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Reporte Nº 193 Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ISSN: 1850-3284 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Marzo 2017 Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Director: Farm. María Isabel Reinoso Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian Redacción: Comité Asesor de la RPVF Farm. NICOLAS MANUEL TROFFE Farm. MARIA ISABEL REINOSO Farm. ANDREA CLAUDIA PAURA Farm. DANIEL HORACIO RESTUCCIA Farm. LILIANA NOGUERAS Farm. AGUSTIN FEDERICO AGNESE Farm. CLAUDIA ANGELICA SLEZACK Farm. SILVIA GRACIELA GODOY Farm. GLADYS MARIA ADRIANA GONZALEZ Farm. LEONARDO JORGE FERNANDEZ Farm GRACIELA BARTUCCIO Farm. SANDRA CASTELO Farm. EDUARDO QUIROGA Farm. DANIEL DOMOSBIAN Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. INDICE: INFORMES DE INTERÉS: 1) Clorhexidina. Riesgo de reacciones alérgicas raras pero graves. FDA. 2) Posible fallo terapéutico de levonorgestrel en anticoncepción de emergencia por interacción con antiepilépticos y otros inductores enzimáticos (CIMUN) COMUNICADOS DE LA RPVF: 3) Ritonavir AbbVie® (Ritonaivr), Comprimidos recubiertos 4) HUMIRA® (Adalimumab) Lab. AbbVie 5) POWER MAX® ALERTAS DE LA RPVF: 6) ANMAT ADVIERTE ACERCA DE LA7 VENTA POR INTERNET DE SUPLEMENTOS DIETARIOS NO AUTORIZADOS 7) ANMAT ADVIERTE ACERCA DE LA OFERTA POR INTERNET DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO AUTORIZADOS 8) RETIRO DEL MERCADO DE LOTES DE SOLUCIÓN CLORURO DE SODIO Y DE AGUA ESTÉRIL PARA INYECTABLES 9) RETIRO DEL MERCADO DE TRES LOTES DEL PRODUCTO KINALGIN® 10) ANMAT ADVIERTE SOBRE LA OFERTA EN FARMACIAS DE PRODUCTO NO AUTORIZADO 11) ANMAT REITERA. DESDE EL AÑO 2001, NO SE COMERCIALIZAN ESPECIALIDADES MEDICINALES CON FENILPROPANOLAMINA PRODUCTOS EN FALTA 12) OXIBUTININA jarabe 1 13) SOLUFOS® 14) MEGABRON® 15) DACARBAZINA FILAXIS/KABI® 16) VINBLASTINA FILAXIS® PRODUCTOS DISCONTINUADOS 17) DURACAINE® (Bupivacaina) 18) AKINETON® inyectable (Biperideno) BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/03/17 al 31/03/17) 19) ESPECIALIDADES MEDICINALES 20) PRODUCTOS COSMETICOS 21) PRODUCTOS MÉDICOS 22) PRODUCTOS ALIMENTICIOS 23) SALUD PÚBLICA INFORMES DE INTERÉS: 1. Clorhexidina. Riesgo de reacciones alérgicas raras pero graves. FDA. La Agencia de Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, siglas en inglés) advierte que se han reportado reacciones alérgicas raras pero graves con el uso de productos antisépticos para la piel que contienen gluconato de clorhexidina. Aunque es raro, el número de reportes de reacciones alérgicas graves a estos productos ha aumentado en los últimos años. Como resultado, se solicita a los fabricantes de productos antisépticos de venta libre que contienen gluconato de clorhexidina, agregar una advertencia sobre este riesgo en los prospecto. Los enjuagues bucales de gluconato de clorhexidina de venta bajo receta usados para la enfermedad de las encías ya contienen una advertencia sobre la posibilidad de reacciones alérgicas graves en sus prospectos. Recomendaciones para los profesionales de la salud - Deberían preguntar siempre a los pacientes si alguna vez han tenido una reacción alérgica a cualquier antiséptico antes de recomendar o prescribir un producto que contenga gluconato de clorhexidina. - Advertir a los pacientes que busquen atención médica inmediata si experimentan cualquier síntoma de una reacción alérgica al usar estos productos. - Considerar la posibilidad del uso de antisépticos alternativos como yodo povidona, alcoholes, cloruro de benzalconio, paraclorometaxilenol, cuando se documenta o sospecha alguna alergia anterior al gluconato de clorhexidina. Recomendaciones para los pacientes Si experimentan síntomas de una reacción alérgica grave, suspender el uso del producto y concurrir al médico de inmediato. Estas reacciones pueden ocurrir minutos después de la exposición. Los síntomas incluyen sibilancias o dificultad para respirar; hinchazón de la cara; urticaria que pueden progresar rápidamente a síntomas más graves; erupción severa; o shock, que es una condición potencialmente mortal que ocurre cuando el cuerpo no está recibiendo suficiente flujo sanguíneo. Fuente: e- Boletín Drogas y Medicamentos N° 86 – Febrero de 2017. Col. Farm. Pcia. Santa Fe. 2° Circ. Bibliografía: FDA. FDA Drug Safety Communication: FDA warns about rare but serious allergic reactions with the skin antiseptic chlorhexidine gluconate. 02/02/17. Disponible en: http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/ucm530975.htm 2 2.Posible fallo terapéutico de levonorgestrel en anticoncepción de emergencia por interacción con antiepilépticos y otros inductores enzimáticos (CIMUN) La agencia sanitaria de Alemania (BfArM) publicó un comunicado de la compañía Gedeon Richter Pharma GmbH en el cual se incluyen nuevas recomendaciones para el uso concomitante de levonorgestrel en concomitancia con inductores del citocromo CYP3A4. Algunos de los inductores de CYP3A4 más usados son los agentes antiepilépticos, preparaciones que contienen hierba de San Juan, algunos antirretrovirales y rifampicina [1]. El comunicado sugiere a las mujeres que desean recurrir a un método anticonceptivo de emergencia y han consumido inductores enzimáticos en las últimas 4 semanas, acudir a un método anticonceptivo no hormonal. Lo anterior, debido a que inductores enzimáticos antes mencionados llevan a que se reduzcan los niveles séricos del levonorgestrel, reduciendo su efectividad en la prevención de embarazos [2]. Levonorgestrel es una progestina, grupo de fármacos que actúan por medio de los receptores de progesterona, siendo capaces de convertir el endometrio proliferativo en receptivo y de inhibir la ovulación cuando se administra en la fase folicular [3]. Su mecanismo de acción como anticonceptivo de emergencia depende de la etapa del ciclo fértil en la que se realice la administración, pero comprende efectos sobre la ovulación –inhibirla o retrasarla– y sobre la migración espermática –por cambios en las propiedades fisicoquímicas del moco cervical [3, 4]. Los profesionales de la salud deben informar a las pacientes que toman cualquier medicamento con efecto de inductor enzimático conocido acerca del riesgo ya discutido y asesorar a la paciente en otras opciones de anticoncepción a las que se puede acudir en caso de requerirse [2]. Para más información sobre esta alerta, haga click aquí. Referencias bibliográficas [1] BfArM - Rote-Hand-Briefe and Information Letters - Information letter on emergency hormonal contraceptives (e.g. Postinor®): New recommendations for women taking CYP3A4 inducers [Internet]. Bfarm.de. 2016 [Fecha de consulta: 28 octubre 2016]. Disponible en: http://www.bfarm.de/SharedDocs/Risikoinformationen/Pharmakovigilanz/EN/RHB/2016/infolevonorgestrel-postinor.html [2] Gedeon Richter Pharma GmbH. Levonorgestrel-haltige hormonale Notfallkontrazeption (u. a. Postinor®): neue Empfehlung für Anwenderinnen von Leberenzyminduktoren [Internet]. 2016. Disponible en: http://www.bfarm.de/SharedDocs/Risikoinformationen/Pharmakovigilanz/EN/RHB/2016/infolevonorgestrel-postinor.pdf?__blob=publicationFile&v=2 [3] Croxatto A H, Ortiz S M. Mecanismo de acción del levonorgestrel en la anticoncepción de emergencia. Revista chilena de obstetricia y ginecología. 2004; 69(2):157-162. [4] Durand M, Larrea F, Schiavon R. Mecanismos de acción de la anticoncepción hormonal de emergencia: efectos del levonorgestrel anteriores y posteriores a la fecundación. Salud Pública de México. 2009; 51(3):255-261. [5] INVIMA. Sistema de Tramites en Línea - Consultas Públicas [Internet]. Farmacovigilancia.invima.gov.co. 2016 [Fecha de consulta: 28 octubre 2016]. Disponible en: http://farmacovigilancia.invima.gov.co:8082/Consultas/consultas/consreg_encabcum.jsp Comentario de la RPVF: Se solicita a los colegas farmacéuticos estar atentos a toda sospecha de reacción adversa y notificarla con la planilla de la RPVF que encontrará al final de este Reporte. 3 COMUNICADOS DE LA RPVF: 3) RITONAVIR AbbVie® (Ritonaivr), Comprimidos recubiertos Motivo: Nuevo estuche y etiqueta. Cambio de condición de expendio Por medio de la presente, comunicamos a Uds. que, el producto Ritonavir AbbVie / Ritonavir, Comprimidos recubiertos, Certificado 45183, presentará nuevos materiales impresos a partir de los lotes 1073343 y 1073344, con vencimiento en Octubre de 2018. Los nuevos materiales, en consonancia con lo aprobado por ANMAT, presentan actualizada la Condición de Expendio (De Venta Bajo Receta a Venta Bajo Receta Archivada). Se adjuntan imágenes para referencia. ESTUCHE Y ETIQUETA ANTERIORES 4 NUEVO ESTUCHE Y ETIQUETA 5 En representación de AbbVie S.A., con domicilio legal en Ingeniero E. Butty 240, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1001AFB.), ante Ud. nos presentamos y comunicamos que, los productos HUMIRA PEN x 1 / Adalimumab, Certificado 50824, a partiri del lote 71238XD09, con vencimiento el 31/Oct/2018, y HUMIRA VIAL PEDIÄTRICO x 2 / Adalimumab, Certificado 50824, a partir del lote 6068227, con vencimiento el 20/Sep/2018), presentarán nuevos estuches como resultado de la eliminación de los troqueles PAMI. Se adjuntan imágenes para referencia. 6 4) HUMIRA® (Adalimumab) Lab. AbbVie Motivo: Cambio de estuche HUMIRA PEN x 1 - ESTUCHE ANTERIOR HUMIRA PEN x 1 – NUEVO ESTUCHE 7 8 HUMIRA VIAL PEDIÁTRICO x 2 – ESTUCHE ANTERIOR HUMIRA VIAL PEDIÁTRICO x 2 – NUEVO ESTUCHE 5) POWER MAX® Motivo: Publicidad engañosa El día 15 de mayo de 2016 hemos enviado una nota al Programa Monitoreo y Fiscalización de Publicidad por la publicidad engañosa del suplemento dietario de referencia que era promocionado en la siguiente página web: http://www.maspower.com.ar/ A la fecha del cierre de esta edición hemos comprobado que la página web ha sido removida, sin embargo se sigue publicando la publicidad en la revista Nueva 9 10 11 12 13 Publicidad en la Revista Nueva (Diario el Día) ALERTAS DE LA RPVF: 6) ANMAT ADVIERTE ACERCA DE LA VENTA POR INTERNET DE SUPLEMENTOS DIETARIOS NO AUTORIZADOS La ANMAT informa a la población que se ha detectado, en distintos sitios web, la oferta de dos productos promocionados como suplementos dietarios, que no se encuentran autorizados: 14 “Focus X, RNPA N° 21-035740, RNE N° 20-579952, elaborador: distribuidor: Focus X Latam LLC” TSA, La comercialización de este producto fue prohibida en todo el territorio nacional a través de la Disposición N° 3763/2016, publicada en el Boletín Oficial el 18 de abril de 2016. El producto mencionado no cumple con la legislación alimentaria vigente ya que el RNPA es falso y su rótulo carece de la información obligatoria. “Premium Garcinia Cambogia – Natural Weight Loss Supplement” Este producto no se encuentra registrado ante la ANMAT. Por otra parte, dada su composición, no se encuadra como suplemento dietario. Por todo lo expuesto, debido a que los productos mencionados no han sido autorizados por esta Administración Nacional, se recomienda a la población abstenerse de adquirirlos y utilizarlos. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Comunicado_suplementos_dietarios_2-3-17.pdf 7) ANMAT ADVIERTE ACERCA DE LA OFERTA POR INTERNET DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO AUTORIZADOS La ANMAT informa a la población que se ha detectado, en distintos sitios web, la oferta de los siguientes productos alimenticios que no se encuentran autorizados por esta Administración Nacional, y cuyos anuncios vulneran además la normativa vigente sobre publicidad de productos de venta libre: 1- Suplemento dietario marca “Oxy Elite Pro” El producto no se encuentra registrado y ninguno de sus ingredientes están permitidos para suplementos dietarios, según la normativa nacional. Asimismo, la firma USPLabs, con sede en Texas, EE.UU., lo retiró del mercado a solicitud de la Food and Drug Administration (FDA) debido a que lo consideró adulterado por contener aegelina, ingrediente cuyo consumo se relacionó con insuficiencia hepática aguda y hepatitis no viral. 2- Cervezas supuestamente libres de gluten marcas “Estrella de Galicia”, “Straus”, “Antigua” y “Daura Damm” Esos productos no se encuentran registrados. De acuerdo a lo normado por el Código Alimentario Argentino, no resulta factible inscribir como “libre de gluten” (o “sin TACC”) a ninguna marca de cerveza, debido a que ésta se elabora en base a cebada malteada o extracto de malta. 3- “Fórmula Avanzada Goji Berry, Goji Life”, cápsulas origen USA Este producto no se encuentra registrado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el fruto de goji no se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino ni en la Disposición ANMAT 1637/2001, que regula el listado de hierbas y otros materiales de origen vegetal que podrán utilizarse como ingredientes en la composición de suplementos dietarios. 4- Suplemento Natural con Bioperina “VigRX Plus” No existen antecedentes de inscripción del producto. Además, su rótulo sólo contiene leyendas en inglés, infringiendo la normativa vigente. 5- Suplemento vitamínico “Focus X” Oportunamente fue prohibida su comercialización, en todo el territorio nacional, por medio de la Disposición N° 3763/2016. El producto no cumple con la legislación alimentaria vigente, ya que el RNPA que consta en el envase es falso, y su rótulo carece de la información obligatoria. 6- “Premium Garcinia Cambogia – Natural Weight Loss Supplement” Este producto no se encuentra registrado ante la ANMAT. Por otra parte, dada su composición, no se encuadra como suplemento dietario. Por todo lo expuesto, se recomienda a la población que se abstenga de adquirir y utilizar todos los productos detallados. Ante cualquier duda relacionada con productos regulados por esta Administración Nacional, consulte al “Programa ANMAT Responde”, a través de la línea gratuita 0800-3331234, o por mail a [email protected], de lunes a viernes de 8 a 20 hs, y los sábados, domingos y feriados de 10 a 18 hs. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Publicidad_alimentos_ML_13-03-16.pdf 15 8) RETIRO DEL MERCADO DE LOTES DE SOLUCIÓN CLORURO DE SODIO Y DE AGUA ESTÉRIL PARA INYECTABLES La ANMAT informa que la firma TECSOLPAR S.A. ha iniciado el retiro del mercado de un lote de cada uno de los siguientes productos: AGUA ESTÉRIL PARA INYECTABLES TECSOLPAR - Envase por 500 ml con rótulo color azul – Solución parenteral de gran volumen - Certificado N° 56.388 - Lote 170207-32 con Vencimiento 02/2019. SOLUCIÓN CLORURO DE SODIO 0.9% TECSOLPAR / CLORURO DE SODIO 0.9% – Envase por 500 ml – Solución parenteral de gran volumen - Certificado N° 55.175 - Lote 170207-32 con vencimiento 02/2020. La medida fue adoptada luego de detectarse cajas de “Solución Cloruro de Sodio 0.9% TECSOLPAR” conteniendo sachets erróneamente rotulados como “Agua Estéril para Inyectables TECSOLPAR” (Lote 170207-32 con vencimiento 02/2019), en lugar de indicar “Solución Cloruro de Sodio 0.9% TECSOLPAR” (Lote 170207-32 con vencimiento 02/2020). Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado, y recomienda a los profesionales de la salud que se abstengan de utilizar las unidades correspondientes a los lotes detallados. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Tecsolpar.pdf 9) RETIRO DEL MERCADO DE TRES LOTES DEL PRODUCTO KINALGIN® La ANMAT informa a la población que la firma IVAX ARGENTINA S.A. ha iniciado el retiro del mercado de tres lotes de la siguiente especialidad medicinal: KINALGIN® (DICLOFENAC SÓDICO 1.5 g /100 g) – envase por 60 ml – solución de uso tópico externo - Certificado N° 48234: Lote 132 - vencimiento 03/2018. Lote 133 - vencimiento 06/2018. Lote 134 - vencimiento 06/2018. El producto es un analgésico antiinflamatorio utilizado para el tratamiento de procesos musculoesqueléticos caracterizados por dolor y/o inflamación. La medida fue adoptada luego de detectarse en el mercado unidades de los lotes detallados con fisuras en la tapa del envase, que provocaban pérdida del producto. Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado, y recomienda a la población que se abstenga de adquirir y utilizar unidades correspondientes a los lotes detallados. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Kinalgin.pdf 10) ANMAT ADVIERTE SOBRE LA OFERTA EN FARMACIAS DE PRODUCTO NO AUTORIZADO La ANMAT informa a la población que se ha detectado la oferta, en distintas farmacias, del siguiente producto no autorizado: “ARTROFIN cápsulas por 16, ext. Seco: HARPAGOPHYTUM PHYTOLACCA. Vto. Dic. 2017. Farm. Sandra N. Amezua Ruiz M.N. 11413”. Se trata de un producto elaborado en farmacias que no cuenta con autorización, por parte de esta Administración Nacional, para ser comercializado como una especialidad medicinal. Las acciones se iniciaron como consecuencia de un reporte recibido por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de la ANMAT. A raíz de dicha notificación, se realizó una inspección en la farmacia “Santa Ana”, sita en Av. Triunvirato 3931 de esta Ciudad, durante la cual se retiraron muestras del producto. Los análisis físicoquímicos efectuados determinaron que el producto detallado contiene los principios activos “HARPAGOPHYTUM, PHYTOLACCA y DICLOFENAC”. Cabe destacar que el diclofenac no se encuentra detallado en el rótulo del producto, por lo que se considera que el mismo es peligroso para la salud. 16 Por todo lo expuesto, se recomienda a la población abstenerse de adquirir cualquier producto identificado bajo la denominación de “ARTROFIN”. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Artrofin_28-03-17.pdf 11) ANMAT REITERA. DESDE EL AÑO 2001, NO SE COMERCIALIZAN ESPECIALIDADES MEDICINALES CON FENILPROPANOLAMINA Ante información falsa que se reproduce periódicamente a través de distintos medios digitales, la ANMAT aclara que desde el año 2001 no se comercializan en la Argentina especialidades medicinales que contengan el principio activo Fenilpropanolamina. La decisión fue tomada oportunamente por esta Administración Nacional debido a que, a fines del año 2000, se habían recibido reportes de farmacovigilancia a nivel internacional, que indicaban que la ingesta de fenilpropanolamina incrementaba el riesgo de accidente cerebrovascular en las mujeres. Por ese motivo, mediante la Disposición N° 7977/2000 se impuso a los laboratorios productores de especialidades medicinales con indicación descongestiva la obligación de modificar su formulación, reemplazando dicho principio activo por otro. Además, aquellos medicamentos que contenían la droga con indicación anorexígena debieron retirar los productos del mercado. Meses más tarde, mediante la Disposición N° 6809/2001, la ANMAT también prohibió el uso y comercialización de fenilpropanolamina como monodroga en preparados magistrales o combinada con otras sustancias. Por todo lo expuesto, esta Administración Nacional desmiente una vez más información que advierte acerca de la presencia de fenilpropanolamina en distintas especialidades medicinales que se estarían comercializando en territorio nacional. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Fenilpropanolamina.pdf PRODUCTOS EN FALTA: 11) OXIBUTININA jarabe La firma Laboratorios Ferring SA ha informado ante esta dirección que su producto OXIBUTININA FERRING Jarabe se encuentra en falta debido a la sobredemanda de consumo. Esta falta se informara a través del listado de Faltantes Mensual ya que el mismo se estima recién en el mercado en Abril. El producto DITROPAN perteneciente a la firma Laboratorios Phoenix SACIF. Este producto también está en Falta, la firma informó que se debía a problemas de abastecimiento del envase. Estiman que estaría en el mercado en el mes de Abril. 17 Ver también: http://www.anmat.gov.ar/listados/Faltantes_03-03-17.pdf 12) SOLUFOS® (Fosfomicina cálcica) caps. Gobbi Novag Ante la falta de la especialidad medicinal de referencia consultamos al listado de faltas de la ANMAT actualizado a la fecha y donde se indica que el producto está en falta por problemas de producción y no hay similar. Ver: http://www.anmat.gov.ar/listados/Faltantes_03-03-17.pdf Sin embargo un comunicado del laboratorio productor nos informa que la próxima semana se estará liberando un lote recientemente importado 13) MEGABRON® caps. Lab. SIDUS Ante la falta de la especialidad medicinal de referencia consultamos al laboratorio productor quien nos informa que el producto se encuentra en falta momentánea y estiman que se regularizará a fines de marzo. 14) DACARBAZINA FILAXIS/KABI® iny. Ante la falta de la especialidad medicinal de referencia consultamos al laboratorio productor quien nos informa que el certificado está en proceso de transferencia a Gobbi Novag. De parte de Fresenius Kabi no está prevista fabricar otro lote. Ver: http://www.anmat.gov.ar/listados/Faltantes_03-03-17.pdf Sin perjuicio de ellos existe otro similar ONCOCARBIL 200, perteneciente a la firma Laboratorios LKM S.A. quien informó que no se encuentra en falta y cuentan con stock. Listado de droguerías que lo comercializan: DROGUERIA DIGMA FARMACIA ORIEN S.A. ONCOMED RENO S.A. SCIENZA ARGENTINA SERVICIOS Y MEDICAMENTOS INTERNACIONALES 15) VINBLASTINA FILAXIS® Ante la falta de la especialidad medicinal de referencia consultamos al laboratorio productor quien nos informa que a finales de abril se liberará un último lote fabricado por Fresenius Kabi, ya que el certificado se va a transferir a Gobbi Novag. Ver: http://www.anmat.gov.ar/listados/Faltantes_03-03-17.pdf Hemos averiguado en Uruguay con José Vollono Gerente de Ventas, quien nos confirma que tienen stock Tel.: +598 22152302 Cel: +598 98515295 Av. D.A. Larrañaga 4479 Montevideo - Uruguay www.fu.com.uy PRODUCTOS DISCONTINUADOS 16) DURACAINE® (Bupivacaina) Nos comunicamos con la firma Astra Zeneca quien nos informó que vendió su línea de anestésicos a nivel mundial a Aspen Pharma. En Argentina la elaboración se ha discontinuado el 29 de noviembre del año pasado con el cierre del área de formulación. Se le solicito la baja correspondiente en VNM 17) AKINETON® inyectable (Biperideno) Nos comunicamos con la firma Bagó quien nos informó que no se está comercializando en el país. No hay reemplazo BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (Corresponde al periodo: 01/03/17 al 31/03/17) 18)ESPECIALIDADES MEDICINALES 18 Disposición 1987/2017 (ANMAT) B.O. 01/03/17 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Buenos Aires, de todos los lotes del producto rotulado como: “Ácido Bórico por 25 gr, DROGUESUR” sin datos de registro ante la ANMAT. Disposición 1990/2017 (ANMAT) B.O. 01/03/17 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Alcalino, antiácido sabor clásico polvo x 100 gr, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente, por los fundamentos expuestos en el considerando. Disposición 2038/2017 (ANMAT) B.O. 02/03/17 Establécese que los titulares de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que revistan carácter de comercializados deberán notificar a esta Administración Nacional las circunstancias o hechos bajo su conocimiento que podrían poner en riesgo el suministro de los productos y provocar su discontinuidad temporal o definitiva en el mercado. Decisión Administrativa 182/2017 (ANMAT) B.O. 182/03/17 Apruébase el cambio de tecnología a utilizar en la producción de antígenos para la vacuna contra la gripe estacional y pandémica, reemplazando la tecnología basada en el cultivo celular por la basada en tecnología recombinante, propuesto por SINERGIUM BIOTECH CONSORCIO DE COOPERACIÓN, adjudicatario de la Licitación Pública N° 28/09 del MINISTERIO DE SALUD 19) PRODUCTOS COSMETICOS Disposición N° 1988/2017 (ANMAT) B.O. 01/03/17 Prohíbese en forma preventiva la comercialización y el uso de todos los lotes en todas las presentaciones del producto SHOK QUERATINICO VIP - hidratación, brillo, sedosidad, por 250 cc. Industria Argentina, por los fundamentos expuestos en el considerando. Disposición N° 2501/2017 (ANMAT) B.O. 16/03/17 Prohibese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos: a) Flash Botox Capilar, Acido Hialuronico + Protein, Industria Brasileira, Contenido neto 130 c.c., cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; b) evans Forte, escova progressiva com queratina e vitaminas, Keratin Restore, Industria Brasileira, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; 19 c) Keratina 100 %, mantiene el alisado por 30 días, nutre-reconstruye la fibra capilar-reafirma un brillo duradero, sin enjuague, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; d) Milenium ProfessionaI Gel Fijación Intensa, fija-estructura y define, Cont. Neto 1000 ml, Ind. Argentina, Elaborado por Lab. Betel de Argentina Leg 21-20-18, M.S y A.S Res. 153/98, cuyo envase carece en su rotulado de datos del responsable de la comercialización, y de la codificación de lote y vencimiento; e) bellsui 10 v, Cont. Neto 1000, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), denominación, datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; f) bellsui 40 v, Cont. Neto 1000, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), denominación, datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; g) Laureth Profesional Aceite para masajes NEUTRO, Cont. Neto 500 ml, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; i) Laureth Profesional Sedante Muscular, Extractos de Guarana, Cafeína y Alcanfor, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina, Lote 14-1062 y Vencimiento: 10/2016 (ambos datos impresos sobre una etiqueta autoadhesiva color blanca), cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° (155/98), datos del responsable de la comercialización, y del listado de ingredientes; i) Laureth Profesional Exfoliante corporal, Aloe Vera - Semillas de Frutos - Soja y Extractos Bitaminicos, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; j) Laureth Profesional Gel Post Depilatorio Descongestivo, Manzanilla - Caléndula y Tilo, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; k) Laureth Profesional Crema Manos y Cuerpo, Miel - Glicerina - Avena y Vitaminas A, E y B1, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina, Lote 14-1092 y Vencimiento: 10/2016 (ambos datos impresos sobre una etiqueta autoadhesiva color blanca), cuyo envase carece en su rotulado de 20 datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, y del listado de ingredientes; m) Laureth Profesional Gel Criógeno Modelador Polar, Centella asiática-Mentol y Algas, Cont. Neto 1000 g, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; m) Raffinée imaginación y color - Quitaesmalte Oleoso (liquido color amarillo), cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, contenido neto, país de origen y de la codificación de lote y vencimiento, y presenta un tamaño de un litro aproximadamente Motivo: productos ilegítimos Disposición N° 2502/2017 (ANMAT) B.O. 16/03/17 Prohíbese preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la firma AMASUTRA de Magdalena ÁVALOS Motivo: productos ilegítimos Disposición N° 2503/2017 (ANMAT) B.O. 16/03/17 Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: - HIGHCLOR - HIGH CARE formulada en jabón líquido, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, Jabón líquido antibacteriano con digluconato de Clorhexidina LOTE: 0390 - VTO: 02/2019 (datos consignados en forma escalonada con ink-jet tinta negra), Legajo: 2488, Laboratorio HR, mail: [email protected], Tel: (011) 1559881269/1569161731; cuyo rotulado carece del dato de inscripción del producto ante la ANMAT; - CLORHEXIDINA BUCAL sin sabor p/buches, 250 ml, Leg: 2488, LOTE: 0998, VTO: 06/2018; sin más datos en su rotulado. Cabe señalar que el rótulo consta de una etiqueta de papel color blanca que posee un dibujo referido a un elemento de laboratorio químico (balón) en color rojo; DAMPHARMA la salud en tus manos - Jabón líquido con Clorhexidina 4 High Care, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, L: 6388 - V: 05/18 (datos consignados en forma escalonada con ink-jet tinta negra), Laboratorio DAMPHARMA SRL, Elaborador Legajo N° 2755, Res. Nro. 155/98, [email protected], Tel/Fax: (011) 4431.7438; - HIGH CARE Alcohol en Gel 70 %, formulado con alcohol de cereal, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, Lote 2287 - vto: 10/2018 (datos consignados en forma escalonada con ink-jet tinta negra), Legajo: 2755, Res 155/98, Laboratorio HR, mail: [email protected], Tel: 0111569161731 Motivo: productos ilegítimos Disposición N° 2504/2017 (ANMAT) B.O. 16/03/17 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: A) KLAPP A Classic Hydrogel Eye Patches, 5 x 2 unidades, codificado con las siglas CH: 141113, KLAPP Cosmetics GmbH KLAPP-Alle 1-5 DE-37235 Hessisch Lichtenau, Made in Germany; cuyo rotulado carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización a nivel nacional y de la fecha de vencimiento; B) KLAPP A Classic Hydrogel Face Mask x 3 pieces, codificado con las siglas CH: 140416, KLAPP Cosmetics GmbH 37235 Hessisch Lichtenau, Germany, cuyo rotulado carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (N° de legajo del establecimiento importador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización a nivel nacional y de la fecha de vencimiento. Motivo: productos ilegítimos Disposición N° 2827/2017 (ANMAT) B.O. 28/03/17 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: A) “THEO CUERPO Oleo Bifásico Nutritivo x 125 cc, www.theoweb.com.ar, face: Theo- con aceite de uva, aceite de germen de trigo, oleato de manzanilla y aceite esencial de romero. Hecho en Argentina. Podes usar el oleo bifásico para hidratar tu cuerpo en reemplazo de la crema habitual, para las puntas del pelo, para zonas de arrugas, para lastimaduras en procesos de cicatrización. Ingredientes naturales sin derivados de animales” cuyo rotulado 21 carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, y de la codificación de lote y vencimiento; B) “OLI bálsamo de oliva para labios Violeta, cont. 12 g, elab: 5/2015- vegetal 100 % naturalolijabonesdeoliva.blogspot.com- Hecho en Argentina- Scanu olivicultor” cuyo rotulado carece de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, y de la codificación de lote y vencimiento; C) “BIOTERRA Desmaquillante- Jojoba - Ricino - Petit Grain x 30 ml” cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, país de origen, listado de ingredientes, y de la codificación de lote y vencimiento; D) “CREMA ARGENTINA- Argentine Cream- Hidratante, nutritiva y reparadora- highly moisturizing, nutritions and repairing- GENUINOS ACTIVOS Cosmética natural” cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, país de origen, y de la codificación de lote y vencimiento; E) “Azahar terapias naturales - BABY Shampoo pH neutro de pies a cabeza- LavandaManzanilla-Caléndula x 200 ml. Vegan” cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, país de origen, y de la codificación de lote y vencimiento; F) “Azahar terapias naturales - Crema para manos y uñas x 125 ml, silicea, aceites de caléndula, rosa mosqueta, almendras, limón pachuli, lavanda. Elab: 20-4-15”, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, país de origen, y de la codificación de lote y vencimiento; G) “Azahar terapias naturales - Crema de Caléndula neutra sin perfume x 50 ml, Elab: 7-10-15, contiene aceites de caléndula- rosa mosqueta. Antiséptica- antiinflamatoria-cicatrizantehumectante” cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, país de origen, y de la codificación de lote y vencimiento; H) “Azahar terapias naturales Pomada Cicatrizante x 50 ml, contiene aceites esenciales de lavanda-geranio-romero-manzanilla. Indicada para heridas, quemaduras leves, golpes picaduras”; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, país de origen, y de la codificación de lote y vencimiento; 22 I) “Hierbas&Esencias Sales de baño- naranja- sales marinas aromatizadas con AE, cont. neto 350 grs, E. Elab N° 586, L 08, V 08/16” cuyo envase carece en su rotulado del dato de inscripción del producto ante ANMAT (Resolución N° 155/98), listado de ingredientes, datos del responsable de la comercialización y país de origen; J) “ETNIKA By Clara Pollach -gourmet- almendras- Leche de limpieza , V: 9/16” cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, país de origen, y del numero de lote; K) “RUCAWILLCU Producto natural de la Patagonia Andina - Malva pañil y ciprés. Uso diario. Emoliente/ antiinflamatoria/ afecciones cutáneas/ analgésica y suavizante, Vto: OCT 2016, M.S y A.S Res. 156/98 - Leg. 3729” cuyo envase carece en su rotulado del dato de inscripción del producto ante ANMAT (Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, contenido neto, listado de ingredientes, país de origen, y del numero de lote; L) “Licina Baba de Caracol DAMARIS- Crema estabilizada en concentrado proteico de baba de caracol, Vto. 29/05/2017, Lote: 25”, detallándose en su envase primario los datos “Crema humectante con licina de caracol DAMARIS x 50 gramos, revitaliza el colágeno y evita la formación de arrugas, redondea las existentes. MS y AS 337/92, Est. Elab. 1780, Industria Argentina” cuyo envase carece en su rotulado del dato del responsable de la comercialización, y del listado de ingredientes; M) “Argán d’Leviteé Aceite de Argán - nutre e hidrata la piel- Oro liquido- 100 % puro y natural1° presión en frío x 30 ml, Fecha de Vencimiento: 16/0/2017, Distribuido por Global Power S. L.- Av. Juan Pablo 1° Ed. Huerta del barco - Almuñecar Granada CP 18690, España. Distribuidor Argentina: [email protected], Tel: 15654337626”, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento importador y Resolución N° 155/98), listado de ingredientes, país de origen, y del número de lote; N) “GOD BLESS YOU Limpieza de dientes- dientes y encías sanas x 50 ml. Receta magistral antibacterial para dientes y encías sanas, previene la gingivitis, cura las encías, blanquea los dientes, combate la placa bacteriana. BE CARE FULL. Origen Argentina- Envasado artesanalmente por God Bless You-Vto 5/2017”, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y número de lote; O) “SPLASH ME - Butter Feel Pastilla Efervescente- Manteca de Mango, Manteca de Karité y Aceite de Coco- aroma mango- Bel-lab Cosmética Natural, Industria Argentina Cont. neto 10 gr, 23 [email protected], www.bel-lab.com.ar, Congreso 1590 8A- CABA”; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), y de la codificación de lote y vencimiento: P) “Collagen Skin Renewal Mask L’AFFAIR, 3 step. Rainbow Beauty USA/CHINA/KOREA, Made in Korea. L 4JJF V 20171005. RAINBOW 3 step mask packs. Paso 1: espuma limpiadora facial. Paso 2: ampolla alta funcional. Paso 3: máscara de renovación de la piel. Origen Corea del Sur. Fecha de validez: 05/OCT/2017 cont. neto 25 ml”, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento importador y Resolución N° 155/98) y de datos del responsable de la comercialización a nivel nacional; Q) HAND CREAM NATURAL ALOE- moisturizing & soft -lifting care - natural perfume- DABO eco life style x 100 ml. DABO Natural Aloe Hand Cream (de aloe natural), hidratante y suave. Origen: Corea del Sur. Fecha de validez: 04/ENE/2018, DAL2F, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento importador y Resolución N° 155/98) y de datos del responsable de la comercialización a nivel nacional. Disposición 2913/2017. B.O. 31/03/2017 ARTÍCULO 1°.- Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: -DamPharma La salud en sus manos AGUA OXIGENADA 10 Vol., High Care, Cont. Neto 1.000 ml, Ind. Argentina, LOTE 4543 – VTO: 04/2018 (datos consignados de manera escalonada y en imprenta), Elaborado por DAMPHARMA S.R.L. La salud en sus manos, Legajo 2755, M.S. Res. N 155-98, Tel/Fax: (011) 4431.7438, [email protected], Hortiguera 360 2° A, y todos los lotes con iguales características de rotulado. -Jabón líquido con CLORHEXIDINA 4, High Care, DamPharma La salud en sus manos, Cont. Neto 250 ml, Industria Argentina, LOTE 5301 - VTO 01/18 (datos consignados en formato cursiva y mayúscula sobre algunas leyendas posteriores del rotulado), Laboratorio DAMPHARMA S.R.L., Elaborador Legajo N° 2755, Res. Nro. 155/98, Tel/Fax: (011) 4431.7438, [email protected] y todos los lotes con iguales características de rotulado. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DAMPHARMA S.R.L., con domicilio en la calle Santander 525, timbre 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta infracción a los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98. Disposición 2912/2017 B.O. 31/03/2017 ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes en todas sus presentaciones de los productos rotulados como: Botanika Aloe Vera gel 98% Bálsamo Reparador Corporal, Industria Argentina, cont. Neto 200 grs, L 05, V 02/18, Natier Productos naturales, Laboratorio Vantorex, Molina 424 (Avellaneda), Legajo: 5587, Ms y As Res N° 155/98, cuyo rotulado carece del listado de ingredientes; - Luna de miel Talco, Propóleo - Acción bactericida, Industria Argentina, cont. neto 50 grs, L 10, V 07/17, Natier Productos naturales, Laboratorio Vantorex, Molina 424 (Avellaneda), Legajo: 5587, Ms y As Res N° 155/98; cuyo rotulado presenta las siguientes indicaciones “por su potente acción fungicida está indicado para el tratamiento de la micosis, en especial en los pies, ingle, manos y cuerpo”; - Luna de Miel Gel Cicatrizante - Propóleo y activos naturales, Industria Argentina, cont. Neto 50 grs, L 20, V 09/16, Natier Productos naturales, Laboratorio Vantorex, Molina 424 (Avellaneda), Legajo: 5587, Ms y As Res N° 155/98; cuyo rotulado presenta las siguientes indicaciones “debido a la presencia de propóleo y aceites especiales produce una eficaz acción cicatrizante sobre la piel. Es útil para casos de raspaduras, fístulas, hemorroides, heridas infectadas y de difícil cicatrización (...)” ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario al Juan Alberto TEREÑAS propietario del LABORATORIO VANTOREX, con domicilio en la calle General Molina 424 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por la presunta infracción a los a los artículos 2° y 3° de la Resolución ex Ms. y As. N° 155/98. Motivo: indicar propiedades terapéuticas no sustentadas ni admitidas para productos cosméticos 24 20) PRODUCTOS MEDICOS: Disposición 1989/2017 (ANMAT) B.O. 01/03/17 Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: “Válvula cardíaca mecánica Mitral N° 27, 502, identificada con el número de serie 86284944”, “Válvula cardíaca mecánica Aórtica N° 23 AECJ-502, identificada con el número de serie 85783418” y “Anillo de anuloplastía Tailor TARP-29, identificada con el número de serie 14052774”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. Disposición 2328/2017 (ANMAT) B.O. 09/03/17 Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: 1) “Electrodo Epicárdico de Estimulación Miocárdica Bipolar, identificado con el número de serie 213275”; 2) “Electrodo de Estimulación Bipolar, identificado con el número de serie 213273”; 3) “Anillo de anuloplastía Modelo Tailor Tarp-25, identificado con el número de serie 13836033”; 4) “Anillo de anuloplastía Modelo Tailor Tarp-27, identificado con el número de serie 13789328”; 5) “Anillo de anuloplastía Modelo Tarp-29, identificado con el número de serie 14335773”; 6) “Anillo de anuloplastía Modelo Tailor Tarp-31, identificado con el número de serie 14062492”; 7) “Anillo de anuloplastía Modelo Tailor Tarp-33, identificado con el número de serie 14205055”; 8) “Anillo de anuloplastía Modelo Tailor Tarp-35, identificado con el número de serie 13741582”, 9) “Set de Medidores y Colocadores Tailor N° 505, marca St. Jude Medical, identificado con el número de serie 25” Motivo: extravío Disposición 2042/2017 (ANMAT) B.O. 09/03/17 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico Oxímetro de Pulso Nellcor, N° de Serie MBB1303157 por los fundamentos expuestos en el considerando. Motivo: producto ilegítimo 21) PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición N° 2505/2017 (ANMAT) B.O. 16/03/17 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Alimento a base de miel y jarabe de maíz”, marca: Las Marías, peso neto 220g, vto: Junio 2018, RNE N° 02191630 y RNPA N° 020662201, así como de todo producto del RNE citado. Motivo: productos ilegítimos Disposición N° 2506/2017 (ANMAT) B.O. 16/03/17 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel Artesanal”, marca El Panal, RNE N° 025-08005431-2-9, RNPA N° 025-08001178-2-9, así como de todo producto del RNE citado. Motivo: productos ilegítimos 22) SALUD PÚBLICA Decreto 178/2017 - B.O. 16/03/2017. Sumario: Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Obligatoriedad. Comentario: El Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que desarrolla el Ministerio de Salud o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación 25 obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo. El Ministerio de Salud podrá invitar a las Provincias y a la CABA a adherir al citado programa, y dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación. Por último, la norma deroga el Decreto 1424 de fecha 23 de diciembre de 1997 Resolución 62/2017 (INCUCAI) - B.O. 08/03/2017. Sumario: Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Riñón y Uréter y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante. Aprobación. Comentario: Se aprueban las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Riñón y Uréter y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante, las Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera para Trasplante de Riñón y Uréter, los Criterios de Distribución de órganos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Riñón y Uréter, el tratamiento como Vía de Excepción de la Situación de Ultimo Acceso Vascular, y el formulario de Consentimiento Informado para la No Inclusión en Lista de Espera para Trasplante de Riñón y Uréter y su implementación. Resolución 63/2017 (INCUCAI) - B.O. 08/03/2017. Sumario: Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Páncreas, y de Riñón y Páncreas Simultáneo, y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante. Aprobación. Comentario: Se aprueban las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Páncreas, y de Riñón y Páncreas Simultáneo, y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante, las Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera de Páncreas, y de Riñón y Páncreas Simultáneo, los Criterios de Distribución de órganos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Páncreas, los Criterios de Distribución de órganos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Riñón y Páncreas Simultáneo, y el formulario de Consentimiento Informado para la No Inclusión en Lista de Espera para Trasplante de Páncreas, y de Riñón y Páncreas Simultáneo. Resolución 64/2017 (INCUCAI) - B.O. 08/03/2017. Sumario: Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de órganos Intratorácicos, como así también para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante. Aprobación. Comentario: Se aprueban las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de órganos Intratorácicos, como así también para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante, las Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera de órganos Intratorácicos, y los Criterios de Distribución de órganos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de órganos Intratorácicos, y las Normas y Procedimientos para la Inscripción de Pacientes en Lista de Espera y Criterios de Distribución para Trasplantes Combinados. 26 Resolución 65/2017 (INCUCAI) - B.O. 08/03/2017. Sumario: Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación PreTrasplante y Seguimiento Post-Trasplante. Aprobación. Comentario: Se aprueban las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Intestino y para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante, las Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera para Trasplante de Intestino, los Criterios de Distribución de órganos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Intestino, y las Normas y Procedimientos para Inscripción de pacientes en Lista de Espera y Criterios de Distribución para Trasplantes Combinados. Resolución 634/2016 (INCUCAI) - B.O. 08/03/2017. Sumario: Tabla de Antígenos del Complejo Mayor de Histocompatibilidad. Aprobación. Comentario: La resolución aprueba la Tabla de Antígenos del Complejo Mayor de Histocompatibilidad, de acuerdo a las modificaciones propuestas internacionalmente. Además, se establece que dicha tabla será utilizada en la distribución y asignación de aquellos órganos y tejidos en los cuales la tipificación sea un criterio a considerar. Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. **************************** VERSIÓN ELECTRONICA DEL REPORTE DE LA RPVF: Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fecha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas. **************************** SUSCRIPCIONES POR E-MAIL La suscripción es gratuita y exclusiva para farmacéuticos y otros profesionales de la salud, por lo tanto solicitamos nos envíen los siguientes datos a [email protected]: Nombre y apellido, profesión, matrícula, domicilio completo, lugar de trabajo, Colegio o Distrito al que pertenece, E-mail, y TE. Si desea ser eliminado de la lista de distribución simplemente envíe un e-mail a la misma dirección, indicando en asunto: Borrarme de Lista. CONSULTAS E INFORMES SOBRE LA RPVF Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail [email protected] - Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: [email protected] - CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: [email protected]. Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. De Bs. As RED PROVINCIAL DE VIGILANCIA FARMACÉUTICA Revisión Nº 3 – Noviembre 2002 MOTIVO DE LA COMUNICACION ( ) 1-Evento Adverso ( ) 2-Falta de eficacia ( ) 3-Problemas de legalidad ( ) 4-Problemas de calidad 27 ( ) 5-Posible falsificación ( ) 6-Drogas de abuso ( ) 7-Información, publicidad ( ) 8-Otros (1-2-3-4) Datos del paciente: .............................................................................................................................. Domicilio completo : ........................................................................................................................................... TE: ...................................... Peso: ................. Kg Edad: ................ años/meses Sexo: F ( ) M( ) Enfermedades conocidas: .................................................................................................................................. Datos relevantes sobre su alimentación: ........................................................................................................... (1-2-3-4-5-6-7-8) Descripción del motivo: ........................................................................................................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................... ........................................ ......................................................................................................................................................... ....................(1-2) Fecha de comienzo: ....../....../....... Duración: ........................................ NO Si Desconoce ¿La suspensión o reducción de dosis del/los producto/s causó disminución ( ) ( ) ( ) o desaparición del evento? (1)¿La reexposición al producto/s generó el mismo o similar evento adverso? ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) Cantidad de pacientes tratados con el mismo producto sin presentar problemas: ....................................... ......................................................................................................................................................... .................... -2)Exámenes clínicos relevantes (con fecha): ................................................................................................ ......................................................................................................................................................... .................... (1Medicación concomitante (incluyendo terapias alternativas): ..................................................................... ......................................................................................................................................................... .................... (1Resultado del evento: ( ) Desconocido ( ) Requirió tratamiento ( ) Recuperación total ( ) Recuperado con secuelas ( ) No recuperado aún ( ) Prolongó internación ( ) Riesgo de vida ( ) Malformación ( ) Otros ( ) Muerte d/m/a: ....../...../..... (1-2-3-4-5-7- DATOS DEL/LOS PRODUCTO/S SOSPECHADO/S Nombre comercial Principio activo Forma farmacéutica, Concentración, Presentación Lote / vto. Dosis, frecuencia, vía adm 28 Comienzo del tratamiento d/m/a Número de dosis recibidas. Medicam. indicado para Condición de venta. Adjunta muestras para análisis: NO - SI Cantidad: ............................... (1-2-3-4-5-7( ) Farmacia ( ) Hospital Lugar donde fue adquirido el producto: ( ) Otros (Describir establecimiento): .................................................................................. Dirección: ............................................................................................................................. (1-2) INFORMACION ADICIONAL El paciente recibió información profesional: ( ) SI El paciente se automedicó: ( ) SI ¿Se envían hojas complementarias? ( ) NO ( ) NO ( ) NO ( ) SI Cantidad: ...................................... FECHA d/m/a: ........../........../........... DATOS DEL FARMACEUTICO COMUNICADOR Nombre y apellido: ........................................................... Lugar de trabajo: .............................................................. Dirección: ......................................................................... Partido:.............................................................................. Tel/fax: .......................................... Matrícula: .................. E-mail: .............................................................................. Miembro Programa AF Nº : ............................................. OBSERVACIONES: ............................................................................................................................................ ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... .................... ......................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................... ........................................ El Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. no podrá revelar la identidad del Farmacéutico Comunicador salvo autorización expresa del mismo. ENVIAR EL FORMULARIO (Y LA MUESTRAS CUANDO CORRESPONDA) A: COORDINACION DE LA R.P.V.F. - COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PCIA. DE BS. AS. CALLE 5 Nº966 CP 1900 LA PLATA. RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 1) Leer atentamente todo el cuestionario y escribir con letra de imprenta. Marque con una cruz el cuadro seleccionado. 2) Cada motivo de solicitud tiene un número asignado con el objeto de solicitar al comunicador que complete en lo posible los ítems posteriores que posean el mismo número. 3) Puede indicar mas de un motivo de solicitud, si lo considera necesario. 4) Toda información complementaria puede acompañar al presente formulario. Definiciones o aclaraciones: (1) Evento adverso: Cualquier suceso médico nocivo y no intencionado que puede presentarse durante el tratamiento con un producto, pero que no tiene necesariamente una relación causal con dicho tratamiento. Escribir en detalle los eventos adversos en Descripción del motivo. 29 (2) Falta de eficacia: Cuando un producto no produce la respuesta terapéutica esperada (de acuerdo a las condiciones del paciente y antecedentes del fármaco). Explicar claramente cual ha sido la falta de eficacia observada. (3) Problemas de legalidad: Incumplimiento de las normas legales de rotulación (ausencia total o parcial de: Nº de certificado de la Pcia. de Bs. As. o de la ANMAT, Director Técnico, empresa productora con su domicilio, etc.), identificaciones confusas o sobreetiquetados de lotes o vencimientos, etc. (4) Problemas de calidad: Se observa aspecto anormal en el producto (presencia de precipitados, cambios de coloración, comprimidos desintegrados, posible contaminación microbiológica, etc.). También se reciben comunicaciones sobre materias primas utilizadas para las preparaciones en las farmacias, con potenciales problemas de calidad. (5) Posible falsificación: Sospecha de falsificado por aspecto diferente en producto, estuches o rótulos, o por origen ilegítimo. (6) Drogas de abuso: Básicamente dirigido a identificar productos que provocan drogadependencia (cocaína, marihuana, etc), que los pacientes llevan a las farmacias. (7) Información, publicidad: Cambios en la presentación de los productos sin aviso fehaciente. Rótulos y prospectos del producto con información farmacológica incorrecta. También se considera en este punto, mecanismos o contenidos de publicidad cuestionables. (8) Otros: Casos no contemplados en puntos anteriores Datos del paciente: Puede usar iniciales o NN, si desea proteger su identidad. Para el caso de drogas de abuso pueden omitirse totalmente. Enfermedades conocidas del paciente: Indicar la enfermedad de base y toda condición de salud de importancia. (alergia, semana de embarazo, alcohol, drogas, disfunción hepática, o renal, tabaquismo, etc.) Descripción del motivo de la comunicación: Si se trata de reacciones adversas, indique los signos y síntomas del mismo, incluyendo fecha de inicio y duración; aunque se trate de una reacción adversa conocida es importante su notificación. Para los otros motivos de solicitud, indicar las observaciones o conclusiones que condujeron al pedido. En este punto se puede ampliar todo lo necesario. Exámenes clínicos relevantes: Describir aquellos conducentes para el caso (análisis clínicos, dosajes de drogas, etc.). El paciente recibió información profesional: Tanto del médico, odontólogo o farmacéutico. El paciente se automedicó: Realizó la compra sin ningún asesoramiento profesional. Observaciones: Colocar todo otro dato que se considere necesario. En el caso de solicitudes con muestras de medicamentos magistrales, solicitamos se nos envíe el envase original, además de ser posible una fotocopia de la receta médica. No se aceptarán medicamentos sin su envase primario original, salvo excepción aceptada por el Coordinador de la RPVF. Consultas: Coordinador RPVF TE/FAX 0221 4290952, e-mail: [email protected] FormRPVF3ºRevA4.doc 30