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INTRODUCCIÓN El presente trabajo, que será presentado ante el XVI Congreso de Derecho Romano organizado por la Asociación de Derecho Romano de la Argentina, tiene como objeto de estudio el análisis de los conflictos sociales ocurridos en la época republicana. Sabemos que en dicha época se produjo la integración patricio-plebeya producto de los reiterados reclamos que la plebe hizo en reivindicación de un mejor lugar político, económico y jurídico. Sabemos también que las consecuencias de esa lucha fueron muchas, así la sanción de la Ley de las XII Tablas, las leyes Licinias-Sextias, diferentes la participación magistraturas, el de reparto la de plebe algunas en las tierras públicas. Pero especialmente en este trabajo abordaré el estudio de la creación del tribuno de la plebe como otra consecuencia del conflicto social. Este trabajo constará de dos parte bien determinadas. Por un lado creo que es necesario señalar las circunstancias que originaron los conflictos a lo largo de la época republicana, debo saber qué pretendía la plebe, cuál era su situación económica, política. En segundo lugar se estudiará la figura del tribuno, su origen, sus potestades en la defensa de los intereses de la plebe. Este tema de estudio no es unicamente jurídico, los elementos que nos aporta la ciencia histórica deben ser considerados necesariamente, por ello utilizaré fuentes en gran medida fuentes históricas. Además de la necesidad, mi interés por el conocimientos histórico, me lleva a caer siempre en la misma actitud DESARROLLO 1) LOSCONFLICTOS SOCIALES EN LA EPOCA REPUBLICANA. 1.1) Las causas del conflicto. El orden social y económico arcaico. Siempre sobre que los tengamos la conflictos necesidad sociales en de estudiar Roma o debemos escribir remitirnos imperiosamente a los primeros años de la república, porque fue allí cuando la gran masa de la población denominada plebe o muchedumbre comenzó a luchar por la reivindicación de mejoras políticas, económicas y jurídicas y encontró un medio bastante eficaz para la presión sobre el patriciado. Las causas del conflicto hay que buscarlas en el desarrollo económico y político de Roma, en la rigidez de su estructura social y en la opresión política de una amplia masa de la población por parte de la nobleza patricia. La sociedad romana estaba definidos: los patricios Eran los dividida en dos sectores bien y la nobleza de sangre por un lado. propietarios de las tierras, jefes de las antiguas familias, únicos participantes en la funciones políticas y religiosas juntos con su clientela, gozaban de todos los derechos políticos y privados existentes en la época. El otro estamento de la sociedad romana lo constituía la plebe, el pueblo llano, compuesto por los libres. Actividades consideradas el comercio de baja reputación fueron la forma como ser de vida de la manufactura, este grupo. Así también y, en gran medida, la agricultura. En contraposición a los patricios, la plebe no participaba de las actividades políticas ni religiosas, ni gozaba de los grandes beneficios que a los patricios les otorgaba la posesión de la tierra ni tenían derechos de ninguna naturaleza. Sí, en cambio, debía participar del ejército en los casos de guerra. Desde el siglo VI ac se produjo un proceso que dividió a la plebe, pero que tenía para ambos sectores de ella un mismo enemigo: la nobleza patricia. Algunos integrantes consecuencia de la de la plebe actividad se enriquecieron constructora de los como reyes, adquirieron bienes de uso común y armas. Otros, en cambio, agobiados por las deudas y las consecuencias de las guerras, se empobrecieron, cayeron en la esclavitud perdiendo todo el patrimonio que tenían. Es claro distintos que estos contra la dos sectores nobleza tuvieron patricia, objetivos pues bien mientras los primeros aspiraban a equipararse a ella, los segundos solo querían una solución para la cuestión de sus deudas y el disfrute de la tierra pública. Seguidamente expondré cada una de estas reinvindicaciones. 1.2) Las deudas de la plebe Sabemos que después de la caída del protectorado etrusco, con la expulsión de Tarquino expuesta durante un el soberbio, Roma se encontró siglo a la amenaza exterior provenientes de pueblos como los ecuos, volscos, los mimos etruscos. Para hacer frente a estos ataque, los romanos convocaban a la plebe, pues eran ellos quienes integraban las filas del ejército, quienes podían adquirir los instrumentos de guerra. Lo cierto es que esta obligación de concurrir a la guerra y de permanecer por largo tiempo fuera de la ciudad, hizo que muchos descuidaran hacérseles imposible sus el actividades pago de las económicas deudas que hasta habían contraído.1 A esto se debe agregar las consecuencias que cualquier guerra tiene para la economía de una región, campos desvastados, muerte de esclavos, rebaños asesinados etc. Otro ejemplo nos los da el mismo historiador: antes de la expedición contra los volscos cerca del año 495 ac, cuando el Senado estaba discutiendo a cerca de las fuerzas que irían al combate, un hombre se presentó y haciendo un alegato de su miseria y de las deudas contraída, generó en el público presente una nueva rebelión. El problema más grave que traía el incumplimiento de las deudas contraídas era que quienes no podían pagarlas caían en la esclavitud.2 Esto ocurría mediante una forma jurídica como fue el “nexum”, obligación personal en el sentido que el deudor respondía con su propia persona frente al incumplimiento. 1.3) EL problema del reparto de tierras Otra de la lucha llevada a cabo por la plebe fue la reivindicación y la participación en el reparto del “ager publicus” las patricios. 3 11 tierras públicas que eran ocupadas por los “Una vez que los romanos hubieran puesto fin a las guerras exteriores , surgieron otra vez entre ellos las disensiones internas, al decretar el Senado que se constituyeran tribunales y que se decidieran, de acuerdo con las leyes, los pleitos que se habían pospuesto a causa de la guerra. Las disputas relativas a los contratos a llegaron a convertirse en grandes tumultos y en terribles muestras de comportamiento absurdo y desvergonzado, pues los plebeyos alegaban no poder satisfacer las deudas propias porque, durante la guerra, sus campos habían sido desvastados, sus rebaños exterminados, sus esclavos habían disminuido por las deserciones y ataques y el dinero que tenían en la ciudad se había agotado con los gastos para la campaña” Dionisio de Halicarnado, “Historia Antigua de Roma”; Libro VI,22, Editorial Gredos. Madrid, 1984 2 “Yo nací libre, participé en todas las campañas mientras estuve en edad militar, combatí en veintiocho batallas, y recibí muchos premios al valor de las guerras. Cuando se apoderaron de la ciudad las circunstancias que la llevaron a las más extremas dificultades, me vi forzado a contraer una deuda para pagar las contribuciones exigidas. Como no tenía con qué liquidarla, puesto que los enemigos habían desvastado mis tierras y la falta de alimentos habían agotado los bienes que tenía en la ciudad, mi acreedor me llevó como esclavo junto con mis dos hijos; y por replicar a mi amo cuando me ordenó un trabajo difícil recibí muchos latigazos”. Dionisio, “Historia...”, VI,26 3 “ En efecto cuando el pueblo descansó de las expediciones militares, enseguida empezó a agitarse por la distribución de las tierras públicas”. Dionisio de Halicarnaso, “Historia Antigua....”, IX37. Tradicionalmente se le atribuye a Espurio Casio la formulación de la primera o de un de las primeras leyes agrarias. Según las fuentes Espurio Casio presentó una ley para la concesión a la plebe y a los latinos de los territorios arrebatados a los hérnicos4. La propuesta de ley implicaba el reparto de las tierras de los hérnicos y algunas propias que, si bien pertenecían al Estado, eran usadas por algunos particulares. Y éste era el mayor problema y reclamo de la plebe, que las tierras consideradas patricios. Son muy públicas claras eran las usufructuadas palabras de por Dionisio los de Halicarnaso al describir la actitud de los patricios que sin ningún derecho no participaban a la plebe en la posesión de las tierras.5 La lucha de la plebe por la participación en el reparto de las tierras constituyó un hecho de suma importancia durante los primeros siglos de la época republicana y durante el último siglo de la misma ya bajo las reformas de los hermanos Cayo y Tiberio Graco. Las fuentes que utilizo para el presente trabajo nos narran numerosas luchas y sublevaciones de la plebe en pos de este derecho, luchas que llevaron a la formulación de otras propuestas de leyes agrarias. Así Dionisio nos cuenta que unos años después del consulado de Espurio Casio se propuso otra ley agraria para el reparto de tierras, ley que no fue ratificada por el Senado y que durante el consulado de Valerio 4 se plateó nuevamente la cuestión del Lucio reparto de “ A continuación fueron nombrados cónsules Espurio Casio y Próculo Verginio. Se concluyó un tratado con los hérnicos y fueron anexionadas dos terceras partes de su territorio. El cónsul Casio se proponía repartirlo, la mitad para los latinos y la mitad para la plebe. Pensaba añadir a esta donación un lote de tierras que, según se decía, si bien pertenecían al Estado, eran poseídas por unos particulares” Tito Livio, “Historia...”, II,41 5 ...repartiéndole toda la tierra conquistada en la guerra que, de palabra, era pública pero que, de hecho, era de los patricios mas desavergonzados, que se habían apoderado de ella sin ningún derecho...” Dionisio, “ Historia...”; VIII,70. tierra con la intención de poner en vigencia la ley propuesta por Espurio Casio. Finalmente, luego de muchas luchas se sancionaron las leyes Licinias Sextias. Entre las cosas que proponía era el reparto de tierras. Historiadores como 6 Apiano Y Plutarco no mencionan la existencia de la ley pero hablan de un antigua ley. La ley Licinia Sextia establecía como límite la posesión de 500 yugadas de tierras públicas. Además del problema de la tierra establecía una solución a la cuestión de las deudas que ya había alcanzado grandes revueltas en la sociedad.7 Si bien esta ley fue un paso importante en la lucha plebeya no implicó una mejora en la posición de la misma, pues solo se limitó al reparto de las tierras en el futuro sin hacer mención a la expropiación de la ya existentes. Además imponía 8 solamente como sanción para su violación una multa. Luego de la sanción de esta ley en el año 367 ac se abrió un período de tranquilidad en la lucha plebeya. Quizás porque como consecuencia de las guerras púnicas de los siglos IV y III ac el territorio romano se expandió, hubo desarrollo económico, político y cultural. Nuevamente vamos a vivir las reivindicaciones de tierras y la efectiva aplicación de las leyes agrarias ya en el siglo I con la reforma de los Gracos. En el año 133 ac el tribuno de la plebe Tiberio Graco propuso la aprobación de una ley agraria. Tomando como base la 6 “ Elegidos los tribunos Gayo Licinio y Lucio Sextio hicieron públicos unos proyectos de ley dirigidos, todos ellos, en contra del poder de los patricios y a favor de los intereses de la plebe: uno, sobre las deudas, disponiendo que se dedujese del principal lo que se había pagado en intereses y que el resto fuese abonado en tres años por partes iguales; otro, sobre la extensión de las propiedades rústicas, prohibiendo que nadie fuese propietario de más de quinientas yugadas de tierra...” Tito Livio, “ Historia....”, VI,35 8 “Aquel mismo año; Gayo Licinio Estolón, a tenor de su propia ley, fue condenado por Marco Popolio Lenate a una multa de diez mil ases, porque era propietario, juntamente con su hijo, de mil yugadas de tierra y, emancipando a hijo, había escamoteado la ley.” Tito Livio. “ Historia....”, VII, 16,9 antigua ley Licinia, se preveía que ninguna persona había de disponer en el ager publicus más de 500 yugadas y se establecía la creación de una comisión compuesta por tres personas por la cual se debía proveer a los campesinos de las tierras recuperadas una vez puesta el marcha la limitación legal. Sin embargo la oposición fue demasiado fuerte y Tiberio fue asesinado junto con sus seguidores. Este intento de reforma quedó frustrado por la muerte de Tibero. Sin embargo comenzó nuevamente unos años más tarde en el 123-122 ac con el tribunado del hermano de Tibero, Cayo Graco. La propuesta de Cayo Graco fue mucho más amplia que la de su hermano, pero en relación a la reforma agraria quiso reflotar el anterior proyecto de ley. Nuevamente la reforma agraria quedó trunca por el asesinato de Cayo Graco en el año 121 ac. Debemos decir que luego de esto hubo otro intento de introducir la reforma agraria por parte del tribuno Lucio Saturnino durante los años 103 y 100 ac. Esta intento quedó también sin efecto. Es necesario indicar que la cuestión de la reforma agraria introducida a fines de la república por los hermanos Graco quedó sin efecto, en parte por la presión de los sectores aristocráticos pero también por la grave crisis política en que estaba cayendo la república, la guerra civil y las dictaduras del siglo I ac. 1.4) La exigencia de un ordenamiento jurídico común En la época monárquica eran los reyes quienes administraban justicia y lo decretado por ellos era considerado como una ley. No había igualdad de derechos ni normas escritas. Cuando cayó la monarquía la facultad judicial cayó en manos de los cónsules quienes, al igual que los reyes, utilizaban a las costumbres de la época como fuente del derecho. Dionisio de Halicarnaso nos describe esta situación.9 Ahora bien en la función de administrar justicia la plebe no participaba para nada. No conocía se encontraban recogidas las los libros sagrados donde decisiones judiciales, no conocía la interpretación de las fórmulas jurídicas en los procesos ante el magistrados. Esta situación de total desventaja para la plebe llegó a su fin como consecuencia de la lucha de varios tribunos que intentaron lograr un ordenamiento jurídico común.10 El primero de ellos fue Cayo Terencio11 quien intentó introducir un régimen político igualitario pero tuvo que abandonar su idea porque la plebe se encontraba en los campamentos y no podía obtener en dicho momento el apoyo necesario por parte de ella. Sabemos que el Senado y los patricios hicieron toda clase de ardides para evitar la redacción de una ley12, pero que finalmente los tribunos pudieron hacer una propuesta de ley que consistía en la designación de una comisión de diez personas entre los hombres más ancianos y prudentes, los de mayor reputación para que éstos redactaran una serie de leyes de derecho público como privado que debían ser colgadas en el Foro para ser conocidas por todos. 9 “Cuando terminó el gobierno de los reyes, la facultad de administrar justicia, además de las otras funciones de los monarcas, recayó sobre los cónsules anuales, y ellos eran los que determinaban lo que era justo para quienes litigaban sobre cualquier asunto. La mayoría de estas decisiones eran acordes con las costumbres de los magistrados, designados para este cargo debido a su rango social”. Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X,1 10 “...Pero como en todas las ocasiones nos hemos mostrado bien dispuestos hacia vuestros asuntos, os pedimos que nos concedáis un moderado favor: que igual que tenemos la misma participación que vosotros en los peligros comunes, tengamos así también igualdad de derechos, estableciendo como salvaguarda de la libertad una leyes, de las que nos sirvamos siempre”. Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X,29 11 Tito Livio lo denomina Terentilio Harsa. Ver III,9 12 “...los cónsules y el Senado y los restantes ciudadanos de mayor influencia en la ciudad se dedicaron a maquinar todo tipo de ardides. Hubo muchas sesiones del Senado, asambleas continuas y toda clase de tentativas entre los magistrados, por lo que era evidente pata todos que una gran e irreparable desgracia iba a caer sobre la ciudad...” Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X,2 Nuevamente la sanción de la ley quedó suspendida por la oposición de la nobleza y por guerras con pueblos vecinos, hasta que para el año 451-450 ac, se creó una magistratura encargada de la redacción de la ley.13 La ley de las XII Tablas como se la conoce fueron, al igual que la ley Licinia Sextia, un paso importante en la lucha de la plebe. Es cierto que no otorgaron igualdad total de derecho pero sí fue un paso muy importante en pos de la seguridad jurídica de la sociedad romana. 2) LA FIGURA DEL TRIBUNO DE LA PLEBE 2.1) Origen de la magistratura. Secesión al monte Sacro En este capítulo analizaré la figura del tribuno de la plebe a fin de comprender sus características. Para ello utilizaré fuentes históricas griegas y romanas como Tito Livio , Dionisio de Halicarnaso, Polibio. Sabemos que esta magistratura fue, junto con el consulado, una de las más antiguas, aún más que la pretura, cuyo nacimiento se lo debemos a la ley Licinias Sextias. EL tribuno de la plebe tuvo su origen en medio de las luchas sociales que ya he detallado en el capítulo anterior. Surgió más precisamente como consecuencia del pacto o foedus que realizaron los patricios con la plebe cuando ésta ya se había separado y aún se encontraba en el monte Sacro en proceso de 13 “ Estos diez hombres redactaron leyes a partir de las griegas y de sus propias costumbres no escritas, y las expusieron en diez tablillas para el que quisiera examinarla, aceptando cualquier rectificación de personas privadas y corrigiendo lo redactado con vistas a la común complacencia”. Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X, 57 formación de lo que los historiadores llaman “ un estado dentro de otro estado”14 Las causas de la 15 16 . aparición de esta magistratura la encontramos, tal como lo expliqué en el capítulo anterior, en la profunda crisis social que azotaba a Roma en dicha época. La disconformidad continua de la plebe, el reclamo de tierras, de participación política y de algunos derechos que tenía la nobleza y las medidas tomadas para demostrar tales objetivos hicieron que los patricios aceptara algunas de las condiciones impuestas. Entre ellas encontramos la creación de un tribuno que tuviera como objetivo la defensa de la plebe. 2.2) Nombramiento de los magistrados. Número Los tribunos fueron nombrados originariamente por este acuerdo entre los patricios y los plebeyos. Los historiadores de las fuentes que utilizó nos dicen que, en ese momento se nombraron dos e inclusive nos indican los nombres de cada uno y, a su vez estos nombraron a tres más, siendo cinco en total. Así nos lo confirma Dionisio de Halicarnaso.17 Es decir que primeramente fueron cinco los tribunos elegidos en 14 lo comicios curiados. “Concedednos el derecho de elegir cada año, de entre nosotros, un cierto número de magistrados sin otro poder que el de ayudar a los plebeyos”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”; Libro VI, 88, 15 “A continuación se comenzó a tratar acerca de la reconciliación y se llegó al acuerdo de que la plebe tuviese magistrados propios...se nombraron así dos tribunos de la plebe, Gayo Licinio y Lucio Albino...”Tito Livio, “ Historia de Roma desde su fundación”, Libro II,29. Editorial Gredos. Madrid, 1990 16 “También nos dice el Digesto lo siguiente “ En aquellos mismos tiempos, cuando la plebe se hubo separado de los patricios, a corta diferencia en el año décimo séptimo después de expulsados los Reyes, creó para sí en el Monte Sacro tribunos, que fuesen magistrados plebeyos; llamados tribunos, porque antiguamente el pueblo estaba dividido en tres partes, y se elegía uno de cada una ó porque eran elegidos por el voto de la tribu” Pomponio. Digesto 1.2.2.20 17 “ Al día siguiente se presentaron Bruto y los que lo acompañaban, después de haber concluido los tratados con el Senado a través de los “ árbitros de paz” que los romanos llamaban fetiales. Y el pueblo dividido en los clanes de entonces o como se quiera llamar a lo que los romanos llamaban curias, eligió como magistrados para ese año a Lucio Junio Bruto y Cayo Sicinio Beluto, que hasta entonces habían sido sus jefes y, además de éstos, a Cayo y Publio Licinio y Cayo Ruga. Estos cinco hombres fueron los primeros que recibieron la potestad tribunicia”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, VI,89 Ahora bien, más tarde la votación de los tribunos pasó a hacerse en los comicios por tribus, según una norma del propio tribuno Volerio Publio.18 Si bien la ley tuvo resistencia por parte de los cónsules y del resto de los siguiente, en el patricios, segundo lo cierto tribunado de es que Volero al Publio año se aprobó. Finalmente el número fue elevado a diez. Así nos los dice Dionisio de Halicarnaso que cerca del año 459 ac el cónsul Virginio hizo esta propuesta de reforma.19 20 21 2.3) Características de esta magistratura El tribuno de la plebe no era una magistratura que formaba parte de la administración de la república romana, sino que su única función consistía en la defensa de los intereses de la plebe. No la consideraban una magistratura del pueblo romano porque solo representaba a la plebe, porque no podían ingresar ni convocar al Senado, porque carecían del ius auspiciorum, ni tenían el imperium.22 18 “ Este individuo...reunió al pueblo en una asamblea y presentó una ley relativa a las elecciones de los tribunos, trasladándolas desde las votaciones por curias a las votaciones por tribus. Cuál es la diferencia entre estos dos tipos de elecciones es lo que voy a señalar. En las votaciones curiadas se necesitaba que el Senado hubiera promulgado un decreto preliminar y que los plebeyos votaran por curias, y después de estos dos requisitos, que no hubiera signos ni presagios divinos que se opusieran. Entonces la votación era válida. En las votaciones por tribus no se necesitaba ni el decreto preliminar ni el consentimiento de los sacerdotes ni augures...”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, IX,41 19 “presentó ante el Senado todas las justas reclamaciones del pueblo, pidió que se doblara la magistratura que defiende a la plebe y que, en vez de los cinco tribunos, se nombraran diez cada año”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X,30 20 “ En su consecuencia, de todos estos administraban justicia en la ciudad diez tribunos de la plebe, dos cónsules, diez y ocho pretores y seis ediles” Pomponio D 1.2.2.34 21 “Treinta y seis años después de la creación del tribunado fue elevado a diez su número” Tito Livio, “Historia de Roma...”, III, 30 22 “...los tribunos solo tenían autoridad en la asamblea del pueblo, pero no les estaba permitido convocar al Senado ni expresar sus opiniones allí...Dionisio de Halicarnaso,” Historia...”, X,31 Sin embargo compartían tres características del resto de las magistraturas como son la anualidad, la colegialidad y la electividad. Una característica propia de esta magistratura fue la llamada inviolabilidad. Significaba que los tribunos fueron considerados sacrosantos y su cargo inviolable.23 ¿Qué significaba la inviolabilidad? Que el tribuno no podía ser objeto de ningún atentado por parte de algún magistrado o un particular por sus dichos u acciones en defensa de la plebe.24 25 26 En cuanto a la sanción a quien violaba tal carácter, como el tribuno por su carácter inviolable fue considerado sacrosanto, la misma era muy dura: la confiscación de los bienes y hasta la muerte del agresor.27 28 Ahora bien, si el ejercicio de la potestad tribunicia estaba garantizado por la inviolabilidad, también es cierto que esta facultad estaba limitada solamente a la ciudad de Roma pues carecía de todo poder mas allá de mil pasos de Roma. Fuera de este límite era considerado como un ciudadano común. 23 “Después se trata la cuestión de la reconciliación y es convenida en buenas condiciones de modo que los magistrados de la plebe fuesen sacrosantos y tuviesen el auxilio contra los cónsules, ni se permite que esa magistratura fuera ocupada por los patricios” Tito Livio, “ Historia de Roma...”,II,33 24 “Pero Bruto convocó una asamblea y aconsejó a los plebeyos que hicieran esta magistratura sagrada e inviolable consolidando su seguridad con una ley y un juramento. Todos estuvieron de acuerdo y Brutos y sus colegas redactaron la siguiente ley: Que nadie obligue a un tribuno de la plebe a hacer algo contra su voluntad, como si se tratara de una persona cualquiera, ni lo golpee, ni ordene a otro que lo haga, ni lo mate ni ordene matarlo...A partir de entonces se estableció entre los romanos la costumbre de que la persona de los tribunos fueran sagradas e inviolables, costumbre que se ha mantenido hasta nuestros días” Dionisio, “Historia...” VI,89 25 “Entonces Icilio, tomando la palabra, intentaba explicar la cólera que sentían hacia el lictor apelando a las leyes sagradas, según las cuales a ningún magistrado ni particular le estaba permitido hacer nada en contra de un tribuno...”Dionisio, “ Historia...”, X,32 26 “ La ley era como sigue: cuando un tribuno manifestase su opinión al pueblo, que nadie diga nada en contra ni interrumpa su discurso. “ Dionisio, “ Historia...”, VII,17 27 “Si alguno viola alguna de estas prohibiciones, sea expulsado como impío y sus bienes consagrados a Ceres; y el que mate a alguno de los que realice estos actos sea libre de culpa” Dionisio, “Historia...”, VI,89 28 “Si alguno actúa en contra de esta disposición, que entregue a los tribunos, si se le exigen, garantías para el pago de la multa que se le imponga. Si no entrega fianza, que sea condenado a muerte y sus bienes consagrados a los dioses” Dionisio, “Historia...”, VII,17 De ahí que era obligación del tribuno permanecer permanentemente en Roma sin poder ausentarse. 2.4) Facultades de los tribunos Como los tribunos no eran magistrados integrantes de la organización política romana, es decir no eran magistrados representantes del pueblo romano carecían de las facultades que la república les otorgaba a algunos de ellos como ser el imperium. La única facultad de la que disponían los tribunos, en su condición de defensores de la plebe, fue la intercessio. La misma consistía en poder de manifestar su oposición, de oponer el veto tribunicio a alguna decisión de un magistrado principalmente aquellas emanadas del imperium. Tenía como objetivo restringir y contener los abusos que con los plebeyos cometían los magistrados. Ahora bien, la intercessio podía deducirse de oficio por el mismo tribuno o a petición de un particular. En el primer caso era en general un acto político. En el segundo generalmente carecía de tal carácter y tenía lugar frente a una apelación hecha por el particular. En este último supuesto a la intercessio se la llamaba “latio auxilii”. La intercessio, independiente si era de oficio o a pedido de un particular, hacía nacer otro derecho que consistía en la acción coercitiva que tenía el tribuno si el magistrado desconocía su facultad. Esto tuvo como consecuencia el “ius prensionis” que era la facultad de hacer magistrado desobediente al veto tribunicio. arrestar al 3) ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNOS EN DEFENSA DE LA PLEBE. Ya hemos visto en el presente trabajo las circunstancias históricas que dieron origen a la figura del tribunos. Hemos analizado las características de esta magistratura. Corresponde ahora hacer un análisis de las formas en que se manifestó a lo largo de la historia la defensa de los plebeyos por parte de estos funcionarios. Puedo decir que el accionar de los tribunos se basó en : la propuesta de leyes en beneficio de la plebe, la oposición o veto a los actos de magistrados, el juicio a algunos magistrados patricios. Todas estas situaciones se analizarán en los apartados siguientes. La facultad del tribuno en defensa de la plebe se extendió con el correr de la república hasta alcanzar una posición codiciosa a fines de ella. Las resoluciones de la plebe adquirieron fuerza de ley y obligatorias para todos y la función que tuvieron en el juzgamiento de asuntos públicos, a través de la participación en tribunales, hizo elevar la posición de esta magistratura. 3.1) Propuestas de leyes en beneficio de la plebe. Esta constituyó una forma muy importante en la defensa de la plebe pudiendo comprobar que desde la creación de esta magistratura, varias leyes se han sucedido en defensa de la plebe y con limitaciones al poder abusivo de los magistrados patricios. Siguiendo el objetivo del trabajo se explicará este punto a través de las fuentes consultadas. Sabemos que en el año 204 ac a propuesta del tribuno M. Cincio se sancionó la llamada ley Cincia por la cual se le quitaba validez jurídica a todas las donaciones hechas entre personas que no eran parientes. Esta ley tuvo como objetivo que los funcionarios públicos, en general patricios, no recibieran objetos materiales por sobornos. Con el mismo fin de sancionar delitos cometidos por los funcionarios, en el año 149 ac y, a propuesta del tribuno de la plebe Calpurnio Piso, se sancionó la Ley Calpurnia que estableció el primer tribunal dedicado a investigar y sancionar el delito de concusión o soborno. Teodoro Mommsem nos dice que en el año 111 ac el tribuno Servilio Glaucio hizo sancionar una ley por la cual se imponía la tacha de infamia a aquel funcionario que cometiera el delito de soborno. En relación al delito de ambitu o compra de cargos electorales, los tribunos también han propuesto varias leyes para castigar a los magistrados. Así el tribuno Cornelio hizo sancionar un ley que lleva su nombre por la cual se castigaba no solamente a quien había comprado votos sino a los cómplices, como ser quien había repartido el dinero. Años más tarde el tribuno Anfidius Lurco hizo sancionar una ley por la cual se castigaba con una multa anual a aquel funcionario que había comprado votos.29 La ley de las XII Tablas fue otro logro de la lucha de los tribunos y si bien , tal como se ha dicho en párrafos anteriores, no implicó la igualdad total de derechos, sí fue un paso importante en este proceso que se ha analizado. Lo mismo podemos decir de las leyes en relación al reparto de tierras, las anteriores de la Licinia reforma introducida por los Gracos Sixtia, ésta la fueron todas realizadas por los tribunos. 29 y En defensa de Lucio Murena. Marco Tulio Cicerón, Obras Completas, Editorial Anaconda. Leyes que restringen la usura, que prohíben la elección de dos magistraturas en el mismo año fueron conseguidas por la plebe con la ayuda del tribuno Lucio Genucio.30 3.2) La oposición o derecho de veto de los tribunos en la historia de Roma. Quizás el derecho llamado intercessio constituyó la principal facultad de los tribunos y la primitiva forma de defensa de los intereses de la plebe. Sabemos que cerca del año 479 ac los cónsules elegidos Cesón Fabio y Espurio Furio decidieron alistar un ejército. A esto se opuso el tribuno Espurio Icilio.31 Las fuentes también nos indican otro caso de oposición llevado a cabo por los tribunos. Los aliados de Roma le pidieron ayuda porque los ecuos y los volscos iban a marchar contra ellos con un gran ejército. Al enterarse de esto el Senado romano votó reclutar un ejército y que ambos cónsules condujeran las fuerzas, pero los tribunos se opusieron de tal manera que el historiador dice que llegaron a ser una amenaza para el Senado.32 En el año 433 ac los tribunos se opusieron a las elecciones consulares.33 30 “Aparte de estos hechos, encuentro, en algunos autores, que el tribuno de la plebe Lucio Genucio presentó a la plebe una proposición prohibiendo la usura; asimismo, que , por medio de otros plebiscitos, se proveyó para que nadie accediese a una misma magistratura hasta pasados diez años, ni desempeñase dos magistraturas en un mismo año, y que si se pudiese elegir a dos cónsules plebeyo. Si bien se le hicieron a la plebe todas estas concesiones...” Tito Livio, “Historia...”, VII,42 31 “...Cuando los magistrados romanos se enteraron de esto, decidieron alistar ejércitos y que los dos cónsules salieran. A esto se oponía el Espurio Iilio, uno de los tribunos; y convocando al pueblo diariamente, pedía al Senado el cumplimiento de las promesas relativas al reparto de tierras y decía que no permitiría que se llevara a cabo nada de lo que había decretado el Senado...”. Dionisio, “Historia...”, IX,1 32 “...Al enterarse de estas cosas el Senado votó reclutar un ejército y que ambos cónsules condujeran las fuerzas. Pero quienes presentaban la ley se oponían a sus decisiones ( los tribunos tenían la autoridad para oponerse los cónsules)...” Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, XI,54 33 “Los tribunos de la plebe, oponiéndose a las elecciones consulares con un empeño incesante...”. Tito Livio, “Historia...”, IV,25. 3.3) Juicios llevados a cabo por los tribunos contra magistrados patricios en defensa de la plebe. Los tribunos adquirieron un papel importante en la defensa de la plebe llevando a varios magistrados patricios a juicio por delitos o actos cometidos durante sus funciones. En primer juicio llevado cabo por un tribuno contra un patricio, según Dionisio de Halicarnaso, fue el que se inició contra Marcio acusado de aspirar a la tiranía y condenado a la pena del exilio perpetuo34. Resulta interesante conocer el comentario que este famoso historiador hizo respecto del juicio de Marcio al afirmar que, a partir de allí, se hizo costumbre la citación a juicio de los magistrados por parte de los tribunos.35 Muchos otros casos de patricios llevados a juicio nos son contados por las fuentes. Así se cabo detalla el juicio llevado a los tribunos Lucio Cedicio y Tito Estacio contra quien había sido cónsul el año anterior, Servio Servilio.36 Famoso es el juicio llevado por los tribunos contra los decenviros y Apio Claudio por varios delitos, entre ellos aspirar a la tiranía.37 34 “...pero los tribunos, después de deliberar entre sí, lo acusaron de aspirar a la tiranía y le ordenaron que viniera para defenderse de esta acusación...”. Dionisio de Halicarnaso, “Historia...”, VII,58 35 “Esta fue la primera citación a juicio ante el pueblo de un patricio. Y a partir de aquel momento, se estableció la costumbre, para los que posteriormente tomaron el liderazgo los plebeyos, de citar ante el pueblo para someterse a juicio a aquellos ciudadanos que les pareciera oportuno.” Dionisio de Halicarnaso,” Historia...”, VII,65 36 “...de nuevo otro patricio, Servio Servilio, que había sido cónsul el año anterior, fue citado, no mucho tiempo después de dejar el cargo, a un juicio en el que estaba en juego su vida. Los que lo citaban a juicio ante el pueblo eran dos de los tribunos, Lucio Cedicio y Tito Estacio, que reclamaban una explicación no de un delito, sino de su suerte...”. Dionisio de Halicarnaso, “Historia...”, IX,28 37 “...los tribunos inmediatamente creyeron que había llegado el momento oportuno para castigar al grupo de Apio, no llevándolos todos juntos a juicio, sino uno a uno para que no se ayudasen mutuamente...Examinando cuál sería el más apropiado para empezar, decidieron dirigir la justicia primero contra Apio, odiado por el pueblo a causa de sus otros delitos y de sus recientes abusos contra la joven.”. Dionisio, “Historia...”, XI,46 CONCLUSIÓN Quiero repetir en la conclusión el objetivo propuesto al comienzo de este trabajo. Poder caracterizar la función del tribuno de la plebe en este proceso de lucha social llevado a cabo en el siglo V ac y revivido ya en el siglo I ac. Los tribunos de la plebe, creados por un acuerdo de la plebe con los patricios en medio de una época de gran tensión social y con la única finalidad de defender los intereses de la plebe, desarrollaron una función vital en el proceso de integración patricio-plebeyo. Permitieron la creación de varias leyes y plebiscitos, participaron en el juzgamiento de numerosos magistrados, se opusieron a medidas llevadas a cabo por lo aristocracia. Pero también, en muchos casos han tenido un papel abusivo en su defensa de la plebe. Un ejemplo elocuente del poder y la arrogancia nos la da Valerio Máximo cuando se refiere que en el año 91 ac, el cónsul Marcius Philippus de atrevió a interrumpir en el uso de la palabra al tribuno Livio Druso durante asamblea una del pueblo, éste le hizo tomar del cuello por uno de sus clientes quien lo condujo a prisión. EL Senado citó al tribuno para que diera explicaciones por el acto cometido y éste le contesta “¿ Por qué mas bien, el Senado no viene a la curia Hostilia, que está próxima a los rostra, es decir, hacia mí?”. Agrega Valerio Máximo que el Senado obedeció a las palabras del tribuno. Espero que el objetivo del trabajo se halla cumplido.