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Transcript
Gobernadones
N1tm,ero de aviones
Souk-El-Arba
(iafsa
Sfax
Cap-BoD
Médenine
B~a
Túnez (cercanías)
Le Kef
Kairouan
Observacion.e.s
Gobernadouc.s
1
N,!mero de amolles
Gafsa
Sfax
Kairouan
4
2
1
2
3
12 de agosto de 1961
2
10
2
1
1
Bizerta
Souk-el-Arba
Kasserine
Varios
5
26
11 de agosto de 1961
Túnez (cercanías)
Béja
Bizerta
Kasserine
Le Ref
Souk.el·Arba
ooserrJacionu
1
4
4
Gafsa
Gabes
Médenine
Kairouan
Béja
Túnez (cercanías)
Varios
7
2
3
Bombardearon la región de
Khanguet Ouled El Hadj
y la región de Ghorfet Erroumi, y provocaron un
incendio en Djebel Khanguet El Hallauf
8
2
1
1
4
4
A muy poca altura
DOCUMENTO S 14929
Curta de fecha 16 de agosto de 1961 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Repre.
sentante de Portugal, relativa a los enclaves de Dadra y Nagar.Aveli
[Texto original en inglés]
[17 de agosto de 1961]
El Gobierno de Portugal, fiel a los principios del
derecho internacional y, en este caso, al fallo de
la Corte Internacional de Justicia2S , en el que se
reconoció el 12 de abril de 1960, tanto la soberanía portuguesa sobre los dos territorios como el
derecho de acceso a ellos, no reconoce validez alguna a la actual actitud de la Unión India.
Como observará Su Excelencia, la comunicación de
Portugal a Nueva Delhi estableció lo siguiente:
La Corte Internacional de Justicia reconoció que el
Gobierno de Portugal tenía derecho de acceso a
Dadra y Nagar-Avcli, para el ejercicio de la soberania portuguesa sobre dichos enclaves; reconoció además que el Gobierno de la Unión India
tendría que conceder a Portugal las facilidades necesarias para utilizar dicho derecho de acceso,
dentro de las normas que dicho Gobierno considerase convenientes.
Dado que el Gobierno de la India no ha dado a
conocer sus intenciones sobre el fallo de la Corte,
el Gobierno de Portugal considera que no puede
seguir aplazando la adopción de medidas para
ejercer su derecho de acceso a los particulares, los
funcionarios civiles y las mercancías en general, tal
corno indicó la Corte Internacional de Justicia, y
comunica ahora al Gobierno de la Unión India
que se propone utilizar su derecho de acceso a
sus territorios, dentro de los límites y de los términos precisos del fallo.
Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el
honor de señalar a la atención de Su Excelencia y a la
de los miembros del Consejo de Seguridad los datos que
se presentan en el comunicado oficial publicado hoy,
una copia del cual se incluye adjunta, en relación con
las medidas que según informaciones de prensa, han
sido adoptadas por la Unión India, con respecto a los
enclaves portugueses de Dadra y N agar-Avello
También tengo el honor de incluir una nota de mi
Gobierno entregada al Gobierno de Nueva Delhi por
conducto del Gobierno del Brasil, que hace años tuvo
la amabilidad de encargarse de la protección de los
intereses portugueses en la India.
Los siguientes aspectos del comunicado oficial y de
la nota tienen especial importancia y por lo tanto se
ponen de relieve.
Las informaciones de prensa decían que la Unión
India ha aprobado leyes para que los territorios
portugueses de Dadra y N agar-Aveli pasen a la
soberanía de la Unión, aunque mi Gobierno no
ha recibido todavía comunicación oficial alguna.
El Gobierno de Portugal no necesita conocer todos
los detalles de las circunstancias para denunciar
las medidas del Gobierno de la India. Esta denuncia se hace ante el mundo porque la Unión India
ha reconocido siempre la soberanía portuguesa
sobre Dadra y Nagar-Aveli (y sobre otros territorios que constituyen el Estado Portugués de la
India); en notas enviadas anteriormente al Gobierno de Portugal, dicha soberanía fue reconocida
explícitamente por el Gobierno de la India cuando
pidió que se traspasaran a la soberanía de la
India los enclaves de Dadra y Nagar-Aveli.
Por lo tanto, la decisión del Parlamento de la India
sobre estos enclaves portugueses viola claramente
los derechos soberanos de otro Estado; va también en contra de los principios del derecho internacional que regulan la vida de la comunidad
de las naciones.
Las medidas del Gobierno de la India revelan un
caso típico de agresión internacional.
Solicito que la presente comunicación y sus a.nexos
sean distribuidos como documentos del Consejo de
Seguridad y señalados a la atención de los miembros del
Consejo de Seguridad.
(Firmado) Vasco VIEIRA GARIN
Representante Permanente de Portugal
ante las Naciones Unidas
23 Case COllceming Right 01 Passage over [mUan Terrilory
(Meríts) , ludgemellt af 12 Apl'il 1960: J.C.I. Reports 1960,
pág. 6.
53
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ANEXO 1
COMUNICADO OFICIAL EMITIDO POR EL GOBIERNO DE PORTUGAL
EL 16 DE AGOSTO DE 1961 SOBRE LOS ENCLAVES PORTUGUESES
DE DADRA y NAGAR-AvELI
1. Según informaciones aparecidas en la prensa, el Gobierno
de la India ha introducido en el Parlamento de la Unión India
leyes para que los territorios portugueses de Dadra y NagarAveli pasen a la soberanía de la Unión India. Según dichas
informaciones esas leyes han sido aprobadas. Por 10 tanto,
parece que el Gobierno de la India considera que esta aproba·
ción hace legítima su propuesta de apoderarse de los enclaves
portugueses.
2. Sin embargo, el Gobierno de Portugal no ha recibido
todavía comunicación alguna; el Gobierno de Portugal tampoco conoce ninguno de los detalles relativos a las medidas
aprobadas por el Parlamento de Nueva Delhi.
3. No hace falta conocer todas las circunstancias para de·
nunciar este acto del Gobierno de la India. Por 10 tanto,
el Gobierno de Portugal hace esta denuncia ante el mundo
basándose en los siguientes hechos:
4. El Gobierno de la Unión India no ha puesto nunca en
duda la soberanía de Portugal sobre Dadra y Nagar·Aveli (o
so bre otros territorios que constituyen el Estado Portugués de
la India). Este aspecto se puso explícitamente de relieve en
notas enviadas anteriormente por el Gobierno de la India al
Gobierno de Portugal en las que se solicitaba que dichos en·
claves se traspasaran a la soberanía india.
5. No es comprensible que el Gobierno de la India pueda
considerar posible apoderarse de estos enclaves por una acción unilateral, pues la India siempre ha reconocido que la
soberanía no era suya.
6, En consecuencia, las deliberaciones del Parlamento de
la India violan los derechos soberanos de otro Estado, explícitamente reconocidos por la Unión India, y van en contra de
los principios del derecho internacional que regulan la vida
de la comunidad de las naciones. Contraviene también los
principios de coexistencia y de respeto mutuo que constante·
mente proclama el Primer Ministro de la Unión.
7. Por otra parte, constituye una clara violación del fallo
de la Corte Internacional de Justicia, la suprema instancia
judicial, que el 12 de abril de 1960 reconoció tanto la soberanía de Portugal sobre los dos territorios como el derecho
de acceso a ellos, que Portugal puede ejercer legítimamente
en todas las cuestiones relativas a los particulares, los funcionarios civiles y las mercancías en general.
8. La base para la usurpación de Dadra y Nagar·Aveli fue
un acto de violencia a partir de territorio de la India, que
provocó muertes y otras bajas, y la iniciativa que ahora ha
adoptado el Gobierno de la India constituye un caso típico de
agresión internacional. Por lo tanto, las leyes aprobadas por
el Parlamento de la India son nulas e irrelevantes en el plano
internacional, y han de relacionarse con la política de colo·
nialismo e imperialismo agresivos que practica el Gobierno de
la India. Esta política ha hecho ya víctimas en los Estados
vecinos de la Unión India, como Hyderabad, Cachemira, Junagadh, Manavadar y otros, entre ellos el pueblo naga, que
exige la independencia y contra el cual el Gobierno de la
India se ha empeñado en una guerra de represión y exter.
mllllO, con 10 cual pone en peligro la paz y la seguridad internacionales.
9. El Gobierno de Portugal, fiel a los principios del derecho
internacional, no reconoce validez alguna a la actual actitud
de la Unión India. Ha pedido al Gobierno del Brasil, que
hace años tuvo la amabilidad de encargarse de proteger los
intereses de Portugal en la India, que entregue a la Unión India
una nota [véase el anexo H] en la que el Gobierno de
Portugal anuncia su intención de ejercer su derecho de acceso
a Dadra y Nagar-Aveli, reconocido por la Corte Internacional
de Justicia en su fallo.
10. El Gobierno del Brasil ha informado al Gobierno de
Portugal de que se había entregado la nota al Gobierno de la
Unión India en Nueva Delhi. Por 10 tanto, hoy se hace
público el texto de dicha nota.
ANEXO JI
NOTA TRANSMITJDA AL GOBIERNO DE LA UNIÓN INDIA POR EL
GOBIERNO DE PORTUGAL y IIECHA PÚBLICA EL 16 DE
AGOSTO DE 1961
1. El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia
en La Haya el 12 de abril de 1960 reconoció que existe en
favor de Portugal el derecho de paso por el territorio indio
entre los enclaves de Dadra y Nagar.Aveli y el distrito costero
de Daman, y entre dichos enclaves para el ejercicio de la
soberanía portuguesa sobre los enclaves. Según dicho fallo,
el Gobierno de la Unión India tendría que dar a Portugal las
facilidades necesarias para ejercer dicho derecho de paso dentro
de las normas consideradas convenientes por dicho Gobierno
y en la medida necesaria para el ejercicio efectivo de la
soberanía portuguesa sobre Dadra y Nagar-Aveli. Dichas
facilidades concernían a los particulares, a los funcionarios
civiles y las mercancías en general.
2. Como el Gobierno de la Unión India ha manifestado
siempre que respeta el orden judicial internacional y que
defiende los principios de cumplimiento de las decisiones del
más alto organismo judicial de la comunidad de las naciones,
el Gobierno de Portugal ha estado esperando a que el Gobierno
de la India definiera, dentro de este espíritu, su actitud respecto del fallo dado el 12 de abril de 1960 y, en particular,
sus intenciones sobre los arreglos para que Portugal ejerza su
derecho de acceso en cumplimiento de los términos de dicho
fallo y dentro de ellos.
3. Como el Gobierno de la India no ha dado aún a conocer
cómo Se propone cumplir con la decisión de la Corte Inter·
nacional de Justicia, el Gobierno de Portugal opina que no
puede ya aplazar más las medidas necesarias para ejercer su
derecho, reconocido por la Corte. Es evidente que dicho ejercicio es necesario y está justificado por motivos que el Go·
bierno de la India conoce.
4. En tales circunstancias, el Gobierno de Portugal comu·
nica ahora al Gobierno de la Unión India que se propone
utilizar su derecho de acceso a los Territorios de Dadra y
Nagar-Aveli dentro de los límites y de los términos precisos
del fallo del 12 de abril de 1960. Teniendo esto presente, el
Gobierno de Portugal proporcionará al Gobierno de la Unión
India todos los datos oportunos.
DOCUMENTO S/4931
Carta de fecha 17 de agosto de 1961 dirigida al Presidente del Consejo
de Seguridad por el Representante de Túnez
[Texto original en francés]
[l8 de agosto de 1961]
Tengo el honor de enviarle adjuntos los cuadros de~
tallados de las violaciones del espacio aéreo tunecino
cometidas por aviones militares franceses durante los
días 12 a 15 de agosto de 1961.
Como sin duda no habrán dejado de observar los
miembros del Consejo de Seguridad, las fuerzas francesas siguen sin mostrar consideración alguna y comportándose en Túnez como en territorio conquistado.
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