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Medicina Forense. Alcance y Propósito de la Medicina Legal en Venezuela Pedro Omar Fossi Sosa Nacido en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, es Médico Cirujano con Especialización en Gineco-Obstetricia y Medicina Legal y Forense. Experto Profesional Forense (Médico Forense) comisionado por parte del Ministerio Público en la exhumación e inspección de los restos del Padre de la Patria, Su Excelencia Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios, Panteón Nacional, 15 de julio de 2010. Experto Profesional Especialista II, Médico Forense, (Jubilado) en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, estado Miranda, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Fue Instructor de la Cátedra de Medicina Legal del Departamento de Medicina Legal, Policía Militar, desde 2004. Experto Profesional Forense (Médico Forense) de la Unidad Criminalística Contra Vulneración de Derechos Fundamentales de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, marzo de 2010. Designación como Experto Profesional Forense (Médico Forense) del Ministerio Público con Competencia Nacional, desde junio de 2010. Miembro Titular de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense. 13 Medicina Forense. Alcance y Propósito de la Medicina Legal en Venezuela Pedro Omar Fossi Sosa L a Medicina Forense, también denominada Medicina Legal, Jurisprudencia Médica o Medicina Judicial es una rama de la Medicina que determina la causa de muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense. Propósito General Prestar asistencia técnica a los fiscales del Ministerio Público en la investigación criminal, mediante el estudio, observación, análisis, y aplicación de conocimientos médicos y biológicos, en las evidencias colectadas en los sitios del suceso y a los ciudadanos lesionados u occisos vinculados con hechos delictivos, con la finalidad de realizar el informe pericial conclusivo y dictámenes médicos de cada experticia, que contribuya en la procura de justicia y auxiliando al juez, en los juicios orales y públicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Ámbito de actuación La Medicina Legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la Medicina para el auxilio a fiscales y jueces en la administración de justicia; es decir, es el vínculo que une al Derecho y a la Medicina. También constituye el conjunto de Colección Memorias / Ministerio Público 15 conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores éticos deontológicos y básicos del ejercicio profesional. En consecuencia, se vincula estrechamente con el Derecho Médico a través del conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano de esa área. Es una ciencia que basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, que se fundamenta en la observación y el método cartesiano, conformando el llamado método pericial, recomendando no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándose de lo sencillo a lo complejo, y enumerar no omitiendo nada, todo con independencia respecto al problema sometido a su estudio y análisis (Berro Rovira, 2005). René Descartes Regla (Evidencia) No admitir jamás como verdadero cosa alguna sin conocer con evidencia que lo era: es decir, evitar con todo cuidado la precipitación y la prevención, y no comprender en mis juicios nada más que lo que se presentara tan clara y distintamente a mi espíritu que no tuviese ocasión alguna para ponerlo en duda. Análisis Dividir cada una de las dificultades que examinase en tantas partes como fuera posible y como requiriese para resolverlas mejor. Síntesis El tercero, en conducir por orden mis pensamientos, comenzando por los objetos más simples y más fáciles de conocer para ascender poco a poco, como por grados, hasta el conocimiento de los más compuestos, suponiendo incluso un orden entre los que se preceden naturalmente unos a otros. 16 Ministerio Público / Colección Memorias Comprobación Y el último, en realizar en todo, unos recuentos tan completos y unas revisiones tan generales que pudiese estar seguro de no omitir nada. Comúnmente llamada Medicina Forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: La Escuela Latina, donde son formados los médicos legistas, y la Escuela Anglosajona en la que se forman médicos forenses. Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan: dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida. Determinación de las causas, mecanismos y maneras de la muerte cuando éstas son de origen violento. Coadyuvan en la procuración de la justicia, auxiliando al fiscal del Ministerio Público y al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médicobiológicos - cuando están presentes - y se cometa algún presunto hecho delictivo. En la investigación la actuación del médico forense es esencial. Acude junto con el fiscal del Ministerio Público cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y ordena la autopsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, toráxica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses. Medicina Forense La Medicina Legal a la que nada le es ajeno y todo ayuda y contribuye a sus fines, desde un punto de vista meramente descriptivo engloba las siguientes subdisciplinas: Colección Memorias / Ministerio Público 17 Ramas de la Medicina Legal ■■ Odontología Forense. ■■ Química. ■■ Tanatología. ■■ Asfixiología. ■■ Sexología. ■■ Psiquiatría Forense. ■■ Radiología Forense. ■■ Toxicología Forense. ■■ Traumatología Forense. ■■ Identificación. ■■ Entomología Forense. ■■ Patología Forense. ■■ Antropología Forense. ■■ Genética Molecular. ■■ Fotografía Forense. Además, todas las ramas de la Medicina afines a las que haya que recurrir en la investigación policial, que contribuyan al hallazgo de la verdad, de la manera más efectiva y eficiente para la administración de lo que queremos y deseamos, como es la justicia. La Medicina Forense propiamente dicha, cuyo ejercicio depende de y se desarrolla directamente en la Administración de Justicia, es ejercida por médicos forenses, cuya figura es la de peritos expertos en Medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia como funcionarios públicos. En el caso que nos ocupa, son expertos profesionales forenses adscritos a la Unidad Criminalística del Ministerio Público, dotados de imparcialidad y objetividad en las actuaciones que deben practicarse. En el desarrollo de su trabajo deben emitir los informes requeridos sobre cualquier materia médica que pueda ser de interés para jueces y/o fiscales. De forma más concreta sus dictámenes incluyen las siguientes materias: 18 Ministerio Público / Colección Memorias ■■ Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante el examen del lugar de los hechos, así como del examen externo y levantamiento del cadáver, tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos), con la asistencia de otras ciencias afines. ■■ Emisión de certificados de defunción en casos de muertes naturales. ■■ Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el estudio de personas lesionadas en casos de violencia doméstica. ■■ Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios. ■■ Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales, tanto desde el punto de vista de la legislación penal (credibilidad del testimonio o para de testificar, afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libre y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento). ■■ Identificación y determinación de la edad cuando no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripcioColección Memorias / Ministerio Público 19 nes de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento). ■■ Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por el médico forense). ■■ Valoración de la actuación médica en casos de posible mala praxis. ■■ Asistencia y vigilancia médica a los detenidos que se encuentren a disposición judicial. ■■ Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictamen pericial. En resumen, el trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para jueces, fiscales y abogados. 20 Ministerio Público / Colección Memorias Preguntas de la audiencia ¿Cree usted indispensable o necesario que, a efectos del proceso penal, un occiso por causa violenta, deba ser evaluado por un médico forense, antes de que sea practicada la autopsia por parte del anatomopatólogo? ¿Por qué? Sí, es indispensable, porque quien debe asistir al sitio del suceso para configurar el levantamiento del cadáver es el médico forense, practicando la actividad con todas sus características, las cuales van a ser reflejadas en un acta de levantamiento del cadáver que va a servir de referencia para el médico patólogo. En caso de no ser así, los funcionarios de los órganos de investigación penal que participan en el procedimiento estarían haciendo la remoción del mismo. En tal virtud, va a definirse realmente el levantamiento del cadáver en la morgue con la evaluación del médico forense. ¿Existe mala praxis en las operaciones efectuadas en centros de cosmetología y estéticos? La mala praxis médica sólo puede ser cometida por un médico. En el caso de los centros de estética y cosmetología, en los que frecuentemente no se cuenta con profesionales médicos, ni con las herramientas, equipos ni locales adecuados para intervenir quirúrgicamente a una persona, lo que se produce es un ejercicio ilegal de la profesión de médico. Se trata de una intromisión en la ciencia médica, por parte de las personas que efectúan esa actividad sin tener acreditación suficiente para ello. Colección Memorias / Ministerio Público 21 Referencias Bibliográficas y documentales ■■ BOE 31/12/2008. Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. ■■ BOCM 09/05/2006. Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento. ■■ BOE 29/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ■■ BOE 10/14/1996. Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. ■■ BOE 01/03/1996. Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. ■■ BOE 09/03/1996. Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. ■■ BOE 21/11/1992. Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses. ■■ Berro Rovira, Guido (2005). Lecciones de Medicina Legal, Edición Carlos Álvarez, Montevideo, Uruguay. ■■ Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición). Salvat. ISBN 84-345-2058-3. ■■ Concepción Caballero Ochoa (1981). Medicina Forense. Academia N Politécnica, Madrid. Depósito Legal M-41675-1981. Electrónicas ■■ Historia de la Medicina Legal en Venezuela. http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/577575 ■■ Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. http://www.mju.es/toxicologia/index.html ■■ Asociación Española de Derecho Sanitario. http://www.aeds.org/ ■■ Asociación Catalana de Metges Forenses. http://www.acmf.cat/ 22 Ministerio Público / Colección Memorias ■■ Revista Española de Medicina Legal. www.elsevier.es/es/ ■■ Cuadernos de Medicina Forense. http://www.cuadernosdemedicinaforense.es/ ■■ Asociación Nacional de Médicos Forenses de Estados Unidos de América (Inglés). http://thename.org/ ■■ Asociación Costarricense de Medicina Forense. http://www.medicinaforensecr.com/ Colección Memorias / Ministerio Público 23