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Transcript
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, que será presentado ante el XVI Congreso
de Derecho Romano organizado por la Asociación de Derecho
Romano
de
la
Argentina,
tiene
como
objeto
de
estudio
el
análisis de los conflictos sociales ocurridos en la época
republicana.
Sabemos
que
en
dicha
época
se
produjo
la
integración
patricio-plebeya producto de los reiterados reclamos que la
plebe
hizo
en
reivindicación
de
un
mejor
lugar
político,
económico y jurídico.
Sabemos también que las consecuencias de esa lucha fueron
muchas, así la sanción de la Ley de las XII Tablas, las leyes
Licinias-Sextias,
diferentes
la
participación
magistraturas,
el
de
reparto
la
de
plebe
algunas
en
las
tierras
públicas.
Pero especialmente en este trabajo abordaré el estudio de la
creación del tribuno de la plebe como otra consecuencia del
conflicto social.
Este trabajo constará de dos parte bien determinadas. Por un
lado creo que es necesario señalar las circunstancias que
originaron los conflictos a lo largo de la época republicana,
debo saber qué pretendía la plebe, cuál era su situación
económica, política. En segundo lugar se estudiará la figura
del tribuno, su origen, sus potestades en la defensa de los
intereses de la plebe.
Este tema de estudio no es unicamente jurídico, los elementos
que nos aporta la ciencia histórica deben ser considerados
necesariamente, por ello utilizaré fuentes en gran medida
fuentes históricas. Además de la necesidad, mi interés por el
conocimientos histórico, me lleva a caer siempre en la misma
actitud
DESARROLLO
1) LOSCONFLICTOS SOCIALES EN LA EPOCA REPUBLICANA.
1.1) Las causas del conflicto. El orden social y económico
arcaico.
Siempre
sobre
que
los
tengamos
la
conflictos
necesidad
sociales
en
de
estudiar
Roma
o
debemos
escribir
remitirnos
imperiosamente a los primeros años de la república, porque
fue allí cuando la gran masa de la población denominada plebe
o
muchedumbre comenzó a luchar por la reivindicación de
mejoras políticas, económicas y jurídicas y encontró un medio
bastante eficaz para la presión sobre el patriciado.
Las causas del conflicto hay que buscarlas en el desarrollo
económico y político de Roma, en la rigidez de su estructura
social y en la opresión política de una amplia masa de la
población por parte de la nobleza patricia.
La
sociedad
romana
estaba
definidos: los patricios
Eran los
dividida
en
dos
sectores
bien
y la nobleza de sangre por un lado.
propietarios de las tierras, jefes de las antiguas
familias, únicos participantes en la funciones políticas y
religiosas
juntos
con
su
clientela,
gozaban
de
todos
los
derechos políticos y privados existentes en la época.
El otro estamento de la sociedad romana lo constituía la
plebe, el pueblo llano, compuesto por los libres. Actividades
consideradas
el
comercio
de baja reputación
fueron
la
forma
como ser
de
vida
de
la manufactura,
este
grupo.
Así
también y, en gran medida, la agricultura.
En contraposición a los patricios, la plebe no participaba de
las actividades políticas ni religiosas, ni gozaba de los
grandes
beneficios
que
a
los
patricios
les
otorgaba
la
posesión
de
la
tierra
ni
tenían
derechos
de
ninguna
naturaleza. Sí, en cambio, debía participar del ejército en
los casos de guerra.
Desde el siglo VI ac se produjo un proceso que dividió
a la
plebe, pero que tenía para ambos sectores de ella un mismo
enemigo: la nobleza patricia.
Algunos
integrantes
consecuencia
de
la
de
la
plebe
actividad
se
enriquecieron
constructora
de
los
como
reyes,
adquirieron bienes de uso común y armas. Otros, en cambio,
agobiados por las deudas y las consecuencias de las guerras,
se empobrecieron, cayeron en la esclavitud perdiendo todo el
patrimonio que tenían.
Es
claro
distintos
que
estos
contra
la
dos
sectores
nobleza
tuvieron
patricia,
objetivos
pues
bien
mientras
los
primeros aspiraban a equipararse a ella, los segundos solo
querían una solución para la cuestión de sus deudas y el
disfrute de la tierra pública.
Seguidamente expondré cada una de estas reinvindicaciones.
1.2) Las deudas de la plebe
Sabemos que después de la caída del protectorado etrusco, con
la
expulsión
de
Tarquino
expuesta durante un
el
soberbio,
Roma
se
encontró
siglo a la amenaza exterior provenientes
de pueblos como los ecuos, volscos, los mimos etruscos.
Para hacer frente a estos ataque, los romanos convocaban a la
plebe,
pues
eran
ellos
quienes
integraban
las
filas
del
ejército, quienes podían adquirir los instrumentos de guerra.
Lo cierto es que esta obligación de concurrir a la guerra y
de permanecer por largo tiempo fuera de la ciudad, hizo que
muchos
descuidaran
hacérseles
imposible
sus
el
actividades
pago
de
las
económicas
deudas
que
hasta
habían
contraído.1
A
esto
se
debe
agregar
las
consecuencias
que
cualquier guerra tiene para la economía de una región, campos
desvastados,
muerte de esclavos, rebaños asesinados etc.
Otro ejemplo nos los da el mismo historiador: antes de la
expedición contra los volscos cerca del año 495 ac, cuando el
Senado estaba discutiendo a cerca de las fuerzas que irían al
combate, un hombre se presentó y haciendo un alegato de su
miseria
y
de
las
deudas
contraída,
generó
en
el
público
presente una nueva rebelión.
El problema más grave que traía el incumplimiento de las
deudas contraídas era que quienes no podían pagarlas caían en
la esclavitud.2 Esto ocurría mediante una forma jurídica como
fue el “nexum”, obligación personal en el sentido que el
deudor
respondía
con
su
propia
persona
frente
al
incumplimiento.
1.3) EL problema del reparto de tierras
Otra
de
la
lucha
llevada
a
cabo
por
la
plebe
fue
la
reivindicación y la participación en el reparto del “ager
publicus”
las
patricios.
3
11
tierras
públicas
que
eran
ocupadas
por
los
“Una vez que los romanos hubieran puesto fin a las guerras exteriores , surgieron otra vez entre ellos las
disensiones internas, al decretar el Senado que se constituyeran tribunales y que se decidieran, de acuerdo con
las leyes, los pleitos que se habían pospuesto a causa de la guerra. Las disputas relativas a los contratos a
llegaron a convertirse en grandes tumultos y en terribles muestras de comportamiento absurdo y
desvergonzado, pues los plebeyos alegaban no poder satisfacer las deudas propias porque, durante la guerra,
sus campos habían sido desvastados, sus rebaños exterminados, sus esclavos habían disminuido por las
deserciones y ataques y el dinero que tenían en la ciudad se había agotado con los gastos para la campaña”
Dionisio de Halicarnado, “Historia Antigua de Roma”; Libro VI,22, Editorial Gredos. Madrid, 1984
2
“Yo nací libre, participé en todas las campañas mientras estuve en edad militar, combatí en veintiocho
batallas, y recibí muchos premios al valor de las guerras. Cuando se apoderaron de la ciudad las
circunstancias que la llevaron a las más extremas dificultades, me vi forzado a contraer una deuda para pagar
las contribuciones exigidas. Como no tenía con qué liquidarla, puesto que los enemigos habían desvastado
mis tierras y la falta de alimentos habían agotado los bienes que tenía en la ciudad, mi acreedor me llevó
como esclavo junto con mis dos hijos; y por replicar a mi amo cuando me ordenó un trabajo difícil recibí
muchos latigazos”. Dionisio, “Historia...”, VI,26
3
“ En efecto cuando el pueblo descansó de las expediciones militares, enseguida empezó a agitarse por la
distribución de las tierras públicas”. Dionisio de Halicarnaso, “Historia Antigua....”, IX37.
Tradicionalmente
se
le
atribuye
a
Espurio
Casio
la
formulación de la primera o de un de las primeras leyes
agrarias. Según las fuentes Espurio Casio presentó una ley
para
la
concesión
a
la
plebe
y
a
los
latinos
de
los
territorios arrebatados a los hérnicos4. La propuesta de ley
implicaba el reparto de las tierras de los hérnicos y algunas
propias que, si bien pertenecían al Estado, eran usadas por
algunos particulares.
Y éste era el mayor problema y reclamo de la plebe, que las
tierras
consideradas
patricios.
Son
muy
públicas
claras
eran
las
usufructuadas
palabras
de
por
Dionisio
los
de
Halicarnaso al describir la actitud de los patricios que sin
ningún derecho no participaban a la plebe en la posesión de
las tierras.5
La lucha de la plebe por la participación en el reparto de
las tierras constituyó un hecho
de suma importancia durante
los primeros siglos de la época republicana y durante el
último siglo de la misma ya bajo las reformas de los hermanos
Cayo y Tiberio Graco.
Las fuentes que utilizo para el presente trabajo nos narran
numerosas luchas y sublevaciones de la plebe en pos de este
derecho,
luchas
que
llevaron
a
la
formulación
de
otras
propuestas de leyes agrarias. Así Dionisio nos cuenta que
unos años después del consulado de Espurio Casio se propuso
otra ley agraria para el reparto de tierras, ley que no fue
ratificada por el Senado y que durante el consulado de
Valerio
4
se
plateó
nuevamente
la
cuestión
del
Lucio
reparto
de
“ A continuación fueron nombrados cónsules Espurio Casio y Próculo Verginio. Se concluyó un tratado con
los hérnicos y fueron anexionadas dos terceras partes de su territorio. El cónsul Casio se proponía repartirlo,
la mitad para los latinos y la mitad para la plebe. Pensaba añadir a esta donación un lote de tierras que, según
se decía, si bien pertenecían al Estado, eran poseídas por unos particulares” Tito Livio, “Historia...”, II,41
5
...repartiéndole toda la tierra conquistada en la guerra que, de palabra, era pública pero que, de hecho, era de
los patricios mas desavergonzados, que se habían apoderado de ella sin ningún derecho...” Dionisio, “
Historia...”; VIII,70.
tierra con la intención de poner en vigencia la ley propuesta
por Espurio Casio.
Finalmente, luego de muchas luchas se sancionaron las leyes
Licinias Sextias. Entre las cosas que proponía era el reparto
de tierras.
Historiadores
como
6
Apiano
Y
Plutarco
no
mencionan
la
existencia de la ley pero hablan de un antigua ley.
La ley Licinia Sextia establecía como límite la posesión de
500 yugadas de tierras públicas. Además del problema de la
tierra establecía una solución a la cuestión de las deudas
que ya había alcanzado grandes revueltas en la sociedad.7
Si bien esta ley fue un paso importante en la lucha plebeya
no implicó una mejora en la posición de la misma, pues solo
se limitó al reparto de las tierras en el futuro sin hacer
mención a la expropiación de la ya existentes. Además imponía
8
solamente como sanción para su violación una multa.
Luego de la sanción de esta ley en el año 367 ac se abrió un
período de tranquilidad en la lucha plebeya. Quizás porque
como consecuencia de las guerras púnicas de los siglos IV y
III
ac
el
territorio
romano
se
expandió,
hubo
desarrollo
económico, político y cultural.
Nuevamente vamos a vivir las reivindicaciones de tierras y la
efectiva aplicación de las leyes agrarias ya en el siglo I
con la reforma de los Gracos.
En el año 133 ac el tribuno de la plebe Tiberio Graco propuso
la
aprobación
de
una
ley
agraria.
Tomando
como
base
la
6
“ Elegidos los tribunos Gayo Licinio y Lucio Sextio hicieron públicos unos proyectos de ley dirigidos, todos
ellos, en contra del poder de los patricios y a favor de los intereses de la plebe: uno, sobre las deudas,
disponiendo que se dedujese del principal lo que se había pagado en intereses y que el resto fuese abonado en
tres años por partes iguales; otro, sobre la extensión de las propiedades rústicas, prohibiendo que nadie fuese
propietario de más de quinientas yugadas de tierra...” Tito Livio, “ Historia....”, VI,35
8
“Aquel mismo año; Gayo Licinio Estolón, a tenor de su propia ley, fue condenado por Marco Popolio
Lenate a una multa de diez mil ases, porque era propietario, juntamente con su hijo, de mil yugadas de tierra
y, emancipando a hijo, había escamoteado la ley.” Tito Livio. “ Historia....”, VII, 16,9
antigua ley Licinia, se preveía que ninguna persona había de
disponer
en
el
ager
publicus
más
de
500
yugadas
y
se
establecía la creación de una comisión compuesta por tres
personas por la cual se debía proveer a los campesinos de las
tierras recuperadas una vez puesta el marcha la limitación
legal.
Sin
embargo
la
oposición
fue
demasiado
fuerte
y
Tiberio fue asesinado junto con sus seguidores. Este intento
de
reforma
quedó
frustrado
por
la
muerte
de
Tibero.
Sin
embargo comenzó nuevamente unos años más tarde en el 123-122
ac con el tribunado del hermano de Tibero, Cayo Graco.
La propuesta de Cayo Graco fue mucho más amplia que la de su
hermano, pero en relación a la reforma agraria quiso reflotar
el anterior proyecto de ley. Nuevamente la reforma agraria
quedó trunca por el asesinato de Cayo Graco en el año
121
ac.
Debemos
decir
que
luego
de
esto
hubo
otro
intento
de
introducir la reforma agraria por parte del tribuno Lucio
Saturnino durante los años 103 y 100 ac. Esta intento quedó
también sin
efecto. Es necesario indicar que la cuestión de
la reforma agraria introducida a fines de la república por
los hermanos Graco quedó sin efecto, en parte por la presión
de
los
sectores
aristocráticos
pero
también
por
la
grave
crisis política en que estaba cayendo la república, la guerra
civil y las dictaduras del siglo I ac.
1.4) La exigencia
de un ordenamiento jurídico común
En la época monárquica eran los reyes quienes administraban
justicia y lo decretado por ellos era considerado como una
ley. No había igualdad de derechos ni normas escritas. Cuando
cayó la monarquía la facultad judicial cayó en manos de los
cónsules quienes, al igual que los reyes, utilizaban a las
costumbres de la época como fuente del derecho. Dionisio de
Halicarnaso nos describe esta situación.9
Ahora bien en la función de administrar justicia la plebe no
participaba para nada. No conocía
se
encontraban
recogidas
las
los libros sagrados donde
decisiones
judiciales,
no
conocía la interpretación de las fórmulas jurídicas en los
procesos ante el magistrados.
Esta situación de total desventaja para la plebe llegó a su
fin como consecuencia de la lucha de varios tribunos que
intentaron lograr un ordenamiento jurídico común.10 El primero
de ellos fue
Cayo Terencio11 quien intentó introducir un
régimen político igualitario pero tuvo que abandonar su idea
porque la plebe se
encontraba en los campamentos y no podía
obtener en dicho momento el apoyo necesario por parte de
ella.
Sabemos que el Senado y los patricios hicieron toda clase de
ardides
para
evitar
la
redacción
de
una
ley12,
pero
que
finalmente los tribunos pudieron hacer una propuesta de ley
que
consistía
en
la
designación
de
una
comisión
de
diez
personas entre los hombres más ancianos y prudentes, los de
mayor reputación para que éstos redactaran una serie de leyes
de derecho público como privado que
debían ser colgadas en
el Foro para ser conocidas por todos.
9
“Cuando terminó el gobierno de los reyes, la facultad de administrar justicia, además de las otras funciones
de los monarcas, recayó sobre los cónsules anuales, y ellos eran los que determinaban lo que era justo para
quienes litigaban sobre cualquier asunto. La mayoría de estas decisiones eran acordes con las costumbres de
los magistrados, designados para este cargo debido a su rango social”. Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”,
X,1
10
“...Pero como en todas las ocasiones nos hemos mostrado bien dispuestos hacia vuestros asuntos, os
pedimos que nos concedáis un moderado favor: que igual que tenemos la misma participación que vosotros en
los peligros comunes, tengamos así también igualdad de derechos, estableciendo como salvaguarda de la
libertad una leyes, de las que nos sirvamos siempre”. Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X,29
11
Tito Livio lo denomina Terentilio Harsa. Ver III,9
12
“...los cónsules y el Senado y los restantes ciudadanos de mayor influencia en la ciudad se dedicaron a
maquinar todo tipo de ardides. Hubo muchas sesiones del Senado, asambleas continuas y toda clase de
tentativas entre los magistrados, por lo que era evidente pata todos que una gran e irreparable desgracia iba a
caer sobre la ciudad...” Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, X,2
Nuevamente
la
sanción
de
la
ley
quedó
suspendida
por
la
oposición de la nobleza y por guerras con pueblos vecinos,
hasta que para el año 451-450 ac, se creó una magistratura
encargada de la redacción de la ley.13
La ley de las XII Tablas como se la conoce fueron, al igual
que la ley Licinia Sextia, un paso importante en la lucha de
la plebe. Es cierto que no otorgaron igualdad
total de
derecho pero sí fue un paso muy importante en pos de la
seguridad jurídica de la sociedad romana.
2) LA FIGURA DEL TRIBUNO DE LA PLEBE
2.1) Origen de la magistratura. Secesión al monte Sacro
En este capítulo analizaré la figura del tribuno de la plebe
a fin de comprender sus características. Para ello utilizaré
fuentes
históricas
griegas
y
romanas
como
Tito
Livio
,
Dionisio de Halicarnaso, Polibio.
Sabemos que esta magistratura fue, junto con el consulado,
una
de
las
más
antiguas,
aún
más
que
la
pretura,
cuyo
nacimiento se lo debemos a la ley Licinias Sextias.
EL tribuno de la plebe tuvo su origen en medio de las luchas
sociales que ya he detallado en el capítulo anterior. Surgió
más precisamente como consecuencia del pacto o foedus que
realizaron los patricios con la plebe cuando ésta ya se había
separado y aún se encontraba en el monte Sacro en proceso de
13
“ Estos diez hombres redactaron leyes a partir de las griegas y de sus propias costumbres no escritas, y las
expusieron en diez tablillas para el que quisiera examinarla, aceptando cualquier rectificación de personas
privadas y corrigiendo lo redactado con vistas a la común complacencia”. Dionisio de Halicarnaso, “
Historia...”, X, 57
formación de lo que los historiadores llaman “ un estado
dentro de otro estado”14
Las
causas
de
la
15 16
.
aparición
de
esta
magistratura
la
encontramos, tal como lo expliqué en el capítulo anterior, en
la profunda crisis social que azotaba a Roma en dicha época.
La
disconformidad
continua
de
la
plebe,
el
reclamo
de
tierras, de participación política y de algunos derechos que
tenía la nobleza y las medidas tomadas para demostrar tales
objetivos hicieron que los patricios aceptara algunas de las
condiciones impuestas. Entre ellas encontramos la creación de
un tribuno que tuviera como objetivo la defensa de la plebe.
2.2) Nombramiento de los magistrados. Número
Los
tribunos
fueron
nombrados
originariamente
por
este
acuerdo entre los patricios y los plebeyos. Los historiadores
de las fuentes que utilizó nos dicen que, en ese momento se
nombraron dos e inclusive nos indican los nombres de cada uno
y, a su vez estos nombraron a tres más, siendo cinco en
total. Así nos lo confirma Dionisio de Halicarnaso.17
Es decir que primeramente fueron cinco los tribunos elegidos
en
14
lo
comicios
curiados.
“Concedednos el derecho de elegir cada año, de entre nosotros, un cierto número de magistrados sin otro
poder que el de ayudar a los plebeyos”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”; Libro VI, 88,
15
“A continuación se comenzó a tratar acerca de la reconciliación y se llegó al acuerdo de que la plebe tuviese
magistrados propios...se nombraron así dos tribunos de la plebe, Gayo Licinio y Lucio Albino...”Tito Livio, “
Historia de Roma desde su fundación”, Libro II,29. Editorial Gredos. Madrid, 1990
16
“También nos dice el Digesto lo siguiente “ En aquellos mismos tiempos, cuando la plebe se hubo separado
de los patricios, a corta diferencia en el año décimo séptimo después de expulsados los Reyes, creó para sí en
el Monte Sacro tribunos, que fuesen magistrados plebeyos; llamados tribunos, porque antiguamente el pueblo
estaba dividido en tres partes, y se elegía uno de cada una ó porque eran elegidos por el voto de la tribu”
Pomponio. Digesto 1.2.2.20
17
“ Al día siguiente se presentaron Bruto y los que lo acompañaban, después de haber concluido los tratados
con el Senado a través de los “ árbitros de paz” que los romanos llamaban fetiales. Y el pueblo dividido en los
clanes de entonces o como se quiera llamar a lo que los romanos llamaban curias, eligió como magistrados
para ese año a Lucio Junio Bruto y Cayo Sicinio Beluto, que hasta entonces habían sido sus jefes y, además
de éstos, a Cayo y Publio Licinio y Cayo Ruga. Estos cinco hombres fueron los primeros que recibieron la
potestad tribunicia”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, VI,89
Ahora bien, más tarde la votación de los tribunos pasó a
hacerse
en
los
comicios
por
tribus,
según
una
norma
del
propio tribuno Volerio Publio.18
Si bien la ley tuvo resistencia por parte de los cónsules y
del
resto
de
los
siguiente,
en
el
patricios,
segundo
lo
cierto
tribunado
de
es
que
Volero
al
Publio
año
se
aprobó.
Finalmente el número fue elevado a diez. Así nos los dice
Dionisio de Halicarnaso que cerca del año 459 ac el cónsul
Virginio hizo esta propuesta de reforma.19
20 21
2.3) Características de esta magistratura
El tribuno de la plebe no era una magistratura que formaba
parte de la administración de la república romana, sino que
su única función consistía en la defensa de los intereses de
la plebe.
No la consideraban una magistratura del pueblo romano porque
solo representaba a la plebe, porque no podían ingresar ni
convocar al Senado, porque carecían del ius auspiciorum, ni
tenían el imperium.22
18
“ Este individuo...reunió al pueblo en una asamblea y presentó una ley relativa a las elecciones de los
tribunos, trasladándolas desde las votaciones por curias a las votaciones por tribus. Cuál es la diferencia entre
estos dos tipos de elecciones es lo que voy a señalar. En las votaciones curiadas se necesitaba que el Senado
hubiera promulgado un decreto preliminar y que los plebeyos votaran por curias, y después de estos dos
requisitos, que no hubiera signos ni presagios divinos que se opusieran. Entonces la votación era válida. En
las votaciones por tribus no se necesitaba ni el decreto preliminar ni el consentimiento de los sacerdotes ni
augures...”Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, IX,41
19
“presentó ante el Senado todas las justas reclamaciones del pueblo, pidió que se doblara la magistratura que
defiende a la plebe y que, en vez de los cinco tribunos, se nombraran diez cada año”Dionisio de Halicarnaso,
“ Historia...”, X,30
20
“ En su consecuencia, de todos estos administraban justicia en la ciudad diez tribunos de la plebe, dos
cónsules, diez y ocho pretores y seis ediles” Pomponio D 1.2.2.34
21
“Treinta y seis años después de la creación del tribunado fue elevado a diez su número” Tito Livio,
“Historia de Roma...”, III, 30
22
“...los tribunos solo tenían autoridad en la asamblea del pueblo, pero no les estaba permitido convocar al
Senado ni expresar sus opiniones allí...Dionisio de Halicarnaso,” Historia...”, X,31
Sin embargo compartían tres características del resto de las
magistraturas como son la anualidad, la colegialidad y la
electividad.
Una característica propia de esta magistratura fue la llamada
inviolabilidad.
Significaba
que
los
tribunos
fueron
considerados sacrosantos y su cargo inviolable.23
¿Qué significaba la inviolabilidad? Que el tribuno
no podía
ser objeto de ningún atentado por parte de algún magistrado o
un particular por sus dichos u acciones en defensa de la
plebe.24 25 26
En cuanto a la sanción a quien violaba tal carácter, como el
tribuno
por
su
carácter
inviolable
fue
considerado
sacrosanto, la misma era muy dura: la confiscación de los
bienes y hasta la muerte del agresor.27
28
Ahora bien, si el ejercicio de la potestad tribunicia estaba
garantizado por la inviolabilidad, también es cierto que esta
facultad estaba limitada solamente a la ciudad de Roma pues
carecía de todo poder mas allá de mil pasos de Roma. Fuera de
este límite era considerado como un ciudadano común.
23
“Después se trata la cuestión de la reconciliación y es convenida en buenas condiciones de modo que los
magistrados de la plebe fuesen sacrosantos y tuviesen el auxilio contra los cónsules, ni se permite que esa
magistratura fuera ocupada por los patricios” Tito Livio, “ Historia de Roma...”,II,33
24
“Pero Bruto convocó una asamblea y aconsejó a los plebeyos que hicieran esta magistratura sagrada e
inviolable consolidando su seguridad con una ley y un juramento. Todos estuvieron de acuerdo y Brutos y sus
colegas redactaron la siguiente ley: Que nadie obligue a un tribuno de la plebe a hacer algo contra su
voluntad, como si se tratara de una persona cualquiera, ni lo golpee, ni ordene a otro que lo haga, ni lo mate ni
ordene matarlo...A partir de entonces se estableció entre los romanos la costumbre de que la persona de los
tribunos fueran sagradas e inviolables, costumbre que se ha mantenido hasta nuestros días” Dionisio,
“Historia...” VI,89
25
“Entonces Icilio, tomando la palabra, intentaba explicar la cólera que sentían hacia el lictor apelando a las
leyes sagradas, según las cuales a ningún magistrado ni particular le estaba permitido hacer nada en contra de
un tribuno...”Dionisio, “ Historia...”, X,32
26
“ La ley era como sigue: cuando un tribuno manifestase su opinión al pueblo, que nadie diga nada en contra
ni interrumpa su discurso. “ Dionisio, “ Historia...”, VII,17
27
“Si alguno viola alguna de estas prohibiciones, sea expulsado como impío y sus bienes consagrados a
Ceres; y el que mate a alguno de los que realice estos actos sea libre de culpa” Dionisio, “Historia...”, VI,89
28
“Si alguno actúa en contra de esta disposición, que entregue a los tribunos, si se le exigen, garantías para el
pago de la multa que se le imponga. Si no entrega fianza, que sea condenado a muerte y sus bienes
consagrados a los dioses” Dionisio, “Historia...”, VII,17
De
ahí
que
era
obligación
del
tribuno
permanecer
permanentemente en Roma sin poder ausentarse.
2.4) Facultades de los tribunos
Como
los
tribunos
no
eran
magistrados
integrantes
de
la
organización política romana, es decir no eran magistrados
representantes del pueblo romano carecían de las facultades
que la república les otorgaba a algunos de ellos como ser el
imperium.
La única facultad de la que disponían los tribunos, en su
condición de defensores de la plebe, fue la intercessio.
La misma consistía
en poder de manifestar su oposición, de
oponer el veto tribunicio a alguna decisión de un magistrado
principalmente
aquellas emanadas del imperium.
Tenía como objetivo restringir y contener los abusos que con
los plebeyos cometían los magistrados.
Ahora bien, la intercessio podía
deducirse de oficio por el
mismo tribuno o a petición de un particular. En el primer
caso
era
en
general
un
acto
político.
En
el
segundo
generalmente carecía de tal carácter y tenía lugar frente a
una
apelación
hecha
por
el
particular.
En
este
último
supuesto a la intercessio se la llamaba “latio auxilii”.
La intercessio, independiente si era de oficio o a pedido de
un particular, hacía nacer otro derecho que consistía en la
acción
coercitiva
que
tenía
el
tribuno
si
el
magistrado
desconocía su facultad. Esto tuvo como consecuencia el “ius
prensionis”
que
era
la
facultad
de
hacer
magistrado desobediente al veto tribunicio.
arrestar
al
3) ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNOS EN DEFENSA DE LA PLEBE.
Ya
hemos
visto
en
el
presente
trabajo
las
circunstancias
históricas que dieron origen a la figura del tribunos. Hemos
analizado
las
características
de
esta
magistratura.
Corresponde ahora hacer un análisis de las formas en que se
manifestó
a
lo
largo
de
la
historia
la
defensa
de
los
plebeyos por parte de estos funcionarios.
Puedo decir que el accionar de los tribunos se basó en : la
propuesta de leyes en beneficio de la plebe, la oposición o
veto
a
los
actos
de
magistrados,
el
juicio
a
algunos
magistrados patricios.
Todas
estas
situaciones
se
analizarán
en
los
apartados
siguientes.
La facultad del tribuno en defensa de la plebe se extendió
con el correr de la república hasta alcanzar una posición
codiciosa
a
fines
de
ella.
Las
resoluciones
de
la
plebe
adquirieron fuerza de ley y obligatorias para todos y la
función que tuvieron en el juzgamiento de asuntos públicos, a
través
de
la
participación
en
tribunales,
hizo
elevar
la
posición de esta magistratura.
3.1) Propuestas de leyes en beneficio de la plebe.
Esta constituyó una forma muy importante en la defensa de la
plebe
pudiendo
comprobar
que
desde
la
creación
de
esta
magistratura, varias leyes se han sucedido en defensa de la
plebe y con limitaciones al poder abusivo de los magistrados
patricios.
Siguiendo el objetivo del trabajo se explicará este punto a
través de las fuentes consultadas.
Sabemos que en el año 204 ac a propuesta del tribuno M.
Cincio se sancionó la llamada ley Cincia por la cual se le
quitaba validez jurídica a todas las donaciones hechas entre
personas que no eran parientes. Esta ley tuvo como objetivo
que
los
funcionarios
públicos,
en
general
patricios,
no
recibieran objetos materiales por sobornos.
Con
el
mismo
fin
de
sancionar
delitos
cometidos
por
los
funcionarios, en el año 149 ac y, a propuesta del tribuno de
la plebe Calpurnio Piso, se sancionó la Ley Calpurnia que
estableció
el
primer
tribunal
dedicado
a
investigar
y
sancionar el delito de concusión o soborno.
Teodoro Mommsem nos dice que en el año 111 ac el tribuno
Servilio
Glaucio
hizo
sancionar
una
ley
por
la
cual
se
imponía la tacha de infamia a aquel funcionario que cometiera
el delito de soborno.
En
relación
al
delito
de
ambitu
o
compra
de
cargos
electorales, los tribunos también han propuesto varias leyes
para castigar a los magistrados. Así el tribuno Cornelio hizo
sancionar un ley que lleva su nombre por la cual se castigaba
no
solamente
a
quien
había
comprado
votos
sino
a
los
cómplices, como ser quien había repartido el dinero. Años más
tarde el tribuno Anfidius Lurco hizo sancionar una ley por la
cual se castigaba con una multa anual a aquel funcionario que
había comprado votos.29
La ley de las XII Tablas fue otro logro de la lucha de los
tribunos
y
si
bien
,
tal
como
se
ha
dicho
en
párrafos
anteriores, no implicó la igualdad total de derechos, sí fue
un paso importante en este proceso que se ha analizado.
Lo mismo podemos decir de las leyes en relación al reparto de
tierras,
las
anteriores
de
la
Licinia
reforma introducida por los Gracos
Sixtia,
ésta
la
fueron todas realizadas
por los tribunos.
29
y
En defensa de Lucio Murena. Marco Tulio Cicerón, Obras Completas, Editorial Anaconda.
Leyes que restringen la usura, que prohíben la elección de
dos magistraturas en el mismo año fueron conseguidas por la
plebe con la ayuda del tribuno Lucio Genucio.30
3.2) La oposición o derecho de veto de los tribunos en la
historia de Roma.
Quizás el derecho llamado intercessio constituyó la principal
facultad de los tribunos y la primitiva forma de defensa de
los intereses de la plebe.
Sabemos que cerca del año 479 ac los
cónsules elegidos Cesón
Fabio y Espurio Furio decidieron alistar un ejército. A esto
se opuso el tribuno Espurio Icilio.31
Las
fuentes
también
nos
indican
otro
caso
de
oposición
llevado a cabo por los tribunos. Los aliados de Roma le
pidieron ayuda porque los ecuos y los volscos iban a marchar
contra ellos con un gran ejército. Al enterarse de esto el
Senado romano votó reclutar un ejército y que ambos cónsules
condujeran las fuerzas, pero los tribunos se opusieron de tal
manera que el historiador dice que llegaron a ser una amenaza
para el Senado.32
En el año 433 ac los tribunos se opusieron a las elecciones
consulares.33
30
“Aparte de estos hechos, encuentro, en algunos autores, que el tribuno de la plebe Lucio Genucio presentó a
la plebe una proposición prohibiendo la usura; asimismo, que , por medio de otros plebiscitos, se proveyó
para que nadie accediese a una misma magistratura hasta pasados diez años, ni desempeñase dos
magistraturas en un mismo año, y que si se pudiese elegir a dos cónsules plebeyo. Si bien se le hicieron a la
plebe todas estas concesiones...” Tito Livio, “Historia...”, VII,42
31
“...Cuando los magistrados romanos se enteraron de esto, decidieron alistar ejércitos y que los dos cónsules
salieran. A esto se oponía el Espurio Iilio, uno de los tribunos; y convocando al pueblo diariamente, pedía al
Senado el cumplimiento de las promesas relativas al reparto de tierras y decía que no permitiría que se llevara
a cabo nada de lo que había decretado el Senado...”. Dionisio, “Historia...”, IX,1
32
“...Al enterarse de estas cosas el Senado votó reclutar un ejército y que ambos cónsules condujeran las
fuerzas. Pero quienes presentaban la ley se oponían a sus decisiones ( los tribunos tenían la autoridad para
oponerse los cónsules)...” Dionisio de Halicarnaso, “ Historia...”, XI,54
33
“Los tribunos de la plebe, oponiéndose a las elecciones consulares con un empeño incesante...”. Tito Livio,
“Historia...”, IV,25.
3.3)
Juicios
llevados
a
cabo
por
los
tribunos
contra
magistrados patricios en defensa de la plebe.
Los tribunos adquirieron un papel importante en la defensa de
la plebe llevando a varios magistrados patricios a juicio por
delitos o actos cometidos durante sus funciones.
En
primer
juicio
llevado
cabo
por
un
tribuno
contra
un
patricio, según Dionisio de Halicarnaso, fue el que se inició
contra
Marcio acusado de aspirar a la tiranía y condenado
a
la pena del exilio perpetuo34. Resulta interesante conocer el
comentario
que
este
famoso
historiador
hizo
respecto
del
juicio de Marcio al afirmar que, a partir de allí, se hizo
costumbre la citación a juicio de los magistrados por parte
de los tribunos.35
Muchos otros casos de patricios llevados a juicio nos son
contados por las fuentes. Así se
cabo
detalla el juicio llevado a
los tribunos Lucio Cedicio y Tito Estacio contra quien
había sido cónsul el año anterior, Servio Servilio.36
Famoso
es
el
juicio
llevado
por
los
tribunos
contra
los
decenviros y Apio Claudio por varios delitos, entre ellos
aspirar a la tiranía.37
34
“...pero los tribunos, después de deliberar entre sí, lo acusaron de aspirar a la tiranía y le ordenaron que
viniera para defenderse de esta acusación...”. Dionisio de Halicarnaso, “Historia...”, VII,58
35
“Esta fue la primera citación a juicio ante el pueblo de un patricio. Y a partir de aquel momento, se
estableció la costumbre, para los que posteriormente tomaron el liderazgo los plebeyos, de citar ante el pueblo
para someterse a juicio a aquellos ciudadanos que les pareciera oportuno.” Dionisio de Halicarnaso,”
Historia...”, VII,65
36
“...de nuevo otro patricio, Servio Servilio, que había sido cónsul el año anterior, fue citado, no mucho
tiempo después de dejar el cargo, a un juicio en el que estaba en juego su vida. Los que lo citaban a juicio ante
el pueblo eran dos de los tribunos, Lucio Cedicio y Tito Estacio, que reclamaban una explicación no de un
delito, sino de su suerte...”. Dionisio de Halicarnaso, “Historia...”, IX,28
37
“...los tribunos inmediatamente creyeron que había llegado el momento oportuno para castigar al grupo de
Apio, no llevándolos todos juntos a juicio, sino uno a uno para que no se ayudasen mutuamente...Examinando
cuál sería el más apropiado para empezar, decidieron dirigir la justicia primero contra Apio, odiado por el
pueblo a causa de sus otros delitos y de sus recientes abusos contra la joven.”. Dionisio, “Historia...”, XI,46
CONCLUSIÓN
Quiero
repetir
en
la
conclusión
el
objetivo
propuesto
al
comienzo de este trabajo. Poder caracterizar la función del
tribuno de la plebe en este proceso de lucha social llevado a
cabo en el siglo V ac y revivido ya en el siglo I ac.
Los tribunos de la plebe,
creados por un acuerdo de la plebe
con los patricios en medio de una época de gran tensión
social y con la única finalidad de defender los intereses de
la plebe, desarrollaron una función vital en el proceso de
integración
patricio-plebeyo.
Permitieron
la
creación
de
varias leyes y plebiscitos, participaron en el juzgamiento de
numerosos magistrados, se opusieron a medidas llevadas a cabo
por lo aristocracia.
Pero también, en muchos casos han tenido un papel abusivo en
su defensa de la plebe. Un ejemplo elocuente del poder y la
arrogancia nos la da Valerio Máximo cuando se refiere que en
el año 91 ac,
el cónsul Marcius Philippus de atrevió a
interrumpir
en el uso de la palabra al tribuno Livio Druso
durante
asamblea
una
del
pueblo,
éste
le
hizo
tomar
del
cuello por uno de sus clientes quien lo condujo a prisión. EL
Senado citó al tribuno para que diera explicaciones por el
acto cometido y éste le contesta “¿ Por qué mas bien, el
Senado no viene a la curia Hostilia, que está próxima a los
rostra, es decir, hacia mí?”. Agrega Valerio Máximo que el
Senado obedeció a las palabras del tribuno.
Espero que el objetivo del trabajo se halla cumplido.