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UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR Historia general del DERECHO PROFESOR: LICDA. NURIS PEREZ TEMA: la edad medieval v - xv 5 MARZO 2011 INTEGRANTES: PATRICIA LIZANO CARLOS SEQUEIRA EDWIN UREÑA KABUL UGALDE EDAD MEDIA HISTORIA La Edad Media es del período entre los dos únicos períodos que se creían dignos de ser estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de la Europa Moderna; por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su nombre Media, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce también como Época Medieval o Medioevo. Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro que marcan las características de esta gran época. La Edad Media inicia en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV y se divide en dos grandes etapas: o la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) o la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio (siglos XII y XV) Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras c) la religión cristiana. Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas. La sociedad medieval era muy estratificada, encontrándose distintos escalafones dentro de una misma clase social, en función de las dependencias que tuviese con respecto a otros de mayor rango, su estructura podría compararse a la de una pirámide, aunque realmente estaba dividida en tres estamentos o grupos sociales. El primer grupo está constituido por la nobleza guerrera. A ella pertenecen el rey y los grandes señores feudales (nobles), propietarios de extensos feudos. También podemos incluir dentro de ella a los caballeros, aunque no poseen ningún feudo y son vasallos de otro señor, ya que no tienen que trabajar y son capaces de mantener un caballo y poseen armas propias. Dentro de este grupo hay a la vez muchos niveles de poder en función del vasallaje establecido entre ellos, siendo siempre los de más bajo nivel los caballeros. El segundo grupo estaría formado por los eclesiásticos. Este grupo a su vez puede dividirse en otros dos: * Los altos prelados (cardenales, arzobispos, obispos y abades). Solían ser los segundos o terceros hijos de los nobles. También fueron en muchas ocasiones titulares de señoríos. * Los monjes y clérigos solían ser los hijos de campesinos libres, que buscaban en la mayoría de los casos un medio para salir de la miseria. Los monjes vivían en monasterios, que eran feudos y tenían los mismos privilegios que éstos, gobernados por un abad, apartados de la vida cotidiana y dedicada al rezo y al trabajo. En esta época, algunos eran los únicos que tenían cultura, y gracias a ellos conocemos hoy muchos libros que se encargaron de copiar e ilustrar, llamados códices. Los sacerdotes sin embargo no trabajaban, y vivían en el castillo o en la villa cercana al mismo. El tercer grupo está formado por los que trabajan, siendo en su mayoría campesinos aunque podían practicar otras profesiones. Vivían en el castillo o en las aldeas que éste tenía alrededor, bajo la protección del señor feudal. Los campesinos formaban dos grupos bien diferenciados: * Los villanos, que habitaban las aldeas y villas. Eran hombres libres, aunque sometidos al vasallaje del señor. Cultivaban sus propias tierras o las del señor. * Los siervos de la gleba, que trabajaban las tierras que el señor o el monasterio se quedaba para él. No eran libres, ya que no podían abandonarla nunca. Si se vendía o regalaba la tierra a otro señor o a la iglesia estos siervos eran vendidos o regalados con ella. Trabajaban solo por la comida y la casa y todo lo que producían era de su amo. Eran como esclavos. La situación de los campesinos era dramática en años de malas cosechas, ya que el señor o el monasterio exigían siempre, por las buenas o por las malas, el pago de las rentas. Además el señor feudal (noble o clérigo) era el que impartía justicia en su feudo, con lo que nunca perdonaba y siempre que tomaba una decisión era en su beneficio. Por ello durante la Edad Media hubo frecuentes revueltas campesinas. ESTADO DE DERECHO Los germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esas culturas formándose una nueva con mayor fuerza b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media. Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas: · Lex Barbarorum · Lex Visigotorum (Código de Eurico) · Ley Lombarda · Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes) Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa. Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba. A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que se conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia. Si hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados, no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez. Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabia leer, siendo esta una cualidad para el mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea que la costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a provocar la llamada Personalidad de las Leyes (que era el choque de dos o más legislaciones a la hora de aplicar la ley a un individuo). En materia penal imperaba la práctica de las ordalías y del combate judicial y para las viudas y los huérfanos existía los campeones o púgiles que luchaban por ellos. Este derecho rudimentario y atrasado que carecía de una autoridad que se impusiera llevo a Europa a caer en la anarquía del feudalismo ya que no había estados fuertes ni ninguna autoridad que se impusiera. Todo esto llevó a Europa a vivir sin leyes ni tribunales por varios siglos y en medio de aquella anarquía no se sabía quién tenía la autoridad y el poder, si el señor feudal, la Iglesia o la comunidad municipal de comerciantes. A partir del año 1200 se inicia en Bologna una necesidad de fijar todas las leyes y costumbres por escrito debido al renacimiento del estudio del derecho, lo que llevaba a multitudes a estudiar con los grandes jurisconsultos de la época, lo que le valió a Bologna el nombre de Antorcha del Derecho. En las cortes Italianas empiezan a aparecer personajes en los tribunales llamados Doctos en las Leyes, y a partir del siglo XII el derecho penetra en las escuelas lo que favoreció el renacimiento de una legislación fuerte y la unificación en jurisprudencia escrita de todas las costumbres dispersas. LA IMPORTANCIA DE LA IGLESIA La civilización occidental (Grecia y Roma) tenía a la Iglesia como parte del estado-ciudad, siendo esta una actividad más como lo era el derecho, el arte, la política, etc., de la vida de la ciudad. Por otro lado las culturas de oriente (árabes, judíos, Bizantinos) tenían al estado como un instrumento de la Iglesia, ambas unidas. En cambio los occidentales consideraban a la Iglesia y Estado como dos entidades diferentes e independientes: la Iglesia como una organización de la sociedad para fines espirituales y el Estado una organización de la misma sociedad para fines políticos. Esta teoría fue formulada por el Papa San Gelasio. Sin embargo por ser dos entidades completamente diferentes era natural que entraran en conflicto y gran parte de la historia de la Edad Media es la historia de esta lucha entre el Estado y la Iglesia siendo la Iglesia la que más se organizó y tomó fuerza mucho antes que el Estado, por lo que al comienzo fue la que tuvo la iniciativa en la lucha y la que consiguió los primeros triunfos. De ellos se podría concluir entonces que en la Edad Media lo que importaba era la unidad de los cristianos como una gran sociedad guiada por la Iglesia y el Estado venía a ser nada más que el que cuidara con celo los intereses de la Iglesia. Ambas instituciones recibieron aportes culturales completamente diferentes: la Iglesia era la heredera de toda la cultura romana y el Estado fue el que recibió todas las tradiciones de los pueblos germánicos bárbaros. La Iglesia empezó a organizar sus instituciones mediante el Derecho Canónico y por medio del cual la Iglesia influyó grandemente sobre toda la cristiandad de la Edad Media. Mediante los testamentos la Iglesia fue adquiriendo enorme riqueza en todos los países de Europa y a través de los tributos que exigía a los fieles sacaba gran parte de los recursos de los estados. Los Obispos, electos por el Papa, ejercían funciones religiosas y civiles por lo que en aquellos momentos, la única que podía brindar a los individuos verdaderos tribunales que fallaran con seriedad y conforme a derecho era la Iglesia. Algunos de estos tribunales trabajaban a base de un procedimiento inquisitivo, donde las partes no tenían iniciativa, el juez dirigía las investigaciones en secreto, el acusado no sabía si quiera de lo que se le acusaba sin poder nombrar un defensor, y las pruebas eran recibidas en secreto y a veces se obtenían estas a bases de tormentos. Aun así, con todo sus defectos, estos procedimientos significaban un progreso ante los procedimientos semi-bárbaros de los tribunales seculares a base de ordalías y combates judiciales. Podemos comparar este procedimiento con el actual procedimiento sumario. Los estados, o no tenían tribunales, o los habían dejado en manos de los señores feudales, quienes impartían una justicia arbitraria e irracional como lo era la ordalía o los combates judiciales. Como consecuencia la Iglesia asumió por medio de sus tribunales, una serie de asuntos que no tenían nada que ver con la religión como lo eran cuestiones de familia, estado civil, delitos de perjurio, robo y todo asunto penal. Esto llevo a que los grandes obispos se convirtieran en grandes señores feudales, dejando de lado su misión espiritual y quienes por derecho propio ejercían la administración de la justicia en sus propios territorios por medio de los tribunales que les pertenecían. Este engrandecimiento de la Iglesia preocupo al Estado y se crean movimientos para devolver al Estado el dominio y administración lo que culmino en un gran conflicto llamado La Lucha de las Investiduras (lucha entre el Estado y el Papado) (Papado: gobierno de la Iglesia). Por un lado la Iglesia pretendía mantener su autoridad en el nombramiento de los obispos, una suprema potestad sin intervenciones extrañas así como la vigencia absoluta de los decretos papales. Por el otro lado el Estado se defiende rechazando el derecho que tenia el Papa de deponer a los gobernantes e interviniendo en cuestiones que eran exclusivas de la Santa Sede, por lo que proponían no solo intervenir en el nombramiento de los obispos sino del mismo Papa, y si fuera el caso quitarlo del cargo. Conforme los reyes adquirían poder iban contrarrestando la influencia de la Iglesia y le impedían entrometerse en asuntos puramente temporales. Para someter a los reyes el Papado tenia dos poderosas armas espirituales en sus manos como era la Excomunión y el Entredicho: Excomunión: consistía en negar el sacramento de la comunión al gobernante rebelde, a individuos, o muchas veces a países enteros. Para esta época aparecen dos clases claras de excomunión: a) la negación de la eucaristía pero con asistencia de los servicios religiosos, y b) la negación de todos los servicios que daba la Iglesia como el de recibir sepultura cristiana. Entredicho: movimiento mediante el cual los sacerdotes se declaraban en huelga en todo un territorio y se negaban a administrar sacramentos u oficios religiosos. Era parecido a la excomunión solo que con carácter general aplicándola a toda un población, una región de un país, un país entero o una orden religiosa. Con ello se prohibía la celebración de cultos públicos. Para contrarrestar esta situación los reyes encontraron armas también con grandes efectos, como lo fue convocar a un concilio universal. El Concilio era la reunión, de especie de parlamento, de la Iglesia al que concurrían todos los obispos, doctores en teología, delegados de los reyes cristianos, convocados por el Papa para tratar diversos asuntos de la Iglesia. De acuerdo con su importancia reciben diversos nombres: Ecuménico: es decir universal que era convocado por el sumo pontífice romano para discutir y tratar de resolver los problemas de la Iglesia bajo la presidencia y aprobación del Papa. Este es el más importante y debe ser convocado en forma solemne por el romano pontífice, y todas las resoluciones que dicte este concilio afectan a la Iglesia Católica. Diocesano: es el que convoca un obispo para celebrarlo con sus diócesis o jurisdicción y todos los sacerdotes que se encuentran bajo su autoridad, para discutir asuntos de su territorio. Provincial: es aquel que reúne a todos los obispos de una provincia eclesiástica. Plenario: el que reúne a todos los obispos de diferentes provincias eclesiásticas que tengan problemas comunes. El matrimonio fue una institución exclusiva regulada por la Iglesia durante muchos siglos y sus requisitos definitivos fueron fijados en el Concilio de Trento y con el Concilio de Letran se abolieron las ordalías y los combates judiciales. Con esto la mayoría de los estados europeos logran fortalecerse con sus reyes. De esta forma la Iglesia pierde a finales de la edad media el poder que ejercía en el campo estatal y queda circunscrita al campo puramente espiritual. La Santa Sede y los Reyes fueron llegando a convenios que ponían fin a las antiguas luchas sobre cobros de tributos, nombramientos de obispos y jurisdicción de tribunales; estos convenios o tratados entre la Iglesia y el Estado se les llamo Concordatos. El solo hecho de que el Papa los firmara significaba que abandonaba definitivamente pretensiones de la Iglesia y reconocía en el Estado a una entidad independiente con esfera de acción propia. Ya no se trataba de dictar reglas al Estado o a la Iglesia, sino de fijar los límites que a cada uno les correspondía. Algunos de los concordatos lograron terminar con la lucha de las investiduras, entregar autoridad a la Iglesia para la elección de sus obispos y la venta libre de los bienes de la Iglesia. Con esta separación de funciones aparecen en la Iglesia los primeros abogados litigantes en los tribunales eclesiásticos; inicia la lucha contra la pena de muerte, las primeras reglas de humanización de la guerra así como un derecho internacional de donde se origina lo que hoy denominamos asilo diplomático que era el asilo que se otorgaban en los templos medioevales. EL SISTEMA FEUDAL Al ir tomando fuerza las naciones europeas se reconoce al Rey como señor y autoridad superior pero con poderes realmente limitados. Los principales jefes del ejército del Rey eran sus Lugartenientes, quienes habían ido ocupando las principales zonas del país y a quienes el Rey dejaba su autoridad en esas zonas siendo los únicos que tenían armas con quien defenderse y defender sus bienes. También era el único que podía ser propietario ya que por el solo hecho de tener armas era el único que estaba en condiciones de defender ese derecho. Dependiendo de las zonas se les llamaban Conde, Duque o Marques. Los demás habitantes necesitaban de ellos para que los protegiera y el Rey también los necesitaba para que ejercieran soberanía en su nombre. Este lugarteniente al principio era nombrado temporalmente, luego adquirió un derecho vitalicio para luego sus descendientes ser los únicos que heredaban el cargo, por ser los únicos que reunían las mismas condiciones. Fue así como nació el feudalismo. El feudalismo se origina en el anhelo de seguridad cuando las personas se sometían a quienes los podían proteger. A estos defensores se les llamo Señores mientras que a los protegidos se les denomino Vasallos. Entre ambos se estableció una especie de contrato que estipulaba la protección por parte del Señor a cambio de la fidelidad y la realización de ciertas tareas por parte del Vasallo. Este contrato se suscribía con un acto de gran solemnidad llamado Vasallaje que se dividía en tres etapas: · Homenaje donde el Vasallo se arrodillaba con la cabeza descubierta y sin armas y colocaba sus manos juntas entre las manos del Señor. · Fe que consistía en un juramento de fidelidad colocando el Vasallo sus manos sobre Las Sagradas Escrituras o sobre alguna reliquia propiedad del Señor. · Investidura donde el Señor investía al Vasallo del Feudo y le entregaba algún objeto que simbolizara la tierra como lo podría ser un poco de tierra o una rama. El feudalismo reconocía dos valores esenciales: el hombre y la tierra, donde esta ultima constituía el mayor de los bienes. Mediante el homenaje y la investidura quedaban establecidas obligaciones reciprocas dentro de las cuales el Vasallo debía cumplir con la de la Ayuda y el Consejo. La Ayuda era el servicio militar donde el Vasallo debía presentarse con armadura y caballo y mantenerse con sus propios medios. Esto ayudaba al Señor a asegurar las fuerzas armadas para proteger sus bienes. El Consejo por su parte comprendía servirle al Señor como juez. El Vasallo aparte de la fidelidad y del servicio militar no podía abandonar las tierras, debía cultivarlas, no se le podía expulsar de estas y tras de todo debía pagar un tributo por las que usaba; además el Vasallo heredaba del Señor con el homenaje y la investidura tanto a los amigos como a los enemigos de su señor. Feudo es la palabra que se utilizo para designar el precio que se pagaba por el beneficio que se recibía en bienes muebles o inmuebles, también llamado Beneficio. El feudo era el lugar donde el Señor feudal ejercía su poder. Normalmente era un lote de tierra dado en usufructo por el Rey, pero también podía ser un castillo, una abadía o un cargo determinado en la corte. Así fue como se formo una cadena de dependencia mediante el cual el noble de menor rango servía a uno de rango superior y así sucesivamente hasta llegar al Rey quien era el Señor de todos los Vasallos. A toda esta cadena se le llamo Relación de Vasallaje donde todos exigían de sus Vasallos grandes tributos. Los Señores tenían derechos y privilegios mientras que los Vasallos tenían deberes y obligaciones. El feudalismo llega a su apogeo en el siglo IX y era una institución de derecho público y privado. Público en cuanto a que el Señor era la única autoridad efectiva, y como tal, era el único que impartía justicia, levantaba los ejércitos, cobrara tributos y acuñaba monedas. Privado en cuanto el Vasallo quedaba ligado con su Señor y su feudo por medio del contrato de Vasallaje. El Señor Feudal vivía en un castillo con toda su familia, criados y siervos en un feudo dividido en: Tierras Señoriales: tierras explotadas por el Señor Feudal que eran trabajadas por sus siervos durante tres días a la semana como pago a la protección que él les daba. Los siervos vivían en caseríos o aldeas que estaban en las tierras del Señor. Tierras Censuales: tierras que el Señor prestaba a los campesinos a cambio de tributos y protección. Tierras Comunales: eran los bosques y pastos que explotaban en conjunto el Señor y los habitantes de las aldeas. Dominio Útil: Útil se llamó en Roma al derecho adquirido sobre una cosa sin ser el dueño. En la Edad Media, la propiedad de Dominio Útil era la propiedad usada por el Vasallo que estaba sujeta a cargos feudales. Dominio Inminente o Dominio Directo: Era el verdadero dueño de la cosa y era el que conservaba el señor feudal sobre sus tierras. El Rey como supremo señor feudal del reino, tenía un dominio directo sobre las propiedades del Reino. Para la Revolución Francesa esas cargas feudales fueron abolidas, quedando este dominio directo o inminente solo al Rey lo cual heredó el Estado Moderno. Durante esta época de la Edad Media y como resultado de la organización feudal, nació el Parlamento. Esta tradición vino con los bárbaros quienes tenían por costumbre reunirse para discutir asuntos de interés común. Por ejemplo cuando el Rey pretendía cobrar más tributos, los señores feudales demandaban al Rey primero la discusión del asunto en asambleas antes de que el Rey pudiera imponer su voluntad. Como el Rey se encontraba prácticamente a merced de los señores feudales, éste tenía que acceder y así nacieron los primeros Parlamentos, el cual ha tenido varios nombres: Corte en España Estados Generales en Francia y Holanda Dieta en Alemania y Polonia Pero, en todas partes con las mismas características. La población restante no tenía injerencia alguna en este asunto que era puramente legislativa por lo que todo lo ejercía ese Parlamento delimitando así los poderes del Rey. Años después esta institución se convirtió en la representación de la ciudadanía y fue la base de los regímenes democráticos de los gobiernos. Con el tiempo las ciudades se van despoblando y pierden importancia, pero conforme van apareciendo acumulando riquezas, haciéndose fuertes e independizándose de las sociedades feudales. El Señor Feudal va perdiendo poder y para conseguir dinero otorgan a los burgueses (habitantes del burgo o cuidad) un documento que les da la absoluta independencia dejando así de ser sus Vasallos. En estas ciudades el Rey encuentra aliados para dejar de depender del Señor Feudal y les otorga al mismo tiempo documentos semejantes llamados Estatutos que regulan los derechos de esos ciudadanos. Con ambos documentos en mano, los ciudadanos empiezan a gobernarse por si solos, mediante consejos de delegados de los principales gremios, a los que llaman Municipios. LAS CLASES SOCIALES Dentro de las clases sociales tenemos a los siervos, los campesinos, la burguesía, la nobleza y el Rey, aparte de los Gremios. Campesino era llamado al todo aquél que trabajara la tierra con sus manos fuera propia o ajena sin distinguir a los que pagaban tributos de los que no. Este podía trabajar la tierra libremente o trabajar para un Señor Feudal. No tenían derechos ni libertades y en muchas ocasiones estaban sujetos a los abusos del Señor. La Burguesía era la población perteneciente a una comunidad urbana independiente conocida como Burgo o ciudad. Ocupaban puestos altos en el gobierno y cargos administrativos. En ellas vivían obreros libres, artesanos, comerciantes y tratantes. La Nobleza por su parte, la constituía el Rey, los señores feudales y sus Vasallos. Al crearse las ciudades los habitantes se agrupan según su profesión a los que llaman Gremios. Gremio es la unión de profesionales autónomos con su propio reglamento y jerarquía. Dentro de estos gremios, encontramos a los aprendices, compañeros o ayudantes y a los maestros. Nadie podía trabajar o practicar algún oficio sin pertenecer a un Gremio. Estos Gremios nacen como una necesidad común para trabajar y luego se convierten en grandes oligarquías de familias influyentes que elegían los cargos municipales y las delegaciones de los Parlamentos. Esto se abolió con la llegada de la Revolución Francesa al prohibirse la asociación entre individuos de un mismo oficio. El Aprendiz era el que tenía el grado inicial en la profesión por aprender. Necesitaba de un contrato escrito con formalidades y otorgado ante notario público firmado por el maestro o patrón y por el aprendiz o en su defecto, si era menor de edad, por los tutores de este. Este contrato regulaba y protegía al aprendiz de posibles abusos del dueño del taller y disponía que el maestro se obligaba a enseñarle al aprendiz el oficio sin guardarse para sí ningún secreto profesional. Podía castigarlo por ineptitud o vagancia pero dentro del orden moral porque si se excedía en el castigo era penado fuertemente. En este contrato se estipulaba el término del aprendizaje que era de siete años para cada oficio. El Aprendiz no recibía pago alguno por su aprendizaje, ya que se consideraban las lecciones como pago además de vivir y comer en la casa del maestro donde era recibido como parte de la familia. Los Compañeros o Ayudantes eran los que al terminar el aprendizaje se convertían oficialmente en ayudantes del maestro. Debía jurar ante éste y sobre los Evangelios que trabajaría con honradez y capacidad, denunciando cualquier violación que cometiera o que viera cometer en otros. Firmaba un contrato con su maestro o con otro por tiempo indefinido o por obra hecha. Si por alguna razón no encontraba trabajo podía asistir a una plaza a ofrecer sus servicios y para ello debía mostrar su certificado de aprendizaje. Podía abandonar su trabajo con justa justificación y con quince días de anticipación. No podía ser despedido sin causa justa. Esta Corporación se regía por los Representantes, quienes eran dos miembros de cada gremio elegidos por un año, con facultades directivas y velaban por el cumplimiento de los reglamentos. También eran conocidos como Cónsules. Mediante las Asambleas Generales que se celebraban una vez al año en el castillo de la ciudad o en capillas privadas bajo el patrocinio del Santo Patrono de la Ciudad, se elegían los representantes y se pedían cuentas a los que salían, se informaba sobre los reglamentos vigentes y se resolvían asuntos graves. SURGIMIENTO DEL ESTADO - NACION Todas estas diversas instituciones medievales van entrando poco a poco en quiebra. La Iglesia pierde poder temporal; el feudalismo se convierte en una carga insoportable para los habitantes; el Municipio se degenera y el Parlamento, al debilitarse la nobleza y los municipios, pierde temporalmente importancia. Sobre todas estas ruinas institucionales de todos esos poderes, surge una nueva potestad llamada Nación personificada en el Rey. Con la creación de la Nación se constituyen tribunales eficientes y cada país europeo empieza a formar su espíritu nacional. Nacen los grandes Estados de Francia, España e Inglaterra, mientras que Alemania e Italia que no lograron salir pronto de la etapa medieval se quedaron rezagadas en esta nueva política. El Rey ya no tiene freno para sus poderes y nacen las monarquías absolutas en el Siglo XV. Hasta aquí llega el período de la Edad Media feudalista, dando pie a que se conviertan los países y naciones en estados con diferentes pensamientos. LA PROYECCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA: Se hace necesario antes de comentar sobre le incidencia de derecho romano en España, conocer someramente parte de la historia sobre los primeros pueblos que habitaron España y el tipo de derecho que sustentaban las bases de estos pueblos. En concordancia con lo anterior, y en una época difícil de ubicar, España fue habitada por dos pueblos diversos, los celtas y los iberos, pero que llegaron a fundirse tanto que se les denomina a veces con el nombre común de celtíberos. Pareciera que los celtas son arios, directamente emparentados con los demás pueblos celtas que ocuparon Francia y las Islas Británicas antes de la conquista romana, de los íberos no se conoce el origen exacto. Ahora bien, el derecho del pueblo celtíbero era bastante primitivo hasta dónde se sabe de él, parecía que tenía un gran parecido con el de los germanos. A las costas de España arribaron una serie de pueblos como los fenicios, los griegos y los cartagineses que no llegaron a influir decisivamente en la conformación de la España futura y mucho menos se sabe que sus derechos dejaran algún rastro en la Península. Los Cartagineses que fueron los últimos, quedaron definitivamente vencidos por los romanos y éstos se encargaron de conquistar el país. Roma no se contento con una ocupación pasajera o periférica. El país entero fue ocupado y España se convirtió en una de las colonias más importantes y más romanizadas de todo el imperio, llagando e inclusive a dar varios Emperadores a Roma. Respecto al tema que nos ocupa, sobre la influencia de la conquista romana en el campo jurídico español, como en todas partes, al principio los romanos respetaron el derecho local. Pero ineludiblemente la superioridad del sistema romano hizo que éste se fuera imponiendo, al principio se le dieron una serie de estatutos a algunas ciudades y esos textos eran calcados del Derecho Romano y luego en época del Emperador Antonio Pío, se le dio a España una especie de Estatuto Provincial de tipo romano; así la legislación local y autóctona desaparecía definitiva y totalmente. Desde entonces España fue quizá la más fiel heredera del Derecho Romano; es donde mejor este Derecho resistiera la influencia germánica que viniera con las invasiones de los bárbaros y aún en los tiempos modernos es con Italia, tal vez el país que conserva el derecho más romanista de toda Europa. Posterior a otras invasiones sobre España, por parte de otras culturas germanas los visigodos que provenías de algunos sectores de Francia, son llamados por Emperador de la Península para que expulsen a los germanos, situación que con el tiempo ocurre, pero los visigodos son un pueblo más numeroso y civilizado y terminan por quedarse en la Península asentando un nuevo reino, son estos los que traen al Derecho español lo poco de germano que éste posee. Al llegar los visigodos a España, ellos tren su Derecho propio, pero se encuentran un país que vive las instituciones romanas, superiores a las suyas y profundamente arraigadas en el pueblo. Ante este dilema, optan por establecer el sistema que fue entonces corriente en Europa: dejar que cada grupo racial siga su propio Derecho, en este sentido, se puede evidenciar la gran influencia del Derecho romano en España. Los reyes visigodos tratan de ordenar un poco la situación legal, haciendo que se redactaran ambas legislaciones, primero se hace la redacción de los principios germanos, bajo el nombre de Código de Eurico, siendo la primera redacción que se hace de las leyes germanas en toda Europa. Posteriormente, Eurico II, promulga una recopilación de ley romana que regían en el país, la obra se la va a conocer como Código de Alarico, se inspira en dos fuentes principales: las constituciones imperiales inspirada en el último texto de las leyes romanas y las doctrinas de los autores en lo que sigue principalmente las institutas de Gayo, pero estas estarían pesimamente redactadas, que junto con el Código Teodosiano, serían las únicas versiones del Derecho Romano que conocieran en Europa hasta que a fines de la Edad Media se trajera de Oriente Medio el Código Justiano, tanto que no tuvo validez solo en España , sino también en partes de Francia y Alemania. En la primera mitad de siglo VII el Rey Recaredo suprimió las diferencias legales entre latinos y germanos, el sistema personal del Derecho había fracasado, , pero todavía quedaban vigentes dos legislaciones, una a la par de la otra, durante mucho tiempo en cual transcurrieron otros reyes se trato de unificarlas, pero hasta en el Concilio VIII de Toledo en el 654 se unifica pero no fue puesto en vigor, si no hasta en el tiempos del Rey Egica en 687. Se denomina al nuevo Código con el nombre de Fuero Juzgo (Ley de Jueces). Se basa tanto en el derecho romano como en el germano, aunque predomina el primero, es considerada la mejor obra jurídica de la edad media Europea y es uno de los textos legales que ha estado por más tiempo en vigencia. Nunca fue derogado sino hasta el Siglo XIX, aunque muchas leyes y códigos posteriores fueron supliendo sus lagunas o derogando disposiciones determinadas, fue la base primaria de la legislación no sólo en España, sino de las tierras americanas colonizadas por los españoles hasta que nuestros países y la Madre Patria se dieron sus códigos modernos en el siglo pasado. Posee reglas dignas de toda crítica por su atraso y barbarismo, pero a su vez, tiene normas dignas de admiración por lo sabias y justas Por ejemplo: Sujeta a los mismos reyes al imperio de la ley. Impone a los gobernantes el deber de la honradez. Le recuerda al Rey que no es dueño del Estado ni de las cosas públicas Proclamaba la igualdad ante la ley. Reconoce la irretroactividad de asuntos de interés público y las penas trascendentales. No obstante, en relación con sus críticas negativas por ejemplo se citan: Admisión que a falta de pruebas, se pueda recurrir a la ordalía. Permite el tormento. Aunque prohíbe la venganza directa, legaliza la composición y establece penas a base de sistema del talión. Se divide en doce libros bastante ordenadas cosa rara en los tiempos antiguos, aunque es más romanista que germana, nuevamente se evidencia la proyección del Derecho romano en España en dichas obras. Las ideas jurídicas medievales en España La Edad antigua: iniciando del siglo V, cuando se produce la caída de Roma en la segunda mitad del siglo V, cuando comienza la edad media y cuyo final es aproximadamente la segunda mitad del siglo XV cuando se produce la caída de Constantinopla o el reinado de los Reyes Católicos. Inician unos proceso jurídico con cambios en las materias teológicas, la principal innovación fue la recepción de numerosas ideas foráneas, entre ellas, el Occidente empezó a prestar atención a Aristóteles, filósofo griego, a través de los comentarios de los musulmanes Avicena y Averroes. Hasta el momento, la teología cristiana estaba basada en las ideas platónicas (PLATON) que había sido adaptada por San Agustín, en el siglo V, Aristóteles era incómodo porque planteaba cuestiones radicalmente opuestas a la Iglesia Católica por ejemplo, que el mundo es eterno e increado, lo que choca con el dogma de la creación ("de la nada") expresado en el libro del Génesis. La simbiosis entre Teología cristiana y el aristotelismo no llegaría sino hasta el siglo XIII, de la mano de Santo Tomás de Aquino. Primera idea: Situándonos en el punto de vista del hombre medieval o moderno, una de las cosas evidente es que en esa época el mundo es algo inmutable, que no cambia en lo fundamental. Esto es importante para entender el derecho, el cambio es algo negativo. La inmutabilidad se debe a que el orden del mundo es establecido por Dios desde el principio, algo que no está a disposición del hombre. Segunda idea: El derecho seria la dimensión global de ese orden, la traducción social, su reflejo social, por tanto participa también del orden inmutable, existe por tanto en esta época y en la moderna una coincidencia en lo básico entre los criterios del derecho y de la religión, entre la doctrina jurídica y la doctrina religiosa que se expresa de la siguiente forma: "Lo que es bueno desde el punto de vista jurídico es bueno desde el punto de vista religioso o moral". Otra consecuencia básica para comprender el derecho es la alusión a lo antiguo y lo buen del derecho, lo consuetudinario, las tradiciones, estas cualidades están coordinadas entre sí, el derecho es bueno por ser antiguo, el buen derecho es lo tradicional, el que refleja el orden querido por Dios. Este orden es indisponible para el hombre. Hacer una ley es desvelar la voluntad divina para un caso concreto, pero no establecer una solución para un conflicto, así se entiende lo que es determinar una norma. El orden jurídico no se cambia. ¿Significa eso que no se puede cambiar una ley? Si existe esa posibilidad, pero no se concibe que una ley que responde al orden divino pueda ser derogada. Tercera idea: El derecho fundamenta la sociedad, lo conforma durante esta época asignando a cada uno el papel que le corresponde en la sociedad, es una asignación que se produce por el nacimiento, según lugar, linaje, condiciones socioeconómicas, etc. pero puede cambiarse ejemplo: el que haga la carrera religiosa puede cambiar su ascendencia de nacimiento. Esta asignación actúa a través de la adscripción del individuo a las comunidades, lo colectivo es de mayor valor, que lo individual, la individualidad radica en el alma y tiene relevancia desde el punto de vista religioso pero no desde el punto de vista jurídico. La persona es relevante para el derecho, según se integre a esta comunidad y por tanto a la persona individuales le interesa pertenece así tendrá la relevancia. Cuarta idea: La idea de desigualdad (los papeles que el derecho asigna a cada persona son desiguales). La sociedad es desigual y el derecho consolida esa desigualdad, pero es una desigualdad jurídica. Aunque también la religión considera desigualmente a los sujetos. Existe además una paralela desigualdad moral. Quien es mejor tratado por el orden jurídico se considera también mejor desde el punto de vista de la virtud. Al rico se le considera bueno por naturaleza, al pobre, al campesino se le tiene por parte del derecho una consideración peor y también desde el punto de vista moral no se les acepta. Un noble es virtuoso, un pobre sospechoso. El estatuto jurídico era inseparable de quien lo poseía. No todas las personas son iguales ante el derecho. La definición de justicia de los juristas Romanos y la definición de justicia de los juristas medievales es: "IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CIVIQUE TRIBUERE". "La justicia es la voluntad constante y permanente de atribuir a cada uno lo que le corresponde". Quinta idea: Al analizar el derecho no podemos olvidarnos de la Iglesia, hay que tenerla presente para expresar el carácter del derecho. El papel del jurista es del sacerdote frente a la religión, la religión son unas ideas reveladas en unos textos y en el derecho a partir de la plena edad media, se plantean textos que son considerados “la verdad inatacable, la verdad revelada por Dios” se tienen en posición similar a la de los textos básicos de la religión, estas ideas están presentes y se enriquecen y formulan en la alta edad media. Dominante del derecho en la edad media: la normalización medieval de las tendencias bárbaras bajo imperiales y visigodas, La sociedad medieval era una sociedad fundamentalmente determinada por el dominio de una economía de base agraria, quien producía mas cultivos, era más dominante y asiste a partir del surgimiento de una economía de intercambio. La base de la economía es la tierra, los cultivos y el pago de sus impuestos. Dando inicio al feudalismo, que es bien conocido por todos, con políticas extremadamente explotadoras, de las cuales salen tres política básicas: La Institución del Vasallaje.- Un señor se somete voluntariamente a otro, es decir, se convierte en un inferior en virtud de un pacto. Quien se convierte en vasallo presta servicios de carácter fundamentalmente militar. No sirven a su señor desinteresadamente, sino a través de un beneficio económico. La Institución del Beneficio. Es fundamentalmente económico, normalmente entrega de tierras, rentas, soldados y las armas. La Institución del Homenaje. Es el revestimiento formal del pacto entre señores, Señor y vasallo pueden deshacer cuando quieran esa condición. El vasallo puede despedirse del señor. De este complejo término, Feudo se suele hacer un uso más amplio (sociedad feudal a veces indica sociedad señorial, porque feudal puede significar algo más) Cuando hablamos de esta estructura social hablamos de una configuración cuyos orígenes se remontan a tiempos anteriores al medieval, comprende una serie de fenómenos que conforman esta configuración social: En los siglos III, IV y V, se produce también una descomposición progresiva del poder político, hay una mayor ineficacia a la hora de dominar los territorios del imperio Romano, no se sientan la sujeción política del gobierno. En el año 476 se descompone Roma, esta configuración socioeconómica y cultural se mantiene durante la dominación visigoda, se configura una monarquía central en Tolosa, puesto que esta configuración nace en el momento bajo imperial, el fenómeno es común en todo el territorio y por tanto la historia de la sociedad feudal es una historia común a todo el amplio territorio heredado del imperio romano de occidente, la base social sobre la que se va a sentar el derecho jurídico es común al imperio occidental. La historia de la sociedad imperial es una historia común a todo el amplísimo territorio heredero de Roma. La base social en la que se asienta la cultura de esta misma idea y por tanto el derecho es la gran medida. El Imperio romano de Occidente, si bien estaba unido por el latín, aún englobaba un gran número de culturas diferentes que habían sido asimiladas de una manera incompleta por la cultura Romana. Debilitada a las migraciones e invasiones de tribus bárbaras, por la desintegración política de Roma en el siglo V, aislado del resto del mundo por la expansión del Islam del siglo VII, el Occidente Europeo llegó a ser poco más de poblaciones rurales y pueblos seminómadas. La inestabilidad política y el declive de la vida urbana golpearon duramente muchos años la vida cultural del continente. La Iglesia Católica, como única institución que no se desintegró en ese proceso, se mantuvo muy fuerte, con grandes atributos principalmente intelectuales y especialmente a través de la vida monástica. A partir del 711 se construye una historia por la penetración de los musulmanes por el Sur (salvo algún territorio de Sicilia, sólo se da en la península, es el hecho diferencial, la reconquista y la repoblación son los procesos históricos exclusivos conformadores de la historia de España. La formación de la historia del derecho de España a partir del 1744 al 1808 se produce la plenitud del derecho español, A partir de 1808 se produce una pérdida en el derecho español, Las formas políticas de la sociedad española y la integración de España en imperios extranjeros sin culturas imperiales. La característica general del derecho en la alta edad media es su personalismo jurídico, el orden jurídico vigente se lleva a cabo mediante las necesidades de cada comunidad y así los francos mantienen su propia personalidad, los castellanos se rigen por su derecho de origen y también por el derecho de los mozárabes. Esta situación de ordenamientos jurídicos distintos es refrendada por Alfonso VI, es evidente que el dominante es el derecho visigodo y se refleja en la historia del derecho toledano, a mediados del Siglo XII en 1185 Alfonso VII, da carta de naturaleza a esta situación de dominio del derecho visigodo y a partir de aquí, el derecho que tiene la ciudad es el Líber, aunque cada grupo de población puede regirse por su derecho si expresa la voluntad de hacerlo. Después, a partir del último cuarto del Siglo XII Alfonso VII confirma un texto básico de derecho toledano, es el primer fuero y ese fuero es sobre todo el Liber pero no solo eso sino que incorpora normas del ordenamiento jurídico castellano, normas del rey concedidas a Toledo. A partir de fines de la Alta Edad Media (siglo XII) la curia plena sufre una transformación esencial, en el reino Leonés (1.188) convoca el rey de León una curia plena y no convoca sólo a los señores lacios y eclesiásticos de su reino, sino que convoca también a las ciudades. Esta ampliación del ámbito propio de la curia plena es comprensible si atendemos al peso socioeconómico que van adquiriendo las ciudades. Pero sucede que ha venido viéndose como la modificación de la curia que pasaría a convertirse en un órgano sustancialmente distinto. De hecho, pasarán a llamarse convocatoria de cortes y no de curia. En cualquier caso, curia como cortes son órganos en el que el rey toma decisiones con Consejo. Consejo en el que participan las jurisdicciones de su reino. El rey toma decisiones en Corte y toma decisiones con la corte, dependiendo del territorio. En los territorios de León y Castilla se irá generando una práctica de funcionamiento institucional de las cortes que puede describirse como "el rey toma decisiones en cortes" y, sin embargo, en los territorios de Aragón y Cataluña el rey tomará decisiones con las cortes. La institución de las cortes comenzará a ser una institución decisiva desde el punto de vista del afianzamiento del poder del rey. Las decisiones tomadas en cortes son decisiones de alcance normativo. Serán leyes generales de todo el territorio. Esta actividad de toma de decisión será cada vez más frecuente a partir del momento final del siglo XII. Las cortes no sólo se explicarán como órgano dentro del cual se realiza el deber feudal del Consejo, las Cortes también son un órgano de comunicación entre el rey y el reino. También cumplen la función de garantía de eficacia de las normas generales. A todas estas finalidades sirve la institución de la corte. La imagen propagandística de la monarquía esta ya formada en la mitad del siglo XIII, pero no para indicar un elemento particular de la historia de España, sino que se trataba de reconstruir este proceso que potencia la posición de los reyes. EL DERECHO CANONICO El Derecho canónico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida) es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho, cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Bajo esta definición se engloban tres grandes conceptos que han conformado gran controversia acerca de su consideración a lo largo de la Historia del Derecho y abarca hasta nuestros días: Su Finalidad Su Carácter Jurídico Su Autonomía Científica. Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al Derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo. Según la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político– no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Ligeras compilaciones efectuadas por Pío IX y León XIII habían resultado insuficientes. Hubo de esperar hasta que Pío X creó en 1904 una Comisión para la redacción del Código de derecho canónico. Tras doce años de trabajos, sería Benedicto XV quien promulgase el Código el 27 de mayo de 1917, que entraría en vigor el 19 de mayo de 1918. El Código de Derecho Canónico de 1917 es conocido, por sus dos principales impulsores, como Código pío-benedictino. El nuevo código pasó a formar un cuerpo único y auténtico para toda la Iglesia católica de rito latino, creándose una comisión de interpretación el mismo en el año de su promulgación que, desde entonces, era la única competente para resolver las dudas que puedan surgir y cuyos dictámenes tienen el valor de una interpretación auténtica sobre cualquiera de los cánones del código. A la vez, se continuó con el trabajo de codificación, con el objetivo de completar el ordenamiento jurídico con un código de derecho canónico para las Iglesias sui iuris o autónomas, de rito oriental. Estas Iglesias se encuentran en comunión con el Romano Pontífice, y tienen una tradición disciplinar y jurídica propia desde tiempos inmemoriales. Nunca se llegó a terminar el Código de derecho canónico de rito oriental, aunque sí se promulgaron algunas partes. Entre 1140 y 1142 Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí. Posteriormente, se formó una colección denominada Corpus Iuris Canonici, que incluía las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917. La Concordia de la Iglesia católica Discordantium Canonum 1140, de la Iglesia católica se auto comprende como una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, pues se constituye de un elemento divino y un elemento humano. Es evidente que en cuanto a realidad visible y social, sujeta al tiempo y al espacio, está dotado desde sus inicios de una organización propia y de un ordenamiento jurídico específico. Este sistema de Derecho es comúnmente conocido como Derecho canónico, haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones o acuerdos conciliares. El Derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico, cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho. Los cánones de los concilios se complementan con decretos papales y juntos se recogen en recopilaciones como: El Liber Extra (1234) El Liber Sextus (1298) Las Clementinas (1317) El Decreto de Graciano, obra de derecho canónico del monje jurista y profesor de teología Graciano. El Decreto de Graciano (en latín Decretum Gratiani o Concordia discordantium canonum, también conocido en español como "Concordancia de las Discordancias de los Cánones", "Armonía de los Cánones Discordantes" o "Concordia de los Cánones Discordantes") es una obra perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Un concordato es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Su autor fue el monje jurista Graciano que lo redactó entre 1140 y 1142. Constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici. El imperio romano se había hecho cristiano y la herencia romana es cristiana, por tanto la discusión de la comunidad de los creyentes corresponde al Papa. Las posiciones son conflictivas. Conflicto que llegará a los reyes. El conflicto se hace real a través de un proceso que tiene lugar a partir del siglo VI, VII y que desde el punto de vista de la Iglesia, durante esta época, siglos VI, VII y VIII se insistirá en la difusión de las ideas de supremacía política del Pontífice. Se difunde por Occidente y tiene dos vehículos principales: 1º) La difusión del texto latino de la Biblia. Conjunto de textos que soporta las pretensiones de supremacía del Papa. 2º) La difusión de la liturgia romana. No existía en la época un ritual único. Cada iglesia tenía su propio ceremonial. Desde Roma se impulsa la difusión de la liturgia romana con valor simbólico que gira en torno a la supremacía del Obispo de Roma. Se potencia la dimensión occidental de la Iglesia romana, el papa se concentra en su posición en Occidente. Se va conformando un Occidente latino frente a un Oriente de cultura griega, ligado a la estructura política del imperio bizantino. Las ideas que se difunden en esta época dentro de la Iglesia no son diferentes a las de los siglos V y VI, se insiste en que la iglesia forma el cuerpo de Cristo, iglesia como corporación cuya cabeza es el obispo de Roma. También se insiste en el carácter auxiliar del poder secular con respecto al poder eclesiástico. E l poder de los reyes es auxiliar al poder religioso. Se conforma una unidad de base religiosa, unidad cultura en Occidente que todavía no tiene entidad política, no hay estructura de poder común en Occidente. A partir de fines del siglo VIII el Papa emprenderá unas acciones que desembocarán en la creación de esa estructura política, se entiende que se está restaurando el Imperio Occidental no se piensa que se está reconstruyendo. Como reaparece el Imperio Occidental, el Papa está en el siglo VIII en una posición de sintonía política con el reino franco, a partir del momento en que sube al trono Pipino el Breve, éste había recibido el apoyo del Obispo de Roma y sobre la base de esta relación, el Papa pide ayuda militar al rey franco con el pretexto de una invasión lombarda de territorios que decía que le pertenecían. El título que habilitaba al Papa a pedir ayuda al rey era "Donación de Constantino". El rey franco interviene, vence a los lombardos y recupera el territorio perteneciente a Roma, en agradecimiento se nombra al rey franco "Patricio romano". La significación de estos hechos es la siguiente: 1º) Es la primera vez en la que existe una realización efectiva de la dualidad del poder laico como auxiliar del poder eclesiástico. 2º) El Papa, al nombrarlo patricio romano lo unge en un ceremonial sacramental donde Pipino recibe la gracia divina. Simbólicamente el Papa media entre el rey y Dios, se sitúa en una posición superior. Después de Pipino reinará Carlomagno, en la Navidad del 800 el Papa nombra a Carlomagno emperador y se produce la restauración del Imperio Romano de Occidente. Es la iglesia la que ha propiciado y conducido la restauración. La historia política de Occidente queda separada de la de Oriente, y sólo puede haber un árbitro imperial. La corona imperial termina cayendo en príncipes alemanes y a partir de mediados del siglo XI se hará visible un conflicto político que se esperaba. Se de desencadena en el siglo XI: Antes de describir ese enfrentamiento entre papado/imperio hay que examinar una cuestión que tiene que ver con el poder superior del Obispo de Roma. Todavía en los siglos altomedievales la iglesia no tiene una estructura de poder unitario y tiene que formarse. Como hito fundamental de estructura centralizada en la iglesia citar la obra de Gregorio VII, en un momento avanzado, segunda mitad del siglo XI. Éste estaba interesado en la política que durante su pontificado realiza, política que se ordena a través de tres vías: 1º) La potenciación y difusión de unos textos que podemos calificar como falsos (época de las grandes falsificaciones). 2º) A través de la composición, redacción y difusión de textos propios en los que dejaba claro la posición del Obispo de Roma dentro de la Iglesia. 3º) A través de los hechos (política diaria). La primera vía, las falsificaciones son varias, una primera es la llamada donación de Constantino, es un documento que se atribuye al emperador Constantino pero que no es suyo, se elabora a principio del siglo VIII. Este documento es utilísimo y básico para la afirmación monárquica del Papa. Según este documento Constantino, arrepentido de su pasado pecaminoso decide transferir a la Iglesia el poder, la dignidad y los honores imperiales. Por tanto, el Obispo de Roma tendría a partir de ese momento una posición definida a imitación de los poderes imperiales. Constantino además se humilla ante el Papa, e incluso, llega a ofrecerle la corona imperial. Le otorga Constantino al Papa la ciudad de Roma y todo el Occidente. Constantino se retira a Constantinopla. El Papa rechaza la corona de Constantino y este rechazo es importante porque a partir de ese momento, el emperador lo es porque el Papa lo quiere. La corona imperial la deben al Papa, el uso que se haría luego de esa donación, sería la construcción del Imperio Occidental. Cuando el documento se confecciona, aquél que materialmente lo hace, no tenía conciencia de que estuviera falsificando anda, lo único que se estaba haciendo era restaurar el papel que no había (lo haría bajo esa concepción). La donación de Constantino es el documento más trascendente. Hay más falsificaciones. Hay un gran cuerpo conocido con el nombre de "Falsificaciones pseudoisidorianas", llamada así porque está constituida por textos de San Isidoro de Sevilla. El Renacimiento del siglo XII se refiere a una serie de cambios económicos, sociales, políticos, ideológicos y culturales que afrontó Europa, tales cambios tendían a cuestionar el viejo orden agrario y rural del feudalismo como consecuencia de la irrupción de un nuevo agente económico y social. Estas colecciones están compuestas por textos que están atribuidos a Padres de la Iglesia y por textos atribuidos a los primeros Obispos de Roma o textos que se atribuyen a los primeros Concilios de la Iglesia. Gran parte de la intención de estos textos tiene que ver con la construcción de la monarquía papal. Ejercerán bastante influencia estas colecciones por considerarse auténticas y por pasar a formar parte de colecciones canónicas posteriores. La donación de Constantino también se incluirá en colecciones posteriores enormemente importantes, y se seguirá teniendo por documento auténtico hasta fines del siglo XV. Se discutirá muchísimo acerca de la validez de la donación de Constantino (siglo XIII, XIV y primera mitad del siglo XV), de esta discusión no surgirá en ningún caso ninguna conclusión desfavorecedora para el poder del Papa. A partir del siglo XV queda claro que el documento tal y como se conoce no pudo salir de la Cancillería imperial de Constantino, es un documento de elaboración tardía. Una segunda línea de acción es la elaboración propia de la idea de supremacía papal en el seno de la iglesia. En este sentido, el texto de mayor importancia son los llamados "dictados del Papa", se desconoce cual es la intención definitiva de este texto, pero parece que se pretendía codificar el derecho de la iglesia, introducir en un solo libro el derecho vigente en el seno de la iglesia. Era una intención fuera de tiempo porque el proceso de unificación del derecho de la iglesia es un proceso enormemente complejo. Parece que el texto no está completo, se conserva un proyecto que no llegó a terminarse. En ellos hay una serie de principios que dan una idea clara de la intención política de Gregorio VII. 1ª) Idea. Ningún Obispo podía compartir el título de Vicario de Cristo y el Título de Santo, que correspondía sólo al Obispo de Roma. 2ª) Se afirma que sólo al Papa le está atribuido el poder suficiente para destituir y trasladar de sede a los Obispos. 3ª) Ningún concilio puede tener carácter de concilio general a no ser que el Papa expresamente lo indique, lo convoque o lo presida. 4ª) Pueden celebrarse concilios de ámbito inferior, estos concilios parciales había de ser presididos por un legado papal. 5ª) Sólo el Papa puede dictar disposiciones de carácter general válidas para toda la Iglesia. 6ª) El Papa se presenta a sí mismo como última instancia en los juicios que se ventilan ante autoridades eclesiásticas. Contra su decisión no cabe ningún recurso. Se formula una jerarquía judicial que tiene su cabeza en el Papa. Tardará muy poco en consolidarse realmente un derecho propio de la iglesia. Tercera vía. La propia actitud beligerante del papa. En época de Gregorio VII se produce un enfrentamiento real entre Papado e Imperio, estalla en esta época, a partir de un famoso episodio en la historia europea que abrirá la puerta a la guerra de las investiduras, durará decenios, enormemente complejo. Esta guerra se desencadena entre Gregorio VII y Enrique IV. El emperador había accedido al trono en circunstancias particulares, sobreponiéndose a una cierta oposición que le planteaba parte de la nobleza imperial (la época de Enrique III había sido una época de especial debilidad del Papa y éste había procedido a la elección de Papa, se había manifestado la supremacía real), de esta situación es heredero Enrique IV y se produce en el año 1.075 la vacante del arzobispado de Milán, la cubre el emperador, en ese momento en la sede de Roma está Gregorio VII que no admite una intromisión por parte del emperador y le amenaza con la excomunión, sino cede en su actitud y le ordena hacer penitencia. Enrique IV no obedece, lo que hace es convocar a los Obispos en Worms. En este sínodo Enrique IV se autodeclara por encima de todo poder en la tierra, se acusa a Gregorio VII de perjuro, de no cumplir con las funciones del obispo de Roma y Enrique IV destituye al Papa. El Papa responde excomulgando al emperador y destituyendo a todos los Obispos que habían participado en ese sínodo. Este conflicto se plantea entre poderes de igual a igual. El conflicto no tiene salida lógica, la primera vía de resolución tiene que ver con la situación de conflicto inicial que se encuentra Enrique IV en los territorios alemanes. En el momento en el que el papa excomulga al emperador pueden actuar contra él sin que se produzca traición y comienza a debilitarse la posición de Enrique IV. A la complejidad de las relaciones puede afectar este conflicto. Enrique IV alarmado por la revuelta, pide perdón al Papa. Acepta la posición de éste y consigue así el perdón y el respaldo papal a su posición, volver ilegítima cualquier acción de los príncipes alemanes contra el emperador. Se logra en Worms un primer acuerdo "Concordato de Worms" entre el emperador y el Papa. En virtud de este acuerdo el emperador consiente que la iglesia elija a los Obispos, pero con cierto grado de participación, es decir, sin renunciar a la intervención secular. La iglesia admite que el rey invista a los Obispos con feudos o con poderes seculares. Los conflictos se extenderán durante un siglo aproximadamente, pueden indicarse los conflictos que en la segunda mitad del siglo XIII afectan a Federico I con Alejandro III. Conflictos que terminan en un pacto, la "Paz de Constanza". Acuerdo en virtud del cual los ciudades lombardas quedan como ciudades libres, hay que hacer referencia también a los conflictos que enfrentan a Federico II y toda una serie de Papas (Inocencio III, etc.) que son juristas y dejan constancia de ello en las decretales papales. Después de la muerte de Federico II queda vacante el imperio y ya no tendrá tanto protagonismo político a partir de aquí. ENRIQUE IV Alberto Magno (1193-1280), el Doctor Universal, fue el principal representante de la tradición filosófica de los dominicos. Además de eso, es uno de los treinta y tres santos de la Iglesia Católica con el título de Doctor de la Iglesia. Se hizo famoso por sus vastos conocimientos y por su defensa de la coexistencia pacífica de la ciencia con la religión. Alberto fue esencial en introducir la ciencia griega y árabe en las universidades medioevales. En una de sus frases famosas, afirmó: la ciencia no consiste en ratificar lo que otros dijeron, sino en recoger las causas de los fenómenos. El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia Católica en la Alta y Baja Edad Media. La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin. Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el Papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por su indudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III. Las escuelas catedralicias o episcopales son instituciones de origen medieval que se desarrollan alrededor de las bibliotecas de las catedrales europeas con la función específica de la formación del clero. Su origen está en las escuelas municipales romanas, las cuales, tras la caída del Imperio de Occidente y la subsiguiente desaparición de las instituciones romanas, terminan por adherirse a la Iglesia, única organización que sobrevive a la disolución imperial. En el siglo XX se inicia un proceso de codificación formal por medio de recopilación del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difícil de interpretar. Aunque la recopilación del derecho positivo vigente comenzó en el pontificado de San Pío X, el primer Código de Derecho Canónico se promulgó por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial más importante de este pontificado, porque el Código se constituyó como un elemento básico de la organización de la Iglesia Católica. El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici en latín) que rige actualmente fue promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, derogando al entonces vigente, el pío-benedictino de 1917. Consta de siete libros, que tratan (en orden) de los siguientes asuntos: Normas Generales, el Pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia los procesos. Este Código de derecho canónico solo estaba en vigor para la Iglesia Católica de rito latino. En el ámbito de las Iglesias Católicas sui iuris de ritos orientales se comenzó la codificación en 1917, pero no se llegó a terminar; solo se promulgaron algunas partes antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II. Una vez promulgado el Código latino en 1983, se comenzó la codificación oriental que terminó en 1990, promulgando el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium). El Derecho canónico puede dividirse en distintas ramas: Derecho canónico constitucional Derecho canónico fundamental Derecho canónico administrativo Derecho canónico penal Derecho canónico procesal Derecho canónico sacramental Derecho canónico matrimonial El Corpus Iuris Canonici (en español "Cuerpo del Derecho Canónico") es una colección de normas canónicas de la Iglesia católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. El Corpus se utilizó como fuente del Derecho canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Codex Iuris Canonici en 1917. Esta colección está formada por seis obras: El Decreto de Graciano (1140-1142). Las Decretales de Gregorio IX (1234). El Liber Sextus (1298). La Clementinae (1314). Las Extravagantes de Juan XXII. (1316-1334) Las Extravagantes communes. Las Decretales Pontificias son las cartas de los Papas, escritas entre los siglos IV al XV, por las que éstos, imitando el estilo de la cancillería imperial, comunicaban sus decisiones referentes sobre todo a cuestiones disciplinares, esto forma parte de la historia del Derecho canónico. Tradicionalmente se considera como la más antigua la decretal dirigida por el papa Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el año 384, aunque en realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352). Es probable que se conserven otras anteriores cuyos textos se han perdido. Muchas de las Decretales respondían a las consultas elevadas por los obispos, clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa correspondía al romano Pontífice. Aunque la mayor parte de estas cartas llevan un destinatario concreto e individualizado, sus decisiones tuvieron alcance universal, pues copiadas una y otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura por las diversas iglesias, ya desde los primeros años del siglo VI se formaron diversas colecciones de sólo Decretales como la Tesalonicense o la Avellana (555), o de Concilios y Decretales como la «Dionisiana» (498-514) o la «Hispana» (634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del Derecho canónico. El prestigio y acatamiento general que encontraban esta clase de documentos pontificios movió a mediados del siglo IX a un grupo de clérigos francos a fabricar una serie de más de 60 Decretales apócrifas, acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses, que atribuyeron a los Papas de los tres primeros siglos; las Falsas Decretales fueron ampliamente utilizadas a partir de la segunda mitad del siglo XII por los reformadores gregorianos, ya que la falsa atribución, sospechada ya en el siglo XV, no fue descubierta hasta el siglo XVI. Actividad que se intensifica El Decreto de Graciano representa un paso importante para la consolidación del Derecho de la Iglesia Católica. A partir del Decreto de Graciano (1140) se inicia la edad de oro del Derecho canónico y con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas que sigue fiel a la forma de litterae decretales que son coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado. Entre la cantidad de compilaciones de Decretales entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se generaliza el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre de «Quinque compilaciones antiquae», tres de las cuales habrán sido compuestas por encargo pontificio y revestidas de carácter oficial. Con ese mismo carácter oficial el papa Gregorio IX ordenará a San Raimundo de Peñafort la redacción de una nueva colección de Decretales de gran amplitud que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite los inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas; esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra, dividida en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será promulgada en 1234. Seguirán nuevas colecciones de Decretales, también compiladas por encargo pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en 1298: Liber Sextus (porque se lo consideraba como una continuación de los cinco libros de Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 Extravagantes Clementinae; a estas colecciones oficiales seguirán otras compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de finales del siglo XV, que recogerán las Decretales Extravagantes de Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas por diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV (1471-84) que no habían sido recogidas en las colecciones anteriores. Estas cuatro colecciones junto con las Decretales de Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a partir del siglo XVI el «Corpus Iuris Canonici». Gregorio IX, (* Anagni, (ha. 1170) – † Roma, 22 de agosto de 1241). Papa n 178 de la Iglesia católica de 1227 a 1241. De nombre Ugolino de Segni, era sobrino del papa Inocencio III quien le fue nombrando sucesivamente, capellán papal, arcipreste de San Pedro, cardenal diácono de San Eustaquio en 1198 y cardenal obispo de Ostia y Velletri en 1206. En 1207, Inocencio III lo envió como legado a Alemania con la misión de mediar en la disputa sucesoria que surgió a raíz de la muerte de Enrique VI. En 1217, bajo el pontificado de Honorio III, ejerce como delegado plenipotenciario para Lombardía y Toscana donde predicó la Sexta Cruzada. Gregorio IX Elegido papa el 21 de marzo de 1227, tras renunciar a la tiara el cardenal Conrado de Urach que había sido elegido como primera opción, adoptó el nombre de Gregorio IX y aunque contaba en ese momento con cincuenta y siete años, su pontificado se extendió durante otros catorce años, muriendo a los setenta y un años de edad. Su primera medida como Pontífice fue la excomunión del emperador Federico II por las continuas demoras en su participación en la Sexta Cruzada. Esta excomunión hizo que los partidarios del emperador se alzaran contra Gregorio obligándolo a abandonar Roma para refugiarse en Viterbo y posteriormente en Perugia. Federico II decide entonces, para probar la injusticia de su excomunión, dirigirse a Tierra Santa, hacia donde parte sin la bendición papal, en 1228, al frente de un reducido ejército que sin embargo logró conquistar la isla de Chipre y hacerse, en 1229 mediante un acuerdo diplomático, con Jerusalén, Belén y Nazaret. Gregorio IX no responde con la absolución de Federico, sino que declara que las acciones del emperador en Tierra Santa no pueden calificarse como guerra santa al continuar excomulgado, y procede a liberar a los cruzados del voto de obediencia al emperador, quien se vio obligado a regresar al conocer que el Papa, junto a la Liga Lombarda, estaba invadiendo su reino de Sicilia. Tras desembarcar en Brindisi, Federico logra derrotar a las fuerzas pontificias y lombardas expulsándolas de los territorios imperiales y firmando, en 1230, la Paz de San Germano por la que a cambio de que el Papa revocara su excomunión, el emperador aseguraba a la Iglesia sus posesiones territoriales. Esta paz fue sin embargo muy efímera ya que con las formas de concebir el papado y el pontificado por Gregorio y por Federico, un nuevo enfrentamiento era ineludible. Así cuando, en 1237, las tropas imperiales derrotaron a la liga lombarda en la Batalla de Cortenueva, el Papa encontró la excusa para volver, en 1239 a excomulgar nuevamente a Federico II. Inmediatamente ordenó una cruzada contra el emperador, intentó infructuosamente que los príncipes alemanes eligieran un nuevo rey y convocó un concilio en Roma para celebrarlo en 1241.Federico anunció por su parte su oposición total a la celebración de un concilio que, convocado por el Papa, no tenía otra motivación que la de su deposición y sustitución por lo que ordenó a sus tropas que apresaran a todos los que viajaran a Roma con la intención de participar en el mismo.La detención y encarcelamiento de más de cien clérigos impidió la celebración del sínodo y, poco después, el 22 de agosto de 1241 fallecía Gregorio IX a la de edad de setenta y un años. Las Clementinae o clementinas son una colección de decretales y constituciones que tenía valor jurídico oficial dentro de la Iglesia católica. Fue la última de estas colecciones con carácter oficial que un Papa mandó compilar.Fueron reunidas durante el pontificado de Clemente V de quien reciben el nombre por cuanto esta colección resultaba novedosa y fue presentada durante un consistorio de cardenales realizado en Montreux en el año 1314. Esta nueva colección, más suave en temas disciplinares que otras anteriores, fue llamada Liber septimus por el Papa Clemente. La idea del pontífice era darles validez jurídica enviándolas a las universidades para su estudio. Sin embargo, la muerte le impidió hacerlo y su sucesor, Juan XXII mandó revisar el texto y la promulgó el 25 de octubre de 1317 mediante una bula llamada Quoniam nulla. Juan de Andrea, conocido canonista del tiempo, rechazó el nombre de Liber septimus y optó por el de Constitutiones Clementis V o Clementinae. El documento tuvo carácter jurídico hasta la promulgación del Código de derecho canónico de 1917 que, de alguna manera, incluyó en sí toda la legislación anterior actualizándola. Sigue el esquema en cinco puntos de las decretales de Gregorio IX. Dentro de esos cinco puntos trata 52 títulos y 106 capítulos. Extravagantes es el nombre de dos colecciones de derecho canónico: las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes comunes. Se llaman así porque eran recolección de textos de decretales y constituciones que no estaban contenidos (vagaban fuera de) otras colecciones como los Decretales o las Clementinae. Antes de la elaboración de un Código de Derecho Canónico (el primero fue de 1917), se hicieron muchas recolecciones de legislación eclesiástica que ayudaran a los canonistas a resolver los asuntos legales o canónicos que se trataban en las diócesis o ante la Sede romana. Estas colecciones extravagantes eran de uso privado (no oficial) y contenían los decretos que anteriores colecciones como las Clementinae o el Decretum Gratiani no habían reunido. Las extravagantes de Juan XXII nacieron en 1317 como un apéndice de las Clementinae. El editor fue un monje benedictino llamado Guillermo de Montlezun de la Universidad de Toulouse. Fue ampliada en 1325 por Zenzelinus de Montpellier. Se trataba de 20 constituciones de Juan XIIFueron publicadas por Juan Chappuis en 1500 de manera independiente. Las extravagantes communes también fueron publicadas por Chappuis como editor con 70 decretales (en la segunda edición de 1503 se aumentó a 74) de los Papas desde Urbano IV hasta Sixto IV. Estas dos publicaciones fueron incluidas luego en el Corpus Iuris Canonici. Existe una edición crítica de este corpus elaborada por Emil Friedberg, Corpus iuris canonici. Aemilii Ludovici Richteri curas ad librorum manu scriptorum ET editionis romanae fidem recognovit ET adnotatione critica instruxit Aemilius Friedberg, Leipzig 1881. El Código de 1983 Juan Pablo II, que promulgó el código vigente Al mismo tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, anuncia la reforma del Código, que se retrasaría hasta la finalización del Concilio. Muerto Juan XXIII y acabado el Concilio, Pablo VI nombra la comisión reformadora en 1964. El código mantuvo su naturaleza distinta para ambas iglesias, la latina y la oriental, tal como estaba el de 1917. Los Decretos conciliares habían modificado una parte sustancial del Código de 1917, y los primeros trabajos se dirigieron a la adaptación y derogación de los cánones afectados. Se hicieron consultas a todos los Obispos del mundo y a otros eclesiásticos, así como a todas las facultades de derecho canónico. Se realizaron dos proyectos en 1977 y 1980 que fueron objeto de estudio por canonistas, obispos, cardenales y superiores religiosos. Con todas las reflexiones se efectuó el borrador de 1982. El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año. Igualmente nombró al nuevo órgano de interpretación del texto, denominado Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación. En 1988, mediante la constitución apostólica Pastor Bonus, esta comisión se transformó en el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, con unas competencias más amplias y articuladas. Paralelamente, con la convocatoria del Concilio Vaticano II se abandonó la codificación oriental y se comenzó una nueva codificación del derecho oriental, que terminó en 1991 con la promulgación del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, o Código de los cánones de las Iglesias orientales. Este Código viene a completar la codificación en la Iglesia católica, al estar en vigor para las Iglesias sui iuris católicas de rito oriental. El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete Libros: Libro Primero: De las normas generales Libro Segundo: Del Pueblo de Dios Libro tercero: De la función de enseñar de la Iglesia Libro Cuarto: De la función de santificar la Iglesia Libro Quinto: De los bienes temporales de la Iglesia Libro Sexto: De las sanciones en la Iglesia Libro Séptimo: De los procesos Preguntas Edad Media 1. Que periodo comprende de Edad Media y en cuantas etapas se dividió? La Edad Media inicia en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV 2. Comente brevemente las Etapas de la Edad Media? se divide en dos grandes etapas: o la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII) o la Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio (siglos XII y XV) Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a. la herencia de la antigüedad greco-latina b. el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras c. ) la religión cristiana. 3. Comente el feudalismo El feudalismo se origina en el anhelo de seguridad cuando las personas se sometían a quienes los podían proteger. A estos defensores se les llamo Señores mientras que a los protegidos se les denomino Vasallos. Entre ambos se estableció una especie de contrato que estipulaba la protección por parte del Señor a cambio de la fidelidad y la realización de ciertas tareas por parte del Vasallo. 4. Que importancia tenia la Iglesia en esa Época? La civilización occidental (Grecia y Roma) tenía a la Iglesia como parte del estadociudad, siendo esta una actividad más como lo era el derecho, el arte, la política, etc., de la vida de la ciudad. Por otro lado las culturas de oriente (árabes, judíos, Bizantinos) tenían al estado como un instrumento de la Iglesia, ambas unidas. En cambio los occidentales consideraban a la Iglesia y Estado como dos entidades diferentes e independientes: la Iglesia como una organización de la sociedad para fines espirituales y el Estado una organización de la misma sociedad para fines políticos. 5. Comente el Derecho Canónico. El Derecho canónico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida) es una ciencia jurídica que conforma una rama dentro del Derecho, cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica.