignación familiar por hijo y la asignación por
discapacidad establecidas en la Ley 24.714 según el caso.
C. Subsistema De Desempleo
La Ley 24.013 crea el Fondo Nacional de Empleo
(FNE), que financia el Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo y otros programas con objetivos determinados por dicha Ley.
El FNE se financia a través de:
· Contribuciones de los empleadores y de los aportes personales de los beneficiarios de prestaciones
previsionales que reingresen a la actividad.
· Aportes del Estado.
· Otros recursos, como donaciones, intereses, multas, saldos no utilizados de ejercicios anteriores, etc.
cuentran obligatoriamente comprendidos todos
los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de
Contrato de Trabajo (Ley 20.744), con excepción
de los trabajadores comprendidos en el Régimen
Nacional del Trabajo Agrario, los trabajadores del
servicio doméstico y quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas
de racionalización administrativa. Los trabajadores
comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario cuentan con regímenes de
prestaciones por desempleo diferenciados.
Las prestaciones que forman parte del mencionado
Los recursos provenientes de aportes y contribuciones se destinan a financiar el Sistema Integral sistema son las siguientes:
de Prestaciones por Desempleo, mientras que los
· Prestación económica por desempleo.
aportes del Estado y los otros ingresos se dirigen
· Prestación médico asistencial: Leyes 23.660 y
a financiar programas y proyectos tendientes a la
23.661.
generación de empleo productivo y los servicios
administrativos, de formación y de empleo enco· Pago de las asignaciones familiares.
mendados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
· Cómputo del período de las prestaciones a los
efectos previsionales.
En lo que respecta específicamente al Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo, se en-
20 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
D. Subsistema De Riesgos Del Trabajo
Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo
Las prestaciones de este sistema son de dos ti(Ley 24.557):
pos:
· Reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
· Reparar los daños derivados de accidentes de
trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado).
· Promover la recalificación y la recolocación de
los trabajadores damnificados.
relacionadas con
compensaciones monetarias por las pérdidas
económicas asociadas a accidentes y enfermedades laborales.
· Prestaciones económicas:
tienen como objetivo
proveer cobertura médica y asistencial a los asegurados cuando ocurre un accidente o enfermedad laboral.
· Prestaciones en especie:
Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfer· Promover la negociación colectiva laboral para medades profesionales están a cargo de instituciones
la mejora de las medidas de prevención y de las privadas, creadas específicamente para estas finalidaprestaciones reparadoras.
des, denominadas Aseguradoras de Riesgos del TraEstán obligatoriamente incluidos en el Sistema bajo (ART) que, a su vez, están controladas por la
de Riesgos del Trabajo los funcionarios y emplea- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dedos del sector público nacional, provincial y muni- pendiente de la Secretaría de Seguridad Social. Rescipal, y los trabajadores en relación de dependencia pecto a las prestaciones por enfermedades comunes,
existen disposiciones legales que permiten al trabajador
del sector privado.
seguir obteniendo su salario, y conservar su puesto de
trabajo por un determinado período de tiempo.
1.2.1.2. Sistema Nacional del Seguro de Salud
El Sistema Nacional del Seguro de Salud fue
creado a través de la Ley 23.661 de 1989, con el objetivo fundamental de proveer el otorgamiento de
prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan
al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones. De acuerdo con dicha ley, se encuentran comprendidos en el seguro:
· Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley
de Obras Sociales (Ley 23.660).
· Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen
nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación
y el respectivo régimen legal complementario en lo
referente a la inclusión de productores agropecuarios.
· Las personas que, con residencia permanente
en el país, se encuentren sin cobertura médicoasistencial por carecer de tareas remuneradas
o beneficios previsionales, en las condiciones y
modalidades que fije la reglamentación.
Este Sistema comprende a prestadores de diferente índole, que se pueden clasificar en:
· Régimen Público: hospitales, dispensarios,
centros de salud, etc. Estas instituciones están
bajo la órbita del Estado Nacional, Estados provinciales o municipales.
· Sistema de Obras Sociales Nacionales: gestiona las prestaciones de salud para los trabajadores y su núcleo familiar primario, y es regulado
por la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS) de acuerdo con la Ley 23.660 de Obras
Sociales.
· Otras Obras Sociales: en este rubro se encuentran las obras sociales no reguladas por la SSS
(INSSJP, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Poder Legislativo), y las obras sociales provinciales.
· Sector Privado: institutos, prepagas, sanatorios,
clínicas, etc.
Se destaca entre estas instituciones el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP), también conocido como
| 21
JULIO 2011
Pensionados (INSSJP), también conocido
En lo que respecta al financiamiento del sistema,
como Programa de Atención Médica Integral éste se hace a través de:
(PAMI), que fue creado en el año 1971 a partir
· Aportes y contribuciones de los empleados y emde la Ley 19.032 para otorgar cobertura médica y
pleadores.
asistencial a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado
· Aportes de los empleados por beneficiarios volunde Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar
tarios a su cargo (Obras Sociales).
primario. Este organismo se financia con los apor· Presupuesto Público.
tes de los trabajadores en actividad y pasivos, y las
contribuciones de los empleadores.
· Recursos del sector privado (gasto de “bolsillo”).
1.2.2. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
En esta sección se analiza con mayor detenilización individual, que consiste en la acumulamiento el Sistema Integrado Previsional Argención de los aportes del trabajador en actividad y el
tino (SIPA) que sustituyó al SIJP a partir de la
producto de las rentas de estos aportes en cuentas
aprobación de la Ley 26.425 en 2008, y que como
individuales denominadas Cuenta de Capitalizase había mencionado en el punto 1.2.1.1., forma
ción Individual (CCI).Estas cuentas estaban inparte del SUSS. Para una mejor comprensión del
tegradas por:
SIPA se hace necesario entender el funcionamien· los aportes obligatorios,
to del anterior Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones. En este sentido, en primer lugar se
· los aportes voluntarios,
describe la composición de estos sistemas, y poste· los depósitos convenidos acreditados en la
riormente se presentan sus características en lo que
cuenta
y
respecta a prestaciones y funcionamiento.
· la rentabilidad de los fondos.
El SIJP, creado por la Ley 24.241, comprendía
dos regímenes de administración de los fondos reTanto los empleados en relación de dependencia
caudados:
como los autónomos podían optar por Reparto o
· Régimen Público de Reparto (RPR): también de- Capitalización, con excepción de aquellos trabajadonominado Régimen Previsional Público. Se fun- res comprendidos en alguno de los Regímenes Es3
damenta en el otorgamiento de prestaciones por peciales que no tenían la opción de elegir capitalizaparte del Estado que se financian a través de un ción. Para aquellos que tenían la posibilidad, existía
sistema basado en el principio de solidaridad ge- un plazo de 90 días desde el inicio de la relación laneracional, es decir que las personas activas (tra- boral/actividad autónoma para ejercer la opción. A
bajadores) solventan los beneficios de las per- partir de la sanción de la Ley 26.222 en el año 2007,
sonas pasivas (jubilados) mediante el pago de el trabajador que no opte por capitalización tendría
aportes y contribuciones a la Seguridad Social sus aportes destinados al sistema de reparto, puy a través de impuestos de afectación específica. diendo optar por cambiar de régimen una vez cada 5
La administración es realizada por el Estado a años. A su vez, un trabajador afiliado al RC tenía la
posibilidad de traspasarse de una AFJP a otra, hasta
través de la ANSES.
2 veces por año calendario.
· Régimen de Capitalización (RC): administrado
El siguiente cuadro muestra las prestaciones que
por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y reguladas por la SAFJP. otorgaba el SIJP:
Se financiaba mediante un mecanismo de capita-
3
Leyes 22.731 y 24.018, y Decretos 137/2005 y 160/2005 entre otras normas.
22 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Cuadro 4. Prestaciones que otorga el SIJP según régimen y entidad administradora.
PRESTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
RÉGIMEN DE REPARTO
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
PBU
PBU
ANSES
PC
PC
ANSES
PAP
RIT y RID
ANSES
JO
AFJP
RIT y RID
ANSES y AFJP
JEA
ANSES
4
PF
PF
ANSES y AFJP
Donde:
PBU: Prestación Básica Universal.
PC: Prestación Compensatoria.
PAP: Prestación Adicional por
Permanencia.
JO: Jubilación Ordinaria.
JEA: Jubilación por Edad
Avanzada.
RIT y RID: Retiro por invalidez
(transitorio y definitivo).
PF: Pensión por fallecimiento de
afiliado en actividad o jubilado.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la Ley 24.241
Como se puede observar en el Cuadro 4, los
Regímenes de Reparto y de Capitalización se encontraban conectados por la garantía a cargo del
Estado manifestado en dos tipos de prestaciones
comunes:
homologación de las condiciones de adquisición de
los beneficios y del monto de la prestación, el Sistema Previsional Argentino se completa con una
serie de beneficios que no están comprendidos en
el SIPA, a saber:
· Prestación Básica Universal (PBU) que paga el
mismo beneficio a todos los que tengan derecho a
una jubilación; y
· Programa de pensiones no contributivas: para
aquellas personas que cumplen determinadas condiciones establecidas en la reglamentación vigente,
como por ejemplo el caso de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
(ex-combatientes de Malvinas), Leyes especiales,
Graciables o Asistenciales. En general, estas pensiones están destinadas a personas que no pueden
acceder al sistema contributivo.
· Prestación Compensatoria (PC) que reconoce
los años de aporte al sistema anterior al SIJP.
A los trabajadores que optaban por el régimen de
reparto se les abonaba una Prestación Adicional por
Permanencia (PAP), calculada en función de los años
de aportes a partir de la instauración del nuevo sistema. Los que elegían el RC recibían una Jubilación Ordinaria ( JO) que es una prestación calculada al momento de la jubilación de acuerdo al valor del fondo
acumulado en la cuenta individual, esperanza de vida,
estado civil, etc., además de la PBU y la PC en el caso
de que reunieran los requisitos para acceder a dichas
prestaciones. En caso de no obtener como prestación
el haber mínimo garantizado el Estado integraba a
los jubilados de capitalización (que recibieran componente pública) el monto restante para alcanzar el
valor mínimo.
A partir del SIPA, las prestaciones del sistema
se sintetizan en las prestaciones del anterior Régimen de Reparto, quedando igualadas para todos
los afiliados las condiciones de acceso y cálculo.
Aunque a lo largo de la historia previsional se
ha asistido a un proceso gradual de unificación y
4
separados para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad Interior
bajo la órbita Nacional y otros subsistemas específicos.
· Subsistemas nacionales:
que no han sido
traspasadas al SIPA, y que suman 13 provincias en
la actualidad:
· Cajas Previsionales Provinciales
1. Buenos Aires,2. Chaco,
3. Chubut,
4. Córdoba,
5. Corrientes,
6. Entre Ríos,
7. Formosa,
8. La Pampa,
La JEA no es una prestación en sí en tanto está formada por el 70% de la PBU, la PC y la PAP.
| 23
JULIO 2011
9. Misiones,
10. Neuquén,
11. Santa Cruz,
12. Santa Fe,
13. Tierra del Fuego.
· Bancos provinciales con sistemas para sus emplea-
dos, como por ejemplo el Banco de la Provincia de
Buenos Aires.
que se encuentran funcionando en todo el país, como por ejemplo la Caja
de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires.
· Cajas profesionales
· Municipios con sistemas propios, como sucede en En-
tre Ríos.
1.3. FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Sistema de Seguridad So- INSSJP y un 6% a la obra social. Por otra parte,
cial Nacional proviene de tres fuentes principales: hasta el 18 de marzo de 2004 estuvo en vigencia
la Ley 25.250 (sancionada en el año 2000) de Proa) Fuentes tributarias: es importante distinguir moción del Empleo la que en su Art. 2 establecía
dos tipos de componentes tributarios:
una reducción en las contribuciones de los emplea· Los aportes de los trabajadores y las contribucio- dores del 33% para aquellos que incrementasen el
nes de los empleadores: ambos conceptos toman plantel de trabajadores respecto del registrado en
como base el salario imponible del empleado, o abril de 2000 y una reducción del 50% para aquela estimación ficticia (renta imponible/presun- llos que incorporen trabajadores de 45 años o más,
ta) que se utiliza para la determinación de la mujeres jefas de hogar y jóvenes en general de hasta
base de cotización en el caso de los trabajadores 24 años.
independientes. Los aportes y contribuciones de
La Ley 26.476 de 2008 establece una reducción
los trabajadores y empleadores se explicitan a
temporal en las contribuciones a la seguridad social
través de las siguientes alícuotas:
para los empleadores que contraten nuevos trabajado· Aporte personal de trabajadores dependientes: res, o regularicen empleados no registrados, que alcanza
17% de los cuales 11% se destinan al SIPA, 3% el 50% para los primeros 12 meses, y del 25% para los
siguientes 12 meses. Esta reducción no se aplica para
al INSSJP y 3% a la obra social.
las contribuciones destinadas al Sistema de Seguro
· Aporte del trabajador autónomo: 27% de sus in- de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y
gresos (trabajador general) + un 5% destinado sus respectivas modificaciones, como tampoco las
al INSSJP y un 3% adicional si se trata de un cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos
trabajador que realiza tareas penosas o riesgosas. del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
en el caso
de los empleadores cuya actividad principal sea
la locación o prestación de servicios con excepción de las asociaciones sindicales, Sociedades
de Garantía Recíproca, obras sociales sindicales
y demás entidades comprendidas en la Leyes
23.551, 23.660 y 23.661, el aporte es del 27%,
destinado en un 12,71% al SIPA, un 1,62% al
INSSJP, un 5,56% al subsistema de Asignaciones Familiares, un 1,11% al Fondo Nacional de
Empleo y un 6% a la obra social.
· Contribuciones de los empleadores:
Para el resto de los empleadores el aporte es de
23% que se destina un 10,17% al SIPA, un 4,44%
al subsistema de Asignaciones Familiares, un
0,89% al Fondo Nacional de Empleo, un 1,5% al
24 | ANSES
· Aporte del monotributista: aporta una suma fija
de $110 definida en la Ley 26.565 destinada al
SIPA y una de $70 correspondiente a la obra social.
estas
fuentes se explicitan en detalle en el Gráfico 1.
· Los impuestos con afectación específica:
b) Fuentes presupuestarias o del Tesoro del
Gobierno de la Nación.
c) Recursos de capital: por ejemplo, los provenientes de la venta de empresas públicas.
d) Otros ingresos: por ejemplo, las rentas de la
propiedad, entre otros.
Ley 24.699
Art 5
11%
Internos y otros impuestos
coparticipables
IVA
6,27%
93,73%
Dec 649/97
$120 Millones
20%
Ley 23.966
GANANCIA
NETA
GANANCIA
BRUTA
15%
Sistemas previsionales provinciales
Masa de impuestos
coparticipables
Ley 24.130
SIPA
SUSS
Sistema de Seguridad
Social Nacional
100%
Ley 26.565
Leyes 24.625
y 25.239
Ley 24.699
Art 2
70%
100%
100%
21%
Seguridad
Previsional
Obra Social
Monotributo
Componente Impositivo
Componente Previsional
Adicional cigarrillos
COMBUSTIBLES
Gasoil - Dieseloil - Kerosene
Gas Natural Comprimido
COMBUSTIBLES
Naftas, gasolina natural, solventes
Aguarras Prod. Compuestos por
una mezcla de hidrocarburos
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Gráfico 2. Impuestos con Afectación Específica al Sistema de Seguridad Social Argentino
| 25
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
SEGUNDA PARTE:
EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
| 27
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
2. EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En la primera parte de este trabajo, se analizó
el Sistema de Seguridad Social Argentino (SSSA),
para lo cual en un primer momento se realizó una
somera caracterización de la Seguridad Social y se
detallaron los principales antecedentes históricos,
para luego estudiar la estructura y funcionamiento
del Sistema.
ción para los ciudadanos, en la segunda parte del
presente trabajo se organiza el marco conceptual del
Sistema de Indicadores del SIPA. Para este fin, en
la sección siguiente se presentarán distintos conceptos en dos tablas diferentes: la primera relacionada
con el sector activo y la segunda con el sector pasivo.
Es importante destacar la relación que existe entre ambos
sectores, debido a que los primeros (a través de aportes y
En particular, y en lo que respecta al Sistema contribuciones) son quienes financian parte de los benede Seguridad Nacional, el Subsistema Previsional ficios que reciben los últimos.
forma parte de lo que se denomina Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). El Subsistema
La Tabla 1 se estructura del modo siguiente: en
Previsional, que tiene como objetivo ofrecer cober- primer lugar se definen la población activa y las distura a las personas frente a la vejez, tenía antes de tintas categorías de trabajadores que la componen;
la aprobación de la Ley 26.425 su pilar principal en en segundo lugar, los conceptos específicos del SIPA;
el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en tercer lugar, la base sobre la cual se realizan los
(SIJP), creado por la Ley 24.241. El SIJP estaba aportes y, en cuarto lugar, cuánto aportan al sistema.
compuesto por dos regímenes: el Régimen Público
La Tabla 2 contiene una definición de los benede Reparto y el Régimen de Capitalización. Actualmente el pilar de dicho Subsistema es el SIPA ficiarios del sistema y las distintas clases de beneficios que reciben.
que será el objeto principal de este capítulo.
En este contexto, y dada la importancia que tiene la accesibilidad y la transparencia en la informa-
| 29
JULIO 2011
2.2. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS
Tabla 1. Marco Conceptual sobre el Segmento “Activo” del SIPA
CONCEPTO
DEFINICIÓN
clasificación de la población activa
Población
Económicamente
Activa (PEA)
Es la integrada por las personas que tienen una ocupación o que sin tenerla la están
buscando activamente. Está compuesta por la población ocupada más la población desocupada (INDEC, 1997).
POBLACIÓN OCUPADA
Conjunto de personas que tiene por lo menos una ocupación, es decir que en la semana
de referencia han trabajado como mínimo una hora (en una actividad económica) (INDEC,
1997). La población ocupada incluye trabajadores formales e informales. En lo que respecta a los formales, de acuerdo a la forma en que realizan sus aportes al SUSS existen
distintos tipos de trabajadores, a saber: trabajador autónomo, trabajador en relación de
dependencia y jubilado que vuelve a la actividad.
Población Desocupada
Se refiere a personas que, no teniendo ocupación, están buscando activamente trabajo.
Este concepto corresponde a desocupación abierta, y no incluye otras formas de precariedad laboral tales como personas que realizan trabajos transitorios mientras buscan
activamente una ocupación, aquéllas que trabajan jornadas involuntariamente por debajo
de lo normal, los desocupados que han suspendido la búsqueda (INDEC, 1997).
Es aquella persona física que realiza una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a ningún contrato de trabajo y desarrolla su actividad aportando los instrumentos,
maquinarias, instalaciones necesarias o capital, pudiendo contratar a alguna persona en
relación de dependencia. La retribución al desarrollo de su actividad la recibe contra la
presentación de facturas. Es un sujeto fiscal vinculado con el Estado en forma directa, sin
mediación alguna y por lo tanto es sujeto de la contribución y obligado al pago.
De acuerdo con el Decreto 1866/06 existen cinco categorías de trabajadores autónomos
en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos.
Trabajador Autónomo
Monotributistas:
Son aquellos trabajadores autónomos que están inscriptos en un Régimen simplificado por su
carácter de pequeños contribuyentes.5
Este régimen fue creado en la Argentina en 1998 mediante la Ley 24.977, y modificado por
la Ley 26.565 en 2009. El régimen consiste básicamente en un tributo integrado de cuota
fija que tiene dos componentes:
Un componente impositivo que resume en un impuesto único de cuota fija mensual el
Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado.
A esto se adicionan dos cuotas fijas que en conjunto conforman el componente previsional, esto es, Aportes a la Seguridad Previsional y Aportes a Obras Sociales.
Con la última modificación, se establecieron 8 categorías de contribuyentes para aquellos
que realizan actividades de servicios y 11 categorías para los que realizan otras actividades, conforme a los ingresos brutos anuales, a la superficie ocupada, energía eléctrica
consumida, al precio unitario de venta y los alquileres devengados.
TRABAJADOR EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA
Es aquel trabajador que desempeña actividades económicas a título lucrativo con sujeción a un contrato de trabajo y que trabaja para un empleador y por ese trabajo, en general, recibe un sueldo o salario. Tanto los aportes del trabajador como las contribuciones de
su empleador a la seguridad social son pagados por el empleador.
Son aquellos jubilados del SIPA que reingresan a la actividad. Pueden hacerlo en relación
de dependencia o en carácter de autónomos según lo establece el artículo 34 de la Ley
24.241.
JUBILADOS QUE VUELVEN
A LA ACTIVIDAD
Pueden seguir percibiendo su haber, excepto si su jubilación es por invalidez y vuelven
a la actividad en relación de dependencia, o si el beneficio fue otorgado por un régimen
diferencial (tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de agotamiento o vejez
prematura) y vuelven a trabajar en la misma actividad. De su sueldo como activo le descuentan un 11% en concepto de aportes al “Fondo Nacional de Empleo”.
Se consideran pequeños contribuyentes a las personas físicas que realicen cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la
actividad primaria, y aquellas que integran cooperativas de trabajo y sus sucesiones indivisas, que facturen hasta determinado monto establecido por la
Ley. Asimismo se encuentran comprendidas las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tengan hasta un máximo de 3 socios.
5
30 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
CONCEPTO
DEFINICIÓN
COMPOSICIÓN DEL SIPA
ESTRUCTURA DEL SIPA
El SIPA se compone de afiliados, aportantes y cotizantes.
AFILIACIÓN
Proceso de inscripción de las personas en el SIPA debido a que realizan un trabajo en
relación de dependencia o de manera autónoma de acuerdo a los lineamientos de los
artículos 2, 3 y 4 de la Ley 24.241 en los cuales constan los casos en que la inscripción es
obligatoria, voluntaria o se admite su exclusión.
AFILIADOS
Es el conjunto de personas inscriptas en el SIPA.
APORTANTES
Son los trabajadores dependientes que son incluidos en una declaración jurada presentada y los trabajadores autónomos que registran al menos un pago en el período anual
considerado, excluyendo pagos por facilidades de pago (AFIP, 2008).
Son aquellos trabajadores en relación de dependencia por quienes se registra el pago de
al menos una posición mensual, independientemente de su inclusión en una declaración
jurada presentada. El aportante autónomo es también cotizante ya que solo efectúa el
pago sin tener la obligación de presentar mensualmente un formulario de declaración
jurada, mientras que el aportante dependiente puede ser cotizante o no según compute el
pago mensual en el año de referencia (AFIP, 2008).
COTIZANTES
Cotizante autónomo: trabajador autónomo que es cotizante en el mes de referencia.
Cotizante autónomo puro: cotizante que solamente aporta como autónomo.
Cotizante dependiente: trabajador dependiente que es cotizante en el mes de referencia.
Cotizante dependiente puro: cotizante dependiente que cotiza solamente como tal.
Cotizante mixto: trabajador que es simultáneamente Cotizante Autónomo y Dependiente
en el mes de referencia.
COTIZACIÓN
Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de
las cargas económicas del Sistema de Seguridad Social Nacional.
BASE SOBRE LA CUAL SE REALIZAN LOS APORTES
Según los artículos 6 y 7 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, es todo ingreso en dinero
o en especie susceptible de ser valuado económicamente en contraprestación por la
realización de una actividad laboral. Abarca por ejemplo:
Sueldo o salario: se entiende por sueldo o salario la contraprestación que debe percibir
el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. De acuerdo a la actividad que
el trabajador desempeñe, puede existir un convenio que fije el sueldo básico para cada
categoría. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil.
De acuerdo a la actividad que el trabajador desempeñe, puede existir un convenio que fije
el sueldo básico para cada categoría.
Salario Anual Complementario (SAC): Es otra remuneración que reciben los trabajadores en relación de dependencia. Se paga cada seis meses. Se calcula como el 50%
del mejor sueldo del primer semestre y el 50% del mejor sueldo del segundo semestre.
REMUNERACIÓN
Comisiones: Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio.
Gratificaciones: son premios estímulo otorgados a los trabajadores.
Cualquier otra forma de retribución que tenga el carácter de habitual y regular como ser
viáticos gastos de representación (excepto la parte gastada y demostrada con comprobantes).
Se excluyen del concepto de remuneración a los efectos del cálculo de aportes y contribuciones:
-asignaciones familiares
-indemnización por extinción de contrato de trabajo, vacaciones no gozadas, incapacidad
derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
-asignación por desempleo
-becas
-gratificaciones por cese de relación laboral (en la medida que excedan el promedio anual
de las pagadas con anterioridad en forma habitual y regular)
-beneficios sociales (tales como vales de comida, comedores, artículos escolares, medicamentos, cursos de capacitación, etc.)
| 31
JULIO 2011
CONCEPTO
PAGOS REMUNERATIVOS
Y NO REMUNERATIVOS
DEFINICIÓN
Un pago se considera remunerativo cuando está sujeto a descuentos por aportes jubilatorios personales, contribuciones patronales, y porcentuales de ART, Seguros de Vida y
Obra Social. Además cuando una asignación es remunerativa, el agente percibe el sueldo
anual complementario correspondiente.
Un pago se considera no remunerativo cuando no está alcanzado por ninguno de los
aportes y contribuciones mencionados anteriormente. Tampoco el agente recibe por ese
pago el sueldo anual complementario correspondiente.
REMUNERACIÓN
IMPONIBLE
Es aquella remuneración que está sujeta a descuentos en concepto de aportes y al pago
de contribuciones.
APORTES AL SISTEMA
Según establece el artículo 11 de la Ley 24.241, el aporte al sistema se compone de:
Aporte Personal.
El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia es obligatorio y representa un porcentaje de la remuneración imponible (actualmente del 11%).
TRABAJADOR EN RELACIÓN
DE DEPENDENCIA
Adicionalmente, en el anterior Régimen de Capitalización Individual, existía la posibilidad
de realizar aportes voluntarios que podían ser de dos tipos: aportes voluntarios y depósitos
convenidos.
Contribución Patronal.
Los empleadores deben realizar aportes patronales o contribuciones destinados a la Seguridad Social por cada uno de los empleados que tenga registrados. El aporte es una alícuota
de la remuneración imponible del trabajador.
Régimen general: los trabajadores autónomos efectuarán un aporte del 27% según lo establece el artículo 11 de la Ley 24.241, sobre los niveles de remuneración imponible calculadas en
base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Capacidad contributiva.
b) La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable por dicho impuesto.
A su vez, los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas deberán
ingresar mensualmente un importe adicional del 3%. Estos trabajadores son, a saber:
• Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
• Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal
actividad.
Monotributistas: tienen una cotización fija integrada por un importe con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y otro con destino al SIPA. El aporte al Régimen Previsional es de $110.
Monotributista social: es una categoría tributaria creada por medio de la Ley 25.865 para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean limitada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. El organismo que se encarga de gestionar el monotributo social es el Registro
Nacional de Efectores.
Dentro de este régimen se encuadran la figura del monotributista efector y la figura del monotributista eventual efector. Por un período de dos años a partir de su inscripción en el Registro de efectores el primero sólo ingresará el 50% del aporte correspondiente a la obra social y no ingresará ni el
impuesto integrado ni el aporte jubilatorio mientras que el segundo no deberá realizar ningún pago.
ADULTO MAYOR
En general se denomina de esta forma a los individuos de 65 años o más. En particular,
ANSES considera como adultos mayores a las mujeres de 60 años o más y a los varones
de 65 años o más.
PASIVOS O BENEFICIARIOS
Son aquellas personas que perciben al menos un beneficio previsional.
GRUPO FAMILIAR
PRIMARIO
Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los
hijos solteros hasta los 21 años, los no emancipados por habilitación de edad o ejercicio
de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 21 años y
hasta los 25 años inclusive, los que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen
estudios regulares oficialmente r econocidos, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado
titular, los mayores de 21 años; los hijos del cónyuge; y los menores que estén bajo guarda
y tutela del afiliado titular.
32 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Concepto
Definición
DERECHO - HABIENTES
Son aquellas personas que en caso de muerte de un jubilado o de un afiliado en actividad,
adquieren el derecho a gozar de una pensión por fallecimiento. El artículo 53 de la Ley
24.241 define quiénes y bajo qué condiciones son derechohabientes.
BENEFICIOS PREVISIONALES
Son las prestaciones pagadas a aquellas personas que cumplen con las condiciones
establecidas por el Subsistema Previsional. Pueden ser contributivas o no contributivas.
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
Y NO CONTRIBUTIVAS
Las prestaciones de carácter contributivo son aquéllas que requieren de aportes y cotizaciones para su otorgamiento.
Las prestaciones de carácter no contributivo son aquéllas que no requieren de aportes o
cotizaciones para su otorgamiento. Se financian con aportes estatales.
Como proceso: corresponde al acto administrativo por el que un trabajador, sea dependiente o autónomo, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral; luego de alcanzar
los requisitos normativos correspondientes.
JUBILACIÓN - PENSIÓN
Como beneficio: es la prestación que permite compensar la pérdida de ingresos que se
deriva del cese laboral. Consiste en un haber mensual, vitalicio y se extingue con la muerte
del beneficiario.
PENSIÓN DERIVADA
-COPARTICIPADA
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
Las pensiones derivadas son aquellas que se otorgan a los derechohabientes del titular
de una pensión, una vez que se ha producido el fallecimiento de éste.
Las coparticipadas son aquellas pensiones derivadas para las cuales existe más de un
derechohabiente.
Es aquella prestación otorgada a los derechohabientes del afiliado en actividad, jubilado o
beneficiario por invalidez, que expresamente enumera la ley en caso de muerte o accidente seguido de muerte en el Art. 36 de la Ley 24.241. También pueden ser coparticipadas.
Es una prestación que se otorga en los casos de incapacidad física o intelectual en forma
total del afiliado en actividad. Esta incapacidad, según el artículo 48 de la Ley 24.241 se
presume que es total cuando le produzca al trabajador una disminución de la capacidad
laboral de un sesenta y seis por ciento (66%) o más.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ
Esto último debe ser dictaminado por una Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de ART. En todos los casos se otorga en forma transitoria. Sólo después de
transcurridos tres años desde el momento en que fue emitido el Dictamen, si persiste la
incapacidad, puede ser declarada en forma definitiva.
PRESTACIÓN POR EDAD AVANZADA
En general, esta prestación es otorgada a aquellos trabajadores autónomos o en relación
de dependencia de 70 años o más, que han cumplido sus obligaciones de aportes durante
un período inferior al requerido para acceder a una prestación contributiva (aunque deben
contar con un mínimo de 10 años de aportes).6 Es equivalente al 70% de la PBU, más la
PC y la PAP.
PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS
Son las pensiones que no requieren aportes o cotización para su otorgamiento. Comprenden cuatro grupos: Pensiones a ex-combatientes, pensiones asistenciales, pensiones por
leyes especiales y pensiones graciables.
Son prestaciones que benefician a personas que, entre el 2 de abril y el 14 de junio de
1982, revistieron las siguientes condiciones (artículo 1 de la Ley 23.848):
• soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que participaron del conflicto del
Atlántico Sur;
PENSIONES HONORÍFICAS
DE VETERANOS DE GUERRA
DEL ATLÁNTICO SUR
6
• civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dicho
conflicto.
Asimismo, posteriormente se adicionaron como beneficiarios de estas prestaciones al
personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se
hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente
en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (artículo 1º de la Ley
24.892).
Esta prestación no es lo mismo que la prestación asistencial por vejez, ya que se trata de una prestación contributiva.
| 33
JULIO 2011
Concepto
Definición
Estas prestaciones son las que se otorgan como reconocimiento o premio a las personas
que han prestado servicios a la Nación. Abarcan las otorgadas a:
PENSIONES POR
LEYES ESPECIALES
• Presidentes y Vicepresidentes de la Nación de la Argentina, y Jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
• Premios Nobel, Olímpicos y Paraolímpicos.
• Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas.
• Precursores de la Aeronáutica.
• Pioneros de la Antártida.
• Primera Conscripción argentina (Cura Malal).
• Familiares de Personas Desaparecidas, etc.
Hasta el 6 de octubre de 2004, la Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales
(CNPA) contaba también con la administración de los beneficios para ex Combatientes
de Malvinas, soldados conscriptos, oficiales y suboficiales en situación de retiro sin haber
o baja voluntaria. A partir del dictado del Decreto 1357/04 se establece “que la Administración Nacional de la Seguridad Social, tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación
y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y
sus derecho habientes”.
Son aquellas pensiones dirigidas a personas en estado de vulnerabilidad social que se
encuentren sin amparo previsional, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan
su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos, o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a
la vez tres grupos:
PENSIONES ASISTENCIALES
PENSIONES GRACIABLES
Vejez: es un derecho orientado a personas de 70 años o más. Se regula por la Ley 13.478
y el Decreto 582/03.
Madres de 7 o más hijos: es un derecho dirigido a mujeres que son o hayan sido madres
de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados. Se regula por la Ley 23.746 y el
Decreto 2360/90.
Invalidez: está dirigida a aquellas personas que presenten un porcentaje de incapacidad
igual o mayor al 76%, comprobable por Certificado Médico Oficial de la Comisión Nacional
de Pensiones Asistenciales. Se encuentran reguladas por el Decreto 432/97.
Son otorgadas por el Honorable Congreso de la Nación. En la Ley de Presupuesto de
cada año se establece la partida a disponer con cargo a rentas generales.
Se denomina de esta forma al monto en dinero que recibe el pasivo en concepto de jubilación o pensión.
Haber previsional mínimo: Es el monto mínimo que se puede percibir en concepto de
haber previsional. Dicho monto es establecido conforme al Art. 32 de la Ley 24.241. A
junio de 2010, el haber mínimo es de $895,15.
HABER PREVISIONAL
Haber previsional medio: cociente entre el monto total pagado en concepto de jubilaciones y pensiones ordinarias y la cantidad de casos (beneficios) acumulados a la fecha
en que dichos pagos son realizados. Incluye conceptos remunerativos. A junio de 2010,
dicho haber es de $1.161,59.
Haber previsional máximo: es el monto máximo que se puede percibir en concepto de
haber previsional, siempre y cuando dicho haber esté sujeto a un tope máximo establecido por el artículo 9 de la Ley 24.463. A partir de la Ley de Movilidad Previsional, el haber
máximo recibe la misma movilidad otorgada a las jubilaciones ordinarias. A junio de 2010
dicho haber es de $6.558,06.
Haber mínimo garantizado: es el haber previsional mínimo que se les garantiza a los
beneficiarios del SIPA, de acuerdo al artículo 125 de la Ley 24.241 (incorporado por la Ley
26.222 sancionada en 2007). A partir de la Ley de Movilidad Previsional, el haber mínimo
recibe la misma movilidad otorgada a las jubilaciones ordinarias.
Es una prestación uniforme, universal y de un mismo monto que otorga el Estado a todas
las personas beneficiarias del SIPA que cumplen con los siguientes requisitos:
PRESTACIÓN BÁSICA
UNIVERSAL (PBU)
• 65 años en el caso de los varones y 60 en el caso de las mujeres;
• aportes previsionales durante un mínimo de 30 años.
El haber de la prestación es independiente de los aportes ingresados y de las remuneraciones percibidas durante la vida activa del afiliado.
La Ley 26.417 estableció un monto igual a $326 para la PBU, que se actualiza según la
movilidad establecida en la misma Ley. A junio de 2010 es de $422,91.
34 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Concepto
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Definición
Es una prestación otorgada por el Estado a todos los afiliados que efectuaron aportes
previsionales antes de la implementación del SIJP (30/06/94), por un período de hasta
35 años y no se encuentren percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen
otorgante. El haber de esta prestación se obtiene aplicando el 1,5% al promedio de las
remuneraciones obtenidas durante los 10 últimos años de servicios con aportes anteriores a julio de 1994. Para tener derecho a esta prestación hay que reunir los siguientes
requisitos:
• Los exigidos para la PBU,
• Servicios con aportes en el anterior régimen previsional.
PRESTACIÓN ADICIONAL
POR PERMANENCIA (PAP)
Antes de la Ley 26.425 esta prestación era otorgada por el Estado únicamente a los
afiliados que optaron por el régimen de reparto luego del 30/06/94 y que reunían iguales
requisitos que los exigidos para tener derecho a la PBU. A partir de la creación del SIPA,
todos sus beneficiarios que tengan derecho a la PBU reciben esta prestación. La PAP se
adiciona a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5% por cada año de servicios
con aportes, calculado sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas
a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante un período de 120 meses
inmediatamente anteriores al cese en el servicio.
Es un régimen especial al cual se adhirieron a partir de la sanción de la Ley 25.994 aquellos trabajadores que cumplían con:
• los requisitos de edad para jubilarse, pero no cumplían con los años de aportes
necesarios para recibir un beneficio previsional (artículo 6 de la Ley 25.994)
MORATORIA LEY 25.994
• los años de aportes necesarios, pero no cumplían con la edad para jubilarse y se
encontraban en situación de desempleo (Prestación Anticipada – artículo 2 de la Ley
25.994).
Este régimen rigió entre enero de 2005 y el 30 de abril de 2007.
MORATORIA LEY 24.476
Es un régimen especial instituido en la Ley 24.476 para que aquellos trabajadores autónomos que adeuden aportes devengados a la ANSES hasta el 30 de septiembre de 1993
puedan regularizar su situación y acceder a las prestaciones del SIPA. Los derechohabientes de los mencionados trabajadores también tienen derecho a reconocer deudas en
este régimen siempre que al fallecimiento se encontrara afiliado al SIPA. Este régimen
sigue vigente en la actualidad.
SUBSIDIO
Ayuda económica concedida por un organismo oficial.
Se caracteriza por no ser reembolsable.
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN
FAMILIAR (DECRETO 599/06)
Subsidio que se otorga a los derechohabientes o herederos del titular de una jubilación
o pensión ante el fallecimiento de éste, o bien a terceros que acrediten haber sufragado
los gastos del sepelio. El monto del subsidio consiste en una suma fija de $1.000 (junio
2010). El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
SUBSIDIO COMPLEMENTARIO
Este subsidio representa la diferencia entre el haber real del beneficio previsional y el
haber mínimo garantizado, cuando el primero resulte inferior a este último. Esta diferencia
se liquida como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes
resulte un haber no inferior al mínimo garantizado.
SUBSIDIO DECRETO 319/97
Este subsidio consiste en una bonificación en dinero en favor de todos los jubilados y
pensionados que se encuentran recibiendo el haber mínimo y que sustituye al descuento
correspondiente que se realizaba en las facturas de electricidad, gas, agua y servicios
sanitarios.
DESCUENTOS
JUBILATORIOS
Deducciones que se realizan sobre los conceptos remunerativos de las prestaciones previsionales a favor del INSSJP, asociaciones sindicales de trabajadores, empleadores,
obras sociales, cooperativas y mutuales y determinadas entidades bancarias oficiales.
También se incluyen embargos bajo este rubro y cargos por percepción indebida o aportes. Este subsidio consiste en una bonificación en dinero en favor de todos los jubilados y
pensionados que se encuentran recibiendo el haber mínimo y que sustituye al descuento
correspondiente que se realizaba en las facturas de electricidad, gas, agua y servicios
sanitarios.
RECIPROCIDAD
JUBILATORIA
Es la facultad que permite computar para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes jubilatorios de los entes comprendidos, los servicios sucesivos
y/o simultáneos prestados en distintos regímenes de seguridad social nacionales, provinciales, municipales o extranjeros en los cuales el trabajador ha estado amparado. Se rige
por el Decreto 9316/46.
| 35
JULIO 2011
Concepto
Definición
Fondo creado para garantizar la cuantía de las prestaciones del SIPA en caso de que
una evolución negativa de las variables económicas y sociales comprometa su situación
financiera (ver artículo 1 del Decreto 897/07).
FONDO DE
GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD
A modo de síntesis se presentan los Gráficos 2 y 3
donde se describen las relaciones entre los conceptos detallados anteriormente.
NO AFILIADOS AL SIPA
Afiliación eximida por otras razones
Afiliados al Subsistema Nacional de seguridad y fuerzas armadas
Afiliados cajas previsionales provinciales no transferidas
Afiliados a cajas previsionales municipales
Afiliados a cajas previsionales de bancos provinciales
Afiliados a cajas previsionales de profesionales
Trabajadores Informales (dependientes)
Evasores (no dependientes)
Por grado
de obligatoriedad
AFILIADOS AL SIPA
SECTOR TRABAJADORES ACTIVOS
Afiliación no obligatoria
EXENTOS
Gráfico 2. Esquema de Relación Conceptual Trabajadores Activos
Por categoría
ocupacional
Por situación frente al SIPA durante el año
Con DDJJ
Afiliación Obligatoria
Dependientes
Sin DDJJ
Con pago
Cotizante
Cotizante
Sin pago
Aportante
Afiliado
SIPA
Con DDJJ
Afiliación Voluntaria
NO
Dependientes
Autónomos
Con pago
Monotributistas
Sin pago
Sin DDJJ
Cotizante/Aportante
Afiliado
Gráfico 3. Esquema de Relación Conceptual Pasivos
Pensiones
Asistenciales
No Contributivo
Pensiones
por Leyes
Especiales
Población pasiva
con beneficios
no contributivos
Pensiones
Graciables
Beneficiaros
Beneficiarios
SIPA
36 | ANSES
Prestaciones
PBU
PC
PAP
JEA
PF
RIT-RID
x
x
x
x
x
x
Población pasiva
con beneficios
contributivos
Nota: antes de la creación del
SIPA, los afiliados al SIJP podían optar por el Régimen de
Reparto o el de Capitalización.
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
BIBLIOGRAFÍA
· AFIP (2008): “Lo que Usted necesita saber sobre AUTÓNOMOS”. AFIP.
· AFIP (2008): “Manual del Monotributo”, en http://www.afip.gov.ar/monotributo/.
· AFIP (2008): “Boletines Mensuales de la Seguridad Social”, en http://www.afip.gov.ar/institucional/estu-
dios/boletines.asp.
“Sistema Integrado Previsional Argentino - Proyecto de Ley”. En http://www.anses.
gov.ar/sipa/images/campania/proyecto_sipa.pdf.
· ANSES (2008):
· ANSES (2007): “Informe de la Seguridad Social”, Año VIII. Número 1. Cuarto Trimestre de 2007. Ge-
rencia de Finanzas.
· BERTRANOU, F.; BONARI, D., COORD. (2005): Protección social en Argentina. Financiamiento, cobertu-
ra, desempeño 1990-2003, OIT, Chile.
· BOUDOU, A.; D’ELIA, V. Y LO VALVO, E. (2007): “El Plan de Inclusión Previsional. Resultados Preliminares”, Documento de Trabajo Nº 3, ANSES, Buenos Aires.
· CONTE GRAND, A. (2006): Revista Tiempo de Previsión Nº 23, noviembre 2006 de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
· FELDMAN, J.; GOLBERT, L.; ISUANI, E. (1986): Maduración y crisis del sistema previsional argentino.
Boletín Informativo Techint, número 240. Buenos Aires: Organización Techint.
· GOÑI MORENO, J. (1956): “Derecho de la Previsión Social”, EDIAR Soc. Anónima de editores, Buenos
Aires.
· GRUSHKA, C. (2004): “Perspectivas del sistema previsional argentino y evaluación de políticas para ex-
pandir la cobertura. Proyección de gastos y beneficios: 2002-2008”. Banco Interamericano de Desarrollo,
Washington D.C., enero 2004.
· INDEC (2008): “Encuesta Permanente de Hogares. Mercado de trabajo, principales indicadores”. Resultados del segundo trimestre de 2008. En http://www.indec.mecon.gov.ar/.
· INDEC (2003): “La nueva Encuesta Permanente de Hogares de Argentina. 2003”. En http://www.
indec.mecon.gov.ar/.
·INDEC (1997): “Cómo se mide el desempleo”, INDEC, abril 1997.
· LO VUOLO, R; GOLDBERG, L. (2002): “Un diagnóstico preliminar de la evolución y actual situación del
sistema previsional”, CIEPP, Nº 35, julio 2002.
· MARTÍN, F. (2006): “Los factores determinantes de la recaudacion tributaria”. En http://www.mecon.
gov.ar/sip/basehome/factores_recaudacion_tributaria.pdf.
· MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (PÁGINA CONSULTADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008). Direc-
ción URL: http://www.desarrollosocial.gov.ar/.
· MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (2008): “Destino de la Recaudación de los Impuestos al
30/06/2008”. Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal, Subsecretaría de Ingresos Públicos,
Secretaría de Hacienda. En http://www.mecon.gov.ar/sip/dniaf/destino_recaud.pdf.
· MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (2000): “Panorama
Seguridad Social Año 2000”. Dirección Nacional de Políticas de Seguridad Social.
· MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (2003):
de la
El Libro Blanco de la Seguridad
| 37
JULIO 2011
Social, Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional.
· MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (2007): “Boletín Estadístico de la Seguridad
Social Cuarto trimestre 2007”. Secretaría de Seguridad Social.
“El trabajo Humano. Contribuciones al estudio de un valor que permanece”. Anexo Glosario y conclusiones. CEIL-PIETTE CONICET Asociación Trabajo y Sociedad. Grupo Editorial Lumen Hvmanitas. Buenos Aires – México.
En http://www.oei.org.ar/edumedia/pdfs/T10_Docu4_Eltrabajohumano_Neffa.pdf.
· NEFFA, J. (2003):
· NUGENT, R. (1997): “La seguridad social: su historia y sus fuentes”, en Buen Lozano, N. y Morgado Valenzuela, E. (coord.): Instituciones de derecho del trabajo y la seguridad social. Academia Iboamericana
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad
de México. En http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=139.
· OIT (2008): Características Generales de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos, en http://
www.oit.org.pe/WDMS//bib/virtual/coleccion_actrav/ssos/documentos/bissi_modelo_arg.pdf.
· PAYÁ (H.), F.; MARTÍN YAÑEZ, M. (2004): “Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Análisis dogmático del
sistema integrado, Ley 24.241, Normas modificatorias y complementarias”. LexisNexis, Abeledo-Perrot,
1º edición. Buenos Aires.
· SUPERINTENDENCIA DE AFJP (2008): (página consultada el 30 de octubre de 2008): Dirección de URL:
http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Servicios+e+InformaciónPreguntas+Frecuentes/.
· SUPERINTENDENCIA DE AFJP (2008): “Boletín Estadístico Mensual Agosto 2008, año 14 nº 8” en
http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Publicaciones/Boletín+Estadístico/.
· SUPERINTENDENCIA DE AFJP (2008): “ANUARIO 2007: EL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN Y
EL SISTEMA PREVISIONAL - 1994-2007”, en http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Publicaciones/
Anuario+Estadístico/anuario+2007.htm.
· SUPERINTENDENCIA DE AFJP (2008): “Anuario
2008: EL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN Y
EL SISTEMA PREVISIONAL – 1994-2008”. En http://www.safjp.gov.ar/SISAFJP/Publicaciones/
Anuario+Estadístico/anuario14.htm.
38 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ANEXO
ANEXO 1
La historia de la Seguridad Social en la Argentina se puede dividir en las siguientes etapas:
1. La Previsión Social en la Argentina durante el
siglo XIX: En nuestro país durante el siglo XIX la
seguridad social comprendía sólo algunos beneficios graciables excepcionales acordados en virtud de la gracia o el favor. A partir del nacimiento
del primer gobierno patrio surgen antecedentes
de montos asignados para la subsistencia a quienes habiendo cumplido funciones públicas, se
retiraban de las mismas por motivos de edad.
En 1822 se dicta una ley reglamentaria del servicio de pensiones que recoge diversos principios
consagrados en nuestra legislación previsional:
el límite máximo del beneficio, la no acumulación de más de una pensión y el límite en el goce
de los beneficios. Por ejemplo no se concedían
pensiones vitalicias salvo excepciones como la de
aquellas madres cuyos hijos hubiesen muerto en
defensa de la patria (Goñi Moreno, 1956).
2. El surgimiento de las primeras cajas y la consolidación del régimen de solidaridad intergeneracional
El 30 de septiembre de 1954 se sanciona la Ley
14.370 que marca el inicio de una etapa de transición de la lógica de capitalización a la lógica de
reparto basada en el principio de solidaridad intergeneracional en la que los aportes de los activos financian las prestaciones de los pasivos.
4. Consolidación de la tendencia unificadora (1956-
Esta etapa se caracteriza por la proliferación de regímenes que permitían la obtención de
beneficios a edades tempranas lo que generó la
imposibilidad de mantener el sistema de reparto
tal como había sido concebido, es decir sin recurrir a otras fuentes de financiamiento distintas
de los aportes y contribuciones.
1993):
En el año 1958 se crea un Fondo Compensador de inversiones y acumulación (Ley 14.499,
base del 82% móvil) para paliar las dificultades
financieras por las que comenzaron a atravesar
las distintas cajas, como consecuencia del proceso inflacionario, del mayor número de nuevos
beneficios y de la reducción en las exigencias legales para su otorgamiento.
(1900-1945): En este período surge el proyecto del
Código de Trabajo en 1904, inspirado en los preceptos bismarckianos, así como la primera Caja
Nacional de Jubilaciones y Pensiones, mediante la
Ley 4.349, reconociendo el beneficio a funcionarios, empleados y agentes civiles del Estado.
Desde 1969 tienen vigencia las Leyes 18.037
y 18.038 que unificaron los regímenes legales
de los trabajadores en relación de dependencia
y autónomos y aumentaron la edad jubilatoria,
exigiendo más años de servicios para obtener
una jubilación.
Surge también una importante cantidad de organismos o cajas agrupadas horizontalmente,
por actividades de profesionales. Se trataba de
regímenes cerrados cuasi mutuales que sólo amparaban a los trabajadores que pertenecían al
mismo grupo profesional.
A partir de la década de 1980 las numerosas
sentencias judiciales en favor de los reclamos de
los solicitantes, unido al agudo proceso inflacionario llevaron a declarar la emergencia previsional (Decreto 2196/86 y Decreto 648/87).
3. Unificación de las cajas y surgimiento del régi-
social (1993-2003): Esta etapa comenzó con la sanción de la Ley 24.241 que funde en un sistema
único a todos los trabajadores en relación de dependencia y autónomos -que hasta ese entonces
estaban regidos por las leyes 18.037 y 18.038los que a partir de ese momento pudieron optar por permanecer en el Régimen de Reparto
administrado por la ANSES o por cambiarse
al Régimen de Capitalización administrado por
gestores privados denominados Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Este período se
caracteriza por el surgimiento de cajas nacionales que agruparon a trabajadores independientes,
profesionales y empresarios, y provincias que van
creando regímenes propios que comprendían a
los profesionales de distintas especialidades. Se
crea el régimen de reciprocidad jubilatoria, que
establecía una única Caja para el pago de los beneficios jubilatorios (Decreto-Ley 9.316 del 1 de
enero de 1946).
men de reciprocidad (1946-1955):
5. Reformas estructurales en el sistema de seguridad
| 39
JULIO 2011
6. Un nuevo paradigma en el Sistema de Seguridad
Social (2003 a la actualidad): En diciembre de 2004
se sancionó la Ley 25.994 que establece el derecho de obtener una jubilación a aquellas personas
que no cumplan con los requisitos de edad y no
reúnan los años de aportes necesarios; y aquellos
que habiendo reunido los años de aportes, les
falten menos de cinco años para alcanzar la edad
jubilatoria. Esta Ley en principio tenía carácter
excepcional y una vigencia de dos años, posteriormente se prorrogó este plazo por un año más,
finalizando su vigencia el 30 de abril de 2007. La
Ley 26.222 del año 2007 abrió la posibilidad de
que los afiliados al Régimen de Capitalización
pudieran ejercer la opción por el Régimen Pú-
blico de Reparto, ya que desde la sanción de la
Ley 24.241 no podían volver a Reparto quienes
habían optado por Capitalización. En julio del
2007 se dicta el Decreto 897/07 por el cual se da
creación al Fondo de Garantía de Sustentabilidad
(FGS). En 2008, se sancionó la Ley 26.425 que
creó el Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), eliminando el Régimen de Capitalización y unificando el sistema bajo la modalidad de
un único régimen de reparto.
A continuación se presenta un cuadro con las
distintas etapas por las que atravesó el sistema
de seguridad social y sus hechos más significativos.
Cuadro I .1. Evolución Histórica del Sistema de Seguridad Social Argentino
Norma / Año
Descripción
Real Cédula/1803
Concede protección en dinero a los empleados de la administración de la corona española que
hayan sido destacados en el cumplimiento de su tarea y no puedan continuar desempeñándola
por su edad avanzada.
Art. 83 inc. 7
Constitución/1853
Otorga al poder ejecutivo la facultad de conceder jubilaciones,retiros,licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación.
Ley 870/1877
Concede a los magistrados de la corte suprema y jueces de sección que hayan desempeñado el
cargo durante diez años y hayan alcanzado los 70 años de edad el derecho a dimitir de sus empleos gozando de su sueldo íntegramente de forma vitalicia.
Ley 4.349/1904
Establece un régimen previsional de carácter contributivo para todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional.
Ley 9.653/1915
Crea la caja gremial de jubilaciones que extiende el alcance de las jubilaciones a las actividades
privadas.
Ley 10.650/1919
Nuevo régimen jubilatorio de ferroviarios.
Ley 11.110/1921
Crea la caja nacional de jubilaciones, pensiones y subsidios del personal de servicios públicos:
tranvías, teléfonos, telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía.
Ley 11.232/1923
Crea la caja del personal bancario.
Ley 11.575/1923
Crea la caja para el personal de seguros.
Ley 11.544/1929
Establece una jornada laboral máxima de ocho horas diarias para todas aquellas personas que se
desempeñan en organizaciones públicas y privadas.
Ley 12.581/1939
Crea la caja para el personal de periodismo y gráficos.
Ley 12.612/1939
Crea la caja para el presonal de la navegación (marina mercante).
Decreto 23.682/1944
Organiza la caja nacional de jubilaciones del personal de empresas bancarias, seguros,reaseguros,
capitalización y ahorro.
40 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Norma / Año
Descripción
Decreto
Ley 10.315/1944
Se amplía el alcance de la ley 11.110, se adiciona a esta caja el personal de instituciones médicas,
de asociaciones y entidades profesionales y gremiales vinculadas a la salud y a entidades mutuales que prestaban asistencia médica a sus asociados.
Decreto
Ley 14.535/1944
Organiza la caja nacional de jubilaciones, pensiones y subsidios de periodistas.
Decreto
Ley 31.665/1944
Crea la caja para empleados de comercio.
Decreto
Ley 6.395/1946
Ley orgánica de previsión social para los integrantes de la caja del personal de la marina mercante
que ahora incorpora al personal de aeronáutica civil y actividades afines.
Decreto
Ley 9.316/1946
Crea el régimen de reciprocidad jubilatoria que establece que sea una única caja la encargada del
pago de los beneficios jubilatorios, la cual recibe aportes de las demás cajas en las que el beneficiario haya realizado aportes.
Ley 13.937/1946
Ley orgánica de previsión social para el personal de la industria y actividades afines.
Ley 13.478/1948
El sistema previsional comienza a verse como un mecanismo de redistribución y se promueve la
desvinculación entre aportes y prestaciones. se establece el fondo estabilizador para compensar
el déficit en las cajas.
Constitución/1949
Incorpora una serie de derechos para las personas ancianas tales como asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto
con el objeto de dar satisfacción a la necesidad social de alcanzar una elevación del nivel de vida.
Decreto 26.774/1951
Amplía el alcance de la Ley 11.110, se adiciona a esta caja el personal de transporte automotor de
colectivos de pasajeros de jurisdicción nacional. Se amplía el alcance de la Ley 11.110 para el personal de empresas privadas dedicadas a igual actividad debido a cesión o permiso otorgado por
gobiernos provinciales y/o municipales adheridos o que se adhieran al régimen de la Ley 11.110.
Ley 14.370/1954
Faculta al poder ejecutivo a establecer suplementos móviles o bonificaciones sobre el haber de
las jubilaciones y pensiones.
Ley 14.399/1954
Establece el régimen de jubilación para los trabajadores rurales.
Decreto
Ley 11.911/1956
Extiende el amparo jubilatorio al servicio doméstico.
Ley 14.499/1958
Crea un fondo compensador de inversiones y acumulación para paliar las dificultades financieras
por las que comenzaron a atravesar las distintas cajas.
Ley 14.786/1958
Establece disposiciones para sustanciar conflictos de intereses que estén bajo la competencia del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Leyes
18.037-18.038/1968
Unifican los regímenes legales para los trabajadores autónomos y en relación de dependencia,
aumentando la edad jubilatoria y el número de años de aportes exigidos para obtener una jubilación.
Decreto 8525/1968
Reglamenta las leyes 18.037 y 18.038.
Ley 17.575/1969
Introduce una reforma del sistema previsional, cuyos objetivos fueron combatir la evasión, unificar
el sistema, homogeneizar requisitos, aportes y prestaciones, y mejorar la distribución de la carga
de sostenimiento del sistema.
Ley 19.549/1972
Establece normas de procedimiento administrativo a seguir en el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
Ley 20.744/1974
Establece normas para los contratos de trabajo.
Decreto 333/1985
Aprueba una serie de normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos
de actos y documentación administrativo.
Decreto 2196/1986 y
Decreto 648/1987
Establecen un sistema optativo de pago en cuotas por las diferencias de los haberes adeudados a
los beneficiarios siempre que estos renuncien a las acciones judiciales entabladas o a entablarse.
Ley 23.551/1988
Establece normas relativas a las asociaciones sindicales.
Ley 23.660/1988
Crea un nuevo régimen de obras sociales.
| 41
JULIO 2011
Norma / Año
Descripción
Ley 23.661/1988
Crea el Sistema Nacional de Seguro de salud (ANSSAL).
Decreto 467/1988
Reglamenta la Ley 23.551 relativa a las asociaciones sindicales.
Decreto 2360/1990
Reglamenta la Ley 23.746.
Ley 23.746/1990
Establece una pensión vitalicia para las madres de siete o más hijos.
Decreto 2284/1991
Instituye el sistema único de la seguridad social (SUSS), el cual absorbió al instituto Nacional de
Previsión Social (INPS) y a través de él a las cajas nacionales de previsión y las cajas de subsidios
familiares para empleados de comercio y personal de la industria, y la caja de asignaciones familiares para el personal de la estiba, actividades marítimas, fluviales y navales. Asimismo, se creó
la contribución única de la seguridad social (CUSS), denominación que incluyó todos los aportes
y contribuciones al SUSS, básicamente los correspondientes al régimen previsional, así como
también los del INSSJP, ANSSAL, FNE, régimen nacional de obras sociales y cajas nacionales de
subsidios y asignaciones familiares.
Ley 23.982/1991
Crea los bonos de consolidación de deuda previsionales (BOCONES) que serían amortiguados en
16 años y dados en pago a los beneficiarios para saldar las obligaciones previsionales del Estado.
Ley 24.013/1991
Establece la prestación por desempleo y la indemnización por despido injustificado.Asimismo crea
el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario mínimo, vital y móvil.
Ley 24.130/1992
Consolida las obligaciones a pagar del sistema, devengadas entre el 1º de abril de 1991 y el 31
de agosto de 1992.
Ley 24.241/1993
Crea el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) que se componía de dos regímenes:
un régimen público de reparto, administrado por la ANSES y un régimen de capitalización, administrado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
Decreto 507/1993
Establece que la Dirección General Impositiva será la encargada de la recaudación, fiscalización
y ejecución de los recursos de la seguridad social.
Ley 24.463/1995
Establece una escala de deducción para los haberes previsionales que en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 sean del 82% móvil del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y
contribuciones.
Ley 24.476/1995
Establece un régimen de regularización voluntaria para los trabajadores autónomos que adeuden
períodos con anterioridad al 30 de septiembre de 1993, los que serán computados como años de
servicios con aportes. Para el cálculo de dichos períodos se considera el monto actualizado de la
categoría que debió revistar el afiliado.
Ley 24.714/1996
Establece un régimen de Asignaciones familiares de carácter contributivo y no contributivo para
los beneficiarios del SIJP.
Decreto 437/1997
Unifica las reglamentaciones de las leyes relativas a pensiones a la vejez, personas sin suficientes
recursos y discapacitadas para trabajar.
Ley 25.321/2000
Establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para
acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad
de autónomos.
Ley 25.371/2000
Establece un régimen de prestaciones por desempleo para los trabajadores de la construcción.
Decreto 1321/2001
Establece un régimen de contrataciones para la Administración Pública Nacional.
Decreto 1394/2001
Crea un sistema de información y recaudación para la seguridad social.
Resolución 858/2002
Otorga una ayuda económica equivalente a un porcentaje de la prestación por desempleo.
Decreto 217/2003
Devuelve a la AFIP las facultades de recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos
de la Seguridad Social, que en virtud del Decreto 1394/01 le fueron conferidas al Instituto Nacional
de los Recursos de la Seguridad Social (INaRSS). Crea un Consejo Asesor en materia de Seguridad Social.
Decreto 582/2003
Adecua la reglamentación para el otorgamiento de pensiones para la vejez en el marco de los
lineamientos establecidos para las políticas sociales impulsadas por el Ministerio de Desarrollo
Social.
Ley 25.994/2004
Establece el derecho a obtener una jubilación a aquellas personas que no cumplan con la edad
requerida y no reúnan los años de aportes necesarios exigidos en la ley 24.241.
Decreto 267/2006
Establece montos mínimos y máximos para la prestación por desempleo y modifica el tiempo total
de la prestación.
42 | ANSES
MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS E INDICADORES
DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Norma / Año
Descripción
Ley 26.222/2007
Aumentó el límite máximo de la remuneración sujeta a aportes de 60 MOPRES a 75 MOPRES($6.000). Modificó el cálculo de la prestación adicional por permanencia, la que pasó de un
0,85% a un 1,5% por año aportado desde 1994 de la remuneración promedio de los últimos 10
años de servicio. Abrió la posibilidad de traspaso al régimen de reparto para hombres mayores a
55 años y mujeres mayores a 50 con un saldo en sus CCI menor a $20.000. Los trabajadores que
ingresaban al mercado laboral tenían 90 días para hacer la opción por capitalización, y en caso
de no hacer expresa dicha opción eran incorporados al régimen de reparto. Se abrió también la
posibilidad de que los afiliados de uno u otro régimen puedan cambiar de sistema una vez cada
cinco años.
Ley 26.341/2007
Da carácter remunerativo a ciertas prestaciones complementarias que recibía el trabajador.
Decreto 22/2007
y 313/2007
La comisión en concepto de aporte personal pasa a ser del 11% tanto para reparto como para
capitalización.
Resolución
Secretaría de la Seguridad Social 135/2007
Se transfieren los saldos de las CCI de los individuos comprendidos en los regímenes especiales que fueron derivados al régimen de capitalización individual.
Decreto 897/2007
Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para garantizar las cuantías de las prestaciones del régimen público de reparto.
Resolución ANSES
298/2008
Fija las pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos en los
haberes establecidos en el Decreto 279/08. Contiene un anexo en el cual se expone un índice de
actualización del haber al cese.
Ley 26.417/2008
Establece un criterio de movilidad de las prestaciones del régimen público de reparto basado en
un índice construido a partir de la evolución en la ecaudación del sistema y la mayor variación
entre el índice RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) y el Índice
de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Ley 26.425/2008
Unificó el SIJP en un único régimen público de reparto que comenzó a llamarse Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
Decreto 1602/2009
Establece un subsistema no contributivo de asignación universal por hijo para protección social.
ANEXO II
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
La Ley 26.425 sancionada en noviembre de
2008, unificó los dos regímenes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), capitalización y reparto, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Puntos principales del nuevo régimen:
· La prestación por vejez del SIPA es la misma que la correspondiente al régimen previsional
público del SIJP y consiste en: Prestación Básica
Universal (PBU) más Prestación Adicional por
Permanencia (PAP) y, de corresponder, Prestación
Compensatoria (PC). La PAP y la PC se calculan
de manera similar: 1,5% por cada año aportado
después y antes del año 1994, respectivamente, por
el salario promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de actividad, y se actualizan de acuerdo
al índice de movilidad fijado en la Ley 26.417.
· Se eliminó el régimen de capitalización, que fue
absorbido y sustituido por el régimen previsional
público. Los aportes personales (11% del salario)
de los trabajadores en relación de dependencia y de
los trabajadores autónomos que estaban afiliados al
· Las prestaciones por vejez, invalidez definitiva
Régimen de Capitalización ingresan al SIPA, luego y muerte, que se estaban percibiendo bajo la mode la entrada en vigencia de la ley.
dalidad de retiro programado o retiro fraccionario
· Los años aportados al régimen de capitaliza- se pagan, a partir de la sanción de la ley, a través
ción se consideran para la historia previsional del del régimen público y su valor se recalculó con el
trabajador (el requisito para el acceso a la jubila- mejor valor de cuota del período del 1/01 al 30/09
ción por vejez se mantiene: 60 años para mujeres y (para corregir la caída en el valor cuota). Posterior65 años para hombres, además de 30 años de servi- mente, éstas y las demás prestaciones se actualizan
con el criterio de movilidad sancionado con la Ley
cios con aportes).
26.417.
| 43
JULIO 2011
· Los beneficiarios del Régimen de Capitaliza- círculo virtuoso entre crecimiento económico y el
ción, que percibían sus prestaciones bajo la mo- incremento de los recursos de la seguridad social.
dalidad de Renta Vitalicia Previsional continúan
· La ANSES no percibe por la Administración
recibiendo sus beneficios a través de la corresponde los fondos comisión alguna de los aportantes
diente Compañía de Seguros de Retiro.
al sistema. La ANSES tiene autonomía financiera
· Los recursos que integran las cuentas de capita- y económica, estando sujeta a la supervisión de la
lización individual de los afiliados y beneficiarios al Comisión Bicameral de Control de los Fondos de
régimen de capitalización pasan a integrar el Fondo la Seguridad Social creada en el ámbito del Honode Garantía de Sustentabilidad (FGS) del régimen rable Congreso de la Nación. A su vez, se creó en el
previsional público, creado por el Decreto 897/07. ámbito de la ANSES el Comité Ejecutivo del FGS
cuyo objeto es el monitoreo de los recursos del sis· La inversión del activo del FGS del SIPA debe tema, y el Comité de Seguimiento del FGS, cuyo
realizarse de acuerdo a criterios de seguridad y objeto es concentrar la información normativa y de
rentabilidad, contribuyendo al desarrollo sustenta- gestión de dicho fondo.
ble de la economía real, a efectos de garantizar el
44 | ANSES
Administración Nacional
de la Seguridad Social
www.anses.gob.ar