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Transcript
Poder Legislativo
Corrientes
L E Y
Nº
5 9 1 4.-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L
E
Y
ARTÍCULO 1°.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la
Provincia, el Registro de Inscripción obligatoria de Empresas Públicas Estatales
y/o Privadas, Obras Sociales, Sindicales y Privadas y Entidades Mutuales que
presten servicios de asistencia médica, farmacológica y otros servicios médicos
en forma directa y/o tercerizada (Gerenciadoras), en el ámbito de la provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 2º.- CADA Empresa y/u Obra Social al inscribirse en el Registro
deberá hacer constar la cantidad de afiliados, sus categorías y los servicios que
prestará.
ARTÍCULO 3º.- SERÁ obligación de dichas Empresas y/u Obras Sociales la
presentación semestral de un informe que manifieste cualquier tipo de cambio en
sus prestaciones de servicio, sean estas referidas a cuotas, menú, reintegros,
vademécum de medicamentos y otros.
ARTÍCULO 4º.- LAS Empresas y/u Obras Sociales deberán informar al
Ministerio de Salud Pública en un registro, los convenios con los prestadores de
salud con que contará para brindar los servicios.
ARTÍCULO 5º.- EN caso de que por cuestiones en la relación de Empresa y/u
Obra Social - Prestadoras fueran suspendidos los servicios, deberá ser
comunicado en el término de 48 horas al Ministerio de Salud Pública
responsable del Registro.
ARTÍCULO 6º.- TODA Empresa y/u Obra Social que se desempeñe en la
Provincia, deberá acreditar al momento de su inscripción en el Registro, el
cumplimiento de las normas legales nacionales y provinciales necesarias para su
actuación.
ARTÍCULO 7º.- EN caso de que las Empresas y/u Obras Sociales resuelvan
retirarse de la Provincia o transferir su paquete de afiliados, deberán comunicar
al Registro (Ministerio de Salud Pública) con una anticipación de sesenta (60)
días.
ARTÍCULO 8º.- SERÁ obligación de las Empresas y/u Obras Sociales comunicar
a sus afiliados a través de comunicación personal o solicitada en el diario local
de mayor tirada, su decisión de cambios o transferencias de los afiliados a otra
Obra Social o cierre de la misma, a fin de que los mismos puedan optar por otra
Empresa.
ARTÍCULO 9º.- LAS Empresas de Medicina y/u Obras Sociales que en la
actualidad estén funcionando en el ámbito provincial, tendrán sesenta (60) días
de plazo para la presentación de la documentación para el cumplimiento de la
presente Ley, a partir de su promulgación.
Poder Legislativo
Corrientes
//////…..corresponde a la Hoja Nº 2 de la LEY Nº 5914.ARTÍCULO 10º.- EL incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente
Ley será motivo suficiente para la suspensión de las Empresas y/u Obras
Sociales hasta tanto se cumplan con los requisitos expresados.
ARTÍCULO 11º.- EL Ministerio de Salud Pública de la Provincia de manera
central publicitará la nómina de Empresas Públicas Estatales y/o Privadas,
Obras Sociales, Sindicales y Privadas que presten servicios de asistencia médica,
farmacológica y otros servicios médicos en forma directa y/o tercerizada, que
funcionan en la Provincia conjuntamente con un cuadro comparativo de los
servicios que prestan, coberturas que ofrecen , costos de los servicios y monto de
las cuotas mensuales de afiliación individual y familiar.
ARTÍCULO 12ºº.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de
Corrientes, a
los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
nueve.
Marco Manuel Costa
Vicepresidente 2º
H.Cámara de Diputados
A/C Presidencia
Tomás Rubén Pruyas
Presidente
H. Cámara de Senadores
Dra. Evelyn Karsten
Secretaria
H.Cámara de Diputados
Dr. José Manuel Huici
Prosecretario a/c Secretaría
H.Cámara de Senadores
Sancionada: 04-11-09.Autor: Sdor. Jorge Simonetti.Exptes. 4274/08 HCD y Expte. 2114/08 HCS.-
Poder Legislativo
Corrientes
Corrientes, 04 de noviembre de 2009.-
AL PODER EJECUTIVO:
Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria
celebrada en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley venido en
revisión del H. Senado por el que se crea un Registro de inscripción
obligatoria de empresas públicas, estatales o privadas, obras sociales,
sindicales y privadas y entidades mutuales que presten servicios de
asistencia médica, farmacológica y otros servicios médicos; en los términos
del original que se adjunta.
Es Ley Nº 5914.Dios guarde a V. H.-
DRA. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A V. E. el Señor
Gobernador de la Provincia
MARCO MANUEL COSTA
VICEPRESIDENTE 2º
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A/C PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Corrientes
Ing. ARTURO ALEJANDRO COLOMBI
SU
D E S P A C H O .-
Poder Legislativo
Corrientes
Corrientes, 04 de noviembre de 2009.-
AL HONORABLE SENADO:
Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de
comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria
celebrada en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley venido en
revisión por el que se crea un Registro de inscripción obligatoria de
empresas públicas, estatales o privadas, obras sociales, sindicales y privadas
y
entidades
mutuales
que
presten
servicios
de
asistencia
médica,
farmacológica y otros servicios médicos; en los términos de la copia que se
adjunta.
Es Ley Nº 5914.Dios guarde a V. H.-
DRA. EVELYN KARSTEN
SECRETARIA
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A V. E. el Señor
Vicegobernador de la Provincia
DR. RUBÉN TOMÁS PRUYAS
SU
D E S P A C H O .-
MARCO MANUEL COSTA
VICEPRESIDENTE 2º
H. CAMARA DE DIPUTADOS
A/C PRESIDENCIA