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83 FEBRERO2014 Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS ción únicamente en los supuestos en los que la empresa opta por la readmisión. No resulta constitucionalmente reprochable la decisión del legislador a este respecto, ni carece de fundamento. Tampoco resulta arbitrario cuando reconoce dichos salarios, tanto en la readmisión como en la opción indemnizatoria, en el caso de que el despido recaiga sobre representantes de los trabajadores. No se considera vulnerado el derecho constitucional al trabajo. La redacción dada al Real Decreto-ley 3/2012 responde a una opción de política legislativa que, desde una perspectiva constitucional, no quiebra o lesiona los derechos invocados. Auto del TC, Pleno, de 12 de febrero de 2014, Recurso n.º 3801/2013 n Debeincluirsecomosalarioaefectosdelaindemnización pordespidoelsegurodevidayaccidentesabonadoporla empresa Salario regulador a efectos de despido improcedente. Naturaleza jurídica que ha de darse al seguro de vida y de accidente que el trabajador tenía concertado con la empresa para sus trabajadores. El abono de dicho seguro deriva de la existencia de la relación laboral y, por tanto, como contrapartida a las obligaciones del trabajador, forma parte de la estructura del salario como una partida más. Con independencia de que el seguro se hubiera estipulado individualmente o por un compromiso colectivo, la prima que la empleadora abona constituye una retribución en especie que integran la hoja de salarios y que, por tanto, debe ser tenida en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente. Obtención del salario regulador dividiendo el anual por 360 días, y no por 365 días, en virtud de la doctrina de los actos propios, pues fue la forma de cálculo ofrecida por la empresa. Sentencia del TS, Sala de lo Social, de 2 de octubre de 2013, Recurso n.º 1297/2012 n Calificacióncomocréditostributariosdelasretenciones delIRPFabonadasporelFogasaalostrabajadoresdela concursadacomopartedesusnóminas Procedimiento concursal. Impugnación de la lista de acreedores. Estimación parcial. La Agencia Tributaria solicita que las retenciones del IRPF por nóminas impagadas antes de la declaración de concurso sean consideradas como créditos tributarios y no como créditos por salarios de los trabajadores. Las retenciones deben incluirse en el concurso como crédito del trabajador ya que es una cantidad que forma parte del salario, aunque se detraiga del mismo. Sin embargo, si, como en el caso de autos, durante la fase común del concurso los salarios son abonados por el Fogasa sin descontar las retenciones, los trabajadores deben quedar excluidos de la lista definitiva de acreedores. Ahora bien, el hecho de que sean los trabajadores los que deben proceder a ingresar, en la Administración Tributaria, la cuota del impuesto no es óbice para que se incluyan las retenciones como crédito tributario contra la concursada ya que los efectos del pago realizado por el Fogasa como extinción de las obligaciones no alcanzan a un tercero como es la Administración Tributaria, y la falta de retención por el Fogasa no exime de hacerlo a la obligada a retener, que es la concursada. Sentencia de la AP Burgos, de 20 de diciembre de 2013, Recurso n.º 256/2013 28 CRITERIOSOCIAL