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Reflexiones de la UDP sobre la futura
Ley de Promoción de la Autonomía
Personal y de Atención
a las Personas Dependientes
PACA TRICIO GÓMEZ*
1. PRESENTACION DE LA UDP
E
n primer lugar, me permito presentar brevemente a la UDP.
La Unión Democrática de Pensionistas y
Jubilados de España (UDP) tiene ya 28 años
de historia. Fue fundada el 20 de noviembre
de 1977. Era entonces un grupo de jubilados
y pensionistas. Hoy somos 980.000 socios,
pertenecientes a mil setecientas asociaciones.
Sin duda, es una de las organizaciones
más antiguas y representativas del Colectivo
de Jubilados y Pensionistas.
Y lo que mejor se puede afirmar de la UDP
es que su trayectoria es la historia de cuantos
lucharon con dedicación y altruismo para
mejorar las condiciones de vida de todas las
personas mayores en España.
* Directora Gerente de la Unión Democrática de
Jubilados y Pensionistas de España.
En consecuencia, todas las reflexiones que
aportamos en este Informe, se basan en los
aspectos que más nos preocupan como organización que asume la gran responsabilidad
de defender los intereses de los mayores que
representamos.
Venimos defendiendo sus derechos e intereses, trabajamos por facilitar espacios de
convivencia, participación e inclusión social,
y estamos comprometidos en promover el desarrollo de políticas sociales de apoyo al sector de población mayor. Nuestra razón de ser
es el logro de todos estos objetivos, al mismo
tiempo que fomentamos una imagen positiva
e integradora del mayor en la sociedad.
Solo añadir que es una organización independiente ya que no está vinculada a ningún
partido político, entidad administrativa o credo religioso.
En nuestra organización tienen voz y voto
todos/as los pensionistas, jubilados y personas mayores, sea cual sea su afinidad política, creencia religiosa o condición social y económica.
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ESTUDIOS
2. VALORACIÓN DEL LIBRO BLANCO
SOBRE LA ATENCIÓN
A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA EN ESPAÑA
La UDP valora muy positivamente el
esfuerzo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha realizado para la elaboración
del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España. Dicho documento recoge los elementos
esenciales para poder desarrollar un debate
con bases y fundamentos asentados en el
rigor científico de estudios realizados por
expertos en el campo de la Gerontología
Social, de la Seguridad Social y de los Servicios Sociales. Creemos que es un instrumento
de primer orden que permite tomar posiciones ante el problema de la dependencia.
3. EL POSICIONAMIENTO DE LA UDP
ANTE LA FUTURA LEY
DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA
PERSONAL Y DE LA ATENCIÓN
A LAS PERSONAS DEPENDIENTES
3.1. En primer lugar, queremos agradecer
la oportunidad que se nos ofrece de emitir
nuestro posicionamiento ante las previsibles
líneas de actuación para la protección de las
personas dependientes. Nos congratula leer
en la Introducción del Libro Blanco «Que
debemos tener muy claro que la viabilidad y
sostenibilidad del futuro Sistema Nacional de
la Dependencia sólo será posible si se consigue un alto grado de consenso. Y para ello es
necesario propiciar un proceso con amplia
participación social». Sin duda, las reflexiones que se nos piden por parte de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias
y Discapacidad responde a esta voluntad del
gobierno de la nación de propiciar el mayor
grado de consenso. Como no podía ser de otra
manera, en esta búsqueda de consenso se ha
contado con las organizaciones que representan y defienden a las personas mayores. La
UDP, defensora siempre de la democracia
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participativa, agradece la consulta que se nos
hace.
Esperamos que, puesto que las organizaciones de mayores estamos representadas en
el Consejo Estatal de Mayores, nos permitan
trabajar de igual a igual con la Administración, los Sindicatos y la Patronal, en esta
Comisión y en todas las que se formen para
tratar cualquier tema relacionado con nuestra calidad de vida.
3.2. Entrando ya en el terreno de nuestro
posicionamiento ante las ideas que se debaten en la actualidad y las previsibles medidas
que se barajan para la creación de un Sistema
Nacional de atención a las personas dependientes, la UDP –previa consulta a la base en
reuniones de trabajo, sometiendo a la consideración de los participantes una serie de
preguntas sobre puntos clave que, desde el
punto de vista de la Junta Directiva, debería
contemplar la futura Ley–, emite el presente
Informe:
a) Tema complejo, poliédrico y fundamental
El punto de partida es que nos encontramos ante un tema complejo, poliédrico y fundamental:
Complejo porque no hay nada más que ver
cómo a estas alturas del debate entre expertos existen todavía diferencias entre el cómo,
cuánto, cuándo, y de qué manera.
Poliédrico, porque la multiplicidad de factores individuales, colectivos, sociales, políticos y financieros que pesan sobre su desarrollo son, no solo múltiples, sino también diversos. Y dependiendo de que se aborde de una u
otra manera, incluso en un determinado
orden y desde un determinado espacio geográfico u otro, los resultados pueden ser distintos.
Fundamental porque la atención a la
dependencia nace con la voluntad de conver-
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tirse en el cuarto pilar del Estado de Bienestar de nuestro país.
b) La futura norma debería establecer
el derecho subjetivo a la protección social
de la dependencia, concretando
las prestaciones que lo hagan efectivo
La UDP ha manifestado en diferentes
foros, incluido el Congreso celebrado en el año
2003, que la atención a la dependencia exige
una legislación que garantice la asistencia y
prestaciones necesarias como un derecho subjetivo. Derecho que debe ser: Universal, equitativo, público y de ámbito estatal.
Universal, porque debe ser para todas las
personas en situación de dependencia que lo
necesiten ; todas las personas, sea cual sea su
edad, origen de la dependencia y situación
social deben poder acceder a la protección en
situación de dependencia.
Es obvio, por tanto, que la protección a la
dependencia debe quedar separada del ámbito laboral, pudiendo ser reconocida a cualquier edad.
Este carácter universal está avalado por el
espíritu y la letra de la Constitución Española. El artículo 41, al que luego nos referiremos
para justificar esta cita, dice que:
«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos que garantice la asistencia y
prestaciones suficientes ante situaciones de
necesidad».
Se hace necesario un texto legal que considere la situación de dependencia como una
contingencia a cubrir, garantizando a quien
la padece los derechos constitucionales de
«vivir con dignidad» y «disfrutar del libre
desarrollo de su personalidad».
Equitativo, porque no debe existir ninguna
diferencia ni en su implantación, ni en la
atención, ni en la calidad del servicio.
Público, con independencia de las formas
de financiación y de las que adopte la gestión
concreta de cada prestación. Porque apostamos por el mismo modelo empleado para la
Sanidad o para la Educación. La cobertura se
garantiza y se implementa desde los poderes
públicos, y se concierta con empresas privadas cuando el servicio público no disponga de
recursos propios. Esto último supone una
garantía de calidad, de idoneidad del recurso
y de igualdad en la recepción del mismo; la
empresa que concierta debe conocer de antemano los requisitos marcados desde la Administración y si no se cumplen no se concierta.
De ámbito estatal. La regulación desde el
ámbito del Estado de la protección a la
dependencia debe servir para crear un marco
coherente, garantizar derechos iguales para
todos y proporcionar los recursos suficientes
para atender a todas las personas dependientes. No importa dónde resida la persona
dependiente. El Estado debe garantizar que a
todos se atienda por igual. Solamente el Estado puede garantizar que no existan diferencias territoriales ni de otro tipo. Por ello, la
UDP apuesta porque sea el Estado el que promulgue la Ley Básica que establezca unos
mínimos aplicables a todo el territorio nacional y que garantice una adecuada atención y
protección a la dependencia. Todo ello, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales que son las
administraciones que tienen competencias en
la ejecución de políticas de servicios sociales.
c) La futura Ley de Protección
a la Dependencia debe ser consensuada
política y socialmente
• UDP apuesta por el consenso político,
entre otras razones, por una cuestión
posibilista. La Historia nos demuestra
que la implantación de cualquier ley sin
el suficiente consenso político, de todo el
arco parlamentario, pero, sobre todo, del
gobierno y oposición, conduce a que la
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ley nazca en una situación de inestabilidad que hace que ésta esté en contínuo
peligro, que esté al albur de las decisiones de quien gobierna. Y eso la sociedad
no debe permitirlo, no sólo por una cuestión de eficacia, sino por una cuestión de
respeto a la ciudadanía que padece el
problema y por una cuestión de optimización de recursos. Cada vez que una ley
por falta de consenso retrocede o se cambia según quién esté en el gobierno, el
sufridor es el ciudadano y los recursos
aplicados hasta el momento, que, en la
mayoría de los casos no han servido casi
para nada.
• También apostamos por el consenso
social. Este consenso debe hacerse principalmente por una cuestión de respeto
en la democracia participativa, en la
que UDP cree y defiende, como se ha
dicho anteriormente. No estamos proponiendo el diálogo con cada uno de los
ciudadanos. Lo que proponemos es que
no se legisle para los mayores sin los
mayores; para ello deberá contarse con
las organizaciones que representan, trabajan y defienden a los mayores.
d) La futura Ley de Protección
a la Dependencia debe abordar
la situación de las familias cuidadoras
¿Cómo se va a abordar la situación de las
familias cuidadoras? Lo de las familias cuidadoras tiende a convertirse cada vez más en un
eufemismo, ya que se tendría que decir las
mujeres cuidadoras. Con frecuencia se da el
caso de mujeres mayores, a veces muy mayores, que cuidan en su entorno a personas
dependientes o con falta de autonomía personal, cuando ellas mismas tienen casi la misma condición. Este hecho, bastante frecuente, nos insta a cuestionar qué tipo de apoyo se
les va a prestar: ¿la semana de descanso?
¿una quincena? ... ¿o la legislación va a ser
más justa y generosa y se va a poder «com-
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pensar» de forma más seria a los cuidadores
llamados informales?
e) El tema de la financiación
En este tema tan difícil, tan complejo y tan
escabroso, la postura de la UDP se concreta
en los siguientes puntos:
f) No, a utilizar el fondo de pensiones
La UDP no está de acuerdo con que se
haga uso del fondo de pensiones para financiar las prestaciones por dependencia. Nos
parece aberrante. La finalidad de este fondo
es garantizar la pensión de los jubilados y
pensionistas en cualquier momento deficitario económicamente hablando. Nos parece
peligroso que se utilice dicho fondo para
financiar las prestaciones establecidas por la
ley. Creemos que los propios sindicatos tampoco están de acuerdo en la utilización de este
fondo.
g) No, al copago
Este concepto nos produce muchos interrogantes, que nos inclinan a decir no:
¿Cómo se implementaría el mismo? ¿A
partir de ciertos ingresos? ¿Qué montante de
ingresos? ¿ Basándose en qué? ¿En la pensión? ¿En la declaración de la renta? ¿ En
ambas cosas? ¿Uniformemente o por tramos?
¿Qué tramos? ¿Qué porcentaje? ¿Se va a
tener en cuenta el patrimonio del interesado?
Ante tantos cuestionamientos, todos ellos
con serios problemas a la hora de tomar una
decisión, la UDP considera igualmente aberrante la teoría del copago. Al menos, queremos, debemos y tenemos derecho a coparticipar en cualquier decisión que se intentara
tomar al respecto.
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Queremos, debemos y tenemos derecho
porque, según cifras oficiales, el 35% de las
personas mayores de 65 años presenta algún
tipo de dependencia, y según el Informe de
Prospectiva de Naciones Unidas, España, en
el año 2050 será el país más viejo del mundo.
Es posible que en estos momentos, y principalmente por la acogida de emigrantes en
nuestro país y el leve aumento en la natalidad que se está produciendo, estos resultados
puedan suavizarse en algo.
En cualquier caso, y según la Revista
«World Economist 2000», desde el año 1950 las
proyecciones de longevidad y natalidad usadas
para calcular los gastos sanitarios y de pensiones en cada uno de los países del G-7, han errado ostensiblemente, siempre y sin excepción.
El envejecimiento ha sido superior al previsto,
y la natalidad, inferior. Es preferible no esperar tendencias optimistas en este sentido.
Por lo tanto, repito: queremos, debemos y
tenemos derecho a opinar sobre algo tan trascendental para nuestro futuro como pensionistas y el de los trabajadores en activo que
también serán pensionistas y dependientes
algún día.
¿Cómo es posible que se pida la colaboración económica de los ciudadanos sin contar
con ellos, o con las organizaciones que los
representan?
h) Una Ley en el ámbito de la Seguridad
Social
Consideramos, proponemos y defendemos
que el marco adecuado para ubicar la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y de
Atención a las Personas Dependientes es la
Seguridad Social.
Hemos analizado los tres sistemas diferenciados más significativos en Europa:
• El modelo nórdico y holandés: Donde se
apuesta por la protección universal para
todos los ciudadanos y la financiación del
Sistema se realiza mediante impuestos.
• Modelo de Alemania, Austria y Luxemburgo: de protección a través del Sistema de la Seguridad Social, mediante
prestaciones que tienen su origen en las
cotizaciones.
• El modelo más implantado en los países
del sur de Europa: Es un Sistema de protección asistencial dirigido fundamentalmente a los ciudadanos carentes de recursos. Este modelo se encuentra en retroceso a favor de la universalización del derecho social, como se ha comentado anteriormente, lo que supone que se deberá
poder acceder a las prestaciones del sistema independientemente de los recursos
económicos con que la persona cuente.
La UDP se muestra favorable a la protección a través del Sistema de la Seguridad
Social, pero con algunas matizaciones que, en
cierto modo, significaría tomar elementos de
los dos primeros sistemas mencionados: el
nórdico y el alemán.
El Sistema de Seguridad Social, afianzado
y consolidado en el Estado español, garantizaría el derecho universal, equitativo y público antes propuesto en este informe.
Entendemos para hacer esto viable que
dicho Sistema, –en virtud del dinamismo que
se ha puesto de manifiesto en el inmediato
pasado para instaurar nuevas prestaciones–,
debe, igualmente, abrirse ahora a la necesidad de cuidados que tiene un gran número de
ciudadanos, y que se están cubriendo de forma
inadecuada. La cobertura que propicia el Sistema de la Seguridad Social debe ir adaptándose a las necesidades imperantes en cada
momento, tal como se desprende del artículo
41 de la Constitución antes mencionado:
«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos que garantice la asistencia y
prestaciones suficientes ante situaciones de
necesidad».
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Desde este posicionamiento, la UDP considera que la protección a la dependencia debe
financiarse a través de cotizaciones de los
trabajadores en activo, de los empresarios y
de los propios pensionistas.
Excluimos de esta cotización a los pensionistas de pensiones mínimas, cuya protección
–al igual que para el resto de la población que
no cotiza– debe financiarse con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, es decir,
con impuestos como sucede en el caso de los
complementos a mínimos.
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En definitiva, habría dos niveles de prestación para la protección de la dependencia:
• Un nivel de naturaleza contributiva,
financiada con cotizaciones, de forma
que la dependencia se consideraría una
contingencia más a cubrir por el Sistema de la Seguridad Social.
• Y otro nivel de naturaleza no contributiva, por el que no se cotizaría, y estaría
financiado con impuestos, cuyos beneficiarios serían aquellos ciudadanos
carentes de recursos.
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