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VIII REUNION DEL GRUPO AD HOC DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
ACTA Nº 1/08
ANEXO V
ANALISIS DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS DERIVADOS DE LA
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (PRIMER BORRADOR)
Buenos Aires, Argentina
27 al 29 de febrero de 2008
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Documento de trabajo
Primer borrador
Febrero de 2008
VIII Reunión
Análisis del etiquetado de alimentos derivados de la
biotecnología agropecuaria
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con las pautas de trabajo establecidas en la Resolución GMC No. /05, el
GAHBA debía “Analizar las implicancias del etiquetado de alimentos derivados de la
biotecnología agropecuaria en el plano regional e internacional” (Pauta Negociadora
No. 2). Consecuentemente, el Programa de Trabajo 2008 del Grupo estableció que el
mismo debía presentar un Informe de Evaluación al GMC a fines de 2008. En
cumplimiento de dichos mandato y en base a los debates y estudios llevados a cabo en
su seno, el Grupo ha elaborado el presente informe técnico.
Los trabajos se llevaron a cabo sobre la base de la coincidencia entre las delegaciones
respecto de los siguientes aspectos esenciales (punto 4. del Acta No. 02/05):
 El etiquetado de alimentos derivados de OGM no tiene relación directa con
aspectos de bioseguridad ni sustituye la evaluación de riegos de los mismos.
 El etiquetado de alimentos derivados de OGM tiene por objeto, exclusivamente,
brindar información al consumidor.
 Aunque existen diferentes tipos de exigencias de etiquetado, todos ellos implican
costos de implementación (segregación, muestreo y análisis) y costos de control
que recaen en las autoridades responsables.
 Las asimetrías regulatorias en materia de exigencias de etiquetado pueden
generar dificultades en el comercio.
2. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
El etiquetado de los alimentos se compone de declaraciones obligatorias que
suministran información básica imprescindible para los consumidores (por ejemplo,
fecha de vencimiento) pero permite también determinadas declaraciones opcionales o
voluntarias sobre propiedades del producto que los productores o elaboradores desean
destacar (por ejemplo, “orgánico”). Tanto las declaraciones obligatorias como las
voluntarias deben ser comprensibles, veraces, no engañosas y verificables y deben
2
estar reguladas y sujetas a control oficial para impedir que el consumidor sea
engañado. Las declaraciones voluntarias también deben atenerse a normativa de
referencia; por ejemplo, para afirmar que un producto es “orgánico” o que es “natural”
o que es “halal” debe demostrarse que se ha cumplido con sus respectivos protocolos
oficiales de referencia.
El etiquetado GM obligatorio es una declaración en la etiqueta de los alimentos tal
como se ofrecen al consumidor final para informar acerca de la naturaleza u origen GM
del producto (materia prima o ingredientes), descontando que ese producto ya ha sido
debidamente evaluado y autorizado. Cualquier disposición sobre etiquetado GM debe
ser accesoria a las disposiciones sobre bioseguridad de los productos y con el
exclusivo objetivo de información al consumidor.
3. TERMINOLOGÍA, CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Los productos derivados de técnicas de ingeniería genética o biotecnología moderna
son corrientemente denominados productos genéticamente modificados o productos
GM. Aunque en este trabajo, por razones prácticas, se utilizará dicha denominación y
dicha sigla, se hace notar que, aunque “producto GM” es la expresión más utilizada, es
quizás también la menos correcta. En realidad, después de milenios domesticación y
agricultura, la amplia mayoría de los organismos utilizados por el hombre con fines
utilitarios fueron intencionalmente modificados a partir de sus parientes silvestres y, por
tanto, aunque son considerados “productos tradicionales”, están también
genéticamente modificados precisamente mediante “prácticas tradicionales”.
Otras denominaciones habituales son “transgénicos” o “biotecnológicos”, pero ambas
carecen de la debida precisión técnica. Técnicamente las expresiones más correctas
son “productos derivados de la ingeniería genética” o “productos derivados de la
biotecnología moderna”, pero se discute la conveniencia de aplicar dicha terminología
con fines de etiquetado porque se argumenta que no es fácilmente comprensible por el
consumidor.
Actualmente, la única definición internacionalmente consensuada proviene del
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (en adelante, Protocolo de
Cartagena) y alude a organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología
moderna.
Artículo 3, inciso g): Por “organismo vivo modificado” se entiende cualquier
organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se
haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
Artículo 3, inciso i): Se entiende por biotecnología moderna la aplicación de:
(i)
(ii)
técnicas in vitro de ácido nucleico, incluido el ácido desoxirribonucleico
(ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u
orgánulos, o
la fusión de células más allá de la familia taxonómica,
3
que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
natural.
En el ámbito del Codex Alimentarius, es dable mencionar que los “Principios para el
análisis de riesgos de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos”
(CAC/GL 44-2003), toman la definición de “biotecnología moderna” del Protocolo de
Cartagena sobre Bioseguridad. Adicionalmente en el Codex Alimentrius se han
adoptado otros os documentos vinculados a la aplicación de la ingeniería genética en
los que también se incluyen definiciones
Así, las “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los
alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante” ofrecen las siguientes
definiciones (aplicables a los fines de las directrices):
 Se entiende por “planta de ADN recombinante” una planta cuyo material
genético se ha modificado mediante técnicas in vitro de ácido nucleico,
incluido el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante, e inyección
directa de ácido nucleico en células u orgánulos.
 Se entiende por “homólogo convencional” una variedad afín cuya
inocuidad está establecida por la experiencia de su uso común como
alimento.
Por su parte, las “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los
alimentos producidos utilizando microorganismos de ADN recombinante agregan las
siguientes definiciones (aplicables a los fines de las directrices):
 Se entiende por “microorganismo de ADN recombinante” – las
bacterias, levaduras u hongos filamentosos en los cuales el material
genético se ha modificado mediante técnicas de ácidos nucleicos in vitro,
incluyendo el uso de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la
inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos.
 Se entiende por “homólogo convencional”1:
• un microorganismo/cepa con un historial conocido de empleo inocuo en la
producción o elaboración del alimento y relacionado con la cepa de ADN
recombinante. El microorganismo puede ser viable en el alimento o ser extraído o
convertido en no viable durante la elaboración; o bien
• un alimento obtenido utilizando los microorganismos que son tradicionales en la
producción de alimentos, para los cuales existe una experiencia que ha establecido
su inocuidad sobre la base de su uso común en la producción de alimentos.
Finalmente, el Convenio sobre Diversidad Biológica define a la biotecnología como
“Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus
derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos”.
Se reconoce que en el futuro previsible no se emplearán como homólogos convencionales microorganismos
obtenidos por medios biotecnológicos modernos.
1
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4. SITUACIÓN DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS
BIOTECNOLOGÍA MODERNA EN EL MUNDO
DERIVADOS
DE
LA
Hacia fines de los 90, varios países europeos y algunos asiáticos comenzaron a exigir,
además de las pruebas de bioseguridad que precedían la autorización de liberación al
mercado, que los alimentos GM2 se comercializaran con una declaración en el
etiquetado que informara que habían sido producidos mediante la utilización de
tecnologías de ingeniería genética (en adelante etiquetado GM), aduciendo que se
debía respetar el “derecho a saber” o “el derecho a realizar una elección informada” de
los consumidores. Esta tendencia ha continuado hasta la fecha y ha aumentado desde
entonces el número de países que han adoptado dicha exigencia.
Otros gobiernos, en cambio, han alegado que el etiquetado GM no es necesario puesto
que entienden que no agrega información importante para los consumidores y
decidieron prescindir de regularlo (EEUU, Canadá y Argentina, por ejemplo).
En Canadá se ha reglamentado el etiquetado voluntario “GM” y “NO GM”, como forma
de diferenciar positivamente los alimentos.
Varios países se encuentran actualmente en etapa activa de estudio de esta temática o
en las etapas correspondientes al proceso interno de borradores o proyectos de
legislación sobre el etiquetado GM.
En un último grupo de países, entre los que están la mayoría de los países en
desarrollo, puede decirse que el debate sobre la necesidad o no de este tipo de
etiquetado aún no se ha suscitado.
En relación con los “tipos de etiquetado” que se han adoptado, aunque se advierte
que la complejidad del tema puede dar lugar a diversas variantes adicionales:
1. Etiquetado de “advertencia” en función de desviaciones aceptables de la
“equivalencia sustancial”
2. Etiquetado voluntario
3. Etiquetado obligatorio
4. Otros casos
1. Etiquetado de “advertencia” en función de desviaciones aceptables de la
“equivalencia sustancial”
Los alimentos GM son sometidos, previo a su liberación al mercado, a una evaluación
de riesgos para la salud humana o animal realizado sobre la base del criterio de
“equivalencia sustancial”. En función de dicho criterio, se compara el alimento GM con
su contraparte tradicional analizando su composición, toxicidad, valor nutritivo, grado
de alergenicidad y uso previsto, entre otros. Si el alimento GM es considerado
A efectos prácticos y a efectos del presente informe se utilizará la expresión “etiquetado GM” para designar el
etiquetado de los alimentos derivados de la biotecnología en un sentido amplio. Las cuestiones terminológicas o
semánticas son abordadas en el punto 3 por parte de Argentina.
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sustancialmente equivalente a su contraparte tradicional, se estaría en condiciones de
liberarlo para consumo. Sin embargo, podría darse el caso de que, no siendo
sustancialmente equivalente, fuera no obstante un alimento inocuo por lo cual se podría
igualmente autorizar su liberación al mercado, pero advirtiendo al consumidor sobre
aquellos aspectos en los que este alimento GM difiere de su contraparte tradicional.
Los países que han legislado específicamente sobre este aspecto han adoptado dos
diferentes enfoques:
1. 1 Advertir al consumidor exclusivamente de las características o propiedades
que diferencian al alimento GM de su contraparte tradicional. Ejemplo: “Alimento
con alto contenido oleico”
1. 2 Advertir al consumido, no solo de las características o propiedades que
diferencian al alimento GM de su contraparte tradicional, sino también de su
naturaleza transgénica. Ejemplo: “Alimento GM con alto contenido oleico”
2. Etiquetado voluntario
Canadá ha instrumentado un etiquetado voluntario que permite tanto la declaración
negativa (alimento no-GM) como positiva (alimento GM) con respeto al proceso de
modificación genética. La primera, ideada para satisfacer las exigencias de los
consumidores que deseen evitar los alimentos GM. La segunda, ideada para permitir a
los agentes privados la posibilidad de destacar un alimento GM al que se le hayan
incorporado características que sean apreciadas por los consumidores. Ambas
habilitan opciones de diferenciación de los productos que pueden permitir obtener un
precio superior de mercado y están reguladas y controladas en su aplicación.
3. Etiquetado obligatorio
En general, el proceso de ingeniería genética tiene como resultado un organismo (por
ejemplo, una planta de cultivo) que se diferencia de su homólogo o contraparte
convencional por la presencia de una o varias secuencias nuevas de ADN y de una o
más proteínas que no están presentes en las variedades correspondientes ya
existentes. El ADN o la proteína modificados pueden o no estar presente, o ser o no
detectables, en un producto proveniente de la variedad sometida a la ingeniería
genética, dependiendo del grado de procesamiento a que ha sido sometido dicho
producto (por ejemplo, sí se podrían detectar en el grano o la harina pero no se podrían
detectar en azúcares, almidones o aceites altamente procesados). Este hecho plantea
consecuencias importantes respecto del grado de dificultad que presentan la
implementación y el control o verificación de los diferentes tipos de etiquetado
obligatorio que se han dispuesto.
El etiquetado obligatorio de diferentes países se pueden clasificar en :
3.1 Etiquetado “de producto”
3.2 Etiquetado de “lista”
3.3 Etiquetado de “proceso” (o comprensivo)
3.1. Etiquetado “de producto”: Obligatoriedad de etiquetar como "alimento GM" todos
aquellos productos que están compuestos o contienen organismos GM o proteína o
ADN resultante de la tecnología de genes (“with GMO”). En estos casos se puede
detectar el resultado de la modificación genética en el producto final, por ejemplo:
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etiquetado de una salsa de tomate GM o de una harina de maíz GM. Australia, Brasil y
Nueva Zelandia
3.2 Etiquetado de producto aplicado a una lista positiva de alimentos: Es una
variante del anterior. Se aplica el mismo criterio que en el caso anterior pero
exclusivamente a una lista acotada de productos. Japón.
3.3 Etiquetado “de proceso”: Obligatoriedad de etiquetar como "alimento GM" todos
los productos producidos a partir de organismos GM, independientemente de que
contengan o no organismos GM o proteína o ADN resultante de la tecnología de genes
(“from GMO”). En estos casos a veces no se puede detectar las nuevas secuencias de
ADN o nuevas proteínas en el mismo, por ejemplo etiquetado del aceite o jarabe de
maíz. Países europeos, Brasil (en el caso de Brasil la ley dispone que se debe etiquetar
incluso productos derivados de un animal que ha sido alimentado con grano GM).
4. Otros casos
El caso de EEUU: En este país se resolvió incorporar en los protocolos de producción
y elaboración de alimentos orgánicos la exclusión explícita de materiales GM. Se
entiende que, de esta manera, las personas que desean evitar el consumo de
alimentos GM, pueden ver satisfechas sus exigencias a través del consumo de
alimentos certificados y etiquetados voluntariamente como orgánicos.
Sudáfrica: Este país ha dispuesto un etiquetado obligatorio GM como el presentado en
el punto 1.2 (advertencia). Pero adicionalmente ha dispuesto el etiquetado obligatorio
de los alimentos derivados de:
materias primas de origen vegetales que contengan ácido nucleico animal o
proteínas derivadas de humanos o animales; o
materias primas de origen animal que contengan ácido nucleico o proteínas
derivadas de humanos o de animales de una diferente familia taxonómica
5. SITUACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS DERIVADOS DE LA
BIOTECNOLOGÍA MODERNA EN EL MERCOSUR
La norma sobre etiquetado de alimentos del MERCOSUR está contenida en el
Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados (Res.
GMC 26/03).
A nivel de los EEPP del MERCOSUR, se presenta la siguiente situación: Argentina ha
optado por no regular el etiquetado obligatorio, Brasil lo ha regulado y Paraguay y
Uruguay no han adoptado ninguna decisión hasta la fecha. Ninguno de los países del
MERCOSUR ha regulado específicamente el etiquetado voluntario de estos productos.
(Ver información presentada por Argentina, Brasil y Uruguay al final del presente
documento).
6. SITUACIÓN EN LOS FOROS INTERNACIONALES
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No existen normas internacionales sobre etiquetado GM. Las discusiones llevadas a
cabo durante 17 años en el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos
(FAO/OMS) se encuentran estancadas y no han alcanzado consenso respecto de la
necesidad o la legitimidad de dicho etiquetado (y, por lo tanto, menos aún respecto de
modalidades). La principal causa de ello ha sido los dispares enfoques regulatorios
adoptados por los principales socios comerciales en materia de productos agrícolas
GM.
La legitimidad del etiquetado GM ha sido discutida en el Comité sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, pero no se ha presentado ninguna controversia
comercial formal por esta causa.
Protocolo de Cartagena, identificación de organismos vivos modificados (OVM):
El artículo 18 del Protocolo de Cartagena contiene disposiciones para la identificación
de los OVM objeto de movimientos transfronterizos intencionales. Para los OVM
destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento dicho
artículo establece que la documentación que los acompaña deberá estipular que los
mismos “pueden llegar a contener OVM” (“may contain”). Las Partes del Protocolo han
creado un grupo de trabajo encargado de recomendar requisitos pormenorizados para
la especificación de identidad e identificación exclusiva de los OVM, con vistas a
completar la información provista por la declaración citada. (ACTUALIZAR)
Sin embargo hay que tener en cuenta que estas disposiciones del Protocolo no se
refieren al etiquetado del producto final tal como se presenta al consumidor sino a la
identificación de los OVM objeto de tránsito transfronterizo (un embarque de granos,
por ejemplo).
7. Costos del etiquetado de alimentos derivados de la biotecnología moderna
Para poder etiquetar los alimentos hay que primero segregar las materias primas
(granos) para luego poder lograr un producto identificado (saber que las materias
primas son GM o no GM). Para poder etiquetar alimentos derivados de OGM es
necesario que las materias primas hayan sido segregadas en OGM y no OGM. Una vez
planteado este escenario hay que definir el umbral de tolerancia que se aceptará para
la segregación como por ejemplo % de granos GM en granos no GM.
Segregar los granos en GM o no GM tiene un costo ya que se necesita crear o
modificar infraestructuras y/o procesos para lograr este objetivo. Si dicho costo se
trasladara hacia adelante implicará que los granos segregados serán más caros que
aquellos que no lo han sido.
Segregación de granos con diferentes umbrales de tolerancia 5% y 0,9%
Los costos de realizar una segregación de granos GM respecto de granos no GM
conlleva un aumento en los costos finales de estas materias primas. Estos valores de
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costos son diferentes según se trate de soja o maíz y según sean los umbrales
establecidos como tolerancia de presencia de material GM en granos no GM.
Maíz
Soja
5%
0,9%
5%
0,9%
2,8
8,1
8,3
14,3
Costo incremental expresado en U$S/tn.
Fuente: Adaptado de “PROYECTO FAO/SAGPYA TCP/ARG 2903”
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ARGENTINA
1. No existen -como tales- productos alimenticios modificados genéticamente o
alimentos transgénicos (OGM) dado que los alimentos, en forma genérica, no pueden
ser modificados genéticamente ni hacerse transgénicos. Solamente los seres vivos
pueden ser modificados genéticamente, y los alimentos ser producidos a partir de los
seres vivos. Pero un alimento derivado de un organismo genéticamente modificado
(OGM) puede ser químicamente indistinguible de un alimento derivado de un
organismo no OGM, o “convencional”. Y antes de ser autorizados para su
comercialización en el territorio nacional todos los alimentos derivados de OGM
aprobados en la Argentina han sido evaluados como sustancialmente equivalentes a
los alimentos no derivados de OGM, por el Estado Federal, conforme a normas que se
han adaptado permanentemente a los avances de la ciencia y de la técnica, siguiendo
lineamientos y pautas vigentes a nivel global.
Este proceso reglado de evaluación incluye tres etapas: impacto ambiental (a cargo de
la CONABIA -Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria-), aptitud
alimentaria humana y animal (a cargo del SENASA – Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria-) e impacto en los mercados (a cargo de la Dirección Nacional
de Mercados), todas estas etapas en el ámbito de la SAGPyA (Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos). La coordinación de este proceso se halla a
cargo de la Oficina de Biotecnología (SAGPyA).
Específicamente, la evaluación de la aptitud alimenticia se encuentra a cargo del
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), que la realiza
según los requisitos y procedimientos que fija la Resolución SENASA 412/2002. En
caso de resultar un dictamen favorable, éste concluye en que el producto de origen
agropecuario derivado de un OGM, es equivalente a su homólogo convencional (es
decir, no modificado genéticamente).
Esta equivalencia sustancial, equipara productos de origen agropecuario
convencionales y modificados genéticamente. Ambos ingresan a los canales de acopio,
transporte, almacenaje y cadena de comercialización sin diferenciación alguna.
Fáctica y jurídicamente, no existe diferencia entre alimentos elaborados a partir de
OGM y alimentos convencionales, desde el mismo momento en que son autorizados
para ingresar al mercado conforme a la normativa vigente.
2. La única forma cierta de obtener productos libres de derivados de OGM es utilizar
semillas libres de modificación genética, y mantener una cadena de producción,
transporte, procesamiento y elaboración completamente separada. Esto provocaría un
aumento inevitable y general en los precios de numerosos alimentos. Y sería injusto
forzar a todos los consumidores a aceptar tal aumento, sobre la base de prejuicios que
no están sustentados en razones de seguridad, ni argumentos científicos, ni sobre un
estudio serio de la opinión pública en Argentina. Si por alguna razón particular algunos
consumidores no desearan consumir productos cuya composición incluye derivados de
OGM, pueden optar por productos orgánicos (que se producen de esta forma), si están
dispuestos a pagar la diferencia de precio.
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3. En muchos ingredientes alimenticios derivados de semillas (aceites, lecitina, almidón
etc.) y en alimentos elaborados (galletitas, jugos, sopas, etc.) no siempre es posible
detectar si se ha utilizado algún ingrediente derivado de OGM, puesto que el proceso
de industrialización ha removido o degradado las moléculas que pueden ser usadas
para detectar si el producto es derivado de OGM o no. Por otra parte, los ingredientes
primarios producidos a partir de OGM (aceites, lecitinas, harinas, etc.) se utilizan en la
preparación de gran cantidad de alimentos elaborados. Así es como llegan a estar
presentes en productos tan impensados como golosinas, sopas, conservas, etc. En
realidad, en nuestro país casi todo aquello que pueda derivar del maíz y de la soja,
puede calificar en esta categoría.
4. El Código Alimentario (Decreto 2126/71 según ley 18.284), norma de orden nacional,
aplicable en todo el territorio argentino (conf. Art 1º), no establece en sus
requerimientos la identificación del carácter “transgénico” o no de los componentes en
productos alimenticios elaborados. Esto se reitera en la Resolución Grupo Mercado
Común Nª 26/03, sobre rotulación de alimentos envasados.
En tal orden de ideas, si los alimentos elaborados que se expenden al público se
encuentran legítimamente en el comercio, habiendo sido inscriptos en el Registro
Nacional de Productos Alimenticios y aprobado su rótulo, la obligación de declarar otra
información a la exigida, sería injustificada, pudiendo ocasionar la tacha de
inconstitucionalidad de la norma que la impone.
5. Todos los alimentos puestos legítimamente en el comercio -salvo que hayan sido
adulterados o mal elaborados (lo cual puede ocurrir con cualquier alimento, sea cual
fuere la tecnología utilizada en su elaboración), cumplen con las normas del Código
Alimentario Argentino, con las prácticas habituales de manufactura y con el estado de
la ciencia y tecnología de los alimentos.
Los alimentos elaborados a partir de materias primas que pudieran derivar de
organismos genéticamente modificados (OGM) cumplen con estos requisitos igual que
los “convencionales”. La ley nacional no distingue entre unos y otros, porque se ha
dictaminado científica y técnicamente, conforme a las normas vigentes en la materia,
que son “equivalentes”. Sólo cambian sus métodos o procesos de producción pero no
el producto final.
6. La información acerca de si un alimento es o no “transgénico”; o si contiene o no
ingredientes que puedan provenir de organismos vivos modificados genéticamente no
sólo es imposible de obtener y consignar, sino que resulta ineficaz e irrelevante (no
contribuye al derecho a la información, no permite per se su concreción).
7. Al mismo tiempo podría también contradecir las normas de etiquetado y publicidad
de alimentos puestas en vigencia en todo el territorio nacional por el Código Alimentario
Argentino (CAA) y la Resolución MERCOSUR. El CAA, capitulo V “Normas para la
Rotulación y Publicidad de Alimentos” y el Reglamento Técnico MERCOSUR para la
Rotulación de Alimentos (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/03), son contrarios a la
introducción de dudas injustificadas sobre la seguridad de los alimentos producidos
localmente. Esta duda es factible de ser calificada como “injustificada”, ya que si los
OGM han pasado satisfactoriamente los procedimientos de aprobación vigentes en
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Argentina, basados en el concepto de la "equivalencia sustancial", no ofrecen ninguna
diferencia en lo referido a la salud y seguridad con sus contrapartes convencionales.
CONCLUSIONES
Hace casi cuatro décadas que el Estado Federal regula los procedimientos de
inscripción de alimentos elaborados y de establecimientos elaboradores en el Código
Alimentario Argentino. También, desde hace casi diecisiete años, se regulan y evalúan
los organismos genéticamente modificados, en sus aspectos ambientales, de seguridad
alimentaria y de impacto en el comercio.
Se trata de un proceso sumamente dinámico, porque no sólo contempla los avances de
la ciencia y de la técnica en materia de inocuidad y calidad, sino las tendencias y
gustos de los consumidores en todo el mundo, con el objetivo central de preservar la
salud humana y el acceso equitativo a los alimentos. Pero no sólo las iniciativas y
decisiones legislativas subnacionales comentadas pueden tener consecuencias sobre
el comercio y afectar garantías constitucionales que abrirían el debate por la vía
judicial, -con el costo económico e institucional fácilmente imaginable: además resultan
incongruentes con las políticas que, en materia de desarrollo de la ciencia y sus
aplicaciones al sector agrícola y la utilización de la biotecnología, sostiene el Estado
Federal desde 1991 a través de la SAGPyA, los organismos de ciencia y técnica, y la
Cancillería.
Entre las expresiones más recientes de esta política pueden citarse: a) la Posición de
Argentina ante el Comité de Etiquetado del Codex Alimentarius en sus sesiones de
2004 a 2005; b) las posturas que Argentina sostiene ante distintos organismos
internacionales –entre ellas, la Organización Mundial del Comercio-, que,
sintéticamente, consiste en que sólo corresponde el etiquetado de alimentos derivados
de OGM, cuando hay un cambio en las cualidades o contenidos nutricionales, o se
introducen cualidades alergénicas inesperadas: es decir, cuando hay un cambio
objetivo y mensurable respecto de sus homólogos convencionales.
Parece necesario, entonces, debatir sobre este tema con profundidad, con rigor
científico, y con una visión global y estratégica.
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BRASIL
No Brasil, a rotulagem de produtos alimentícios geneticamente modificados é
obrigatória e visa exclusivamente assegurar ao consumidor a opção de escolha. As
regras gerais estão definidas no Decreto nº 4.680, de 24 de março de 2003, o qual
estabelece um limite de tolerância para a presença do OGM, a partir do qual os
produtos devem ser rotulados (1%) e a inclusão de expressões e símbolo específicos
para identificar tal produto. O Decreto nº 4.680/03 também estabelece a possibilidade
de rotulagem voluntária para os produtos alimentícios não GM (Anexo 1).
O Decreto n. 4.680/03 é complementado pela Instrução Normativa Interministerial nº
01/04 (Anexo 2), assinada conjuntamente pelos Ministérios da Justiça, Agricultura e
Saúde. Nesta instrução é estabelecido o procedimento analítico para verificação do
limite de tolerância admitido, o detalhamento da forma e condições para apresentação
das informações requeridas, inclusive para os produtos ofertados a granel, bem como
aquelas relativas à rotulagem voluntária (não GM).
Atualmente os únicos produtos com exigência de rotulagem no Brasil são aqueles
obtidos a partir do evento de soja geneticamente modificada autorizada para produção
comercial. A verificação do cumprimento dessas regras é realizada nos produtos
ofertados ao consumidor, de forma complementar, pelos Ministérios da Justiça,
Agricultura e Saúde, no âmbito de suas competências e considerando as suas áreas de
atuação definidas em outras legislações específicas aplicadas a todos os alimentos.
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URUGUAY
En Uruguay, las disposiciones generales sobre etiquetado de los alimentos están
incorporadas en el Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994 de 5 de julio
de 1994, y se basan en las normas adoptadas en el MERCOSUR. No existen
actualmente disposiciones específicas sobre el etiquetado (obligatorio o voluntario) de
los alimentos derivados de la biotecnología moderna.
En la actualidad un grupo de trabajo técnico interministerial está estudiando el tema a
efectos de elaborar una recomendación al respecto. Dicha tarea forma parte de los
trabajos nacionales destinados a la adopción de una ley nacional y políticas nacionales
sobre bioseguridad y biotecnología. El marco de trabajo del grupo incluye, entre otros,
el análisis de aspectos éticos, de factibilidad y de costos a nivel de la administración, la
industria y la producción primaria.
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