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t NORBERTO
CARD. RIVERA CARRERA
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
DECRETO
SOBRE DISPENSARIOS
ANEXOS
A LOS TEMPLOS EN CUSTODIA
ARQUIDIÓCESIS
SU ESTABLECIMIENTO,
MANTENIMIENTO,
O PROPIEDAD
DE LA
DE MÉxICO
FUNCIONAMIENTO
ACTUALIZACIÓN
O SU SUPRESIÓN
1. "La preocupación que Cristo mostró por el bien corporal y espiritual de los enfermos
es compartida y continuada por la Iglesia. Este ministerio de la Iglesia es una
responsabilidad compartida, también por todos los cristianos ... Los parientes y amigos
de los enfermos, los doctores y todos los que los cuidan, y los sacerdotes con deberes
pastorales participan en una forma muy especial en este ministerio de alivio ..."
(Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Obra Nacional de
la Buena Prensa, 1ª. Edición, mayo 1984, n. 43).
2. De múltiples formas la Iglesia atiende a los enfermos, ya que son ellos el centro de la
pastoral de la salud.
3.
La Parroquia, comunidad de comunidades es el lugar privilegiado para la atención de
los fieles cristianos enfermos y de aquellos que acuden a la Iglesia.
4.
Es un deber del Párroco y por extensión a todo ministro con cura de almas la
administración o el procurar que los sacramentos de la Iniciación Cristiana sean
debidamente recibidos por nuestros hermanos enfermos así como los sacramentos
de la Reconciliación y de la Unción. Los fieles cristianos cada uno según su orden y
condición colaboran en la pastoral de la salud, sea con oraciones, sea con su servicio,
sea con su ciencia, sea con su celo apostólico, sea con sus aportaciones u otras
formas. Los Párrocos y quienes tienen cura de almas además de la responsabilidad
que tienen en el oficio de santificar de modo singular por medio de la oración, los
sacramentales y sacramentos, en especial la reconciliación, la Eucaristía y la Unción,
son los primeros responsables ante la comunidad que se les confía el atender a los
enfermos a ejemplo de Cristo mismo.
5.
En muchos lugares la atención a los enfermos, además del contexto sagrado, se
facilita su atención física por medio de los llamados dispensarios, atendidos por
personal cualificado.
CONSIDERANDO
6. Que en los diversos Templos, especialmente en las Parroquias en el contexto de la
Pastoral de la Salud se atiende a los enfermos en orden a su salud física en lugares
destinados para ello, como son los llamados Dispensarios, y que en otros lugares se
ha pensado establecer estos Dispensarios de Salud;
7.
Que la mayoría de los Templos son bienes inmuebles de la Nación bajo custodia de la
Arquidiócesis Primada de México, A. R. Y sus derivadas
8. Que la Constitución Política del País reconoce personalidad jurídica a las agrupaciones
religiosas, y al expedirse la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
(14.07.1992), se estableció como un derecho de las mismas el destinar sus inmuebles
para ser utilizados con fines religiosos;
9.
Que la atención a los enfermos tiene una finalidad religiosa, y que por lo mismo la
Iglesia Católica como Asociación Religiosa reconocida tiene derecho a utilizar las áreas
de los templos destinados a sus fines y por lo mismo, a establecer lugares propios
para la atención de los enfermos;
10. Que ha sido promulgada una nueva Ley General de Bienes Nacionales (23.03.2004) en
donde se establece que las Asociaciones Religiosas tendrán diversos derechos y
obligaciones sobre los inmuebles federales y sus anexos que tienen en su custodia,
para fines religiosos (art. 83);
11. Que lilas Asociaciones Religiosas deberán: 1. Sujetarse siempre a la Constitución y a las
leyes que de ella emanen, y respetar las instituciones del país; y, 11. Abstenerse de
perseguir fines de lucro o preponderantemente
económicos" (art. 8° de la Ley de AR y
CP)
12. Que aun cuando en la práctica existen los dispensarios de la salud en los Templos,
inclusive al parecer se han establecido convenios o contratos sin contar con las
autorizaciones pertinentes y en algunas ocasiones sin efecto jurídico válido y en
algunos casos sin contar con las debidas autorizaciones de las diversas Instituciones
competentes;
13. Que por otra parte ya existen inmuebles propiedad privada de las Asociaciones
Religiosas, ya sean templos o terrenos anexos a los mismos, en donde también se
requiere de las autorizaciones respectivas para la construcción de los dispensarios,
pudiéndose dar de hecho un sinnúmero de situaciones irregulares;
14. Que las construcciones o adaptaciones que para esos fines se hayan de realizar no
deben perjudicar el estilo arquitectónico, la estabilidad o algunas otras características
de los bienes en custodia o propiedad bajo la jurisdicción de esta Arquidiócesis
Prirnada de México y que estos bienes no pueden arbitrariamente
afectarse,
debiendo tomarse en cuenta de manera principal los aspectos litúrgicos (d. 1205); Y
15. Que este asunto ha sido estudiado en diversas Instancias y oído el parecer del Senado
Presbiteral, independientemente
que se trate de un asunto que afecte a Institutos de
Derecho Diocesano o Pontificio, y consciente de la trascendencia que reviste el contar
con una adecuada regulación pastoral, jurídica, administrativa y de salud conforme a
la Doctrina y Magisterio de la Iglesia para efectos internos dentro del Territorio de la
Arquidiócesis Primada de México y para todos los entes sujetos a mi jurisdicción (d.
can. 1213, 1215 Y 1243L en virtud de mi potestad ordinaria como Arzobispo, Cabeza
de esta Iglesia Particular, por el presente
DECRETO
PROMULGO
LAS NORMAS
MANTENIMIENTO,
RELATIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO,
ACTUALIZACiÓN
EN EL ARZOBISPADO
FUNCIONAMIENTO,
O LA SUPRESiÓN DE LOS DISPENSARIOS DE SALUD,
DE MÉXICO
Estas normas cuidadosamente formuladas y que me fueron presentadas, al quedar
promulgadas por el presente Decreto, ad experimentum por 5 años, se anexan al mismo, y
se irán adecuando paulatinamente, teniendo fuerza de ley a partir de esta fecha. Dése a
conocer mediante circular y publíquese en la Gaceta Oficial del Arzobispado.
Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de octubre del año
dos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María de
Guadalupe, inicio del Año de la Fe.
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t NORBERTO
CARD. RIVERA CARRERA
Por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
ORIENTACIONES
SOBRE LA PASTORAL DE LA SALUD
1. La Iglesia recibió del Señor el triple mandato de "Ir y predicar"; "lr y bautizar"; "lr y
curar". Evangelizar al mundo de la Salud y de la enfermedad, no es sino hacer lo
mismo que Cristo hizo y mandó hacer en este campo.
2. Uno de los aspectos que atañen a la Iglesia en atención a los fieles cristianos es el
atender a sus necesidades espirituales y se concretiza en la acción socio-caritativa
3. "Una parte del plan trazado por la providencia de Dios consiste en que luchemos
valerosamente
contra toda enfermedad
y busquemos cuidadosamente
las
bendiciones de la salud, en tal forma que podamos cumplir nuestro papel en la
sociedad humana y en la Iglesia. Pero siempre debemos estar preparados, para
completar lo que falta a los sufrimientos de Cristo, para la salvación del mundo,
mientras tenemos en perspectiva la liberación de la creación para la gloria de los
hijos de Dios (ver Col. 1, 24; Rom 8, 19-21). Más aun el papel de los enfermos en la
Iglesia consiste en recordar a los demás las cosas esenciales o más altas. Con su
testimonio, los enfermos demuestran que nuestra vida mortal tiene que ser
redimida por medio del misterio de la muerte y resurrección de Cristo.
4. No es la personal enferma la única que ha de luchar contra la enfermedad. Los
médicos y todos los que de alguna forma se consagran al cuidado de los enfermos,
deben considerar como obligación suya el utilizar todos aquellos recursos que, a su
juicio, pueden ayudar al enfermo física y espiritualmente.
En esta forma
cumpliendo el mandamiento de Cristo de visitar a los enfermos, pues Cristo dio a
entender que aquellos que visitan a los enfermos deben preocuparse por la
persona entera, y deben proporcionar tanto un alivio físico como un descanso
espiritual". (Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático,
Introducción General, nn. 3 y 4, Obra Nacional De la Buena Prensa, México, D. F.,
1ª Edición 1984, pp. 19, 20)
5. La Iglesia de diversas formas se ha preocupado por los enfermos, y existen diversas
instituciones incluso de Vida Consagrada que cubren este aspecto y el pastor de
almas no descuida esta necesidad, por lo que sobre todo los Párrocos han tenido
cuidado en establecer centros de apoyo, que se concretizan en los diversos
dispensarios parroquiales.
6. Una de mis preocupaciones pastorales es la Pastoral de la Salud, cuyo desafío fue
tratado en el Segundo Sínodo Diocesano, dando líneas de Acción y Ordenamientos
(cfr. ECUCIM nn. 1762 - 1792). Como fruto de la reflexión Sinodal se presentaron
diversas líneas de acción para la opción prioritaria sinodal, se refiere de forma más
directa a la Opción Prioritaria en sus cuatro aspectos: las familias, los alejados del
influjo evangelizador, los pobres y los jóvenes (cfr. ECUCIM 4292).
7. El pasado 07.04.1996 dirigí una Carta Pastoral sobre la atención a los enfermos en
la Arquidiócesis de México y las diversas orientaciones son la base para seguir
impulsando los trabajos pastorales de los diversos agentes, profundizando así la
Pastoral de la Salud (cfr. Gaceta Of. del Arzobispado, Mayo 1996, pp 5 -13).
8. Las Parroquias y otros centros de vida cristiana den una delicada atención pastoral
a los ancianos y enfermos ... (cfr. ECUCIM 3179; 4311), por lo que me ha parecido
bien dar un impulso para favorecer la Pastoral de la Salud en nuestra Arquidiócesis.
9. Después de diversas consultas me ha parecido dar a conocer las siguientes
ORIENTACIONESSOBRELA PASTORALDE LA SALUD, que se irán enriqueciendo con
las experiencias de todos los agentes y que se anexan al presente.
Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de octubre del año
dos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María de
Guadalupe, inicio del Año de la Fe.
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NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y EXTINCION DE LOS DISPENSARIOS PARROQUIALES
TITULO PRIMERO
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en estas Normas, son de observancia obligatoria en
primer lugar para los responsables de los Templos pertenecientes, o en custodia de la
Arquidiócesis Primada de México y para todos aquellos involucrados en la Pastoral de la Salud,
sean Agentes de la Salud, o feligreses.
Artículo 2.- La autoridad suprema en materia de Pastoral de la Salud es el Arzobispo Primado
de México y podrá delegar total o parcialmente la facultad de supervisión y decisión en la
Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, o a quien Él designe.
Artículo 3.- Para todos los efectos de estas Normas:
•
Se entiende por Dispensario Parroquial, el establecimiento benéfico instalado en un
inmueble perteneciente
a una Parroquia, Rectoría, o Capellanía, en donde se
proporcione asistencia medico farmacéutica de calidad a enfermos ambulatorios
procurando la salud integral, dirigido a toda la población que deseé utilizar ese
servicio, sin afán de lucro, como un servicio de ayuda, a nuestros hermanos más
necesitados.
•
Agente de la Salud, a todo profesional de la salud de los humanos, que cuente con
cédula profesional, o equivalente avalado por una Institución autorizada y coadyuve
en el Dispensario Parroquia!.
Artículo 4.- Todo Dispensario se identifica por el nombre Titular del Templo y se le puede
añadir otro nombre o advocación y debe ser registrado en la Comisión de Pastoral de la
Salud.
Artículo 5.- El inmueble y los muebles, en custodia o propiedad del Templo, están sujetos al
régimen propio y por lo mismo, si son Bienes Nacionales, no pueden
ser objeto de
enajenación, gravamen, donación, usufructo, transferencia, prescripción, o cesión de manera
alguna, se debe actuar en consonancia con los Ordenamientos legales vigente aplicables.
Artículo 6.- La finalidad de todo dispensario es siempre tutelar siempre el don de la vida; por
lo que el centro de atención, es la persona humana, según la doctrina y Magisterio de la
Iglesia.
Artículo 7.- En la Arquidiócesis de México, se podrán establecer en los inmuebles, o
anexidades de los Templos, Parroquias, Rectorías o Capellanías Católicas, Dispensarios de
Salud y conservarse los ya existentes, como un signo externo de la atención pastoral que
tiene la Iglesia por los enfermos; conforme a lo establecido en las presentes Normas.
L
Artículo 8.- Los Agentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario Parroquial, deberán
actuar conforme a la Doctrina y Moral de la Iglesia, en comunión y subordinación
con el
responsable
del Templo.
Artículo 9.- Con el fin de preservar el objetivo de los Dispensarios Parroquiales y con la tarea
de que funcionen con eficacia y eficiencia, como Institución de ayuda y apoyo a las clases más
vulnerables,
esta Normas
pretenden
establecer
estrategia,
para realizar
intereses
institucionales
de la Iglesia Católica, por lo que nunca se antepondrán intereses particulares o
minoritarios,
a los intereses
colectivos,
en todos los procedimientos
en que tenga
intervención un Dispensario Parroquial.
Artículo 10.- LosAgentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario Parroquial, deberán actuar conforme
a la Doctrina y Moral de la Iglesia,en comunión y subordinación con el responsable del Templo.
TITULO SEGUNDO
DE LA MISiÓN DE LOS DISPENSARIOS
Articulo 11.-Todo Dispensario Parroquial, deberá participar de la misión de la Iglesia desde el ángulo que le es
propio, es decir ofrecer respuestas integrales a favor de la persona humana ante el problema de vida y salud
bajo la mirada de Cristo.
Artículo 12.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud presentará anualmente, al Arzobispo
Primado las líneas pastorales de salud que con su autorización, se presentarán a cada Vicario Episcopal
Territorial y a todos los agentes de pastoral, para su aplicación en todos los Dispensarios parroquiales y
centros vicariales y decanales de atención a la salud.
Artículo 13.- El equipo de salud del Dispensario deberá tener la oportunidad de la actualización de sus
conocimientos de manera permanente, de manera fundamental acerca de los principios de la Bioética y la
enseñanza del magisterio de la IglesiaCatólica.
Artículo 14- La Comisión de Pastoral de la Salud fomentará encuentros con todos los equipos de salud de los
Dispensarios Parroquiales, para que participen en un itinerario formativo que les permita conocer y
mantenerse actualizados acerca de los principios de la Bioética y la enseñanza del magisterio correlativo.
Artículo 15.- Anualmente deberá celebrarse un Encuentro de formación permanente de los miembros que de
alguna forma participen en los Dispensarios u organismos afines, organizado por la Vicaría de su adscripción y
al menos otro, organizado por la Arquidiócesis, a nivel de toda la Arquidiócesis de México.
TrrULO TERaRO
DEL PARROCO RESPONSABLE
Artículo 16.- Será el Párroco el responsable de la aplicación de las normas de Bioética y las líneas de salud
autorizadas por el Arzobispo Primado en el Dispensario Parroquial correspondiente.
2
L
Artíwlo 17.- Son Facultades exclusivas del Párroco responsable donde se establezca o se regularice un
Dispensario Parroquial, las siguientes:
•
Celebrar en nombre y representación de la Parroquia, Rectoría o Capellanía los Contratos de
Colaboración y Ayuda y otros con el médico u otros profesionistas que coadyuven en la prestación de
algún servicio del propio Dispensario. Conforme al modelo adjunto. Anexo 1 y 2.
•
Firmar en nombre y representación de la Parroquia toda la documentación necesaria para cumplir
con la normatividad,
federal, local, o eclesial que regule la construcción, adaptación, y
Funcionamiento y/o extinción del Dispensario Parroquia!.
•
Exigir al Agente de la Salud encargado del Dispensario y resguardar los comprobantes de pago,
respecto de los servicios utilizados en el Dispensario Parroquial, como son los Derechos de agua,
suministro de energía eléctrica, y teléfono.
•
Podrá delegar sus facultades a una tercera persona.
TITULO CUARTO
DE LA NORMATlVlDAD OBUGATORIA
CAPÍTULO I
DEL ASPECTO JURIDICO
Artíwlo 18.- Uno de los aspectos fundamentales de la presente Norma es, dictar y encauzar el criterio
jurídico institucional, con el fin de que los actos que se realicen en los Dispensarios Parroquia les, se apeguen a
la Ley que los rige, a los Reglamentos que de ella se derivan y en general a las disposiciones legales,
administrativas, médicas y pastorales de orden intemo que inciden en su esfera de competencia.
Artíwlo 19.- Siempre que se establezca o rehabilite un Dispensario Parroquial, se darán en forma obligatoria
los diversos avisos de funcionamiento a la Delegación respectiva a la que pertenece la Parroquia donde se
realicen cualquiera de estas acciones, a las autoridades Sanitarias y a las autoridades Eclesiales
correspondientes.
Artíwlo 20.- Para el caso de duda el Párroco responsable, deberá acudir de manera inmediata a la Comisión
Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, a fin de que resuelva la duda o conflicto de cualquier asunto
relacionado con el establecimiento, regularización, o funcionamiento del Dispensario Parroquia!.
Artiwlo 21.- En el supuesto de que surjan conflictos entre el personal del Dispensario, se acudirá en primer
lugar al Presbítero responsable y si el conflicto lo amerita, en segunda Instancia se acudirá a la Comisión
Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.
Artíwlo 22.- No podrá habilitarse ningún Dispensario Parroquial para su operación y funcionamiento sin
haber obtenido previamente los permisos y autorizaciones de las Autoridades Civiles, Administrativas y
Eclesiásticas.
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L
CAPITuLO 11
DE LA CONSTRUCaON
O REGULARIZACION
ArtíaJlo 23.- Para realizar la construcción, o regularización de un Dispensario Parroquial, se deberá contar con
los permisos y el visto bueno de las autoridades competentes en razón de su materia.
ArtíaJlo 24.- Confonne a la Legislación sanitaria, los dispensarios que se establezcan a partir de la
promulgación de estas Normas, deberán contar con las siguientes aéreas y servicios:
•
Sala de Espera
•
•
Consultorio
Sala de exploración, con lavabo
•
•
Baño
Estar dotado de energía eléctrica, buena ventilación e iluminación yagua potable.
CAPITULO 11I
DE LA MATERIA SANITARIA
ArtíaJlo 25.- En los Dispensarios Parroquiales solo podrán impartir consultas de las diversas especialidades de
la medicina y de las actividades técnicas y auxiliares en favor de la vida y salud, los Profesionistas que cuenten
con Titulo expedido por alguna Institución Educativa Autorizada y Cédula Profesional.
ArtíaJlo 26.- Los Dispensarios Parroquiales donde se presten servicios de salud deberán presentar aviso de
funcionamiento a la Secretaría de Salud. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que
estén destinados y, se deberá señalar también al Responsable Sanitario.
ArtíaJlo 27.- En el Dispensario, podrán ofrecerse tratamientos de medicina alternativa, siempre y cuando
estén respaldados por personal certificado por instituciones oficiales y las prescripciones serán bajo la
responsabilidad de los facultativos.
ArtíaJlo 28.- Los medicamentos, prescritos para su uso, serán identificados por sus denominaciones genérica
y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. En la denominación distintiva debe incluirse claramente
la composición del medicamento.
ArtíaJlo 29.- Todos los Agentes de la Salud que presten algún servicio en un Dispensario, deberán adoptar en
forma obligatoria el lenguaje a que alude el Reglamento de las presentes Normas.
CAPITULO IV
DEL ASPECTO ECONOMICO
ArtíaJlo 30.- Los Dispensarios pueden tener su propia estructura yorganización administrativa. No teniendo
una finalidad lucrativa, se podrá pedir sin embargo una cuota de recuperación, a fin de que se puedan cubrir
los diversos gastos propios, tanto del personal, como de mantenimiento y colaboración al Templo.
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ArtíaJlo 31.- Todos los feligreses o personas de buena voluntad podrán participar en la ejecución de la
obra del Dispensario, o en su mantenimiento, u operación, aportando recursos económicos, materiales,
trabajo personal, o consiguiendo patrocinadores, o bienhechores de la obra.
ArtíaJlo 32.- Losservicios que requiera para la operación normal del Dispensario, deberán ser contratados a
nombre del dispensario por el Párroco responsable del templo y en caso de imposibilidad de obtener de
manera independiente algunos servicios se pagarán de manera proporcional a la Parroquia el importe de los
mismos.
CAPITULO V
DEL TRABAJO SOCIAL
ArtíaJlo 33.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, contará con un Departamento de Trabajo
Social,que dará los criterios para establecer lascuotas de recuperación de cada Dispensario.
ArtíaJlo 34.- Cuando las aportaciones de los beneficiarios resulten insuficientes para coadyuvar con el
sostenimiento del Dispensario se revisará con el Sacerdote responsable, siguiendo las indicaciones de la
Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.
TITULO QUINTO
DE LA EXTINCiÓN DE UN DISPENSARIO.
Artículo 35.- Cuando un Dispensario Parroquial, se cierre y deje de funcionar, por cualesquier motivo, el
Párroco Responsable del Templo de su ubicación, deberá de notificar dicha circunstancia tanto a las
Autoridades civiles, en los ámbitos de su Jurisdicción, como a las Autoridades Eclesiales, a la Comisión
Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.
ArtíaJlo 36.- El Párroco responsable pondrá especial cuidado y esmero, en preservar los bienes que le son
propios de la Parroquia, Rectoría, o Capellanía, sobre todo cuando setrate de Bienes Nacionales.
ArtiaJlo 37.- En cuanto a los bienes propios del Dispensario, propiedad de la Asociación Religiosa, deberá
inventariarlos de manera detallada en el Aviso que dé a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, a
fin de buscarles el destino más adecuado.
TITULO SEXTO
DE LAS FALTAS YSANCONES
Artículo 38.- Las faltas en que pueden incurrir
Parroquial de la Salud, se clasifican en:
•
•
Leves,
Moderadas,
•
Graves.
cualquiera
de los participantes
del Dispensario
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L
Artículo 39.- Son faltas leves la falta de observancia o cumplimiento a cualquier precepto de
esta Norma, que no tenga señalada otra sanción, sean cometidas por primera vez y ejecutadas
de manera involuntaria.
Articulo 40.- Son faltas moderadas la reincidencia en la ejecución de una falta leve y que no
lesione los derechos de los beneficiarios del servicio, o no cause detrimento patrimonial al
Dispensario o a la Parroquia.
Artículo 41.- Son faltas graves las que se cometan de manera dolosa, o buscando un
beneficio personal ya sea económico o de cualquier otra índole, que se ejecute en
detrimento de la persona humana, del Dispensario o de la Parroquia, así como aquellos que
estas Normas, o su Reglamento les den tal carácter.
Artículo 42.- Las faltas leves se sancionan con una amonestación
superior jerárquico.
privada por parte de un
Las faltas moderadas se sancionan con una suspensión temporal del ejercicio de su cargo o de
sus derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia. Las faltas
graves se sancionan con la expulsión definitiva del cargo en su caso, con la pérdida definitiva
de sus derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia, notificando
por escrito a las autoridades competentes del caso y a la Comisión de Pastoral de la Salud.
Artículo 43.- Se consideran faltas graves, entre otras:
•
Realizar cualquier tipo de proselitismo
Dispensario o del Templo.
o propaganda
política
al interior
del
•
Realizar cualquier perturbación de tipo ético o social dentro
Dispensario Parroquial o cualquiera de sus anexos.
•
Cometer con dolo o negligencia algún acto que lesione o ponga en riesgo la
estabilidad de la parroquia o del Dispensario, de la persona humana y obtenga o no
algún beneficio personal.
de la Parroquia, del
Las presentes normas se añaden a las "Orientaciones Sobre la Pastoral de la Salud" y afectan
de modo especial para la constitución, actualización, funcionamiento
y extinción de los
Dispensarios Parroquiales y son "ad experimentum" por cinco años a partir del 12.10.2012.
MtP-«4. ~
~
~
Mons. Guillermo Moreno Bravo
Vicario General y Moderador de la Curia
Por mandato especial del Emmo. Sr. Cardenal
Norberto Rivera Carrera
Arzobispo Primado de México