Download Plazo - USMP

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MODALIDADES DEL
NEGOCIO JURIDICO
1
DEFINICIÓN :
AQUELLAS ESTIPULACIONES INCLUIDAS POR LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES EN EL NEGOCIO
JURIDICO Y QUE DETERMINARAN LOS EFECTOS
QUE ÉSTE PUEDA PRODUCIR.
2
AUTOLIMITACIONES VOLUNTARIAS
Corresponde a la condición y al plazo, en
cuanto a que por éstas la autonomía de la
voluntad se restringe a sí misma.
MODALIDADES
DETERMINACIONES O
DISPOSICIONES ACCESORIAS
Corresponde al cargo, pues a diferencia de la
condición y el plazo, que son requisitos
voluntarios de eficacia del acto, el cargo no se
constituye en un requisito de eficacia.
3
MODALIDADES DEL NEGOCIO
JURIDICO



Condición.- Hecho, evento futuro, e incierto del que se hacen depender
los efectos del negocio juridico.
Plazo .- Hecho , evento, futuro y cierto del que se hacen depender los
efectos del acto.
Cargo.- Hecho que consise en un dar o en un hacer que se impone como
restricción a la ventaja económica que obtiene la parte que es favorecida
con una disposición gratuita, en beneficio del propio disponente o de un
tercero
4
CONDICIÓN COMO
MODALIDAD DEL NEGOCIO
JURIDICO
5
CONDITIO IURIS
Tiene su origen en la ley.
No es una condición modalidad
Son requisitos legales de
eficacia del negocio.
Ejm: Muerte del testador
respecto de la eficacia del
testamento, o cuando deba
existir la cosa futura para
que exista el contrato
CONDITIO FACTI
Son circunstancias externas al
negocio
Su prescencia en el negocio depende
exclusivamente de la voluntad de las
partes
Constituye la Condición – Modalidad
del Negocio Jurídico.
6
Caracteres de la
Condición- Modalidad



EL hecho en que consista la condición debe ser necesariamente pactado. No
puede pactarse en los actos puros, sólo en los modales.
El hecho debe ser Futuro, pues así se asegura la incertidumbre objetiva de la
condición
El hecho en que consista la condición debe ser incierto, es decir contingente
puede o no realizarse.
7
CLASIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
-MODALIDAD
Condición Suspensiva y Resolutoria
 Condición Positiva o Negativa
 Potestativa, Casual y Mixta
 Condición Impropia y Propia
 Condiciones Perplejas.- contienen un contrasentido o son

absurdas “Quiero que María sea mi heredera siempre que muera antes que Yo”
8
EFECTOS DE LA CONDICIÓN
La Pendencia de la Condición- pendent conditione
Cumplimiento de la Condición- existit conditione
No cumplimiento de la Condición
El derecho del adquiriente de realizar actos conservatorios:
(Art: 173) : Actos orientados a evitar la pérdida del derecho ejm: requerimiento para
la constitución de garantías reales, constitución de fianzas, contratación de pólizas
de seguros, y toda otra medida para asegurar el derecho y evitar su pérdida.
El derecho del deudor a repetir lo pagado (art. 173)
Indivisibilidad de la Condición Art. 174 CC.
9
EL PLAZO
Modalidad del negocio jurídico que consiste en el
hecho, futuro y cierto del que se hacen depender
los efectos del mismo.
EL plazo no es lo mismo que el término. Este
último es el primer día o el último del plazo, los
extremos de un plazo inicial o final.
10
EJEMPLO
A vende a B un inmueble y se pacta que se
entregara el mismo, cuando los padres de A mueran
Si una persona arrienda su casa por un año y
conviene en entregarla a los tres meses de celebrado
el contrato.
11
CLASIFICACIÓN DEL PLAZO




Plazo de duración determinada.- dies certus an et quando
Plazo de duración indeterminada.- dies incertus an at certus
quando
Plazo Suspensivo.- El plazo debe cumplirse para que el negocio
empiece a generar sus efectos. Ejm Se celebra una compra
venta y se pacta que la entrega del bien y el pago se efectuaran
el 1° de Enero del año siguiente.
Plazo Resolutorio.- Los efectos del negocio se generan
inmediatamenrte despues de su celebración pero cesan cuando
el plazo se cumple.
12
BENEFICIO DEL PLAZO
Art. 179 del CC.
PLAZO A FAVOR
DEL DEUDOR
Pedro conviene con Pablo en que este le pague su
deuda en el plazo de un año a partir de la fecha 10
de Junio de 2,007. En tal sentido a Pablo no se le
puede demandar sino a partir del 10 de Junio de
2,008, pero si Pablo quiere, puede pagar en
cualquier momento antes de su última fecha. El
Plazo beneficia a Pablo ( Deudor).
PLAZO A FAVOR
DEL ACREEDOR
Pablo (Deudor) no puede pagar antes del 10, de
Junio de 2,008, pero Pedro el Acreedor, puede
solicitar el pago cualquier día, desde la celebración
del acto, antes de dicha fecha.
PLAZO A FAVOR
DE AMBOS
Ni Pedro ( Acreedor) puede exigir el pago antes
del 10 de Junio de 2,008 ni Pablo el deudor puede
pagar antes de esa fecha.
13
PAGO ANTICIPADO
Art. 180 CC
“María esta obligada a pagar una cantidad a Luis, el 30 de Mayo de
2,007,creyendo que está obligada a pagar antes, efectúa el pago el 10
de Mayo de 2,007, al percatarse de su error puede exigir la devolución
de lo que pago y retenerlo hasta la fecha real de pago.”
14
PLAZO JUDICIAL
Art. 182 CC
Plazo Convencional
Plazo Legal
Plazo Judicial
Respecto al art. 181 (Plazo Judicial) este
debe ser interpretado, no como que el Juez
fija el plazo sino que sólo puede determinar
su extensión. Determina el término del
plazo
15
CADUCIDAD DEL PLAZO
Art. 181 CC.
1. Insolvencia del deudor después de contraída la obligación
2. Cuando no se otorgue las garantías ofrecidas
3. Cuando las garantías disminuyeran por acto propio
16
COMPUTO DEL PLAZO
Art. 183
Sistema de Cómputo Natural
Sistema de Cómputo Civil
Plazo Por Días.- No se cuenta el día de la celebración del acto
pero si el del vencimiento
Plazo por semanas.- Debe considerarse la semana de siete días
Plazo por meses.- vence el plazo el mismo día a que concierne
la referencia del plazo en relación al mes.
Plazo por años.- Se aplica la regla anterior.
17
PLAZO POR
DIAS
PLAZO POR
MESES
Se celebra un contrato el 01 de Enero y se
pacta un plazo de 20 dias para el cumplimiento
de la obligacion este vencera el 21 de Enero
El Negocio se celebra el 20 de Enero, y se pacta
el plazo de un mes, el vencimiento tendra lugar
el 20 de Febrero.
18
EL CARGO
EL CARGO VIENE A SER UN HECHO CONSISTENTE EN UN DAR O
EN UN HACER QUE SE IMPONE COMO RESTRICCION A LA VENTAJA
ECONOMICA QUE OBTIENE LA PARTE QUE ES FAVORECIDA CON
UNA DISPOSICION GRATUITA, EN BENEFICIO DEL PROPIO
DISPONENTE O DE UN TERCERO.
19
CARACTERES DEL CARGO








Sólo puede anexarse a los actos de disposición a
título gratuito
El cargo debe consistir en un hecho lícito y
posible.
El cargo debe ser expresamente establecido.
Puede incluirse en un contrato de Donación
Puede ser incluido en un testamento al instituir
un legatario
Transmisibilidad: Art. 188 Código Civil
No es una contraprestación a la liberalidad
Inexigibildad del cargo: Art: 187 Código Civil.
20