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Los Comités de Bioética y la Iglesia Católica en Latinoamérica Peñas Defago María Angélica Católicas por el Derecho a Decidir Córdoba "Prepared for delivery at the 2009 Congress of the Latin American Studies Association, Rio de Janeiro, Brazil June 11-14, 2009 1 Los Comités de Bioética y la Iglesia Católica en Latinoamérica En América Latina, a pesar de los diferentes contextos y procesos en torno al reconocimiento e inclusión de los derechos sexuales y reproductivos (DSyR) en las legislaciones internas, observamos que lejos de haber desaparecido las organizaciones religiosas conservadoras, con pretensiones de regular las políticas públicas sobre sexualidad, las mismas han sabido readaptar sus discursos y estrategias de intervención pública a los cambios sociales, culturales y científicos que se han venido sucediendo en nuestras sociedades. En esta oportunidad nos referiremos a las principales construcciones elaboradas desde los centros de bioética católicos sobre nociones relacionadas con los DSyR y a la judicialización que en Chile y Argentina se ha entablado en torno de tales derechos en pos de obturar su sanción o aplicación. I. Introducción En los últimos años la Iglesia Católica, en su oposición al pluralismo en materia de sexualidad, ha mutado. Junto a los discursos religiosos es cada vez más frecuente encontrar discursos científicos, jurídicos y/o biomédicos que se articulan para justificar su postura frente al progresivo reconocimiento de los DSyR. Retomando este fenómeno, el presente trabajo propone comprender las formas en que el activismo religioso conservador de la Iglesia Católica utiliza herramientas y discursos de distinta índole, y no estrictamente religiosos, como un modo aggiornado desde el cual intenta mantener su doctrina respecto de la defensa de una concepción tradicional y única de la sexualidad humana. En la presente ocasión intentaremos indagar acerca de los discursos construidos por los centros de estudio en bioética católicos, en torno de nociones insertas en el área de los DSyR. En la parte final del presente trabajo, analizaremos los principales procesos de judialización que se han presentado en los últimos 10 años en Chile y Argentina, como modo de resistencia a la legalización del aborto y a la fabricación y distribución de la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE). Si realizamos una mirada retrospectiva en torno a las relaciones que desde la época de la colonia mantenía la Iglesia Católica con la mayoría de los Estados latinoamericanos, advertimos lo que bien señala Juan Marco Vaggione: “La construcción del género y la sexualidad como “privadas” permitió que la Iglesia Católica sostuviera, con el apoyo del Estado, el patriarcado de manera hegemónica como una forma de dominación de las mujeres 1 . Por un lado, el Estado basaba sus legislaciones sobre la doctrina católica dando fuerza legal a lo sostenido por la Iglesia Católica, Familia Nacional y Familia Católica eran consideradas como parte de la misma realidad y cualquier intento de modificar los principios católicos era considerado (lo es todavía por diversos sectores) como un atentado a la Nación. Por otro lado, los siglos de influencia de la Iglesia Católica sobre la población latinoamericana generaron un proceso de ideologización, donde el patriarcado y la heteronormatividad predominantes dejaron un legado que hasta el día de hoy continúa siendo vivenciado en diversos sectores sociales y políticos como formas naturales de convivencia social. Esta influencia de la Iglesia Católica sobre la población y la regulación e implementación de políticas públicas se manifiesta sobre todo en el ámbito de los DSyR, como un sistema de doble discurso entre las acciones privadas y las posiciones públicas, lo que dificulta la vigencia de tales derechos. Claro ejemplo de ello es lo relacionado con la 1 Vaggione Juan Marco (2005) “Dios y la Ley Influencias Religiosas en el Derecho”. En Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de Córdoba. No. 8, 505-514 2 temática del aborto. Diversos estudios en Argentina y Chile han demostrado que en la actualidad la posición oficial de la Iglesia Católica 2 respecto del mismo no es percibida y vivenciada de igual modo por la ciudadanía, ni siquiera por la gran mayoría de quienes dicen ser católicos 3 . Este tipo de muestras relacionadas con las opiniones de la ciudadanía acerca problemáticas de tan candente trato por parte de la Iglesia Católica, nos llevan a divisar en los hechos dos aspectos y dinámicas diferenciadas: por un lado tenemos lo que llamaremos una relación formal – legal o de Estado - Iglesia, comprendida por los reconocimientos constitucionales 4 , y por otro lado nos encontramos con una realidad social, muchas veces independiente de la anterior, en la cual se dinamiza la relación de lo político y lo religioso. Sostenemos la importancia de estas diferenciaciones ya que de ellas se puede extraer que la mentada declaración formal de la libertad de cultos en las cartas magnas nacionales, no implica necesariamente una igualdad de los mismos al existir un culto sostenido por el Estado que tiene preeminencia sobre los demás. Como intentaremos demostrar en este trabajo, tampoco se garantiza dicha igualdad cuando en las decisiones de los poderes públicos tomadores de decisión, termina imperando un criterio de índole religiosa, aunque éste se oponga a lo legalmente establecido 5 . 2 A los fines del texto cuando hablamos de una posición “oficial de la Iglesia Católica” nos estamos refiriendo a la posición del Papa como cabeza administrativa y religiosa de la misma. 3 En Argentina la “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina” realizada por el Área de Sociedad, Cultura y Religión del CEIL/CONICET arrojó los siguientes resultados, sobre una muestra 2403 casos de alcance: el 63.9% de la población expresa estar de acuerdo con el aborto en ciertas circunstancias. La encuesta destaca el hecho de que el 68,6% de los católicos opine en igual sentido, evidenciando un estado de creencia religiosa, sin pertenencia ni identificación con las normas que la institución proclama”. Agosto de 2008 Disponible en: http://www.ceil-piette.gov.ar / Encuesta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), sobre una muestra de 1600 mujeres de diferentes credos tomada en el Gran Buenos Aires, Córdoba y Rosario, señala: “Actitudes hacia la despenalización del aborto: la idea de que el aborto debería seguir siendo un delito como hasta ahora es francamente minoritaria: 8 de cada 10 mujeres que responden la pregunta acuerdan con algún grado de despenalización.” ELA “Situación y percepción de las mujeres argentinas acerca de sus condiciones de vida. Octubre 2006 Disponible en: http://www.consejomujeres.gba.gov.ar En el caso de Chile en donde el aborto esta totalmente penalizado un sondeo de opinión realizado en el año 2008 por el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Humanas, sobre una muestra de 1038 mujeres de las 338 Comunas de Chile entre las cuales el 72.1 % de las encuestadas se definieron como católicas, arrojó como resultado los siguientes datos: a) El 79% de las encuestadas esta a favor de la legalización del aborto cuando esta en peligro la vida de la madre, b) El 76% esta de acuerdo con legislar el aborto en caso de violación, c) El 70% esta de acuerdo con la práctica del aborto en caso de malformaciones graves del feto y d) El 24 % esta de acuerdo con el aborto cuando la madre tiene muchos hijos y no puede hacerse cargo de uno más como cuando por cualquier razón que la mujer así lo decida. Corporación Humanas (2008) “VEncuesta Nacional Percepciones de las Mujeres sobre su situación y condiciones de vida en Chile 2008” Disponible en www.humanas.cl. 4 Al respecto podemos decir que un grupo minoritario de constituciones aún consideran al catolicismo como religión oficial acercándose a un sistema confesional. Este es el caso de Costa Rica. Otro criterio, utilizado constitucionalmente, es el de otorgar a la Iglesia Católica un status privilegiado, que se manifiesta en garantizarle una personería jurídica especial y/o ayuda económica para su sostenimiento. Sirva como ejemplos, la constitución de Argentina, o el artículo 82 de la Constitución Paraguaya. Y finalmente existen constituciones, como las de México, Uruguay o Cuba, que son ejemplos de constituciones laicas que instituyen una clara separación entre Estado e Iglesia y evitan reconocer un status especial a la Iglesia Católica. 5 En Argentina esta situación se patentiza con la problemática del acceso a los abortos no punibles, en donde a pesar de estar contemplados en la legislación penal del país, en la práctica se inviabilizan, en muchos de los casos, por actuación de la propia justicia. En el año 2006 una jueza de menores judicializó una solicitud de aborto no punible, de una menor que había sido violado por su tío, públicamente sostuvo que sus convicciones religiosas le impedían hacer lugar al aborto de una menor. En el 2007 un Hospital Publico de la Provincia de Santa Fe negó la solicitud de un aborto terapéutico a los padres de una joven de 20 años a quien se le había diagnosticado un sarcoma en las partes blandas del cuello. A los fines de resolver sobre este tema 3 No podemos dejar de considerar, junto a la arraigada cultura cristiana en América Latina, el activo papel político que ha tenido el Vaticano tanto en el papado de Karol Wojtyla, como en el actual a la cabeza de Joseph Ratzinger, fenómeno que puede llegar a concebirse como una especie de re-centralización del catolicismo tanto en los aspectos administrativos como en los doctrinarios. Según llega a apreciarse, la obediencia política, y no sólo religiosa a la Santa Sede, ha sido el hecho más característico del catolicismo en el último cuarto de siglo 6 . Ante este panorama, es dable ver como toda vez que el feminismo y las organizaciones de derechos humanos lograron avances en el área de los DSyR, la Iglesia Católica se reorganizó para intentar frenar las posibles conquistas. Diversos análisis han puesto en evidencia las formas en que el activismo conservador católico, enmarcado en la arena de sociedad civil, defiende políticamente una concepción tradicional de sexualidad, en donde la sexualidad se vincula a la reproducción, 7 8 9 10 y en el caso de la mujer esta lógica deviene en el binomio mujer/madre en donde la maternidad aparece como una especie de mandato “natural” para las mismas. Distintas son las formas y espacios desde los cuales la Iglesia Católica despliega acciones y construye argumentos, en su oposición al reconocimiento de las temáticas que hacen a un reconocimiento pleno e igualitario de los DSyR. Una de ellas es a través de la instauración de organizaciones antiderechos sexuales y reproductivos 11 , las que funcionan a niveles nacionales, regionales e internacionales con una fuerte actuación en el ámbito judicial. Otra, es a través de la construcción de discursos sobre las nociones que se imbrican en la concepción de DSyR, elaboradas desde los centros católicos de bioética, quienes han tenido un rol activo en los países que analizaremos. el Comité de Bioética del Hospital Iturraspe expuso:-Se trata de una patología de mal pronóstico. -En este estadio de la enfermedad aun se puede hacer quimioterapia y radioterapia como chance para mejor calidad de vida, otra cirugía esta descartada. Pero por el embarazo en curso ambas posibilidades terapéuticas se descartan/-¿En algún momento se pensó en un aborto terapéutico? Por convicciones, cuestiones religiosas, culturales, en este hospital (y en Santa Fe), no”. 6 Vaggione Juan Marco (2008) “Umbrales de lo religioso: las políticas del Vaticano”.En Le Monde Diplomatique Edición Cono Sur. Nº 104 7 Vaggione Juan Marco (2005) Entre Reactivos y Disidentes. La Trampa de la Moral Única, argumentos para una democracia laica. Línea Andina, Perú. / Jaris Mujica (2007)“La Economía del Cuerpo, La Reestructuración de los Grupos Conservadores y el Biopoder ” Publicado por Promsex Perú / Dides Claudia (2006)“ Voces de Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después” Publicado por FLACSO Chile/ González Ruiz Edgar (2005) “Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina” Disponible en: http://www.notiese.org 8 Mujica Jaris (2007) La Economía del Cuerpo, La Reestructuración de los Grupos Conservadores y el Biopoder. Promsex, Perú. / / González Ruiz Edgar (2005) “Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina” Disponible en: http://www.notiese.org 9 Dides Claudia (2006) Voces de Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después FLACSO, Chile. 10 González Ruiz Edgar (2005) Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina. (s.i.). Disponible en: http://www.notiese.org. Accesado: julio 2007. 11 Hemos decidido utilizar la noción de organizaciones antiderechos sexuales y reproductivos, en lugar de otras nociones elaboradas también para denominar a este sector como “conservadores” o “provida” por considerar que se adapta de mejor modo al accionar concreto de las mismas que abordaremos en el presente trabajo. 4 II. Nociones del contexto histórico-político en los que se incorporaron los DSyR en Chile y Argentina Antes de entrar a divisar cómo se articulan las acciones de los grupos antiderechos en los contextos concretos de reconocimiento de DSyR en Chile y Argentina, creemos que a los fines del presente estudio comparativo es prudente hacer un somero análisis en torno al proceso histórico de reconocimiento de estos derechos. Partiendo del caso de Argentina y basándonos principalmente en un análisis realizado por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), nos encontramos con que en 1974 el gobierno democrático nacional sancionaba un decreto por el cual prohibía las actividades destinadas al control de la natalidad y establecía medidas coercitivas sobre la venta y comercialización de anticonceptivos. En esta época también se lanzaba desde el gobierno nacional una campaña de educación sanitaria para destacar los riesgos de las prácticas anticonceptivas. En 1977 el régimen militar dicta el decreto 3.938 que contenía los “Objetivos y Políticas Nacionales de Población”, entre los que se incluía el de “eliminar las actividades que promuevan el control de la natalidad”. Recién a fines de la década de 1980, retomada la democracia, fueron derogadas estas normas sin que esta situación implicara necesariamente un rol activo, inmediato y comprometido de parte del Estado en el reconocimiento de los DSyR 12 . En el año 2002 se sanciona la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) en el ámbito del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación. La Ley 26.130 en el año 2006 incorpora a la ley anterior la autorización de la Ligadura de Trompas y la Vasectomía como otro método anticonceptivo. Adicionalmente, en el año 2006, a través de la ley 26.150, se crea el Programa Nacional de Educación Sexual integral que incorpora el área de los DSyR en el plano de la educación formal. Asimismo, los principales avances en la incorporación de derecho internacional en la materia son los siguientes: en el año 1985, la Cámara de Diputados ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), incoporada luego a la Constitución Nacional en su reforma de 1994. En el 2006 Argentina ratifica el Protocolo facultativo de la CEDAW. En el caso de Chile observamos que en el año 1964 se genera la primera política de planificación familiar cuya misión principal fue reducir los riesgos vinculados a las altas tasas de aborto inducido provocados en condiciones inseguras, siendo ésta sucedida por la política de Población y Salud Pública del año 1967. En 1968 se firma un acuerdo entre el Servicio Nacional de Salud y Asociación Chilena de Protección de la Familia, (APROFA) 13 , con el objetivo de establecer un programa cooperativo de regulación de la natalidad. En 1976 una resolución del Servicio Nacional de Salud, autoriza a las profesionales matronas capacitadas por APROFA a indicar métodos anticonceptivos. Durante los años que duró la dictadura militar (1973-1990) las políticas sobre regulación de la fertilidad giraron en torno al paradigma impuesto por el gobierno, vinculado con la idea de intentar aumentar la población aludiendo motivos de seguridad nacional, lo que se 12 Llovet J.J, Ramos S.(1986) “La planificación familiar en Argentina: salud pública y derechos humanos”. En Cuaderno Médico Social del Centro de Estudios Sanitarios y Sociales (CESS), Asociación Médica de Rosario, Nº 38. 13 APROFA es la Asociación Miembro en Chile de la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF). Nace el año 1965 y fue pionera en el apoyo y financiamiento de las políticas de Planificación Familiar en Chile. 5 tradujo en el fin de las políticas de planificación familiar y el consecuente término de la distribución de información y medios para el control de la fecundidad. Durante esta etapa, no se orientaba a las mujeres en materia de planificación familiar, la distribución de métodos anticonceptivos quedaba supeditada a la demanda de las usuarias en los servicios de salud, dejando por fuera de tal servicio a quienes no tenían acceso a la información o al personal especializado sobre la materia. 14 En el documento oficial titulado "Política de Población" que data del año 1979, la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) deja sentado que se debía evitar el uso abusivo de métodos anticonceptivos 15 En 1991 con la presencia de un gobierno democrático en Chile se formula un nuevo Programa de Salud Materna y Perinatal el que toma como masa crítica a mujeres y parejas de entre 15 y 49 años 16 . Consideración especial merece el tema del aborto en Chile como en Argentina, sobre todo por el alto impacto que tiene esta problemática en los sistemas de salud pública y a las permanentes disputas que se dan en terrenos políticos, judiciales, médicos y sociales en ambos países. En Argentina, en lo referido a la regulación legal penal del aborto, se observa que en la actualidad rige una ley que penaliza la práctica, la que data del año 1921. Las excepciones a dicha penalidad están inscriptas en el articulo 86 del Código Penal Argentino 17 , el que no ha sido integralmente modificado en lo referido al aborto, con la excepción del artículo 86, el que hasta la actualidad tuvo cuatro reformas en su redacción, la última de las cuales se remonta al año 1984 18 . Chile constituye uno de los casos paradigmático en América Latina, ya que el aborto se encuentra penalizado de modo total. El Código Penal de Chile se remonta históricamente al año 1875. En el mismo, el aborto no fue previsto sino hasta el año 1931, en donde se contemplaba los casos de aborto terapéutico. En el año 1989, a través de la Ley 18.826 se produce una reforma en el Código Penal chileno en la que se deroga el aborto terapéutico, pasando de este modo a estar prohibido y castigado penalmente en todos los casos 19 . 14 Dides Claudia, Op. Cit. El mentado Documento en este punto dice lo siguiente: "Se mantendrá una infraestructura de servicio de información (oportuna, completa y selectiva en términos de madurez de receptividad) y de accesibilidad controlada a las medidas que sean necesarias de regulación de la fecundidad, sin que a través de una excesiva facilitación se llegue a alcanzar un carácter de imposición o presión sobre los usuarios, para evitar todo desborde o abuso sobre ellos que pueda restringir el derecho de libre decisión." Ver inextenso en Casas L., Dides C. Chaimovich G. (1997) La Situación del Aborto en Chile,.Disponible en: www.cladem.org. Accesado: abril 2009 16 Ministerio de Salud de Chile (2006) “Normas sobre regulación de la Fertilidad”. Disponible en: www.flacso.cl Accesado: abril 2009 17 Art. 86 del Código Penal: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: (1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o (2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. 18 Cesar, N., Di Tullio, J., Begnis, J. (2008) Fundamentos Modificación Código Penal: l Articulo 86, Aborto No Punible. Disponible en: www.hcdn.gov.ar/. Accesado: octubre 2008. 19 Art. 342 Código Penal de Chile: El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere./-Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor. /-Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio. /-Art. 345 El 15 6 Ante esta situación el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones realizadas al informe presentado por el gobierno chileno en marzo de 1999, recomendó “adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas” 20 . Análoga recomendación realizó en el año 2004 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, quien expuso: “Al Comité le preocupan las consecuencias para la salud de la mujer de la prohibición legal del aborto, sin excepciones (…). El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto” 21 . Cabe destacar que en ambos países el aborto figura como la causa principal de mortalidad materna. Según datos brindados por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, en el año 2006 el aborto se presenta como la primera causa de mortalidad materna en el país, con 29% del total de las defunciones 22 . En Chile, las complicaciones derivadas del aborto clandestino causaron en el año 2000 el 26,5% de las muertes maternas, erigiéndose así, al igual que en el caso anterior, como la primera causa de mortalidad materna en el país 23 . Cabe destacar que estando penalizado el aborto, en distinto grado en ambos países, las cifras con las que se cuenta configuran un sub-registro, por lo que se puede suponer que los índices reales son más altos aún. Una vez realizado un mapeo de la situación legal actual de los DSyR en Chile y Argentina, pasaremos ahora a intentar visualizar cuáles han sido las principales construcciones que se han elaborado en torno a temáticas que hacen a los DSyR desde los centros de estudio de bioética católicos. III. Principales construcciones realizadas por los centros de estudio en bioética católicos en relación con los DSyR Si tuviéramos que esbozar una respuesta en relación al por qué de la cada vez mayor legitimidad que están alcanzando los estudios en bioética, sobre todo en temas controvertidos en donde se ponen en juego variables biológica, morales, culturales y hasta económicas, podríamos hipotetizar que su peso en la diagramación de la políticas publicas se debe a que la misma, por medio de sus discursos y razonamientos, brinda herramientas que permiten superar diversos conflictos de intereses que se le presentan a los sujetos intervinientes, sean estos operadores políticos, judiciales o sanitarios. Dicha legitimación, a nuestro enteder, reposa en el pluralismo del que están investidas sus fundamentaciones, lo que se logra gracias a la interdisciplinariedad de la ciencia bioética, la que por lo general da como resultado facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado. 20 Comité de Derechos Humanos ante las Naciones Unidas (1999). Examen de los informes presentados por los Estados Parte, en virtud del artículo 40 del Pacto Nueva York, CCPR/c/79/Add.104. Disponible en: http://www.ohchr.org. Accesado: mayo 2008 21 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2004) Observaciones finales Malta. E/C.12/1/Add.101 Disponible en: http://www.ohchr.org. Accesado: mayo 2008 22 Ministerio de Salud de la Nación Argentina (2007) Estadísticas Vitales Disponibles en: .www.msal.gov.ar / www.deis.gov.ar. Accesado: mayo 2008 23 (s.i) Informe sombra CEDAW Chile 2003-2006.Disponible en www.cladem.org. Accesado: mayo 2008 7 informes que transversalizan diversas posiciones y realidades sociales, culturales e ideológicas, acordes a un marco histórico concreto 24 . La formalización de estudios en bioética de parte la Iglesia Católica, la encontramos en el año 1994 a través de la creación de la Pontificia Academia para la Vida, la cual se erige como la Institución de la Iglesia Católica a nivel oficial y mundial que específicamente tiene a cargo los estudios de la rama Bioética. Dicha institución es también Asociada Cofundadora de la Federación Latinoamericana y del Caribe de Instituciones de Bioética (FELAIBE). Esta especie de institucionalización de la Iglesia en el plano Bioético, se formaliza cuando en los años noventa las universidades católicas recibieron una solicitud expresa de parte del Papa Juan Pablo II en la que se les recordaba: “profundizar, con estudios apropiados, el impacto de la tecnología moderna y especialmente de los medios de comunicación social sobre las personas, las familias, las instituciones y el conjunto de la cultura moderna…”. El documento continua diciendo: “…un campo que concierne especialmente a la Universidad Católica es el diálogo entre pensamiento cristiano y ciencias modernas. Esta tarea exige personas especialmente competentes en cada una de las disciplinas, dotadas de una adecuada formación teológica y capaces de afrontar las cuestiones epistemológicas a nivel de relaciones entre fe y razón. Dicho diálogo atañe tanto a las ciencias naturales como a las humanas, las cuales presentan nuevos y complejos problemas filosóficos y éticos. El investigador cristiano debe mostrar cómo la inteligencia humana se enriquece con la verdad superior, que deriva del Evangelio 25 ”. En este marco logramos apreciar como la Iglesia Católica retoma su ya tradicional forma de intervenir articulando discursos científicos con los religiosos, siendo el activismo a nivel de los Comités y Centros de estudio en Bioética una continuidad de esta característica. Antecedentes de este orden los encontramos en la Pontificia Academia de las Ciencias fundada en Roma en el año 1603, la que fue de cierto modo aggiornada y complementada a las nuevas realidades científicas y sociales en el año 1994, a través de la Pontificia Academia para la Vida, creada para actuar en sintonía con el Consejo Pontificio para la Familia y con el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios. Adentrándonos en los discursos e intervenciones que se construyen desde los centros de estudios en bioética vinculados a la Iglesia Católica, hemos llegado a divisar que existe en las discusiones en torno a temas como aborto, o los referidos a determinados procedimientos anticonceptivos, una discusión que sirve de telón de fondo y es la que nos remite a indagar sobre el inicio de la vida humana. Para la Academia Pontificia para la Vida, el inicio de la vida humana y la calidad de persona se adquiere conjuntamente en el momento mismo de la concepción, argumento que se encuentra fuertemente influenciado por la consideración del término vida tomado del derecho natural 26 . Según deja sentado la Congregación para la Doctrina de la Fe en el año 1987, las nociones de "cigoto'', "pre-embrión", "embrión" y "feto'' en el vocabulario biológico pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano, pero señalando que la utilización que de ellos se hace en los escritos específicos les otorga a dichos términos un 24 Serrano Ruiz –Calderón J. M. (2005) Retos Jurídicos de la Bioética. Ediciones Internacionales Universitarias, España. 25 Juan Pablo II (1990) Constitución Apostólica, ex Corde Ecclesiae sobre las Universidades Católicas. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008 26 El Derecho Natural es entendido como una ley natural que los seres humanos podemos conocer, por medio de la razón. La ley natural es "La participación de la criatura racional en la ley eterna” Sto. Tomás de Aquino;” Summa Theologica”, 1a, 2ae, quest. 91, art.2 8 idéntico significado ético 27 . Partiendo de esta noción es que consideran que discusiones tales como despenalización de aborto, congelamiento de embriones humanos o autorizaciones judiciales para inducciones de parto, desatienden el valor “supremo” y “sagrado” de la vida humana. El fundamento que arguyen para tal afirmación es que la vida es el derecho base fundamental del cual derivan el cúmulo de los demás derechos, entendiendo que la vida es producto de la voluntad divina, de la que el ser humano no puede disponer 28 . Desde aquí, el aborto es considerado sin ningún tipo de excepción como un delito que atenta contra el bien jurídico “vida”. En este orden de ideas observamos que en las construcciones se combinan criterios científicos y éticos a la hora de determinar el inicio de la vida. Este tipo de juicio en torno al tema, posibilitaría indagar acerca del valor intrínseco que ostenta el embrión. Las consecuencias de este razonamiento dan como resultados las siguientes nociones respecto del embrión humano en la fase de la preimplantación : a) el embrión es un ser de la especie humana; b) es un ser individual; c) un ser que posee en sí la finalidad de desarrollarse en cuanto persona humana y a la vez la capacidad intrínseca de realizar ese desarrollo 29 . También este precepto es un punto de partida para el sector a la hora de abordar los diagnósticos prenatales, ya que entienden que los mismos deben ajustarse a la noción del inicio y respeto irrestricto de la vida desde la concepción. Caso contrario, si dichos estudios dieran como resultado anomalías congénitas o malformaciones, y estos datos fueran utilizados como argumento para posibilitar un aborto, tal diagnostico deviene en una acción gravemente ilícita por atentar contra el derecho irrestricto de la vida desde la concepción 30 . Otro de los casos en los que de forma continua se hace mención a la noción de la concepción como punto de inflexión que da origen al inicio de la vida humana, es el referido a la AHE, según diversos comunicados elaborados por la Academia Pontificia para la Vida, el efecto, que dicho fármaco ostenta es el de ser abortivo. Tal aseveración reposa en las siguientes consideraciones elaboradas por la mentada institución: “…«la píldora del día siguiente» es un preparado a base de hormonas (puede contener estrógenos, estroprogestacionales, o bien sólo progestacionales) que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas después de una relación sexual presumibiemente fecundante, activa un mecanismo prevalentemente de tipo «antinidatorio» impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de blastocisto (5ª - 6ª día después de la fecundación), se implante en la pared uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared misma. El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y la pérdida de este embrión 31 ”. Es tal la importancia de la noción ontológica que se asigna al embrión, que a la hora de fundamentar su oposición al aborto, inseminación artificial y anticoncepción, en el año 27 Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción Donum Vitae (1987) Sobre el Respeto de la Vida humana Naciente y la Dignidad de la Procreación. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. 28 Academia Pontificia para la Vida Comunicado Final de la X Asamblea General (2004) La Dignidad de la Procreación Humana y las Tecnologías Reproductivas .Aspectos Antropológicos y Éticos. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. 29 Academia Pontificia para la Vida (2006) Declaración Final de la XII Asamblea General: El embrión humano en la fase de la preimplantación". Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. 30 Juan Pablo II (2000) III Encuentro Mundial de la Familia Roma Disponible en .www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. 31 Academia Pontificia para la Vida (2003) Comunicado sobre la denominada píldora del día siguiente. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. 9 1997 la III Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, publica un trabajo multidisciplinario denominado: “La Identidad y el Estatuto de Persona del Embrión Humano” destinado a biólogos, médicos, filósofos, teólogos y juristas de diferentes países. Vale aquí aclarar que la iniciativa de elaborar un documento de esta índole se remonta al año 1981, en donde los senadores norteamericanos pertenecientes al partido Republicano, Hatch y East, propusieron la integración de un grupo interesado en la creación del Estatuto del Embrión (Human Life Statute), a través del cual pretendían conseguir la protección legal del embrión humano. Este estatuto jurídico contempló la incorporación de aspectos éticos, antropológicos, biológicos, ontológicos y teológicos 32 . Al decir de los especialistas que integran la Academia Pontificia para la Vida, las discusiones e investigaciones relacionadas con el inicio de la vida humana y las nociones atribuibles al embrión humano no están totalmente cerradas por la ciencia médica y biológica, motivo por el cual la institución creo una task-force, unidad coordinada de tareas, pluridisciplinaria cuya finalidad es estudiar todos los aspectos del problema y publicar una obra al respecto para que sirva de guía a quienes laboran la temática 33 . Otro punto central en las argumentaciones respecto de la determinación del inicio de la vida, es la que refieren al afirmar que desde el momento en que el óvulo es fecundado, comienza una nueva vida, independiente de la de los progenitores, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar. 34 Tal afirmación se sostiene en el hecho biológico de afirmar que “No hay un momento que sea menos necesario de otro y cada estadio depende estrictamente del anterior por el cual está determinado” 35 . En este último punto nos llama la atención que una de las pruebas teórico/científicas de las que se valen para sostener este postulado, es el Informe Warnock, el cual ha servido de base a muchos países a la hora de elaborar normativas sobre la regulación legal de la reproducción asistida por el método de fecundación in vitro y la de transferencia de embriones humanos. Se remarcan como incorrecta toda valoración acerca del estatuto del embrión humano que se base en criterios "extrínsecos", en factores externos al embrión mismo. 36 Este tipo de construcción bioética consideraría arbitraria, por ejemplo, la autorización del aborto en los casos en que está en juego la vida o la salud de la mujer. Desde este escenario, intentaremos establecer brevemente algunas relaciones entre argumentos construidos en torno a temas como aborto y AHE desde los centros de estudio en bioética, y su posterior utilización en las principales acciones judiciales impulsadas por los sectores que dimos en llamar antiderechos, en el escenario socio-histórico y político de Argentina y Chile en los últimos 10 años. 32 Ahued J. Roberto (2004) El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. Disponible en: http://scielo.unam.mx. Accesado: mayo 2008. 33 Mons. Elio Sgreccia (2000) El embrión signo de contradicción. Disponible en www.vatican.va. Accesado: junio 2008. 34 Juan Pablo II,(1995) “ Donum vitae, I, 1; Evangelium vital” Disponible en www.vatican.va Accesado: junio 2008. 35 Mons. Elio Sgreccia (2000) “El embrión signo de contradicción” Disponible en www.vatican.va Accesado: junio 2008. / Pontificia Academia para la Vida (2006) “Declaración Final de La XII Asamblea General” Disponible en www.vatican.va Accesado: mayo 2008. 36 Ver Pontificia Academia para la Vida (2006) Declaración Final De La XII Asamblea General Disponible en : www.vatican.va Accesado: junio 2008. 10 IV La judialización como estrategia de resistencia de los DSyR A- Antecedente de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación Argentina En los dos países que analizamos en esta oportunidad, observamos que las ONGs que accionan y reaccionan frente a reconocimientos legales o judiciales en lo que a DSyR respecta, hacen uso tanto en sus argumentaciones como en sus acciones, de instrumentos que fortalecen la actuación de la sociedad civil, haciéndose eco de ese modo de un actuar similar, a nivel instrumental, del que utilizan las organizaciones de mujeres y de minorías sexuales, entre otros/as 37 . Antes de entrar al análisis de las principales líneas de argumentación de las demandas que actualmente se están tramitando ante la justicia, creemos necesario brindar algunas nociones acerca de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJNA) del año 2002, el que es tomado como precedente no sólo en las demandas que se tramitan en Argentina, sino que además este antecedente judicial fue también utilizado en el año 2008 por el Tribunal Constitucional de Chile en su dictamen sobre la prohibición de reparto en el sistema público de salud de la AHE 38 . Vale aclarar que este fallo de la CSJNA, en tiempo de ser recurrido tanto en segunda instancia como ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, fue tachado por las partes recurrentes ya que en él se exponían datos falsos como evidencia científica. Entre otras desavenencias, toma como antecedente una sentencia de la Corte de Tennessee en la que figuran afirmaciones de un genetista, las cuales esa misma Corte descalificó por no tener rigor científico en la materia que se discutía. Otros de los puntos cuestionados del fallo de la CSJNA es que en el mismo se cita la opinión de un premio Nobel que no era tal 39 . Este famoso caso caratulado “Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo”, llegó a la Justicia, a causa de que el laboratorio Gador S.A. obtuvo autorización del Ministerio de Salud de la Nación Argentina, para fabricar la píldora “Imediat”, de anticoncepción hormonal de emergencia. En este marco una ONG cordobesa demandó a través de la vía de amparo al Ministerio de Salud de la Nación, aduciendo la protección de un derecho de incidencia colectiva, el de la vida de todo nasciturus, el que consideraba vulnerado por dicho medicamento. En marzo de 2002, la CSJNA falló a favor de la parte actora, obligando al Ministerio de Salud a 37 Destacamos el uso en el ámbito de la justicia de una herramienta legal de gran importancia a la hora de legitimar la participación de estas organizaciones en el ámbito de la Justicia Argentina, el amparo colectivo, el que agiliza y refuerza el accionar de las ONGs luego de la reforma Constitucional de 1994 la cual amplia la legitimación activa de dicho recurso legal en su parr 2º al consagrar: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización" . De este modo la reforma constitucional amplió el espectro de los sujetos legitimados para accionar, ya que anteriormente la misma se limitaba a aquellos sujetos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual, se refuerza así el accionar de la sociedad civil y muy especialmente de las ONGs. 38 Fallo Tribunal Constitucional Chileno: Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las "Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad", aprobadas por el Decreto Supremo N" 48, de 2007, del Ministerio de Salud. Rol N° 740-2008. Sentencia de fecha 18 de abril de 2008, p. 12. 39 (s.i.) Mujeres por la vida Asoc. sin fines de lucro c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – amparo – Recurso de Apelación. Expediente N° 1270503/36. 11 revocar la autorización del fármaco, y prohíbiendo su fabricación, distribución y comercialización en todo el territorio nacional. En sus fundamentos, la CSJN, luego de realizar un análisis de determinados criterios científicos bioéticos y morales, estableció que la vida humana comienza desde la concepción, considerando que ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación, la AHE constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico de la vida, el cual no es susceptible de reparación ulterior, declarando en dicha oportunidad que, todo método que impida el anidamiento debería ser considerado abortivo pues impiden la anidación del óvulo fecundado en el útero materno 40 . B -La judialización reciente Comenzando por el caso de Argentina, nos encontramos con que en la actualidad el Ministerio de Salud de la Nación enfrenta nueve demandas judiciales contra el PNSSyPR y dos causas penales. En su mayoría las demandas tienen por objeto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 25.673 que dicho Programa, bajo las argumentaciones que la misma, viola los derechos a la vida, la salud y la patria potestad. Cabe destacar que de las demandas judiciales, seis se realizaron bajo la figura legal del amparo colectivo, y que de ellas cinco fueron instauradas ante la justicia por organizaciones antiderechos. Los cuestionamientos presentados ante la justicia acerca de la inconstitucionalidad de la Ley 25.673 giran en torno a las siguientes nociones: a) Derecho a la vida de todo nasciturus. Las nociones de inicio de la vida tiene diversas aristas en los discursos bioéticos articulados en las demandas: - Protección irrestricta de la vida, desde sus inicios biológicos hasta la muerte natural. La misma es considerada derecho base fundante del cual derivan el cúmulo de los demás derechos. - La anticoncepción es por lo general relacionada al tema del aborto. Ambas acciones son entendidas como una desviación moral a través de las cuales intentan evidenciar cómo en las sociedades se ha perdido el “verdadero” significado del acto sexual, la creación de un nuevo ser, para convertirse en un acto egoísta y de puro placer, desprendido de toda concepción moral. 41 En el caso puntual de la anticoncepción de emergencia, las demandas judiciales intentan dejar sentada la inconstitucionalidad de tal método y la consecuente prohibición de su venta por considerar que afecta el derecho a la vida “desde la concepción”. En pos de sostener este argumento, se citan obras científicas que determinan que el mecanismo de acción de la anticoncepción de emergencia consiste en impedir la anidación del óvulo “fecundado” en el útero (endometrio) materno. b) Otros de los puntos de los que se valen las ONGs accionantes contra el PNSSyPR, es el referido a que la implementación del mismo afecta el derecho a la salud de las mujeres, ya que en él se prevé el reparto y la colocación de métodos anticonceptivos. Parten de considerar que el embarazo no es una enfermedad, atacan al PNSSyPR por entender que el mismo, con la excusa de su prevención, distribuye indiscriminadamente fármacos potencialmente nocivos para la salud de las mujeres, haciendo alusión a los métodos anticonceptivos. 40 (s.i.) Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, del 5 de marzo de 2.002 41 Entre los autores que exponen estas ideas encontramos a la Dra. Myriam Puig, M.D, I Congreso del Mundo de las Familias Republica Checa 1997, Thomas J. Euteneuer III Congreso del Mundo de las Familias México 2004, Juan Pablo II en el III Encuentro mundial de la Familia en Italia, Benedicto XVI en el V Encuentro mundial de la Familia en España. 12 Es interesante ver cómo se combinan las nociones de que el embarazo no es nunca una enfermedad, sino un acto biológico natural para las mujeres, con evidencias de índole científica y de política sanitaria. A través de estudios médicos-científicos 42 y del análisis de algunos prospectos de métodos anticonceptivos, remarcan el efecto potencialmente nocivo que los mismos podrían llegar a acarrean sobre la salud y la vida de las mujeres, al que luego deberá afrontar el Estado por el actuar irresponsable de sus órganos legislativos y ejecutivos que sancionan y promulgan la norma cuestionada. 43 c) Otro derecho que invocan, afectado por la ley 25.673, es el de la patria potestad de los padres o representantes legales sobre sus hijos o pupilos. El argumento aquí expuesto gira en torno a que la Constitución argentina, al incorporar en su reforma de 1994 a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), establece que todas las cuestiones atinentes a la planificación familiar, están vedadas al Estado y son privativas de los padres, en todo lo que respecta a sus hijos menores e incapaces (Art, 24 inc f CIDN). Además de la normativa legal citada anteriormente, recurren a nociones de índole ideológica que refieren a que la implementación de la educación sexual en las escuelas públicas y privadas responde al mejor estilo totalitario, “al utilizar a todo el sistema de educación formal y sanitario al servicio de la violación de los derechos de los padres” 44 . Este tipo de argumentación, según hemos podido estudiar, es sostenida también en los Congresos Internacionales Provida y Familia, en los que con similares nociones se sostiene que la educación sexual en las escuelas configura una intromisión del Estado en las facultades naturales de los padres sobre sus hijos, y la consideran un modo de propaganda o adoctrinamiento de los sectores llamados desde aquí “antifamilia”. La noción de la educación sexual como una facultad exclusiva de los padres es reiterada en todos los Congresos Mundiales de la Familia 45 , mientras que en los Encuentros Mundiales para las Familias 46 , pareciera que el criterio es un poco más amplio, ya que dejan abierta la puerta a la educación sexual en otros ámbitos, siempre con la premisa de que la misma debe impartirse bajo la dirección solícita de los padres en los centros educativos elegidos por éstos. Se critica al sistema de información sexual de los gobiernos y organismos de derechos humanos que promueven el reconocimiento de la noción de derechos sexuales y reproductivos, por considerar que la misma se separa de los principios morales que ellos postulan y principalmente de la idea indisoluble de la relación existente entre sexualidad y procreación. Pasando ahora al análisis de caso de Chile nos encontramos con que el fenómeno de judialización de los DSyR se repite en este país. En el año 2008 alcanzó un alto impacto mediático la sentencia del Tribiunal Constitucional de Chile referida a la prohibición de distribución de la AHE en el sistema público de salud. 42 Se cita en este caso un estudio obrante en el Manual de Medicina Interna 33º Edición Internacional Vol.2 de Harrison y otros del año 1994 43 (s.i.) Mujeres por la Vida- Asociación Civil sin fines de lucro-Filial Córdoba- c/ E.N. -PEN-Ministerio de salud y Acción Social de la Nación s/ Amparo”. Expediente 316-M-02 / (s.i.) Mujeres por la Vida Asociación Civil sin Fines de Lucro –Filial Córdoba- c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo Expediente. N°15-M-03 44 Ibid. 45 Estos Congresos son organizados por el Howard Center for Family, Religion & Society, institución formada por una red internacional de organizaciones, eruditos y líderes del sector antiderechos, el I Congreso fue realizado en el año 1997. 46 Los Encuentros Mundiales para las Familias comienzan a realizarse en el año 1994 en Roma. Son presididos por el Papa en el marco de eventos oficiales organizados por el Vaticano. 13 En el mes de febrero del año 2007, 32 parlamentarios, autodenominados "parlamentarios por la vida”, interpusieron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional en el que solicitaban la prohibición de la venta de sustancias que contengan levonorgestrel (como dispositivos de cobre, la píldora y anticonceptivos) a menores de 18 años. Esta acción legal se dio en el marco de lo acontecido en el año 2006, cuando el Ministerio de Salud de Chile estableció mediante la resolución Nº 584, entre otras medidas, la distribución del anticonceptivo de emergencia a personas mayores de 14 años en el sistema público de salud. En el instrumento se dejaba expresamente sentado que para adquirirla no era necesaria la autorización de los padres. El 22 de abril del 2008, el Tribunal Constitucional de Chile prohíbe la distribución de la denominada "píldora del día después". El fallo declaró la inconstitucionalidad del punto 3.3 de la Sección C de las normas que ordenaban al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de AHE 47 . La presentación judicial ante el Tribunal Constitucional comprendía: -La prohibición de la distribución de la AHE y del el uso del método intrauterino DIU (la pretensión en este punto fue rechazada por el Tribunal.), bajo el argumento de que tales métodos tienen idénticos mecanismos de acción, como por ejemplo, el de la alteración endometrial que actúa impidiendo la anidación del individuo ya concebido, por lo que dichos métodos sería considerados abortivos y por tanto afectarían la vida del por nacer, lo que constituye una violación al derecho a la vida del mismo amparado por la Constitución. 48 Los argumentos expuestos por Tribunal Constitucional para prohibir la distribución de la AHE en los servicios públicos de salud de la AHE, se basaron fundamentalmente en su conclusión de que, luego de analizar diferentes estudios científicos nacionales e internacionales, no les era posible formarse una convicción respecto al efecto abortivo o no de la AHE, lo que los llevó a concluir que ante esta laguna científica, se inclinaban por acogerse a lo prescripto por la Constitución chilena de proteger la vida del que está por nacer. -La prohibición de la conserjería para adolescentes (menores de 18 años) en el marco de la confidencialidad, al igual que con el DIU. Esta pretensión fue rechazada por unanimidad por el Tribunal. La argumentación que se daba para impugnar este servicio estaba vinculado al entendimiento de que este punto vulneraba el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos. Citan al efecto el artículo 19 Nº 10 inc.3 de la Constitución de Chile, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Otro de los puntos que señalan para tal impugnación es el relacionado con que el sistema de conserjería prevé la administración de la anticoncepción de emergencia. El mentado fallo del Tribunal Constitucional en realidad es el resultado de un arduo embate que vienen realizando de larga data sectores conservadores, políticos, religiosos y organizaciones antiderechos. En este orden de ideas, es preciso remontarnos al año 2001 donde comienza la polémica luego de que el Instituto de Salud Pública (ISP) autorizó el registro de una versión de "la anticoncepción hormonal de emergencia" llamada Postinal. Grupos antiderechos opositores presentan la primera acción legal y la Corte Suprema falla en su favor, sacando el producto del mercado. En el mismo año el ISP autoriza la comercialización del Postinor-2. 47 Diario El Mercurio Online “Oficial: Tribunal Constitucional prohíbe entrega de la píldora del día después”. Santiago de Chile Viernes 4 de Abril de 2008. Disponible en: www.emol.com. Accesado: mayo 2008 48 Constitución Política de Chile, Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, La ley protege la vida del que está por nacer. 14 En el año 2002 el Instituto de Estudios Evangélicos (Fundación AGES) interpuso una demanda contra la cartera de Salud y el ISP por distribuir Postinor-2. En julio de 2004, el 20° Juzgado Civil de la capital chilena prohibió la venta de la pastilla debido a la presentación de AGES. En el mes de diciembre del mismo año, la Corte revoca el fallo. En este marco, uno de los actores que se pronunciaron públicamente fue la Comisión Bioética del Episcopado de Chile, quien emitió una declaración pública remarcando el repudio de la medida por atribuirle afectos abortivos al "Postinor 2" 49 . En el mes de diciembre del 2005, AGES presenta otro recurso, pero la Corte no modificó la sentencia anterior. La entidad AGES vuelve a presentar un recurso contra el laboratorio Grünenthal que comercializa la pastilla. En vista de ello, la compañía retiró el fármaco y cerró su registro sanitario. En todos los casos el argumento recurrente en pos de intentar prohibir la venta y distribución en los servicios de salud pública de la AHE es el de atribuirle efectos abortivos al fármaco ya que, según exponen, el mecanismo del mismo es impedir el anidamiento de un ovulo ya fecundado. Todas las posturas que se enrolan en esta línea sostienen que el inicio de la vida humana es el de la concepción. Otro punto en el que encontramos convergencia discursiva con el caso de Argentina lo apreciamos a través de las declaraciones del Sacerdote Fernando Chomalí del Centro de Bioética de la Universidad Católica de Chile: “La Iglesia considera al embarazo como un don, por lo que creemos que la píldora no es un medicamento, sino un producto, ya que el embarazo no es una enfermedad” 50 . El mismo autor hace mención de la idéntica calidad ontológica que le atribuyen a los estadios de huevo, cigoto o embrión para expresar que en todos ellos estamos refiriéndonos a un ser humano que ya tiene dignidad humana 51 . A raíz del fallo del el Tribunal Constitucional de Chile, diversos sectores de la sociedad civil se han manifestado públicamente en repudio de dicha medida, expresando que lo que en realidad esta decisión provocará es un aumento en la tasa de mortalidad materna producida por aborto, la que tendrá mayor incidencia en mujeres de escasos recursos, ya que le fallo prohíbe la distribución gratuita en los servicios públicos de salud de la anticoncepción de emergencia. 52 La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile publicó un artículo en donde señala que como consecuencia del fallo de la Corte, en Chile se abortarán 2,2 niños por cada nacido. Adicionalmente a las cifras actuales, agrega, “se colige que aumentarían las tasas de mortalidad infantil, neonatal, materna y por aborto, echando por tierra los esfuerzos e inversiones sanitarias realizados en materia de salud reproductiva en el país durante los últimos 45 años. Asimismo, se elevarían a 56.000 las hospitalizaciones anuales en maternidades por complicaciones derivadas de abortos, lo que redundaría en un colapso del sistema hospitalario; y, aunque se absorbiera toda esta demanda, el aumento de la mortalidad materna por esta causa crecería entre dos y cinco veces. Por otra parte, el fenómeno tendría un menor impacto en la población femenina de los quintiles superiores de ingreso, puesto que accederían a la adquisición de anticonceptivos modernos 49 Dides Claudia, op. Cit. 50 Dides Claudia, op. Cit. 51 Dides Claudia, op. Cit. 52 Entre las principales Organismos que se pronunciaron en Repudio del fallo del Tribunal Constitucional de Chile figuran, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el Colegio de Matronas de Chile, el Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo Integral del Adolescente de la Universidad de Chile. 15 por importación, compra en países vecinos o en el mercado negro, por lo que se generaría inequidad” 53 . Resulta relevante en este marco las exposiciones de numerosos expertos que coinciden en que la evidencia científica demuestra claramente que el levonorgestrel usado como anticonceptivo de emergencia no interfiere con el desarrollo ni con la implantación del embrión y por lo tanto la anticoncepción de emergencia no tiene efectos abortivos 54 . Reflexiones finales Como se desprende de lo hasta aquí expuesto, la capacidad de la jerarquía eclesiástica y de otras organizaciones religiosas conservadoras para ejercer poder sobre el Estado y sentar límites culturales y morales a nivel poblacional, se manifiesta especialmente respecto de los derechos sexuales y reproductivos, con especial énfasis en el tema del aborto. En este sentido, se construyen una pluralidad de argumentos provenientes del campo religioso que desde un discurso bioético se combinan con lo científico y lo pretendidamente secular a nivel nacional e internacional. Este fenómeno, según vimos, se traduce en la pluralidad de acciones y estrategias que se despliegan como forma de disputa sobre el sentido que el Estado y la sociedad otorgan a la sexualidad y el cuerpo, donde la reproducción es el mandato principal e inevitable que intentan seguir sosteniendo sobre la mujer. Los avances científicos y tecnológicos, acaecidos en los últimos años en las áreas biológicas y biomédicas, han llevado a profesionales de la salud y a operadores jurídicos a la apremiante tarea de indagar acerca de la legitimidad de la autodeterminación procreativa, el alcance ético y legal del inicio de la vida y el status jurídico de los embriones, lo que repercutirá de un modo transversal en las políticas públicas que impactan en el reconocimiento de los DSyR. Si una política pública o un hecho puesto en consideración de o por la justicia, acogiera la noción que se construye desde diversos sectores con carácter de imperativo absoluto sobre la afirmación “del inicio de la vida humana desde la concepción”, se estaría en realidad cayendo en una falacia argumentativa, ya que de este modo, según nos enseña Debora Diniz, se desplaza al campo de las libertades básicas una disputa simbólica sobre el inicio de la vida humana. Diniz en este sentido afirma: “Buscar evidencia para los presupuestos religiosos en la ciencia es solamente una estrategia argumentativa, pues se reconoce el poder simbólico de la ciencia en nuestros ordenamientos sociales”. 55 Esto por cuanto los argumentos esgrimidos desde los sectores conservadores, acuñan nociones genéticas y embriológicas no definitivas, y muy principalmente en base una ponderación entre dos valores supremos en un Estado democrático como lo son el derecho a la vida y el derecho a la libertad Diseñar un programa público de salud en el que se le de preeminencia a una noción biologisista que se acompasa con una construcción religiosa, desatendería valores sociales y democráticos fundamentales en un Estado laico en el cual las ponderaciones debieran 53 Universidad de Chile (2008) Prohibición de la molécula levonorgestrel: más allá del Día Después. Disponible en: www.uchile.cl. Accesado: octubre 2008 54 Instituto Panamericano de la seguridad (2008) Actualización clínica basada en la evidencia,No. 1: Anticoncepción de emergencia” Disponible en: www. www.ipas.org. Accesado: octubre 2008. / ICMER (2008) Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, Debate sobre su Constitucionalidad. Disponible en: http://www.icmer.org. Accesado: octubre 2008 55 Diniz Debora (2007) Ética, Aborto y Democracia. CEDES/FEIM/IPPF, Argentina 16 girar en tono a los derechos fundamentales de toda la sociedad y no sólo de un sector determinado de la misma 56 . 56 Cristina Donda (2007) Objeción de Conciencia, Alcance y limitaciones. Conferencia presentada en el Seminario Nacional “Bioética y Aborto no Punible” Ciudad de La Plata, Argentina, 27 de junio de 2007. 17 Bibliografía (s.i) Informe sombra CEDAW Chile 2003-2006.Disponible en www.cladem.org. Accesado: mayo 2008 (s.i.) Mujeres por la vida Asoc. sin fines de lucro c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – amparo – Recurso de Apelación. Expediente N° 1270503/36. (s.i.) Mujeres por la Vida Asociación Civil sin Fines de Lucro –Filial Córdoba- c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo Expediente. N°15-M-03 (s.i.) Mujeres por la Vida- Asociación Civil sin fines de lucro-Filial Córdoba- c/ E.N. -PENMinisterio de salud y Acción Social de la Nación s/ Amparo”. Expediente 316-M-02 (s.i.) Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, del 5 de marzo de 2.002 Academia Pontificia para la Vida (2003) Comunicado sobre la denominada píldora del día siguiente. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. Academia Pontificia para la Vida (2006) Declaración Final de la XII Asamblea General: El embrión humano en la fase de la preimplantación". Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. Academia Pontificia para la Vida Comunicado Final de la X Asamblea General (2004) La Dignidad de la Procreación Humana y las Tecnologías Reproductivas .Aspectos Antropológicos y Éticos. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. Ahued J. Roberto (2004) El estatuto del embrión humano. Perinatol. Reprod. Hum. Disponible en: http://scielo.unam.mx. Accesado: mayo 2008. Cesar, N., Di Tullio, J., Begnis, J. (2008) Fundamentos Modificación Código Penal: l Articulo 86, Aborto No Punible. Disponible en: www.hcdn.gov.ar/. Accesado: octubre 2008. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2004) Observaciones finales Malta. E/C.12/1/Add.101 Disponible en: http://www.ohchr.org. Accesado: mayo 2008 Comité de Derechos Humanos ante las Naciones Unidas (1999). Examen de los informes presentados por los Estados Parte, en virtud del artículo 40 del Pacto Nueva York, CCPR/c/79/Add.104. Disponible en: http://www.ohchr.org. Accesado: mayo 2008 Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción Donum Vitae (1987) Sobre el Respeto de la Vida humana Naciente y la Dignidad de la Procreación. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. Corporación Humanas (2008) “VEncuesta Nacional Percepciones de las Mujeres sobre su situación y condiciones de vida en Chile 2008” Disponible en www.humanas.cl. Cristina Donda (2007) Objeción de Conciencia, Alcance y limitaciones. Conferencia presentada en el Seminario Nacional “Bioética y Aborto no Punible” Ciudad de La 18 Plata, Argentina, 27 de junio de 2007. Diario El Mercurio Online “Oficial: Tribunal Constitucional prohíbe entrega de la píldora del día después”. Santiago de Chile Viernes 4 de Abril de 2008. Disponible en: www.emol.com. Accesado: mayo 2008 Dides C. Chaimovich G. (1997) La Situación del Aborto en Chile,.Disponible en: www.cladem.org. Accesado: abril 2009 Dides Claudia (2006) Voces de Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después FLACSO, Chile. Diniz Debora (2007) Ética, Aborto y Democracia. CEDES/FEIM/IPPF, Argentina Encuesta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Situación y percepción de las mujeres argentinas acerca de sus condiciones de vida. Octubre 2006 Disponible en: http://www.consejomujeres.gba.gov.ar González Ruiz Edgar (2005) “Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina” Disponible en: http://www.notiese.org González Ruiz Edgar (2005) Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina. (s.i.). Disponible en: http://www.notiese.org. Accesado: julio 2007. Instituto Panamericano de la seguridad (2008) Actualización clínica basada en la evidencia,No. 1: Anticoncepción de emergencia” Disponible en: www. www.ipas.org. Accesado: octubre 2008. / ICMER (2008) Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, Debate sobre su Constitucionalidad. Disponible en: http://www.icmer.org. Accesado: octubre 2008 Juan Pablo II (1990) Constitución Apostólica, ex Corde Ecclesiae sobre las Universidades Católicas. Disponible en: www.vatican.va. Accesado: mayo 2008 Juan Pablo II (2000) III Encuentro Mundial de la Familia Roma Disponible en .www.vatican.va. Accesado: mayo 2008. Juan Pablo II,(1995) “ Donum vitae, I, 1; Evangelium vital” Disponible en www.vatican.va Accesado: junio 2008. Llovet J.J, Ramos S.(1986) “La planificación familiar en Argentina: salud pública y derechos humanos”. En Cuaderno Médico Social del Centro de Estudios Sanitarios y Sociales (CESS), Asociación Médica de Rosario, Nº 38. Ministerio de Salud de Chile (2006) “Normas sobre regulación de la Fertilidad”. Disponible en: www.flacso.cl Accesado: abril 2009 Ministerio de Salud de la Nación Argentina (2007) Estadísticas Vitales Disponibles en: .www.msal.gov.ar / www.deis.gov.ar. Accesado: mayo 2008 Mons. Elio Sgreccia (2000) “El embrión signo de contradicción” Disponible en www.vatican.va Accesado: junio 2008. 19 Mons. Elio Sgreccia (2000) El embrión signo de contradicción. Disponible en www.vatican.va. Accesado: junio 2008. Mujica Jaris (2007) La Economía del Cuerpo, La Reestructuración de los Grupos Conservadores y el Biopoder. Promsex, Perú. Pontificia Academia para la Vida (2006) “Declaración Final de La XII Asamblea General” Disponible en www.vatican.va Accesado: mayo 2008. Serrano Ruiz –Calderón J. M. (2005) Retos Jurídicos de la Bioética. Ediciones Internacionales Universitarias, España. Universidad de Chile (2008) Prohibición de la molécula levonorgestrel: más allá del Día Después. Disponible en: www.uchile.cl. Accesado: octubre 2008 Vaggione (2008) “Umbrales de lo religioso: las políticas del Vaticano”.En Le Monde Diplomatique Edición Cono Sur. Nº 104 Vaggione Juan Marco (2005) “Dios y la Ley Influencias Religiosas en el Derecho” Publicado en Anuario del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de Córdoba No. 8, Argentina. Pág. 505-514 Vaggione Juan Marco (2005) Entre Reactivos y Disidentes. La Trampa de la Moral Única, argumentos para una democracia laica. Línea Andina, Perú. / Jaris Mujica (2007)“La Economía del Cuerpo, La Reestructuración de los Grupos Conservadores y el Biopoder ” Publicado por Promsex Perú / Dides Claudia (2006)“ Voces de Emergencia: El discurso conservador y la píldora del día después” Publicado por FLACSO Chile/ González Ruiz Edgar (2005) “Cruces y Sombras Perfiles del Conservadurismo en América Latina” Disponible en: http://www.notiese.org 20