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Efectos ambientales de las estaciones de esquí alpino
sobre
los
ecosistemas
acuáticos
de
interés
comunitario en el Parque Natural de Fuentes
Carrionas y Fuente de Cobre-Montaña Palentina
(Palencia).
Septiembre 2007
Texto: César Rodríguez Ruiz
Fotografías:
Autor,
Archivo
AEMS-RÍOS
http://www.sanglorio.net (portada, págs. 10 y 14)
© AEMS-RÍOS CON VIDA
C/ Fuente Los Gallegos, 3
El Tiemblo (Valsanmartín)
05270, ÁVILA
Tlf: 00-34-91 861 03 95
E-mail: [email protected]
www.riosconvida.es
ONG Premio Nacional de Medio Ambiente 1998
CON
VIDA,
portal:
1. Justificación
Se realiza este informe a petición de las organizaciones WWF/Adena,
SEO/Birdlife, FOP y FAPAS, con vistas a analizar la compatibilidad de las
estaciones de esquí con los objetivos de conservación de la naturaleza
propios al Parque Natural y, en particular, de los ecosistemas acuáticos que
en él se inscriben.
2. Introducción
La Ley 4/2000 de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene entre sus objetivos: “conservar,
proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora y fauna, gea,
agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la
dinámica y estructura funcional de los ecosistemas”, así como “garantizar la
conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora
y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso
pardo”.
Vista del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre, desde el puerto de
Piedrasluengas (Palencia).
3
Por medio del Decreto 140/1998, de 16 de julio, la Junta de Castilla y León
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de
Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). Dicho
PORN establece el marco dentro del que deben operar el resto de
instrumentos de planificación, la ordenación urbanística y el desarrollo de
actividades sectoriales. El PORN aprobado prohibía expresamente el
establecimiento de estaciones de esquí. Recientemente, la Junta Rectora del
Parque Natural aprueba una propuesta de modificación de siete artículos del
PORN que resultaban incompatibles con la construcción de la estación
invernal. Entre ellos el artículo 63, “Se prohíbe la instalación de nuevas
infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino”.
La eventual modificación de un PORN puede justificarse con una finalidad
ambiental de interés general, pero nunca para la realización de una
actividad que contraviene los principios y objetivos del propio Parque,
máxime habiéndose limitado anteriormente numerosos usos a particulares
por no ajustarse a aquellos. A pesar de ello, el DECRETO 13/2006, de 9 de
marzo, por el que se modifica el Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de
julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), abre el
camino a las estaciones invernales dentro de este Espacio Natural
Protegido.
3. Recursos y valores naturales
Los ecosistemas acuáticos dentro del Parque Natural y en el entorno del
puerto de San Glorio serían los ríos Frío y Quiviesa, cabeceras fluviales de la
cuenca Deva-Cares (Demarcación Hidrográfica del Norte –DHN); así como
los ríos Naranco y Lechada, dentro de la subcuenca Esla-Yuso perteneciente
a la Demarcación Hidrográfica del Duero (DHD). Consideraremos la
sensibilidad medioambiental de los ecosistemas acuáticos teniendo en
cuenta la relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa del conjunto
de sus recursos y valores naturales.
Estos ríos presentan distintos hábitat clasificados o protegidos por la
legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma; zonas de especial
protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y
92/43/CEE.
Habitats de interés comunitario:
3260 Ríos,de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis
y de Callitricho-Batrachion.
3220 Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas.
7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) (Anexo I).
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
Asimismo, estos arroyos albergan las siguientes especies incluidas en dichas
Directivas:
4
Aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE:
A229 Alcedo atthis - Martín pescador.
Especies de mamíferos que figuran en el anexo II de la Directiva
92/43/CEE:
1301 Galemys pyrenaicus- Desmán de los pirineos.
1355 Lutra lutra- Nutria.
Especies de invertebrados que figuran
Directiva92/43/CEE:
1092 Austropotamobius pallipes- Cangrejo de río.
en
el
anexo
II
de
la
Especies todas muy directamente asociadas al ecosistema y dependientes
de los recursos fluviales. Por otra parte, los ríos citados albergan muchas
otras especies de interés, destacando la comunidad macrobentónica como
base de la red trófica, así como los peces.
Actualmente, la calidad biológica de los hábitats fluviales en nuestro país se
determina y valora en gran medida a través de organismos bioindicadores,
siendo particularmente importante el estudio de la comunidad del
macrobentos, así como las características y estado de conservación de las
riberas, a través de índices al uso como el IBMWP1 y el índice QBR,
respectivamente.
De los resultados de dichos índices expuestos por el organismo de cuenca
sobre la cuenca del Esla (www.chduero.es), se desprende que el ecosistema
fluvial de sus cabeceras, referenciado en la estación de Boca de Huérgano,
en el río Yuso (ESL-007), corresponde a cursos de agua no contaminados o
no alterados de modo sensible. Las altas puntuaciones que alcanzan los
índices BMWP’ y QBR en dicha estación (171 y 85, respectivamente) indican
una marcada presencia y diversidad de especies sensibles en el
macrobentos; así como riberas muy bien conservadas. Todo ello refleja el
potencial ecológico de estos cauces de cabecera, sin duda tramos de
máxima calidad ecológica y por tanto de referencia dentro de la subcuenca
del Esla2.
CÓDIGO
FINAL
24
25
26
27
28
RÍO
LOCALIDAD
UTM X
UTM Y
Esla
Esla
Esla
Esla
Esla
La Uña
Crémenes
Villarroañe
Valencia de Don Juan
Castropepe
325514
325366
293569
291821
281521
4770893
4752585
4706051
4685049
4650265
ALTURA BMWP' QBR
1190
999
780
800
720
131
88
112
44
79
65
-
CAMP.
1ª
1ª
1ª
1ª
1ª
1
Alba-Tercedor y Sánchez-Ortega, 1988; Alba-Tercedor, 1996; Alba-Tercedor y Pujante, 2000; JáimezCuéllar et al., 2004.
2
Sin duda en un estado ecológico Excelente, en términos de la Directiva Marco de Aguas de la UE.
5
29
Esla
Bretocino
272122 4640159
690
104
50
1ª
ESL-001
ESLA
BRETOCINIO
271835 4640275
690
117
35
2ª
ESL-002
ESLA
CASTROPEPE
281482 4650275
703
90
45
2ª
ESL-003
ESLA VALENCIA DE DON JUAN 291899 4685334
759
45
10
2ª
ESL-004
ESLA
VILLARROAÑE
293217 4705525
780
152
30
2ª
ESL-006
ESLA
CREMENES
325316 4752585
1000
154
85
2ª
ESL-007
ESLA
BOCA DE HUERGANO
342934 4759314
1120
171
85
2ª
121
Esla
Arcos de la Polvorosa
276132 4645968
696
51
55
3ª
122
Esla
Villafer
287281 4666992
716
119
75
3ª
Leyenda: IHF: índice de calidad del hábitat; QBR: índice de calidad de riberas; CAMP: campaña de muestreos
Fuente: CHD
Asimismo, hay que tener en cuenta que en estas altas cabeceras fluviales
también sobreviven poblaciones del amenazado cangrejo de río autóctono
(Austropotamobius pallipes), que se alimenta de larvas de insectos y otros
invertebrados del macrobentos, y que sólo aquí se encuentra a salvo de la
afanomicosis -transmitida por especies alóctonas que no llegan a estas altas
cotas fluviales. A su vez, muchos de los organismos del macrobentos –en
forma larvaria o en su estado adulto- sirven como fuente de alimentación
básica para muy diversas especies de fauna acuática y terrestre asociadas
al río, particularmente para los peces.
Según el Banco de datos de los peces continentales de España3 (Ministerio
de Medio Ambiente, 2001) en los ríos Frío y Quiviesa, cabeceras de la
cuenca Cares-Deva, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Norte; así
como en los ríos Lechada y Naranco, afluentes del Esla-Yuso y dentro de la
Demarcación Hidrográfica del Duero, existen un total de dos especies de
ictiofauna presentes. A continuación se expone un cuadro relativo a los ríos,
puntos y cuadrículas muestreadas en la zona, y las especies de peces
encontradas.
ESTACIÓN
RÍO
CUADRÍCULA
ESPECIE
NV
Trucha
CUENCA
POBLACIÓN
CA
can117
Quiviesa UN6070
Salmo trutta
Cares-Deva La Vega de Liébana
Cantabria
can117
Quiviesa UN6070
Anguilla anguilla Anguila Cares-Deva La Vega de Liébana
Cantabria
can118
Quiviesa UN6070
Salmo trutta
Cares-Deva Vada
Cantabria
can118
Quiviesa UN6070
Anguilla anguilla Anguila Cares-Deva Vada
Cantabria
can61
Frío
Salmo trutta
can62
Frío
UN5060
can63
Frío
UN6070
can63
Frío
UN6070
UN6060
Trucha
Trucha
Cares-Deva Dobres
Cantabria
Salmo trutta
Trucha
Cares-Deva Ledantes
Cantabria
Salmo trutta
Trucha
Cares-Deva Vega del Liebana
Cantabria
Anguilla anguilla Anguila Cares-Deva Vega del Liebana
Cantabria
GGLEZ156 Naranco UN5060
Salmo trutta
Trucha
Duero
Llánaves de la Reina Castilla y León
GGLEZ158 Naranco UN5060
Salmo trutta
Trucha
Duero
Llánaves de la Reina Castilla y León
3
Doadrio, I; et al. 2001. Banco de datos de los peces continentales de España. D.G. de Conservación de
la Naturaleza. MIMAM.
3
Doadrio, I; et al. 2001. Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España. D.G. de Conservación
de la Naturaleza. MIMAM.
6
GGLEZ159 Naranco UN5060
Salmo trutta
Trucha
Duero
Portilla de la Reina
Castilla y León
GGLEZ147 Lechada UN5060
Salmo trutta
Trucha
Duero
Portilla de la Reina
Castilla y León
GGLEZ148 Lechada UN5060
Salmo trutta
Trucha
Duero
Portilla de la Reina
Castilla y León
GGLEZ149 Lechada UN5060
Salmo trutta
Trucha
Duero
Portilla de la Reina
Castilla y León
Tenemos pues que la trucha común (Salmo trutta) es prácticamente la
única especie de ictiofauna presente en estas cabeceras fluviales,
particularmente en las de la vertiente Duero. Los ríos correspondientes a la
cuenca Deva-Cares tienen poblaciones diadromas tales como la catadroma
anguila (Anguilla anguilla), así como la fracción anadroma de la población
de trucha común. Asimismo, en los ríos Frío y Quiviesa, hay que considerar
también que los salmónidos migradores que llegan a los tramos altos
pueden ser portadores de larvas del muy amenazado y protegido mejillón
de agua dulce (Margaritifera margaritifera) que habita en tramos más bajos
de la cuenca.
La trucha común es prácticamente la única especie de ictiofauna presente en
estas cabeceras de aguas puras.
Señalar pues que en la ordenación piscícola de Castilla y León, los tramos
fluviales que drenan las laderas de San Glorio hacia el Duero se consideran
“aguas trucheras de interés piscícola”. Asimismo, los ríos Naranco y
Lechada están vedados a la pesca en todo su curso, dada su importancia
como cursos de reproducción y alevinaje para sus poblaciones autóctonas
de trucha común, correspondientes a una línea atlántica Duero-Norte sin
introgresión o alteración genética alguna. Asimismo, las poblaciones
autóctonas de trucha común presentes en los cauces de la cuenca CaresDeva que drenan San Glorio hacia el Cantábrico, pertenecerían también a
un tipo genético noratlántico, una Unidad Operativa de Conservación (OCU)
que tendría sus exponentes de máxima calidad y pureza precisamente en
estas poblaciones de las cabeceras fluviales mejor conservadas.
7
A tenor de la problemática ambiental de las estaciones invernales sobre los
ríos, hay que poner de relieve el valor de conservación de las poblaciones
autóctonas de trucha común, prácticamente única especie de ictiofauna que
habita estas cabeceras fluviales de montaña, excelente indicador de calidad
ambiental, con interés de aprovechamiento recreativo en tramos inferiores.
Considerando que la Península Ibérica constituye el límite meridional de
distribución de la especie en Europa, las distintas poblaciones autóctonas de
trucha hoy se consideran muy importantes en términos de biodiversidad,
teniendo en cuenta su alto grado de diferenciación genética, adaptada a
tramos y condiciones fluviales concretas. Por supuesto, también hay que
contemplar los salmónidos como importante recurso trófico también para
especies en principio no directamente asociadas al ecosistema río, tan
sensibles y amenazadas como el oso pardo (Ursus arctos), con citas
recientes en los valles de los ríos Lechada y Naranco.
Con todo ello y a tenor del artículo 12 del Plan Hidrológico de la cuenca del
Duero, los cauces que se verían afectados se engloban en “cabeceras del
Esla”, con clasificación de calidad A1S, es decir, aguas de máxima calidad
que además soportan la vida de salmónidos. Asimismo, en el Art. 16 del
mismo Plan Hidrológico vigente, se cita expresamente el Parque Natural de
Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre, se entiende los espacios y recursos
comunes al DPH, como zona de protección especial, reflejando la categoría
del ENP incluido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de
la Comunidad de Castilla y León.
El hecho cierto es que la gran calidad de las aguas y el hábitat acuático de
estas cabeceras fluviales permiten la presencia natural de especies
bioindicadoras muy exigentes, de alto valor en términos de biodiversidad e
incluso protegidas por normas específicas. Aguas frías y bien oxigenadas,
con ausencia de contaminación a causa de vertidos humanos y por tanto
potables, dentro de los márgenes óptimos para la vida piscícola según los
criterios legalmente establecidos a tal efecto, clasificables como aguas de
clase A1 con Salmónidos. Tenemos pues que los tramos fluviales dentro del
Parque Natural, que resultarían muy afectados por detracciones de caudales
para cañones de nieve de una estación invernal, serían precisamente los de
mejor estado ecológico y por tanto referencia de calidad dentro de las
cuencas del Cares-Deva y Duero.
4. Causas de impacto ambiental de las estaciones invernales
Las estaciones de esquí en nuestro país se ubican siempre en zonas de alta
montaña, donde las precipitaciones en forma de nieve permiten su
funcionamiento en una temporada de duración variable que suele abarcar
desde noviembre a abril en la mayoría de las cordilleras españolas. Las
áreas montañosas atesoran numerosos e importantes valores naturales
frecuentemente muy sensibles a alteraciones de gran extensión, magnitud y
8
significación, como las que suelen acompañar a los proyectos de estaciones
de esquí.
Las estaciones de esquí conllevan la utilización de importantes recursos
naturales, un generalmente amplio uso del suelo, siendo usual la ocupación
por diversas infraestructuras, de comunicación: viales, aparcamientos;
urbanas:
edificios
dedicados
a
hostelería,
comercio,
residencia,
administración, etc.; servicios propios de la estación: tiendas, locales para
alquiler de equipo, postes y cableado de los remontes –telesilla, telesquíestructuras asociadas, etc.
Por otra parte y derivados de dicha utilización, estas instalaciones aparejan
consumos apreciables de agua y energía, así como la generación de
volúmenes significativos de efluentes y residuos sólidos.
En cuanto a la utilización de agua, hay que señalar que debido a la
disminución progresiva y generalizada de las aportaciones en forma de
nieve y los días de heladas, así como al aumento de las temperaturas
medias anuales, en todas las cordilleras montañosas de nuestro país, en los
últimos años se ha generalizado el uso de los denominados “cañones de
nieve” en todas las estaciones invernales españolas. De hecho, las
previsiones de futuro de las estaciones invernales de Europa y EEUU al hilo
del cambio climático por parte instituciones internacionales de la mayor
autoridad y prestigio, tales como la ONU o la propia OCDE, constatan un
dudoso presente y prevén un más que sombrío futuro a la mayor parte de
las estaciones de esquí en el Hemisferio Norte, anticipando su más que
probable necesidad de reconversión en centros de turismo de montaña en
los próximos años.
Actualmente el límite de nieves perpetuas en la Cordillera Cantábrica se
sitúa en torno a los 1.500 m. La generación de nieve artificial por medio de
estos “cañones” permite acrecentar y mantener la extensión de pistas o
zonas esquiables en la mayoría de las estaciones invernales de España. Las
instalaciones de nieve artificial pueden garantizar la permanencia de la
nieve en un periodo más largo, avanzando la apertura de la estación y
prolongar su cierre. Su necesidad viene determinada por las características
de la explotación, permitiendo asegurar y mejorar la innivación en cotas
bajas (1.500-1.700 m) y en laderas menos favorables por orientación o
exposición al viento. Según defienden los promotores y gestores de
estaciones invernales, la innivación artificial contribuye decisivamente a
garantizar la presencia y calidad de la nieve en pistas de mucho tráfico, en
pistas de enlace entre distintos sectores esquiables, y en la fecha de
apertura a principio de temporada, lo que se considera esencial para la
captación y fidelización de los clientes.
No es el objetivo de este informe concretar y valorar el probable impacto
ambiental de un proyecto de estación invernal hasta el momento no
9
formulado como tal, aunque sí existe un proyecto que ha venido siendo
difundido a la opinión pública por agentes promotores e interesados,
generando una polémica a favor y en contra que ha tenido amplio reflejo en
los medios de comunicación. El supuesto proyecto de estación de esquí se
localizaría en parte sobre el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente
del Cobre-Montaña Palentina (http://www.sanglorio.net).
Mapa de la zona mostrando la ubicación y extensión del supuesto proyecto.
Fuente: http://www.sanglorio.net
Con lo que se conoce de este supuesto proyecto, para una superficie
balizada de 119 hectáreas, la estación ocuparía 1.500 Ha, precisándose
para su funcionamiento un total de 352 cañones de nieve que abastecería a
52,1 Ha de pistas esquiables. Se dice que el proyecto de estación de esquí
de San Glorio no utilizaría para el abastecimiento de la red de innivación
agua de las lagunas naturales existentes en la zona, sino que prevé la
construcción de balsas artificiales a cotas medias, para aprovechar la
gravedad en la distribución y reducir el consumo energético. Así pues, como
es habitual en este tipo de instalaciones, el abastecimiento de las mismas y
10
de los cañones de nieve se realizaría a partir de la captación de caudales en
los cauces superficiales cercanos, y el almacenamiento del agua en balsas
expresamente construidas para este fin, desde las cuales se surtiría de
caudales a los cañones.
Para tomar una idea de la magnitud y significación de los posibles efectos
ambientales derivados del uso de agua en estaciones invernales,
especialmente del asociado a la innivación artificial, en el cuadro siguiente
se exponen algunos datos reales sobre equipamiento, consumo de agua y
producción de nieve artificial en la estación invernal de Sierra Nevada
(Granada):
Q x BOMBA
CAÑONES EN Sª NEVADA
PRODUCCIÓN NIEVE Sª NEVADA
PERÍODO FUNCIONAMIENTO MÁX
HORAS FUNCIONAMIENTO/DÍA
CONSUMO DIARIO MÁX
CONSUMO ANUAL MÁX
288,00
m3/hora
390,00
45.500,00
180,00
8,00
898.560,00
161.740.800,00
m3/día
días
horas
m3/día
m3/año
Donde se observa un consumo anual superior a 160 Hm3. Extrapolando los
datos a un eventual proyecto de estación invernal en San Glorio,
considerando un máximo de 352 cañones de nieve resultaría un consumo
máximo anual de agua cercano a 146 Hm3. Un dato que adquiere más
significación si tenemos en cuenta que la aportación anual total por ejemplo
del río Quiviesa al completo se estima en 149,77 Hm3.
Pero en el Parque Natural de Fuentes Carrionas-Fuente de Cobre la
superficie por encima de los 1.500 m, cota que se considera esquiable, sería
de 29.527 ha. Si esta superficie se utilizara en su totalidad para habilitar
pistas o zonas esquiables, podrían llegar a instalarse hasta 6.929 cañones
de nieve en el Parque Natural.
5. Características del Impacto ambiental potencial
Son bien conocidos los impactos de usos y explotaciones que implican
derivación de caudales en los ecosistemas fluviales de montaña. En este
caso, considerando las dimensiones de la estación invernal en los proyectos
que se barajan, se puede inferir un consumo máximo de caudales muy
elevado, más de 800.000 m3 al día, en torno a 146 Hm3 por año, volúmenes
que serían detraídos de los cauces superficiales próximos para almacenarlos
en balsas artificiales que alimentarían los cañones de nieve.
11
En conjunto, de una estación invernal en la zona cabe prever una serie de
importantes efectos ambientales derivados de la detracción de caudales
para innivación artificial, con grave impacto sobre los ecosistemas fluviales
de los ríos Quiviesa y Frío (Deva-Cares), así como de los ríos Naranco y
Lechada (Esla-Yuso), en todo su curso y con repercusiones aguas abajo en
ambas vertientes. Efectos derivados de la detracción y el cambio en el
régimen fluvial serían: pérdida cuantitativa y cualitativa del hábitat acuático
–drástica reducción del hábitat potencial útil, potamización y cambio en las
condiciones fisicoquímicas, menor diversidad hidráulica, pérdida de
microhábitat y nichos ecológicos, ruptura de la continuidad fluvial y afección
a los ciclos vitales de numerosas especies, particularmente a los peces y en
especial a la trucha común. Los impactos previsiblemente asociados se
resumen en:
•
Modificación del cauce y del régimen de caudales y sus consecuencias
hidrogeológicas sobre los nichos ecológicos (erosión, velocidad,
profundidad, vegetación de ribera …)
•
Modificaciones físico-químicas y biológicas del agua (sedimentación,
temperatura, disponibilidad de oxígeno, eutrofización y perdida de
biodiversidad)
•
Efecto barrera causado por la escasez de caudales aguas abajo de las
captaciones, y su incidencia en las diferentes especies fluviales
(mamíferos,
aves,
peces,
anfibios,
moluscos,
crustáceos,
macroinvertebrados y bentónicos.)
Impactos que se producirían con toda probabilidad si observamos las
experiencias existentes, y considerando la clara tendencia y previsiones de
crecimiento en la instalación de cañones de nieve en estaciones invernales
de nuestro país.
En cuanto a la duración, frecuencia y reversibilidad, el impacto en
funcionamiento
se
produciría
de
forma
continua,
concentrado
previsiblemente en los meses de otoño e invierno, supongamos de octubre
a abril, provocando alteraciones y daños irreversibles a la biota acuática y
de forma más acusada a las poblaciones de trucha común precisamente en
su época de migración y reproducción invernal.
Entendido lo anterior y profundizando en la cuestión, serían muchas las
causas de impacto sobre ecosistemas fluviales potencialmente asociadas a
acciones de construcción y explotación de las diversas infraestructuras
comunes a estaciones invernales. Entre dichos efectos ambientales
potenciales en fase de construcción podemos citar:
Afluencia de sedimentos al cauce: los sólidos en suspensión pueden
causar importantes perjuicios a la fauna acuática, especialmente a
invertebrados y peces. A causa de erosión por excavaciones,
12
movimientos de tierra, construcción o acondicionamiento de
infraestructuras, circulación y trabajo de maquinaria, etc. provocando
mayor aporte de sedimentos a los cauces aguas abajo. Los sólidos en
suspensión pueden causar importantes perjuicios directos a la fauna
acuática, especialmente a invertebrados y peces, ya que los finos se
depositan en las branquias de los peces y otros organismos, pudiendo
provocarles desde úlceras a déficits de oxígeno en sangre e incluso la
muerte.
Colmatación del medio intersticial: por afluencia de sedimentos al cauce
a causa de los trabajos en sus proximidades (accesos, excavación,
circulación de maquinaria, etc.), causando pérdida o deterioro del hábitat
propio a los organismos acuáticos más exigentes. Puede destruir o
alterar radicalmente el hábitat de numerosas especies que forman la
comunidad macrobentónica, fundamentalmente invertebrados, que
constituyen la principal fuente de alimento de los peces en estos cauces
de montaña. Además daña los frezaderos y asfixia las puestas de los
peces.
Derivación temporal de las aguas: efectos ambientales del ataguiado o
desvío temporal del cauce principal.
Acondicionamiento o apertura de accesos: elimina la protección vegetal
del terreno, causando erosión y mayor aporte de sedimentos a los
cauces.
Aumento de la presión humana.
Merma de los recursos de pesca.
Merma de los recursos turísticos.
13
La construcción y
explotación de una
estación invernal
suele aparejar la
transformación y
alteración radical del
paisaje, los suelos y
los ecosistemas
acuáticos asociados.
Fuente:
www.sanglorio.net
Asimismo, serían muy numerosos los efectos ambientales potencialmente
asociados al funcionamiento de las estaciones invernales, y en particular
los derivados de la extracción y merma de caudales circulantes en los
cauces públicos de aprovisionamiento a los cañones de nieve.
Modificación del régimen hidrológico en los cauces fluviales afectados por
la detracción de aguas, con alteración de la dinámica y continuidad
fluvial, y de la geomorfología de los cauces, provocando mayor
sedimentación en las márgenes, colonización vegetal del lecho fluvial y
progresiva reducción del cauce, etc. Con amplia repercusión sobre el
conjunto de la biota fluvial. Particularmente en años secos y con escasez
de nieve, la captación y almacenamiento del agua que alimentará los
cañones de nieve en invierno, se concentraría en el otoño, precisamente
la época de migración y freza de la trucha.
Reducción y alteración del hábitat acuático aguas abajo de los puntos de
captación de caudales. Derivado del anterior, cabe prever una reducción
de la diversidad hidráulica y de flujos, pérdida o simplificación de
microhábitats, etc., que interferiría incluso en épocas críticas en la
fenología de las especies acuáticas, particularmente las más exigentes y
de mayor valor ecológico y bioindicador como sería la trucha, que vería
reducido y deteriorado su hábitat más óptimo de reproducción y
crecimiento (se puede prever la reducción de producción, densidad y
biomasa, desequilibrios poblacionales con alteración de la estructura de
edades, etc.)
Modificación de las características fisicoquímicas de las aguas bajo los
puntos de captación, con cambios en parámetros fundamentales para la
vida de los organismos acuáticos, siendo previsible aumento de la
14
temperatura y reducción del oxígeno disuelto, provocando la degradación
del medio acuático.
Efecto barrera extendido aguas abajo de los puntos de captación,
provocando pérdida, deterioro y fragmentación del hábitat reproductivo
de los peces, con consecuencias muy negativas sobre las poblaciones y
su conservación a medio largo plazo.
Impacto sobre el paisaje: en una zona de gran valor natural y atractivo
turístico. Al impacto de las infraestructuras habría que sumar la
degradación paisajística asociada a la escasez de caudal circulante en los
ríos.
Impacto sobre usos sostenibles de ocio y turísticos.
Impacto sobre la pesca recreativa: tanto en fase de construcción como
especialmente en el funcionamiento de la explotación, la innivación
artificial podría provocar indirectamente la reducción y degradación de
los recursos pesqueros en tramos abiertos al aprovechamiento de pesca
ubicados aguas abajo de los puntos de captación.
Por otra parte, cabe añadir como origen más que probable de impacto
ambiental el incremento de la actividad y la presión humana, la
implantación y funcionamiento de infraestructuras residenciales o de
servicios, etc., con diversos impactos probables sobre los ecosistemas
fluviales de la zona como sería la contaminación de las aguas superficiales
por vertidos de efluentes urbanos o de residuos sólidos a los cauces, etc.
6. Problemática legal
La modificación por el DECRETO 13/2006, de 9 de marzo, del apartado 4 del
artículo 12, y del Anexo I, del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que
se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes
Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), resulta en la no
limitación de actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un
impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus
cauces, suponiendo afecciones irreversibles a dos comunidades de hábitats
de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, Anexo 1): a) herbazales
megafórbicos del Chaerophyllo hirsuti – Valerianetum pyrenaicae ; y b)
comunidades turfófilas del Calluno vulgaris – Sphagnetum capillifolii y Erico
tetralicis – Trichophoretum germanici (estos últimos, Priorizados).
La detracción de aguas para uso en los cañones de nieve y las instalaciones
de esquí, supone un riesgo directo grave para el futuro de la vegetación
higrófila de turberas, escurrideros y orillas fluviales, afectando también a las
plantas megaforbias que constituyen en primavera el alimento principal del
15
oso pardo cantábrico. Asimismo, la detracción de caudales supone también
una amenaza directa para la supervivencia de las especies de vertebrados
ligadas al agua, a saber: trucha común, colectivo de anfibios (10 especies, 4
del Anexo IV –tritón jaspeado, sapo partero, sapo corredor y ranita de San
Antón-, con tritón alpino – vulnerable-), desmán ibérico (en peligro) y
nutria.
En resumen: la modificación del artículo 4 induce una afección irreversible
hacia un conjunto de flora ligada al agua (2 hábitats de interés comunitario,
uno de ellos prioritario) y un colectivo de vertebrados, bien directamente
por pérdida de calidad del hábitat (trucha común, 10 especies de anfibios,
desmán ibérico y nutria) o por rarefacción de recursos alimentarios básicos
(oso pardo cantábrico).
Desde la legislación del Estado, hay que saber que la modificación del
artículo 4 del PORN del Parque Natural de San Glorio, en ningún caso daría
respaldo legal a una detracción de caudales de cauces públicos en
cabeceras fluviales, que implicaría siempre la alteración del Dominio Público
Hidráulico (DPH) que soporta funciones ambientales y sociales diversas y
esenciales en dependencia del régimen hídrico natural, en este caso en un
entorno del mayor valor e interés natural. En este punto, conviene
considerar el deber de protección ambiental de la autoridad hidráulica y
gubernativa competente, manifestado en distintos apartados de la vigente
Ley de Aguas4. El contenido ecológico del DPH es bien asumido en su
Artículo 92 (Objetivos de la protección del dominio público hidráulico)5:
A tales efectos, en su Artículo 42 -apartado d)-, la vigente Ley de Aguas
establece que los planes hidrológicos de cuenca comprenderán
obligatoriamente la asignación y reserva de recursos para usos y demandas
actuales y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio
natural. Al hilo de ello, sobre las limitaciones en las concesiones y
autorizaciones, cabe citar el Artículo 98 de la misma norma: Los
Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen,
adoptarán
las
medidas
necesarias
para
hacer
compatible
el
aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los
caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación
hidrológica.
Así pues, es evidente que la detracción de caudales de cauces públicos para
innivación artificial deberá ampararse en concesiones administrativas
otorgadas por el Estado, siempre supeditadas a la previa restricción que
supone el régimen ambiental de caudales en todo caso determinado en
4
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas.
5
Entre ellos, se encuentran: a) Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las
aguas para alcanzar un buen estado general. e) Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio
público hidráulico.
16
conformidad a la normativa vigente, de forma específica y considerando las
variables ecológicas en los tramos fluviales a afectar.
Por otro lado, procede considerar los preceptos establecidos en la Directiva
2000/60/CE, Directiva Marco de Aguas de la UE (DMA), de obligado
cumplimiento, cuyo objeto es establecer un marco para la protección de las
aguas que “prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado
de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de
los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los
ecosistemas acuáticos”, objetivo por otra parte ya recogido en distinta
normativa aplicable, por ejemplo en el Titulo III de la Ley 4/1989, en los
art. 59.7 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 17, 26 y 31 de
la Ley del Plan Hidrológico Nacional, Libro Blanco del Agua en España, etc.
Incluso sentencias del Tribunal Constitucional como la 243/1993 de 15 de
junio imponen a los poderes públicos el atender a la protección de los
ecosistemas fluviales.
La DMA establece el mantenimiento o consecución del buen estado
ecológico de las aguas como objetivo esencial de la política de Aguas en el
ámbito de la Unión. La detracción de caudales en cauces públicos como las
que aparejaría una estación invernal en San Glorio, de gran magnitud, con
toda probabilidad sería esencialmente contraria al principio de no
deterioro formulado expresamente en la Directiva y de forma impositiva en
el art. 4.1.a.i): “los Estados miembros habrán de aplicar las medidas
necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua
superficial....”, que además establece que “debe mantenerse el buen estado
de las aguas allí donde exista”, y que se concreta en que todos los tramos
fluviales de alta calidad como el que nos ocupa, bajo ningún concepto
debería descender de categoría. Hay que resaltar que según el documento
de transposición de la Directiva, este principio rige desde la entrada en
vigor de la misma y no en un horizonte determinado como sería la
consecución del buen estado ecológico.
En cuanto a los aspectos cualitativos del agua, la DMA establece principios
generales de control de la captación que han de garantizar la sostenibilidad
medioambiental de los sistemas acuáticos afectados. Por último, señalar
que tanto los indicadores de calidad biológicos como los hidromorfológicos
que sirven para clasificar el estado ecológico de los ríos en la Directiva, y
que no deberían verse afectados por proyecto alguno, sin lugar a dudas lo
serían, al menos, los siguientes:
•
Indicadores biológicos.
•
Composición y abundancia de la flora acuática.
•
Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados.
•
Composición, abundancia y estructura de edades de la fauna
ictiológica.
17
•
Indicadores
biológicos.
hidromorfológicos
que
afectan
a
los
indicadores
•
Régimen hidrológico: caudales e hidrodinámica del flujo de las aguas,
conexión con masas de agua subterránea.
•
Continuidad del río.
•
Condiciones morfológicas: variación de la profundidad y anchura del
río, estructura y sustrato del lecho del río, estructura de la zona
ribereña.
•
Indicadores químicos y fisicoquímicos que afectan a los indicadores
biológicos: generales, condiciones térmicas, condiciones de
oxigenación, salinidad, estado de acidificación.
Con todo ello, cabe prever que la detracción de grandes volúmenes de
caudales en cauces superficiales asociada a una posible estación invernal en
San Glorio, con toda probabilidad resultaría absolutamente incompatible con
la Directiva Marco de Aguas, de obligado cumplimiento.
A su vez, en relación al impacto ambiental de este tipo de instalaciones, hay
que contemplar la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real
Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto
ambiental, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en
aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o en humedales
incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, los proyectos de
“urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y
construcciones asociadas, incluida la construcción de centros comerciales y
de aparcamientos” (apartado 3º); así como los relativos a pistas de esquí,
remontes y teleféricos y construcciones asociadas (apartado 4º).
Parece obvio que en la Evaluación del Impacto Ambiental de cualquier
proyecto que afecte a dichas zonas sensibles designadas, así como a bienes
comunes al Dominio Público Hidráulico del Estado, sería el Ministerio de
Medio Ambiente el órgano ambiental competente.
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