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UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS
MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA CON ESPECIALIZACIÓN EN
PSICOTERAPIA INTEGRATIVA
CÁTEDRA: PSICOLOGÍA CLÍNICA E INFORMÁTICA
TEMA: “SUICIDIO ASISTIDO”
FACILITADOR: CARLOS SÁNCHEZ
ELABORADO POR: YASUARA L. VILLARREAL B.
1-720-1749
I CUATRIMESTRE 2015
FECHA DE ENTREGA: 29 DE AGOSTO DE 2015
2
ÍNDICE
MARCO CONCEPTUAL

ANTECEDENTES…………………………………………………………..5

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………..6

JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………7

OBJETIVO GENERAL……………………………………………………..8
OBJETIVO ESPECÍFICO…………………………………………………..8
MARCO TEÓRICO

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………10
1. SUICIDIO ASISTIDO………………………………………………………..12
1.1.
JACK KEVORKIAN: DEFENSOR DEL SUICIDIO ASISTIDO..14
1.2.
ARGUMENTOS EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO……..15
1.2.1 RIESGOS EN LA PRÁCTICA DEL SUICIDIO ASISTIDO..17
1.2.2 PAPEL DEL MÉDICO: EN CONTRA DEL SUICIDIO
ASISTIDO……………………………………………………...……...18
1.2.2.1
LA
ÉTICA
DEL
SUICIDIO
ASISTIDO:
UN
ANÁLISIS DE LA LEY NATURAL………………………………..19
1.2.3 PAPEL DE LA IGLESIA: EN CONTRA DEL SUICIDIO
ASISTIDO……………………………………………………………..21
1.2.3.1 DICE LA EVANGELIUM VITAE EN RELACIÓN AL
SUICIDIO..……………………………………………………………21
1.2.3.2 PREOCUPACIONES MORALES CATÓLICAS…...22
1.2.4 PAPEL LEGAL: EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO.23
3
1.3 ARGUMENTOS A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO……………..24
1.3.1 PAPEL DEL MÉDICO: A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO..26
1.3.2 PAPEL DE LA ÉTICA: A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO..26
1.3.3 PAPEL LEGAL: A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO……….26
1.4 DERECHO DE VIVIR Y DERECHO DE MORIR……………………27
1.5 COMPETENCIA PARA EJERCER EL DERECHO A MORIR…….30
1.6 LEGALIZACIÓN DEL SUICIDIO ASISTIDO………………………..32
1.6.1 PAÍSES QUE HAN LEGALIZADO EL SUICIDIO ASISTIDO..33
1.7 TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES
PREVIAS……………………………………………………………………………...40
1.8
LOS
CUIDADOS
PALIATIVOS:
LA
ÚNICA
OPCIÓN
MORALMENTE ACEPTABLE PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA AL
FINAL DE LA VIDA. AYUDA MÉDICA. APOYO HUMANO, AFECTIVO Y
SOCIAL………………………………………………………………………………..42

RECOMENDACIONES……………………………………………………45

CONCLUSIONES…………………………………………………………..47

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………48

GLOSARIO………………………………………………………………….50
4
MARCO CONCEPTUAL
5
ANTECEDENTES
Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una
persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el
asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos
medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte
inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente
desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y
activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio. El 17 de marzo de
2010, el Parlamento de Andalucía (España) aprueba esta ley, primer referente en
España.
Úbeda, (2007) Señaló que, “El suicidio asistido no es nuevo y ha sido utilizado a través
de la historia en diversas culturas para deshacerse de aquellos seres que ya no tienen
utilidad ni benefician a la sociedad. Desde ancianos, discapacitados y enfermos hasta
viudas eran condenados a morir. Estos muchas veces eran en contra de la voluntad del
sujeto que resentía estos actos.”
Estas prácticas eran aceptadas por la forma en que asimilaban su vida diaria estas
civilizaciones, además la forma de pensar de sus habitantes era permisiva para estas
costumbres, donde las personas inservibles para la sociedad tenían que ser eliminados
ya que posteriormente solo constituiría una carga más para la cual la sociedad no tendría
ningún beneficio productivo sosteniéndolos.
El Dr. Jack Kevorkian
patólogo retirado del Estado de Michigan ha ayudado a
suicidarse a varias personas y ha dejado bien en claro que quiere formar una cadena de
clínicas de suicidio asistido (obitoriums) a lo largo del país. Otro de los líderes activistas
de la eutanasia, el Dr. Julius Hackethetal, declaró que el fin último que se procura es "el
derecho universal a morir". Y añadió: "El Congreso de la Sociedad Hemlock ayudará
así a que los derechos evidentemente humanos de la muerte digna se conviertan en ley
en todo el mundo".
Lamentablemente,
semejante
"derecho
humano"
sin
duda
causará
el
que
automáticamente todos puedan por sí mismos determinar la hora y la manera en que
prefieran morir.
6
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Según Quijano, 2001, “El suicidio asistido, comienzo el mismo con una poesía que
expresa el sentimiento y el miedo de una personas que se encuentra en la terapia de un
hospital, postrado en una cama, en un estado irreversible, con la incertidumbre de perder
la conciencia y no poder expresarle al otro el dolor y como parte de todo ese contexto la
desesperanza de una situación que no tiene retorno y por tal motivo, proclama a los
hombres (interpreto yo a la justicia) el derecho de morir con dignidad”
Los temores a que se imponga un tratamiento de sustento de la vida no deseado
continúan motivando a algunos pacientes a solicitar el suicidio asistido. Sin embargo,
tanto los médicos como los pacientes deben distinguir la decisión por parte de los
pacientes o sus representantes autorizados de rechazar el tratamiento que sustenta la
vida o la muerte inadvertida que ocurra durante un intento de aliviar el sufrimiento, del
suicidio asistido por el médico y la eutanasia. Existen gravísimas objeciones morales
que prohíben en conciencia al médico la práctica del suicidio asistido. Y en la mayoría
de países existen leyes que prohíben y penalizan su práctica. Pero todo ello no impide
que el médico decida no efectuar un tratamiento determinado o retirarlo en situaciones
que se juzgan contrarias al bien del enfermo.
Existen posiciones a favor del Suicidio Asistido, en el que, se está en contra del
encarnizamiento terapéutico, los pacientes no desean estar postrados en una cama,
conectados a aparatos, esperando tratamientos venideros o simplemente que ocurra un
milagro, por lo cual toman la decisión de morir dignamente, acuden al suicidio asistido
siempre y cuando se hayan agotado las posibilidades de tener una vida útil. Los
argumentos en contra acuden al término que Dios es el único que da la vida y el único
con poder de quilarla, además sustentan que los médicos realizan un juramento
hipocrático, donde se comprometen a salvar y curar vidas, no a quitar vidas.
7
JUSTIFICACIÓN
El Suicidio Asistido es un tema de gran interés e importancia para la sociedad en
general, ya que la gran mayoría de las personas aún no toman conciencia de lo que
significa que esta sea legal en algunas partes del mundo o que algún día llegue a ser
legal dentro de nuestra sociedad panameña, de ahí mi interés por desarrollar este tema
tan trascendente en nuestros días.
Hace apenas unos años, en Oregon, EEUU el “Suicidio Asistido”, fue aprobado por
medio de un referéndum.
En Holanda el suicidio asistido es considerado una plaga ya que se piensa que las
muertes voluntarias a causa de la eutanasia, son de 2 a 5 veces menores que las
involuntarias, esto nos da una idea de lo que sucede en aquel país ya que se considera
que un gran número de certificados médicos son falsificados anualmente.
Es de especial importancia el estar informado y saber la situación actual del suicidio
asistido en el mundo en general.
Es completamente necesario comprender todo lo relacionado a este tema, ya que,
existen grandes puntos de controversias, los argumentos médicos, éticos, religiosos y
legales aún no se ponen de acuerdo, ya que, cuentan con afirmaciones tanto a favor
como en contra de ésta práctica.
8
OBJETIVO GENERAL
Conocer y Analizar todos los aspectos relacionados al Suicidio Asistido
OBJETIVO ESPECÍFICO
Distinguir el significado de Suicidio Asistido
Conocer los argumentos a favor del Suicidio Asistido
Conocer los argumentos en contra del Suicidio Asistido
Determinar el papel del médico en el Suicidio Asistido
Determinar el papel de la religión en el Suicidio Asistido
Determinar el papel de las leyes en el Suicidio Asistido
Identificar la legalización del Suicidio Asistido y que países la poseen
9
MARCO
TEÓRICO
10
INTRODUCCIÓN
En la antigua Roma, el suicidio era el privilegio de los hombres libres y, por lo tanto,
los esclavos no podían suicidarse. Uno debería esperar que, en una sociedad que repudia
la esclavitud en todas sus formas, el suicidio hubiera perdido buena parte de su
ilegitimidad. Curiosamente, como veremos de inmediato, esto no ha sucedido en la
sociedad contemporánea, de modo que nadie puede pedir ayuda para morirse en paz si
es que así lo desea. O, lo que es lo mismo, uno puede ir preso por homicidio por atender
los ruegos de un paciente terminal.
El suicidio asistido por médicos ocurre cuando un médico proporciona los medios para
ocasionar la muerte, generalmente una prescripción de una cantidad letal de
medicamento que el paciente toma por sí solo.
El concepto de suicidio asistido se sitúa a medio camino entre el suicidio y la eutanasia
voluntaria, que presuponen la clara voluntad de morir por parte del sujeto. El suicidio
asistido tiene en común con el suicidio normal la circunstancia de que es el propio
sujeto el que pone fin a la propia vida.
Es necesario tener claro los conceptos vida y muerte, fundamentalmente hay vida
cuando hay movimiento intrínseco y unidad somática en un organismo. Por movimiento
no necesariamente entendemos movimiento físico, de un lugar a otro, sino cambio del
ser algo en potencia al ser algo en acto, movimiento intrínseco. Tras esta breve
definición, correlativamente entendemos por muerte la pérdida total e irreversible de la
capacidad de movimiento y unidad intrínsecos de un organismo. Estas definiciones de
vida y muerte son aplicables a cualquier ser vivo (vegetal, animal o humano). En el caso
del ser humano, hay autores cuya posición ha tenido mucho peso en la historia de la
filosofía y en la bioética, que consideran que hay vida específicamente humana sólo si
hay conciencia o capacidad de deliberación. Se trata de una corriente de pensamiento
funcionalista que plantea el que quien haya perdido la capacidad de demostrar sus
funciones (moverse, pensar, decidir), independientemente de que siga teniendo unidad
intrínseca somática, no es ya persona o carece de dignidad.
Llamamos muerte a la pérdida total e irreversible de la unidad somática integral de un
ser vivo. En el caso del ser humano esta pérdida se puede establecer de tres maneras:
11
por ruptura anatómica, por parada cardiorrespiratoria sin posterior reanimación y por
muerte encefálica. Por muerte encefálica entendemos la pérdida total e irreversible de
toda la actividad troncoencefálica y cortical, diagnosticada por los medios más certeros
y según los criterios correspondientes establecidos por la ley. Mientras la Ciencia no
diga lo contrario, en cualquier caso distinto estamos ante un ser vivo de la especie homo
sapiens, aunque éste no tenga capacidad para hablar, comunicar, pensar o decidir.
Respetar su vida, evitarle daños (primum non nocere), consiste en ayudarle, asistirle y
cuidarle con la misma atención y respeto de los que siempre fue merecedor, para que
tenga una vida máximamente digna hasta el último de sus días.
12
1. SUICIDIO ASISTIDO
Suicidio Asistido, significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una
persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el
asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos
medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte
inminente. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y
activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.
Según, Úbeda Ibáñez,2008, El concepto de suicidio asistido se sitúa a medio camino
entre el suicidio y la eutanasia voluntaria, que presuponen la clara voluntad de morir por
parte del sujeto.
El suicidio asistido tiene en común con el suicidio normal la circunstancia de que es el
propio sujeto el que pone fin a la propia vida, mientras que con la eutanasia voluntaria
comparte el hecho de que la muerte ocurre en el contexto de una enfermedad penosa e
incurable (o en condiciones que se consideran parecidas, como la ancianidad) y con la
intervención de un médico.
Una modalidad común de esta pràctica es la de darle al paciente una medicina a fin de
que este tome, por sí mismo, una dosis mortal. Los partidarios de la eutanasia, en su
estrategia por legalizarla, buscant
implantar primero el “suicidio asistido”,
aprovechando que esta práctica genera menos rechazo en la opinión pública. Con esta
expresión muchas veces se pierde de vista que el daño que alguien puede hacerse a sí
mismo y en particular el atentar contra su propia vida es algo intrínsecamente malo que
debe ser evitado; y también que proteger a las personas de sí mismas cuando, por algún
motivo, atentan contra su vida o su salud es una grave obligación.
Carrasco de Paula, estableció que, El suicidio asistido se caracteriza por los siguientes
rasgos concretos:
a) La muerte se presenta como una elección del paciente, que, informado sobre su
estado patológico irreversible, prefiere no solamente renunciar a terapias inútiles, sino
además acelerar un fin que, por otro lado, no se puede evitar.
13
b) El papel del médico tendría que limitarse a proporcionar tanto el medio para matarse
(con las oportunas instrucciones) como la asistencia para que la muerte ocurra de
manera cierta y sin dolor
c) El motivo que convertiría en legítima y obligada la intervención del médico no sería
ya un sentimiento evanescente, como la piedad, sino el deber riguroso de respetar la
voluntad y autonomía del paciente.
En el núcleo de las tradiciones religiosas de occidente se descubre el principio de la vida
humana, el cual ordena preservar la vida sin excepciones.
Hasta hace unas pocas décadas, los médicos y los científicos contaban con escasas
posibilidades de cambiar el curso de una enfermedad y uno moría cuando debía morir,
cuando Dios así lo ordenaba.
La medicina actualmente, pude intervenir de manera radical en el proceso de vivir y el
de morir, la sola posibilidad de permanecer conectado a máquinas de sostén vital son
poder de decisión sobre el propio cuerpo, condujo a tomar conciencia de la importancia
de poder elegir por uno mismo si la vida, en esas circunstancias, conserva la suficiente
calidad y dignidad para hacer de ella un experiencia valiosa, que valga la pena ser
vivida.
14
1.1.
JACK KEVORKIAN: DEFENSOR DEL SUICIDIO ASISTIDO
Jack Kevorkian (26 de mayo de 1928 - 3 de junio de 2011, Míchigan, Estados Unidos)
fue un patólogo armenio-estadounidense que ocasionó controversia por la aplicación del
suicidio asistido a 130 pacientes. Su lema era "Morir no es un crimen". En 1999 fue
sentenciado a una pena de 10 a 25 años de prisión por asesinato e indultado por razones
de salud en 2007.
En la década de 1980 escribió una serie de artículos acerca de su postura sobre el
suicidio asistido. En 1987 se anunció en los diarios de Detroit ofreciéndose como
médico para la "orientación a la muerte". Esto le valió que en 1991 el estado de
Míchigan le revocara su licencia médica, por lo que no podría ejercer su profesión ni
atender pacientes.
Entre 1990 y 1998 Kevorkian asistió la muerte de cerca de 100 enfermos terminales.
Para ello, creó una máquina a la que denominó "Thanatron" (máquina de muerte) que
permitía que los pacientes se autoadministrarán químicos letales para terminar con sus
vidas. Sin embargo, debido al retiro de su licencia y la consiguiente imposibilidad de
acceder a las sustancias administradas, creó otro dispositivo llamado "Mercitron"
(máquina de misericordia) con el que los pacientes se suicidaban inhalando monóxido
de carbono a través de una máscara. Jack Kevorkian, defensor del suicidio asistido,
murió el viernes 3 de junio de 2011 en un hospital de Detroit a los 83 años.
El 15 de enero de 2008, Kevorkian habló ante 4867 personas en la Universidad de
Florida donde expresó que su objetivo no era "matar a los pacientes" sino "evitarles el
sufrimiento".
15
1.2.
ARGUMENTOS EN CONTRA DEL SUICIDIO ASISTIDO
* Principio de la santidad de la vida: Uno de los pilares de la filosofía moral cristiana es
la doctrina de la santidad de la vida humana. La vida humana es santa, además es un
bien dado al hombre por su creador. Y así como Dios es quien la concede, es Dios quien
la ha de quitar.
* La prohibición de matar: El quinto mandamiento del decálogo ordena “no mataras”. Si
se sigue la Ley de Dios no hay excepciones y que tanto matar a otro (en el caso de la
eutanasia voluntaria) como matarse a sí mismo (en el suicidio asistido) es matar a un ser
humano. Por lo tanto, el quitarse la vida o hacérsela quitar voluntariamente por un
tercero son modalidades de homicidio.
* El instinto de conservación: Los seres humanos poseen cierta inclinación natural a
seguir viviendo. Nuestros cuerpos, están estructurados para sobrevivir. Esta fuerza que
anima a todo lo viviente, el suicidio asistido violenta nuestra naturaleza, pues una y otro
menoscaban el objetivo primario de supervivencia.
* Las obligaciones profesionales: Comprometidos a salvar vidas, no a ponerles fin, los
médicos y enfermeros aprenden q no deben matar. No administrare a nadie un fármaco
mortal, aunque me lo pida, ni tomare la iniciativa de una sugerencia de este tipo.
* Falibilidad de la voluntariedad: ¿Qué sucede si la persona sufre intensos dolores, o
esta mentalmente confundida por los calmantes y por ello no puede pensar clara y
racionalmente acerca de las alternativas? ¿Los enfermeros terminales, suelen ser
afectados por depresiones y por otras perturbaciones mentales que les impiden deliberar
y tomar decisiones? Una persona en dichas circunstancias no está realizando una
decisión competente, cuando sufrimos, nos encontramos en un estado de vulnerabilidad.
Y la voluntad de vivir puede debilitarse por el dolor y por los sentimientos de
desesperanza.
* El argumento de la pendiente resbaladiza: Se teme que progresivamente se incorporen
otras formas de eutanasia hasta alcanzar aquella que se ejerce en contra de la voluntad
del paciente como parte de una política social. Empezaremos estableciendo estrictos
controles concebidos para asegurar que solamente se practique la eutanasia en un
16
paciente en un estado insoportable la haya pedido repetidamente. Luego pasaremos a la
eutanasia para personas que no estén sufriendo de forma insoportable, sino que el hecho
de que siga viviendo supone una carga para sus familias. Pasaremos a la eutanasia para
aquellos que no la han pedido, pero cuyo tratamiento consume recursos sanitarios que
podrían ser más eficaces si se emplearan en otros campos. Al final, dicen algunos
acabaremos teniendo un estado que, como la Alemania nazi, mate a todos aquellos que
considere que no merecen vivir.
* Aparición de nuevos tratamientos: Existe la posibilidad de que, con el tiempo, se
desarrolle un tratamiento novedoso para determinada enfermedad, y se debe dejar
abierta
la
opción
a
que
el
enfermo
reciba
ese
tratamiento
* Error en el diagnóstico: por no tomar en cuenta el estado mental del enfermo,
incluidos los que sufren enfermedades terminales, quienes es posible que contemplen la
posibilidad de un suicidio asistido, por no ser debidamente atendidos de los desórdenes
mentales y depresiones que sufren durante sus padecimientos. Así pues, si llegan a
legalizarse la eutanasia o el suicidio asistido, pueden realizarse sin haber sido elegidos
por el enfermo, por no estar en el pleno uso de sus facultades, y por ser especialmente
vulnerable. Cabe la posibilidad, como suele suceder en muchos actos médicos, de que el
diagnostico esté equivocado y se dé el caso de que creamos que estamos muriendo de
determinada enfermedad cuando, de hecho no es así y solo se debe a un error.
- Mal manejo de los síntomas físicos, pueden los médicos optar por el suicidio asistido,
en
vez
de
buscar
los
tratamientos
adecuados
para
cada
enfermo
* Cuidados paliativos: Se suele alegar que hoy no es necesario que alguien muera
sufriendo un dolor intolerable. Dado este progreso, a menudo se plantea que la eutanasia
voluntaria y el suicidio asistido son innecesarios; esta integra el control de los síntomas,
la atención espiritual y psicosocial. Esto maximiza la calidad de vida personal de cada
paciente. La necesidad de promover este tipo de atención se confirma a medida que se
comprueba que los moribundos y sus familias padecen numerosas necesidades no
satisfechas por la medicina corriente.
17
1.2.1. Riesgos en la práctica del "suicidio asistido".
-Insuficiente atención a los sufrimientos y temores de los pacientes terminales quienes
pueden ser ayudados con una debida atención psicológica, y sobre todo con el
Sacramento de la Unción de los Enfermos que ayudarían al enfermo a morir en paz en la
Esperanza cristiana de ir al Cielo.
-Vulnerabilidad de los grupos marginados. Esta práctica pone en grave riesgo a los
pobres, ancianos aislados, miembros de grupos minoritarios, que se encuentran
completamente indefensos ante las decisiones de otras personas.
-Devaluación de las vidas de los llamados "minusválidos" porque no son "productivos".
-Sentido de la obligación. Muchos pacientes se sentirían presionados a tomar esta
decisión, por no ser una carga para sus familiares.
-Recomendaciones
del
médico.
Muchos
pacientes
siguen
ciegamente
las
recomendaciones del médico y así cuando él dice que es "médicamente apropiada" la
eutanasia, los pacientes sienten que es la única alternativa.
-La cuestión financiera. El suicidio asistido es mucho más barato que los tratamientos
para los ancianos o enfermos terminales, y ya no se buscan paliativos ni otras
soluciones.
Arbitrariedad en los límites. Una sociedad que acepta el suicidio asistido médicamente,
sería difícil si no imposible contener esta opción, en grupos limitados, pues cualquiera,
aunque no sea enfermo terminal, podría solicitar la asistencia médica para su suicidio.
-Imposibilidad de regulación, pues sería difícil, dada la naturaleza de esta decisión,
prevenir abusos y errores, que se dan frecuentemente en la conducta de algunos
médicos.
-Los trasplantes. La posibilidad de la intervención para disponer de órganos para
trasplantes, lo que es un "gran negocio".
18
1.2.2. Papel del Médicos en contra del S.A.
 Posibilidad de un mal diagnóstico
 Potencial disponibilidad de nuevos tratamientos en el futuro
 Probabilidad de prognosis incorrecta
 Ayudar a alguien a morir es incompatible con su papel como sanador
Dominada por el juramento hipocrático, la ética médica impone la obligación de
prolongar la vida en todas las circunstancias incluso cuando la calidad de la vida que
queda es más importante para el paciente que su duración. La fragmentación de la
medicina en más y más especialidades cerradas tiende a concentrar la atención del
personal médico en la lucha contra la enfermedad específica que están tratando a
expensas del bienestar general del paciente. Finalmente, el progreso de la ciencia
médica ahora hace posible prolongar la vida considerablemente corrigiendo muchas
deficiencias orgánicas que antes habrían causado la muerte.
Todos probablemente sobrevivamos a incidentes médicos que habrían sido mortales
unas cuantas décadas atrás. Prolongar la vida se constituye en un logro destacado
cuando la calidad de vida puede mantenerse en un alto nivel pero ese no siempre es el
caso.
Según, Cloutier, 2006, Sólo el individuo al que le concierne puede evaluar el balance
final entre la prolongación de su vida y la degradación de su calidad. Es bastante
legítimo para un paciente preferir la muerte a un sufrimiento insoportable en su vida
prolongada. Es perfectamente razonable para tal individuo escoger un suicidio racional
cuando no hay esperanza de mejorar su condición. Esta liberación es su derecho y el
suicidio es legal.
No obstante, por lo general el uso de ese derecho es legal sólo cuando el sujeto es capaz
de llevarlo a cabo él mismo. En efecto, las leyes de la mayoría de países prohíben que
un tercero le ayude a alguien a cometer suicidio. Las excepciones aún son pocas, Suiza,
Holanda, Bélgica y Oregon, pero la lista está creciendo.
Y aún más, todas las encuestas de opinión pública, y hay muchas, revelan una
abrumadora mayoría en favor de la disponibilidad del suicidio asistido cuando es
solicitado por un paciente agonizante buscando ser liberado de un insoportable
19
sufrimiento en fase terminal. Esta contradicción entre las leyes y la voluntad de la gente
revela una vez más el fracaso de las democracias expuestas a la intervención de
poderosos intereses privados. En el caso del suicidio asistido, las poderosas
organizaciones religiosas se las arreglan para imponer su voluntad sobre la mayoría en
la mayor parte de países incluso en aquellos que dicen ser seculares.
1.2.2.1. La ética del suicidio asistido: un análisis de la ley natural
A lo largo de la historia, se ha considerado que el suicidio asistido, en general, no es
ético:
El "Juramento Hipocrático," el cual han prestado los médicos por siglos, se originó en
la Grecia antigua. Este juramento claramente afirma que los médicos tienen el
compromiso primordial, cuando ejercen su arte, de "primum non nocere" o de "no
dañar." El hecho de ayudar a las personas a matarse a sí mismas no se puede interpretar
de alguna otra manera que no sea "cometer un daño" en contra de ellas y vulnerar el
juramento del médico. Jamás se debe considerar el hecho de matar a una persona como
el equivalente moral de acabar con el dolor. Prestar asistencia para cometer un suicidio
no es una "intervención médica”
Los que ejercen la medicina reconocen que aunque tienen el objetivo noble de
curar las enfermedades, eventualmente llegará el momento cuando ya no les será
posible "curar" a alguien. Es en ese preciso momento, que los proveedores médicos
tienen la obligación moral de "atender" a su paciente.
El suicidio asistido jamás podrá ser considerado como una forma legítima de
"atender”.
El derecho que la persona tiene a la libertad en un contexto médico implica el
derecho a "cuidar la vida física de uno" hasta el momento de la muerte natural. Esto
incluiría el derecho a no tener dolor y el derecho a que se le conceda la dignidad que
todo ser goza como persona.
El derecho a una "muerte natural" significa que una persona también tiene el
derecho a que se le proteja de cualquier procedimiento médico que haya sido clasificado
como "heroico," "extraordinario" o "desproporcionado" Esto significaría que todos los
pacientes desahuciados tienen derecho a decidir de qué procedimientos médicos desean
20
prescindir-y renunciar a aquellos donde lo pesado del tratamiento no es proporcional a
cualquier beneficio que puedan obtener del mismo. Es completamente ético que los
pacientes desahuciados rechacen estos medios que sencillamente prolonguen el proceso
de la muerte.
Todo paciente desahuciado tiene el derecho ético a exigir cualquier y todo
medicamento contra el dolor que sea necesario para asegurar su confort, aún si esos
medicamentos podrían poner en peligro la duración de su vida, siempre y cuando la
intención de los medicamentos sea "acabar con el dolor" y no "acabar con el paciente”.
El suicidio asistido constituye un ataque a la persona y no aborda los verdaderos
problemas, que son proteger a la persona del dolor y respetar su dignidad.
Los peritos en la ética médica consistentemente han valorado el suicidio asistido
como algo inmoral por las siguientes razones:

No se presta para una muerte natural

Puede conducir a la sociedad hacia un callejón sin salida; por ejemplo:
-Se desvían los fondos para la atención médica de personas de la tercera edad.
- Se reducen los fondos para la investigación médica de los problemas de salud
que enfrentan las personas de la tercera edad.
- Ya no se considera que todos los ciudadanos tienen derecho a la atención
médica sino que se reserva para las personas jóvenes y saludables.
- Los gobiernos se transforman de protectores del derecho del ciudadano a la
vida, a proveedores y hasta promotores de la muerte prematura de los mismos.
- Los cuidados paliativos y el derecho a una muerte digna y libre de dolor son
sustituidos por una opción de la sociedad que promueve y hasta se convierte en
cómplice de muertes provocadas.
Los peritos de la ética médica y las comunidades sociales generalmente están de
acuerdo en que cuando la sociedad se presta y promueve las "declaraciones de
voluntades anticipadas" así como los cuidados paliativos residenciales adecuados, no
existe la necesidad del suicidio asistido. Los cuidados paliativos residenciales deben
incluir el alivio apropiado del dolor y el tipo de cuidados circunspectos que permiten
que un paciente desahuciado viva con la mayor autonomía que le sea posible hasta el
momento de su muerte natural. Los expertos están de acuerdo en que la medicina
21
moderna tiene a su disposición los recursos suficientes para prevenir el tipo de dolor
que a menudo se menciona como la razón principal por la cual un paciente desahuciado
pediría que le ayuden a morir. Cuando las sociedades realmente acogen a aquellas
personas moribundas con los cuidados circunspectos, y protegen el derecho de sus
ciudadanos contra las intervenciones innecesarias y desproporcionadas, evitan el mal
del suicidio asistido y proveen todos los beneficios que procuran las personas que creen
que el suicidio asistido es necesario.
La creencia de que quitar una vida, incluso con consentimiento, está mal.
La protección para quienes se hallan en desventaja: los enemigos para el auxilio para
morir apuntan que la autonomía con frecuencia está limitada por la pobreza,
discapacidad o pertenencia a un grupo social estigmatizado y temen que las personas de
en dichas categorías puedan ser sutilmente presionadas para elegir el suicidio, y así
contener los costos de su atención, el factor subyacente del auxilio a morir en tales
casos. Algunos pacientes pueden interiorizar esta preocupación, insistir en que ellos no
quieren que sus familias gasten sus recursos limitados en cuidados prolongados.
1.2.3. Papel de la iglesia: en Contra del suicidio asistido
1.2.3.1. Dice la Evangelium Vitae en relación al suicidio:
- El suicidio es siempre moralmente inaceptable, al igual que el homicidio. La tradición
de la Iglesia siempre lo ha rechazado como decisión gravemente mala.
- Compartir la intención suicida de otro y ayudarle a realizarla mediante el llamado
"suicidio asistido" significa hacerse colaborador, y algunas veces autor de una injusticia
que nunca tiene justificación, ni siquiera cuando es solicitada.
- Una de las características propias de los atentados actuales contra la vida humana,
consiste en exigir su legitimación jurídica como si fueran derechos que el estado, al
menos en ciertas condiciones, debe reconocer a los ciudadanos.
- La raíz común de todas estas tendencias, es el "relativismo ético" que caracteriza
muchos aspectos de la cultura contemporánea.
22
Sin embargo, es precisamente la problemática del respeto de la vida, la que muestra los
equívocos y contradicciones, con sus terribles resultados prácticos, que se encubren en
esta postura.
- El Evangelio de la vida, no es exclusivamente para los creyentes: es para todos. El
tema de la vida y de su defensa y promoción, no es prerrogativa de los cristianos.
Aunque de la fe recibe luz y fuerza extraordinarias, pertenece a toda conciencia humana
que aspira a la verdad y está atenta y preocupada por la suerte de la humanidad.
En la vida hay seguramente un valor sagrado y religioso, pero de ningún modo interpela
sólo a los creyentes: en efecto, se trata de un valor que cada ser humano puede
comprender también a la luz de la razón y que, por tanto afecta necesariamente a todos.
Cuando la Iglesia Católica declara que el respeto incondicional del derecho a la vida de
toda persona inocente desde la concepción a su muerte natural, es uno de los pilares
sobre los que se basa toda sociedad civil, "quiere simplemente promover un Estado
humano. Un Estado que reconozca, como su deber primario, la defensa de los derechos
fundamentales de la persona humana, especialmente de la más débil".
1.2.3.2.
Preocupaciones Morales Católicas
1.
Toda vida proviene de Dios.
2.
Somos administradores de nuestras vidas, pero éstas pertenecen a Dios.
3.
La moralidad católica garantiza el derecho a una "muerte natural" así como el
derecho a ser protegido de cualquier terapia que sencillamente prolongue el proceso de
la muerte.
4.
La vida física es un bien básico, pero no un bien absoluto.
5.
La muerte física no es algo que deba evitarse por todos los medios posibles
cuando está claro que la muerte está próxima y es inevitable. Sin embargo, la Iglesia no
exige que la fe de una persona le lleve a aceptar el sufrimiento físico como algo
inevitable. El alivio del dolor es un derecho moral al igual que la muerte natural.
23
6.
Por lo tanto, el suicidio y el suicidio asistido no solamente son innecesarios sino
que siempre son intrínsecamente malos y van en contra de la enseñanza moral de la
Iglesia.
1.2.4. Papel Legal en contra del Suicidio Asistido
Según, Papalia, 2009, Preocupaciones acerca de la coercitividad de tales
garantías.
Preocupación sobre los juicios legales cuando los miembros de la familia no
estén de acuerdo con la pertinencia de terminar una vida.
24
1.2.
ARGUMENTOS A FAVOR DEL SUICIDIO ASISTIDO
* El respeto a la autonomía: Ronald Dworkin define la autonomía como “el derecho (de
las personas) a tomar por ellas mismas decisiones importantes que definen sus propias
vidas”
Cuando una persona adulta y en su sano juicio toma reflexivamente una decisión que no
daña a otros o a la comunidad el estado no debería tener injerencia alguna en esta
decisión. Dworkin observa que si bien muchos defensores de leyes que se oponen a la
legalización, sus argumentos en la afirmación moral de que destruir la vida humana es
incorrecto, este argumento es inaceptable; si el estado prohíbe estas prácticas, obliga por
omisión a adoptar determinada doctrina, violando el principio de libertad de conciencia.
* La vida como un bien: El deseo que tiene el hombre de vivir es lo que hace de la vida
un bien. La vida humana puede ser considerada como un bien cuando cuenta con ciertos
bienes elementales a disfrutar; no verse obligado a trabajar más allá de sus capacidades;
gozar del apoyo de una familia o de una comunidad; poder alimentarse adecuadamente;
tener un lugar donde descansar; mantener esperanzas para el futuro. En caso de que
estas circunstancias se vuelvan inaccesibles, o en caso de que los deseos lleguen a
desaparecer, entonces la vida ya no es forzosamente un bien y, por lo menos en
principio,
es
posible
considerar
la
muerte
como
una
liberación.
* Morir con dignidad: Ser humano es desde el punto de vista del valor moral, superior a
estar vivo. La muerte es a veces, el único recurso para preservar la humanidad frente a
los procesos ciegos de la naturaleza; existe, pues, un derecho al suicidio o a la eutanasia
voluntaria.
* La depresión no invalida la decisión: Por depresión también se entiende una reacción
completamente racional frente a una situación dada. Por lo tanto, aun cuando en la toma
de decisión la depresión cumpla un papel definitorio, en un moribundo esta es una
respuesta normal que no invalida su decisión.
* La ilusión farmacológica: Quienes alegan la posibilidad de que aparezca un nuevo
tratamiento o un nuevo fármaco desconocen los tiempos de investigación médica. El
progreso de curas de enfermedades proviene de la investigación lenta y concienzuda, no
25
del descubrimiento repentino e inesperado de remedios mágicos. En esas circunstancias,
alentar las esperanzas de un paciente a quien le queda poco de vida es simplemente
deshonesto.
* El argumento de la compasión: Los pacientes terminales a veces sufren dolores tan
intensos que los que no los han vivido no pueden comprenderlos. Este argumento
declara que, como la compasión es una virtud básica, el suicidio asistido se justifica,
precisamente, porque ponen fin a ese sufrimiento.
* La pendiente resbaladiza: Uno de los argumentos de peso en contra de la eutanasia y
el suicidio asistido sostiene que la elección de morir corre el riesgo de transformarse en
una obligación a morir. Finalmente dado que la línea que las separa está basada en
principios claros y que no hay nada arbitrario en distinguen la eutanasia voluntaria de la
no voluntaria; donde es impuesta al paciente en contra de su voluntad; no hay razones
que solo trazando una línea arbitraria podría diferenciarse la eutanasia voluntaria de la
no voluntaria, una vez que la primera fuera legalizada.
* La justicia distributiva: Uno de los criterios posibles de clasificación de beneficios
puede fundarse en el principio de justicia como acceso equitativo a los recursos.
No obstante, es un hecho innegable que la brecha entre los recursos hospitalarios
disponibles y las necesidades insatisfechas en el sistema sanitario se amplían cada día
más. Aunque todo ser humano tenga derecho a ser atendido, este derecho es débil en los
que no podrán ser salvados. Pero así se asegurarán los recursos para aquellos que tienen
posibilidades de recuperarse.
* Los cuidados paliativos no son una panacea: Frente a la propuesta de los cuidados
paliativos y en cuanto pueden aliviar el sufrimiento del moribundo, se replica que esta
imagen es errónea. Los inconvenientes son varios. Brindar el mejor cuidado paliativo a
un individuo implica un ensayo de prueba y error. Posee efectos secundarios como
náuseas, incontinencia y pérdida del estado de conciencia. Un tipo de cuidado que solo
se encuentra disponible para unos pocos pacientes, y en las últimas semanas de su
enfermedad.
* No todos desean recibir cuidados paliativos. Existen quienes prefieren morir sin este
tipo de cuidados. El sufrimiento que ocasiona desear terminar con la propia vida no se
26
debe en todos los casos al dolor. Para algunos, lo es intolerable es depender de los otros
o de las máquinas.
1.3.1. Papel del Médicos a favor del S.A

Un profesional de la salud está obligado a tomar todas las medidas necesarias
para aliviar el sufrimiento.

El paciente es el único que da los pasos reales para terminar con su vida
1.3.2. Papel de la Ética a favor del S. A.
Se basan en los principio de autonomía y autodeterminación:
Las personas mentalmente competentes deben tener el derecho de controlar la calidad
de sus propias vidas y el momento y la naturaleza de su muerte. Se le asigna un alto
valor a la preservación de la dignidad y personalidad del ser humano que muere.
1.3.3 Papel Legal a favor del S.A.
Según, Papalia, 2009, No permitir el S.A. llevara a la regulación de prácticas que ahora
ocurren, de cualquier forma, por la compasión para los pacientes que sufren. Se
argumenta que se pueden generar garantías adecuadas contra el abuso, mediante una
combinación de legislación y regularización profesional.
27
1.3.
DERECHO DE VIVIR Y DERECHO DE MORIR
El derecho a la vida es el más elemental de todos los que tiene un ser humano. Es
proclamado unánimemente por los documentos de Derechos Humanos elaborados a
nivel mundial. También hay otro derecho humano fundamental, que es mencionado
reiteradamente: el derecho a una existencia digna. Y vida digna debe incluir, como no
podría ser de otro modo, también muerte digna, desde el momento en que ella es parte
constitutiva de la facticidad de nuestra naturaleza.
La consideración conjunta de ambos derechos –a la vida y a la dignidad humana-, puede
llevar a inferir que el derecho a la vida tiene una matización, en cuanto es un derecho a
una vida con cierto contenido, no cualquier vida: una vida acorde a la dignidad humana.
El derecho a vivir, pues, no sería un absoluto –vivir de cualquier modo y a toda costa-,
sino vivir con cierta calidad de vida. Este concepto puede expresarse en forma inversa:
el
derecho
a
no
vivir
una
vida
considerada
indigna
por
el
paciente.
Cuando la existencia –por lesiones incurables y sufrimientos intolerables- no es de una
calidad aceptable para un ser humano, de modo que perciba y sienta que vive de un
modo incompatible con la dignidad humana, entonces, puede plantearse que existe,
además del derecho a vivir, un derecho a morir. Un derecho a terminar la existencia sin
dolor para evitar la vida indigna causada por un dolor irresistible. Tal sería entonces un
caso de colisión de derechos –a vivir y a morir-, o, según se considere, un derecho a
vivir con dignidad y calidad de vida que ya no tiene posibilidades prácticas de gozarse y
ejercerse.
En estos casos, el derecho a morir tendría justificación, siendo esta la posición que
sustentan quienes postulan el suicidio asistido.
Por otra parte, quienes se encuentran en una posición contraria al suicidio asistido,
niegan el derecho a morir. Consideran que el derecho a vivir constituye un complejo
derecho-deber. De este modo no podría hablarse de un derecho a la vida sin un deber de
vivirla. Se trata de un derecho de la personalidad, irrenunciable e indelegable. El ser
humano no tendría para ellos derecho a disponer de su propia vida, como algo de su
propiedad, sino que sólo tiene su vida como usufructo de sus facultades.
28
Aún considerando el derecho a la vida como un complejo derecho-deber de vivir, si se
considera en forma restringida el derecho a vivir a una cierta calidad de vida acorde a la
dignidad del hombre, el deber de conservarla desaparece cuando el derecho a vivir no
tiene la realidad concreta de una existencia digna. Es entonces cuando aparece el
derecho a morir, que puede ejercerse por un acto de disposición sobre la propia vida.
Aceptado el derecho a vivir y a morir con dignidad, cabe preguntarse en qué consisten
en la práctica esas expresiones. ¿Hay una respuesta unívoca? ¿Alguien tiene la potestad
de ordenar, o la capacidad de saber lo que es digno y lo que no lo es, definir en qué
consiste vivir y morir dignamente en cada caso particular y concreto? Ello no parece
que sea competencia del Estado, de la sociedad, ni tampoco de Iglesia o persona alguna.
Se trata de un asunto eminentemente privado, restringido al ámbito de la intimidad de
cada persona. Cada uno determina, según sus propios códigos morales, conforme a sus
propias ideas acerca del sentido de la vida, la muerte y el sufrimiento, qué es digno y
qué no lo es. Y también cada uno puede saber cuánto dolor puede tolerar, así como
también adoptar una actitud de vida de cara a lo que le ocurre. Esta actitud puede ser de
rechazo o aceptación del dolor. En este sentido, el hombre tiene disposición de su vida,
de forma indelegable. Así parecen reconocerlo tácitamente los textos legales, en cuanto
no castigan al suicidio. Y ello no es porque, según algunos no pueda castigarse porque
desapareció el delincuente, ya que tampoco se pena al intento suicida.
Es evidente que "nada –es- tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de
padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de
la población las estime intangibles". (Sentencia C-239/97: Homicidio por piedad, Corte
Constitucional de Colombia)
Ubicado el derecho a morir como perteneciente a la esfera íntima del paciente, no puede
aceptarse que la Sociedad determine qué vidas no tienen “derecho a ser vividas”, por no
ser compatibles con la dignidad humana. La desvalorización de los minusválidos,
enfermos y dependientes puede conducir a que se los considere como seres humanos
inferiores en valor y derechos. Así, una vida de “mala calidad”, puede ser considerada
indigna, y consecuentemente excluida del derecho a la vida. Esta exclusión puede
expresarse como
un
paradójico “derecho
a no vivir una vida indigna”.
29
Por este camino se llega a la eutanasia sin consentimiento o “eutanasia involuntaria”,
verdadero homicidio aunque se recubra de ropajes éticos y de respeto al derecho “a la
vida” y la dignidad humana. La eutanasia sin consentimiento puede implicar el
propósito de librarse de la carga onerosa que representan para la sociedad los
minusválidos, viejos y enfermos, que no está dispuesta a sostener.
Por otra parte, la desvalorización social y el desamparo de minusválidos y ancianos
podrían llegarles a hacerles ver su vida sin valor ni sentido, indigna, en suma. Y por la
presión de las circunstancias podrían ser muchos inducidos a solicitar la eutanasia o
suicidio asistido. La actitud de una sociedad tal podría sintetizarse en esta expresión:
“no los ayudaremos, salvo para que puedan quitarse de en medio sin dolor”.
Para algunos, el derecho a morir dignamente puede equipararse a la muerte sin dolor de
la eutanasia y del suicidio asistido. La eutanasia comenzó por ser la “muerte dulce” de
Francisco Bacon, pasó a ser la “muerte por compasión” en el siglo XIX y hoy se
equipara a la muerte digna del hombre.
Para otros, es el propio derecho a la vida el que contiene y asume, también la muerte
que la extingue. El derecho a una vida digna, por ello, implica también el derecho a una
muerte digna. Este concepto de muerte digna incluye un término natural y no artificial
de la vida humana. El derecho a una vida digna del hombre veda su prolongación
artificial por la tecnología, en un proceso de agonía mortal ya insoslayable. Asimismo,
el derecho a morir dignamente veda también la eutanasia, activa o pasiva, o el suicidio
asistido, por la que se provoca y adelanta la muerte de modo voluntario -muerte que se
puede evitar con la terapia oportuna- para suprimir situaciones de sufrimiento
intolerable. El ejercicio de un supuesto derecho a matarse –suicidio asistido- y la
delegación del propio derecho a morir a un tercero para que lo realice –eutanasia- no es
morir dignamente para esta posición. Entre el derecho a morir dignamente y el derecho
a morir matándose existe una gran diferencia.
Sin embargo, es patente que ambos derechos pueden converger en casos concretos de
sufrimiento intolerable.
30
1.4.
COMPETENCIA PARA EJERCER EL DERECHO A MORIR
Es indiscutible que el primer requisito para el goce de un derecho es la competencia
como para ejercerlo.
La competencia es la faz operativa del principio de autonomía de la persona humana. La
autonomía es la base de la dignidad del hombre, en tanto es reconocido como ser libre y
racional. Toda vez que la capacidad de elegir se encuentre impedida, o el discernimiento
obnubilado por alguna razón, no existe realmente autonomía ni competencia como para
gozar ni ejercer derecho alguno.
Se ha planteado el derecho a morir de quienes padecen dolores intolerables y una
enfermedad incurable. Debe aclararse aquí que los dolores no tienen por qué ser
necesaria y excluyentemente físicos. El sufrimiento de las enfermedades mentales puede
ser tanto o más atormentador que los padecimientos físicos. Y yendo más lejos aún, no
sólo esas condiciones patológicas son las que pueden llevar a una persona a un intenso
sufrimiento moral que les haga intolerable la vida y les impulse a la muerte. Sólo el
hombre es quien puede decir no a la propia existencia.
Puede inferirse que estas decisiones de vida y muerte, tomadas en medio de mortales
angustias, constituyen una zona incierta de la competencia para ejercer el derecho de
morir. Una persona con una enfermedad terminal puede verse interferida en su juicio y
ser incompetente para ejercer su derecho de morir. Pero también un alienado puede
ejercer dicho derecho, cuando en un intervalo lúcido puede comprender en toda su
magnitud la desgracia que se abatió sobre su vida y la desesperanza que produce una
curación imposible. Por lo tanto, tanto la decisión de suicidarse, como el consentimiento
para que se practique la eutanasia, siempre estarán rodeados por el enigma acerca de la
competencia de quien decide su muerte. Siempre podrá pensarse –en el más amplio
sentido- en una “patología de la libertad” que lleva al hombre a renunciar a la vida hacia
la cual se encuentra impulsada instintivamente por su propia naturaleza.
31
Es por esta razón, que los médicos se encuentran obligados legalmente a actuar a favor
de la vida en caso de intentos de suicidio. Asimismo una de las excepciones para no
respetar la voluntad del paciente a tratarse o internarse es la del intento suicida. Ello
tiene su fundamento en la presunción de la falta de competencia suficiente para decidir
libremente.
32
1.5.
LEGALIZACIÓN DEL SUICIDIO ASISTIDO
Aceptado el derecho a morir cuando a juicio del propio interesado su vida es intolerable
por el sufrimiento, que la convierte en indigna, cabe plantear si puede hacer valer ese
derecho legalmente. Esto es, reclamar a la sociedad, al Estado, que lo auxilien para
poder lograr su objetivo. Esto significa en concreto, del suicidio asistido a las prácticas
médicas. El arte de curar tendrá entonces que ser también el arte de matar, o de ayudar a
morir.
Como se ha expresado antes, la vida es un bien de la persona que se integra en el círculo
de su libertad. Por lo tanto cada persona particular puede disponer fácticamente sobre su
propia muerte según su conciencia. Esta disposición de privarse de la propia vida, es un
acto que la ley no prohíbe –el suicidio no es castigado-. El hecho de que el suicidio no
sea perseguible penalmente no debe interpretarse como reconocimiento de un derecho
subjetivo a la propia muerte. El reconocimiento del derecho a la vida tiene un contenido
de protección positivo, de afirmación que excluye necesariamente el contrario, es decir,
el derecho a la muerte. Si se reconociera el derecho subjetivo a la muerte, todos, aún los
profesionales de la salud, estarían obligados a respetar la decisión de quienes deciden
concluir con su vida. Todos deberían entonces abstenerse de evitar un suicidio.
De la misma manera que la autonomía del paciente, en cuanto facultad de decidir acerca
de tratamientos y actuaciones médicas que afecten a su propia vida, constituye un
derecho de la persona estrechamente vinculado con los derechos a la integridad física y
la vida, estos mismos derechos marcan los límites de la autonomía del paciente que
nunca será absoluta, de modo que llegue a incluir el derecho a prescindir de la propia
vida.
El rechazo a un tratamiento es un derecho del paciente y manifestación de su propia
autonomía, en tanto refleja sus ideas y códigos morales. Este rechazo puede llevarlo a la
muerte, si el tratamiento es indispensable para mantenerlo con vida. La vida así
mantenida por el tratamiento, puede haberse tornado incompatible con lo que el
paciente entiende es la dignidad humana. Así es que rechaza una condición que no tiene
otro tratamiento que el que la perpetúa.
33
El rechazo de tratamiento se ha reconocido en el ámbito legal de la Ley del Ejercicio de
la Medicina, que ordena a los profesionales médicos a respetar la voluntad del paciente
en cuanto a no internarse o tratarse, salvo las excepciones que se mencionan. En el caso
de los Testigos de Jehová, la Justicia reconoció el derecho de rechazar la transfusión
sanguínea. Asimismo, se reconoció el derecho de un paciente a rechazar la amputación
de una pierna para salvarle la vida, falleciendo como consecuencia su decisión.
En el caso de rechazo de tratamiento hay una colisión de derechos entre la autonomía
del paciente y el deber de intervenir para preservar el derecho a la vida.
Los argumentos a favor del suicidio asistido tienen su fundamento en la autonomía de la
voluntad del interesado, que presta su consentimiento para que se le ayude a matarse.
Se ha dicho que la decisión de morir pertenece al ámbito de lo íntimo de cada persona
humana. El grado de libertad con que toma esa decisión, su competencia, quedará como
un misterio de su vida y de su muerte. Pero desde el momento en que el Estado es
llamado a intervenir, entonces no puede meramente ser el verdugo, el ejecutor de una
decisión que puede ser consecuencia de una decisión inválida, por proceder de un sujeto
incompetente al que se le reconoce el derecho subjetivo de morir.
1.6.1. Países que han legalizado El Suicidio Asistido
Estados unidos, Oregon y Washington
En Estados Unidos se realizan campañas en diferentes estados para impulsar la
despenalización del suicidio asistido.
El caso más emblemático es el del Estado de Oregón, donde en 1994 se aprobó, con el
51% de los votos, la Oregon Death with Dignity Act (ODDA), que legaliza esta
práctica. En 1995 fue declarada inconstitucional, pero en el año 1997 se aprobó
nuevamente, esta vez con el 60% de votos.
La ley no habla en ningún momento de “suicidio asistido”, sino de “morir con
dignidad”.
La ODDA permite la asistencia médica al suicidio siempre y cuando se cumplan
determinados requisitos:
34
—Debe ser mayor de 18 años, plenamente capaz y no presentar síntomas de depresión.
—Que haya formulado dos peticiones de asistencia al suicidio con un intervalo mínimo
de dos semanas, por escrito y en presencia de dos testigos, uno de los cuales no debe
tener relación con él.
—Dos médicos (el que le atiende y un consultor) deben informar por escrito de las
condiciones del paciente y tienen que descartar que la petición sea debida a un estado
depresivo.
—Los médicos pueden recetar, pero no administrar, dosis letales de drogas para
producir una muerte rápida. El paciente debe ser capaz de tomarlo él mismo.
—Los médicos no tienen que estar necesariamente presentes en el acto del suicidio.
—El médico tiene que presentar un informe.
Holanda
Holanda aprobó en el año 2001 la Ley de comprobación de la finalización de la vida a
petición propia y del auxilio al suicidio, que entró en vigor el 1 de abril de 2002.
En el artículo 2 de la ley se establece una serie de requisitos de diligencia que si se
cumplen, no hacen punible la práctica de la eutanasia. Son los siguientes:
—Que la persona objeto de auxilio al suicidio sea residente en Holanda.
—Que el médico esté convencido de que la petición es voluntaria, está bien meditada y
expresa los deseos del enfermo, o sea, que es plenamente capaz y se ha reiterado en su
voluntad. Esta puede haber sido manifestada en un documento de voluntades
anticipadas.
—Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
—Que se haya informado al paciente de su situación y de las perspectivas de futuro.
—Que se haya consultado a otro facultativo y que este haya corroborado el
cumplimiento de los requisitos. En caso de sufrimiento psicológico se tienen que
consultar dos médicos. Los médicos consultores tienen que ver al enfermo y elaborar un
informe por escrito sobre la situación.
35
—Que la realización del auxilio al suicidio se haga con el máximo cuidado y
profesionalidad.
También se modifica la ley de disposición de cadáveres en el artículo 7:
Si la muerte de una persona se ha producido por la aplicación de técnicas destinadas a
poner fin a la vida a petición propia o al auxilio al suicidio, el médico no expedirá
certificado de defunción, sino que informará inmediatamente al forense municipal y le
enviará informe
El médico forense –si se dan los requisitos– lo comunicará a la Comisión Regional de
Comprobación. Si no se cumplen los requisitos lo comunicará al Ministerio Fiscal para,
si procede, aplicar el Código Penal.
Esta Comisión Regional tal y como establece el artículo 3 de la Ley de comprobación
de la finalización de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, está integrada por
un jurista, un médico y un experto en ética, nombrados por los Ministerios de Sanidad y
de Justicia por un periodo de seis años. Las funciones de la Comisión son:
—Valorar el cumplimiento de los requisitos en cada supuesto en que se haya practicado
la eutanasia o se haya ayudado al suicidio.
—Pedir información complementaria al médico.
—Emitir en un plazo de seis semanas, un dictamen aprobado por mayoría simple de los
miembros de la Comisión que están obligados a votar. Este dictamen se trasladará al
médico y simultáneamente al fiscal en caso de incumplimiento de los requisitos.
La Comisión tiene un registro de casos e informa anualmente a los ministerios de
Justicia y Sanidad.
Así pues, en Holanda se mantiene penalizados como crimen el auxilio al suicidio a
excepción de los casos en que se cumplan los requisitos que se han establecido
legalmente para poder practicarlos. Por tanto, cuando el médico practique la eutanasia o
el auxilio al suicidio con todos los requisitos establecidos, no será perseguido por la
justicia. Cualquier otra conducta que tenga por resultado la muerte del paciente por
actuación médica a petición de este, pero sin cumplir el resto de los requisitos marcados,
será castigada penalmente.
36
Bélgica
Bélgica aprobó el 28 de mayo de 2002 una ley relativa a la eutanasia que entró en vigor
el 20 de septiembre del mismo año. En este caso, a diferencia de la legislación
holandesa, de la del estado de Oregón y de la de Suiza, se despenaliza la eutanasia pero
no se menciona el suicidio asistido. La razón de este hecho es que, a diferencia de
Holanda u otros muchos países europeos en que los códigos penales castigan el auxilio
al suicidio a todos los efectos, el Código Penal belga no lo castiga y por este motivo no
se incluyó en la ley despenalizadora. Una conducta no típica, ni punible no es preciso
que sea recogida en una despenalización. Esto podría querer decir que la actuación de
una persona que presta auxilio al suicidio en un contexto eutanásico (padecimiento
insoportable, enfermedad irreversible o terminal a petición propia) no podría ser
castigada por la justicia.
Los requisitos que la ley belga establece para la eutanasia (aplicada a su vez para el
Suicidio Asistido) son:
—Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de su
petición.
—Que la petición sea voluntaria, reiterada sin pretensiones exteriores, pudiendo haberla
manifestado en un documento de voluntades anticipadas que tenga una vigencia inferior
a cinco años. La posibilidad de solicitar la eutanasia mediante un documento de
voluntades anticipadas está regulada por un decreto de 2 de abril de 2003.
—Que haya padecimiento físico o psíquico constante e insuperable ocasionado por una
condición patológica grave e incurable.
El médico tiene que:
—Informar al paciente sobre la existencia de cuidados paliativos.
—Reiterar el diálogo en los plazos de tiempo razonables.
—Consultar a otro médico independiente que tiene que visitar el paciente y redactar un
informe que esté de acuerdo o en desacuerdo con las primeras valoraciones.
—Recopilar información del equipo cuidador si es que existe.
—Procurar que el enfermo consulte con otras personas de su entorno.
—Dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia.
37
Después de practicada la eutanasia, el médico tiene cuatro días para enviar a la
Comisión Federal de Control y de Evaluación (CFCE) la documentación completa que
establece la Ley.
La CFCE está formada por ocho médicos –cuatro de los cuales deben ser profesores
universitarios–, cuatro profesores universitarios de derecho y cuatro personas que
provienen del entorno de pacientes que sufren enfermedades incurables.
Suiza
En Suiza la eutanasia continúa penalizada, pero no así el auxilio al suicidio, aunque a
diferencia de Holanda y Oregón no necesariamente tiene que contar con la asistencia del
médico. Esta sólo se exigirá en el caso de que sea necesaria para asegurar el control
correcto de la prescripción, y no porque se considere que la ayuda al suicido sea una
función de la medicina.
En todo caso, un requisito ineludible del auxilio al suicidio en Suiza es que detrás de la
actuación de quien ayuda no haya ninguna motivación egoísta ni de tipo personal o
económico. Si esto se llegase a acreditar, el responsable sería perseguido penalmente, de
acuerdo con el artículo 115 del Código Penal.
Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo a las personas que
solicitan la ayuda al suicidio:
EXIT, que actúa en los cantones de habla germánica e italiana;
AMD, en los cantones franceses; y DIGNITAS, para las personas extranjeras que vayan
a Suiza para recibir ayuda al suicidio.
EXIT ha pasado de asistir 30 casos en el año 1993 a un centenar actualmente;
DIGNITAS declaró tres casos el año 2000, 37 en 2001, 52 en 2002 y 91 en 2003.
Alemania
En Alemania, la eutanasia está penalizada, pero no determinadas conductas de
participación en la ayuda al suicidio, incluso cuando esta ayuda resulta necesaria. El
Código Penal alemán sólo castiga el homicidio a petición, o sea, la conducta de aquel
que, a petición del paciente, pone fin a su vida de forma directa; pero no, por ejemplo, la
de aquel que le proporciona los medios para hacerlo. Sin embargo, ni la sociedad
38
alemana ni los profesionales sanitarios perciben esta posibilidad que la ley otorga como
una conducta correcta y en consecuencia, la ayuda indirecta al suicidio no es una
práctica normalizada. El hecho de que el legislador alemán no haya penalizado nunca la
colaboración al suicidio no es fruto de un debate social ni de una deliberación que haya
conducido a una iniciativa legislativa en este sentido.
Desde el punto de vista del bien común la pretensión de la legalización del suicidio
asistido no se sostiene en todos los países, y de realizarse, sus consecuencias serían muy
graves.
Primero para los pacientes que quedan desprotegidos. Como ha quedado reflejado en el
caso Holandés, el paso de la despenalización de los supuestos de enfermedad
extraordinariamente grave y acompañada de sufrimiento insoportable, en los que el
paciente expresa de forma reiterada su deseo de morir, ha llevado en la práctica a
realizar la eutanasia a muchos pacientes más, que no lo habían solicitado, o que no se
encontraban en situación terminal alguna. Indirectamente la protección de la vida de los
pacientes queda difuminada al depender su defensa del juicio subjetivo que sobre ella
realizan ellos mismos o sus médicos.
Segundo para los médicos. Son imprevisibles las consecuencias que la extensión de las
prácticas eutanásicas pudiera tener sobre la profesión médica y sobre las relaciones de
los médicos con sus pacientes. Al menos en el ámbito europeo, la tradición médica está
extraordinariamente marcada por la fuerza del “primun non nocere”, que aún se
proclama en el Juramento Hipocrático en los actos de licenciatura en la mayor parte de
las facultades de medicina europeas: “No me dejaré llevar por la súplica de nadie,
cualquiera que fuere, para proporcionar un veneno o dar mi consejo a una contingencia
semejante” y por un sentido de beneficencia que, aún habiendo experimentado
importante matizaciones por el proceso de emancipación de los pacientes, continúa
dando contenido a la vocación en la profesión. Resulta aún muy lejano a la sensibilidad
de la mayor parte de los profesionales de la salud un planteamiento que es antagónico a
la no maleficencia y que, posiblemente, introduciría un elemento más de sospecha en las
ya complicadas relaciones médico-paciente.
Tercero sobre las personas indefensas en general. Si la norma substituye el respeto al
valor de la inviolabilidad de la vida de cada ciudadano por el derecho de
autodeterminación, ejercido de manera absolutamente subjetiva e independiente, el
39
vínculo social queda severamente afectado y, en general, todas las personas que se
encuentren es especial situación de indefensión, quedarán aún más desprotegidas al
perder el Estado la fuerza con la que defender su dignidad.
Por encima de estas consideraciones, en el terreno práctico hay otro nivel superior y
fundamental del bien común que queda lesionado, pues el derecho deja de ser un pilar
del Estado si niega los valores fundamentales de la persona a los que debe servir.
La norma, por supuesto, no es neutral. Se pretende que un Estado no confesional que dé
cabida a diferentes posicionamientos culturales y religiosos no tome parte, pero la ley
no puede permitírselo. Detrás de cada ley subyace un valor que se pretende respetar.
Legalizar el suicidio asistido supone tomar un posicionamiento que asume que hay
vidas menos dignas de ser vividas.
Ahora, si la ley toma ese camino, aunque sea proclamando que es en reconocimiento del
derecho de autodeterminación, la fuerza del derecho deja paso en la sociedad al derecho
de la fuerza. Si la sociedad renuncia a la intención de sustentar las leyes en una
referencia común a la verdad, la norma buscaría exclusivamente garantizar el máximo
de libertad al máximo número de personas posibles. Este planteamiento deja fuera a las
minorías y a aquellos miembros de nuestra sociedad que no sean capaces de hacer valer
sus posiciones. Se convierte en una sociedad donde quienes ejercen su derecho a la
autodeterminación son aquellos que más fuerza tienen para expresarla. Se rompe en
definitiva la cohesión social por la que cada uno somos responsables de los otros.
40
1.6.
TESTAMENTO VITAL O DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES
PREVIAS
Los "testamentos en vida" surgieron como un instrumento para promover la aceptación
del suicidio asistido. Como el público no estaba listo todavía para aceptar la idea, se
diseñó este
tipo de documentos, el cual, podría gradualmente cambiar la opinión
pública. De esta manera se llegaría a aceptar el mal llamado "derecho" a escoger
cuándo, dónde, por qué y cómo morir.
Los "testamentos en vida" son, pues, unos documentos o declaraciones legales firmados
ante testigos en los cuales un adulto, en su sano juicio, libremente informa al personal
médico acerca de su deseo de que no le administren o le retiren medios extraordinarios
de conservación de la vida en ciertas circunstancias, es decir, si se encuentra en los
últimos momentos de su vida y si en dichos momentos no está capacitado para tomar la
decisión por sí mismo.
En España se cuenta con legislación reciente que se ocupa específicamente de regular la
autonomía y derechos de los pacientes. Además del Convenio de Oviedo sobre
Biomedicina y Derechos Humanos, del Consejo de Europa (1997), y de la abundante
legislación autonómica, contamos con la Ley 41/2002, básica reguladora de la
autonomía y de los derechos y deberes de los pacientes en materia de información y
documentación clínica. En esta última norma, se trata del consentimiento informado,
que deberá preceder a cualquier intervención sobre una persona en el ámbito biomédico,
así como de los testamentos vitales que el legislador español ha denominado
“documentos de instrucciones previas”.
El paciente puede ejercer su autonomía en diferentes momentos: cuando decide entre las
diferentes opciones clínicas disponibles, o al aceptar o rechazar tratamientos, y esta
decisión sólo la podrá tomar si previamente ha sido informado por el médico. El artículo
3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como “la conformidad libre,
voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades
después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que
afecta a su salud”.
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Una modalidad de este consentimiento lo constituye el testamento vital, o documento de
instrucciones previas a las que la Ley 41/2002 dedica el artículo 11. Este documento
refuerza las exigencias de atención debida ética y jurídicamente a la autonomía de los
pacientes, permite establecer, de forma anticipada, la voluntad de una persona sobre la
aplicación de determinados tratamientos o el rechazo a los mismos, y, por tanto,
trasladar el espíritu del consentimiento informado a aquellas fases de la enfermedad o
estado en las que el paciente no tiene capacidad para decidir. Su fundamento es, pues,
prácticamente el mismo que el del consentimiento informado.
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LOS
1.7.
CUIDADOS
PALIATIVOS:
LA
ÚNICA
OPCIÓN
MORALMENTE ACEPTABLE PARA LA ATENCIÓN DE LA
PERSONA AL FINAL DE LA VIDA. AYUDA MÉDICA. APOYO
HUMANO, AFECTIVO Y SOCIAL
Según la Guía de Cuidados Paliativos, editada por la Sociedad Española de Cuidados
Paliativos, en la situación de enfermedad terminal concurren una serie de características
que son importantes no sólo para definirla, sino también para establecer adecuadamente
la actitud terapéutica.
Los elementos fundamentales que determinan la necesidad de cuidados paliativos son
los siguientes:
1.
Padecimiento
de
una
enfermedad
avanzada,
progresiva,
incurable.
2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y
cambiantes.
4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado
con
la
consideración,
explícita
o
no,
de
la
muerte.
5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses.
Esta situación compleja produce una gran demanda de atención y de soporte, a los que
los profesionales sanitarios han de responder adecuadamente.
Procesos patológicos tales como el cáncer, SIDA, enfermedades de la motoneurona,
insuficiencia específica orgánica (renal, cardiaca) cumplen estas características, en
mayor o menor medida, en las etapas finales de la enfermedad. Clásicamente la atención
del enfermo de cáncer en fase terminal ha constituido la razón de ser de los Cuidados
Paliativos.
Como es obvio, en la administración de los cuidados paliativos resulta fundamental no
calificar como enfermo terminal a un paciente potencialmente curable. Por ello es
fundamental distinguir entre eutanasia y cuidados paliativos desde una perspectiva
jurídica.
.Sin entrar a discutir las diferentes posturas existentes, ni cuestionar los
posicionamientos morales y/o personales que en éste y en otros problemas pueden
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adoptarse, queremos realizar una pequeña aproximación doctrinal al concepto de
cuidados paliativos. Por lo tanto, lo primero es señalar que lo que conocemos como
cuidados paliativos sólo es aplicable en aquellos supuestos en que una persona presenta
un cuadro clínico irreversible, debido a enfermedades incurables o a situaciones que
traen consigo sufrimientos físicos o psíquicos insoportables para el paciente.
En lo que respecta a la ayuda médica, el apoyo humano, afectivo y social en los
cuidados paliativos se constatan normalmente las dificultades, que tienen los
profesionales sanitarios en su práctica diaria, para establecer una comunicación abierta
con el enfermo en situación terminal. La muerte y el proceso de morir evocan en los
cuidadores reacciones psicológicas que conducen, directa o indirectamente, a evitar la
comunicación con el paciente y su familia. Para conseguir una comunicación adecuada
es necesario vencer la ansiedad que en los cuidadores genera el dar malas noticias, así
como el miedo a provocar en el interlocutor reacciones emocionales no controlables, y
la posible sobre-identificación y el desconocimiento de algunas cuestiones que el
paciente puede suscitar.
La comunicación es una herramienta terapéutica esencial para hacer efectivo el
principio de autonomía, el consentimiento informado, la confianza mutua, la seguridad
y la información que el enfermo necesita para ser ayudado y ayudarse a sí mismo.
También permite la imprescindible coordinación entre el equipo cuidador, la familia y
el paciente. Una buena comunicación en el equipo sanitario reduce ostensiblemente el
estrés generado en la actividad diaria. Una familia que recibe información clara y fiable,
sobre lo que acontece, es más eficaz en el desempeño de su papel de ayuda y apoyo al
enfermo.
Por ello, el enfermo y su familia, conjuntamente, constituyen la unidad a considerar en
el tratamiento. La situación de la familia del enfermo terminal suele estar sometida a un
gran impacto emocional, "temores" o "miedos" múltiples, que los profesionales
sanitarios deben saber reconocer y abordar en .la medida de lo posible. La idea de la
muerte, presente de forma más o menos explícita, el miedo al sufrimiento de un ser
querido, la inseguridad de si se tendrá fácil acceso al soporte sanitario, las dudas sobre
la capacidad y las fuerzas propias para cuidar al enfermo, los problemas que pueden
aparecer en el momento final y la propia aceptación de la muerte, son circunstancias que
suelen afectar a la familia. No hay que olvidar que, a menudo, es la primera experiencia
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de este tipo para el enfermo y su familia, y que la tranquilidad de la familia repercute
directamente sobre el bienestar del enfermo.
Este impacto de la enfermedad terminal sobre el ambiente familiar puede determinar
distintas situaciones, en función de factores relacionados con la enfermedad misma
(control de síntomas, información, no adecuación de objetivos enfermo-familia), así
como entorno social y circunstancias de vida del enfermo. Entre ellos están:
• La personalidad y circunstancias personales del enfermo.
• La naturaleza y calidad de las relaciones familiares.
• Las reacciones y estilos de convivencia del enfermo y familia, en fallecimientos
anteriores.
• La estructura de la familia y su momento evolutivo.
• El nivel de soporte de la sociedad.
La primera intervención del profesional sanitario, o del equipo médico, será la de
valorar si la familia puede, emocional y prácticamente, atender de forma adecuada al
enfermo en función de las condiciones descritas. Además, desde el comienzo debe
identificarse a la persona que llevará el peso de la atención, para reforzar sus
actuaciones y revisar las vivencias y el impacto que se vayan produciendo.
El siguiente paso será planificar la integración plena de los familiares mediante:
• La educación de la familia.
• El soporte práctico y emocional de la familia.
• La ayuda en la rehabilitación y recomposición de la familia (prevención y tratamiento
del duelo).
Este trabajo de valoración de la situación familiar debe ir haciéndose periódicamente ya
que puede modificarse bruscamente en función de la aparición de crisis.
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RECOMENDACIONES
Cada caso particular debería ser considerada la opción del suicidio asistido, pero sólo en
casos excepcionales de enfermedad incurable e intolerables padecimientos, que no
admitan ninguna clase de solución por otros caminos, y en un sujeto competente que lo
peticiona.
En el caso del rechazo de tratamientos por parte de un paciente competente, debe
respetarse la voluntad del mismo, aun cuando ese rechazo tenga por previsible
consecuencia su muerte.
Siempre debe imperar la equidad en el respeto por la vida humana, independientemente
de la condición en que se encuentren las personas individuales. No debe desvalorizarse
a los enfermos, inválidos y ancianos como seres descartables y cargas inútiles para la
sociedad. Antes bien, debería fomentarse una cultura de solidaridad que rodee a los
miembros más débiles de la sociedad, de protección y afecto. De este modo no se caerá
en la barbarie del exterminio de seres indefensos, en una época que proclama a los
cuatro vientos los derechos humanos.
El testamento vital, como forma de asegurar el respeto a la autonomía de la persona,
está regulado jurídicamente, y debe de conciliar la atención a las previsiones y
preferencias del otorgante, con la garantía de la legalidad y los derechos y deberes de
los profesionales de la salud.
Los cuidados paliativos, con una atención integral al enfermo terminal, que incluya los
aspectos físicos, morales y espirituales de éste y respete su derecho a asumir su proceso
de muerte, representan la actuación éticamente correcta, compatible con una ordenada
concepción de la dignidad del morir.
Una consideración ética de la muerte, a la medida de la dignidad de la persona,
reconocerá el valor indisponible de cualquier vida humana y rechazará el argumento
ideológico que lleva a considerar unas vidas como dignas y otras no. Sobre esta base, se
promueve la inviolable dignidad de la persona humana, la defensa de los derechos que
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le son inherentes, desde la objetiva y prudente consideración de la realidad y sentido de
la vida y de la muerte.
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CONCLUSIÓN
El suicidio asistido, llamado también auxilio médico para morir cuando está involucrada
la ayuda de un especialista de la salud, es legal en algunos países y otros cuantos están
promulgando leyes a favor del mismo
Los temores a que se imponga un tratamiento de sustento de la vida no deseado
continúan motivando a algunos pacientes a solicitar el suicidio asistido.
Muchos pacientes que solicitan el suicidio asistido están deprimidos, sufren de dolor
descontrolado o de sufrimiento o temores potencialmente reversibles. En el marco de
ofrecer comodidad a una persona agonizante, la mayoría de los médicos y pacientes
debieran poder hablar sobre estos asuntos.
Las personas que desean morir con frecuencia se deprimen temporalmente y pueden
cambiar de parecer con el tratamiento o cuidados paliativos.
Puesto que las píldoras autoadministradas no siempre funcionan, algunos oponentes al
suicidio asistido aseveran que el mismo asistido por médicos conduciría a la eutanasia
activa voluntaria, no sólo para los pacientes terminales, sino también para otros, como
las personas con discapacidades, cuya calidad de vida se percibe como disminuida.
Todos los humanos estamos condenados a morir y el saberlo es símbolo de nuestra
racionalidad. Y como somos seres que razonamos todos estamos conscientes de que
moriremos de una u otra forma, sin embargo este procedimiento muchas veces es
doloroso no solo para el sujeto sino para los seres cercanos al paciente. Quien resulta no
sólo una carga económica sino también psicológica que puede ser devastador para toda
una familia. Y es que la vida no tiene precio, debe ser respetada y valorada como seres
civilizados que somos.
Un médico debe hacer todo lo posible por mantener la vida, pero él mismo se da cuenta
cuando ya no tiene ningún sentido continuar luchando por ella, y como signo de respeto
a la dignidad de una persona debe hablarle claramente, sin mentiras ni falsas esperanza
de su situación. Para que de esta forma se decida en base a la moral del sujeto y sin que
nadie intervenga viciando su decisión, debiera procederse a cumplir con lo que manda.
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
http://www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/raez.html
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GLOSARIO
1. Autodeterminación: Libre decisión del individuo. Teoría según la cual el
mismo organismo contiene la razón de su propio funcionamiento y
estructura.
2. Autonomía: Condición y estado del individuo, comunidad o pueblo con
independencia y capacidad de autogobierno.
3. Arbitrariedad: Forma de actuar contraria a la justicia, la razón o las leyes,
dictada por la voluntad o el capricho.
4. Bioética: Disciplina científica que estudia los aspectos éticos de los avances
y métodos de la medicina y la biología.
5. Coercitividad: Capacidad de la autoridad para hacer que se respeten sus
resoluciones y de obligar a su cumplimiento.
6. Competente: Persona experta o que conoce bien una disciplina o una
técnica, o persona que tiene capacidad y aptitudes para ocuparse de ella.
7. Deliberación: Consideración o reflexión sobre un asunto antes de tomar una
decisión sobre él.
8. Encarnizamiento terapéutico: es una modalidad de violencia que se define
como la atención con cuidados extremos para enfermos que no tienen cura.
9. Estigma: es una condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que
su portador sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se
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genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptables o
inferiores.
10. Ética: es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la
moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
11. Eutanasia: es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas
próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su
aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin
experimentar dolor.
12. Eutanasia Voluntaria: es aquella que se realiza por solicitud de la persona,
es decir, un enfermo con lucidez mental que solicita que se le mate para
librase de sus sufrimientos físicos o morales por que los considera
insoportables.
13. Minusválidos: Se entenderá por minusválido toda persona cuyas
posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos
como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de
carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
14. Paliativo: son las atenciones, cuidados y tratamientos médicos y
tratamientos farmacológicos que se dan a los enfermos en fase avanzada y
enfermedad terminal con el objetivo de mejorar su calidad de vida y
conseguir que el enfermo esté sin dolor.
15. Paro cardiorrespiratorio (PCR): es la detención de la respiración y del
latido cardíaco en un individuo. Puede ocurrir por diversas causas, algunas
de las más típicas son ahogo por inmersión o shock eléctrico.
16. Prognosis: pronóstico de la evolución de un ataque o de una enfermedad.
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