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Transcript
El Nuevo Código Civil
Impacto en el Estatuto de la
Persona Humana y TRA
Jornadas del Comité de Bioética de Investigación en Ciencias de la Salud
Facultad de Medicina. UNNE.
Corrientes, Mayo 2015.
Ignacio Maglio. www.maglioyasociados.com.ar
ARTÍCULO 57.- Prácticas
prohibidas.
Está prohibida toda práctica destinada a producir una
alteración genética del embrión que se transmita a su
descendencia.
Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la
constitución genética de la descendencia, excepto las que
tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la
predisposición a ellas.(redacción original).
ARTÍCULO 19.- Comienzo
de la existencia.
• La existencia de la persona humana comienza con
la concepción.
• La existencia de la persona humana comienza con
la concepción en el seno materno. En el caso de
técnicas de reproducción humana asistida,
comienza con la implantación del embrión en la
mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley
especial para la protección del embrión no
implantado.(redacción original)
DILEMAS
• Concepción. Cuándo?
• Naturaleza jurídica de los embriones
crioconservados no transferidos.
• Utilización Embriones supernumerarios.
Células madre (ley especial)
La determinación de la
concepción.
• Penetración del espermatozoide en el
ovocito?.
• Anidación?.
• Desarrollo Cresta Neural.
• Indeterminación. Unicidad.
• Individuo.
• Nota Velez C.C. Madre embarazada y feto:
una sola vida.
• Reino Unido: 14 días. Utilización previa de
células.
La personalidad del embrión
TESIS ROMANISTA. (Savigny)
• El nasciturus. Persona por nacer.
• La capacidad como persona física a partir del
nacimiento. Pero esta “ficción legal”,
permite la adquisición de determinados
derechos desde la concepción hasta el
“desprendimiento del seno materno”.
• Art. 74 CCiv., "Si muriesen antes de estar
completamente separados del seno materno,
serán considerados como si no hubieran
existido".
La personalidad del embrión
• La penalización del aborto.
• La obligación de practicar cesárea de la
madre muerta para salvar al feto.
• La postergación de la ejecución de pena
de muerte o tormentos sobre la mujer
embarazada.
La personalidad del embrión
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos con jerarquía constitucional desde la
reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 CN. dispone
en su art. 1.2 : "Para los efectos de esta
Convención, persona es todo ser humano"; en
el art. 3 : "Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica"; y
en el art. 4.1 : "Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción".
La personalidad del embrión
• La Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño en el art. 2º
establece que se entiende por niño todo
ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los 18 años de edad
(Jerarquía constitucional en 1994, art. 75
inc. 22 CN.).
La personalidad del embrión
• Iusnaturalista: La personalidad de la
persona humana se reconoce dados
ciertos recaudos objetivos naturales.
(Mayoritaria)
• Positivista: La personalidad la concede
la norma, es un concepto técnico
normativo.
La personalidad del embrión
• Las personas por nacer son absolutamente
incapaces de hecho absoluto (art. 54 inc. 1
CCiv.).
• Son capaces de derecho relativo. Actúan a
través de sus representantes (sus padres o, en
defecto de ellos, los curadores que se les
nombre, art. 57 inc. 1)
• La adquisición de derechos puede tener lugar
por donación o herencia, tal la previsión
expresa del art. 64 CCiv.
La personalidad del embrión
• En el caso en que la persona por nacer
no nazca viva, la discusión en doctrina
se presenta sobre si nunca existió a los
efectos de orden patrimonial, o
también con relación a derechos
extrapatrimoniales, como la propia
personalidad.
La personalidad del embrión
Los derechos personalísimos se refieren
al reconocimiento de la personalidad
humana y su dignidad propia en el
doble aspecto corporal y espiritual. Son
innatos, es decir se poseen por el mero
hecho de la concepción. Ej. El derecho
a vivir, el derecho a la identidad.
• En Argentina existen decenas de proyectos
de ley para regular la reproducción
humana asistida desde hace más de veinte
años; ninguno se transformó en Ley.
• Existen varios miles de embriones
criopreservados supernumerarios
custodiados por los responsables de centros
de fertilización asistida.
Código de Etica AMA. 2001
• Es la única referencia que establece un
plazo de guarda del embrión no
implantado en el ámbito local y
nacional: cinco años.
• Algunos sugieren limitar la
conservación del embrión a la vida fértil
de la potencial progenitora.
ARTÍCULO 558.- Fuentes de la
filiación. Igualdad de efectos.
La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante
técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas
de reproducción humana asistida, matrimonial y
extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a
las disposiciones de este Código.
Ninguna persona puede tener más de DOS (2) vínculos
filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.
ARTÍCULO 560.- Consentimiento
en las técnicas de reproducción
humana asistida.
• El centro de salud interviniente debe recabar el
consentimiento previo, informado y libre de las personas
que se someten al uso de las técnicas de reproducción
humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada
vez que se procede a la utilización de gametos o
embriones. La instrumentación de dicho consentimiento
debe contener los requisitos previstos en las disposiciones
especiales, para su posterior protocolización ante escribano
público. El consentimiento es libremente revocable
mientras no se haya producido la concepción en la persona,
o la implantación del embrión.
ARTÍCULO 562.- Gestación por
sustitución. (SUPRIMIDO)
• El consentimiento previo, informado y libre de todas las
partes intervinientes en el proceso de gestación por
sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y
la ley especial.
• La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o
los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la
identidad del o los comitentes y el consentimiento
debidamente homologado por autoridad judicial.
ARTÍCULO 562.- Voluntad
procreacional.
Los nacidos por las técnicas de reproducción
humana asistida son hijos de quien dio a luz
y del hombre o de la mujer que también ha
prestado su consentimiento previo,
informado y libre en los términos de los
artículos 560 y 561, debidamente inscripto
en el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas, con independencia de quién
haya aportado los gametos.
ARTÍCULO 563.- Derecho a la
información de las personas
nacidas por TRA
. La información relativa a que la persona ha
nacido por el uso de técnicas de
reproducción humana asistida con gametos
de un tercero debe constar en el
correspondiente legajo base para la
inscripción del nacimiento.
ARTÍCULO 564.- Contenido de la
Información
A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de
reproducción humana asistida, puede:
• a) obtenerse del centro de salud interviniente información
relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante
para la salud;
• b) revelarse la identidad del donante, por razones
debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial
por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
ARTÍCULO 563.- Filiación post
mortem en las técnicas de
reproducción humana asistida.
(SUPRIMIDO)
En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de
la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la
persona nacida del uso de las técnicas de
reproducción humana asistida y la persona
fallecida si la concepción en la mujer o la
implantación del embrión en ella no se había
producido antes del fallecimiento.
ARTÍCULO 563.- Filiación post
mortem en las técnicas de
reproducción humana asistida.
(SUPRIMIDO)
No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los
siguientes requisitos:
a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en
un testamento que los embriones producidos con sus gametos
sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento.
b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella
se produce dentro del año siguiente al deceso
Impacto del Nuevo Código Civil en
Investigación Celular
PRECISANDO LOS TÉRMINOS
Denominaciones: células madre, células
troncales, stem cells, células totipotenciales,
pluripotenciales o multipotenciales.
Célula madre, comprendiéndola dentro de la
definición de material genético, es decir,
material de origen humano que contiene
unidades funcionales de la herencia.
BENEFICIOS POTENCIALES
• Equilibrio entre oferta y demanda de
órganos y tejidos.
• Inexistencia de daños en el “dador vivo
relacionado”.
• Ausencia de daños vinculados al rechazo
de órganos y tejidos.
• Disminución de costos por tratamiento e
intercurrencias.
Grupo de trabajo sobre los aspectos éticos de la
investigación en células embrionarias UNESCO
CONSIDERACIONES ETICAS SOBRE LA INVESTIGACION
CON EMBRIONES HUMANOS
•
¿Cuál es el riesgo de que la prohibición de la investigación sobre el
embrión retarde la obtención de información relevante desde el
punto de vista científico, médico y terapéutico?
•
Como contraparte de lo anterior: ¿La autorización de dichas
investigaciones aumenta el riesgo de reducir al embrión a una
simple “herramienta” de investigación?
•
En el caso de embriones supernumerarios, ¿es preferible y
éticamente más aceptable usarlos para fines de investigación en
lugar de descartarlos?
•
¿Qué ocurrirá cuando se agote el presente stock de
embriones supernumerarios? ¿Existe el riesgo de que la
presión ejercida por las necesidades de la investigación
impulse a los médicos y científicos a producir más
embriones supernumerarios?
•
¿Es éticamente aceptable que un país que haya prohibido
la investigación con embriones se beneficie luego de las
aplicaciones que han sido desarrolladas en otros países
que sí autorizaron este tipo de investigaciones?
CONSIDERACIONES ÉTICAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN CON
CÉLULAS TRONCALES EMBRIONARIAS
 ¿Deberían considerarse a las células troncales
embrionarias en la misma forma que al embrión o
deberían tener un status diferente?
 ¿Son aceptables éticamente las técnicas usadas para
obtenerlas? ¿Cuál es su relación con la clonación?
 ¿Debe autorizarse la clonación terapéutica?
 ¿Cuáles son las reales posibilidades terapéuticas que
se abren con el uso de las células embrionarias
troncales?
¿La medicina regenerativa
a través de la utilización
de células madre, es de
algún modo una práctica
trasplantológica?
Ley 24.193
Art. 1º: “La ablación de órganos y tejidos para
su implantación de cadáveres humanos a
seres humanos y entre seres humanos se rige
por las disposiciones de esta ley en todo el
territorio de la República. Exceptúase de lo
previsto por la presente, los tejidos
naturalmente renovables o separables del
cuerpo humano con salvedad de la obtención
y preservación de células progenitoras
hematopoyéticas y su posterior implante a
seres humanos…”
Ley 26.066 (Vig.22/01/06)
• Incorpora Células P. Hematopoyéticas.
• Incorpora Xenotrasplante.
• Incorpora Consentimiento Presunto.
• Sin mención a Células Madre
• Chaques, J C; González, J H; Trainini, J. C.
“Cardiomioplastia celular”, Revista Argentina de
Cardiología, Vol 71, N° 2, Marzo-abril2003.
Ley 24.193
Art. 2º: “…La reglamentación podrá
incorporar otras prácticas que
considere necesarias de acuerdo con el
avance médico-científico”.
Decreto 1125/2000 incorpora:
a) Ablación e implantación de membrana
amniótica.
b) Ablación e implantación de cordón
umbilical
Procedimiento Incorporación
Nuevas Prácticas
Experimentales
Art. 2º: Para iniciar nueva práctica experimental:
•
Objetivo del procedimiento.
•
Técnica médico-quirúrgica.
•
Resultados esperados.
•
Idoneidad y capacitación del equipo médico
quirúrgico.
•
Antecedentes clínicos y estado actual del paciente.
•
Autorización del paciente a someterse a la técnica
propuesta.
Procedimiento Incorporación
Prácticas de Técnica Corriente
•
•
•
•
Resultados obtenidos.
Evolución, secuelas y complicaciones
observadas en los pacientes sometidos a la
citada práctica experimental.
Estadísticas actualizadas que muestren
positividad de los resultados en los
pacientes tratados con el procedimiento
propuesto.
Información estadística de la labor
cumplida.
RESOLUCIÓN MS 1490/07
las propuestas de investigación y
aplicación terapéutica de células
madres debería contar
previamente con la aprobación de
un comité de ética independiente
de los miembros de la
investigación y del patrocinador.
Resolución MS 610/07
ARTICULO 1° — Entiéndanse comprendidas
dentro del ámbito de competencia del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION
E IMPLANTE, a los fines de la aplicación de
la Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066), las
actividades vinculadas con la utilización de
células de origen humano para su posterior
implante en seres humanos.
Los dilemas en las fuentes de
obtención de C. Madre
¿En etapas de menor desarrollo
evolutivo se encuentran las
células con mayor capacidad de
reproducción y diferenciación?
Embriones supernumerarios en TRA.
Embriones provenientes de abortos
legales.
Embriones de diseño para
experimentación.
Comité Asesor de Ética en la
Investigación Científica y
Tecnológica (ESPAÑA)
La investigación con células troncales adultas
humanas no genera una problemática ética
específica, dado que se obtienen a partir de
tejidos adultos. Una situación similar se
produce en el caso de la obtención de dichas
células a partir de cordón umbilical o de
fetos abortados. Considerando el gran
potencial plástico de estas células este
Comité recomienda que se intensifique la
investigación en estos tipos celulares.
•
“La investigación con células troncales
embrionarias humanas sí genera
problemas éticos, ya que deben
obtenerse a partir de embriones
tempranos. Este Comité conoce dicha
problemática y estima que el embrión
temprano tiene un valor y merece
especial respeto, pero que este valor es
ponderable con respecto a otros
valores.”
Centro Nacional de Trasplantes
y Medicina Regenerativa.
España.
• a) Coordinar y gestionar la política de
trasplantes de órganos, tejidos y células de
origen humano en España;
• b) Promover e impulsar los trasplantes de
órganos, tejidos y células de origen humano
en España.
• c) Asesorar y representar al Ministerio de
Sanidad y Consumo en materia de trasplantes
y medicina regenerativa.
“Comitato Nazionale per la
Bioetica”
Principios de Prudencia y Precaución:
• Necesidad de documentar con certeza
la aplicación innovativa terapéutica.
• Ponderar el valor individual del
embrión, aunque sea supernumerario
y el valor social de la tutela de la
salud como interés de la colectividad
Es preciso generar nuevas normas que permitan una
adecuada regulación estatal; existen sobradas
evidencias que en materia de salud el mercado no
se autoregula con equidad
Los riesgos de un desarrollo exclusivamente
privado y sin regulación estatal están
relacionados con lo que se ha denominado
“eugenesia comercial”,[i] ya que el
patentamiento de los procedimientos para
generar nuevos tejidos, órganos o células
reconstitutivas estaría en manos de aquellas
compañías que actúan bajo el libre juego de la
oferta y demanda en un mercado no regulado.
[i] Según Jeremy Rifkin, quien es autor de El siglo de la biotecnología
(Grijalbo / Mondadori, 1999) y presidente de la Fundación sobre
Tendencias Económicas de Washington
El aspecto más controvertido
parecería estar vinculado a la
legitimidad y posibilidad de
patentar, como cualquier otro
objeto, técnica o
procedimiento, al material
que pertenece a la estructura
celular propia de todo ser
humano.
Patentabilidad de los hallazgos
El patentamiento de las invenciones
biotecnológicas “¿Cualquier cosa bajo el sol
hecha por el hombre?”. (S. Sterckx)
Pasteur, Fleming, Salk y Sabin, nunca iniciaron
trámite para patentar sus descubrimientos.
Requisitos básicos de
patentabilidad
Los requisitos para catalogar a un objeto, técnica o
procedimiento como invención se reducen en tres
cuestiones elementales:
• 1)Debe ser novedoso.
• 2) Debe no ser obvio.
• 3) Debe tener utilidad industrial
Se excluyen como inventos a los descubrimientos, las
materias primas preexistentes (vivas e inertes), los
fenómenos y fuerzas naturales, las propiedades nuevas
de cuerpos conocidos.
Grupo Europeo de Ética de las
Ciencias y las Nuevas
Tecnologías
“Son patentables las líneas de células
madre modificadas mediante
tratamientos genéticos o in vitro que les
otorguen una aplicación industrial".
Principios y Valores
Código de Etica para el Equipo de Salud
de la Asociación Médica Argentina.
2002. Capitulo Procuración y Tx de
Organos
Dignidad de la Persona Humana “...impone
la obligación de considerar a aquella como fin
en sí misma y no mero medio, como sujeto
moral autónomo, único e irrepetible.” Dicho
principio “impone obligaciones como el respeto
por la autonomía e inviolabilidad de la persona
humana.
El valor de la Solidaridad
Dimensión y perspectiva social del principio
de dignidad “importa considerar a los
demás como personas; fomenta el
desarrollo y la cooperación social”.
Sin solidaridad es impensable un sistema
de procuración efectivo y sustentable.
El camino que deben emprender el Estado,
los investigadores y las compañías hacia
la efectiva aplicación clínica de estas
nuevas formas de trasplante celular
debería estar marcado por la prudencia
y la responsabilidad, ya que por un lado
resulta prometedor el beneficio de la
nueva medicina regenerativa, mientras
que por otro, se asoma en forma
inquietante el fantasma de la eugenesia
comercial y las limitaciones de acceso de
las poblaciones empobrecidas al derecho
a la mejor atención médica.
NUEVOS HECHOS, NUEVO
DERECHO.
AMPLITUD COGNITIVA.
RESPETO POR LAS
DIFERENCIAS.
SOLIDARIDAD
Gracias por su atención