Download guía de farmacias
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio. Consultorio 1 El consultorio cuenta con aviso de funcionamiento. 2 El consultorio cuenta con aviso de responsable sanitario con título profesional. Cuenta con rotulo donde indique el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento. Está ubicado a la vista del público el título profesional del médico que brinda la atención médica. 3 4 5 Se cuenta con documentación completa de los profesionales de la salud que labora en el establecimiento. 6 Se cuenta con control y erradicación necesaria contra fauna nociva y se tiene certificado de fumigación vigente entregado por establecimiento autorizado 7 Se cuenta con un programa para el manejo de los residuos peligrosos biológicos infecciosos, y de total apego a la NOM-087SEMARNAT-SSA1-2002 El área del consultorio cuanta con instalación de energía eléctrica que garantice el adecuado suministro de recursos energéticos. Se cuenta con expedientes clínicos de los pacientes. 8 9 10 11 Se cuenta con área, espacio, o mueble que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos, en todo momento cumpliendo con los requisitos que establece la NOM-004-SSA3-2012. Los expedientes se conservan cuando menos por un periodo mínimo de 5 años. 12 Se cuenta con hoja diaria para el registro de pacientes. 13 El médico da aviso de los casos de enfermedades infecto contagiosas a la Secretaria de salud o a las autoridades sanitarias cercanas. Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones, con las especificaciones que se señalan en la normatividad vigente. Contar con un Responsable Sanitario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Documento expedido por la Secretaría de Salud en ventanilla de trámites Sanitarios en Xocongo 225, Col. Tránsito, Del. Cuauhtémoc de 8:30 a 13.30, el trámite es gratuito, dicho documento se deberá colocar en un lugar visible. El responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 20 PONER A LA VISTA DEL PUBLICO UN ANUNCIO QUE INDIQUE LA INSTITUCION QUE LES EXPIDIO EL TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO Y, EN SU CASO, EL NUMERO DE SU CORRESPONDIENTE CEDULA PROFESIONAL. IGUALES MENCIONES DEBERAN CONSIGNARSE EN LOS DOCUMENTOS Y PAPELERIA QUE UTILICEN EN EL EJERCICIO DE TALES ACTIVIDADES Y EN LA PUBLICIDAD QUE REALICEN A SU RESPECTO. LGS Art.83 El establecimiento deberá contar con expedientes o archivos de los profesionales, técnicos y auxiliares que laboren en el establecimiento, el cual deberá integrar la siguiente documentación: Nombre, Título, Institución que expide el Título, Cedula Profesional y Número de Cédula de Especialidad. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 24 Los establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios deberán llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado. La fecha de expedición de dicho comprobante deberá ser menor a 365 días naturales, al momento de ser presentado a la Autoridad Sanitaria que realiza la verificación. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Garantizar la recolección en un periodo máximo de 30 días. Las agujas y material punzocortante, deberán depositarse en los contenedores de polipropileno de color rojo y hermético para evitar accidentes del personal de salud. En el caso de generar gasas o algodón con fluidos corporales contar con la bolsa roja de polipropileno específicas para estos residuos. Debe contar con equipo adecuado de suministro eléctrico, instalaciones adecuadas y en buen estado. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. El establecimiento debe contar con un archivo de expedientes clínicos, de acuerdo a la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Su contenido será como sigue: Número de expediente, Fecha de identificación, Historia clínica, Notas médicas de evolución, Estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, Registros y notas de enfermería, Notas de procedimientos (en caso de realizar), y Carta de consentimiento informado. Contar con un área, espacio o mueble que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento, cumpliendo con los requisitos que establece la Norma Oficial Mexicana la NOM-168-SSA1-1998. El establecimiento debe contar con un archivo de expedientes clínicos, de acuerdo a la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Los cuales conservarán cuando menos por un periodo mínimo de 5 años. En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al efecto señalen las Normas Técnicas. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 62 LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA MEDICINA O QUE REALICEN ACTIVIDADES AFINES, ESTAN OBLIGADAS A DAR AVISO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES; POSTERIORMENTE A SU DIAGNOSTICO O SOSPECHA DIAGNOSTICA. LGS Art. 137 ESTAN OBLIGADOS A DAR AVISO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 136 DE ESTA LEY, LOS JEFES O ENCARGADOS DE LABORATORIOS, LOS DIRECTORES DE UNIDADES MEDICAS, ESCUELAS, FABRICAS, TALLERES, ASILOS, LOS JEFES DE OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE Y, EN GENERAL, TODA PERSONA QUE POR CIRCUNSTANCIAS ORDINARIAS O ACCIDENTALES TENGA CONOCIMIENTO DE ALGUNO DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES A QUE SE REFIERE ESTA LEY.LGS Art. 138 Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio. 14 15 16 17 El médico cuenta con recetario medico impreso y este cumple con los lineamientos vigentes. (Nombre del Medico, Institución que Expide el Titulo, Numero de cedula profesional, Domicilio del Establecimiento, Fecha de Expedición) Se cuenta con accesos para pacientes con discapacidades diferentes y adultos mayores. El consultorio cuenta con sala de espera y recepción. La sala de espera cuenta con un mínimo de 6 lugares por consultorio. 18 El consultorio cuenta con aéreas de interrogatorio y exploración física delimitada con un elemento físico. 19 Se cuenta con lavabo funcional, jabón y toallas desechables, ubicado en el área de exploración física. Se cuenta con servicio de sanitario para los usuarios. 20 21 Se cuida la conservación, el aseo, buen estado y mantenimiento del consultorio, así como del equipo y utensilios. 22 Se cuenta con ventilación e iluminación natural o medios artificiales y mecánicos. 23 Cuenta con extintor y ruta de evacuación con señales alfabéticas y analógicas. Solicitar tramite en COFEPRIS recetario para sustancias controladas (Todos aquellos clasificados en la Fracción I del Art. 226 LGS). La lista de Medicamentos Controlados se publica periódicamente en la página: www.cofepris.gob.mx Solo puede realizarlo personal autorizado por las autoridades sanitarias, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes, cuenten o no con especialidad. Art. 240 (LGS) y 50 (RIS) Deberá contar con acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, para el ingreso, de las personas con discapacidad y adultos mayores. De acuerdo a la NOM-233-SSA1-2003, Requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Cada consultorio deberá contar con una sala de espera, la cual podrá ser compartida por un conjunto de consultorios que se encuentren en una misma planta. Las dimensiones y el mobiliario de dicha sala, deberán ser proporcionales al número de consultorios que se disponga, preferentemente con un mínimo de 6 lugares de espera por consultorio. NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Deberá contar al menos con dos áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad del paciente. NOM-005SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. La sala de espera, deberá contar preferentemente con sanitarios para público y pacientes, independientes para hombres y mujeres; además cada uno de ellos, deberá disponer de un inodoro para uso de personas con discapacidad, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral.. NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Reglamento de Insumos para la Salud. Art. 104. Los propietarios de los Establecimientos cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios, los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten conforme a la Norma correspondiente. Reglamento de Insumos para la Salud. Art. 102. Los Establecimientos, de acuerdo con lo que establezcan las Normas correspondientes, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Los elementos de la construcción expuestos al exterior, serán resistentes al medio ambiente y a la fauna nociva; II. Los almacenes deberán garantizar la conservación y manejo adecuado de los Insumos, a fin de evitar su contaminación, alteración o adulteración; III. Los depósitos de agua potable estarán revestidos de material impermeable inocuo, con superficies interiores lisas, provistos de tapas y con sistemas de protección adecuados que impidan la contaminación o alteración del agua; IV. Las áreas de oficina, laboratorios, comedor, servicios sanitarios, recepción, producción, distribución o cualquier otra área que requiera el proceso deberán estar separadas; V. Estar provistos de iluminación suficiente, ya sea natural o artificial, adecuada a la naturaleza del trabajo, así como de ventilación adecuada para la renovación continua del aire y para evitar el calor excesivo, la condensación del vapor y el polvo. VI. Los acabados de paredes, pisos y techos, dentro de las áreas de fabricación, operación y almacenamiento, deberán cumplir los requisitos de textura, facilidad de limpieza e impermeabilidad. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión. Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio. 24 25 26 El área comprendida para consultorio cuenta con un cesto con bolsa para residuos biológicos –infecciosos, así como contenedor rígido para punzo cortantes. Las bolsas y contenedores de recolección de residuos peligrosos biológicos infecciosos y punzocortantes se llenan menos a 80% de su capacidad y se encuentran cerrados. El área de atención medica dispone de mobiliario mínimo establecido en el apéndice normativo “A” Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes. NOM-087-SEMARNATSSA1-2002. Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados. NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental Residuos peligrosos biológico-infecciosos Clasificación y especificaciones de manejo. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Apéndice Normativo "A" EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR: Asiento para el médico; Asiento para el paciente y acompañante; Asiento para el médico en la exploración del paciente; Banqueta de altura o similar; Báscula con estadímetro; Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNATSSA1-2002;Guarda de medicamentos, materiales o instrumental; Mesa de exploración con pierneras; Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura ajustable; Mueble para escribir; Sistema para guarda de expedientes clínicos. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Apéndice Normativo "A" EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR: Caja con tapa para soluciones desinfectantes; Espejos Graves chicos, medianos y grandes (opcional); Mango para bisturí; Martillo percusor; Pinza de anillos; Pinza de disección con dientes y sin dientes; Pinza tipo mosquito; Pinza para sujetar cuello de matriz (opcional); Pinza curva; Portaaguja recto, con ranura central y estrías cruzadas; Riñón de 250 ml o de mayor capacidad; Tijera recta; Torundero con tapa. Varios Cinta métrica; Termómetro clínico 27 El área de atención medica dispone de instrumental mínimo establecido en el apéndice normativo “A” 28 Se cuenta con equipo médico según la normatividad vigente para uso en el consultorio con forme en el apéndice normativo “A” NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Apéndice Normativo "A" EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR: Esfigmomanómetro mercurial, aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad principal; Estetoscopio biauricular; Estetoscopio Pinard; Estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional); Lámpara con haz direccionable; Negatoscopio. 29 El área destinada para atención medica cuenta con botiquín de urgencias. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. Apéndice Normativo "H" MATERIAL DE CURACION Y MEDICAMENTOS PARA EL BOTIQUIN DE URGENCIAS. Material de curación Apósitos; Algodón; Campos estériles; Gasas; Guantes quirúrgicos estériles; Jeringas desechables con aguja diversas medidas; Material de sutura; Soluciones antisépticas; Tela adhesiva; Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre; Vendas elásticas diversas medidas; Vendas de yeso. Medicamentos Analgesia: Acido acetilsalicílico, tabletas 100 y 500 mg; Ketorolaco, solución inyectable 30 mg; Metamizol, solución inyectable 500 mg; Paracetamol, tabletas 500 mg. Anestesia: Lidocaína simple, solución inyectable al 2%. Cardiología: Nifedipino, cápsulas 10 mg; Trinitrato de glicerilo, solución inyectable 50 mg/10 ml; Trinitrato de glicerilo, cápsulas o tabletas masticables 6.8 mg. Enfermedades inmunoalérgicas: Difenhidramina, solución oral; Epinefrina, solución inyectable 1 mg 1:1000/ml; Acetato de metilprednisolona, solución inyectable 40 mg. Gastroenterología: Bultilhioscina, solución inyectable 20 mg. Gineco Obstetricia: Ergonovina, solución inyectable 0.2 mg; Oxitocina, solución inyectable 5 U.I. Intoxicaciones: Flumazenil, solución inyectable 0.5 mg; Naloxona, solución inyectable 0.4 mg. Nefrología y urología: Furosemida, solución inyectable 20 mg. Neumología: Salbutamol, spray. Neurología: Diazepan, solución inyectable 10 mg. Otorrinolaringología: Difenidol, solución inyectable 40 mg; Dimenhidrinato, solución inyectable 50 mg. Psiquiatría: Haloperidol, solución inyectable 50 mg. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma; Agua bidestilada, solución inyectable 2 ml; Cloruro de sodio, solución al 0.9%; Glucosa, solución al 5%, 10% y 50%; Polimerizado de gelatina, 4 g/100 ml; Solución de Hartmann. Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio. 30 31 Todos los medicamentos que se encuentren en el consultorio cuentan con registro sanitario y cumplen con las condiciones de almacenamiento de acuerdo a marbete. El consultorio se apega a la normatividad vigente de la No promoción de formulas lácteas o alimentos que sustituyan a la leche materna. LGS Art. 376. REQUIEREN REGISTRO SANITARIO LOS MEDICAMENTOS, ESTUPEFACIENTES, SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS Y PRODUCTOS QUE LOS CONTENGAN; EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS; ASI COMO LOS PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUBSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS. EL REGISTRO SOLO PODRA SER OTORGADO POR LA SECRETARIA DE SALUD. En las unidades de salud no se permitirá promover fórmulas para lactantes o alimentos que sustituyan la leche materna. NOM-007-SSA22010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido. Cuenta con aviso de responsable Sanitario con título profesional, y la carrera profesional acorde a las actividades que realiza. La farmacia cuenta con avisos de funcionamiento. La farmacia cuenta con licencia sanitaria (si maneja psicotrópicos, estupefacientes, vacunas, toxoides, suero anti toxina de origen animal y hemoderivados). Se encuentran facturas o documentos que amparen la posesión legal de los insumos para la salud que incluyan cantidad y presentación. En los establecimientos a que se refieren las fracciones i, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia. LGS Art. 260 Fracc. I Farmacia 32 33 34 35 36 37 38 Cuenta con libros o sistema de control, para medicamentos controlados. Cuenta con edición vigente de farmacopea de los estados unidos mexicanos (FEUM). Cada vez que se surte un antibiótico se sella la receta y se indica en ella la cantidad vendida y la fecha. 39 Se cuenta con control y erradicación de fauna nociva. 40 Cuenta con registros de temperatura (no mayor a 30* C) y humedad relativa del ambiente de la farmacia, por lo menos tres veces al día. Cuenta con registros de temperatura interna del refrigerador, donde se 41 Al presentar el aviso, se asume que se cumple con los requisitos exigidos por la legislación sanitaria vigente, incluyendo suplemento. Suplemento FEUM 4 Ed. UNICAMENTE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A: EL PROCESO DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS; VACUNAS; TOXOIDES; SUEROS Y ANTITOXINAS DE ORIGEN ANIMAL, Y HEMODERIVADOS. LGS Art. 198 Fracc. I Facturas expedidas por el proveedor o documentos que amparen la posesión legal de los medicamentos y demás insumos para la salud, incluyendo donaciones y traspasos de farmacias de la misma institución o empresa que deberá contener: cantidad, descripción que permita identificar plenamente el producto (forma farmacéutica, concentración, contenido del envase, denominación distintiva o genérica), número de lote. FEUM 2012 Pág. 235 Tener sistema de registro de medicamentos controlados. FEUM 2012 Pág. 235. UTILIZAR LA ULTIMA EDICION DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SUS SUPLEMENTOS, MISMOS QUE SERAN ELABORADOS Y ACTUALIZADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD. LGS Art. 200, 258. Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos: la fecha de adquisición, fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico, denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario, presentación del antibiótico, cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada, nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, y la receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud. DOF jueves 27 de mayo de 2010. Mediante contrato, constancia de proveedor de servicio. Copia de licencia sanitaria del proveedor del servicio y copia de registro sanitario de los productos que utilizan. FEUM 2012 Pág. 235. Uso de termo higrómetro. FEUM 2012 Pág. 235. FEUM 2012 Pág. 235. Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio. conserven los medicamentos y demás insumos para la salud entre 2*C y 8*C por lo menos tres veces al día. 42 43 44 45 La entrada cuenta con rotulo donde se indique el nombre y clasificación del establecimiento, nombre del responsable sanitario, cedula profesional, horario de asistencia, nombre de la institución que expidió el título profesional y horario del establecimiento. La farmacia es independiente de cualquier otra razón social, giro o casa habitación (En caso de estar en el mismo predio, sin comunicación por puertas, ventanas y pasillos). En tiendas de auto servicio, la farmacia se encuentra a diez metros de distancia de bebidas alcohólicas, alimentos perecederos y toda sustancia que ponga en riesgo los insumos de salud. Se encuentra los medicamentos de las fracciones I, II, III y IV físicamente separados de los insumos clasificados de libre acceso, por mostradores, vitrinas o anaqueles. 46 Los medicamentos con fracción I, II y III cuentan con área para su guarda y custodia. 47 La farmacia cuenta con los servicios sanitarios en número acorde a la plantilla del personal con agua, lavabo, jabón y sistema de secado de manos; deberán estar permanentemente aseados y tener letrero alusivo al lavado de manos. 48 Se cumple la NO comercialización del alcohol etílico sin desnaturalizar. FEUM 2012 Pág. 236. FEUM 2012 Pág. 237. FEUM 2012 Pág. 239. Poseer gavetas de seguridad que resguarden los medicamentos clasificados. Estar identificadas. FEUM 2012 Pág. 237. Sistema de desagüe en perfectas condiciones, cesto de basura con tapa. FEUM 2012 Pág. 237. Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio. DOF 06 de julio de 2013