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La vida: ¿Derecho o deber?
Resumen.
La eutanasia como término, proviene del griego eu=bueno, y thanatos=muerte.
Este término hace referencia al hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un
paciente q esta próximo a morir por causa de una enfermedad terminal.
Tradicionalmente se han identificado dos tipos de eutanasia: la activa y la pasiva.
Se entiende por la primera la cooperación y el auxilio activo de una persona que acelera la
muerte del paciente. La eutanasia pasiva consiste en privar al enfermo de los medios
extraordinarios y artificiales que prolonguen su vida, en el caso de padecer una enfermedad
incurable y dolorosa que le conduce a una muerte segura. La eutanasia pasiva, a su vez, se
puede tipificar como tácita o expresa. Dentro de la eutanasia pasiva expresa, uno de los
instrumentos es el conocido testamento vital, un documento de consentimiento en virtud del
cual una persona expresa su voluntad de que, en el supuesto de padecer una enfermedad
terminal, no sea sometida a tratamientos médicos.
Como su propia terminología indica, no es algo nuevo, es un tema que viene
siendo debatido desde la antigua Grecia y Roma. Antiguamente se hablaba de suicidio
asistido y era aceptado por las sociedades griega y romana. Al llegar el cristianismo esta
idea cambió, puesto que se mantenía que la vida era un regalo de Dios, y que sólo Él podía
darla o quitarla. No es hasta el s.XIX, cuando se empieza a hablar del derecho de las
personas a decidir sobre cómo y cuándo quieren que su vida termine.
La mayoría de las religiones no se oponen a la eutanasia pasiva, solo los
mormones, los evangelistas y los islámicos lo hacen de manera contundente. La cosa
cambia cuando hablamos de eutanasia activa, ya que ninguna religión se muestra a favor de
su práctica.
El tema de la eutanasia a menudo provoca enfrentamientos. En la sociedad el
dilema que más se plantea es quien decide quien debe morir y quien debe vivir. El derecho
de una muerte prematura se concibe en Estados laicos, pero no en Estados religiosos. Este
tema suscita gran sensibilización pública, es por ello que se han creado organizaciones y
asociaciones para la defensa de los intereses que se debaten.
Hoy en día no existe una legislación clara en torno a la eutanasia. Las leyes que
figuran en el Código Penal español están en contra, aunque impone penas muy bajas a
quienes las practican. Ha habido muchos intentos de legislar la eutanasia tanto en España,
como es el caso del parlamento Catalán, como en Holanda, Australia y Dinamarca, pero
ninguno de ellos ha prosperado.
La enfermería en cuanto a la situación del paciente debe brindar cuidados
paliativos. Debe potenciar al máximo la dignidad y calidad de vida de la persona. La
mayoría de las enfermeras se muestran en contra de la eutanasia, aunque afirman que en la
práctica asistencial intimas de tal modo con el paciente que llegado un momento dado
podrían aplicar la eutanasia.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Agradecimientos.
Agradecemos su colaboración a la asociación DMD por la información que nos
han concedido, por la ayuda prestada y por su atención. Así mismo queremos agradecer
también su colaboración a Ricardo Estrems, párroco de la iglesia San Bartolomé de
Godella, por orientarnos en el punto de vista de la religión católica. Por último queremos
agradecer su colaboración en el asesoramiento legal a María del Mar Fuertes, licenciada en
derecho. A todos ellos queremos mostrar nuestra gratitud ya que sin su colaboración no
hubiésemos podido realizar este trabajo.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Índice.

Introducción ............................................................ 5-6

Marco teórico .......................................................... 7-13

Evolución histórica ................................................. 14-16
-
Época griega y romana.
-
Durante el cristianismo.
-
Renacimiento.
-
Siglos XVIII y XIX.
-
Siglo XX

Punto de vista religioso .......................................... 17-18

Situación actual: el debate ..................................... 19-22

-
Razones médicas contra la legislación de la
eutanasia.
-
La eutanasia voluntaria. Un derecho humano.
Legislación actual ................................................... 23-25
-
Tipificación y sistemas de garantías.

Pioneros en su práctica .......................................... 26-27

La enfermería y su papel en la eutanasia ............. 28-29

Conclusiones............................................................ 30-31

Bibliografía.............................................................. 32-33

Anexos
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La vida: ¿Derecho o deber?
Introducción
La palabra eutanasia viene del griego, así: eu = bueno, thanatos = muerte. "Buena
muerte" término que ha evolucionado y actualmente hace referencia al acto de acabar con
la vida de otra persona, a petición suya, con el fin de minimizar su sufrimiento. La empleo
por primera vez Francisco Bacon en el siglo XVII.
La eutanasia moderna en los pueblos primitivos era sobre todo cuestión de
estomago: se dirigía a la supresión de bocas inútiles.
Es indudable que el primordial derecho que puede asistir hoy a todo ser humano es
el de la vida, pero cuando se ve afectado por unas condiciones de salud lamentables, que
llevan a quien las padece a verse en una situación en la cual se ve recluido en una unidad de
cuidados intensivos, de la cual no se sabe si saldrá, donde su existencia esta en la cuerda
floja, donde puede existir una salida irreversible, donde la existencia dependerá en el futuro
de medios extraordinarios, conectado a maquinas como el respirador artificial, cabe
preguntarse si se esta cuidando la vida o prolongando la agonía que nos puede llevar a la
muerte. En un momento así... ¿EUTANASIA?.
EUTANASIA. SIGNIFICADOS DIVERSOS
En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores
a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo
paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas.
Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En
todos estos casos se habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad
del paciente o sin su conocimiento, hablamos entonces de eutanasia involuntaria.
Estos medios con los cuales se causa la muerte pueden coincidir todos en una
intervención positiva, por ejemplo, en una sobredosis de píldoras conciliadoras del sueño o
en otra clase de medicinas, o una inyección de cloruro de potasio, que causa de inmediato la
muerte. A veces se usa el término dar una muerte piadosa para esta clase de intervención.
Con todo, lo normal es que se le llame eutanasia positiva, activa, o directa. En cambio se
llama eutanasia negativa, pasiva o indirecta a la omisión de un tratamiento eficaz, o sea, al
hecho de no prolongar el proceso de morir por medio de máquinas o aparatos que
mantienen la vida al paciente, como por ejemplo, el respirador artificial. Las definiciones
son útiles pero no hay que darles demasiada importancia ya que ellas no resuelven por sí
mismas los problemas morales a que se refieren.
Queda el problema de sí existe o no diferencia, desde el punto de vista moral, entre
la omisión y la realización de un acto. ¿La omisión de un tratamiento puede equivaler al
hecho de dar muerte a un paciente? ¿Desconectar el respirador ocasiona directamente la
muerte del enfermo? ¿El descuido de poner a un paciente bajo el control de un aparato y
dejarlo morir, difiere moralmente de retirarle el aparato? ¿Cuál es aquí la diferencia moral
entre acción y omisión, entre omisión e intervención? ¿El paciente o el doctor están
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La vida: ¿Derecho o deber?
obligados a impedir la muerte cuanto sea posible? ¿Y por qué medios? Vamos a examinar
todos estos problemas.
La eutanasia involuntaria, positiva o activa, ¿podrá alguna vez justificarse? Un
ejemplo de eutanasia involuntaria positiva fue la orden del tristemente célebre A. Hitler
quien estableció la eutanasia eugenésica en octubre de 1939. (Por engaño, tal orden fue
predatada con fecha 1 de septiembre de 1939, como si hubiera estado en conexión con el
comienzo de la campaña militar contra Polonia) Más de 80 mil pacientes mentales de
Alemania y Australia, epilépticos, débiles mentales y personas deformes, fueron ejecutados
en cámaras de gas entre 1940 y 1941. En un comienzo la ley se refirió en forma exclusiva a
los niños pequeños, pero luego se elevó la edad.
Otro ejemplo de eutanasia involuntaria activa lo tenemos en Napoleón. En 1779
se dice que pidió a su médico militar aplicar la eutanasia a soldados infectados con
enfermedades contagiosas para frenar su expansión.
En la eutanasia voluntaria positiva no se le impone al paciente la muerte, sino más
bien, este se la busca. En el fondo, esta clase de eutanasia es un suicidio o la cooperación
con otros que lo comenten. Sin embargo, se trata de una clase especial de suicidio, ya que
se comente tan sólo con miras a poner fin a dolores intolerables o una vida "inútil". Este
tipo de suicidio fue defendido por algunos filósofos en la antigüedad y practicado en
algunos países.
Hay dos formas o tipos de aplicación de la eutanasia que son:
- Eutanasia pasiva: este es un término mal utilizado por los medios de
comunicación y a lo único que se refiere es a la muerte natural, así se
suspende el uso de los instrumentos de apoyo de vida o el suministro
de medicamentos para que se dé una muerte completamente natural
que no contraria en nada la ley natural.
- Eutanasia activa: este término se refiere a la muerte que se ocasiona
de una manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.
El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia, este se produce
cuando alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda
terminar.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Marco teórico.
No se puede decir que haya unos modelos o teorías a seguir con respecto la
eutanasia, pero si hay asociaciones, personas... que escriben documentos, cartas...por los
que nos podemos guiar:

Asociación Derecho a Morir Dignamente
En un documento de Voluntades Anticipadas -conocido genéricamente como
Testamento Vital (ver anexo I) - usted expresa su voluntad sobre las atenciones médicas
que desea o no desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le
haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Usted puede realizar su
propio documento con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. DMD
ha elaborado este modelo impreso para facilitar este trámite.

Comité para la Defensa de la Vida
Cuando, hace casi dos años, el Comité Episcopal para la Defensa de la Vida,
dependiente de la Conferencia Episcopal Española, presentó a la opinión pública el libro
"EI Aborto: 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de
los católicos", ya anunció que aquel era efímero de una serie de publicaciones que verían la
luz en el futuro. Una era la idea común: estudiar el valor y la dignidad de la vida humana
desde la peculiar óptica que implica el tratamiento monográfico de un problema de
actualidad. En aquella primera ocasión se trató del aborto; hoy, de la eutanasia.
El amplio debate social generado por aquellas" caen cuestiones sobre el aborto", la
difusión lograda por el texto en España, en Hispanoamérica y en toda Europa,
especialmente en los países recién salidos de la experiencia comunista, no dejó de ser un
acicate importante para el Comité a la hora de dar cumplimiento a su propósito inicial de
continuar aquel trabajo sobre el aborto con otros temas de similar actualidad. El millón de
ejemplares vendidos de las" 100 cuestiones sobre el aborto" y las noticias de su permanente
uso como instrumento de trabajo y estudio en los más variados ambientes escolares,
académicos y religiosos de varios continentes, han incentivado el esfuerzo intenso del
Comité Episcopal para la Defensa de la Vida que ha trabajado durante más de un año en
múltiples reuniones plenarias y de ponencia, para perfilar el texto que ahora se hace
público.
Médicos, filósofos, farmacéuticos, enfermeras, teólogos, juristas, moralistas, han
escrito, reescrito, discutido y redactado finalmente este texto sobre la eutanasia durante
largos meses de trabajo, pretendiendo lograr un producto final fiel al doble objetivo de esta
colección de trabajos: rigor técnico y científico en el tratamiento y claridad y sencillez en la
exposición.
Se han celebrado dos referendums en los EE.UU., sobre la eutanasia, rechazando
en ambos la mayoría de los ciudadanos su legalización; se ha reabierto en Holanda el
debate - una vez más en aquel país - sobre la despenalización de las prácticas eutanásicas;
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La vida: ¿Derecho o deber?
en distintos países han saltado a los medios de comunicación social noticias sobre "casos",
sentencias, opiniones y propuestas referentes a la eutanasia. Estos hechos no han alterado el
plan de trabajo del Comité, aunque hayan sido estudiados, valorados y considerados.
El Gobierno Español ha aprobado un Proyecto de Código Penal - actualmente en
trámite en el Congreso de los Diputados - en el que se regula la eutanasia como un delito
singular acreedor a una pena sensiblemente más liviana que la del homicidio. Se Inicia así
en nuestro país la tendencia de "comprensión jurídica" hacia las prácticas eutanásicas que,
nos tememos, puede acabar a corto plazo con su total impunidad como ha sucedido con el
aborto, despenalizado parcialmente para atender a determinados "casos extremos" y
legalizado en la práctica hasta el punto de constituir ya un lucrativo negocio amparado
incluso por determinadas instituciones del Estado.
La iniciativa legislativa del Gobierno hace de total actualidad el presente trabajo
que pretende servir como elemento de reflexión para todos los ciudadanos - también para
quienes emiten su voto como Diputados y Senadores - y como factor de formación para la
conciencia ilustrada de los católicos.
Este documento aborda la eutanasia sin rehuir ni ocultar los argumentos de sus
partidarios; sin omitir los puntos de vista más conflictivos; sin silenciar los temas más
polémicos, pues creemos que la sociedad - los católicos y quienes no lo son - puede y debe
dedicar un tiempo razonable a reflexionar y lo formarse antes de emitir un juicio sobre
cuestión de tal relevancia.
En nuestro tiempo crecen sentimientos de ideas muy acordes con la idea de
hombre, de justicia y de derechos humanos que subyace en este trabajo, pero a la vez se
imponen en nuestras sociedades prácticas incompatibles con la dignidad humana. El
Comité Episcopal para la Defensa de la Vida está convencido de que podemos impulsar los
aspectos más positivos de nuestra cultura si todos hacemos un esfuerzo para ser coherentes
con el humanismo que ha inspirado los aspectos más positivos de la Modernidad. Por ello,
ofrece a la consideración responsable de todos los ciudadanos - también de los políticos, los
médicos, educadores, familias y demás personas que han de decidir sobre la eutanasia -, un
trabajo que se inspira en un profundo respeto por cada hombre, por cada mujer, por cada ser
humano, que - para quienes creemos en Dios - es objeto de un amor singular y personal
desde antes de la creación y no acabará jamás, proyectándose tras la muerte por la
eternidad.
La eutanasia es un problema ético y moral, ya que priva de la libertad, de la vida...
a las personas.Por ello es interesante ver las siguientes citas de diferentes autores sobre la
ética y la moral:
 AA.VV.: «Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos». Barcelona,
Serbal/Unesco, 1985.
Este libro recoge una serie de ensayos que determinan la existencia de unos
fundamentos filosóficos subyacentes a las relaciones entre la práctica de los derechos
humanos y las oportunidades disponibles para la promoción de estos derechos en las
diferentes comunidades.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Dichos ensayos han sido preparados con la colaboración del Instituto Internacional de
Filosofía. En la Introducción, Paul Ricoeur resume y evalúa el esfuerzo que ha supuesto la
iniciativa. La razón de buscar una nueva base filosófica para los derechos humanos está
relacionada con la evolución de la misma desde la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948. Se han añadido derechos culturales y sociales, como el derecho al
trabajo, a un ingreso garantizado, a igualdad de oportunidades en educación y de
información fiable; las libertades de expresión, asociación y creencia religiosa, el derecho a
procedimientos legales de acusación y a un juicio justo.
Se trata de un trabajo llevado a cabo por pensadores occidentales que amplían la
base de los derechos tanto individuales como sociales, y por pensadores no occidentales
que han contribuido a la investigación, intentando descubrir en su tradición intelectual y
espiritual un fundamento filosófico distinto al de la filosofía europea y americana de los
siglos XVII y XVIII para así reformular algunos de esos derechos sobre la base de este
nuevo fundamento.
.
 BILBENY, N.: «Aproximación a la ética». Barcelona, Ariel, 1992.
Esta obra versa sobre las dos preguntas esenciales que la ética viene formulándose
a lo largo de su historia: ¿qué es bueno? y ¿por qué debemos hacer lo bueno? Se parte del
reconocimiento de que todo individuo razonable está en condiciones de satisfacer ambas
exigencias, y, además, que hay buenas personas.
A partir de aquí el autor se va aproximando a la Ética, presentando los diferentes
enfoques de la idea de bueno que apuntan todas y cada una de las reglas de la moralidad.
De esta forma se realiza una especie de examen de la razón práctica, implicando conceptos
como la libertad y la sociabilidad, que suponen condiciones y presupuestos de la acción
moral. También aparecen las ideas de felicidad y justicia en que han venido a cuajar
históricamente las nociones de lo bueno y lo correcto.
En la bibliografía se detallan las más destacadas obras de referencia para introducir al lector
a la Ética.

BOLADERAS, M.: «Libertad y tolerancia. Éticas para sociedades abiertas».
Barcelona, Publicaciones de la UB. 1993.
Este trabajo proporciona al lector una síntesis de las aportaciones de la
investigación en el ámbito de la Ética llevadas a cabo en el siglo XX. Todas ellas abordan
los problemas epistemológicos y contextuales característicos del estudio de lo moral. Se
alude a la actual crisis de la moral, resultado de las transformaciones sociales y de las
aportaciones críticas que han provocado la evolución del pensamiento moderno. Nietzsche
es el máximo exponente de dicha crítica. Además de múltiples alusiones a los clásicos, hay
importantes referencias a seis grandes autores: Platón, Aristóteles, Hume, Kant, Hegel y
J.S. Mill.
Se presentan, asimismo, las teorías contemporáneas, exponiéndose las formas de
investigación aún vigentes: análisis del lenguaje moral, filosofía hermenéutica,
constructivismo, racionalismo crítico, neoutilitarismo, neocontractualismo, etc.
Finalmente, se dedica un capítulo a diversos ámbitos concretos de la filosofía práctica: la
bioética, la ética ecológica, la fundamentación de los derechos humanos, etc. Se exponen
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La vida: ¿Derecho o deber?
tan sólo algunas cuestiones relevantes y se ofrece una información bibliográfica útil para
los interesados en profundizar.

BUXARRAIS, M.R., MARTÍNEZ, M., PUIG, J.M. y TRILLA, J.: «La educación
moral en primaria y en secundaria». Madrid, MEC-Edelvives, 1995.
Esta obra realiza unas aportaciones teóricas y presenta algunas estrategias de fácil
aplicación en las aulas. Se tratan cuestiones generales y de fundamentación, cuestiones de
qué se entiende por educación moral, los modelos y criterios para educar moralmente, las
dimensiones de la personalidad moral y los ámbitos de intervención pedagógica. También
se incluyen algunas teorías del desarrollo moral. Hay un capítulo dedicado a las finalidades
y los contenidos de la educación moral en los niveles de educación primaria y secundaria
obligatoria. Además, se dan pautas al profesorado para enfrentarse al tema de la educación
en valores, y se explican de forma detallada y con ejemplos las distintas estrategias y
técnicas de la educación moral.
Finalmente, se expone una propuesta de evaluación en educación, asumiendo las
dificultades que conlleva, y se determina una serie de indicadores y criterios que facilitan la
evaluación formativa de los alumnos.

CARDONA, C.: «Ética del quehacer educativo». Madrid, Rialp, 1990.
En este libro el autor realiza un estudio sobre el carácter ético de la tarea
educativa. La principal idea que sugiere es la necesidad de los educadores de tomar
conciencia de la responsabilidad moral que asumen en su rol.
De arduo contenido pero de fácil lectura, esta obra nos enfrenta de forma directa
con los problemas vivos y cotidianos de todos, denotando la preocupación por el sentido
ético de las actividades humanas, especialmente de las educativas.
Los temas que se tratan son los siguientes: cómo responder a la necesidad de una
integración de los conocimientos, sobre todo en función de la persona que ha de ser
educada, y sentido de esta acción educativa; el papel de la familia y de la escuela en la
educación; la educación en la libertad y para la libertad, es decir, la libertad como meta y
sentido de la acción educativa en el respeto al pluralismo, sin caer en el relativismo; el
ejercicio de la libertad y del amor como actos propios de esa libertad; la diferencia entre
información y educación, etc.
Para finalizar, incluye unas notas donde clarifica el papel de la educación de la
mujer, el ambiente social contemporáneo y la singularidad personal.

CORTINA, A. (Dir.): «10 palabras clave en Ética». Navarra, Editorial Verbo
Divino, 1994.
Parece una especie de diccionario de Ética. El objetivo de su directora ha sido el
de ir aclarando en qué consiste la vida moral, qué principios y elementos la componen,
cuáles son sus problemas, metas y procedimientos. Para cumplir con este objetivo se
plantean 10 elementos clave de la vida moral. Se trata de 10 términos ineludibles, centrales,
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La vida: ¿Derecho o deber?
para entender el fenómeno de la moralidad. Cada uno de ellos puede ayudar a clarificar otra
serie de términos: conciencia moral, deber, felicidad, justicia, libertad, persona, razón
práctica, sentimiento moral, valor, virtud. La Ética se ha ocupado y se ocupa de la felicidad
como fin de la conducta humana; del bien como meta; de las virtudes que predisponen a
alcanzarlo, muy especialmente la justicia; del tipo de razón que se ejerce en la ética, puesto
que es un saber racional aunque no científico; del lugar de los sentimientos morales y de los
valores en el conjunto de un saber semejante; de la manera peculiar que tiene esa específica
forma de conciencia a la que llamamos conciencia moral. Y, conforme la modernidad ha
ido haciéndose presente, de la idea de libertad, sin la que no hay ética posible, y de una
noción de deber autonomizado del contexto de la felicidad en que nació. Por su parte, la
idea de persona, que cobra carta de naturaleza filosófica en disputas medievales, se va
abriendo paso como núcleo y sentido del conjunto de los restantes términos.
A lo largo del libro va perfilándose la respuesta a la pregunta: ¿qué diferencia a la
ética de la política, de la economía o de la religión?

GUISÁN, E.: «Razón y pasión en ética. Los dilemas de la ética contemporánea».
Barcelona, Anthropos, 1986.
Esta obra supone un esfuerzo considerable por enfocar, desde una óptica actual,
una amplia serie de problemas y dilemas propios de la filosofía moral.
Se trata, en primer lugar, de determinar qué es la ética, cuáles son sus límites, cuáles sus
contenidos, cuál es su sentido, su función y su vigencia. Se distingue la ética de la moral.
Se plantea el tema del relativismo ético, retomándose a lo largo de la obra. También se
delimita la ética de la religión o el derecho, insistiéndose en la autonomía y en la
supremacía de la ética. En un segundo momento la discusión se centra en torno a cuál es, si
existe, el soporte de la filosofía moral. El puesto de la razón en la ética y su contraposición
con el papel menos relevante y decisivo de las pasiones, emociones, deseos e intereses
humanos, es la raíz donde surgen debates y polémicas. Asimismo, se analizan las posibles
vinculaciones entre la ética y la naturaleza, «naturaleza humana», sentimientos, actitudes
favorables, etc.
Una tercera parte plantea las vinculaciones entre justicia y felicidad, ideales para
muchos autores que aparecen a veces disociados, distanciados, contrapuestos e
irreconciliables. Las propuestas de Hare, Kant, Epicuro, Bentham, Mill y Godwin se tienen
en cuenta en este sentido. Nuevamente aparece la fusión y la confusión de la pasión y la
racionalidad, la búsqueda de la felicidad y la imparcialidad, el cumplimiento de la justicia y
la satisfacción de los deseos. Se parte del supuesto de que «solo conjugando la pasión con
la razón en ética» podremos solventar los dilemas que se presentan tanto a nivel metaético
como a nivel de ética normativa en la filosofía moral contemporánea.

RUBIO CARRACEDO, J.: «Ética constructiva y autonomía personal». Madrid,
Tecnos, 1992.
Los diferentes capítulos del libro conforman un conjunto cohesionado. El primer
trabajo: «La ética ante el reto de la postmodernidad» introduce al lector en el planteamiento
de los actuales problemas de crisis del programa de la modernidad. A su vez, indica las
líneas maestras de solución para salir de la crisis de forma positiva.
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La vida: ¿Derecho o deber?
El segundo: «Los dos paradigmas de la ética: estrategia y comunicación», tiene
una función diagnóstica del origen profundo de las polémicas inventadas entre diversos
enfoques de la ética: la racionalidad estratégica y la racionalidad comunicativa, para
promover su mutua y necesaria conjugación según la línea integracionista de Rawls principio racional y principio razonable-.
El tercer capítulo: «Moralidad y eticidad. Contextualización, responsabilidad y
pluralismo», aborda la cuestión decisiva de la aplicación de los principios y reglas morales,
construidos en condiciones normativas, a la práctica moral cotidiana, realizándose a través
de un proceso deliberativo para interpretar la norma y traducirla adecuadamente a la
solución del problema moral en su contexto.
En cuarto capítulo: «Autonomía moral», trata de la construcción de una autonomía
individual bien fundada, es decir, guiada por la racionalidad práctica.
En el quinto capítulo se defiende tanto el constructivismo dialógico como el
enfoque metodológico al cual acudir. Por último, en los dos capítulos siguientes se hace el
intento de una coimplicación entre la metodología constructiva y la democracia, y la
vinculación estrecha entre la ética y la política.
También se incluye un capítulo titulado «Autonomía para morir», donde se trata
de la cuestión fundamental de la autonomía moral.
Pero para poder escribir cualquier teoría, modelo, base, artículo... sobre la
eutanasia se debe conocer la eutanasia a lo largo de la historia:
"Quedan autorizados para disponer cuanto sea necesario, a fin de que los
enfermos considerables incurables, a tenor de los conocimientos actuales, se los pueda
eliminar físicamente para poner fin a sus sufrimientos." Adolf Hitler
No solo él ha defendido una postura frente a la eutanasia; miremos las posiciones
de diferentes corrientes del pensamiento respecto de este tema:
Para el Jusnaturalismo, la obligación por cuestión divina de respetar la vida en
toda circunstancia, existe una prohibición estricta sustentada en leyes naturales de disponer
por cuenta propia de la vida.
Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia
como: "Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin
"dulcemente" a la propia vida o a la de otro". Y se considera esto como una "cultura de la
muerte" que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad
eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo
gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil
no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la Eutanasia como una "acción o una omisión
que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier
dolor "situada en la intención y los métodos usados".
En términos de una teoría utilitarista de los derechos, la eutanasia se nos
muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia
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La vida: ¿Derecho o deber?
marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es
buena dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños
a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia.
En la Utopía de Tomás Moro, aparece el concepto médico y moral de la
Eutanasia: "...Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los
magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle tratan de hacerle ver que
está ya privado de los bienes y funciones vitales...y puesto que la vida es un puro tormento,
no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que
otros le liberen... esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de vida sino del suplicio y
se realiza una obra ...piadosa y santa...este tipo de muerte se considera algo honorable"
Aquí se ve: una atención esmerada a los enfermos, una enfermedad intolerable, que
legitima la muerte voluntaria y la eutanasia en utopía , tiene en cuenta los derechos de la
persona: responsabilidad moral, libertad, los sacerdotes son intérpretes de la divinidad.
Hume, critica la posición eminentemente moralista del suicidio y de paso la
eutanasia así: "nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando ésta se presenta bajo
cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su
imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas
fuerzas. Y cuando las amenazas de la superstición se añaden a esta natural timidez, no es
extraño que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas" y va en contra de
un determinismo al decir que " si el disponer de la vida humana fuera algo reservado
exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los
hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para
conservar la vida, como el que decidiese destruirla."
Finalmente justifica la eutanasia en términos prácticos al decir que : " una vez que
se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y
hacer de ella algo peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la
vida si esta mereciera conservarse." Quien se retira de la vida no le produce daño a la
sociedad , a lo sumo deja de producirle un bien .
En términos de Kant, a él no le importa la singularidad, el suicidio es malo, al
contrario de Hume, por que viola deberes para conmigo mismo, el respeto por nosotros
mismos. Frente a la eutanasia tiene en cuenta es la potencialidad de ese ser humano que se
quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí
misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía,
ésta se justifica si permite la base material para una vida digna.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Evolución histórica.
El tema de la eutanasia no es algo que ha surgido de repente en nuestros días, es un tema que
preocupa y que ha sido debatido desde los tiempos de la Grecia y la Roma clásicas hasta
nuestros días.

Época griega y romana.
Los griegos fueron los primeros en consentir el suicidio bajo ciertas condiciones.
Sócrates y Platón pensaban que una enfermedad dolorosa era una buena razón para dejar de
vivir. En La República, Platón condena al médico Herodito por “fomentar las enfermedades... e
inventar la forma de prolongar la muerte”. Sócrates afirmaba lo siguiente: “Los médicos
dejaránmorir a aquellos que tengan el cuerpo enfermo, y las almas corruptas e incurables
podrán fin a sus vidas”.
En un ensayo titilado “Las Artes” de la Colección Hipocrática, se describe al médico
como un curandero al que se exigía “ahuyentar el sufrimiento de los enfermos, aliviar las
dolencias de sus enfermedades y rechazar toda clase de tratamiento para aquellos que padecían
enfermedades incurables, dando a entender que en tales casos la medicina era impotente”.
Los estoicos también adoptaron el suicidio como una alternativa cuando la vida ya no
era natural a causa del dolor, de graves enfermedades o anormalidades físicas.
El mejor indicio de que en Grecia se cometía el suicidio como una forma de eutanasia
reside en el hecho de que otros grupos condenaban esta práctica, es decir, los pitagóricos,
aristotélicos y epicúreos.
En Roma se consideraba que el enfermo terminal que se suicidaba tenía motivos
suficientes. Se aceptaba pues el suicidio provocado por “la impaciencia del dolor o la
enfermedad”.

Durante el cristianismo.
La Iglesia modificó completamente su legislación: cualquiera que atentara contra su
propia vida no recibiría cristiana sepultura.
Para los romanos y griegos, morir decentemente, racionalmente y al mismo tiempo
con dignidad, era muy importante. En cierto modo, la forma de morir era la medida del valor
final de la vida, en especial para aquellas vidas consumidas por la enfermedad y el sufrimiento.
Sin embargo, para los cristianos esto no debía tenerse en cuenta, y tampoco era una
prerrogativa. Era la voluntad de Dios, solamente de Dios. Era impensable recibir cualquier tipo
de alivio compasivo, aunque el sufrimiento fuera muy intenso.
San Agustín afirmaba que el suicidio era algo “detestable y abominable” y que Dios
otorgaba la vida y los sufrimientos y que por lo tanto se tenían que soportar. En el Concilio de
Orleans del año 533 se acordó denegar la celebración de funerales a los suicidas por haber
14
La vida: ¿Derecho o deber?
cometido un acto criminal. En el año 693 se anunció que cualquiera que intentara suicidarse
sería automáticamente excomulgado. En resumen, durante doce siglos el suicidio se había
convertido en el pecado mortal por excelencia para los cristianos.

El Renacimiento.
Tanto la Iglesia católica como la protestante continuaron condenando el suicidio, pero
los ciudadanos más cultos ya no lo veían como un pecado inexplicable. Motaigne observó: “La
muerte voluntaria es la más justa”.
En 1516, Sir Thomas More publicaba su obra Utopía, en la que describía una sociedad
ideal en la que la eutanasia voluntaria se autorizaba oficialmente. En 1537 Ambroise Parè
escribió lo siguiente: “Un viejo soldado me preguntó si había algún medio de curarlos. Yo le
contesté que no. Entonces se dirigió allí donde se encontraban y los degolló sin brutalidad ni
mala intención. Le dije que era un bellaco, y el me contestó que rogaba a Dios para que alguien
le hiciera lo mismo si algún día se encontraba en un estado semejante”. Por la misma razón,
Francis Bacon insistía en que los médicos ayudaran a morir a sus pacientes para “poner fin a la
vida de forma justa y apacible”.
Durante todo el Renacimiento se innovó mucho en medicina y esto hizo posible
alargar la vida de forma sustanciosa, pero en algunos casos se prolongaba una vida llena de
sufrimientos. Bacon, Montaigne, entre otros solicitaron de la “tecnología” de su época una
piadosa liberación.

Siglos XVIII y XIX.
Es en el s.XVIII cuando algunos miembros de la profesión médica se dieron cuenta de
su responsabilidad hacia el paciente y resaltaron la importancia de morir de forma natural y
humana. El hombre de a pie estaba mucho y mejor informado. El suicidio dejó de ser
considerado como un pecado y por tanto las leyes se volvieron menos severas.
En el s.XIX se produce un gran cambio, tanto los profesionales de la salud como los
filósofos empezaron a hablar del derecho de las personas a decidir por si mismas, de la libertad
de cada individuo para actuar sobre su vida, del dominio del hombre sobre su entorno.
Médicos y escritores tomaron en consideración el concepto de dolor físico y psíquico como
una posible justificación para poner fin a la propia vida.
 Del siglo XX a nuestros días.
Tanto es Norteamérica como en Europa se empezó a tratar el tema de la eutanasia
de forma más práctica y menos académica con el fin de insistir en lo que se debía hacer.
El hecho de poder controlar la forma de morir era algo que preocupaba a la sociedad en
general.
15
La vida: ¿Derecho o deber?
A principios del s.XX hubo un gran incremento del interés por la calidad de vida,
el impacto de las sofisticadas técnicas médicas y la capacidad de controlar el entorno.
Tanto en EE.UU como en Europa surgió un movimiento de apoyo a la eutanasia y su
legislación en los casos de muerte prolongada, sufrimiento innecesario, demencia crónica y
niños deficientes. A pesar de los esfuerzos de las asociaciones para legalizar la eutanasia
voluntaria, todos los intentos fracasaron, incluso contando con un gran apoyo por parte de
la opinión pública.
En la segunda mitad de este siglo, hacia la década de los setenta, se progresó
mucho en este tema. Nacieron asociaciones como DMD (Derecho a morir dignamente); y
los cursos, seminarios, simposios, etc. sobre la muerte se hicieron muy populares en las
universidades. Informes y estudios dieron a conocer que más de la mitad de la población
encuestada creía que no se debía prolongar la vida de un enfermo incurable o terminal.
Se concluye de este siglo que hasta que no exista una legislación que especifique
claramente cuándo, en que circunstancias y con el consentimiento de quién puede dejar de
mantenerse en vida a un paciente, el problema continuará.
16
La vida: ¿Derecho o deber?
Punto de vista religioso.
Para poder definir la posición de las distintas religiones ante la eutanasia, primero
hemos de diferenciarla en pasiva y activa.
La gran mayoría de los grupos cristianos no se oponen a la eutanasia pasiva y las
religiones orientales tampoco lo hacen puesto que consideran que permitirle a una persona con
una enfermedad irreversible, incurable y dolorosa muera sin imponerle medios extraordinarios,
forma parte de la voluntad de Dios. En Occidente solo los mormones, los evangelistas y sus
sectas ser oponen a la eutanasia pasiva, y en Oriente, el islamismo también esta en contra ya
que opinan que la vida es un regalo de Dios, un don.
Es cuando hablamos de eutanasia activa cuando se plantea un auténtico problema.
Hemos de recordar que entendemos por eutanasia activa al acto de poner fin a la propia vida o
ayudar a otra persona a morir. Ninguna jerarquía eclesiástica ha apoyado esta práctica, y
aunque muchas de ellas no la condenan, prefieren que la conciencia y la decisión personales
respondan por cada individuo, es por este hecho, exceptuando a la Iglesia católica, que ninguna
se ha posturado públicamente al respecto. La Iglesia católica romana nunca ha evitado la
delicada cuestión de la eutanasia. Su postura –aceptación de la eutanasia pasiva y rechazo de la
activa- ha sido la más definida, en especial desde 1980, año en el que el Vaticano hizo la
siguiente Declaración sobre la Eutanasia:
1. Nadie puede atentar contra la vida de una persona inocente sin oponerse al amor
de Dios por esa persona, sin violar un derecho fundamental y, por lo tanto, sin
cometer un crimen de la mayor gravedad.
2. Todo ser humano tiene el deber de vivir de acuerdo con los designios de Dios.
La vida se le confía al individuo como un bien que ha de dar sus frutos aquí en
la tierra, pero que alcanzará la perfección únicamente en la vida eterna.
3. Causar intencionadamente la propia muerte, o suicidarse, es por tanto una
acción comparable al asesinato, y se considerará como un rechazo a la soberanía
y el amor de Dios. Con frecuencia, el suicidio supone también el desprecio a si
mismo, la negación del instinto natural por la vida, y el incumplimiento de los
deberes de justicia y caridad para con el prójimo, las distintas comunidades o la
sociedad en general –aunque, tal como se ha reconocido, a veces existen
factores psicológicos que disminuyen, o incluso suprimen por completo la
responsabilidad.
Entre el año 354 y 430 d.C. san Agustín elaboró la base filosófica: la vida era un don
de Dios y el hombre no podía traicionarla. Años más tarde santo Tomás de Aquino afirmó que
el suicidio era un pecado mortal comparable con el asesinato, estos dos puntos de vista han
prevalecido como dogmas de la Iglesia católica.
La postura de los judíos consiste en la aceptación de la eutanasia pasiva, bajo ciertas
condiciones cuidadosamente analizadas. El judaísmo considera el suicidio como un pecado más
grave que el asesinato, porque no existe posibilidad de arrepentimiento, por esto prohibe la
eutanasia activa.
17
La vida: ¿Derecho o deber?
Los anglicanos y episcopalistas no se oponen a la eutanasia activa, siempre que ésta
pueda justificarse.
Los hindúes y los sikhs también confían en la elección y la conciencia personales,
mientras que los budistas ortodoxos condenan la eutanasia pasiva pero no la activa.
Los luteranos consideran que la eutanasia pasiva es natural y se corresponde con los
designios de Dios, mientras que la activa equivale al suicidio, que está considerado como un
tabú.
Algunas Iglesias protestantes liberales, aunque siguen considerando la Biblia como
guía espiritual, abordan la cuestión de la eutanasia para los enfermos terminales con dolores
intratables desde una perspectiva humana, u orientada hacia la persona, en lugar de tratar de lo
que en la Biblia consta o no al respecto.
El hecho de que ya se hayan producido cambios sustanciales en ciertos aspectos
de la ortodoxia religiosa, hace suponer que habrá otros cambios por lo que respecta al
concepto de muerte y el proceso de morir.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Situación actual: el debate.
 RAZONES MEDICAS CONTRA LA LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA
(Gonzalo Herranz, Departamento de Humanidades Médicas de la Universidad de Navarra)
1. ¿Por qué, no debería legalizarse la práctica de la eutanasia o de la ayuda médica
al suicidio?
“La vocación del médico -dice el art. 1 de los Principios de Ética Médica Europeaconsiste en proteger la salud física y mental del hombre y aliviar su dolor en el respeto
por la vida y la dignidad de la persona humana.” Parte de esa vocación, de ese núcleo
común, es la eutanasia.
Que la eutanasia, la ayuda médica al suicidio y el ensañamiento terapéutico son
conductas incompatibles con la ética médica lo afirman las dos Declaraciones de la
Asociación Médica Mundial (1988 y 1992) sobre la materia. No se detecta ni una fisura
en esa común tradición, de la que forma el mandato positivo de aliviar el sufrimiento y
de aplicar los remedios paliativos.
No es muy propicio en el tiempo en que vivimos para proponer y defender normas
morales absolutas y monolíticas, fuertes. No sólo no están de moda: el posmodernismo
dominante es incompatible con las convicciones éticas duras. Hay que concluir que el
respeto a la vida terminal pertenece al núcleo de la profesión médica: es una afirmación
basada en pruebas, una especie de referéndum mundial votado por los médicos en sus
códigos de ética profesional.
Según algunas encuestas, no faltan médicos que para sí tienen que esas intervenciones,
podrían ser toleradas en situaciones muy excepcionales, trágicas, muy difíciles de
evaluar, pero que piden a Dios no encontrarse nunca con ellas.
Los médicos son, los menos idóneos para encargarse de poner fin a la vida de los
enfermos. Han hecho un juramentos profesional, y están obligados por los códigos de
la ética profesional. Además con ellos, los pacientes no perderían confianza, pues
siempre podrán estar seguros de que la labor de los médicos es exclusivamente
preservar la vida y restituir la salud.
2. ¿Qué pasaría si entrara en vigor una legislación que autorizara la eutanasia, que
despenalizara en la práctica el homicidio por enfermedad?
La legislación tolerante de la eutanasia, por muy restrictiva que pretenda ser en el
papel, embrutecería a los médicos que no objetaran a ella, dañaría su ética y
empobrecería su conciencia.
Despenalizar la eutanasia empieza por significar que la muerte compasiva y sin
dolor es una forma excepcional de tratamiento que sólo puede aplicarse a ciertas
situaciones clínicas en extremos desesperadas, sometidas a controles muy estrictos y
minuciosos marcados por la ley.
Tras un periodo de habituación de esta práctica, la reiteración de casos iría privando
a la eutanasia de su carácter excepcional, y con ello la eutanasia le gana falazmente la
batalla a los cuidados paliativos, pues, en comparación con ellos, es más indolora,
19
La vida: ¿Derecho o deber?
rápida, estética y económica, de modo que, para ciertos pacientes, se convierte en un
derecho exigible a la muerte dulce; para los allegados es una invitación tentadora a
verse libres de preocupaciones y molestias; para algunos médicos, sería un recurso
sencillo que ahorraría tiempo y esfuerzos; para los gestores sanitarios sería una
intervención de óptimo cociente costo/eficacia.
Pasados unos años, médicos y enfermeros fascinados por ideales de justicia y
eficiencia, se convertirían en mandatarios subjetivos de los pacientes incapaces y
terminales. Llegarían a pensar de paciente incapaces de expresar su voluntad, que es
horrible vivir así, en esas condiciones, que ellos no querrían vivir así, y que sería mucho
mejor practicarles la muerte dulce. Llegado a este momento de ficción expuesto, hay
que tratar la experiencia holandesa que muestra de modo evidente que, en materia de
eutanasia, es imposible poner límites legales a los potenciales abusos, nacidos de la
compasión de los médicos y enfermeros, de la fatiga de la familia, del desgaste de los
mecanismos de control. Ésta fue la conclusión a la que llegó el Comité de la Cámara de
los Lores para estudiar la posible legalización de la eutanasia al término de su
concienzudo estudio en el terreno sobre la eutanasia holandesa.
En el ambiente eutanásico, la compasión se desvirtúa, se vuelve visceral y termina
por justificar conductas que ya no respetan el juicio objetivo y profesional del médico.
Entre las cosas que nos enseña la experiencia holandesa consta que la eutanasia
sustituye a la medicina.
3. La capitulación del médico ante la eutanasia, ¿causaría efectos indeseados para la
ciencia de la medicina?
Si los médicos trabajaran en un ambiente en el que se tuvieran como alternativas
igualmente válidas la de tratar al paciente o poner fin a su vida, esos médicos se irían
volviendo indiferentes hacia determinadas situaciones clínicas y hacia determinados
tipos de enfermos. A largo plazo, se mustiaría la investigación en vastas áreas de la
patología, porque algunos de sus problemas más acuciantes serían absorbidos por la
eutanasia.
4.
Valoración de los movimientos pro eutanasia.
En la mentalidad pro eutanasia, dignificar la muerte parece consistir no sólo en
suprimir la vida cuando está minada por el sufrimiento, sino también en rechazar la
vida débil, dependiente. Los enemigos de la dignidad son el sufrimiento moral, el
dolor físico, la incapacidad de valerse por uno mismo y la pérdida del autocontrol.
El derecho a morir con dignidad se invoca como un derecho a evitar que la
prestancia humana sea socavada y arruinada por la invalidez extrema, la dependencia,
el sufrimiento, o la miseria biológica o emocional. La dignidad propia de la mentalidad
eutanásica es extraordinariamente sensible a factores estéticos de apariencia, nobleza y
decoro.
El activismo pro eutanasia ha tomado una dirección nueva: la dignidad del morir se
presenta como un derecho que expresa el dominio absoluto de uno sobre su propia
vida. En el nuevo contexto el médico tiene muy poco que hacer, pues el enemigo no es
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La vida: ¿Derecho o deber?
ya la enfermedad avanzada, con sus dolores, sino la pérdida de la autosuficiencia, la
imposibilidad de vivir independientemente, la humillación de abdicar de la propia
imagen social hasta entonces prestigiosa y estética.
Es preocupante este sesgo elitista que equipara dignidad humana con calidad de
vida y aspiración a la excelencia. Se instaura así la tiranía de la calidad de vida: cuando
esta decae por debajo de un nivel crítico, la vida pierde aliciente, deja de ser un bien
altamente estimable, carece de valor y no merece se vivida.
 LA EUTANASIA VOLUNTARIA: UN DERECHO HUMANO
(Salvador Pániker. Presidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente)
El derecho a la eutanasia, es un derecho que ya no cree que el sufrimiento
innecesario tenga ningún sentido. El núcleo de la cuestión es que cada cual pueda decidir
por sí mismo, desde su plena capacidad jurídica, o en su defecto, a través de un previo
testamento vital. El derecho a morir dignamente se inscribe en el ámbito de los derechos
relacionados con la autodeterminación.
Como consecuencia de todo esto, existe una tendencia universal a reconocer el valor
legal a la declaración escrita de una persona estipulando lo que acepta y lo que rechaza en
lo que se refiere a la fase terminal de su vida. Se tiende a respetar la voluntad del enfermo
en cualquier situación irreversible, sea terminal, o sea únicamente crónica. Las estadísticas
demuestran que en las sociedades económicamente desarrolladas, las poblaciones se
manifiestan claramente favorables a la despenalización de la eutanasia voluntaria, como se
ve en los casos de Holanda, Australia, E.E.U.U,....
1.
El testamento vital. ( ver ANEXO I)
Se trata de un documento en que una persona manifiesta su voluntad sobre los
tratamientos médicos que desea recibir, o no recibir, en caso de padecer una enfermedad
irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí
misma.
En España, la Ley General de Sanidad de 1986, reconoce ya los “derechos del
enfermo.” La asociación Derecho a Morir Dignamente ha elaborado su propio testamento
vital. En el, la persona expresa su voluntad inequívoca de no ser sometida a tratamientos
que alarguen su vida en caso de padecer una enfermedad irreversible que le cause graves
sufrimientos físicos y/o psíquicos, o que la incapacite para una existencia racional y
autónoma. También puede solicitar la administración suficiente de fármacos para eliminar
sus sufrimientos finales.
Naturalmente, la sociedad debe protegerse contra posibles abusos. Los principales
riesgos son: que el enfermo no haya expresado claramente su voluntad; que la situación no
sea irreversible, y que se puedan producir daños a terceros.
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La vida: ¿Derecho o deber?
El tema de la eutanasia, a menudo provoca enfrentamientos de sensibilidades. Hay
quien percibe, y hay quien no, el carácter intolerable de un ser humano reducido a la
condición de piltrafa vegetativa en contra de su voluntad. El caso es que mucha gente
piensa que la vida no es un valor absoluto: que la vida debe ligarse con calidad de vida, y
que, cuando esta calidad se degenera más allá de ciertos límites, uno tiene derecho a
dimitir.
Este derecho a dimitir, el derecho a una muerte digna, a una muerte sin dolor y sin
angustia, se inscribe en el contexto de una sociedad secularizada y de un Estado laico,
donde ya nadie cree que el sufrimiento innecesario tenga sentido.
No hay que dejar de mencionar, la importancia de la medicina paliativa. Los
partidarios de la eutanasia, pensamos, que desgraciadamente, la citada medicina y los
citados tratamientos están todavía en pañales y que, en todo caso, la última palabra y la
última voluntad corresponden al enfermo. Cuidados paliativos y eutanasia no sólo no se
oponen sino que son complementarios. No debe haber eutanasia sin previos cuidados
paliativos, ni cuidados paliativos sin posibilidad de eutanasia. Es más, si el enfermo
supiese que tiene siempre abierta la posibilidad de salirse voluntariamente de la vida, las
peticiones de eutanasia disminuirían, porque se produciría un efecto tranquilizador: uno
sabría que al llegar ciertos límites, el horror podría deternerse.
2. El derecho a decidir.
Morir no es un acto; es un proceso. Los defensores de la eutanasia voluntaria
entendemos el derecho a morir con dignidad como el derecho a decidir racionalmente en el
uso de la libertad personal, y con el respeto de los demás, sobre el proceso final de su
propia vida. El verdadero respeto a la dignidad humana implica el respeto a la voluntad
humana, incluida la de alcanzar la muerte cuando ya nada se puede hacer por devolver a la
vida la calidad a la que todo el mundo tiene derecho.
La dignidad es un valor socialmente reconocido pero que se concreta
individualmente. Sólo uno mismo puede determinar si su propia existencia tiene o ha
dejado de tener dignidad. Hay que admitir que la vida de cada cual pertenece a cada cual y,
desde el punto de vista jurídico, debe ser superada la ficticia confrontación entre derecho a
la vida y derecho a la libertad. La vida es un derecho, pero no un deber. Ciñéndonos a la
Constitución española, en ningún artículo se menciona la indisponibilidad de la propia
vida. En un contexto pluralista, el Estado ha de ser neutral frente a las distintas creencias
religiosas, e incluso frente a las distintas éticas. La sociedad está madura para reconocer el
derecho a la autodeterminación del individuo. Es hora de conceder al ser humano la plena
posesión de su destino.
( Ver ANEXO 2)
22
La vida: ¿Derecho o deber?
Legislación actual
El tema suscita una enorme sensibilización en la opinión pública. Se han creado
organizaciones constituidas expresamente para la defensa de los intereses que se debaten en
esta materia.
El primer intento de regulación de una de las principales modalidades de eutanasia
pasiva: el testamento vital, impulsado desde el Parlamento de Cataluña con proposición no
de ley presentada por Esquerra Republicana de Cataluña. Esta proposición trata de
incorporar a nuestro país al conjunto de estados donde ya se dispone de legislación en esta
materia (Dinamarca, Australia, Holanda y E.E.U.U.). Esta regulación está precedida por la
entrada en vigor del nuevo Código Penal, en el que se produce una alteración sustancial de
la tipificación de la eutanasia pasiva.
Dentro de la eutanasia pasiva expresa, hay que destacar el testamento vital,
documento de consentimiento en virtud del cual una persona expresa su voluntad de que, en
el supuesto de padecer una enfermedad terminal con ninguna expectativa de recuperarse,
mejorar o aliviarse, no sea sometida a tratamientos médicos, que sólo servirían para
prolongar artificialmente su vida durante un periodo de tiempo determinado.
Los caracteres principales del mismo, se desarrollarían en torno a estas pautas:




Sujetos habilitados para la realización del testamento vital. Esta facultad se
otorga sólo a personas con mayoría de edad legal, siempre que no estén sujetas
a una relación de tutela o curatela en la que el ejercicio de sus derechos
corresponderá a otra persona. Tutor, curador y figuras análogas no podrán bajo
ningún supuesto ejercer tal facultad, al corresponderse la misma con los
derechos calificados como personalísimos.
El contenido del testamento vital ha de ser relativo al tipo de tratamiento al
que el testador no está dispuesto a someterse en los casos en que su situación
clínica sea irreversible.
Se establece la necesidad de que el testamento vital sea necesariamente
escrito, siendo imprescindible dejar constancia del mismo en un registro
especialmente habilitado al efecto dentro del correspondiente servicio de
Sanidad. Deberá estar fechado y firmado por el testador. En el caso en que un
paciente que ha elaborado un testamento vital, si en el momento de su
enfermedad ha perdido su capacidad de decisión, sería necesario que el equipo
médico que le atiende examine el documento, para conocer con exactitud la
voluntad expresada por el paciente.
Registro del testamento vital. El Ministerio de Sanidad deberá establecer un
registro habilitado especialmente para este tipo de testamentos, siendo
aplicables las normas procesales que presiden el funcionamiento de otros
registros.
23
La vida: ¿Derecho o deber?

La revocación de los testamentos vitales: Una regulación completa del
testamento vital ha de comprender la posibilidad de la revocación del mismo,
en todos aquellos supuestos en los que el testador por diferentes causas decida
renunciar al contenido de lo declarado formalmente en un testamento vital con
carácter previo.
TIPIFICACION Y SISTEMAS DE GARANTIAS
El artículo 25.1 CE establece el principio de legalidad, del cual se deduce la
máxima de que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido. Es indudable
que, entre los bienes jurídicos dignos de protección, la vida constituye el de mayor
importancia, consagrado por nuestra norma fundamental en el art. 15. El problema se
plantea a la hora de determinar si toda vida es digna de protección, sin matices de ningún
tipo, o si, por el contrario, es posible realizar alguna excepción atendiendo a las
circunstancias especiales de determinadas personas.
Particulares y organismos se han dirigido a los parlamentos solicitando la no
culpabilidad de aquellos que causan o cooperar activamente en la muerte de otro, en el caso
de que este último sufriera una enfermedad terminal. Sin embargo también son muchas las
opiniones en contra.
En España, la Constitución establece un sistema garantista de los derechos
fundamentales, además de resaltar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de
la personalidad, ideas que impregnan todo el ordenamiento jurídico español. De ahí que
cuando a un abogado se le presente un caso de eutanasia pasiva, no lo considere demasiado
complejo y lo enfoque por la vía de los derechos fundamentales, al ser el derecho a la vida
la base de todos los demás. Siempre puede cuestionarse si toda vida es susceptible de
protección penal, e incluso, hasta qué punto el art. 15 CE, no ve limitado su concepto de
vida mediante el de dignidad, establecido en el art. 10.1. Hay que hacer gran incapié en que
la vida es un derecho, no un deber y, como ha reconocido el Tribunal Constitucional en
la sentencia de 11 de abril de 1989, “no existen derecho absolutos”; por lo tanto, debe
rechazarse la existencia de un deber constitucional de tutelar l a vida contra la voluntad de
su titular. Si a eso le añadimos la importancia del derecho a la libertad y a la dignidad de l
a persona, concluiremos que la decisión expresa y seria de poner fin a la vida, libremente
adoptada por el titular de la misma, ha de ser respetada. Otra sentecia del Tribunal
Constitucional 120/1990 de 27 de junio, afirmaba que, aunque no es posible admitir que
la CE garantice el derecho a la propia muerte, no impide reconocer que siendo la vida
un bien de la persona que se integra en el ámbito de su libertad, puede aquella disponer de
su propia muerte. La privación de la vida propia o la realización de la propia muerte es un
acto que la ley no prohibe.
En definitiva, parece indiscutible el derecho del enfermo terminal a una muerte
natural y digna sin que se le someta a ningún tipo de medidas para prolongar artificialmente
su vida, lo cual supondría atentar contra su dignidad. En la actualidad, ni siquiera a petición
del enfermo el personal sanitario podría poner fin a los sufrimientos de su paciente a través
de la eutanasia pasiva, prohibición que se extiende también a cualquier otra persona. No
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La vida: ¿Derecho o deber?
obstante, es significativo que el legislador español haya evolucionado en su posición acerca
de este tema. El Código Penal de 1995 contempla expresamente por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico-penal la figura de la eutanasia pasiva, tipificándola en el párrafo 4
del 143. La importancia de esta tipificación no se refiere sólo a la contemplación de la
eutanasia pasiva como tal, sino a que se produce una importante disminución de la pena a
aplicar. El legislador español no llega a permitir esta forma de eutanasia, pero reconoce que
las causas que concurren en estos casos merecen un tratamiento diferente y más benévolo.
Hay que concluir diciendo que, la eutanasia pasiva es considerada como delito, si bien
podría alegarse el consentimiento del enfermo como medida encaminada a suavizar la pena
que se le imponga al sujeto.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Pioneros en su práctica.
En Europa hemos de destacar el supuesto de Holanda que es, además, el único país del
mundo en el que la eutanasia se aplica abiertamente. Sin embargo, hay que apuntar una serie
de observaciones en torno a la sui generis cobertura legal de tales prácticas.
Ni la eutanasia voluntaria ni el suicidio asistido han sido legalmente despenalizados en
Holanda. El artículo 293 del Código Penal (CP) holandés tipifica como delito, castigable con
una pena de hasta 12 años de prisión, el que una persona cause la muerte a otra a petición
expresa de esta última. En esta misma línea, el artículo 294CP considera delito, castigado con
una pena de hasta 3 años de prisión el que una persona intencionadamente incite, asista o
procure los medios a otra para cometer un suicidio, en una redacción muy semejante al art. 409
de nuestro anterior CP y al art. 143 CP vigente.
Las consecuencias de estos preceptos se amortiguan si atendemos a lo expresado en el
art. 40 del CP holandés. Este precepto exime de culpabilidad a quienes por “fuerza mayor o
estado de necesidad” se vean impulsados a desarrollar prácticas de eutanasia activa o de
suicidio asistido. Este artículo ha tenido especial proyección en el sector médico en el que
confluyen, según la jurisprudencia más citada en la materia (caso Dr.Postma, 1973; Dr.Cabor,
1994) dos deberes paralelos: el de preservar la vida del paciente y el de reducir a un mínimo su
sufrimiento. El “estado de necesidad” que por motivos profesionales lleva a un Médico a
practicar la eutanasia o el suicidio asistido queda así fuera de sanción, siempre y cuando se
sigan estrictamente una serie de requisitos marcados por la Real Asociación Holandesa de
Médicos, publicados inicialmente en 1984, ratificados en 1990 por el Ministerio de Justicia y
que en 1994 se incorporaron a un documento legal, la conocida como Ley Burial. Estos
requisitos son, básicamente, los siguientes:
1. El paciente ha de formular una petición voluntaria expresa (oral o escrita)
de que se le practique la eutanasia.
2. La petición ha de ser precisa y con vocación de permanencia.
3. El paciente ha de carecer de esperanza de recuperación, según lo prescrito
en un informe médico.
4. Los médicos han de confirmar el diagnóstico con otros profesionales de la
Medicina.
5. El Médico que ejecute la eutanasia no formulará una declaración de
muerte natural, sino que informará al Médico local y cumplimentará un
minucioso cuestionario.
6. El equipo médico local informará al Fiscal del distrito. Solo entonces,
podrá decidirse por dicho órgano judicial la incoación o no de un proceso
judicial.
De todo ello, puede concluirse que en Holanda, pese a que formalmente la eutanasia
está tipificada como delito, su práctica, por médicos que respeten ciertos requisitos, goza de una
amplia permisividad amparada en el CP.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Otro caso pionero en el mundo es el del legislativo del Estado federado del Territorio
del Norte de Australia, que en 1995 se convirtió en el primero del mundo en aprobar una Ley
reguladora de la eutanasia voluntaria, la Ley 12/1995, de los derechos de los enfermos
terminales, que entró en vigor el 1 de Julio de 1996.
La duración de esta Ley fue corta, ya que en marzo de 1997 fue derogada por el
Senado federal australiano por 38 votos contra 33. No obstante, en ese periodo cuatro
australianos se ayudaron de la legalidad para, a través de la eutanasia, acabar con sus vidas. El
precepto nuclear de esta Ley es su artículo 7 en el que se concretan los requisitos para que un
Médico pueda asistir a un paciente a los efectos de acabar con su vida (practicando la eutanasia
activa o pasiva). Estos son: ser mayor de 18 años, una solicitud personal del paciente, sufrir una
enfermedad incurable y recibir un diagnóstico de tres médicos, uno de ellos Psiquiatra.
En 1999 el parlamentario Jonh Bailey ideó una propuesta para reinstaurar la Ley de la
Eutanasia Voluntaria en el Estado del Territorio del Norte. Para ello presentó un proyecto de
ley de reforma del Código Penal, según el cual pese a que la eutanasia permanezca tipificada
como delito, la pena aplicar será únicamente de 50 $ para aquellos médicos que sigan en su
ejercicio unas pautas estrictamente diseñadas, igual que en el modelo holandés (imputación
formal, exención de culpabilidad material...). El debate parlamentario está aun abierto, pero una
mayoría parlamentaria federal contraria a la eutanasia nos permite adelantar el posible fracaso
de la recuperación de la que fue la primera regulación positiva de la eutanasia en el mundo.
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La vida: ¿Derecho o deber?
La enfermería y su papel en la eutanasia.
Si hay algo que las enfermeras tenemos claro, es que en algún momento de nuestra
carrera tendremos que enfrentarnos inevitablemente con la muerte.
Muy pocas enfermeras escapan a la depresión y al desánimo ocasionados por la
muerte y por las enfermedades terminales.
Ante la pregunta ¿Tiene un paciente moribundo el derecho a rechazar el
tratamiento? Una abrumadora mayoría de las enfermeras encuestadas respondió que si.
Pero cuando se habla de eutanasia, las opiniones difieren, un 13% se mostró a favor, un
31% ligeramente a favor, un 14% ligeramente en contra y un 42 % totalmente en contra de
la eutanasia activa.
Para enfermería, en su quehacer asistencial, resulta algo habitual estar junto al
enfermo en las situaciones difíciles, tanto en las situaciones límites de enfermedad como en
sus últimos momentos de vida. Cuando hay que motivar al enfermo al descubrirle su
situación de enfermedad progresiva e incurable, hasta cuando su único consuelo puede ser
el apoyo moral o psicológico del acompañamiento, que cada vez con más frecuencia lo
ofrece el personal de enfermería. Es por este estrecho contacto que el profesional de
enfermería tiene con el paciente por el que, en algunas ocasiones se siente tentado o incluso
practica la eutanasia. Los motivos son los siguientes:
Por compasión a la persona que sufre dolor constante e incontrolable.
Por falta de medios para paliar síntomas agobiantes para el enfermo
que le llevan a pedir que “le quiten la vida” haciendo participes tanto a
los familiares como al equipo asistencial.
Por agotamiento físico y tensión del propio profesional.
Por insuficiente formación profesional específica que les lleve a una
actuación incorrecta ante un enfermo en una situación límite.
Por mucho afán que ponga la ciencia médica en alejar el momento de la muerte,
ésta llega. En ese momento, el personal sanitario carece de recursos para tratar a estos
enfermos en situación terminal. La esencia de la enfermería es cuidar a las personas en las
distintas etapas de la vida, incluso en la última. El cuidado del paciente en situación
terminal entra de lleno en el campo de nuestra profesión. Aunque haya quienes piensen q
“no hay nada que hacer”, sin embargo, “todo está por hacer”, es el momento de iniciar un
nuevo tipo de asistencia cuya meta ya no es la de liberar al paciente de su enfermedad sino
la de ayudarle a morir en paz o más bien a vivir dignamente hasta que llegue la muerte.
Este tipo de asistencia son los llamados cuidados paliativos.
Un objetivo importante para enfermería en el cuidado de los pacientes en situación
terminal se dirige a potenciar al máximo la dignidad y calidad de vida de la persona. Desde
el punto de vista ético, el fomento de la calidad de vida de estos pacientes incluye: control
de síntomas, satisfacer sus necesidades globales y llevar una vida tolerable.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Tanto el personal sanitario como los centros asistenciales deben facilitar al
enfermo en situación terminal el ponerse en contacto con las personas que podrán dar
respuesta a estas necesidades. Esta atención espiritual puede ayudar al paciente en situación
terminal a reencontrar aquella paz interior que le permita asumir la situación que está
viviendo. El enfermo necesita encontrar sentido a la vida en esta situación de sufrimiento,
reconciliarse, sentirse aceptado y aceptarse. Es importante saber cómo percibe el paciente la
muerte y por supuesto como percibe también la vida. Además el personal sanitario debe
conocer las creencias religiosas y éticas del paciente que puedan influir sobre las decisiones
médicas.
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La vida: ¿Derecho o deber?
Conclusiones.
La concesión por parte del Estado de un derecho a determinar la propia muerte,
aparece siempre como un asunto muy polémico.
Hablar de un derecho a morir con dignidad, es hablar de un derecho reconocido
legalmente a los individuos para que puedan tomar por si mismos decisiones relativas a
ciertos asuntos q atañen a su propia muerte. Es hablar de un derecho a morir como
personas, que tienen el derecho y la responsabilidad moral de enfrentarse por si misma a
las cuestiones fundamentales acerca del significado y valor de sus propias vidas,
respondiendo a sus propias conciencias y convicciones.
Reconocer este derecho, además, supondría considerar ajustadas a derecho
determinadas actuaciones de terceros que ponen fin de forma directa a una vida humana;
supondría incluso que habría quien pudiera exigir legalmente, ciertas actuaciones a otros,
para que acabasen con su propia vida.
Vivimos en una sociedad liberal que respeta el derecho a la autonomía de los
individuos; la vida de cada uno es en primer lugar, de quien la vive, y no puede obligarse a
nadie a mantenerse en vida contra su voluntad, apelando a intereses ajenos, a intereses del
Estado o de otras personas o grupos.
Por ello, hay quien opina que habría que rechazarse por autoritaria e injustificada, toda
intromisión de la ley, de la religión o de la clase médica, en un ámbito que habría de
corresponder a la decisión autónoma del individuo, y que no incumbe a nadie más que a él
mismo, ya que dicha decisión no causa daño directo a nadie diferente del que la toma.
Para los partidarios del derecho a una muerte digna, el derecho a la vida, no se
puede considerar como un derecho-deber, y que este, aparezca como indisponible para su
titular.
No podemos pasar por alto, que la proclamación del derecho a morir, daría lugar a
que en algunos casos, el personal sanitario, estuviese obligado, o como mínimo
autorizado, a matar a pacientes en determinadas situaciones. Esto significaría que se
quebrantaría el mandato, que dice que el personal sanitario, no debe matar a los enfermos
sino curar sus enfermedades. Significaría que algunos profesionales romperían una de las
exigencias más básicas del juramento hipocrático, y con ello, de alguna manera, se dejaría
carente de sentido, en parte, al personal sanitario, ya que este persigue: curar, prevenir
enfermedades, aliviar el sufrimiento, cuidar a los que no pueden ser curados, o atender de
la mejor manera posible a los que tienen que morir.
La realidad es que el fenómeno “vida humana”, es algo muy relativo, como todo
en la vida. Los hombres, y en concreto la sociedad, todos los días disponen de la vida, de
mil formas distintas. El Estado toma decisiones continuamente, y en muchas de ellas, ya va
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La vida: ¿Derecho o deber?
implícito que unas vidas van a ser más protegidas que otras, porque es imposible proteger
de forma absoluta y por igual, la de todos. En el caso de la eutanasia, es tan difícil juzgar
si la vida de una persona vale o no la pena, que sería necesario que alguien tuviese la
potestad de poder marcar diferencias sobre algo tan absoluto como la vida. De ahí la
complejidad del tema.
Antes de la realización de este trabajo, teníamos una opinión más o menos forjada
sobre el tema, pero después de informarnos y leer las diferentes posturas y razones, hemos
llegado a la conclusión de que debemos ser muy cautelosos sobre el tema, y que como
futuros profesionales de la salud, por encima de todo, debemos orientar a nuestros
pacientes hacia la vida.
No obstante, después de haber conocido, a través de ponernos en contacto con la
asociación DMD, historias reales y desgarradoras, de gente que pide morir con dignidad,
intentamos comprender su lucha y su sufrimiento, y por ello, plasmamos nuestra firma en
una de esas páginas web, en las que alguien, un desconocido para todos, pide a gritos, su
derecho a morir, porque sencillamente para él, la muerte es un amanecer.
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Bibliografía.
-
Sanz de la Torre, J.C; de la Peña Tejeiro3, E; Gómez Galán, R; Garrido
González, J; Herrero Olea, A. Actitudes del enfermero/a ante el paciente
terminal. Enferm. Cientf, 2000,(220-221), 17-20.
-
Domínguez Simón, M.A; Fernández Sánchez, Y; Gamella Pizarro, C; Sánchez
Martos,J. Papel del profesional de enfermería en los cuidados paliativos.
Enferm. Cientf, 2000, (218-219), 5-8.
-
González Quijano, A; López-Ambit Cánovas, M.C; Pina Roche, F; Rojas
Alcántara, P; Santesteban de Mingo, M; Flores Bienert, M.D. Necesidad de
una formación específica para atender al paciente terminal. Enferm.
Cientf,1993, (139), 8-14.
-
Belderrain Belderrain, P; Garcia Busto, B; Castañon Quiñones, E. Atención
saniutaria y comunicación con el enfermo oncológico en situación terminal y
su familia en un área de salud. Aten. Prim, 1999, 24, (5), 93-100.
-
Betty, R; Ferrell, PhD; Faan. Cuidados al paciente terminal. Nursing, 2001, 19,
(2), 20-22.
-
Rodríguez, P. Morir es nada, 1ª edición, Barcelona: Sine Qua Non; 2002.
-
Mc Van, B. Paciente terminal y muerte. 1ªedición, Barcelona: Doyma, 1987.
-
Pastor García, L.M; León Correa,F.J. Manual de ética y legislación en
enfermería, 1ª edición, Barcelona: Mosby ; 1996.
-
Méndez Baiges, V. Sobre morir. Eutanasias, derechos, razones. 1ª edición,
Madrid: Trotta, 2002.
-
Humphry, D; Wickett, A. El derecho a morir. Comprender la eutanasia. 1ª
edición, Barcelona: Tusquets,1989.
32
La vida: ¿Derecho o deber?
-
Seijas Villadangos, E; Cando Somoano, M.J. La eutanasia pasiva. IURIS,
1998, (22), 13-18.
-
Casado Gonzáles, M. La eutanasia. Aspectos éticos y jurídicos. 1ª edición,
Madrid: Reus, 1994.
-
http://www.eutanasia.ws/carta.html.10/03/2004
-
http://www.eutanasia.ws/ramtest.html. 10/03/04
-
http://www.geocities.com/jesalgadom/eutanasia_espanol10.html 10/03/04
-
http://www.geocities.com/jesalgadom/eutanasia_espanol9.html 10/03/04
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