Download eutanasia y ley penal en uruguay

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EUTANASIA Y LEY PENAL EN URUGUAY
* Hugo Rodríguez Almada
** María del Carmen Curbelo
**Mario de Pena
*** Rodolfo Panizza
Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico del Sindicato Médico del
Uruguay
* Médico legista; Asistente del Departamento de Medicina Legal de la Facultad
de Medicina de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
** Médico legista; Profesor Adjunto del Departamento de Medicina Legal de la
Facultad de Medicina de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
*** Médico intensivista; neurólogo; Ex-Profesor Agregado del Departamento de
Medicina Intensiva de la Universidad de la República Oriental del Uruguay
Las leyes tienden a expresar las concepciones dominantes
en las sociedades. Ello se refleja en las
diferentes y cambiantes respuestas que en el plano
penal se han dado al fenómeno de la eutanasia.
Las dos primeras décadas del siglo y los años setenta
fueron claves en el desarrollo del debate de
ideas en torno al homicidio piadoso, centrado en los
límites al principio de indisponibilidad de la vida
humana. En Europa coexisten legislaciones que autorizan
y reglamentan la eutanasia junto a otras que
le dan tratamiento de homicidio agravado. Se analiza
especialmente la situación de Uruguay por
ser un caso singular en Iberoamérica, al haber sido
el primer país del área en admitir la impunidad
del homicidio piadoso, persistiendo esa legislación
vigente desde 1934. Resulta sorprendente que,
sin embargo, esta potestad de perdón judicial de
la eutanasia no figura en ningún
antecedente jurisprudencial uruguayo.
UNITERMOS - Eutanasia, homicidio piadoso, legislación uruguaya
1. Introducción
En la ley tienden a reflejarse las concepciones hegemónicas de una época en
una determinada sociedad.
En cuanto al derecho penal, su objeto -de acuerdo al principio de intervención
mínima- son "las violaciones de derechos humanos fundamentales" que se
sancionarán en forma "proporcionada al daño causado a la sociedad por esa
transgresión"; esta «mínima intervención supone que una sanción sólo puede
ser impuesta si se ha comprobado que no hay otras medidas para controlar
las aludidas violaciones" (1).
Coincidimos con Montano en que "los problemas más importantes de la
humanidad no se discuten, ni se deberían discutir en sede penal" (2). Pero,
ocurre que la tutela penal de la vida humana hace inevitable que los
problemas éticos concernientes al fin de la vida ingresen al debate doctrinario
jurídico.
Entonces, la difícil y discutida cuestión de la eutanasia conlleva también una
respuesta desde la perspectiva penal, que se modifica en el tiempo de
acuerdo a las concepciones dominantes. Y esta, se hace más compleja y
difícil toda vez que los avances médicos y tecnológicos generan nuevos
escenarios y desafíos, modificando las expectativas y la propia cultura de la
muerte.
2. Concepto de eutanasia
Es una constante de la literatura especializada señalar que la definición de la
eutanasia ha sido y es objeto de grandes controversias. Al punto que una
parte de las polémicas en su torno se explica en la discordancia en las
definiciones utilizadas (1- 8).
A los efectos de esta exposición convendremos en definir la eutanasia como la
"acción u omisión que, por compasión, abrevia directamente la vida del
paciente con intención de eliminar el dolor" (3). Así definida, la eutanasia es un
acto u omisión intencional, directo y heteroinferido.
3. Respuestas a la eutanasia en el derecho penal comparado
La eutanasia es un fenómeno conocido desde la Antigüedad y fue abordado,
entre muchos otros, por Platón, Epicuro, Hipócrates, apareciendo también
referencias en pasajes bíblicos (8).
Si bien en todas las épocas motivó el interés de médicos, filósofos y teólogos,
desde el punto de vista del derecho penal, pueden reconocerse dos
momentos del siglo XX en que el tema es fuertemente debatido:
1. en las dos primeras décadas del siglo, a raíz de una larga serie de
casos que conmovieron a la opinión pública de entonces y son
prolijamente enumerados por Jiménez de Asúa (8);
2. a partir de la década del 70 y hasta nuestros días, a punto de partida
de una serie de dilemas bioéticos planteados a raíz de casos notorios
derivados fundamentalmente de las nuevas posibilidades tecnológicas
de prolongación de la vida en pacientes con agravio encefálico
irreversible (7).
Reflejo y fruto de los respectivos debates suscitados son las correspondientes
respuestas legislativas.
Mientras que en la primera parte del siglo varias legislaciones europeas
(Dinamarca, Letonia, Checoslovaquia y Suiza) admitían de una u otra forma el
perdón judicial en los casos de eutanasia, en los códigos penales de la casi
totalidad de los países iberoamericanos (España, Bolivia, Cuba, Brasil,
Argentina y Costa Rica) sólo se contemplaba la atenuación de la pena (8). La
excepción uruguaya se analizará separadamente.
Ya en los años 70, los avances tecnológicos y el consiguiente desarrollo del
pensamiento bioético con su fuerte énfasis en el principio de autonomía se
reflejó en el derecho penal. Así, el testamento vital (living will), de directa
relación con la eutanasia, fué reconocido judicialmente por primera vez en el
estado de California en 1976. En 1985 ese reconocimiento alcanzó a estados
norteamericanos y en 1992 se hace federal (2, 6, 9). Además, desde 1993, en
Holanda, rige una ley que autoriza a los médicos la práctica de la eutanasia en
forma reglamentada, en tanto que en Italia, Francia y Alemania es
considerada un homicidio simple o agravado (2, 6). En el Código Penal
español de 1995 la eutanasia está penada si bien fue tiene un tratamiento
privilegiado (como en Noruega, Polonia y Suiza) (2, 10), pero aparece
vinculada con el delito de cooperación con el suicidio.
Ley Orgánica 10/1995, art. 143:
1. "El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de
prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere
con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la
cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos
a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de
éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que
conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves
padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con
la pena inferior a uno o dos grados a las señaladas en los números 2
y 3 de este artículo".
4. Eutanasia y ley penal en el Uruguay
La definición de eutanasia adoptada se amolda a la acción típica prevista en el
artículo 310 (homicidio) del Código Penal uruguayo (C.P.U) Artículo 310
(Homicidio): "El que con intención de matar, diere muerte a alguna persona,
será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría".
Pero, sin embargo, al enumerar las llamadas "causas de impunidad", el CPU
menciona el "homicidio piadoso", situación fáctica que, como se verá,
contempla una buena parte de las hipótesis eutanásicas.
4.1 Homicidio piadoso
En efecto, el CPU en su artículo 37 ("Del homicidio piadoso") establece
que "los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de
antecedentes honorables, autor de un homicidio piadoso, efectuado por
móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima".
Del análisis del texto legal surge que:
1. el sujeto activo debe ser una persona con "antecedentes honorables";
más allá del opinable significado de la expresión, importa destacar
que no es requisito que tenga la condición de médico;
2. el sujeto pasivo debe tener "una situación de padecimiento
objetiva" (2), pero debe ser capaz de expresar "súplicas reiteradas";
3. el elemento objetivo consiste en dar muerte, es decir, que debe haber
un nexo causal entre la acción u omisión ejecutada y el resultado letal
(11); y esa acción u omisión debe ser realizada "por móviles de
piedad";
4. la culpabilidad, obviamente, corresponde exclusivamente al dolo
(resultado ajustado a la intención);
5. la consecuencia penal es la facultad del juez actuante de exonerar de
castigo al autor (perdón judicial).
Coincidimos con Tommasino (11) en que de no cumplirse todos los supuestos
requeridos por el artículo 37, el homicidio cometido por móvil de piedad sería
atenuado de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 46 del
CPU:"Atenúan el delito aún cuando no hubieran sido especialmente
contempladas por la ley al determinar la infracción, las siguientes...": "10º
(Móviles jurídicos, sociales o altruistas) El haber obrado por móviles de honor
o por otros impulsos de particular valor social o moral".
4.2 Eximentes y causas de impunidad
La legislación uruguaya clasifica en tres grupos las causas que eximen de la
pena, a saber:
1. causas de inimputabilidad: falta la culpabilidad; por causas
permanentes o transitorias el autor no tiene la capacidad de ser
culpable (ejemplo: minoría de edad);
2. causas de justificación: se cumple el principio de tipicidad y existe
culpabilidad, pero la conducta no es antijurídica por estar justificada
por la ley (ejemplo: gastrectomía practicada por el cirujano existiendo
indicación quirúrgica y consentimiento del paciente);
3. causas de impunidad: están presentes los tres principios esenciales
constitutivos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero
falta la peligrosidad del agente.
A diferencia de los supuestos de inimputablidad y de justificación en que falta
uno de los elementos esenciales del delito (la culpabilidad o la antijuridicidad,
respectivamente), cuando se presenta una hipótesis de impunidad, el delito no
se extingue sino que, simplemente, se extingue o puede extinguirse su
punibilidad. No es que la conducta deje de ser ilícita sino que no se aplica la
pena en atención a la falta de peligrosidad del autor (12, 13).
Dentro de estas causas de impunidad, el CPU prevé las "excusas
absolutorias"(extinguen la punibilidad por imposición legal) y los casos
de "perdón judicial" (el juez tiene una potestad discrecional para exonerar de
la pena) (13). Dentro de estas últimas, está ubicado el homicidio piadoso.
Así entendido, en el marco de la concepción del CPU, "las súplicas reiteradas
de la víctima" no representan una suerte de consentimiento válido y, por ello,
no desaparece la ilicitud de la acción de dar muerte. Es que "el victimario que
acepta dar muerte a quien se lo suplica reiteradamente, actúa movido por la
profunda repercusión psíquica y moral causada por la piedad" (13). Por ello es
que, en palabras del codificador, el fundamento doctrinario de la impunidad en
el homicidio piadoso reside "pura y exclusivamente en la ausencia de
peligrosidad del agente" (12).
4.3 Doctrina y jurisprudencia
La originalidad de la respuesta penal uruguaya respecto al homicidio piadoso
radica en dos hechos. Por un lado, ser el primer caso en Iberoamérica en
permitir la impunidad en casos de eutanasia y, por otro, en el hecho de
haberse mantenido vigente desde 1934 hasta nuestros días.
El CPU proyectado por José Irureta Goyena, prestigioso jurista de inspiración
positivista e inocultable ateísmo, motivó un debate frontal con sectores
religiosos católicos, con repercusiones dentro y fuera de fronteras (8, 14-16).
Debe recordarse la suerte corrida por otros aspectos polémicos de ese mismo
CPU. La liberalidad en el tratamiento dado al aborto consentido (que quedó
totalmente desincriminado) fue rápidamente sustituida en 1938 por una ley
negociada y de contenido más ecléctico (17).
Otros códigos latinoamericanos (caso Colombia) que habían seguido el
camino uruguayo respecto al homicidio piadoso, terminaron por eliminar el
perdón judicial (2).
Desde el punto de vista del precepto moral, el debate sobre el tratamiento
penal de la eutanasia gira en torno al problema de los límites al principio de
indisponibilidad o no de la vida humana (2, 6, 8). Situados en la perspectiva de
aceptar la existencia de estos límites (como el suicidio, las guerras "justas" y
la legítima defensa, mencionados por Niño (6)), posturas doctrinarias se
orientaron hacia soluciones jurídicas disímiles.
En lo atinente a las soluciones penales concretas frente a los casos de
homicidio piadoso, se han defendido las soluciones de atenuación de la pena
o, con menos seguidores, del eximente, por la vía del consentimiento del
paciente.
Es curioso y significativo que tras más de sesenta años de debates en torno a
la hipótesis del homicidio piadoso y su tratamiento penal, las colecciones de
jurisprudencia uruguaya no recogen ni una sola sentencia en que se haya
aplicada el artículo 37 del CPU (2).
Abstract - Euthanasia and Penal Law in Uruguay
Laws tend to express the prevailing concepts of a society. This is
reflected in the diversified and changing responses reached in the
penal area regarding the phenomenon of euthanasia. The first
decades of this century and the 70's were fundamental in the
evolution of the debate of issues surrounding pious homicide,
centered around the limits to the principle of the inalienability of
human life. In Europe, legislation which authorizes and regulates
euthanasia coexists with others that confer it the status of murder.
The article analysis the specific circumstances in Uruguay, as a
unique case in Latin America, since it was the first country of the
region to admit the impunity of pious homicide, with this legislation
remaining in effect since 1934. The surprising aspect is, however,
that this authority for the judicial pardon of euthanasia is not
covered by any Uruguayan jurisprudential precedent.
Referencias Bibliográficas
1. Cairoli Martinez M. El derecho penal. In: _______. Curso de derecho
penal uruguayo. Montevideo: FCU, 1988. t. I: 13-24.
2. Montano PJ. Eutanasia y omisión de asistencia. Montevideo: Facultad
de Derecho-Universidad de la República, 1994.
3. Martin LM. Eutánasia e distanásia. In: Costa SIF, Garrafa V, Oselka G.
Iniciaçao á bioética. Brasilia: Conselho Federal de Medicina, 1998:
171-92.
4. Arroyo Urieta G, Delgado Diaz E, Garcia-Matres Cortes M.
Consideraciones acerca de la eutanasia. Rev Esp Med Leg
1983;10(36-37): 69-78.
5. Martinez-Pereda Rodriguez JM. El derecho a morir dignamente en
España. Rev Esp Med Leg 1988;15(54-55):56-57.
6. Niño LF. Eutanasia morir con dignidad: consecuencias jurídicopenales. Buenos Aires: Editorial Universidad, 1994.
7. Gafo J. La eutanasia y la ética del bien morir. Rev Med Uruguay
1990;6:95-102.
8. Jimenez de Asua L. Eutanasia y homicidio por piedad. In: _______.
Libertad de amar y derecho a morir. 7.ed. Buenos Aires: Ediciones
Depalma, 1984: 335-438.
9. Figueroa PR. Instrumentos legales en la toma de decisiones médicas
en cuadros crónicos terminales. Bioética 1998;6:7-12.
10. Torio Lopez A. Delitos contra la vida en el código penal del 23/11/95.
In: Asúa Batarrita A, editors. Jornadas sobre el nuevo código penal del
1995. San Sebastián: Servicio Editorial- Universidad del País Vasco,
1996: 105-7.
11. Tommasino A. La muerte desde el punto de vista jurídico-penal. Rev
de Psiquiatr Urug 1984;49:35-40.
12. Irureta Goyena J. Proyecto del código penal: exposición de motivos de
la ley n. 8.155 del 4/12/1933.
13. Bayardo Bengoa F. Causas de impunidad. In: _______. Derecho
penal uruguayo. Montevideo: CED, 1963. t.II: 205-28.
14. Garcia Pintos S. El respeto a la vida: consideraciones biológicas y
jurídicas sobre suicidio, eutanasia, embarazo y cardiopatía.
Montevideo: Monteverde, 1935.
15. Salvagno Campos C. Defensa del código penal frente a las reformas
reaccionarias: el homicidio piadoso y el problema del aborto
voluntario. Montevideo: Crónicas, 1935.
16. Bouza LA. El homicidio por piedad y el nuevo código penal.
Montevideo: Impresora Moderna, 1935.
17. Cairoli Martinez M. El aborto. In:_______. Curso de derecho penal
uruguayo. Montevideo: FCU, 1989. t.III: 119-39.
Dirección para correspondencia
Dr. Hugo Rodríguez Almada
Br. Artigas 1515 C.P. 11200 Montevideo-Uruguay
[email protected]
Volver al Principio
Web de la Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico.
Sindicato Médico del Uruguay.
e-mail: [email protected]
Ultima actualización: mayo de 2000
“En Uruguay no se practica la eutanasia;
acá hubo homicidio”
Para el presidente del SMU, Martín Rebella, hay “un vacío de poder” en el
Ministerio de Salud Pública para actuar
+ - 12.04.2012, hs - ACTUALIZADO 15:05Texto: -A / A+

©
No existe la eutanasia en Uruguay, según el presidente del Sindicato Médico del
Uruguay (SMU), Martín Rebella. El intensivista entiende que deben
protocolizarse los cuidados paliativos, ya que esa atención es la más deteriorada
tras el caso de los enfermeros asesinos. El SMU pedirá una entrevista al
vicepresidente Danilo Astori para buscar salidas legislativas, ya que –aseguran–
no encontraron eco en el Ministerio de Salud Pública, donde, a su juicio, hay “un
vacío de poder”.
¿Cómo afectaron los casos de los enfermeros asesinos la relación
médico-paciente?
La relación médico-paciente es una relación muy compleja y tiene como
elemento central la confianza. Es una relación que se ha ido deteriorando, acá y
en todo el mundo. Evidentemente cuando se producen hechos como los que
sucedieron, que son inesperados, lamentables, terribles, es un duro golpe al
intento de restablecer la confianza y mejorar esa relación. Y sobre todo implica
una pérdida de confianza aun mayor. Es entendible que los usuarios, después de
lo que pasó, tengan desconfianza, sobre todo los que están en las situaciones
más vulnerables, que son los pacientes de terapia intensiva. Porque su
capacidad de tomar decisiones está muy limitada.
¿En qué aspectos concretos se ve afectada esa relación?
Dificulta la asistencia de estas personas, entre otras cosas, porque promueve
una medicina defensiva, entonces muchas veces se hacen estudios innecesarios,
se toman decisiones que no son correctas, eso genera mayores costos y no
mejora la calidad, sino al revés. Antes de esta situación trabajábamos en un
cambio en la imagen de los médicos hacia la sociedad y la comunicación interna
del colectivo. A su vez el paciente consulta varios médicos tratantes. La
sobreconsulta a especialistas, la sobreindicación, eso es lo que genera el
deterioro de la relación.
¿Qué otras dificultades existen?
La organización del trabajo médico conspira contra una adecuada relación
médico-paciente. Por un problema de tiempo para dedicarle al paciente, a la
familia; el índice de burn out (estar “quemado” con la tarea) por la compleja
patología del multiempleo. Uno había avanzado unos pocos metros en eso, en
negociaciones, y lo que sucedió implica un retroceso muy importante. Hay más
agresividad hacia el personal de salud y los médicos en particular. En las
emergencias estos días hemos tenido varias consultas por situaciones de mayor
agresividad o disconformidad que no hacen a los temas asistenciales,
filmaciones de los actos médicos y de Enfermería, una actitud a la defensiva del
paciente y de la familia.
Luego de los homicidios, ¿esta instancia se intensificó?
Sí. En las áreas de cuidados críticos más que en otras, pero uno lo ve en general.
Y otra consecuencia directa es en el manejo de pacientes terminales, en
cuidados paliativos. Esto es muy importante, porque hay un montón de
pacientes que son terminales y requieren de estos cuidados, cuyo concepto
implica que tengan una muerte digna, sin sufrimiento. El manejo de esos
cuidados que hoy se han convertido en mala palabra, como la morfina –que hay
que usarla cuando tiene indicación–, es una consecuencia directa. Existe un
riesgo de deterioro del tratamiento de estos pacientes por toda esta psicosis
colectiva.
Lo ocurrido, ¿no revela una práctica generalizada de la eutanasia?
En Uruguay no se practica la eutanasia. Lo de los asesinos seriales no era
eutanasia: no eran pacientes terminales y son homicidios. De hecho en las
historias del Maciel figura que los pacientes fueron reanimados. A los pacientes
terminales no se les aplica resucitación porque son terminales y se están
muriendo. Es una mala práctica hacerlo.
¿Y qué diferencia hay con los cuidados paliativos?
Los cuidados paliativos implican acompañar a un paciente en el proceso de la
enfermedad, hasta la muerte. La parte central es el tratamiento de los síntomas
que le provocan malestar. Recibe morfina durante meses para el tratamiento del
dolor, así como otras drogas para el manejo de los síntomas. Llega un momento
que ese paciente terminal ingresa en la etapa final de su enfermedad y se
convierte en un paciente agónico: padece falta de aire intensa, alteraciones de la
conciencia, excitación, desasosiego y dolor, muchas veces incontrolable.
Entonces se aplica la “sedación en la agonía”. Igual que cualquier tratamiento
requiere el consentimiento del paciente, o de los familiares. Está escrito en la
historia clínica y tiene que estar indicado como cualquier medicación. Es un
concepto que viene de la escuela española, fuertemente cristiana y totalmente
en contra de la eutanasia. La decisión de sedar debe tomarse en equipo.
El colectivo de enfermeros salió a decir que no van a administrar
más nada sin orden médica expresa y escrita.
Todo lo que se les hace a los pacientes y la medicación que se les da tiene que
estar indicado y documentado en la historia clínica. Enfermería no realiza, ni
debe realizar, ni está habilitada a suministrar ningún medicamento que no esté
indicado y consignado en la historia clínica. No es la práctica habitual en el país.
No deberían hacer ninguna indicación que no esté escrita. El único que puede
asumir la responsabilidad de indicar un fármaco, desde aspirina hasta el
fármaco más complejo financiado por el Fondo Nacional de Recursos, es el
médico tratante. Y tiene que estar el consentimiento del paciente, porque no lo
podemos obligar a tomar la medicación.
El SMU ha propuesto crear una comisión de trabajo junto al
gobierno y la facultad, hacer auditoría de historias clínicas,
autopsias clínicas, ateneos de fallecidos. ¿Qué eco recibieron del
Ministerio de Salud Pública?
No tuvimos ninguno. Hay un vacío de poder en el sentido de asumir el liderazgo
de la crisis, tomar las decisiones que hay que tomar, y decidir determinados
caminos. Por eso le vamos a pedir una entrevista a Danilo Astori, como
presidente de la Asamblea General, porque muchas soluciones se pueden dar
por vía legislativa.
Publicada D.O. 21 abr/009 - Nº 27714
Ley Nº 18.473
VOLUNTAD ANTICIPADA
SE INCORPORA A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Y SE ESTABLECE SU ALCANCE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre,
tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello
afecte o pueda afectar la salud de terceros.
Del mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a
la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la
calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible.
Tal manifestación de voluntad, tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego en
estado de incapacidad legal o natural.
No se entenderá que la manifestación anticipada de voluntad, implica una oposición a recibir los
cuidados paliativos que correspondieren.
De igual forma podrá manifestar su voluntad anticipada en contrario a lo establecido en el
inciso segundo de este artículo, con lo que no será de aplicación en estos casos lo dispuesto en el
artículo 7º de la presente ley.
Artículo 2º.- La expresión anticipada de la voluntad a que refiere el artículo anterior se realizará por
escrito con la firma del titular y dos testigos. En caso de no poder firmar el titular, se hará por firma a
ruego por parte de uno de los dos testigos.
También podrá manifestarse ante escribano público documentándose en escritura pública o acta
notarial.
Cualquiera de las formas en que se consagre deberá ser incorporada a la historia clínica del paciente.
Artículo 3º.- No podrán ser testigos el médico tratante, empleados del médico tratante o funcionarios de
la institución de salud en la cual el titular sea paciente.
Artículo 4º.- La voluntad anticipada puede ser revocada de forma verbal o escrita, en cualquier
momento por el titular. En todos los casos el médico deberá dejar debida constancia en la historia clínica.
Artículo 5º.- El diagnóstico del estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible, deberá ser
certificado por el médico tratante y ratificado por un segundo médico en la historia clínica del paciente.
Para el segundo profesional médico regirán las mismas incompatibilidades que para la calidad de testigo
según el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 6º.- En el documento de expresión de voluntad anticipada a que se alude en el artículo 2º de la
presente ley, se deberá incluir siempre el nombramiento de una persona denominada representante,
mayor de edad, para que vele por el cumplimiento de esa voluntad, para el caso que el titular se vuelva
incapaz de tomar decisiones por sí mismo. Dicho representante podrá ser sustituido por la voluntad del
titular o designarse por éste sustitutos por si el representante no quiere o no puede aceptar una vez que
fuera requerido para actuar.
No podrán ser representantes quienes estén retribuidos como profesionales para desarrollar
actividades sanitarias realizadas a cualquier título con respecto al titular.
Artículo 7º.- En caso que el paciente en estado terminal de una patología incurable e irreversible
certificada de acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 5º de la presente ley, no haya
expresado su voluntad conforme al artículo 2º de la presente ley y se encuentre incapacitado de
expresarla, la suspensión de los tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge o
concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.
En caso de concurrencia entre los familiares referidos, se requerirá unanimidad en la decisión y para el
caso de incapaces declarados, que oportunamente no hubieren designado representante conforme al
artículo 1º "in fine", la deberá pronunciar su curador.
Si se tratare de niños o adolescentes, la decisión corresponderá a sus padres en ejercicio de la patria
potestad o a su tutor. Si la tutela se hubiera discernido porque, a su vez, los padres son menores de edad,
el tutor deberá consultar a los padres que efectivamente conviven con el niño.
No obstante, cuando el paciente sea incapaz, interdicto o niño o adolescente, pero con un grado de
discernimiento o de madurez suficiente para participar en la decisión, ésta será tomada por sus
representantes legales en consulta con el incapaz y el médico tratante.
Artículo 8º.- En todos los casos de suspensión de tratamiento que trata esta ley, el médico tratante
deberá comunicarlo a la Comisión de Bioética de la institución, cuando éstas existan, creadas en
cumplimiento de la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 339 de
la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, debiendo en ese caso resolver en un plazo de 48 horas de
recibida esta comunicación. En caso de no pronunciamiento en dicho plazo se considerará tácitamente
aprobada la suspensión del tratamiento.
Asimismo, las instituciones de salud deberán comunicar todos los casos de suspensión de tratamiento
a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a
los efectos que corresponda.
Artículo 9º.- De existir objeción de conciencia por parte del médico tratante ante el ejercicio del derecho
del paciente objeto de esta ley, la misma será causa de justificación suficiente para que le sea admitida su
subrogación por el profesional que corresponda.
Artículo 10.- Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud deberán:
A) Garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del paciente expresada en el documento escrito
que alude el artículo 2º de la presente ley, incorporándolo a su historia clínica.
B) Proveer programas educativos para su personal y usuarios, sobre los derechos del paciente que
estipula la presente ley, debiendo el Ministerio de Salud Pública implementar una amplia difusión.
Artículo 11.- Las instituciones públicas y privadas de prestación de servicios de salud no condicionarán
la aceptación del usuario ni lo discriminarán basándose en si éstos han documentado o no su voluntad
anticipada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de marzo de 2009.
ALBERTO CASAS,
1er. Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 3 de abril de 2009.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos, la Ley por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico y se establece el alcance de la
voluntad anticipada.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Ingresar
lunes, 15 de julio de 2013 I Buenos Aires, Argentina
Enviar comentario
Recomendar
Búsqueda
rápida
Imprimir
RSS
Buscador
Ampliar tamaño
Registrarse
Ed.
Anteriores
Recuperar clave
Encuestas
Biblioteca
Reducir tamaño
El mundo
El proyecto fue convalidado con los votos del Frente Amplio y del Partido Colorado
Aprobaron en Uruguay una ley que autoriza la eutanasia
18.03.2009 | La norma habilita a los enfermos terminales a expresar o adelantar su voluntad de interrumpir tratamientos
médicos. En caso de incapacidad, los familiares podrán decidir por sus seres queridos.
Montevideo - El Parlamento uruguayo aprobó en una tumultuosa sesión una ley que establece el marco para que los enfermos terminales
puedan expresar su voluntad de interrumpir tratamientos médicos, una medida que ha sido cuestionada por distintas organizaciones
"defensoras de la vida".
La ley de "Testamento vital", que puso fin a ocho años de discusión parlamentaria, otorga a familiares del enfermo, en caso de que éste no
pueda expresarse, la capacidad de decidir el fin del suministro de medicamentos o del funcionamiento de los aparatos que mantienen con vida
a su ser querido.
LOS VOTOS
La iniciativa fue aprobada con los votos de la coalición gobernante, el Frente Amplio, y del Partido Colorado, mientras que fue rechazada por
el Partido Nacional y por el Independiente, cuyos representantes alegaron que el proyecto sufrió cambios en el Senado que "desvirtuaron" la
propuesta inicial, redactada por Washington Abdala (Colorado) y José Luis Gallo (Frente Amplio).
La norma de 11 artículos aprobada por el Parlamento establece que "toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria,
consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda
afectar la salud de terceros".
Asimismo, agrega que las personas "tienen derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación
de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen la vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una
patología terminal, incurable e irreversible".
En caso de que el enfermo se encuentre inconciente y no haya determinado cómo quiere ser tratado en el último tramo de su vida, la ley fija
que "la suspensión de tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge o concubino, o, en su defecto, de los familiares en primer
grado de consanguinidad".
En todos los casos el médico deberá comunicar la decisión a la Comisión de Bioética de la institución de salud en la que trabaje y, si en un
plazo de 48 horas esa instancia no se pronuncia, se considerará tácitamente aprobada la suspensión del tratamiento.
La aprobación provocó rechazos de parte de organizaciones civiles como la Mesa Coordinadora Nacional Provida, cuyo portavoz, Néstor
Martínez, afirmó que la iniciativa "legaliza la eutanasia" y consideró que el principal problema de la norma es que "la voluntad de decidir sobre
la vida del paciente recaiga en manos de un tercero".
Martínez cuestionó además la "voluntad anticipada", que consideró "un cheque en blanco que el paciente firma al médico y a la institución
médica sobre su vida". (ANSA y Télam)
1 Comentarios de lectores
1 | Sofia
24.05.2011
12:49 hs.
INFORMACIÓN INCORRECTA
1) Cuando divulguen una información asegúrense de que esta sea correcta.
2) NO SE LEGALIZÓ LA EUTANASIA EN URUGUAY. Se legalizó una una ley que se llama " Voluntad Anticipada"
,esta ley trata de oponerse a recibir tratamientos médicos. No de una muerte asistida.
INFORMACIÓN GENERAL
ALERTAN SOBRE “DESCUIDO” PENAL DE ESTA NORMA
Cuestionamientos a ley de voluntad anticipada
La ley de voluntad anticipada en el caso de una enfermedad terminal cumplió dos años sin
reglamentase. Un especialista legal insiste en que su alcance penal no está definido y los médicos
afirman que no hay organismo estatal de contralor al respecto.
Cambiar tamaño
La Ley 18.473 fue votada por el Parlamento en 2009, pero todavía no ha sido reglamentada
por el Poder Ejecutivo. El docente de Derecho Penal en la Universidad de Montevideo (UM) y
especialista en bioética Martín Pecoy indicó a Ultimas Noticias que no conoce "sentencias que
hayan considerado las consecuencias jurídico-penales de la aplicación" de esta ley.
"La ley descuida el asunto penal, no trae nada nuevo, nos hace remitirnos a esquemas del
derecho penal tradicional, y eso es bastante grave, porque se está dejando en claro que es una
cuestión novedosa", aclaró Pecoy.
Por su parte la responsable de la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay (SMU)
Verónica Nieto indicó a Ultimas Noticias que no hay ningún medio de contralor estatal sobre
este tema.
"Más allá de que la ley de voluntad anticipada es la expresión de una voluntad libre y
autónoma. Después que se reglamente se verá si hay que hacer estadísticas sobre ello o no,
pero de hecho no hay contralor sobre el uso de la ley", reiteró la médica.
El abogado entiende que este tema es de "interés para los galenos, pero en general es un
asunto desconocido por los ciudadanos y médicos", precisó.
Pecoy está de acuerdo con la ley porque otorga derechos a la persona, "pero lamentablemente
hay que decir que no hay nada nuevo bajo el sol en cuanto a qué resulta prohibido en términos
penales, porque, ante el silencio de esta ley, la responsabilidad penal de los médicos se
determinará por los paradigmas del derecho penal tradicional".
En este marco, el régimen jurídico uruguayo sigue sin definir la validez del consentimiento
otorgado a favor de persona indeterminada (el "médico tratante"). Así como la "aplicabilidad de
la causa de perdón judicial Homicidio piadoso. La aplicabilidad de la causa de justificación
Cumplimiento de la Ley y del delito de Determinación o Ayuda al suicidio.
Para el abogado es fundamental que la ley deba ser clara en la exoneración de la
responsabilidad del médico, ante las disposiciones de voluntad anticipada. "La falta de
preparación de los médicos para encarar casos de enfermedades terminales (en el trato con el
paciente, sus familiares y allegados) tiene su reflejo en la realidad jurídico-penal, y seguir
aplicando modelos del derecho penal tradicional a estas modernas situaciones es más que
alarmante y amerita una compleja revisión multidisciplinaria", afirma el abogado.
"La eficacia disuasiva de la ley penal carece en absoluto de efecto en estos casos, y a ello se
suma que algunas de las disposiciones del Código Penal uruguayo no resultan suficientes para
amparar las situaciones que se verifican en nuestro tiempo (los avances de la medicina y los
desarrollos tecnológicos permiten prolongar artificialmente la vida, pero esas son situaciones
que no se consideraban en 1934 cuando se aprobó el Código)", precisó.
Además, también se plantea un dilema ético, "el hombre es dueño de su propio organismo,
pero el disponer de la propia vida no es lícito".
VOLUNTAD PARA MORIRSE SIN SUFRIR
La ley de voluntad anticipada dice que toda "persona mayor de edad y psíquicamente apta, en
forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y
procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros", indica
su primer artículo.
Además le otorga el derecho de expresar anticipadamente su voluntad para oponerse a la
futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en
detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal,
incurable e irreversible.
"Tal manifestación de voluntad tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego
en estado de incapacidad legal o natural", indica la norma. Esto no implica una "oposición a
recibir los cuidados paliativos que correspondieren", entre otros puntos.
Lunes 18.03.2013, 20:53 hs | Montevideo, Uruguay.
el pais
ÚLTIMO MOMENTO
Primer centro privado de eutanasia
tiene lista de espera
La primera institución privada holandesa dedicada a la eutanasia, Levenseindekliniek,
(en español La Clínica para Morir), lleva un año abierta y tiene ya una lista de espera de
200 personas.
Según publica hoy el diario español El País, en 12 meses, el centro ya ha recibido 714
peticiones, de las que 104 se han concretado.
En Holanda, la ley de eutanasia entró en vigor en el año 2002, y en 2011, según los
últimos datos, en el sector estatal se facilitó la muerte de 3.695 pacientes, en su mayoría
con dolencias físicas (sobre todo cáncer, enfermedades circulatorias y de corazón) y
trastornos neurológicos.
Allí, las solicitudes por problemas mentales, amparados también en la norma, son
pocas. Sin embargo, en La Clínica para Morir, se han registrado muchas más en este
apartado. Según el matutino madrileño, entre un 70% y un 80% de los pacientes
reflejaba diversos grados de demencia. En un tercio había padecimientos psiquiátricos.
Fue en enero que se realizó la primera eutanasia privada en este grupo.
En los centros públicos, solo en 2011 se practicó la eutanasia a 13 pacientes con
problemas psiquiátricos y 49 con depresión, a menudo derivada de una demencia
incipiente. Un caso destaca por su dureza: el de una mujer que padeció anorexia durante
30 años. Tratada sin éxito con todos los medios conocidos, pidió morir durante cinco
años seguidos. Cuando los especialistas no pudieron ofrecerle más, su psiquiatra dio el
consentimiento.
Para evitar problemas legales, La Clínica para Morir acepta tan solo a pacientes
rechazados por su médico personal.
El centro, que subsiste con donaciones privadas, no da abasto. Tiene 17 expertos
itinerantes y esperan crecer este año hasta los 35 o 40 equipos.
Tanto el sector estatal como la clínica Levenseindekliniek practican la eutanasia de
forma gratuita de acuerdo con la ley.
En Holanda, la eutanasia está permitida a partir de los 16 años, involucrando a los
padres en la decisión. Entre los 12 y los 16 los menores pueden solicitarla, pero es
necesario el consentimiento paterno. En el caso de bebés, existe un protocolo (llamado
de Groningen, elaborado en 2003) que obliga a confirmar que el recién nacido está
sentenciado y con grandes dolores. Los padres autorizan.
El País Digital
Diez argumentos para votar contra la eutanasia dando
ideas
El pasado martes el Parlamento español rechazó legalizar la eutanasia, pero sin dar argumentos de
fondo, que es lo que pide la gente

Imágenes

1
Noticias relacionadas
Muerte Digna, web del tetrapléjico Luis de Moya
Razones del no a la eutanasia
Pablo J. Ginés
La votación del martes en las Cortes fue abrumadoramente contraria a la propuesta de
Esquerra Republicana de Catalunya de legalizar la eutanasia, pero el Partido Socialista se
opuso sólo alegando una cuestión de procedimiento, dejando el tema para futuras
reformas. Puesto que los defensores de la eutanasia mantienen agitado el debate social en
todo el mundo occidental, es bueno tener claras diez ideas básicas de por qué no es bueno
legalizar la eutanasia.
Legalizar la eutanasia no es bueno porque:
1- La eutanasia legal favorece una "pendiente peligrosa" en contra del derecho a la
vida en otros campos
En Holanda la eutanasia se aplica no ya a enfermos, sino simplemente a gente que no quiere
vivir, como el senador socialista octogenario Brongersma, que pidió y logró ser "finalizado"
no porque estuviese enfermo o deprimido, sino porque estaba cansado de vivir. Se calcula
que en Holanda se dejan morir a unos 300 bebés al año por nacer con minusvalías y hay
casos (en este país rico) de negar la implantación de marcapasos a mayores de 75 años; la
eutanasia favorece otras actuaciones de "eliminación de los inútiles".
2- La eutanasia empeora la relación médico-paciente e incluso la relación pacientefamiliares
¿Queda algún margen para que los enfermos, ancianos o incapacitados, sigan manteniendo
aquella plena confianza en quienes, hasta ahora, tenían por obligación —casi sagrada—
procurar la sanación de sus dolencias? ¿Quién impondrá a la víctima potencial el deber de
confiar en su verdugo? ¿Quién podrá devolver a los enfermos holandeses su sentimiento de
fiducia en la clase médica? ¿Y cómo confiar en que el médico va a esforzarse por mi vida si
mis parientes presionan en un sentido contrario?
3- La eutanasia desincentiva la inversión en cuidados paliativos y en tratamientos
para el dolor
De 1995 a 1998 Holanda apenas invirtió en cuidados paliativos; sólo a partir de 1998 ha
invertido en cuidados paliativos, pero presentados siempre como una alternativa más, siendo
la eutanasia la más apoyada desde las instituciones e incluso por parte de la sociedad. Se
tiende a pensar que si tratar el dolor con cuidados paliativos es caros, hay que fomentar la
opción barata: matar el enfermo.
4- La eutanasia pervierte la ética médica que desde Hipócrates se ha centrado en
eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo
Los médicos insisten en que la eutanasia, como el aborto, no son actos médicos, ya que el
fin de la medicina es curar, y si no se puede curar al menos mitigar el dolor, y en todo caso
atender y acompañar. La eutanasia no cura nada. Los médicos que entran en una mentalidad
eutanásica la incorporan a toda su visión profesional y olvidan a Hipócrates. Es significativo
que el primer régimen que instaura la eutanasia desde del viejo paganismo romano es la
Alemania nazi... y sólo dos estados por ahora se han apuntado a la eutanasia.
5- La eutanasia no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por personas
deprimidas, mental o emocionalmente transtornadas
Cuando uno está sólo, anciano, enfermo, paralítico tras un accidente... es fácil sufrir
ansiedad y depresión que llevan a querer morir. En un país sin eutanasia, los médicos y
terapeutas se esfuerzan por curar esta depresión, devolver las ganas de vivir y casi siempre
tienen éxito si el entorno ayuda. Por el contrario, en un país con eutanasia, en vez de
esforzarse por eliminar la depresión se tiende a eliminar al deprimido "porque lo pide".
6- La eutanasia no es un derecho humano, no está recogido en el Convenio Europeo
de Derechos Humanos, por ejemplo
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso de Dianne Pretty en el año
2002, no existe el derecho a procurarse la muerte, ya sea de manos de un tercero o con
asistencia de autoridades públicas. El derecho a la autonomía personal no es
superior al deber de los Estados de amparar la vida de los individuos bajo su jurisdicción.
7- La eutanasia, como el suicidio, es contagiosa
Una vez una persona deprimida se suicida, otras personas deprimidas de su entorno pueden
copiar su comportamiento con más facilidad. Esto es así en suicidios con o sin asistencia, lo
cual incluye la eutanasia.
8- La eutanasia dificulta el trabajo de los terapeutas que trabajan con
minusválidos, deprimidos, enfermos...
Las personas que ayudan a otros a vivir con una grave minusvalía o en duras circunstancias
ven su trabajo saboteado por la otra opción, la eutanasia, que legalizada aparece con
atractiva insistencia como una salida fácil para el enfermo.
9- La eutanasia tenderá a eliminar a los más pobres y débiles
Como el aborto, la eutanasia tenderá a hacerse especialmente accesible y promocionada
entre las clases económicamente más débiles, los grupos étnicos desfavorecidos, etc... Al
desatenderse la oferta en cuidados paliativos, éstos serán un lujo sólo para gente con
medios adquisitivos.
10- La eutanasia legal no impedirá las eutanasias ilegales, sino que las potenciará
Como en el caso del aborto, aprobar una ley que permite la eutanasia "con todos
los controles que haga falta" no impedirá que se extienda el fraude de ley, los
permisos escritos sin examinar al paciente, la laxitud en la aplicación de la ley y el
fraude de ley generalizado.
Con todo, el mejor argumento contra la eutanasia siempre será el testimonio de miles de
hombres y mujeres en circunstancias dificilísimas que, apoyándose mutuamente, con la
ayuda de sus valores, su familia, amigos o profesionales demuestran día a día que la
dignidad del hombre les lleva a vivir y enriquecer la vida de otros.
La palabra “eutanasia” aparece en el siglo XVII, atribuyéndose al filósofo Francis Bacon su
creación, durante el Renacimiento y ésta fue concebida como: "La aceleración de la muerte en
un hombre enfermo".
Sin embargo, hay registros de que antes de Bacon ya se discutía el derecho de las personas a
decidir sobre su propia muerte. El significado primero de la eutanasia en la antigüedad grecoromana, sin que se llamara de esa manera, fue: "Felici vel honesta morte mori" (Morir con una
muerte feliz y honesta), esto significa el morir bien, sin dolor, y esta idea no tiene en cuenta la
ayuda al morir, como sí lo tiene la eutanasia y el suicidio asistido.
En la Edad Media, Tomás Moro, al describir en su famosa Utopía la forma de estado ideal,
afirma por una parte que se debe prestar a los moribundos todo cuidado y solidaridad. Pero
considera que, en casos de dolores extraordinarios, se puede recomendar poner término a su
vida. Se le puede causar la muerte al enfermo, si éste está de acuerdo, privándole de los
alimentos o administrándole un veneno. También se requiere el permiso de las autoridades y
de los sacerdotes para evitar los abusos que podrían seguirse.
La ética ha intervenido en la formación de los profesionales de la medicina, que ha enfocado
sus esfuerzos a conservar la vida por encima de cualquier circunstancia. Por ello, el juramento
Hipocrático, atribuido a Hipócrates (siglo V a. de N. E), sentencia: "Jamas daré a nadie una
medicina mortal por mucho que me lo soliciten". Esto manifiesta una posición contraria a la
eutanasia.
Sin embargo, otros filósofos de la antigüedad se manifestaron en sentido contrario. Así,
Platón(427-337 a.C.) dice en La República: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de
cuerpo". Los Estoicos (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio), con la dignidad como argumento,
también habrían estado a favor de la Eutanasia. Séneca es un ejemplo: "Es preferible quitarse
la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto, por su parte, predica la muerte como
una afirmación de la libre voluntad.
Pero la Eutanasia halla eco en la cultura occidental: tras las ideas teóricas como las expuestas
en Utopía, de Tomás Moro, surge en Inglaterra en 1935 cuando el doctor Killick Millard funda la
Euthanasy Society con la finalidad de defender el derecho a una muerte indolora para aliviar o
hacer breves los sufrimientos de pacientes terminales.
Hoy, la eutanasia significa la acción médica por la que se provoca la muerte de una persona
enferma. Precisamente lo que distingue la eutanasia en relación con el suicidio es el hecho de
que se trate de una persona afectada por una dolencia grave e incurable, es decir, para la que
la ciencia médica no pueda ofrecer alternativas.
El suicidio asistido se relaciona vagamente con la eutanasia, pues éste se produce cuando
alguien le da información y los medios necesarios a un paciente para que pueda terminar
fácilmente con su propia vida. En el mundo, el médico Jack Kevorkian, conocido como “El
doctor muerte”, ha sido sentenciado a 10 años de prisión luego de que fue hallado culpable de
asistir médicamente a varios enfermos que así lograron su objetivo: morir.
PUBLICADO POR PIFO EN 19:59
. La eutanasia no es algo nuevo. Está ligada al desarrollo de la medicina
moderna. El solo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha
hecho que en algunas distintas sociedades la cuestión quede planteada. La
eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se
enfrentan ideologías diversas.
. Ejemplos de antiguas civilizaciones:

Grecia: No suponía un problema. La concepción de la vida era diferente.
Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni
la eutanasia suscitaban grandes discusiones. En cambio, Hipócrates
representa una notable excepción: prohíbe a los médicos la eutanasia
activa y la ayuda para cometer suicidio.

Edad Media:
se produjeron cambios frente a la muerte y al acto de morir.
La eutanasia, el suicidio y el aborto bajo la óptica de creencias religiosas
cristianas son considerados como «pecado», puesto que la persona no
puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios.
. En cambio, al llegar la era moderna, esta rompe con el pensamiento medieval,
la perspectiva cristiana deja de ser la única y se conocen y se discuten las ideas
de la Antigüedad clásica. Con el avance de la medicina, se descubre que la salud
puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias naturales y de la
medicina.
. Pero, aún llegando a la era moderna se encuentran casos en los que la
eutanasia es promulgada. Un ejemplo claro fue la escasez económica en tiempos
de la primera guerra mundial que sustentaba la matanza de lisiados y enfermos
mentales. La realidad de los programas de eutanasia ha estado en
contraposición con los ideales con el que se defiende su implementación. Por
ejemplo, los médicos durante el régimen nazi hacían propaganda en favor de la
eutanasia con argumentos tales como la indignidad de ciertas vidas que por
tanto eran, según aquella propaganda, merecedoras de compasión, para
conseguir así una opinión pública favorable a la eliminación que se estaba
haciendo de enfermos, considerados minusválidos y débiles según criterios
médicos.
. Incluso, en la actualidad, la eutanasia está muy presente. En los países se
discute la opción de admitir la eutanasia, e incluso en determinados países ya
está aprobada.
Paises que aprueban la Eutanasia

Los paises principales que han legalizado la Eutanasia son:
1. Holanda.
2. Bélgica.

En Suiza se tolera la Eutanasia.

Paises que han prohibido la Eutanasia, pero que autorizan una "ayuda" para morir:
1. Italia
2. Francia
3. Suiza
4. Gran Bretaña
5. Alemania y Austria
6. España y Portugal
7. Noruega
8. Dinamarca
9. Suecia
10. Hungría y en la República Checa
11. Eslovaquia

Pases donde la Eutanasia está prohibida y no preven ayudas para morir:
1.
2.
3.
4.
Grecia y Rumanía
Bosnia, Croacia y Serbia
Polonía
Irlanda
Tipos de
Eutanasia
.
1.
Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable,
está a su vez posee dos formas:
A) Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el
caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades
incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas
o a sobredosis de morfina.
B)Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo
una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual
se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión.
2. Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como
efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina
para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y
casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino
aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde
Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, que resulta previsto pero no buscando
que sea adelantada la muerte del paciente.
. Otros conceptos relacionados:

Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una
persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento
sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro.
Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o
se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que
voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio. El 17 de marzo de 2010,
el Parlamento de Andalucía (España) aprueba esta ley, primer referente en España.

Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta ha
muerte (kakós: malo)

Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y
extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica por muerte digna, para centrar
el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.

Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento o ensañamiento terapéutico», mediante el cual
se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que
haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida
del enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. Normalmente se hace
según los deseos de otros (familiares, médicos) y no según el verdadero bien e interés del paciente.
Dignidad de la vida
humana
. Este concepto de «dignidad humana» se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla.
. Así, para aquellos que son los defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo consistiría en el dere
a elegir libremente el momento de la propia muerte. En cambio, para sus detractores, la dignidad humana obliga
oponerse a la eutanasia, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un problema moral, ya sea
fundamentado en la religión (la elección de la muerte es una decisión exclusivamente divina) o en principios de
carácter laico e incluso ateos.
. A raíz de esto, por este uso equívoco del término «dignidad humana» aparecen tantas distintas concepciones d
ser humano, de la libertad, de la ciencia médica y del conjunto de los derechos humanos. Y por esta razón se
encuentran argumentos en contra y a favor.
. Algunos argumentos en contra de la eutanasia:

La vida es un derecho inalienable, por lo tanto nadie tiene derecho a
privar la vida a nadie, ni si quiera a los enfermos terminales.

El sufrimiento humano es un proceso de purificación de las almas y los
cuerpos.

Mientras hay vida hay esperanza. ¿Y si al otro día aparece la cura para la
enfermedad?
. Algunos argumentos a favor de la eutanasia:

Todos tenemos derecho a disponer de nuestras vidas, y llevar una vida
digna y humana.

Se acaba con el sufrimiento de las personas que se encuentran más
muertas que vivas.

Así como se tiene derecho a vivir con dignidad, ¿por qué no tener derecho
a morir dignamente?