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Gobernadones N1tm,ero de aviones Souk-El-Arba (iafsa Sfax Cap-BoD Médenine B~a Túnez (cercanías) Le Kef Kairouan Observacion.e.s Gobernadouc.s 1 N,!mero de amolles Gafsa Sfax Kairouan 4 2 1 2 3 12 de agosto de 1961 2 10 2 1 1 Bizerta Souk-el-Arba Kasserine Varios 5 26 11 de agosto de 1961 Túnez (cercanías) Béja Bizerta Kasserine Le Ref Souk.el·Arba ooserrJacionu 1 4 4 Gafsa Gabes Médenine Kairouan Béja Túnez (cercanías) Varios 7 2 3 Bombardearon la región de Khanguet Ouled El Hadj y la región de Ghorfet Erroumi, y provocaron un incendio en Djebel Khanguet El Hallauf 8 2 1 1 4 4 A muy poca altura DOCUMENTO S 14929 Curta de fecha 16 de agosto de 1961 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Repre. sentante de Portugal, relativa a los enclaves de Dadra y Nagar.Aveli [Texto original en inglés] [17 de agosto de 1961] El Gobierno de Portugal, fiel a los principios del derecho internacional y, en este caso, al fallo de la Corte Internacional de Justicia2S , en el que se reconoció el 12 de abril de 1960, tanto la soberanía portuguesa sobre los dos territorios como el derecho de acceso a ellos, no reconoce validez alguna a la actual actitud de la Unión India. Como observará Su Excelencia, la comunicación de Portugal a Nueva Delhi estableció lo siguiente: La Corte Internacional de Justicia reconoció que el Gobierno de Portugal tenía derecho de acceso a Dadra y Nagar-Avcli, para el ejercicio de la soberania portuguesa sobre dichos enclaves; reconoció además que el Gobierno de la Unión India tendría que conceder a Portugal las facilidades necesarias para utilizar dicho derecho de acceso, dentro de las normas que dicho Gobierno considerase convenientes. Dado que el Gobierno de la India no ha dado a conocer sus intenciones sobre el fallo de la Corte, el Gobierno de Portugal considera que no puede seguir aplazando la adopción de medidas para ejercer su derecho de acceso a los particulares, los funcionarios civiles y las mercancías en general, tal corno indicó la Corte Internacional de Justicia, y comunica ahora al Gobierno de la Unión India que se propone utilizar su derecho de acceso a sus territorios, dentro de los límites y de los términos precisos del fallo. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de señalar a la atención de Su Excelencia y a la de los miembros del Consejo de Seguridad los datos que se presentan en el comunicado oficial publicado hoy, una copia del cual se incluye adjunta, en relación con las medidas que según informaciones de prensa, han sido adoptadas por la Unión India, con respecto a los enclaves portugueses de Dadra y N agar-Avello También tengo el honor de incluir una nota de mi Gobierno entregada al Gobierno de Nueva Delhi por conducto del Gobierno del Brasil, que hace años tuvo la amabilidad de encargarse de la protección de los intereses portugueses en la India. Los siguientes aspectos del comunicado oficial y de la nota tienen especial importancia y por lo tanto se ponen de relieve. Las informaciones de prensa decían que la Unión India ha aprobado leyes para que los territorios portugueses de Dadra y N agar-Aveli pasen a la soberanía de la Unión, aunque mi Gobierno no ha recibido todavía comunicación oficial alguna. El Gobierno de Portugal no necesita conocer todos los detalles de las circunstancias para denunciar las medidas del Gobierno de la India. Esta denuncia se hace ante el mundo porque la Unión India ha reconocido siempre la soberanía portuguesa sobre Dadra y Nagar-Aveli (y sobre otros territorios que constituyen el Estado Portugués de la India); en notas enviadas anteriormente al Gobierno de Portugal, dicha soberanía fue reconocida explícitamente por el Gobierno de la India cuando pidió que se traspasaran a la soberanía de la India los enclaves de Dadra y Nagar-Aveli. Por lo tanto, la decisión del Parlamento de la India sobre estos enclaves portugueses viola claramente los derechos soberanos de otro Estado; va también en contra de los principios del derecho internacional que regulan la vida de la comunidad de las naciones. Las medidas del Gobierno de la India revelan un caso típico de agresión internacional. Solicito que la presente comunicación y sus a.nexos sean distribuidos como documentos del Consejo de Seguridad y señalados a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad. (Firmado) Vasco VIEIRA GARIN Representante Permanente de Portugal ante las Naciones Unidas 23 Case COllceming Right 01 Passage over [mUan Terrilory (Meríts) , ludgemellt af 12 Apl'il 1960: J.C.I. Reports 1960, pág. 6. 53 Digitized by Dag Hammarskjöld Library ANEXO 1 COMUNICADO OFICIAL EMITIDO POR EL GOBIERNO DE PORTUGAL EL 16 DE AGOSTO DE 1961 SOBRE LOS ENCLAVES PORTUGUESES DE DADRA y NAGAR-AvELI 1. Según informaciones aparecidas en la prensa, el Gobierno de la India ha introducido en el Parlamento de la Unión India leyes para que los territorios portugueses de Dadra y NagarAveli pasen a la soberanía de la Unión India. Según dichas informaciones esas leyes han sido aprobadas. Por 10 tanto, parece que el Gobierno de la India considera que esta aproba· ción hace legítima su propuesta de apoderarse de los enclaves portugueses. 2. Sin embargo, el Gobierno de Portugal no ha recibido todavía comunicación alguna; el Gobierno de Portugal tampoco conoce ninguno de los detalles relativos a las medidas aprobadas por el Parlamento de Nueva Delhi. 3. No hace falta conocer todas las circunstancias para de· nunciar este acto del Gobierno de la India. Por 10 tanto, el Gobierno de Portugal hace esta denuncia ante el mundo basándose en los siguientes hechos: 4. El Gobierno de la Unión India no ha puesto nunca en duda la soberanía de Portugal sobre Dadra y Nagar·Aveli (o so bre otros territorios que constituyen el Estado Portugués de la India). Este aspecto se puso explícitamente de relieve en notas enviadas anteriormente por el Gobierno de la India al Gobierno de Portugal en las que se solicitaba que dichos en· claves se traspasaran a la soberanía india. 5. No es comprensible que el Gobierno de la India pueda considerar posible apoderarse de estos enclaves por una acción unilateral, pues la India siempre ha reconocido que la soberanía no era suya. 6, En consecuencia, las deliberaciones del Parlamento de la India violan los derechos soberanos de otro Estado, explícitamente reconocidos por la Unión India, y van en contra de los principios del derecho internacional que regulan la vida de la comunidad de las naciones. Contraviene también los principios de coexistencia y de respeto mutuo que constante· mente proclama el Primer Ministro de la Unión. 7. Por otra parte, constituye una clara violación del fallo de la Corte Internacional de Justicia, la suprema instancia judicial, que el 12 de abril de 1960 reconoció tanto la soberanía de Portugal sobre los dos territorios como el derecho de acceso a ellos, que Portugal puede ejercer legítimamente en todas las cuestiones relativas a los particulares, los funcionarios civiles y las mercancías en general. 8. La base para la usurpación de Dadra y Nagar·Aveli fue un acto de violencia a partir de territorio de la India, que provocó muertes y otras bajas, y la iniciativa que ahora ha adoptado el Gobierno de la India constituye un caso típico de agresión internacional. Por lo tanto, las leyes aprobadas por el Parlamento de la India son nulas e irrelevantes en el plano internacional, y han de relacionarse con la política de colo· nialismo e imperialismo agresivos que practica el Gobierno de la India. Esta política ha hecho ya víctimas en los Estados vecinos de la Unión India, como Hyderabad, Cachemira, Junagadh, Manavadar y otros, entre ellos el pueblo naga, que exige la independencia y contra el cual el Gobierno de la India se ha empeñado en una guerra de represión y exter. mllllO, con 10 cual pone en peligro la paz y la seguridad internacionales. 9. El Gobierno de Portugal, fiel a los principios del derecho internacional, no reconoce validez alguna a la actual actitud de la Unión India. Ha pedido al Gobierno del Brasil, que hace años tuvo la amabilidad de encargarse de proteger los intereses de Portugal en la India, que entregue a la Unión India una nota [véase el anexo H] en la que el Gobierno de Portugal anuncia su intención de ejercer su derecho de acceso a Dadra y Nagar-Aveli, reconocido por la Corte Internacional de Justicia en su fallo. 10. El Gobierno del Brasil ha informado al Gobierno de Portugal de que se había entregado la nota al Gobierno de la Unión India en Nueva Delhi. Por 10 tanto, hoy se hace público el texto de dicha nota. ANEXO JI NOTA TRANSMITJDA AL GOBIERNO DE LA UNIÓN INDIA POR EL GOBIERNO DE PORTUGAL y IIECHA PÚBLICA EL 16 DE AGOSTO DE 1961 1. El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia en La Haya el 12 de abril de 1960 reconoció que existe en favor de Portugal el derecho de paso por el territorio indio entre los enclaves de Dadra y Nagar.Aveli y el distrito costero de Daman, y entre dichos enclaves para el ejercicio de la soberanía portuguesa sobre los enclaves. Según dicho fallo, el Gobierno de la Unión India tendría que dar a Portugal las facilidades necesarias para ejercer dicho derecho de paso dentro de las normas consideradas convenientes por dicho Gobierno y en la medida necesaria para el ejercicio efectivo de la soberanía portuguesa sobre Dadra y Nagar-Aveli. Dichas facilidades concernían a los particulares, a los funcionarios civiles y las mercancías en general. 2. Como el Gobierno de la Unión India ha manifestado siempre que respeta el orden judicial internacional y que defiende los principios de cumplimiento de las decisiones del más alto organismo judicial de la comunidad de las naciones, el Gobierno de Portugal ha estado esperando a que el Gobierno de la India definiera, dentro de este espíritu, su actitud respecto del fallo dado el 12 de abril de 1960 y, en particular, sus intenciones sobre los arreglos para que Portugal ejerza su derecho de acceso en cumplimiento de los términos de dicho fallo y dentro de ellos. 3. Como el Gobierno de la India no ha dado aún a conocer cómo Se propone cumplir con la decisión de la Corte Inter· nacional de Justicia, el Gobierno de Portugal opina que no puede ya aplazar más las medidas necesarias para ejercer su derecho, reconocido por la Corte. Es evidente que dicho ejercicio es necesario y está justificado por motivos que el Go· bierno de la India conoce. 4. En tales circunstancias, el Gobierno de Portugal comu· nica ahora al Gobierno de la Unión India que se propone utilizar su derecho de acceso a los Territorios de Dadra y Nagar-Aveli dentro de los límites y de los términos precisos del fallo del 12 de abril de 1960. Teniendo esto presente, el Gobierno de Portugal proporcionará al Gobierno de la Unión India todos los datos oportunos. DOCUMENTO S/4931 Carta de fecha 17 de agosto de 1961 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante de Túnez [Texto original en francés] [l8 de agosto de 1961] Tengo el honor de enviarle adjuntos los cuadros de~ tallados de las violaciones del espacio aéreo tunecino cometidas por aviones militares franceses durante los días 12 a 15 de agosto de 1961. Como sin duda no habrán dejado de observar los miembros del Consejo de Seguridad, las fuerzas francesas siguen sin mostrar consideración alguna y comportándose en Túnez como en territorio conquistado. 54 Digitized by Dag Hammarskjöld Library